Extracto de la Resolución de 4 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se acuerda iniciar el procedimiento para el otorgamiento de compensaciones a los transportes marítimos y aéreos de mercancías, con origen o destino en Ceuta, realizados en 2023 y se aprueba el modelo de solicitudes.

BDNS(Identif.):774572

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/774572)

Primero. Beneficiarios:

Serán beneficiarios de las compensaciones las siguientes personas, físicas o jurídicas:

a) En el caso de productos originarios o transformados en Ceuta transportadas al resto de España o exportadas a países integrantes del Espacio Económico Europeo, el remitente o expedidor de las mercancías.

b) En el caso de «inputs» (materias primas o productos intermedios), que no se fabriquen en Ceuta, enviados desde el resto de España o el Espacio Económico Europeo a Ceuta, serán beneficiarios los receptores o destinatarios de las mercancías.

c) En el caso de la devolución de stocks, mercancías peligrosas y residuos, el remitente o expedidor.

Segundo. Finalidad:

Compensación destinada a abaratar el coste efectivo del transporte de determinadas mercancías por vía marítima y aérea entre la ciudad de Ceuta y la península, así como el efectuado entre ambas ciudades autónomas, y entre esta y otros territorios de los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, realizados a lo largo del año 2023.

Tercero. Bases reguladoras:

Real Decreto 332/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla, publicado en el BOE núm. 118, de 18 de mayo de 2023.

Asimismo, resultará de obligado cumplimiento los Reglamentos (UE) 2023/2831 y 2023/2832 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Cuarto. Imputación presupuestaria:

Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 17.20.441P.478.04 del Presupuesto de Gastos de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 prorrogada para el año 2024.

La cuantía individual en el transporte de mercancías podría permitir alcanzar hasta el 50 por 100 de los costes subvencionables y del flete tipo respectivo de todas las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los promedios de dichos costes que se determinarán por la propia Delegación del Gobierno. En otro caso, cuando los créditos presupuestarios no permitan alcanzar dicho porcentaje máximo, la cuantía de las bonificaciones se reducirá proporcionalmente para ajustarlas a la disponibilidad presupuestaria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Un mes desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.

Sexto. Solicitudes:

Las solicitudes para la obtención de las ayudas se ajustarán al modelo y contenido especificado en la convocatoria   y estarán disponibles para cumplimentarse y presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (https://sede.administracionespublicas.gob.es), en la ruta Procedimientos >>Subvenciones>>Ayudas al transporte Ceuta

Madrid, 4 de julio de 2024.- El Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, José Antonio Santano Clavero.

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