Resolución de 3 de junio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Baleares, sobre delegación de competencias.

En fecha 27 de mayo de 2020, se publicó en el BOE número 150, la Resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares de delegación de competencias en materias de contratación.

Vista la necesidad de modificación de dicha delegación, en virtud del artículo 61 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), de conformidad con el artículo 323.2 de la indicada LCSP y del artículo 31.2.a) del TRLPEMM, así como de la Instrucción 3/2018, de 6 de marzo, de la Abogacía General del Estado, esta presidencia, en el ejercicio de las funciones que se le confieren, como Órgano de contratación de la Autoridad Portuaria de Baleares, puede delegar sus competencias y facultades en materia de celebración de contratos del sector público.

Por todo ello, adopta la siguiente resolución:

«1. Delegar en el Director la contratación de los procedimientos Menores cuando superen el valor estimado de cuatro mil (4.000) euros sin IVA, Abiertos súper simplificados y Abiertos simplificados.

2. Delegar en el Subdirector la contratación de los procedimientos descritos en el apartado 1, en suplencia del Director de la Autoridad Portuaria de Baleares.

3. Delegar en el Subdirector, Jefes de Área, Jefes de Departamento y Jefes de División que sean responsables de una Unidad de Gasto que tenga asignada dotación presupuestaria a tal efecto, la tramitación de la aprobación de contratos menores para gastos corrientes para el normal funcionamiento de la institución que individualmente o conjuntamente (para un mismo CPV y/o contratista) no superen el valor estimado de cuatro mil (4.000) euros, sin IVA, durante el mismo ejercicio presupuestario y previa motivación de la necesidad del contrato, en el ámbito de las funciones y tareas encomendadas a la unidad organizativa correspondiente. En ningún caso se podrá utilizar este medio para alterar el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, en cumplimiento del artículo 118 de la LCSP. Siempre que se pueda se solicitarán tres presupuestos.

4. La presente resolución deja sin efecto las anteriores delegaciones efectuadas.

5. Trimestralmente se informará a esta Presidencia de todas las contrataciones delegadas.

6. Esta Presidencia se reserva la potestad de avocar para sí toda la contratación delegada en esta Delegación.

7. Esta Presidencia, en virtud del artículo 30.5.ñ) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante establecerá qué contratos aprobará el Consejo de Administración que han de ser de su competencia, en razón de su importancia o materia.»

Estas delegaciones serán efectivas a partir del día hábil siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Palma de Mallorca, 3 de junio de 2024.-El Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, José Javier Sanz Fernández.

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