Resolución de 5 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de junio de 2024, por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al "Proyecto para la mejora de la regulación y gestión de las aguas para la Comunidad de Regantes de Alhama de Murcia", comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, Fase I.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de Consejo de Ministros, aprobado en su reunión del 11 de junio de 2024, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 5 de julio de 2024.-La Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación, María Begoña García Bernal.

ANEXO
Acuerdo por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al proyecto para la mejora de la regulación y gestión de las aguas para la Comunidad de Regantes de Alhama de Murcia, comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, Fase I

El artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dispone que el Consejo de Ministros, a propuesta del órgano sustantivo, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, puede excluir un proyecto determinado de la evaluación de impacto ambiental, cuando su aplicación pueda tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto. Además, el artículo 8.4 establece que el acuerdo del Consejo de Ministros podrá determinar «someter el proyecto a otra forma alternativa de evaluación que cumpla los principios y objetivos de esta ley, que realizará el órgano sustantivo».

El artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que «a los efectos de lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se entenderá que concurren circunstancias excepcionales en el caso de los proyectos financiados total o parcialmente mediante el Instrumento Europeo de Recuperación, cuando se trate de meras modernizaciones o mejoras de instalaciones ya existentes, que no supongan construcción de nueva planta, aumento de la superficie afectada o adición de nuevas construcciones ni afección sobre recursos hídricos y entre cuyos requisitos se incorporen para su financiación y aprobación la mejora de las condiciones ambientales, tales como la eficiencia energética o del empleo de recursos naturales, la reducción de su impacto ambiental o la mejora de la sostenibilidad de la instalación ya existente».

Con el fin de asegurar el más elevado nivel de protección ambiental en la ejecución de los proyectos acogidos al artículo 8.3, el Consejo de Ministros celebrado el 11 de julio de 2023 aprobó el Acuerdo por el que se establece un protocolo de actuación, para su aplicación a los proyectos incluidos en el Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, que queden comprendidos en el artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En este protocolo se establecen un conjunto articulado de documentos, que garantizan la plena sujeción a los principios de precaución y acción cautelar, desarrollo sostenible e integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones. El cumplimiento del mismo, por tanto, constituye una forma alternativa de evaluación tal y como establece el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su reunión del día 25 de junio de 2024, el Consejo de Ministros

ACUERDA

Primero. Solicitud exclusión de evaluación de impacto ambiental.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como órgano sustantivo y de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, solicita la exclusión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del «Proyecto para la mejora de la regulación y gestión de las aguas para la Comunidad de Regantes de Alhama de Murcia».

El proyecto consiste en la modernización de las infraestructuras de riego, mejorando su eficiencia energética y sustituyendo el consumo de aguas convencionales por aguas desalinizadas, lo que contribuirá a aliviar la presión sobre los recursos hídricos convencionales, sobre una superficie total de 7.216 Ha, para la concesión de agua de la desaladora, objeto de promoción de este proyecto.

La Comunidad de Regantes de Alhama de Murcia dispone de una concesión de aguas del Trasvase Tajo-Segura por un volumen anual de 10.372.000 m3, una concesión de aguas depuradas de la EDAR de Alhama de Murcia con un volumen máximo anual de 883.662 m3, una concesión de aprovechamiento de aguas pluviales procedentes de las escorrentías de la Sierra de la Muela, conducidas por la red de colectores del Ayuntamiento de Alhama de Murcia y recogida en dos embalses finales, con un volumen anual de 239.613 m3 y una autorización temporal para el aprovechamiento de recursos hídricos procedentes de la desalinizadora de Valdelentisco por un volumen anual de 1.000.000 m3. Además, dispone de una concesión de 860.000 m3 de aguas desaladas marinas procedentes de la IDAM de Águilas, si bien de momento no se pueden utilizar al no estar construidas las tuberías de transporte e interconexión necesarias para su entrega a la comunidad, así como la posibilidad del suministro de 3.200.000 m3 procedentes de la desalinizadora de Torrevieja.

Actualmente los embalses de regulación de la Comunidad de Regantes tienen una capacidad de 427.000 m3, lo que representa aproximadamente el 3,2 % de su volumen concesional y están situados en la margen izquierda del río Guadalentín.

El proyecto consiste en la construcción de una balsa, en las proximidades de la conducción de agua que conecta la toma del agua de la desaladora de Valdelentisco con la red general, lo que permitirá aumentar la capacidad de almacenamiento útil de la Comunidad de Regantes en 199.000 m3, hasta llegar a los 627.000 m3, aproximadamente. Una nueva conducción conectará la balsa con la red de transporte general permitiendo almacenar un volumen importante de agua para su posterior utilización.

La balsa se sitúa en el margen derecho del valle del rio Guadalentín, en el que la Comunidad de Regantes no dispone de ninguna balsa, junto a la Sierra de Carrascoy y aledaña a la tubería de conexión de la desaladora de Valdelentisco con la red general. El proyecto no supondrá nuevo consumo de energía puesto que la nueva balsa se establecerá a una cota suficiente, sobre la red de riego, como para proporcionar al agua la presión necesaria sobre ésta, de forma natural.

En un futuro próximo esta conducción recibirá nuevos recursos procedentes de la desaladora de Águilas, resultando imprescindible abordar el almacenamiento en la balsa proyectada, para optimizar el almacenamiento y distribución de agua. Además, está previsto que el ramal de conducción de agua de la desaladora se conecte con las IDAM de Torrevieja y Águilas, lo que permitiría a la Comunidad acceder a recursos hídricos adicionales.

Este proyecto mejora la eficiencia en el uso y garantizará las necesidades de almacenamiento y regulación del agua en la Comunidad de Regantes. Además, el uso de aguas no convencionales (desaladas y depuradas) constituye una garantía de disponibilidad de recursos hídricos para el regadío. De manera secundaria, la balsa constituirá una infraestructura de defensa contra incendios forestales, como punto de toma de agua para los helicópteros de extinción. Todo ello contribuye al 100 % al objetivo medioambiental de adaptación al cambio climático.

Segundo. Cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de julio de 2023.

El órgano sustantivo ha aportado la documentación que se indica a continuación, para acreditar el cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros del 11 de julio de 2023:

a) Informe del órgano sustantivo acreditativo del cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Anexo I.

b) Informe del órgano sustantivo sobre los efectos perjudiciales de la aplicación de la evaluación de impacto ambiental para la finalidad del proyecto, con base en la Comunicación de la Comisión Documento orientativo relativo a la aplicación de las exenciones contempladas en la Directiva sobre la evaluación de impacto ambiental (Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2014/52/UE) - artículo 1, apartado 3, artículo 2, apartados 4 y 5 (COM 2019/C 386/05). Anexo II.

c) Documento en que conste la evaluación positiva en el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (Do No Significant Harm) recogido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con base en la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo». Anexo III.

d) Informe favorable del organismo de cuenca correspondiente, respecto a la compatibilidad con su planificación hidrológica vigente y a la no afección a los recursos hídricos, según lo previsto en el apartado segundo de este acuerdo. Este informe cumple con los requisitos establecidos en el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de julio de 2023, es decir, se acredita que los recursos hídricos del proyecto están contemplados en el Plan Hidrológico vigente de la demarcación hidrográfica correspondiente y no se han encontrado incoherencias entre estas demandas y los objetivos medioambientales, la asignación de esos recursos, los demás usos del agua, el programa de medidas, el régimen de caudales ecológicos y otras determinaciones del plan hidrológico. Asimismo, se identifican a efectos de extracción y retorno las masas de agua afectadas, incluidas sus estados ecológico, químico y global. Anexo IV.

e) Informe favorable de la Administración competente sobre seguridad de presas, embalses y balsas, según lo dispuesto por los artículos 360 y 362.2.b) del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, en caso de que la actuación requiera una o más balsas, como elementos de almacenamiento o regulación de sistemas de riego para la consecución de los objetivos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos (Inversión C3.I1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia). Anexo V.

Tercero. Exclusión de la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

Constatado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el protocolo aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 11 de julio de 2023, se excluye de la evaluación de impacto ambiental establecida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud del artículo 8.3 de la misma, el «Proyecto para la mejora de la regulación y gestión de las aguas para la Comunidad de Regantes de Alhama de Murcia».

Cuarto. Publicidad.

El órgano sustantivo publicará el acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, comunicará esta información a la Comisión Europea.

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