Resolución 420/38281/2024, de 5 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación del Clúster Marítimo Español, sobre colaboración en el ámbito marítimo.

Suscrito el 3 de julio de 2024, el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación del Clúster Marítimo Español sobre colaboración en el ámbito marítimo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 5 de julio de 2024.-El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación del Clúster Marítimo Español sobre colaboración en el ámbito marítimo

En Madrid, a 3 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Piñeiro Sánchez, Almirante General, Jefe de Estado Mayor de la Armada, nombrado por Real Decreto 320/2023, de 25 de abril, facultado en virtud de lo establecido en Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Javier Garat Pérez, Presidente de la Asociación Clúster Marítimo Español, elegido por acuerdo de la Asamblea General celebrada el 28 de noviembre de 2023, facultado expresamente para este acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de los estatutos de la asociación aprobados en la Asamblea General de 24 de noviembre de 2016.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el capítulo VI del título preliminar, define al convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones y sujetos de derecho privado para la consecución de un fin común. A su vez, el artículo 48 de la citada ley establece como uno de los requisitos para la celebración de convenios, que éstos contribuyan a la realización de actividades de utilidad pública.

Segundo.

Que la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico Social Europeo y al Comité de las Regiones, número 575/2007, de 10 de octubre, sobre la Política Marítima Integrada de la Unión Europea, establece que la formación de agrupaciones multisectoriales (clústeres) mejora la competitividad del sector marítimo. Incide a su vez, en que los clústeres marítimos contribuyen a preservar los conocimientos técnicos europeos, por lo que son esenciales para la citada política.

Tercero.

Que la Asociación Clúster Marítimo Español (CME) es la respuesta de la industria española a la mejora de la competitividad del sector marítimo español. Es una asociación inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, en el Grupo 1/Sección 1/Numero Nacional 590566, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, que regula el derecho de asociación.

Cuarto.

Que son objetivos del CME la promoción y el desarrollo del sector marítimo español, para alcanzar un mayor nivel de competitividad de todo el sector y la defensa general de sus intereses, así como la creación y el desarrollo de un marco legal adecuado para el desarrollo de dicha industria marítima en España y el resto del mundo.

Quinto.

Que para el cumplimiento de los fines del CME, sus estatutos establecen que podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:

− Promover la buena imagen, la visibilidad y la importancia del sector marítimo español.

− Promover la presencia internacional del sector marítimo español.

− Ser lugar de encuentro y debate de todos los agentes del sector marítimo nacional.

− Promover la cooperación, la innovación y la capacidad emprendedora con el fin de potenciar, estimular e impulsar el tejido empresarial y la transferencia de conocimiento.

− Propiciar, facilitar e intensificar la comunicación entre los miembros del CME, así como entre diferentes segmentos de actividad que constituyen el sector marítimo español.

Sexto.

Que es de interés del CME contar con la colaboración del Ministerio de Defensa (MINISDEF) y, en concreto, de la Armada, cuya experiencia y conocimiento del entorno marítimo es esencial para la promoción del sector marítimo español. Además, la Armada dispone de capacidades en personal, ingeniería, instalaciones y documentación, que pueden ser útiles para la promoción del sector marítimo español en todos los ámbitos de actuación.

Séptimo.

Que tanto la Estrategia de Seguridad Nacional de 2021 (ESN21) como la Estrategia Nacional de Seguridad Marítima de 2024 (ENSM24) contemplan como una de las Líneas de Acción Estratégicas a desarrollar, el fomento de la colaboración público-privada, considerando la colaboración estructurada, normalizada y fluida en ambos sentidos como posibilitador básico para el logro de los objetivos de ambas estrategias.

Octavo.

Que la Estrategia Global de la Unión Europea (EUGS), de junio de 2016, así como la actualización de la Estrategia de Seguridad Marítima de la UE (EUMSS) y su Plan de Acción, ambos de marzo de 2023, establecen también como un elemento fundamental en el ámbito marítimo la colaboración entre el sector público y el privado.

Noveno.

Que el MINISDEF considera de interés y de mutuo beneficio continuar la colaboración entre la Armada y el CME para la promoción de los intereses marítimos nacionales.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y el Clúster Marítimo Español (CME) para la promoción de los intereses marítimos nacionales, así como avanzar en los siguientes objetivos específicos:

− Establecer un marco de intercambio de información y peticiones de colaboración para mejorar el conocimiento del sector marítimo español. Este intercambio de información permitirá conocer con más detalle las actividades y necesidades de los distintos agentes con competencias en la mar.

− Establecer un marco de intercambio de información y peticiones de colaboración para mejorar la capacidad de innovación de la industria marítima española, estudiando las posibilidades de fomento de las tecnologías de doble uso y sinergias en desarrollos duales.

− Estudiar y promover oportunidades de formación académica común, en particular la relacionada con la seguridad en la mar y la prevención de riesgos laborales, incluyendo el uso de plataformas virtuales de enseñanza.

− Establecer actividades comunes para mejorar el conocimiento del sector marítimo español en nuestra sociedad y en el exterior, reafirmando su identidad y tradición histórica, y promocionando su importante patrimonio histórico y cultural.

Segunda. Obligaciones de las partes.

El MINISDEF se obliga a:

− Participar con representantes en aquellos Grupos de Trabajo sectoriales, que, dentro del espectro competencial de la Armada, se constituyan en el CME.

− Proporcionar asesoramiento e información al CME en aquellas materias relacionadas con la seguridad marítima que se requieran, así como en aquellas que la Armada considere puedan ser de interés para el CME o sus asociados.

− Facilitar, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del CME, la participación de representantes de miembros del Clúster en actividades náuticas de carácter institucional a bordo de buques de la Armada.

− Facilitar apoyo y asesoramiento, así como en su caso el empleo de las instalaciones de la Armada, para la celebración de actividades relacionadas con la promoción del sector marítimo español.

− Facilitar, dentro de su disponibilidad, el empleo de medios didácticos de la Armada para actividades en beneficio de la comunidad formativa marítima.

− Canalizar a través del CME las propuestas, tanto de actividades como de participación de medios, de los socios para aquellos ejercicios y/o actividades de preparación que se programen en beneficio de la Seguridad Marítima.

− Canalizar e impulsar, en el ámbito del MINISDEF y con la intención de potenciar la industria nacional, aquellas iniciativas emprendedoras que por parte del sector tecnológico e industrial marítimo español se acometan.

El CME se obliga a:

− Otorgar a la Armada Española la membresía en la Asociación Clúster Marítimo Español, en calidad de «Socio de Honor».

− Contribuir a difundir entre la sociedad en general y la comunidad marítima en particular, la cultura de seguridad y defensa, y especialmente el conocimiento de las actividades que en beneficio de la sociedad efectúa la Armada.

− Promover entre los asociados la participación en ejercicios, simulacros y actividades preventivas que por parte del MINISDEF, se organicen con el objeto de potenciar la preparación integral ante incidencias en el ámbito de la seguridad marítima.

− Apoyar al MINISDEF en general y, a la Armada en particular, en aquellas iniciativas en las que, en beneficio de los intereses nacionales, se requiera el concurso del CME.

− Actuar como foro catalizador para dar traslado al MINISDEF, a través de la Armada, de aquellas iniciativas multisectoriales, que, en el ámbito competencial del Consejo Nacional de Seguridad Marítima, pudieran beneficiar a la comunidad marítima nacional.

Tercera. Financiación.

La firma de este convenio no supone incremento del gasto público, no existiendo obligaciones o compromisos de índole económico por las partes.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento del convenio.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento de este convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que será responsable, además de las competencias definidas en las cláusulas anteriores, del seguimiento de su cumplimiento y de los siguientes cometidos:

− Debatir cualquier aspecto relacionado con este convenio.

− Discutir y, en su caso, aprobar las propuestas de actividades emanadas de este convenio.

− Crear los Grupos de Trabajo que considere necesarios para la consecución de los objetivos y acciones contempladas en este convenio.

− Aprobar, en el marco de los objetivos específicos del presente convenio, las normas, procedimientos y detalles concretos de colaboración para cada actividad.

− Cualquier otro cometido que se decida de común acuerdo.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento será desempeñada durante los años impares por el Presidente del CME y durante los años pares por el Almirante Jefe de la División de Planes (ADIVPLA) del Estado Mayor de la Armada (EMA).

El presidente de turno convocará la Comisión de Seguimiento y dirigirá las deliberaciones. Para su apoyo designará como secretario a uno de los componentes de la misma.

Serán miembros de la Comisión de Seguimiento, en calidad de vocales, los representantes designados por cada parte.

Los vocales del CME serán:

− El secretario de la asociación CME.

− Un vocal designado por el presidente.

Los vocales del MINISDEF serán:

− El Capitán de Navío Jefe de la Sección de Planes Estratégicos del EMA.

− Un Oficial de la Sección de Planes Estratégicos del EMA.

Adicionalmente, podrán asistir en calidad de observadores a las reuniones de la Comisión de Seguimiento, aquellos miembros del CME o del MINISDEF que las presidencias de las respectivas representaciones consideren.

La Comisión de Seguimiento se reunirá ordinariamente con periodicidad anual y, extraordinariamente, a requerimiento de cualquiera de las partes, adoptándose las decisiones por consenso.

Quinta. Órgano de Enlace y Coordinación Permanente.

Se crea el «Órgano de Enlace y Coordinación Permanente», responsable de la coordinación de las cuestiones relativas al convenio. Las partes designarán los siguientes responsables integrantes de este órgano:

Por parte del MINISDEF: un representante de la División de Planes del EMA, como responsable de la coordinación institucional.

Por parte del CME: un representante de la Secretaría del CME, como responsable de la coordinación institucional.

Sexta. Propiedad intelectual e industrial.

La propiedad intelectual e industrial de los trabajos y de los resultados que pudieran obtenerse mediante las actuaciones desarrolladas al amparo de este convenio, será definida por acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de seguimiento del mismo.

Séptima. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

En caso de existir tratamiento de datos de carácter personal, la Armada, en representación del MINISDEF, y la Asociación CME tendrán la consideración de corresponsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Los datos personales que se traten en ejecución de este convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en él. Las partes intervinientes en este convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar frente a cualquiera de los corresponsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la implementación de las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

Cuando se proyecte el tratamiento ulterior de los datos recabados para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, se deberá proporcionar a los interesados, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente, obteniendo previamente el consentimiento del titular de los datos personales, siempre que el fin sea compatible con el previsto en el presente convenio.

Si las partes intervinientes en el convenio destinan los datos personales que obtengan a resultas del convenio a otra finalidad, los comunican o utilizan incumpliendo lo estipulado en el convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada una de ellas responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que se causen, garantizándose, en todo caso, la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.

Los datos personales exclusivamente se conservarán para atender las responsabilidades que nazcan del tratamiento de los datos. Cumplido el plazo de prescripción de acciones se procederá a suprimir tales datos.

Octava. Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en este convenio, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en el mismo. Las dudas y controversias que no pudieran resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento resultarían, en caso de litigio y dado la naturaleza jurídico-administrativa del presente convenio, de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Vigencia.

El presente convenio, conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Modificación del convenio.

Cualquier modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y la suscripción de una adenda de modificación conforme a los trámites previstos legalmente.

Undécima. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurran algunas de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o por denuncia expresa de alguna de las partes firmantes mediante comunicación escrita y fehaciente a la otra con un plazo de al menos tres meses de antelación a la fecha en que se desee dar por terminado. En este supuesto, podrá acordarse la continuación de las colaboraciones que estuvieran en marcha en el momento de la comunicación, determinándose para ello un plazo para su finalización, que será improrrogable.

En el caso de incumplimiento, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido este plazo, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

No se prevé régimen de indemnizaciones más allá de la resolución del convenio, en el caso de que una de las partes incurra en alguna de las causas mencionadas con anterioridad.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.-Por el Ministerio de Defensa, el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, Antonio Piñeiro Sánchez.-Por el Clúster Marítimo Español, el Presidente, Javier Garat Pérez

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