Resolución de 8 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, para actividades de I+D en materia de productos fitosanitarios y sus residuos y productos fitosanitarios basados en microorganismos.

El Director General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal y el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. han firmado un Acuerdo de encomienda de gestión de las actividades de I+D en materia de productos fitosanitarios y sus residuos y productos fitosanitarios basados en microorganismos.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo como anejo a la presente resolución.

Madrid, 8 de julio de 2024.-El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Acuerdo de encomienda de gestión por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, las actividades de I+D en materia de productos fitosanitarios y sus residuos y productos fitosanitarios basados en microorganismos

En Madrid, a 19 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Valentín Almansa de Lara, Director General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal (DGSPABA), en virtud del Real Decreto 1157/2023, de 19 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), conforme a las atribuciones que le confiere el punto 1 del artículo segundo del capítulo II de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y de la otra, don Carlos Juan Closa Montero, en su condición de vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2023, resolución Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022 por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia del CSIC (BOE núm. 301, de 18 de diciembre de 2023). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano, 117 y NIF Q-2818002-D.

Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad legal suficiente para obligarse en este acto, y a tal efecto:

EXPONEN

Primero.

El Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, crea la DGSPABA, la cual en virtud de la disposición transitoria primera, del mencionado Real Decreto, asume las mismas competencias que ostentaba la hasta entonces Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria en virtud del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Entre las mismas ostenta, a través de la Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal (SGSHV), las competencias en materia de sanidad vegetal y de gestión del registro y autorización de medios de defensa fitosanitaria.

Segundo.

El Reglamento (CE) 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo, señala en su artículo 2 la aplicación de sus disposiciones a sustancias activas y productos fitosanitarios basados en microorganismos y establece en su artículo 4 los requisitos y disposiciones para la aprobación de sustancias activas, protectores y sinergistas.

El citado Reglamento establece en su artículo 35 y siguientes, los requisitos que debe cumplir la autoridad competente de cada Estado miembro en la autorización de los productos fitosanitarios, los que deben cumplir las solicitudes de autorización, y en particular los estudios y ensayos y demás documentación de que se han de acompañar, y, las disposiciones relativas al examen científico de dicha documentación y los requisitos para realizarlo, así como el procedimiento.

Tercero.

El Reglamento (CE) 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero, relativo a los Límites Máximos de Residuos (LMR) de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal, que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo, establece en su artículo 12 un programa de trabajo de revisión de los LMR existentes. Es imprescindible atender a la importancia de asegurar el mantenimiento de los LMR que se revisen bajo dicho artículo puesto que su supresión o su reducción pueden determinar la obligación de retirada de autorizaciones de productos fitosanitarios ahora disponibles para la protección de los cultivos.

La autoridad responsable de la autorización de los productos fitosanitarios en cada Estado miembro tiene que comprobar si los LMR actuales responden al nivel de residuos resultante de atender las necesidades fitosanitarias del cultivo de que se trate, en las condiciones agrícolas y climáticas del país, aplicando una buena práctica agrícola (BPA) propia del mismo (particularmente en cuanto a dosis, número de tratamientos y plazos de espera entre el último tratamiento y la recolección). De no ser así, es precisa una evaluación de los ensayos de campo y estudios realizados para poder proponer el LMR que permita aplicar dicha BPA.

Cuarto.

Entre los objetivos del Reglamento (CE) 1107/2009 está el de facilitar la comercialización de los productos fitosanitarios que contienen sustancias activas de bajo riesgo mediante el establecimiento de criterios para la identificación de estas, y la aceleración del procedimiento de autorización de dichos productos. En sus artículos 22 y 47 incluye las disposiciones para la aprobación de sustancias activas de bajo riesgo y la autorización de productos fitosanitarios de bajo riesgo, respectivamente. En lo que respecta a los criterios para la aprobación de sustancias activas de bajo riesgo y en particular para las sustancias activas que sean microorganismos, el Reglamento (UE) 2017/1432 modifica al Reglamento 1107/2009, y podrán considerarse de bajo riesgo salvo cuando a nivel de la cepa quede demostrada su resistencia múltiple a los antimicrobianos utilizados en medicina o veterinaria. Los baculovirus se considerarán de bajo riesgo, a menos que se demuestre a nivel de la cepa que tienen efectos adversos en insectos no objetivo.

Quinto.

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, que traspone la Directiva 2009/128/CE, promueve la gestión integrada de plagas, dando prioridad al uso de productos fitosanitarios no químicos, entre los que se incluyen los microorganismos, a otras técnicas no químicas con menores efectos secundarios para la salud humana, los organismos no objetivo y el medio ambiente, y dando prioridad también a los productos de bajo riesgo.

Sexto.

El MAPA, a través de la DGSPABA, tiene la responsabilidad de realizar las actuaciones contempladas en la citada normativa.

Séptimo.

El CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento de entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

El punto 5.º del artículo 5.1.j) de su Estatuto atribuye al CSIC, entre sus funciones, la de realizar las actuaciones que le encomienden los Ministerios competentes en la ejecución de las políticas del Gobierno relativas, entre otras, a la investigación y tecnología agraria y alimentaria y a la protección del medio ambiente.

Octavo.

El INIA-CSIC es un centro nacional del CSIC sin personalidad jurídica diferenciada, previsto en el artículo 26 bis de su estatuto, una de cuyas finalidades es la ejecución de las funciones de investigación y desarrollo tecnológico, incluyendo las de transferencia tecnológica, en materia agraria y alimentaria.

Dispone de los medios científicos y técnicos que complementan los que ya posee el MAPA para esta finalidad y aporta aquellos medios de los que el MAPA carece.

Noveno.

El INIA-CSIC ha sido autorizado mediante Resolución de 13 de abril de 2015, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, como Organismo Independiente de Evaluación (OIE), conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 13, capítulo III, del Real Decreto 971/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios.

Los artículos 16 y 17 del mencionado Real Decreto establecen las obligaciones de los Organismos Independientes de Evaluación, entre las que se encuentra el prestar apoyo técnico al personal de las autoridades competentes, cuando sean requeridos, para la mejor asistencia de dicho personal a las reuniones de los Comités y Grupos de Expertos de las distintas áreas que se constituyan a nivel de la Unión Europea, con el fin de participar en las discusiones sobre los trabajos realizados.

La Unidad de Productos Fitosanitarios (UPF), creada por Resolución de 23 de octubre de 2008, del director general del INIA, y modificada por Resolución de 20 de diciembre de 2018, de la Directora del INIA, desempeña, entre otras, las funciones autorizadas al INIA por el MAPA como Organismo Independiente de Evaluación de productos fitosanitarios. La UPF cuenta con una amplia y acreditada experiencia en materia de evaluación de sustancias activas y productos fitosanitarios.

En la UPF, el INIA-CSIC dispone de los medios humanos necesarios, especialistas en agronomía, química, protección vegetal, y ciencias ambientales, para realizar las actividades científico y técnicas en el marco del Reglamento (CE) 1107/2009 y el Reglamento (CE) 396/2005.

Décimo.

El Departamento de Protección Vegetal del INIA-CSIC desarrolla y ejecuta proyectos de investigación en materia de, entre otras, el control integrado de plagas, enfermedades y malas hierbas, en el marco de una agricultura sostenible, acorde a la legislación vigente, y con especial atención al medioambiente, la biodiversidad y la optimización de los recursos y búsqueda de alternativas a los productos fitosanitarios químicos para el control de plagas, enfermedades y malas hierbas.

Undécimo.

Teniendo en cuenta las necesidades en el ámbito de productos fitosanitarios y sustancias activas y reconociendo el prestigio nacional e internacional de la UPF del INIA-CSIC y los excelentes resultados de colaboraciones previas, la DGSPABA considera conveniente realizar un Acuerdo de encomienda de gestión entre el INIA-CSIC y el MAPA, para la asistencia técnica y los servicios necesarios para realizar actividades relacionadas con la evaluación de sustancias activas y productos fitosanitarios, sustancias activas y productos fitosanitarios basados en microorganismos, la armonización de los criterios de evaluación, las investigaciones y los estudios necesarios para facilitar el establecimiento de LMR en cultivos menores e investigaciones y estudios relacionados con microorganismos para mejorar la sanidad vegetal.

Con ello, se pretende ayudar a mejorar la capacidad de respuesta de la DGSPAB frente a propuestas de aprobación de sustancias activas y autorización de productos fitosanitarios, en particular los basados en microorganismos y de esta manera impulsar la puesta en el mercado de este tipo de productos para cumplir los objetivos de la estrategia de la granja a la mesa y los objetivos del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.

Duodécimo.

De conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta encomienda se formaliza mediante acuerdo.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente acuerdo, de conformidad y con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Acuerdo de encomienda de gestión es la ejecución, por parte del CSIC-INIA, de la asistencia científica y técnica en materia de sanidad vegetal, para la realización de estudios y actividades científico-técnicas en coordinación con la DGSPABA, en materia de sustancia activas y productos fitosanitarios y sus residuos.

Los exámenes objeto del Acuerdo de encomienda se realizarán en las instalaciones del INIA-CSIC. Estos trabajos no implicarán, en ningún caso, cesión de la titularidad de la competencia, siendo responsabilidad del MAPA dictar cuantos actos o resoluciones sean necesarios para la actividad objeto de la encomienda.

Segunda. Descripción de los trabajos a realizar.

Las actividades a realizar por el INIA-CSIC, serán las siguientes, cuyo desarrollo se detalla en el anexo 2 del presente Acuerdo de encomienda:

Actividad 1: Realización de comentarios a las evaluaciones de productos fitosanitarios realizadas por el Estado miembro evaluador zonal.

Actividad 2: Comprobación de las evaluaciones de equivalencia de sustancias activas evaluadas por los Estados miembros.

Actividad 3: Comprobación de las autorizaciones de productos fitosanitarios concedidas por el Estado ponente zonal, para su adaptación a las condiciones españolas.

Actividad 4: Asesoramiento técnico de alegaciones y recursos de alzada.

Actividad 5: Evaluación comparativa de productos fitosanitarios que contengan sustancias candidatas a la sustitución.

Actividad 6: Participación en el procedimiento de revisión de LMR (artículo 12 -Reglamento 396/2005).

Actividad 7: Asesoramiento técnico al representante de la DGSPABA en los grupos de trabajo zonales e interzonales y en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria (productos fitosanitarios y sus residuos).

Actividad 8: Investigación en materia de extrapolaciones de datos de residuos de cultivos mayores a menores para el establecimiento de LMR.

Actividad 9: Investigación en materia de productos fitosanitarios basados en microrganismos y sus metabolitos secundarios. Asistencia a las reuniones del grupo de trabajo de biopesticidas de la Comisión Europea y de la OECD.

Sobre cada una de las actividades realizadas durante la correspondiente anualidad el INIA-CSIC presentará, en el formato que se acuerde con la DGSPABA, los correspondientes informes, tal como se detalla en el anexo 1.

Tercera. Actuaciones del MAPA.

El MAPA, a través de la DGSPABA y la SGSHVF, realizará las siguientes actuaciones:

a) La remisión oficial o notificación de los informes y/o las observaciones elaboradas por el INIA-CSIC a la Autoridad Competente Comunitaria o a las Autoridades Competentes de los demás Estados miembros.

b) La recepción y transmisión al INIA-CSIC de las observaciones o alegaciones remitidas por la Autoridad Competente Comunitaria o las Autoridades Competentes de los demás Estados miembros.

c) Redactar y expedir las certificaciones previstas, tras su comprobación.

d) Elaborar y presentar la documentación administrativa asociada al Expediente de Gasto.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

1. Para la realización de las actuaciones de este acuerdo, la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, a través de la DGSPABA, se obliga a:

a) Aportar los recursos económicos para realizar las actividades incluidas en este acuerdo.

b) Realizar el seguimiento de los trabajos que se ejecuten objeto del presente acuerdo.

c) Informar al INIA-CSIC de los acuerdos que se adopten en los Comités y Grupos de Trabajo de la Unión Europea y en relación con los temas objeto de este acuerdo.

d) Utilizar los resultados de los trabajos relativos al examen técnico para la resolución de los expedientes de registro de productos fitosanitarios.

2. Para la realización de las actuaciones de este acuerdo, el INIA-CSIC se obliga a:

a) Realizar las actividades indicadas en la cláusula segunda de la forma en que figuran descritas en los anexos del presente Acuerdo de encomienda de gestión.

b) Disponer del personal, material y recursos necesarios para realizar las actividades descritas en los anexos.

c) Elaborar los informes que resulten precisos durante el período de duración del acuerdo, que incluirán los datos, resultados y conclusiones de las actividades y análisis realizados, que serán remitidos a la SGSHVF del MAPA.

d) En el caso de publicaciones relacionadas con los trabajos realizados en el marco de la presente encomienda, será necesario el visto bueno de la SGSHVF y se hará constar en las mismas la participación conjunta en los trabajos de dicha Subdirección General y del INIA-CSIC.

e) El INIA-CSIC deberá mantener informada a la DGSPABA, a través de la SGSHVF, tanto de los trabajos científico-técnicos realizados como de cualquier extremo relevante para el desarrollo de estos, así como de sus resultados.

3. Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de la naturaleza que sea, que encuentre en el desarrollo de sus actuaciones en el marco del presente acuerdo, y, en general, toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Quinta. Presupuesto y financiación.

El presupuesto de ejecución de estos trabajos asciende por las cuatro anualidades a un total un millón novecientos noventa y dos mil doscientos cuarenta y cuatro euros con ochenta y un céntimos (1.992.244,81 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 21.06.412D.640.08, de los Presupuestos Generales del Estado, o la que pudiera sustituirla de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en cada ejercicio presupuestario de la duración del presente acuerdo, de acuerdo con la distribución siguiente:

Anualidad

Total anual

-

Euros

Primera. 422.724,98
Segunda. 528.885,15
Tercera. 541.784,79
Cuarta. 498.849,89
 Total convenio. 1.992.244,81

Los trabajos -que comenzarán tras la entrada en vigor del acuerdo y se realizarán y entregarán de acuerdo con lo establecido en los anexos- se abonarán por el MAPA una vez recibidos los informes elaborados sobre las actividades realizadas durante la correspondiente anualidad y certificados de conformidad por el Director/a de los trabajos.

Las certificaciones de los trabajos se harán anualmente a finales del mes de noviembre para los años 2024, 2025 y 2026, y finales de junio para 2027, a dichas certificaciones se unirán, para justificar el pago, los correspondientes informes.

A la finalización de los trabajos se elaborará un acta de recepción de estos.

Los pagos se ingresarán mediante transferencia bancaria, previa presentación de factura y fiscalización del pago, mediante ingreso en la cuenta corriente: ES07 9000 0001 2002 2000 0047, del Banco de España, a nombre del CSIC.

Sexta. Comisión de Seguimiento y Control.

Se crea una Comisión de Seguimiento y Control, con el fin de que se resuelvan los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Acuerdo de encomienda de gestión.

La Comisión de Seguimiento y Control estará constituida por dos miembros:

- Un funcionario adscrito a la SGSHVF y

- otro designado por el INIA.

Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite.

Séptima. Eficacia y duración.

El presente Acuerdo de encomienda de gestión resultará eficaz desde el 1 de julio de 2024 y previa publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, deberá inscribirse en la base de datos del Registro de Convenios y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal (RCESPE).

Su duración se extenderá hasta el 30 de junio de 2027, pudiendo prorrogarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante la suscripción, antes de su extinción, de la oportuna adenda de prórroga, una vez cumplidos los mismos trámites necesarios para la firma del presente acuerdo.

Octava. Causas de extinción y modificación.

El presente Acuerdo de encomienda de gestión podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación con anterioridad a la expiración del plazo de duración de este.

Asimismo, el presente acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo.

La denuncia o resolución, si procede, del acuerdo no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución.

Novena. Resolución de conflictos y jurisdicción.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento y Control. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente Acuerdo de encomienda de gestión.-El Director General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, Valentín Almansa de Lara.-El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Juan Closa Montero.

ANEXO 1
Presupuesto para el Acuerdo de encomienda de gestión por el que Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) la realización de los trabajos relacionados con actividades científico y técnicas en el marco del Reglamento (CE) 1107/2009 y el Reglamento (CE) 396/2005

El presupuesto máximo de ejecución de estos trabajos desglosado por actividades es el siguiente: asciende por las cuatro (4) anualidades a un total un millón novecientos noventa y dos mil doscientos cuarenta y cuatro euros con ochenta y un céntimos (1.992.244,81 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 21.06.412D.640.08, de los Presupuestos Generales del Estado, o la que pudiera sustituirla de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en cada ejercicio presupuestario de la duración del presente acuerdo, de acuerdo con la distribución siguiente:

Anualidad

Total anual

-

Euros

Primera. 422.724,98
Segunda. 528.885,15
Tercera. 541.784,79
Cuarta. 498.849,89
 Total convenio. 1.992.244,81

Actividad 1: Informe con los comentarios a la evaluación de producto fitosanitario realizado por otro Estado miembro.

Actividad 2: Informe con los comentarios a la evaluación de equivalencia de sustancias activas evaluadas por otro Estado miembro.

Actividad 3: Informe con la comprobación de la autorización de producto fitosanitario concedidas por el Estado ponente zonal, para su adaptación a las condiciones españolas.

Actividad 4: Informe técnico de asesoramiento a alegaciones o recursos de alzada.

Actividad 5: Informe de evaluación comparativa de producto fitosanitario que contengan sustancias candidatas a la sustitución.

Actividad 6: Informe de revisión de LMR de sustancias activas, en este caso la unidad se considera la combinación LMR x sustancia activa x producto vegetal, conforme al artículo 12 del Reglamento (CE) 396/2005.

Actividad 7: Informe de reunión atendida y/o directrices de evaluación zonal y/o comunitaria.

Actividad 8: Informe de identificación de cultivos menores y sustancias activas candidatos a ser estudiados; informe de diseño experimental, informe de desarrollo de método de análisis; informe de validación de método de análisis; informe de resultados analíticos; informe de propuesta de extrapolación de LMR de cultivos mayores a menores.

Actividad 9: Informe de reunión atendida y/o directrices; y/o informes científicos y resultados de análisis de fitosanitarios basados en microorganismos.

Los precios unitarios de cada actividad en la primera anualidad son los siguientes:

Actividad 1: Realización de comentarios a las evaluaciones de productos fitosanitarios realizadas por el Estado miembro evaluador zonal

  Unidad

Precio

-

Euros

N.º horas

Coste

-

Euros

Investigador. hora. 49,00 1,00 49,00
Tecnólogo. hora. 32,70 3,00 98,10
Titulado superior. hora. 27,67 100,00 2.767,00
Costes de funcionamiento.       41,67
Costes indirectos (20 %).       591,15
 Total.       3.546,92

Actividad 2: Comprobación de las evaluaciones de equivalencia de sustancias activas evaluadas por los Estados miembros realizadas por otros EEMM y EFSA

  Unidad

Precio

-

Euros

N.º horas

Coste

-

Euros

Investigador. hora. 49,00 4,00 196,00
Tecnólogo. hora. 32,70 9,00 294,30
Titulado superior. hora. 27,67 120,00 3.320,40
Costes de funcionamiento.       120,00
Costes indirectos (20 %).       786,14
 Total.       4.716,84

Actividad 3: Comprobación de las autorizaciones de productos fitosanitarios concedidas por el Estado ponente zonal, para su adaptación a las condiciones españolas

  Unidad

Precio

-

Euros

N.º horas

Coste

-

Euros

Investigador. hora. 49,00 2,00 98,00
Tecnólogo. hora. 32,70 4,00 130,80
Titulado superior. hora. 27,67 86,00 2.379,62
Costes de funcionamiento.       55,00
Costes indirectos (20 %).       532,68
 Total.       3.196,10

Actividad 4: Asesoramiento técnico de alegaciones y recursos de alzada

  Unidad

Precio

-

Euros

N.º horas

Coste

-

Euros

Investigador. hora. 49,00 3,00 147,00
Tecnólogo. hora. 32,70 10,00 327,00
Titulado superior. hora. 27,67 128,00 3.541,76
Costes de funcionamiento.       34,00
Costes indirectos (20 %).       809,95
 Total.       4.859,71

Actividad 5: Evaluación comparativa de productos fitosanitarios que contengan sustancias candidatas a la sustitución

  Unidad

Precio

-

Euros

N.º horas

Coste

-

Euros

Investigador. hora. 49,00 2,00 98,00
Tecnólogo. hora. 32,70 5,00 163,50
Titulado superior. hora. 27,67 150,00 4.150,50
Costes de funcionamiento.       110,00
Costes indirectos (20 %).       904,40
 Total.       5.426,40

Actividad 6: Participación en el procedimiento de revisión de LMR (artículo 12 - Reglamento 396/2005)

  Unidad

Precio

-

Euros

N.º horas

Coste

-

Euros

Investigador. hora. 49,00 3,00 147,00
Tecnólogo. hora. 32,70 5,00 163,50
Titulado superior. hora. 27,67 108,00 2.988,36
Costes de funcionamiento.       125,00
Costes indirectos (20 %).       684,77
 Total.       4.108,63

Actividad 7: Asesoramiento técnico al representante de la DGSPABA en los grupos de trabajo zonales e interzonales y en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria (productos fitosanitarios y sus residuos)

  Unidad

Precio

-

Euros

N.º horas

Coste

-

Euros

Investigador. hora. 49,00 3,00 147,00
Tecnólogo. hora. 32,70 3,00 98,10
Titulado superior. hora. 27,67 110,00 3.043,70
Costes de funcionamiento.       500,00
Costes indirectos (20 %).       757,76
 Total.       4.546,56

Actividad 8: Investigación en materia de extrapolaciones de datos de residuos de cultivos mayores a menores para establecimiento de límites máximos de residuos

  Unidad

Precio

-

Euros

N.º horas

Coste

-

Euros

Científico hora 41,15 10,00 411,50
Tecnólogo hora 32,70 15,00 490,50
Titulado superior hora 27,67 100,00 2.767,00
Costes de funcionamiento       1.000,00
Costes indirectos (20 %)       982,80
 Total       5.896,80

Actividad 9: Investigación en materia de productos fitosanitarios basados en microrganismos y sus metabolitos secundarios. Asistencia a las reuniones del grupo de trabajo de biopesticidas de la Comisión Europea y de la OECD

  Unidad

Precio

-

Euros

N.º horas

Coste

-

Euros

Investigador. hora. 49,00 5,00 245,00
Científico. hora. 41,15 10,00 411,50
Tecnólogo. hora. 32,70 15,00 490,50
Titulado superior. hora. 27,67 100,00 2.767,00
Costes de funcionamiento.       1.500,00
Costes indirectos (20 %).       1.082,80
 Total.       6.496,80

Para el cálculo del presupuesto se considera un incremento anual de la tarifa unitaria del 2,5 %.

Resumen por ejercicios de los presupuestos de este acuerdo:

Actividades

Euros/unidad año 1

(+2,5 % anual)

Anualidad 1 Anualidad 2 Anualidad 3 Anualidad 4 Total
n.º unidades

Total

-

Euros

n.º unidades

Total

-

Euros

n.º unidades

Total

-

Euros

n.º unidades

Total

-

Euros

n.º unidades

Total

-

Euros

Actividad 1. 3.546,92 30 106.407,60 30 109.067,79 30 111.727,98 30 114.388,17 120 441.591,54
Actividad 2. 4.716,84 12 56.602,08 10 48.347,61 10 49.526,82 10 50.706,03 42 205.182,54
Actividad 3. 3.196,10 25 79.902,50 35 114.660,09 35 117.456,68 35 120.253,26 130 432.272,53
Actividad 4. 4.859,71 14 68.035,94 15 74.718,04 15 76.540,43 15 78.362,82 59 297.657,24
Actividad 5. 5.426,40 8 43.411,20 8 44.496,48 8 45.581,76 6 35.000,28 30 168.489,72
Actividad 6. 4.108,63 10 41.086,30 20 84.226,92 20 86.281,23 10 44.167,77 60 255.762,22
Actividad 7. 4.546,56 6 27.279,36 6 27.961,34 6 28.643,33 6 29.325,31 24 113.209,34
Actividad 8. 5.896,80 0 0,00 2 12.088,44 2 12.383,28 2 12.678,12 6 37.149,84
Actividad 9. 6.496,80 0 0,00 2 13.318,44 2 13.643,28 2 13.968,12 6 40.929,84
 Total.     422.724,98   528.885,15   541.784,79   498.849,89   1.992.244,81

El INIA elaborará y entregará los diferentes trabajos de acuerdo con la siguiente planificación:

  Anualidad 1 Anualidad 2 Anualidad 3 Anualidad 4 Total
n.º unidades n.º unidades n.º unidades n.º unidades n.º unidades
Actividad 1. 30 30 30 30 120
Actividad 2. 12 10 10 10 42
Actividad 3. 25 35 35 35 130
Actividad 4. 14 15 15 15 59
Actividad 5. 8 8 8 6 30
Actividad 6. 10 20 20 10 60
Actividad 7. 6 6 6 6 24
Actividad 8. 0 2 2 2 6
Actividad 9. 0 2 2 2 6
ANEXO 2
Descripción de los trabajos y documentación

1. Descripción de los trabajos

Actividad 1: Realización de comentarios a las evaluaciones de productos fitosanitarios realizadas por el Estado miembro evaluador zonal.

Esta actividad comprende las actuaciones a realizar, en el marco del procedimiento comunitario, relativas al examen científico-técnico de los informes de evaluación realizados, conforme al artículo 36.1 del Reglamento (CE) 1107/2009, por EM ponentes, y la preparación de los comentarios a dichos informes en cuanto concierna a las 6 secciones siguientes:

- Identidad y propiedades fisicoquímicas.

- Métodos de análisis.

- Residuos.

- Comportamiento en el medio ambiente.

- Ecotoxicología.

- Eficacia.

● Verificar que la evaluación resultante de los exámenes realizados por el Estado miembro evaluador zonal es correcta.

● Analizar si dicha evaluación es aplicable en las condiciones españolas e identificar las observaciones a realizar.

● Elaborar el pertinente informe sobre tales extremos y remitirlo a la DGSPABA.

En total se contrastarán 120 evaluaciones realizadas por otros EM.

Actividad 2: Comprobación de las evaluaciones de equivalencia de sustancia activas evaluadas por los Estados miembros.

Esta actividad comprende las actuaciones a realizar de acuerdo con al artículo 38 del Reglamento (CE) 1107/2009, y en particular la revisión de evaluaciones realizadas por otros Estados miembros, a efectos de comprobar la equivalencia de las nuevas sustancias técnicas con las aprobadas por Reglamento:

- Recibir de la DGSPABA las evaluaciones y propuestas de equivalencia de sustancias técnicas realizadas por otros Estados miembros y/o de otros órganos con competencias en la materia.

- Comprobar si la documentación, y evaluación en su caso, contemplan los criterios establecidos por el Reglamento (CE) 1107/2009 para declarar una sustancia técnica equivalente a la aprobada en el Reglamento, e identificar las posibles observaciones a realizar o documentación a requerir.

- Informar a la DGSPABA sobre tales extremos para que se efectúen las comunicaciones oficiales, con sus fundamentos, incluyendo en su caso, las manifestadas por los demás órganos con competencias sobre la materia.

En total se realizarán 42 comentarios a sustancias técnicas.

Actividad 3: Comprobación de las autorizaciones de productos fitosanitarios concedidas por el Estado ponente zonal, para su adaptación a las condiciones españolas.

Esta actividad comprende las actuaciones complementarias a realizar paralela e independientemente a las referidas en la Actividades 1, a efectos de:

Comprobar si la autorización concedida en el Estado ponente zonal contempla las condiciones españolas o las que haya determinado la Comisión Europea e identificar las posibles observaciones a realizar, de las 6 secciones indicadas en la Actividad 1.

- Informar a la DGSPABA sobre tales extremos para que se efectúen las comunicaciones oficiales, con sus fundamentos.

En total se habrán de realizar 130 informes de revisión de autorización.

Actividad 4: Asesoramiento técnico de alegaciones y recursos de alzada.

Esta actividad comprende las actuaciones a realizar en el marco del procedimiento nacional, relativas al examen científico-técnico de las alegaciones y/o recursos de alzada que los solicitantes presenten a la DGSPABA: una vez emitido el borrador de resolución de autorización de productos fitosanitarios, la preparación del informe técnico y en concreto:

- Analizar y evaluar las alegaciones presentadas por el solicitante.

- Comprobar dichas alegaciones en relación con la evaluación y autorización realizada por el Estado ponente zonal, en su caso se podrá evaluar información y documentación adicional presentada por el solicitante.

- Se elaborará el pertinente informe sobre tales extremos y se remitirá a la DGSPABA.

En total se realizarán 59 informes de asesoramiento técnico a alegaciones y/o recursos de alzada.

Actividad 5: Evaluación comparativa de productos fitosanitarios que contengan sustancias candidatas a la sustitución.

Esta actividad comprende las actuaciones a realizar en el marco del procedimiento comunitario, relativas al examen científico-técnico de los expedientes de autorización de productos fitosanitarios o los informes de evaluación realizados por otro estado miembro y, conforme al artículo 50 del Reglamento (CE) 1107/2009, la preparación del informe de evaluación comparativa y en concreto:

- Analizar y evaluar la documentación presentada por los solicitantes de autorización de productos fitosanitarios a la DGSPABA relativa a la evaluación comparativa, en la que se evaluará comparativamente el riesgo del uso del producto fitosanitario presentado a autorización con otras medidas de protección ya establecidas y autorizadas en las condiciones españolas, para ello se utilizaran los documentos guía establecidos por la DGSPABA, European and Mediterranean Plant Protection Organization (EPPO) y por la Comisión Europea. Se elaborará el pertinente informe sobre tales extremos y se remitirá a la DGSPABA.

En total se realizarán 30 informes de evaluación comparativa de productos fitosanitarios.

Actividad 6: Participación en el procedimiento de revisión de LMR (artículo 12, artículo 43 y otras actuaciones - Reglamento 396/2005).

Esta actividad se refiere exclusivamente a la evaluación de los LMR comprendidos en el proceso de revisión previsto en el artículo 12 y artículo 43 del Reglamento 396/2005, incluyendo las siguientes actuaciones:

- Recopilar las BPA de todos los EM interesados, de la base de datos de EFSA.

- Determinar cuál es la BPA crítica, es decir la más desfavorable por resultar niveles de residuos más elevados por las condiciones contempladas en la autorización de EM de que se trate y verificar que esté cubierta por la BPA utilizada para realizar los ensayos de residuos.

- En caso de que España sea el Estado evaluador se examinará la documentación aportada por los EM en la base de datos de EFSA y se comprobará, en cuanto a los estudios de residuos y ensayos de eficacia, incluida la analítica correspondiente:

● Han sido realizados conforme a las directrices y criterios establecidos.

● Los datos de los ensayos de eficacia y de residuos son coherentes.

● Contemplan apropiadamente las condiciones de la BPA crítica identificada, lo que requerirá la identificación de las necesidades y condiciones específicas propias.

● Determinar, mediante la evaluación de los ensayos de residuos, cuál es el LMR necesario para cubrir la BPA crítica. Evaluar la siguiente BPA menos desfavorable, en caso de que la EFSA no acepte el LMR propuesto porque represente un riesgo para el consumidor.

● Remitir a la DGSPABA el informe de las evaluaciones y sus resultados para su remisión a EFSA.

● En caso de que España no sea designado el Estado evaluador se elaborarán las cuestiones que corresponda plantear a los otros EM ponentes y se informará las que la EFSA, o cualquier otro EM, puedan realizar acerca de las propuestas españolas.

En total se evaluarán 60 (combinación sustancia activa x producto vegetal) conforme al artículo 12 del Reglamento (CE) 396/2005.

Actividad 7: Asesoramiento técnico al representante de la DGSPABA en los grupos de trabajo zonales e interzonales y en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria (productos fitosanitarios y sus residuos).

Esta actividad comprende las actuaciones relativas a participar activamente en el procedimiento establecido por los artículos 35 a 43 del Reglamento (CE) 1107/2009, en lo relativo a la designación de Estados ponentes zonales, y en el establecido por el Reglamento (CE) 396/2005 de establecimiento de LMR, en particular los trabajos relativos al artículo 44 y 45, colaborando con las autoridades comunitarias, nacionales y de otros Estados miembros. También la participación en los grupos de trabajo en que se debatan las propuestas relativas a la armonización de criterios, directrices o guías de actuación, y en los que se debatan las evaluaciones realizadas. Esta actividad comprende las actuaciones relativas a participar activamente en el procedimiento establecido por el artículo 13 del Reglamento (CE) 1107/2009 en lo relativo a las propuestas sobre aprobación de sustancias activas que realice la Comisión Europea en el marco del Comité Permanente. Se prestará especial atención a aquellas sustancias activas para las que España actúa como Estado ponente o aquellas que son de interés para España.

A estos efectos, el INIA, que conocerá la documentación, y los calendarios, y las convocatorias de reuniones o teleconferencias, así como los plazos para remitir propuestas escritas del sistema de coordinación de la Comisión Europea, EFSA o del Grupo de Zona Sur e Interzonal, realizará las siguientes actuaciones:

- Elaborar las observaciones o propuestas relativas a la designación de Estados ponentes zonales que correspondan al coordinador del grupo de trabajo comunitario o zonal en que se debatan.

- Elaborar las observaciones o propuestas relativas a documentos de orientación.

- Participar en el grupo o grupos de trabajo en que se debatan las propuestas relativas a la designación de Estado ponente zonal, a la armonización de criterios de evaluación, armonización de medidas de mitigación de riesgos o guías de actuación, o la programación, y en los que se debatan las evaluaciones realizadas.

- Elaborar los informes pertinentes y remitirlos a la DGSPABA.

El INIA será informado con suficiente antelación sobre las propuestas a debatir en el Comité Permanente y para las que la DGSPABA requiere asesoramiento científico-técnico y elaborará los informes pertinentes a las consultas realizadas y los remitirá a la DGSPABA.

En total se mantendrán 24 actuaciones de coparticipación.

Actividad 8: Investigación en materia de extrapolaciones de datos de residuos de cultivos mayores a menores para establecimiento de límites máximos de residuos.

Esta actividad comprende las actuaciones a realizar en relación con la evaluación y análisis de la situación de la disponibilidad de productos fitosanitarios en cultivos menores. Se realizarán las siguientes actuaciones:

- Elaborar un estudio de potenciales cultivos mayores a tener en cuenta para la extrapolación de LMR a los cultivos menores identificados de interés.

- Identificar las sustancias activas candidatas a incluir en el estudio de extrapolación, teniendo en cuenta la disponibilidad de información en las opiniones de EFSA ya emitidas y las BPA a emplear en el cultivo mayor y en el cultivo menor.

- Diseñar experimentalmente los ensayos de residuos a realizar en campo.

- Desarrollar la metodología analítica necesaria para la determinación de los residuos en los productos vegetales, tanto en la preparación de la muestra como en la cuantificación de los residuos. Para ello se procederá a realizar una revisión bibliográfica de la metodología analítica disponible y en caso necesario se mejorarán los métodos analíticos identificados.

- Validación de la metodología analítica desarrollada, para lo que se tendrán en cuenta las directrices comunitarias e internacionales adoptadas.

- Análisis de las muestras recibidas en el muestreo de las parcelas seleccionadas.

- Estudio comparativo de los resultados de residuos obtenidos en el cultivo menor y en el cultivo mayor, cálculo del LMR y contribución a la ingesta y en su caso propuesta de extrapolación.

En total se realizarán 6 informes de las distintas actuaciones de esta actividad.

Actividad 9: Investigación en materia de productos fitosanitarios basados en microrganismos y sus metabolitos secundarios. Asistencia a las reuniones del grupo de trabajo de Biopesticidas de la Comisión Europea y de la OECD.

Será necesario realizar algunos trabajos de investigación y tecnológicos para dar respuesta a las exigencias que se plantean a España en el marco de los grupos de trabajo de la Comisión Europea y de la OCDE y sobre productos fitosanitarios basados en microorganismos. Este tipo de trabajo es el que soporta la participación de España en el desarrollo de guías técnicas para la evaluación de estos productos fitosanitarios. Esta clase de tareas, por la propia naturaleza de las actividades relacionadas con investigación, es difícil de cuantificar. Sin embargo, este trabajo permitirá asistir y defender la postura de interés para España en una serie de reuniones en la OCDE y la CE. Esta actividad comprende las actuaciones relativas a participar activamente en el grupo de trabajo de Biopesticidas de la Comisión Europea.

A estos efectos, el INIA-CSIC, que conocerá la documentación, los calendarios y las convocatorias de reuniones o teleconferencias, así como los plazos para remitir propuestas escritas, realizará las siguientes actuaciones:

- Elaborar las observaciones o propuestas relativas a los documentos que se debatan en el grupo de trabajo.

- Participar en el grupo o grupos de trabajo en que se debatan las propuestas relativas la armonización de criterios de evaluación, armonización de medidas de mitigación de riesgos o guías de actuación, o la programación, y cualquier otro tema de debate.

- Elaborar los informes pertinentes y remitirlos a la DGSPABA.

En total se mantendrán 6 actuaciones de coparticipación.

2. Dirección de la encomienda de gestión

La dirección de los trabajos será desempeñada por un funcionario adscrito a la DGSPABA, de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria.

Corresponderá al Director/a de los trabajos aceptar el equipo de trabajo propuesto, fijar las reuniones necesarias, supervisar las actividades y emitir las certificaciones y relaciones valoradas de los trabajos realizados.

Corresponderá al Subdirector/a General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal, o persona designada por éste, representar a la Administración como receptor de los trabajos encomendados en el correspondiente acto formal de recepción.

3. Medios humanos

El INIA-CSIC pondrá a disposición de este acuerdo los medios humanos y materiales suficientes para desarrollar correctamente los trabajos programados en los plazos de ejecución previstos, aparte de asegurar que se dispone de los medios propios suficientes para la buena ejecución del proyecto.

A continuación, se exponen los medios humanos de los que, como mínimo, se dispondrá.

Medios humanos:

Personal investigador a tiempo parcial:

- Investigador Científico. Responsable de planificación, organización y gestión del acuerdo. Especialista en análisis de riesgo y evaluación de productos fitosanitarios y sus residuos. Conocimiento de legislación comunitaria relativa a la evaluación de sustancias activas y productos fitosanitarios y sus residuos. Especialista en protección vegetal. Capacidad para dirigir equipos de trabajo. Conocimiento del idioma inglés.

- Investigador Científico. Especialista en análisis químico de residuos de productos fitosanitarios y del comportamiento de los mismos en distintas condiciones ambientales. Especialista en evaluación de ensayos químicos. Conocimiento del idioma inglés.

Personal técnico a tiempo parcial:

- Técnico Superior Especialista. Especialista en control biológico y microorganismos. Conocimiento del idioma inglés.

- Técnico Superior Especialista. Especialista en evaluación de métodos de análisis y residuos de productos fitosanitarios, conocimientos de química analítica, conocimiento de legislación comunitaria relativa a la evaluación de sustancias activas y productos fitosanitarios y sus residuos. Conocimiento del idioma inglés.

- Técnico Superior Especialista. Especialista en evaluación de residuos de productos fitosanitarios, determinación de LMR y evaluación de riesgo para el consumidor. Conocimientos de eficacia de productos fitosanitarios. Conocimiento de legislación comunitaria relativa a la evaluación de sustancias activas y productos fitosanitarios y sus residuos. Conocimiento del idioma inglés.

- Técnico Superior Especialista. Especialista en evaluación del comportamiento en el medio y evaluación de riesgo ecotoxicológico. Conocimiento de legislación comunitaria relativa a la evaluación de sustancias activas y productos fitosanitarios y sus residuos. Conocimiento del idioma inglés.

Personal contratado: se realizará la contratación de dos titulados superiores de actividades técnicas y profesionales M3 a tiempo completo.

Reglas especiales respecto del personal laboral del INIA-CSIC:

a) Corresponde exclusivamente al INIA-CSIC la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos para la realización de los trabajos descritos en esta encomienda de gestión, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución de la encomienda, sin perjuicio de la verificación por parte del MAPA del cumplimiento de dichos requisitos.

El INIA-CSIC procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento de la encomienda de gestión, informando en todo momento al MAPA.

b) El INIA-CSIC asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, el poder de dirección inherente a todo empresario sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución de la encomienda. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos y licencias y vacaciones, las sustituciones de trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de seguridad social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

c) El INIA-CSIC velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución de la encomienda desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada como objeto de la encomienda.

En caso de que el MAPA resulte sancionado administrativamente o condenado solidariamente con el INIA-CSIC al pago de indemnización o salarios de tramitación por cesión ilegal de trabajadores o despido, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones anteriores, el INIA-CSIC asumirá el coste económico total de la sanción, de la indemnización o de los salarios de tramitación que deban abonarse a los trabajadores del INIA-CSIC.

d) Ejercerán las funciones de coordinación de dicha encomienda el investigador Dr. José Luis Alonso Prados. Entre las funciones de coordinación están las siguientes:

- Actuar como interlocutor del INIA-CSIC frente al MAPA canalizando la comunicación entre el INIA-CSIC y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito a la encomienda, de un lado, y el MAPA, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución de la encomienda.

- Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución de la encomienda e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio de la encomienda.

- Supervisar el correcto desempeño, por parte del personal integrante del equipo de trabajo, de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar su asistencia al puesto de trabajo.

- Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución de la encomienda, debiendo coordinarse adecuadamente a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.

- Informar al MAPA acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución de la encomienda.

f) El personal que se dedicará a la realización de los trabajos pertenecerá al INIA-CSIC en el porcentaje indicado por el texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no permitiéndose la subcontratación de empresas particulares en él indicados.

g) Asimismo, vigilará el cumplimiento de la normativa sobre Seguridad y Salud que indica la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborables.

En el caso de existir datos de carácter personal, el INIA-CSIC únicamente tratará los datos conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); de igual forma, no los aplicará o utilizará para fines distintos a los que figuran en la presente encomienda, ni los comunicará a otras personas. Asimismo, el INIA-CSIC adoptará las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, y se asegurará de su destrucción al finalizar la encomienda.

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322213 {"title":"Resolución de 8 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, para actividades de I+D en materia de productos fitosanitarios y sus residuos y productos fitosanitarios basados en microorganismos.","published_date":"2024-07-13","region":"government","region_text":"Gobierno Central","category":"boe","category_text":"Boletín Oficial del Estado","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-government","id":"322213"} government Encomienda de gestión,MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/government/boe/2024-07-13/322213-resolucion-8-julio-2024-subsecretaria-se-publica-acuerdo-encomienda-gestion-ministerio-agricultura-pesca-alimentacion-agencia-estatal-consejo-superior-investigaciones-cientificas-m-p-traves-instituto-nacional-investigacion-tecnologia-agraria-alimentaria-actividades-materia-productos-fitosanitarios-residuos-productos-fitosanitarios-basados-microorganismos https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.