Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, agenda urbana, calidad de la edificación y suelo.

A su vez, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se fija la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se determinaron sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Finalmente, se ha aprobado el Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.

En la disposición adicional tercera del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, así como en la disposición adicional tercera del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, se estableció la vigencia de las delegaciones de competencias dictadas conforme a la organización anterior, hasta que fueran expresamente revocadas o nuevamente otorgadas, por lo que esta orden sustituye a la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias, en lo relativo a los órganos del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

Las competencias que se delegan no pretenden agotar todo el ámbito material de actuación administrativa, pues permanecen muchas de ellas en el ámbito propio de sus titulares, entendiéndose, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que toda atribución de competencia que no especifique el órgano concreto al que corresponde, pertenece al inferior competente por razón de la materia y del territorio, y de existir varios al superior jerárquico común.

Todas las delegaciones a que se refiere esta orden, tanto de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, como de los órganos directivos del Departamento, cuentan con la aprobación previa del superior jerárquico, expresada durante su tramitación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Esta orden se dicta de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y con el artículo 20.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Tiene por objeto tanto la delegación de competencias por la persona titular del Departamento en diferentes órganos de éste, como la aprobación de todas las delegaciones efectuadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Delegación de competencias.

Se delega en el órgano superior y en los órganos directivos del Departamento mencionados en la presente orden el ejercicio de las competencias que se indican.

Artículo 2. Aprobación de delegaciones.

Se aprueban las delegaciones que el órgano superior y los órganos directivos efectúan en los órganos del Departamento que se especifican.

Artículo 3. Fijación de límites para la administración de los créditos para gasto.

1. Conforme a lo establecido en los artículos 61, párrafos l) y p); 62.2, párrafos h) y j); y 63.1, párrafos i) y j), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se fija en 12.000.000 de euros el límite por debajo del cual las personas titulares de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana y de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana podrán en sus respectivos ámbitos ejercer las competencias señaladas, delegándose aquellas competencias por cuantía superior:

a) Administrar, formalizando los correspondientes instrumentos jurídicos, los créditos para gastos de su servicio presupuestario y de los servicios presupuestarios de las unidades orgánicamente situadas bajo su dependencia, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público.

b) Conceder subvenciones, ayudas y becas hasta el límite de los créditos consignados en su servicio presupuestario y de los servicios presupuestarios de las unidades orgánicamente situadas bajo su dependencia y suscribir o aprobar los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros correspondientes a los créditos gestionados por las comunidades autónomas y cuya distribución haya sido previamente acordada por la conferencia sectorial, conforme al artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el apartado 1 las modificaciones presupuestarias que, de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, sean competencia de la persona titular del Ministerio, sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor de otros órganos del Departamento.

Artículo 4. Delegación de competencias en materia de recursos humanos e inspección de servicios.

1. La persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana delega las siguientes competencias en materia de recursos humanos e inspección de servicios:

A) En la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana:

a) La competencia para autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización de la persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, y de la persona titular de la dirección de su Gabinete.

b) La competencia para la fijación anual de los objetivos cuya consecución condiciona, dentro de las líneas básicas fijadas por la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana, la percepción del complemento variable de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público institucional estatal, distintas de las sociedades estatales, adscritas al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, de acuerdo con la competencia atribuida al Ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

c) La competencia para el nombramiento y cese de las personas titulares de las unidades asimiladas a subdirección general, del resto de personal de libre designación y del personal eventual, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana.

B) En la persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura la competencia para autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización de las personas titulares de sus Direcciones Generales dependientes, así como de la persona titular de la jefatura de su Gabinete Técnico.

C) En la persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana:

a) La competencia para la administración de los recursos humanos en el Departamento y sus organismos públicos vinculados o dependientes, salvo las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, de acuerdo con la legislación específica en materia de personal.

b) La competencia para el nombramiento y cese de las personas titulares de las subdirecciones generales y unidades asimiladas, del resto de personal de libre designación y del personal eventual, en el ámbito de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana, del Gabinete de la persona titular del Ministerio y de unidades que no dependan de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana.

c) La competencia para la imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves, en el ejercicio de las potestades disciplinarias, salvo la separación del servicio en los organismos públicos vinculados o dependientes.

d) La competencia para el otorgamiento de premios y recompensas en el ámbito de los recursos humanos en el Departamento.

e) La competencia para la determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al personal de la Administración General del Estado del Departamento.

f) La competencia para la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización de la persona titular de la Secretaría General Técnica, de la persona titular de la jefatura de su Gabinete Técnico, de la persona titular del Ministerio, de la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, y de la persona titular del Gabinete de la persona titular del Ministerio.

g) La competencia para la fijación de los criterios para la distribución del complemento de productividad y asignar dotaciones de dicho complemento por centros directivos y otras unidades en que así proceda.

h) La competencia para la asignación de dotaciones máximas para gratificaciones por servicios extraordinarios por centros directivos y otras unidades en que así proceda y concederlas.

i) A propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, la competencia para la fijación del complemento de puesto anual y la cuantía máxima de complemento variable anual que deberán asignarse en los contratos de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público institucional estatal, distintas de las sociedades estatales, adscritas al Ministerio, de acuerdo con las competencias atribuidas al Ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo.

j) La competencia para la proposición y ejecución de los planes de ordenación de los recursos humanos que afecten al Ministerio o a sus organismos públicos vinculados o dependientes.

k) La competencia para la propuesta de aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Departamento y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como la modificación de estas en los casos en que expresamente lo autorice el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

l) La competencia para la formalización de los contratos de personal laboral de alta dirección.

m) La competencia para el reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

n) La competencia para el reconocimiento del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos en el ámbito del Departamento, a propuesta de los titulares de los centros directivos.

ñ) La competencia para la redistribución y reasignación de efectivos y puestos de trabajo, y para la adscripción provisional conforme a los artículos 59, 60, 61, 63 y 65 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, así como acordar el fin de dichas situaciones.

D) En la persona titular de la dirección del Gabinete de la persona titular del Departamento la competencia para la autorización de las comisiones de servicio a que se refiere el artículo 61.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, realizadas por el personal de su Gabinete, así como por aquel personal que forme parte de las delegaciones oficiales presididas por la persona titular del Departamento, y la competencia para autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización de la persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana.

E) En la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios:

a) La competencia para la gestión derivada de la aplicación de los criterios previamente establecidos para la evaluación del desempeño del personal en el ámbito del Departamento.

b) La competencia para la aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, así como el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los anticipos reintegrables, a las aportaciones del promotor del plan de pensiones de la Administración General del Estado y a las retribuciones del personal del Departamento.

c) Las competencias en materia de concesión de anticipos de retribuciones al personal.

d) Cualesquiera otras competencias atribuidas a la persona titular del Ministerio referidas al personal del Departamento y de los organismos públicos vinculados o dependientes que no hayan sido delegadas en otros órganos.

2. La persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana delega las siguientes competencias:

A) En las personas titulares de los órganos superiores, y directivos con rango de Dirección General, la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal dependiente orgánica o funcionalmente de dichos órganos cuando tengan por objeto llevar a cabo tareas propias de los mismos, a propuesta de la persona titular de la Subdirección General correspondiente, en su caso, respecto del personal destinado en sus órganos directivos.

B) En la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios:

a) La competencia para el nombramiento y cese del personal.

b) La competencia para el aplazamiento de la fecha de cese de hasta un máximo de veinte días hábiles, por necesidades del servicio, y prorrogar el plazo de toma de posesión.

c) La competencia para la aprobación de las comisiones de servicio del artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en el ámbito del Departamento.

d) La competencia para la formalización, suspensión y extinción de los contratos de personal laboral.

e) La competencia para la modificación sustancial de condiciones de trabajo, el desempeño de puestos de trabajo de diferente grupo profesional, la movilidad y la provisión de puestos vacantes de personal laboral.

f) La competencia para la resolución de solicitudes de pase a situación administrativa de excedencia, tanto voluntarias por interés particular, como por cualquier causa legalmente prevista, así como la declaración de la situación de servicios en otras Administraciones Públicas.

g) La competencia para la declaración de la situación de los servicios especiales.

h) La competencia para la concesión del reingreso al servicio activo desde cualquier situación que conlleve reserva de puesto de trabajo.

i) La competencia para las declaraciones de jubilación forzosa o por incapacidad permanente del personal funcionario, laboral o eventual. Asimismo, la declaración de las jubilaciones voluntarias del personal laboral.

j) La competencia para la resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo de acuerdo con la legislación vigente.

k) La competencia para la formalización de las tomas de posesión y ceses del personal.

l) La competencia para la concesión de permisos, licencias y reducciones de jornada.

m) La competencia para el reconocimiento y la adquisición de grado.

n) La competencia para el reconocimiento de servicios previos y su acumulación.

ñ) La competencia para el control del cumplimiento de jornadas y horarios, y, en su caso, conceder medidas de flexibilidad horaria.

o) La competencia para la convocatoria y resolución de ayudas y cursos en desarrollo de los programas de acción social y formación y todos los actos de gestión derivados de aquellos.

p) La competencia para la autorización para la asistencia a cursos de formación, selección y perfeccionamiento.

q) La competencia para el reconocimiento de trienios.

r) La competencia para el aplazamiento del plazo para efectuar la adjudicación de los puestos convocados en el procedimiento de libre designación.

s) En general, el trámite y gestión de todas las actuaciones en materia de personal del Departamento atribuidas por la legislación a la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana y no delegadas en otros órganos.

t) La competencia para anotar cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones.

u) La competencia para acordar la atribución temporal de funciones y su revocación, así como la movilidad por razones de salud o rehabilitación.

v) La competencia para acreditar en nómina las retribuciones a cuenta de los funcionarios que no ocupen un puesto de trabajo conforme a la normativa vigente.

w) La competencia para diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión derivados de la resolución de convocatorias de provisión de puestos de trabajo.

x) La competencia para tramitar los permisos sindicales y anotaciones en el Registro de Órganos de Representación.

y) La competencia para imponer sanciones por faltas leves.

z) La competencia para formalizar las modificaciones que afecten a la categoría profesional.

aa) La competencia para la tramitación y presentación ante la Dirección General de Función Pública las propuestas en el ámbito del Ministerio, que deban someterse a su consideración.

ab) La competencia para la adopción y formalización de todos los actos de administración y gestión ordinaria relacionados con el plan de pensiones de la Administración General del Estado.

ac) La competencia para la incoación de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves, así como la realización previa de una información reservada o preliminar, según proceda.

C) En las personas titulares de las subdirecciones generales que dependan de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana, la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal dependiente orgánica o funcionalmente de dichos órganos.

Artículo 5. Delegación de competencias en materia de contratación.

1. La persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye como órgano de contratación:

A) En la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana el ejercicio de la competencia que el artículo 242.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, atribuye al titular del Departamento para autorizar la continuación provisional de las obras en los casos de modificación del contrato de obras referidos en el mismo.

B) En la persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana, cuando el gasto deba imputarse a créditos del servicio presupuestario 01 y cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros.

C) En la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Económica y de Servicios, cuando el gasto deba imputarse a créditos del servicio presupuestario 01 y cuyo valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 de euros y superior a 100.000 euros.

D) En la persona titular de la Subdirección General de Asunto Generales y Contratación, cuando el gasto deba imputarse a créditos del servicio presupuestario 01 cuyo valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros.

2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, con las especialidades previstas en el artículo 15 en materia de vivienda y agenda urbana, delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye como órgano de contratación:

A) En la persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, para los contratos de su ámbito de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que no se delegan y quedan reservadas a la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana:

a) La competencia para la orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

b) La competencia para la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación.

c) La competencia para la adjudicación de los contratos.

d) La competencia para la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente.

e) La competencia para el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos.

f) La competencia para la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación.

g) La competencia para la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato.

h) La competencia para la prerrogativa de interpretación del contrato.

B) En las personas titulares de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 de euros y superior a 100.000 euros, excepto las competencias relativas a los contratos celebrados en el ámbito de la Casa de la Arquitectura y las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura:

a) La competencia para la orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

b) La competencia para la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación.

c) La competencia para la adjudicación de los contratos.

d) La competencia para la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente.

e) La competencia para el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos.

f) La competencia para la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación.

g) La competencia para la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato.

h) La competencia para la prerrogativa de interpretación del contrato.

C) En las personas titulares de las Subdirecciones Generales y de los órganos administrativos asimilables dependientes de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, y de las Direcciones Generales del apartado B), para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se delegan en las personas titulares de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura y en las respectivas Direcciones Generales de las que dependan:

a) La competencia para la orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

b) La competencia para la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación.

c) La competencia para la adjudicación de los contratos.

d) La competencia para la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente.

e) La competencia para el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos.

f) La competencia para la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación.

g) La competencia para la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato.

h) La competencia para la prerrogativa de interpretación del contrato.

3. La persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana delega el ejercicio de la competencia para informar el certificado de insuficiencia de medios humanos previo a la contratación:

a) En la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios Inspección, para los contratos que hayan de financiarse con cargo a créditos del servicio presupuestario 01.

b) En las personas titulares de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana y en la persona titular de la dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana para los contratos que hayan de financiarse con cargo a los créditos presupuestarios que tengan asignados.

Artículo 6. Delegación de competencias en materia de encargos a medios propios.

1. La persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana delega en la persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana, las competencias en materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la legislación sobre contratos del sector público, para todos los encargos que afecten a su respectivo ámbito funcional o al conjunto del Ministerio.

2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la legislación sobre contratos del sector público, con cargo a los respectivos créditos presupuestarios:

a) En la persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, para los encargos que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales y cuya cuantía sea superior a 1.000.000 de euros y no exceda de 3.000.000 de euros, salvo lo establecido en el apartado B) siguiente respecto a las incidencias de dichos encargos.

b) En las personas titulares de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, para los encargos que afecten a sus respectivas competencias y cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros, excepto las relativas a la Casa de la Arquitectura, que corresponderán a la persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura. Estas delegaciones incluirán la modificación, reajuste de anualidades, ampliación del plazo de ejecución y demás incidencias de los encargos de cuantía superior, siempre que ello no suponga alteración del importe global del gasto ni alteración sustancial del objeto del encargo.

Artículo 7. Delegación de competencias en materia de convenios y protocolos generales de actuación.

1. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento en materia de convenios:

a) En la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, para los convenios que afecten a su ámbito funcional, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y los documentos contables correspondientes.

b) En la persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana para los convenios que afecten a su ámbito funcional o al conjunto del Ministerio, incluida la aprobación y el compromiso del gasto y los documentos contables correspondientes.

2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana delega en el ámbito de los convenios:

a) En la persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura las competencias en materia de convenios conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando se trate de convenios relacionados con el ámbito competencial de la Casa de la Arquitectura, cuyas cuantías no excedan de 1.000.000 de euros, y en el resto de los ámbitos funcionales aquellos convenios cuyas cuantías se sitúen entre los 100.000 euros y el 1.000.000 de euros.

b) En las personas titulares de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, el ejercicio de las competencias en materia de convenios conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando se trate de convenios que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales y cuyas cuantías no excedan de 100.000 de euros.

3. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento en materia de Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares, conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana, para aquellos que afecten a su ámbito funcional.

Artículo 8. Modificaciones presupuestarias.

La persona titular del Departamento delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento le atribuye en materia de modificaciones presupuestarias:

a) En la persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana la aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los casos en que la misma corresponda a la persona titular del Departamento, así como la remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministerio de Hacienda o al Gobierno.

b) En la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Económica y de Servicios la propuesta de las modificaciones presupuestarias, cuando la competencia para su aprobación no corresponda al Ministerio de Hacienda o al Gobierno.

Artículo 9. Ordenación de gastos y propuestas de pago.

1. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas a la persona titular del Departamento, salvo lo previsto para los «anticipos de Caja fija»:

A) En la persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana, para los gastos cuya cuantía exceda de 1.000.000 euros:

a) La competencia para la aprobación de los gastos con cargo a los créditos de los capítulos 2 a 8 del servicio 01 del Presupuesto de Gastos del Ministerio y autorizar los compromisos que procedan en relación con los gastos aprobados.

b) La competencia para la expedición y autorización de los documentos contables procedentes en relación con la gestión de los créditos incluidos en el apartado precedente y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos.

B) En la persona titular de la dirección del Gabinete de la persona titular del Departamento, el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos realizados en los viajes presididos por la persona titular del Ministerio prevista en el artículo 8.2 y los regulados en las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como de los gastos que puedan ser tramitados por el sistema de «anticipos de Caja fija» a propuesta del su Gabinete.

C) En la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Económica y de Servicios, para los gastos cuya cuantía sea igual o inferior a 1.000.000 de euros y superior a 100.000 euros:

a) Las competencias que atribuye al titular del Departamento el artículo 79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, en materia de ampliación de plazos para la justificación de las cantidades recibidas de órdenes de pago a justificar en las cuentas de provisión de fondos.

b) La competencia para la aprobación de los gastos con cargo a los créditos de los capítulos 2 a 8 del servicio 01 del Presupuesto de Gastos del Ministerio y autorizar los compromisos que procedan en relación con los gastos aprobados.

c) La competencia para la expedición y autorización de los documentos contables procedentes en relación con la gestión de los créditos incluidos en los dos apartados precedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos.

D) En la persona titular de la Subdirección General de Asuntos Generales y Contratación:

a) Para los gastos cuya cuantía sea igual o inferior a 100.000 euros, la competencia para la aprobación de los gastos con cargo a los créditos de los capítulos 2 a 8 del servicio 01 del Presupuesto de Gastos del Ministerio y autorizar los compromisos que procedan en relación con los gastos aprobados.

b) Para todos los gastos, con independencia de su cuantía, la competencia para el reconocimiento de las obligaciones correspondientes e interesar del Tesoro Público la ordenación de los oportunos pagos, con cargo a los créditos de los capítulos 2 a 8 del servicio 01 del Presupuesto de Gastos del Ministerio.

c) La competencia para la expedición y autorización de los documentos contables procedentes en relación con la gestión de los créditos incluidos en los dos apartados precedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos.

E) En la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios:

a) La competencia para la aprobación de los gastos con cargo a los créditos del capítulo 1 de todos los servicios del Presupuesto de Gastos del Ministerio, aprobar las nóminas e interesar del Tesoro Público la ordenación de los pagos que procedan, incluidas las obligaciones económicas correspondientes a los anticipos reintegrables, a las aportaciones del promotor del plan de pensiones de la Administración General del Estado.

b) La competencia para la expedición y autorización de los documentos contables procedentes en relación con la gestión de los créditos incluidos en el apartado precedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos.

2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana delega en la persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura para la ordenación de gastos y propuestas de pago en el ámbito de la Casa de la Arquitectura, y en las personas titulares de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, en sus respectivos ámbitos funcionales, para los gastos cuya cuantía exceda de 100.000 euros, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La competencia para la aprobación de los gastos con cargo a los créditos presupuestarios que tienen asignados, excepto los del capítulo 1.

b) La competencia para la autorización de los compromisos que procedan en relación con los gastos aprobados, reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del Tesoro Público la ordenación de los oportunos pagos.

c) La competencia para la expedición y autorización de los documentos contables procedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos.

3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana delega, respectivamente, en las personas titulares de las Subdirecciones Generales adscritas y unidades asimiladas, directamente o a través de las Direcciones Generales, a la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura el ejercicio de las siguientes competencias para los gastos cuya cuantía no exceda de 100.000 euros, en sus respectivos ámbitos funcionales:

a) La competencia para la aprobación de los gastos con cargo a los créditos del servicio presupuestario de la Dirección General correspondiente, excepto los del capítulo 1.

b) La competencia para la autorización de los compromisos que procedan en relación con los gastos aprobados, reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del Tesoro Público la ordenación de los oportunos pagos.

c) La competencia para la expedición y autorización de los documentos contables procedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos.

4. Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, en su ámbito de competencia, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento para la aprobación y el compromiso de los gastos, y el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la de interesar la ordenación de los pagos correspondientes y expedir y autorizar los documentos contables procedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos, cuando se supere el límite establecido en el artículo 3.

5. Las delegaciones efectuadas en este artículo, se entenderán asimismo realizadas en los correspondientes órganos materialmente competentes, respecto a los créditos comprendidos en los programas del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, o en los programas que los sustituyan, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en cada momento.

Artículo 10. Anticipos de caja fija.

1. La persona titular del Departamento delega el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye:

A) En la persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana:

a) La competencia para la determinación del ámbito de aplicación en el Departamento del sistema de «anticipos de Caja fija».

b) La competencia para la fijación del gasto máximo en el sistema de «anticipos de Caja fija» y distribuir dicho gasto máximo por Cajas pagadoras, determinándolo por aplicaciones presupuestarias, al nivel de desagregación que se estime adecuado, y por los períodos temporales que procedan.

c) La competencia para la fijación del importe global máximo de los «anticipos de Caja fija», dentro del límite legalmente establecido, y su distribución por Cajas pagadoras.

B) En la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Económica y de Servicios:

a) La competencia para el acuerdo de los gastos y la ordenación de los pagos que deban cargarse al «anticipo de Caja fija» de la Caja pagadora dependiente de la Subdirección General de Coordinación Económica y de Servicios.

b) La competencia para interesar de los órganos competentes del Tesoro Público la ordenación de los pagos que procedan para la dotación extrapresupuestaria o reposición de fondos del «anticipo de Caja fija» asignado a la Caja pagadora dependiente de la Subdirección General de Coordinación Económica y de Servicios, expidiendo los oportunos documentos contables.

c) La competencia para la aprobación de las cuentas de la Caja pagadora dependiente de la Subdirección General de Coordinación Económica y de Servicios, una vez informadas las mismas por la Intervención Delegada, y su remisión al Tribunal de Cuentas.

C) En las personas titulares de las Direcciones Generales en las que exista una Caja pagadora propia:

a) La competencia para el acuerdo de los gastos y la ordenación de los pagos con cargo a «anticipos de Caja fija» distintos de los gestionados por la Caja pagadora dependiente de la Subdirección General de Coordinación Económica y de Servicios.

b) La competencia para interesar de los órganos competentes del Tesoro Público la ordenación de los pagos que procedan para la dotación extrapresupuestaria o reposición de fondos del «anticipo de Caja fija» distintos del gestionado por la Caja pagadora dependiente de la Subdirección General de Coordinación Económica y de Servicios, expidiendo los oportunos documentos contables.

c) La competencia para la aprobación de las cuentas correspondientes, una vez informadas las mismas por la Intervención Delegada, y su remisión al Tribunal de Cuentas.

2. El ejercicio de las competencias delegadas en este artículo se entenderá sin perjuicio de las funciones de coordinación de las cajas pagadoras del Departamento que corresponden a la Subdirección General de Coordinación Económica y de Servicios.

Artículo 11. Subvenciones y transferencias.

1. La persona titular del Ministerio delega el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de subvenciones y transferencias:

A) En la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, en su ámbito de competencia, cuando se supere el límite establecido en el artículo 3.

B) En la persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana:

a) La competencia para la aprobación y actualización del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, así como cualquier otra actuación necesaria para dar cumplimiento a la regulación contenida en los artículos 10 a 15 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) La competencia para el acuerdo y la resolución, con sujeción a las bases reguladoras previamente aprobadas, de las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con cargo a créditos del servicio 01 del Presupuesto de Gastos del Departamento, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan, cuando se supere el límite establecido en el artículo 3.

c) La competencia para la iniciación y resolución de los procedimientos de otorgamiento de subvenciones de concesión directa, con sujeción al real decreto regulador de las mismas, con cargo a créditos del servicio 01 del Presupuesto de Gastos del Departamento, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan, cuando se supere el límite establecido en el artículo 3.

2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana delega el ejercicio de las siguientes competencias en materia de subvenciones y transferencias:

a) En la persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, acordar y resolver, con sujeción a las bases reguladoras previamente aprobadas, las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con cargo a créditos de su servicio presupuestario, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan, y las competencias señaladas en el apartado b) en lo que respecta al ámbito de la Casa de la Arquitectura.

b) En las personas titulares de las respectivas Direcciones Generales, el ejercicio de la competencia para aprobar las ayudas o subvenciones y las transferencias corrientes y de capital para los créditos consignados en sus respectivos servicios presupuestarios, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan, con las salvedades previstas en el apartado c) siguiente.

c) En la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Suelo, resolver la concesión de ayudas y subvenciones en ejecución de los Planes de Vivienda, previa autorización del gasto por el órgano competente, así como iniciar y resolver los procedimientos de reintegro que procedan.

Artículo 12. Informe agregado de operaciones y cuentas anuales en el ámbito del Ministerio.

La persona titular del Departamento delega en la persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana el ejercicio de la competencia que el ordenamiento jurídico le atribuye para la aprobación del informe agregado correspondiente a las operaciones realizadas en el ámbito del Departamento, para la rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado, recogida en la regla 40 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, así como la aprobación de las cuentas anuales que el Ministerio tiene que rendir de acuerdo con el artículo 138.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Patrimonio y expropiación forzosa.

1. La persona titular del Departamento delega en la persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana el ejercicio de la competencia para autorizar la salida del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana de los Bienes de Interés Cultural, así como de los integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico custodiados en dependencias del Departamento.

2. La persona titular del Departamento delega en la persona titular de la Subdirección General de Asuntos Generales y Contratación el ejercicio de las competencias en relación con los bienes inmuebles en los que se alojan servicios, oficinas o dependencias de los órganos del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, así como en relación con otros bienes o derechos afectados o cuya gestión y administración corresponda al Departamento.

3. La persona titular del Departamento delega el ejercicio de las competencias en relación con la enajenación, cesión, destrucción, inutilización o abandono, según proceda, de bienes muebles obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso:

a) En la persona titular de la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, cuando se trate de equipos para el tratamiento de la información.

b) En la persona titular de la Subdirección General de Asuntos Generales y Contratación, en los casos restantes.

Artículo 14. Delegación de competencias en materia de revisión de actos en vía administrativa, recursos, derecho de petición, publicaciones, archivo y reconocimiento de títulos.

1. La persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana delega las siguientes competencias en materia de revisión de actos en vía administrativa, recursos, derecho de petición, publicaciones, archivo y reconocimiento de títulos:

A) En la persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana la competencia para la aprobación y la revisión semestral del programa editorial anual del Departamento, previo informe de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.

B) En la persona titular de la Secretaría General Técnica:

a) La competencia para la resolución de los recursos, de los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad. Se incluye en la delegación la facultad de resolver, en su caso, sobre la suspensión de la eficacia el acto.

b) La competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se interpongan contra actuaciones del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

c) La competencia para la resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición cuando correspondieran a la persona titular del Ministerio.

d) La competencia para la propuesta al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática de interposición de recursos de inconstitucionalidad y de conflictos de competencia.

e) La competencia para la tramitación y planteamiento de conflictos de jurisdicción y de competencia.

f) La competencia para el requerimiento previo a la interposición de recursos contencioso-administrativos a que se refiere el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra disposiciones de carácter general de las comunidades autónomas y corporaciones locales y el impulso y tramitación de la contestación de los requerimientos presentados por las comunidades autónomas contra las disposiciones de carácter general de competencia del Departamento.

g) La competencia para la inclusión en el programa editorial, con carácter excepcional, de publicaciones por razones de necesidad y urgencia, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales.

h) La competencia para la contratación en los contratos de edición o coedición, así como en materia de derechos de propiedad intelectual de las obras a editar y publicar por el Ministerio en cuanto titular o cesionario de tales derechos.

i) La competencia para la autorización de salida de bienes y materiales del archivo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, en los casos previstos en el artículo 63.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

j) La competencia para la resolución de los procedimientos de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior expedidos por otros Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, referentes a las profesiones relacionadas con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica:

a) La competencia para la resolución de los recursos cuando la competencia correspondiera a la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana. Se incluye en la delegación la facultad de resolver, en su caso, sobre la suspensión de la eficacia del acto.

b) La competencia para la resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad, cuando las competencias estén atribuidas a la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana.

c) La competencia para la resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición.

d) La competencia para el requerimiento previo a la interposición de recursos contencioso-administrativos a que se refiere el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, contra disposiciones de carácter general de las comunidades autónomas y corporaciones locales y el impulso y tramitación de la contestación de los requerimientos presentados por las comunidades autónomas contra las disposiciones de carácter general de competencia del Departamento.

3. La persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica:

a) La competencia para la resolución de los recursos que sea de su competencia. Se incluye en la delegación la facultad de resolver, en su caso, sobre la suspensión de la eficacia del acto.

b) La competencia para la resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición.

c) La competencia para el requerimiento previo a la interposición de recursos contencioso-administrativos a que se refiere el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, contra disposiciones de carácter general de las comunidades autónomas y corporaciones locales y el impulso y tramitación de la contestación de los requerimientos presentados por las comunidades autónomas contra las disposiciones de carácter general de competencia del Departamento.

4. Las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica:

a) La competencia para la resolución de los recursos que sean de su competencia. Se incluye en la delegación la facultad de resolver, en su caso, sobre la suspensión de la eficacia del acto.

b) La competencia para la resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición.

c) La competencia para el requerimiento previo a la interposición de recursos contencioso-administrativos a que se refiere el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, contra disposiciones de carácter general de las comunidades autónomas y corporaciones locales y el impulso y tramitación de la contestación de los requerimientos presentados por las comunidades autónomas contra las disposiciones de carácter general de competencia del Departamento.

5. La persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica:

a) La competencia para la resolución de los recursos administrativos planteados ante la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana, con excepción de los recursos interpuestos contra actos de la propia Secretaría General Técnica.

b) La competencia para la propuesta para aprobación del Programa editorial del Ministerio.

6. La persona titular de la Secretaría General Técnica delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos, Publicaciones y Documentación el ejercicio de la competencia relativa a la autorización de consulta de fondos y de obtención de copias de los documentos depositados en el archivo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, al amparo de la legislación de patrimonio histórico español y su normativa de desarrollo.

Artículo 15. Delegación de competencias en materia de vivienda y agenda urbana.

1. La persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana delega en la persona titular de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura el ejercicio de las siguientes competencias conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en la Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, con cargo a los recursos procedentes de las obras públicas financiadas por la Administración General del Estado y por las entidades del sector público dependientes o vinculadas:

a) Las resoluciones del procedimiento de concesión de ayudas para la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, dentro del Programa «2 % cultural».

b) La modificación de los plazos establecidos en las resoluciones a las que se refiere el apartado A) precedente, para adecuarlos a las circunstancias en las que se desarrollen las obras correspondientes.

2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana delega en:

A) La persona titular de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura:

a) La competencia para la aprobación técnica de los proyectos, tanto de obra nueva como de rehabilitación, que se desarrollen en su ámbito funcional, sea cual sea su valor estimado.

b) La competencia para la autorización de la redacción de las modificaciones contractuales conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y su aprobación técnica cuando el adicional no exceda del 20 % del precio de adjudicación, y aprobar técnicamente las liquidaciones, siempre que el saldo resultante no exceda del 10 % del precio de adjudicación y el importe adicional no sea superior a 100.000 euros.

B) La persona titular de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación los actos de gestión necesarios para la adjudicación, ejecución y liquidación de las subvenciones y los convenios para la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, dentro del Programa «2 % cultural».

C) En las personas titulares de las Subdirecciones Generales y de los órganos administrativos asimilables dependientes de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, y de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, en sus respectivos ámbitos funcionales:

a) La competencia para la aprobación de los programas de trabajo cuando no lleven aparejados reajustes de anualidades, conceder las prórrogas y autorizar la suspensión parcial, así como su reanudación.

b) La competencia para la designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración de los proyectos y ejecución de las obras en los casos que proceda, así como aprobar los planes de seguridad y salud.

c) La competencia para la resolución sobre aceptación y reajuste de garantías, así como la devolución de garantías, cuando en cada caso proceda, según la legislación vigente.

Artículo 16. Revocación de delegaciones anteriores.

Desde la aprobación de esta Orden quedan sin efecto las órdenes sobre delegación de competencias que afectan al ámbito de actuación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y, en especial, la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias, en lo referido a los órganos del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

Artículo 17. Ejercicio de competencias delegadas.

1. La delegación de competencias contenida en la presente orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, la persona titular del órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.

2. Las personas titulares de los órganos en que se delegan atribuciones por la presente orden podrán someter a la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana los expedientes que por su trascendencia consideren conveniente.

3. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición, deberá indicarse expresamente en la resolución administrativa correspondiente.

Artículo 18. Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de julio de 2024.-La Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez García.

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