Real Decreto 666/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina.

Entre las funciones y competencias que la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, atribuye al Instituto Social de la Marina, se encuentra la formación profesional de los trabajadores del mar.

En relación con esta materia, tanto la Organización Internacional del Trabajo como la Unión Europea han mostrado, a través de recomendaciones, convenios y directivas, su preocupación por la formación profesional de las personas trabajadoras del mar y han resaltado la importancia que esta formación reviste, toda vez que constituye un medio evidente para su perfeccionamiento profesional y humano.

La Comisión de la Unión Europea destaca la competencia de los Estados miembros en esta materia, recordándoles, sin embargo, la conveniencia de fomentar la participación de todas las partes interesadas sobre las diferentes medidas que podrían adoptarse para encarar los considerables retos a los que se enfrenta el sistema de educación y formación marítima en su conjunto. Dichos retos son proporcionar gente del mar de calidad capaces de trabajar a bordo de buques con los conocimientos e instrumentos necesarios para aumentar sus perspectivas de movilidad y para que puedan asumir una actividad profesional en tierra después de un número razonable de años en la mar.

En una línea complementaria a lo anteriormente expuesto, el Instituto Social de la Marina promueve el desarrollo formativo, en el marco de sus planes de formación, que podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo, estando dicha actividad sometida a un permanente proceso de evolución y adaptación, en función de la demanda del sector, de las futuras normas que puedan producirse en el ámbito internacional o de los avances tecnológicos o de cualquier otro tipo que incidan en la misma.

La entrada en vigor de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, en cuyos artículos 38 y 41.2, abrió la posibilidad de que las personas beneficiarias de la formación del Instituto Social de la Marina sean todas aquellas personas que puedan estar interesadas en dicha formación para acceder o permanecer en ocupaciones del sector marítimo-pesquero, ha propiciado que personas ajenas a dicho sector, pero que pretendan desarrollar una actividad laboral en él, puedan tener derecho a la formación profesional marítima y sanitaria que imparte el Instituto. Este hecho hizo necesario regular y garantizar el ejercicio de este derecho al nuevo colectivo.

Asimismo, fue necesario regular un marco de convivencia, cualquiera que sea la forma y el lugar en que se realice la formación, basado en el respeto a la integridad, identidad y dignidad del alumnado, del personal docente y del personal de administración y servicios, así como el correcto tratamiento de las acciones formativas que se desarrollan en las direcciones provinciales y centros nacionales de formación marítima del Instituto Social de la Marina.

Por todo lo dicho, se aprobó el Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina, y la Orden TMS/693/2018, de 28 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina.

El transcurso del tiempo ha derivado en la necesidad de llevar a cabo la reordenación de la formación profesional marítima y sanitaria que imparte el Instituto Social de la Marina para lograr una mayor eficacia de la misma y facilitar a los alumnos la asistencia a los cursos que necesitan. Por ello, es necesario regular la organización de los cursos que imparte el Instituto Social de la Marina, en ejecución de su plan anual de formación, de manera que se establezca en dicho plan la fecha y lugar de celebración de cada uno de los cursos, permitiendo así que las personas beneficiarias de la formación puedan solicitar aquellos que más se adecuen a sus necesidades.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para el ejercicio de la potestad reglamentaria. Así, cumple con el principio de seguridad jurídica, al regular las modificaciones a realizar en la formación que imparte el Instituto Social de la Marina; con los principios de necesidad y eficacia, incorporando al texto diversos preceptos encaminados a mejorar la calidad formativa y la gestión de la misma; con el de eficiencia, al reducir las cargas administrativas de los interesados, ya que se regula la posibilidad de consultar datos de los interesados que obren en poder de la Administración Pública, salvo oposición expresa de los mismos, además de racionalizar la gestión de los recursos, y, también, con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la formación profesional marítima y sanitaria que imparte el Instituto Social de la Marina, sin imponer nuevas obligaciones a los destinatarios.

Finalmente, cumple con el principio de transparencia, ya, en cumplimiento del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este real decreto se ha sometido al trámite de audiencia e información pública, mediante su publicación en el portal de internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y mediante su remisión en audiencia directa a los agentes sociales y las organizaciones representativas del sector.

Este real decreto se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas al Gobierno por la disposición final segunda de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de julio de 2024,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina.

El Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado del modo siguiente:

«Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este real decreto será de aplicación a las acciones formativas impartidas por el ISM que se desarrollen con medios propios, contratados o por cualquier otro medio previsto en la legislación vigente.»

Dos. Los párrafos i) y j) del artículo 3 quedan redactados del modo siguiente, y se suprime el párrafo k):

«i) Solicitud vigente: aquella que se encuentra en trámite o resuelta favorablemente en tanto el alumno no haya desistido de ella y cuando no haya completado su formación por causas no imputables al mismo.

j) Solicitud: Solicitud presentada para un curso concreto, con fechas y lugar de celebración fijados previamente por el ISM.»

Tres. El artículo 5 queda redactado del modo siguiente:

«Artículo 5. Requisitos de acceso a la oferta formativa del Instituto Social de la Marina.

Para acceder a los cursos que ofrece el ISM, el solicitante deberá acreditar, en la fecha de presentación de la solicitud, que reúne los requisitos exigidos para el tipo de curso que se solicite, además de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 4 para ser considerado beneficiario.

Cuando se trate de cursos obligatorios para el desempeño de un puesto de trabajo o actividad profesional marítimo-pesquera según la normativa vigente, para que el solicitante pueda acceder de forma gratuita a los mismos, tendrá que acreditar que carece de un certificado o título en vigor que le habilite para el desempeño del citado puesto o actividad. No obstante, se podrá solicitar y acceder de forma gratuita a estos cursos, aunque dicho certificado o título obligatorio esté vigente, siempre que la fecha de vencimiento del mismo se encuentre dentro de los siete meses siguientes a la fecha de solicitud.

Cuando se trate de cursos no obligatorios según la normativa vigente, para que el solicitante pueda acceder de forma gratuita a los mismos será necesario que no haya realizado dichos cursos con anterioridad.»

Cuatro. El artículo 6 queda redactado del modo siguiente:

«Artículo 6. Modos y medios para la realización de los cursos.

1. El ISM desarrollará sus acciones docentes utilizando sus propios medios, tanto personales como materiales; cuando careciese de ellos, podrá subsanar su falta mediante contratación con terceros o por cualquier otro medio previsto en la legislación vigente.

2. Los cursos de formación del ISM podrán impartirse en los centros nacionales de formación marítima, en las direcciones provinciales, en las direcciones locales o en aquellas instalaciones que se concreten en los negocios jurídicos que se suscriban al efecto.»

Cinco. El artículo 9 queda redactado del modo siguiente:

«Artículo 9. Solicitudes.

1. Para acceder a cualquiera de los distintos cursos que el ISM ofrece, los interesados deberán formalizar una solicitud en el modelo oficial establecido.

2. Las solicitudes se dirigirán al titular de la dirección provincial del ISM que corresponda al domicilio de residencia del solicitante en función de la distribución territorial que, a efectos de la formación, tiene establecido el Instituto, que será el competente para resolver, así como para seleccionar y gestionar su asistencia a un curso, una vez que la solicitud haya sido resuelta favorablemente.

3. Las solicitudes se podrán presentar:

a) En cualquiera de las direcciones provinciales y locales del ISM.

b) A través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

c) En cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

Seis. El artículo 10 queda redactado del modo siguiente:

«Artículo 10. Documentación que se acompaña a las solicitudes.

1. Los interesados deberán acompañar a la solicitud del curso de que se trate la documentación que se indica a continuación, siempre que esta no obre en poder de la propia administración o no haya sido elaborada por esta:

a) Título o certificado profesional exigido.

b) Titulación académica o formación complementaria exigida.

c) Acreditación de experiencia profesional previa, en su caso. Para ello se podrá aportar la libreta de navegación, un certificado de empresa o cualquier otro medio de prueba que sea considerado suficiente.

d) Declaración responsable del interesado en la que manifieste no padecer ninguna alteración en su estado físico y psíquico que le impida la realización de determinados tipos de curso en los que se lleven a cabo prácticas que pudieran suponer algún riesgo tanto para sí mismo como para el resto de los alumnos.

Esta declaración no será exigible cuando, en el momento de presentar la solicitud, el interesado se encuentre en posesión de un certificado médico de aptitud para el embarque marítimo en vigor o un certificado médico que acredite tal aptitud.

En el caso de que, al presentar la solicitud, el beneficiario hubiera aportado únicamente una declaración responsable, si se le oferta una plaza para la realización del curso, deberá entregar al ISM cualquiera de los certificados mencionados en el párrafo anterior con vigencia durante toda la duración de la acción formativa y, por tanto, hasta su finalización.

e) En su caso, certificado de empresa con el compromiso de mantener o acceder a un puesto de trabajo que dé lugar a su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y cuyo desempeño esté condicionado a la obtención previa del diploma o certificado acreditativo de la adquisición de la competencia que la acción formativa conlleva.

El certificado válido a estos efectos deberá ser firmado por el representante legal de la empresa con poder para asumir el compromiso adquirido y en él se reflejará el período durante el cual se mantiene dicho compromiso, que deberá en todo caso ser superior a la fecha de finalización del curso solicitado, así como la indicación del puesto de trabajo a mantener o al que se va a acceder, la exigencia del curso concreto y el motivo de dicha exigencia.

f) En los supuestos de cursos susceptibles de ser ofertados a mayores de 16 años, cuando el solicitante sea menor de 18 años y mayor de 16, autorización para realizarlo por parte de los padres o tutores legales.

g) Declaración responsable de competencia en natación para los cursos que sea necesaria.

h) Dirección de correo electrónico o dirección o número de otros dispositivos electrónicos a efectos de avisos de notificaciones.

i) Dirección de correo electrónico cuando el curso solicitado sea susceptible de realizarse en la modalidad en línea.

2. El órgano gestor comprobará los datos de identidad y de domicilio y residencia declarados en la solicitud, así como cualquier otro dato necesario para la resolución del procedimiento y que obren en poder de las Administraciones Públicas, de forma electrónica o por otros medios, salvo oposición expresa del interesado. En caso de que el interesado manifieste oposición expresa a tal consulta, deberá presentar la documentación correspondiente.

3. Una vez recibida la solicitud junto con la documentación complementaria presentada, si la dirección provincial competente para resolverla comprueba la omisión de algún requisito o documentación exigidos, pondrá en conocimiento del solicitante las deficiencias detectadas para su subsanación en el plazo de diez días, indicándole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya subsanado las deficiencias advertidas, el titular de la dirección provincial dictará la correspondiente resolución de desistimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»

Siete. El artículo 11 queda redactado del modo siguiente:

«Artículo 11. Instrucción y resolución de solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la unidad administrativa de la dirección provincial competente para la gestión de la formación marítima y sanitaria, correspondiendo al titular de la dirección provincial la resolución del procedimiento, que se dictará y notificará al interesado en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de registro de la solicitud.

2. En caso de no ser seleccionado para el curso solicitado en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 12, la solicitud decaerá y el interesado podrá presentar, si así lo considera, una nueva solicitud para una nueva edición del curso de que se trate.

3. La falta de resolución expresa y notificación supondrá la estimación de la solicitud por silencio administrativo positivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Contra la resolución del titular de la dirección provincial, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección del ISM, en el plazo de un mes, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»

Ocho. Los párrafos a) y b) del artículo 12 quedan redactados del modo siguiente, y se suprime el párrafo c):

«a) Se priorizarán las solicitudes presentadas por el siguiente orden de prelación:

1.º Beneficiarios en alta, o en situación asimilada, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

2.º Beneficiarios que pertenezcan al ámbito competencial en materia de formación marítima y sanitaria de la dirección provincial que organiza el curso.

3.º Cuando la selección afecte a un curso cuyo certificado esté sujeto a caducidad, tendrán preferencia quienes hayan presentado su solicitud con una antelación mínima de seis meses sobre la fecha de caducidad del certificado.

4.º Beneficiarios que presenten un certificado de empresa comprometiéndose a mantenerles o darles acceso a un puesto de trabajo que dé lugar a su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar con la condición previa de obtener el diploma o certificado acreditativo de la adquisición de la competencia que la acción formativa conlleva.

5.º Las solicitudes de los beneficiarios no incluidos en ninguna de las situaciones anteriores se tramitarán por estricto orden de antigüedad en la presentación de la solicitud.

b) Las solicitudes priorizadas conforme a los criterios establecidos en los párrafos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores se ordenarán a su vez por su antigüedad en la presentación.»

Nueve. El apartado 1 del artículo 13 queda redactado del modo siguiente:

«1. Los beneficiarios seleccionados que hayan confirmado su asistencia serán convocados al curso, informándoles del lugar y fecha de su realización, por cualquiera de los siguientes medios:

a) Presencialmente, bien al propio seleccionado o a persona por él autorizada.

b) Por el medio que exprese el interesado en la propia solicitud que, preferentemente, deberá ser electrónico, dejando constancia fehaciente en todo caso de su recepción bien por el propio interesado o por persona autorizada por él.

c) Si no fuera posible realizar la notificación de la convocatoria por el medio indicado por el interesado en su solicitud, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido de la convocatoria.

d) En todos los supuestos anteriores, se enviará un aviso a un dispositivo electrónico o dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado, informándole de la puesta a su disposición de la notificación de la convocatoria en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones o en la dirección electrónica habilitada única.

e) Cuando la notificación de la convocatoria se haga por medios electrónicos por haberse solicitado expresamente así por el interesado, se entenderá practicada en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Dicha notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.»

Diez. El apartado 2 y el primer párrafo del apartado 4 del artículo 27 quedan redactados del modo siguiente:

«2. La asistencia a los cursos incluidos en los planes anuales del ISM no conllevará gasto alguno para sus beneficiarios, con las excepciones previstas en el artículo 5, supuestos en los que tampoco procederá el derecho al reembolso de gastos por desplazamiento, alojamiento y manutención.»

«4. Los gastos de desplazamiento susceptibles de reembolso por el ISM serán los efectivamente realizados y acreditados, con los límites y cuantías que se establezcan por orden ministerial, siempre que el desplazamiento se lleve a cabo en transporte colectivo y en clase turista, debiendo acreditarse ambos extremos. En ningún caso se considera desplazamiento susceptible de reembolso el que se efectúe dentro de la localidad de impartición del curso.»

Disposición transitoria única. Reconversión de las solicitudes de tipo genérico.

A la entrada en vigor de este real decreto, las personas interesadas que hubieran presentado solicitudes de tipo genérico conforme a la normativa anterior, que se encuentren vigentes, dispondrán de un plazo de seis meses para reconvertir las mismas en solicitudes para cursos específicos ofertados en el plan de formación del ISM, conservando la antigüedad de la solicitud inicial renovada. Transcurrido dicho plazo sin que la persona interesada haya formalizado dicha reconversión, las solicitudes vigentes que se hubieran presentado con carácter genérico sin referencia a un curso concreto en una fecha y localidad especificas perderán su vigencia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 9 de julio de 2024.

FELIPE R.

La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,

ELMA SAIZ DELGADO

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