Resolución 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Embajada de Italia en España, el Instituto Italiano de Cultura de Madrid y la Fondazione Mont'e Prama, para la exposición en el Museo Arqueológico Nacional de la pieza denominada "Il Pugilatore".

Con fecha 23 de mayo de 2024 se ha firmado un convenio entre el Ministerio de Cultura, la Embajada de Italia en España, el Instituto Italiano de Cultura de Madrid, y la Fondazione Mont'e Prama para la exposición en el Museo Arqueológico Nacional de la pieza denominada «Il Pugilatore»por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de junio de 2024.-Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura, la Embajada de Italia en España, el Instituto Italiano de Cultura de Madrid, y la Fondazione Mont'e Prama para la exposición en el Museo Arqueológico Nacional de la pieza denominada «Il Pugilatore»

En Madrid, a 23 de mayo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Cultura, representado por don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo III, apartado vigésimo 1 e) de la Orden CLT/12/2024, de 12 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias;

De otra parte, la Embajada de Italia en España, representada por don Giuseppe Maria Buccino Grimaldi, Embajador, en virtud de las competencias que le vienen conferidas a la firma de memorándum técnicos según la Circolare n. 2 del 30 julio de 2021 (A/XII/4);

De otra parte, el Instituto Italiano de Cultura de Madrid, representado por doña Marialuisa Pappalardo, en calidad de Directora, facultada para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto por la Ley de la República Italiana n. 401 de 22 de diciembre de 1990;

De otra parte, la Fondazione Mont'e Prama (en lo sucesivo, la Fondazione), situado en via Tharros s.n.c., Cabras, Cerdeña, Italia, representada por don Anthony Muroni, Presidente, en virtud de las competencias reconocidas en los estatutos de constitución de la fundación de 1 de junio de 2021;

Las Partes se reconocen capacidad legal para formalizar el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

I. Que conforme con el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Ministerio de Cultura es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español y de los museos estatales.

II. Que de acuerdo con el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes es un órgano directivo del Ministerio de Cultura. Le corresponde a la citada Dirección General la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, la relativa a los museos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida a las comunidades autónomas, y restantes museos incorporados al Sistema Español de Museos, facilitando el cumplimiento de sus funciones.

III. Que, de acuerdo con lo expuesto, el Museo Arqueológico Nacional (en lo sucesivo, el MAN), es un museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Cultura a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Que, conforme al artículo 1 del Real Decreto 683/1993, de 7 de mayo, por el que se reorganiza el Museo Arqueológico Nacional, esta institución tiene encomendada:

a) La investigación y divulgación del pasado a través de los materiales arqueológicos de la prehistoria e historia hispanas que constituyen sus fondos museísticos, así como de las culturas foráneas más significativas.

b) La documentación y difusión de las excavaciones arqueológicas, misiones científicas y hallazgos que dan testimonio de nuestra historia y caracterizan las culturas del pasado.

Asimismo, de acuerdo con el apartado 2 del referido artículo son funciones del Museo Arqueológico Nacional:

a) La conservación, catalogación y exhibición ordenada de los bienes a él asignados como colección estable del mismo.

b) La investigación dentro de su especialidad y en torno a sus colecciones.

c) La organización periódica de exposiciones relacionadas con sus especialidades.

d) La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos y temas con ellos relacionados.

e) El desarrollo de una actividad divulgativa y didáctica respecto a sus contenidos y temática.

f) Cooperar y favorecer las relaciones con otros museos e instituciones de su mismo ámbito temático, tanto a nivel nacional como internacional.

IV. Que, en el ejercicio de las funciones anteriormente expuestas, el MAN organiza periódicamente en colaboración con otras instituciones exposiciones temporales relacionadas con sus especialidades.

V. Que la Embajada de Italia en España, como representación diplomática de la República Italiana en España, tiene entre sus funciones la promoción de las relaciones de amistad y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre ambos países.

VI. Que se ha atendido a lo estipulado en el Acuerdo Cultural entre Italia y España (y el canje de notas) firmado en 1955 y que entró en vigor en 1957, así como a lo establecido en la normativa italiana y, en particular, al artículo 106 del Decreto Legislativo n.º 42, de 22 de enero de 2004, por el que se establece el «Código del patrimonio cultural y paisajístico», que regula el uso individual de los bienes culturales al disponer que el Estado, las regiones y otros entes públicos territoriales pueden conceder el uso de los bienes culturales que posean para fines compatibles con su finalidad cultural a cada solicitante.

VII. Que el Instituto Italiano de Cultura de Madrid es una oficina en el extranjero del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional italiano, dedicada a la promoción y difusión de la cultura italiana en España.

VIII. Que la Fondazione es una institución sin ánimo de lucro de carácter privado, dotada de autonomía estatutaria, reglamentaria y de gestión, titular del área arqueológica de Mont'e Prama, el Museo Cívico de Cabras, el área arqueológica de Tharros con necrópolis relacionadas, el hipogeo de San Salvatore y la Torre de San Giovanni, en Cerdeña, Italia.

IX. Que entre los bienes arqueológicos pertenecientes a las áreas y necrópolis mencionadas destacan determinadas estatuas colosales pertenecientes a la cultura nurágica, de las que es ejemplo la pieza denominada «Il Pugilatore», objeto de este convenio, que ha sido ya expuesta en otras instituciones de reconocido prestigio mundial como el Metropolitan Museum of Art de Nueva York.

X. Que la Embajada de Italia en España ha propuesto al Ministerio de Cultura, a través del MAN, la exposición temporal de la mencionada figura en las dependencias del museo, y que el Ministerio de Cultura ha manifestado su deseo de llevar a término dicha exposición de la pieza con carácter temporal.

En consecuencia, conforme a los antecedentes expuestos y en uso de las atribuciones que el cargo que ostentan les atribuye, y conforme a la competencia exclusiva de las Partes formalizan el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto fijar las condiciones de la cesión temporal de la pieza «Il Pugilatore» para su exposición entre los meses de mayo y septiembre en el Museo Arqueológico Nacional en Madrid, y establecer las responsabilidades de la Embajada de Italia en España, del Instituto Italiano de Cultura de Madrid, de la Fondazione, y del Ministerio de Cultura así como el detalle de las diferentes tramitaciones y las actividades que se mencionan en relación con dicha muestra. Dentro de este periodo, las fechas de la exposición se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula decimotercera.

Segunda. Descripción del bien cultural y características de la exposición.

I. Descripción del bien cultural denominado «Il Pugilatore».

La pieza denominada «Il Pugilatore», datada en la primera edad del hierro, propiedad del Estado Italiano, presenta una altura de 1.96cm, una anchura de 57 cm y una longitud de 66cm. Se encuentra fijada sobre soporte de hierro compuesto por un enrejado conectado a una base junto a la cual debe ser expuesta. Presenta deterioro de grandes superficies pétreas con riesgo de pérdida de material y desintegración importante en diversas zonas. Carece asimismo de antebrazo izquierdo, brazo derecho, parte inferior de las piernas, pie izquierdo, parte del pie derecho y grandes defectos en toda la superficie de la piedra. La pieza cuenta con puntos de agarre principales y secundarios, y deseablemente debe exponerse en unas condiciones de humedad relativa inferiores al 45 %, bajo una potencia lumínica de 300 luxes, y a temperaturas que oscilen entre los 18 y los 20 grados.

II. Características de la Exposición.

1. Las Partes acuerdan que la exposición de la pieza se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones y marco general de este convenio.

2. La exposición está organizada por el Ministerio de Cultura a través del MAN, la Fondazione, la Embajada y el Instituto Italiano de Cultura de Madrid.

3. La exposición está organizada bajo la responsabilidad científica de la Fondazione y el Ministerio de Cultura a través del MAN.

4. La exposición incluye un bien cultural perteneciente al patrimonio histórico italiano, que se encuentra bajo la administración y posesión de la Fondazione.

5. La Fondazione prestará sin cargo al Ministerio de Cultura la pieza, de acuerdo a las características de la pieza descrita en el apartado primero de esta cláusula y conforme al valor de seguro establecido por el titular del bien.

6. La Fondazione instalará la pieza en el denominado «Patio Ibérico» (sala 12) de la planta primera del MAN, incardinada en el discurso expositivo propio de ese espacio.

7. La fecha de inauguración se establecerá de común acuerdo entre las Partes en el seno de la comisión de seguimiento recogida en la cláusula decimotercera.

Tercera. Duración de la cesión temporal para su exposición al público.

1. La cesión temporal es válida únicamente para la exposición de la pieza que se organizará en la sede del museo entre los meses de mayo y septiembre. Dentro de este periodo, las fechas de la exposición se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula decimotercera. El período de cesión temporal comenzará cuando el bien salga de las instalaciones de la Fondazione y finalizará cuando vuelva a las mismas.

2. La Fondazione tomará las medidas necesarias para obtener las autorizaciones necesarias para la exportación temporal del bien, de acuerdo con la legislación italiana en vigor.

Cuarta. Embalaje y transporte.

1. La Fondazione es responsable de las actuaciones de embalaje y del transporte de ida y vuelta del bien a través de medios autorizados para el transporte de bienes culturales desde su sede hasta el aeropuerto de Madrid y desde el aeropuerto de Madrid hasta la sede del MAN, salvo el acaecimiento de situaciones de emergencia.

2. El método de embalaje asegurará la protección contra:

- fluctuaciones del microclima, especialmente en lo que respecta a la humedad relativa;

- penetración de fluidos y gases nocivos;

- golpes y vibraciones;

- deterioro de origen mecánico.

3. Durante el período de transporte en el territorio de Italia la seguridad del bien estará garantizada por las autoridades italianas. Durante el período de transporte en territorio de España, la seguridad de la pieza estará igualmente garantizada por la Fondazione mediante escolta armada o los medios que estime convenientes.

4. El transporte se realizará en medios equipados con todos los elementos requeridos por las disposiciones legales en materia de patrimonio cultural móvil (aerodeslizadores, ascensores hidráulicos, coordinación continua por GPS y posibilidad de seguir la ruta de transporte, tapizados interiores equipados con sistemas de anclaje de jaulas, microclima ambiental controlado y humedad controlada).

5. Durante todo el período de transporte, el bien estará acompañado por un especialista designado por la Fondazione, que estará presente y supervisará tanto a la llegada del bien como a su retorno todas las operaciones de embalaje, carga, desembalaje y exposición.

Quinta. Almacenamiento y desembalaje.

1. La Fondazione es responsable de las actuaciones sobre el bien en la sede del MAN, que pondrá a disposición de la pieza los espacios que sean precisos para proceder a su desembalaje, manipulación, exposición y embalaje posterior a la exposición.

2. A su llegada, el bien se depositará en una caja sellada en los almacenes del MAN hasta su correcta instalación en la sala. Tanto la Fondazione como el Ministerio de Cultura a través del MAN comprobarán los elementos de sellado de la caja y firmarán un acta de entrega. La apertura de cajas y entrega de bienes se llevará a cabo en presencia tanto de representantes de la Fondazione como de los representantes del Ministerio de Cultura en el MAN.

3. La recepción del bien irá acompañada de la recepción por parte del Ministerio de Cultura a través del MAN de la documentación completa sobre el mismo (ficha detallada, ficha de observaciones, fotografías, etc.). Los materiales mencionados anteriormente representan documentos de registro del estado del bien y no se podrán utilizar para otros fines.

4. El Ministerio de Cultura a través del MAN es responsable del almacenamiento temporal de los materiales de embalaje originales, cajas, contenedores y materiales de seguridad en un espacio de almacenamiento adecuado, con el fin de volver a embalar los artículos después del cierre de la exposición.

Sexta. Instalación y exposición.

1. El Ministerio de Cultura a través del MAN pondrá a disposición de la Fondazione, de forma gratuita, el espacio para la instalación de la pieza, que estará convenientemente habilitado antes de la llegada del bien. Las partes declaran conocer el informe de instalaciones (facility report) facilitado previamente por el Ministerio de Cultura a través del MAN.

2. El Ministerio de Cultura a través del MAN pondrá a disposición de las operaciones suficiente personal especializado en el manejo del bien y de los elementos del museo, así como los elementos de transporte hasta la sala desde los almacenes.

3. La instalación de la pieza se llevará a cabo por parte de la Fondazione en presencia tanto de representantes de la Fondazione como de los representantes del Ministerio de Cultura a través del MAN, pudiendo encontrarse presentes representantes de las otras partes firmantes si así lo desean.

4. Corresponde a la Fondazione la aportación al Ministerio de Cultura a través del MAN de los elementos de soporte expositivo de la figura, entendiendo por tales tanto el sistema de fijación y estabilidad de la pieza como el soporte de la misma y cualquier otro dispositivo que contribuya a la instalación de la misma en las mejores condiciones de exposición.

5. La Fondazione se reservará el derecho de inspeccionar la ubicación definitiva del bien y los almacenes.

6. Desde la entrada a la sede y hasta la salida de la sede, el bien no saldrá en ningún caso de la sala de exposición, salvo en situaciones de emergencia.

Séptima. Preservación y seguridad.

1. Durante el período de cesión temporal el bien se conservará y exhibirá de acuerdo con las normas estándar del museo en cuanto al microclima (humedad relativa y temperatura), iluminación y seguridad.

2. Entre la documentación aludida en la cláusula quinta deberá constar una ficha de conservación elaborada por los responsables de la Fondazione, cuyo contenido será verificado a la llegada de la pieza por los especialistas en conservación del Ministerio de Cultura a través del MAN junto con el representante designado por la Fondazione.

3. El Ministerio de Cultura a través del MAN adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad del bien en el lugar de exhibición durante todo el período de cesión temporal. A tal efecto, las instalaciones de almacenamiento y exhibición del museo estarán equipadas con un sistema de control de microclima adecuado, un sistema antirrobo y un sistema antiincendios. El Ministerio de Cultura a través del MAN asegurará la continuidad de la vigilancia en la exhibición mediante un control de seguridad que operará las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

4. En caso de deterioro, robo o extravío, el Ministerio de Cultura a través del MAN informará a la Fondazione por teléfono y por escrito en un plazo máximo de 24 horas, y las partes acordarán mutuamente las medidas a tomar.

5. No se realizarán trabajos de restauración sin el consentimiento previo por escrito de la Fondazione.

Octava. Seguros.

1. El bien, de acuerdo con la evaluación de su titular, será asegurado por la Fondazione, a través del sistema «clavo a clavo» o sistema «pared a pared», para el transporte, depósito y período de exposición, contra todo riesgo. La Fondazione enviará una copia del certificado de seguro al MAN.

2. El seguro comercial cubrirá el intervalo entre el último día de mayo y el primero de octubre de 2024.

3. Las partes declaran conocer la valoración total del bien a efectos de seguro facilitado por su titular.

4. Los datos sobre los valores del seguro son confidenciales, y no pueden hacerse públicos ni remitirse a un tercero sin el consentimiento por escrito de la Fondazione.

5. En caso de que el bien se encuentre nuevamente, tras haberse producido un caso de robo o extravío que haya motivado la reclamación y percepción por parte de la Fondazione de la indemnización de la compañía aseguradora, la aseguradora no podrá conservar la propiedad sobre el mismo y estará obligada a remitirlo a la Fondazione, la cual devolverá la indemnización previamente recibida.

6. Si el bien sufriese un deterioro, la Fondazione iniciará la consulta con el asegurador y el Ministerio de Cultura a través del MAN y, de mutuo acuerdo con ellos, dependiendo del grado de deterioro, decidirá si el bien necesita restauración o puede continuar siendo exhibido. Si el deterioro motivase la solicitud de indemnización a la aseguradora, la cuantía a solicitar incluirá los costes de restauración y los costes de depreciación del bien como resultado de la restauración.

En la contratación del seguro se podrá recurrir a distintos proveedores de servicios, que también quedarán vinculados por el presente convenio.

Novena. Situaciones especiales y fuerza mayor.

1. La fuerza mayor se reconoce por las Partes según la definición de la legislación vigente.

2. Si se produjese durante la exposición una situación impredecible de fuerza mayor, como una gran catástrofe natural, la amenaza de un atentado terrorista, graves disturbios sociales acompañados de actos de violencia, huelgas, epidemias y otros, que puedan llevar a poner en peligro la integridad y la seguridad del bien, la Fondazione, de acuerdo con el Ministerio de Cultura a través del MAN, podrá facultar a personas especializadas para que la representen a fin de tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad del bien, el retorno en condiciones de seguridad a su sede o su transporte temporal al lugar seguro que se designe. La Fondazione ostentará en cualquier caso la potestad para la cancelación de la exposición del bien sin que de ello se derive el pago de daños y perjuicios al Ministerio de Cultura.

3. Si la situación de fuerza mayor implicase que la exposición objeto del presente convenio no llegase a ejecutarse en los plazos en él determinados, las Partes podrán modificarlo o rescindirlo mediante negociación. En cualquier caso, el cumplimiento de este convenio quedará suspendido por el período de acción de la fuerza mayor, sin perjuicio de los derechos que les correspondían a las Partes hasta la aparición de la situación sobrevenida. Si la fuerza mayor actuase o se estimase como posible su actuación por un período superior a 6 meses, cada Parte tendrá derecho a notificar a la otra el cese de este convenio, y ninguna Parte podrá reclamar a la otra Parte daños y perjuicios.

4. La Parte que invoque la fuerza mayor tendrá la obligación de notificar a las otras Partes, de manera inmediata y completa, la constancia de la situación y de adoptar todas las medidas disponibles conforme a su responsabilidad en orden a limitar las consecuencias negativas sobre el bien de la situación sobrevenida. Asimismo, la Parte que haya invocado la fuerza mayor tendrá la obligación de notificar a las otras Partes el cese de su causa en un plazo máximo de 5 días desde el cese.

Décima. Publicidad y promoción de la exposición.

1. Tras la firma de este convenio, la Fondazione pondrá a disposición del Ministerio de Cultura, a través del MAN, textos, logotipos y fotografías que puedan ser utilizados para la publicidad y promoción de la exposición del bien. Todas las reproducciones gráficas, en formato impreso, digital o video, ostentarán el texto de indicación de origen de la imagen, con indicación del fotógrafo (es decir: Foto: [Nombre] [Apellido]).

2. La publicidad y promoción de la exposición será realizada por el Ministerio de Cultura, a través del MAN a nivel local, regional y nacional, en el territorio de España. La Fondazione apoyará la campaña de promoción a nivel nacional en el territorio de Italia, mediante comunicados de prensa, entrevistas y presencia en medios de comunicación asociados.

3. El Ministerio de Cultura y cualquier tercero no tendrán derecho en ningún caso a reproducir, copiar, tomar fotografías o publicar las imágenes digitales o impresas de los artículos, imágenes proporcionadas por la Fondazione, salvo que estas tengan como fin la elaboración de cartelería, material de consulta en sala, nuevo diseño de las entradas, anuncios oficiales en publicaciones escritas u online, redes sociales y otros soportes audiovisuales de comunicación con fines exclusivamente promocionales de la exposición, siempre que la Fondazione manifieste su consentimiento con los citados usos.

4. En el caso de que, de común acuerdo, se realizasen películas documentales, vídeos u otros materiales promocionales de audio-vídeo y materiales multimedia en los que se presente el bien objeto del convenio, el Ministerio de Cultura, a través del MAN, proporcionará a la Fondazione, sin cargo, una copia de cada material.

5. Quedará prohibida la reproducción del bien mediante moldes o procesos similares.

6. El Ministerio de Cultura, a través del MAN, pondrá a disposición de la Fondazione extractos de prensa relativos a la cobertura que pueda producirse en la ceremonia de apertura (día de inauguración) y cualquier otra información relacionada con la exposición dentro de una semana desde la apertura, así como información relacionada con las categorías de visitantes y el posible incremento que pudiera producirse con motivo de la exposición de la pieza, su número total en la semana siguiente al cierre de la exposición.

7. Al cierre de la exposición, el Ministerio de Cultura, a través del MAN, entregará a las partes una copia completa del archivo de prensa de la exposición incluyendo todas las reseñas, artículos, estudios que fueron publicados en prensa.

8. Durante la duración de la exhibición, el Ministerio de Cultura, a través del MAN, asegurará el cumplimiento de las leyes de derechos de autor y las disposiciones de este acuerdo respecto a cualquier tercero.

Undécima. Desmontaje de la exposición.

1. Al término de la exposición, la Fondazione y el Ministerio de Cultura, a través del MAN, procederán a comprobar el estado de conservación del bien y se elaborará un acta de entrega.

2. Ambas partes tendrán derecho durante el procedimiento de verificación a tomar fotografías para documentar el estado del bien. Todas las fotografías tomadas por una Parte se entregarán a la otra Parte. Si durante el desmontaje de la exposición se apreciase alguna modificación en el estado de conservación de la pieza, las dos Partes anotarán este hecho.

Duodécima. Establecimiento de responsabilidad financiera.

1. La Embajada de Italia en España reconocerá a la Fondazione Mont'e Prama hasta un máximo de 40.000 euros, para el desarrollo de las siguientes actividades:

- Gastos referidos al transporte del bien en todo su recorrido de ida y vuelta desde su sede en Italia hasta el MAN, y los ocasionados con motivo de una situación de fuerza mayor.

- Abono de los honorarios de la empresa de instalación y desinstalación de la pieza en el Patio Ibérico del museo.

- Promoción y publicidad de la exposición en territorio y medios italianos.

- Abono de honorarios y manutención del especialista designado para el acompañamiento de la pieza.

2. El Instituto Italiano de Cultura de Madrid reconocerá a la Fondazione Mont'e Prama el coste de suscripción del seguro sobre la pieza.

Además se hará cargo de abono de viaje, alojamiento y de posibles desplazamientos de ida y vuelta desde el aeropuerto de Madrid hasta el Hotel de los ponentes extranjeros en las conferencias que en su caso se diseñen como actividad paralela a la muestra y del personal científico de la Fondazione.

El aporte económico del Instituto Italiano de Cultura de Madrid por los susodichos conceptos no superará el importe de 20.000 euros.

3. La Fondazione será responsable económicamente de los siguientes conceptos:

- Cesión temporal gratuita del bien descrito en la cláusula segunda del presente convenio. Esta actuación se valora conforme a los estándares establecidos internacionalmente.

- Codirección científica de la muestra.

- Actuaciones de embalaje y del transporte de ida y vuelta del bien a través de medios autorizados para el transporte de bienes culturales desde su sede hasta el aeropuerto de Madrid y desde el aeropuerto de Madrid hasta la sede del MAN, salvo el acaecimiento de situaciones de emergencia.

- Actuaciones de manipulación de la pieza en la sede del MAN.

- Acompañamiento científico de la pieza por parte de un especialista.

- Apoyo de la campaña de promoción a nivel nacional en el territorio de Italia, mediante comunicados de prensa, entrevistas y presencia en medios de comunicación asociados.

- Aportación al Ministerio de Cultura, a través del MAN, de los elementos de soporte expositivo de la figura, entendiendo por tales tanto el sistema de fijación y estabilidad de la pieza como el soporte de la misma y cualquier otro dispositivo que contribuya a la instalación de la misma en las mejores condiciones de exposición.

- Aportación al Ministerio de Cultura, a través del MAN, de los textos, logotipos y fotografías que puedan ser utilizados para la publicidad y promoción de la exposición del bien.

Las operaciones previstas en el presente acuerdo están supeditadas a la concesión de la autorización de salida de la pieza por parte del Ministerio de Cultura de la República italiana.

4. El Ministerio de Cultura, se encargará de los siguientes conceptos:

- Diseño y producción de los materiales de consulta en sala.

- Promoción y publicidad de la exposición en el territorio y medios españoles codirección científica de la muestra.

- Diseño e implementación del programa de actividades.

- Celebración de las conferencias y otras actividades educativas asociadas que tengan lugar como complemento de la muestra en el salón de actos del museo.

A tal efecto, el Ministerio de Cultura aportará una cantidad máxima de 40.000,00 euros (cuarenta mil euros) con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- 24.05.333A.226.02, por un importe máximo de 5.000,00 euros (cinco mil euros).

- 24.05.333A.227.06, por un importe máximo de 25.000,00 euros (veinticinco mil euros).

- 24.05.333A.226.06, por un importe máximo de 10.000,00 euros (diez mil euros).

En ningún caso esta obligación supone un traspaso de fondos a las otras partes firmantes del convenio.

5. La visita pública a la exposición del bien se entenderá comprendida en la visita a la colección permanente, correspondiendo al MAN el ingreso en concepto de entradas conforme a la normativa vigente.

6. Todos los gastos generados para las partes serán plenamente cubiertos dentro de los recursos financieros ya disponibles por los firmantes y dentro de sus respectivas disponibilidades financieras en virtud de la legislación en vigor, sin que quepa atribuir cargas presupuestarias adicionales.

Decimotercera. Comisión de seguimiento del convenio.

Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.

Serán funciones de esta Comisión:

- Velar por el cumplimiento de este convenio.

- Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente convenio.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Decimocuarta. Modificación del convenio.

Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las Partes a propuesta de la Comisión de seguimiento. Dicha modificación requerirá la tramitación de la correspondiente adenda modificativa conforme a los requisitos previstos legalmente. No obstante, en el seno de la Comisión de Seguimiento, a propuesta de las partes, se podrán acordar algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de seguimiento.

Decimoquinta. Resolución de controversias.

Las Partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de seguimiento aludida en la cláusula duodécima de este convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo.

Decimosexta. Extinción y resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones contempladas en su objeto o por causa de resolución.

Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes en virtud del presente convenio. En este caso, las Partes afectadas podrán notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte o partes que lo dirigieron notificará a las contrapartes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados.

d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa prevista en las leyes.

Decimoséptima. Confidencialidad y transparencia.

1. Ninguna de las Partes tiene derecho a hacer pública la información de este convenio a ningún tercero, sin el consentimiento del resto de Partes por escrito, incluso después del cese de este convenio, a menos que se produzca una disputa, por ejemplo, se inicien procedimientos legales y se presenten pruebas en la corte.

2. Ninguna de las Partes tiene derecho a hacer público ningún tipo de información personal y privada a terceros, sin el consentimiento del resto de Partes por escrito, a menos que se produzca una disputa; por ejemplo, se inician procedimientos legales y se presenten pruebas en los tribunales.

3. El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma y en el sitio web de la embajada de Italia en Madrid.

Decimoctava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Mantendrá su vigencia durante un año y medio desde que adquiere eficacia.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimonovena. Protección de datos de carácter personal.

El presente convenio no supone cesión de datos personales entre las Partes, que se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las personas físicas intervinientes en el presente convenio quedan informadas de que los datos personales que, en su condición de parte del convenio o de representante de ésta, constan en este documento y aquellos otros intercambiados entre la Partes en virtud del presente convenio, serán tratados por las Contrapartes con la finalidad y la base legitimadora de ejecutar y cumplir la presente relación (artículo 6.1 b) RGPD y artículo 19 LOPDGDD) y sólo serán cedidos a terceros cuando resulte imprescindible para el cumplimiento de este convenio o de sus respectivas obligaciones legales. En concreto, las Partes tratarán aquellos datos relativos a los firmantes del convenio con el fin de verificar la validez del/los apoderamientos de los firmantes del convenio (nombre, apellidos, DNI, domicilio, cargo ocupado, entidad representada),

Las Partes, asimismo, tratarán aquellos datos personales de representantes, apoderados y personas de contacto de las otras Partes que resulten necesarios para la celebración, desarrollo, mantenimiento y control del convenio y para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales, garantizando la confidencialidad de los datos que sean facilitados.

Los datos personales serán conservados durante todo el tiempo en que la relación contractual subsista y aún después hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.

Asimismo, quedan informados de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad de los datos en los casos y con el alcance que establezca la normativa aplicable en cada momento, para lo que deberán remitir un escrito identificado con la referencia «Protección de Datos», en el que se concrete la solicitud correspondiente y al que se acompañe fotocopia del Documento Nacional de Identidad del interesado, dirigido a las direcciones del encabezamiento.

No obstante, si los interesados consideran que sus derechos no se han atendido debidamente, tendrán derecho la oportuna reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Se informa, a los efectos oportunos, que los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos son:

Museo Arqueológico Nacional: dpd@cultura.gob.es

Estos tratamientos son necesarios para el cumplimiento del objeto del convenio.

Vigésima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y no constituye un acuerdo internacional del que puedan derivarse derechos y obligaciones en virtud del Derecho internacional para los dos Estados concernidos, sobre los que no pesará ningún compromiso jurídicamente vinculante.

2. Resulta de aplicación al presente el capítulo sexto del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La normativa italiana será operativa en aquellas fases del proceso aquí referido en las que el bien se encuentre en territorio italiano.

3. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, se sustanciarán conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

4. Asimismo, se establece la posibilidad de que las partes puedan adoptar en el seno de la comisión de seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio.

Y en prueba de conformidad y aceptación, las Partes firman el presente documento por cuadruplicado, en lengua italiana y española, siendo ambas igualmente auténticas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-Por el Ministerio de Cultura,  el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.-Por el Instituto Italiano de Cultura de Madrid, la Directora del Instituto, Marialuisa Pappalardo.-Por la Embajada de Italia en España, el Embajador de la República de Italia en España, Giuseppe Maria Buccino Grimaldi.-Por la Fondazione Mont'e Prama, el Presidente, Anthony Muroni.

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301099 {"title":"Resolución 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Embajada de Italia en España, el Instituto Italiano de Cultura de Madrid y la Fondazione Mont'e Prama, para la exposición en el Museo Arqueológico Nacional de la pieza denominada \"Il Pugilatore\".","published_date":"2024-07-03","region":"government","region_text":"Gobierno Central","category":"boe","category_text":"Boletín Oficial del Estado","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-government","id":"301099"} government Convenios,Ministerio de Cultura,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/government/boe/2024-07-03/301099-resolucion-26-junio-2024-direccion-general-patrimonio-cultural-bellas-artes-se-publica-convenio-embajada-italia-espana-instituto-italiano-cultura-madrid-fondazione-mont-e-prama-exposicion-museo-arqueologico-nacional-pieza-denominada-il-pugilatore https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.