Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Dehesa PV Farm 04, SL, la autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Caparacena 400, de 222,09 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada, en Iznalloz, Piñar, Deifontes, Albolote, Atarfe, Colomera y Moclín (Granada).

Dehesa PV Farm 04, SL, solicitó, con fecha 20 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Caparacena 400 de 230 MW instalados, la SET Dehesa 04 y la línea de evacuación a 220 kV desde SET Dehesa 04 hasta SET Dehesa 03, en los términos municipales de Iznalloz, Piñar, Deifontes Albolote, Atarfe, Colomera y Moclín, en la provincia de Granada.

Mediante Resolución de 21 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, otorgó a Dehesa PV Farm 04, SL, la autorización administrativa previa, para la instalación fotovoltaica Caparacena 400 de 217,56 MW instalados, la SET Dehesa 04 y la línea de evacuación a 220 kV desde SET Dehesa 04 hasta SET Dehesa 03, en los términos municipales de Iznalloz, Piñar, Deifontes Albolote, Atarfe, Colomera y Moclín, en la provincia de Granada, (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 129, de 31 de mayo de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto, en particular, en respuesta a los informes del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada y de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, consistentes en:

- Un reajuste de la implantación dentro del límite vallado para permitir una minoración de aproximadamente 77 ha de implantación, empleando esta superficie libre para el cultivo, creando un corredor central que discurra en orientación N-S minorando la afección ambiental.

- Ajuste del vallado bordeando los cauces de manera que se evitan los cruces con los mismos con el fin de minimizar la afección a los cauces existentes titularidad de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

Asimismo, el promotor, con el objetivo de minorar el impacto ambiental, presenta actualizaciones en el proyecto respecto a la documentación presentada en la solicitud de Autorización Administrativa Previa, consistentes en:

- Actualización del Proyecto LAAT Caparacena 400 donde, debido a la madurez del mismo, se define la infraestructura con mayor detalle, sin que se hayan producido cambios en ninguno de sus elementos.

- Actualización del Proyecto S.E. Elevadora Dehesa 04, donde utilizando las mejores técnicas disponibles se ha disminuido el tamaño del edificio de Mando y Control.

En consecuencia, la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumpliesen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Dehesa PV Farm 04, SL (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 4 de mayo de 2023, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución, y declaración responsable, con fecha 1 de marzo de 2024, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica Caparacena 400, con potencia de 230 MWp, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Iznalloz, Piñar, Deifontes, Albolote, Atarfe, Colomera y Moclín, en la provincia de Granada.

Considerando que el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, permite que las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa obtengan autorización administrativa de construcción sin requerir una nueva autorización administrativa previa cuando se cumplan la totalidad de las condiciones dispuestas en el mismo.

El promotor presenta, con fecha 23 de mayo de 2023, escrito justificando el cumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en el citado artículo y, entre ellas, que no se requiera declaración, en concreto, de utilidad pública para la realización de las modificaciones planteadas.

El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de Granada y Málaga de la Subdelegación del Gobierno en Granada y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Deifontes, del Ayuntamiento de Colomera, del Servicio de Industria y Minas de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Política Industrial y Energía, y de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Granada, de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, de Enagás Transporte, SAU y de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Preguntados la Oficina Española del Cambio Climático del Ministerio para Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Servicio de Energía de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, el Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía, Ecologistas en Acción, Telefónica de España, SAU, SEO Birdlife, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Endesa Distribución, SAU, la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y los Ayuntamientos de Iznalloz, de Piñar, de Albolote, de Atarfe y de Moclín, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dependencia del Área de Industria y Energía en Granada y Málaga de la Subdelegación del Gobierno en Granada ha emitido informe en fecha 2 de octubre de 2023, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 15 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 307, de 23 de diciembre de 2022.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

- Se evitará la eliminación de todo pie arbóreo o arbustivo silvestre o de plantaciones de olivos y almendros, que no comprometa las tareas de construcción, mantenimiento ni el buen funcionamiento de la planta. En caso necesario de eliminación de encinas y olivos se debe recabar autorización órgano competente autonómico. Condición 1.2.9.

- Se crearán oteaderos, cajas nido y refugios de insectos. El diseño final de estos elementos que se incluya en el proyecto constructivo debe contar con la aprobación de la administración competente. Condición 1.2.12.

- Instalación de elementos de protección anticolisión y antielectrocución según legislación vigente en la materia. Se requiere aprobación del órgano competente autonómico. Condición 1.2.16.

- Características del cerramiento perimetral del parque solar a consensuar con el órgano competente en materia de medio ambiente. Condición 1.2.17.

- Creación de 27 nuevas islas de vegetación natural. Construcción de 17 majanos y 45 entaramados, 10 bebederos y 13 cúmulos de piedra. Construcción de instalaciones de hacking o cría campestre. Todas estas medidas se coordinarán y supervisarán por el órgano medioambiental autonómico competente. Condición 1.2.18.

- El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.3.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, del proyecto, con fecha 23 de mayo de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

- 14 líneas subterráneas a 30 kV que conectan los centros de transformación de la instalación fotovoltaica Caparacena 400 con la subestación «SET Dehesa 04 30/220 kV».

- La subestación «SET Dehesa 04 30/220 kV».

- La línea aérea de alta tensión (LAAT) a 220 kV que conecta la subestación «SET Dehesa 04 30/220 kV» con la subestación «SET Dehesa 03 30/220 kV».

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación «SE Caparacena 220 kV», de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 20 de junio de 2024 (FV Caparacena 220, SGEE/PFot-355):

- La subestación colectora «SET Dehesa 03 30/220 kV».

- La línea aérea de alta tensión (LAAT) a 220 Kv que conecta la subestación colectora «SET Dehesa 03 30/220 kV» con el recinto de medida fiscal próximo a la subestación «Caparacena 220 kV».

- La línea subterránea de alta tensión (LSAT) a 220 kV que conecta el recinto de medida fiscal próximo a la subestación «Caparacena 220 kV» hasta la subestación «SE Caparacena 220 kV».

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 1 de marzo de 2024 declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo manifestando conformidad y aportando documentación que ha sido analizada y, en su caso, incorporada en la resolución.

Esta autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único.

Otorgar a Dehesa PV Farm 04, SL autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Caparacena 400, de 222,09 MW instalados, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Iznalloz, Piñar, Deifontes Albolote, Atarfe, Colomera y Moclín, en la provincia de Granada, con las características definidas en los proyectos de ejecución «Planta Solar Fotovoltaica Caparacena 400 (T.M. Iznalloz y T.M. Piñar-Granada)», fechado en abril de 2023, y «Nueva Subestación Dehesa-04 220/30 kV» y «Línea aérea de alta tensión a 220 kV simple circuito de interconexión de parque solar fotovoltaico Caparacena 400 con subestación colectora Dehesa 03, en los términos municipales Iznalloz, Deifontes, Albolote, Atarfe, Colomera y Moclín, provincia de Granada», fechados en noviembre de 2022, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

- Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

- Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 222,09 MW.

- Número y tipo de módulos: 425.920 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino, del fabricante Risen o similar, modelo RSM110-8-540BMDG, de 540 W de potencia.

- Potencia pido de módulos: 230 MW

- Número y tipo de inversores: 1.033 inversores del fabricante Huawei, modelo SUN2000-215KTL-H, con una potencia unitaria de 215 kW.

- Potencia total de los inversores: 222,09 MW.

- Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 177 MW.

- Tipo de soporte: seguidor a un eje.

- Centros de transformación: 33.

- Términos municipales afectados: Iznalloz y Piñar, en la provincia de Granada.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

- 14 líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la instalación fotovoltaica Caparacena 400 con la subestación «Dehesa 04 30/220 kV».

- La subestación «Dehesa 04 30/220 kV «está ubicada en Iznalloz, en la provincia de Granada. Las principales características son:

● Parque de 220 kV:

○ Tecnología: AIS.

○ Instalación: intemperie.

○ Configuración: línea-transformador.

● Parque de 30 kV:

○ Configuración: dos simples barras.

○ Instalación: interior, aislamiento en SF6.

- La línea aérea de alta tensión (LAAT) a 220 kV tiene su origen en la subestación «SET Dehesa 04 30/220 kV» y finalizará en la subestación colectora «SET Dehesa 03 30/220 kV». Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Número de circuitos: 1 entre apoyos 1 y 81/2 entre apoyos 81 y 87B.

● Número de conductores: 2.

● Tipo de conductor: LARL 455 Cóndor AW.

● Cables de tierra: dos, OPGW 48 fibras 17 kA.

● Apoyos: torres metálicas de celosía.

● Aislamiento: vidrio.

● Cimentaciones: tronco cónicas.

● Longitud: 28.362,82 km.

● Términos municipales afectados: Iznalloz, Deifontes, Albolote, Atarfe, Colomera y Moclín, provincia de Granada.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución siendo objeto de otro expediente que cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 20 de junio de 2024 (PFot-355 Caparacena 220).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de junio de 2024.-El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, antes de las obras:

- Se realizarán mediciones «in situ» durante la fase de obras y funcionamiento del proyecto en relación al ruido, radiaciones electromagnéticas y emisión de luz, con el fin de comprobar que se cumple con lo previsto y con la legislación vigente. Condición 1.2.8.

- Previo al inicio de las obras, se realizarán prospecciones del terreno en época adecuada y por técnico competente especializado, al objeto de identificar la posible presencia de especies de fauna, así como nidos y/o refugios, con la finalidad de aplicar las medidas para evitar o minimizar los posibles impactos. Si se detectara la presencia de fauna amenazada, nidos o refugios, las obras se paralizarán y se dará aviso al órgano competente de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada. Condición 1.2.14.

- Se planificarán los trabajos de construcción de forma que se evite su realización en horario nocturno, se evitará en todo momento generar molestias que pudieran suponer cambios en las pautas de conducta de la fauna, así como otras afecciones negativas sobre las especies de flora y fauna protegida o de significativo valor natural. La velocidad de circulación de los vehículos dentro del recinto de la PFV, y a ser posible en las proximidades al mismo, no deberá superar los 20 km/h. Se señalizarán los pasos de fauna silvestre mediante la instalación de 11 señales para evitar el atropello, en coordinación con el órgano competente autonómico. Condición 1.2.15.

- Según indica la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, durante la fase de obras se realizará un control arqueológico de los movimientos de tierras en la instalación de los apoyos del tendido de la línea, en la nivelación del terreno, el vallado de la planta y demás construcciones que conlleve el proyecto. Se verificará la no afección a los elementos de interés cultural detectados como el horno de calera y la estructura hidráulica. De producirse una afección, se procederá a su balizado y delimitación poligonal, así como al desbroce y limpieza arqueológica que permita una óptima valoración al completo de estos elementos previo comunicado a la administración competente, que adoptará las medidas que se estimen oportunas. Condición 1.2.19.

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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