Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Meissa Solar, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Herrera Solar 3-4, de 81,20 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Sotobañado y Priorato, Páramo de Boedo y Calahorra de Boedo (Palencia).

Meissa Solar S.L., en adelante, el promotor, solicitó con fecha 20 de noviembre de 2020, subsanada el 23 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica FV Herrera Solar 3-4 de 90 MWp y 70,62 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, consistente en una línea eléctrica a 30 kV hasta la subestación eléctrica SET Herrera Promotores 30/132/400 kV, la subestación eléctrica SET Herrera Promotores 30/132/400 kV y la línea eléctrica aérea a 400 kV «SET Herrera Promotores - SET Herrera REE 400 kV».

Con fecha 3 de febrero de 2021, el promotor solicitó la desestimación de la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica FV Herrera Solar 3-4 y su infraestructura de evacuación. Con fecha 8 de febrero de 2021, la Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución por la que se acepta de plano el desistimiento presentado por el promotor, sin perjuicio del interesado a presentar una nueva solicitud.

Con fecha 25 de marzo de 2021, el promotor solicitó la no tramitación de la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las infraestructuras comunes de evacuación, que consisten en la subestación eléctrica SET Herrera Promotores 30/132/400 kV y la línea eléctrica aérea a 400 kV «SET Herrera Promotores - SET Herrera REE 400 kV», por estar ya tramitándose en otro expediente. En consecuencia, el promotor solicita la tramitación únicamente de la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica FV Herrera Solar 3-4 de 90 MWp y 70,62 MW de potencia instalada y la línea eléctrica a 30 kV hasta la subestación eléctrica SET Herrera Promotores 30/132/400 kV.

Mediante Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Meissa Solar S.L. autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Herrera Solar 3-4 de 90 MWp y 70,62 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Sotobañado y Priorato, Páramo de Boedo y Calahorra de Boedo, en la provincia de Palencia (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 107, de 5 de mayo de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 7 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 219, de 12 de septiembre de 2022, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

- Reducción del área de implantación de la planta fotovoltaica debido a que el vallado de la instalación se retranquea hacia el interior de la instalación en parte de su perímetro, y a no ubicar ningún elemento, ni temporal ni permanente del proyecto, en las áreas de aparición de materiales arqueológicos denominadas Sotillo 1 y Torreblanquillo.

- La línea de evacuación de 30 kV pasa a ser completamente soterrada.

- Reducción del número de módulos fotovoltaicos, utilizando un modelo de mayor potencia unitaria.

El promotor solicitó, con fecha 12 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones previstas y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica FV Herrera Solar 3-4 de 81,2 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Sotobañado y Priorato, Páramo de Boedo y Calahorra de Boedo, en la provincia de Palencia.

El expediente ha sido incoado en la Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación del Servicio Provincial de Carreteras de la Diputación de Palencia, en la que se establecen condicionados técnicos y la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual aporta documento justificativo del cumplimiento del condicionado, y en el que expone los cambios introducidos en el proyecto, resaltando que todos ellos son menores y no sustanciales. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se han recibido contestaciones de Red Eléctrica de España, S.A.U. y de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L, en la que se establecen condicionados técnicos y la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma y solicita que se envíen las características técnicas de las líneas afectadas para que se pueda verificar la servidumbre de vuelo a las mismas y que se cumple la distancia reglamentaria a la cual se pueden instalar las placas solares, según normativa vigente. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Con posterioridad, el promotor manifiesta haberse puesto en contacto con Viesgo, a fin de cumplir con las distancias reglamentarias con líneas de su titularidad.

Se ha recibido contestación de la Comisión Territorial de Patrimonio de la Junta de Castilla y León en la que indica que la modificación del proyecto afecta a varias parcelas que no fueron objeto en su momento de la prospección arqueológica previa autorizada por la citada Comisión, por lo que debería llevarse a cabo este trabajo de campo para evaluar la posible incidencia sobre el patrimonio arqueológico o etnográfico. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que la prospección arqueológica del proyecto modificado ya fue realizada. Posteriormente, la Comisión Territorial de Patrimonio remite un nuevo escrito donde reitera lo requerido inicialmente. Posteriormente, y de forma extemporánea, se recibe un nuevo escrito del organismo, en el que notifica el acuerdo de la Comisión y da conformidad al informe final presentado con los resultados de la modificación de la prospección arqueológica del proyecto realizada.

Se ha recibido contestación del Servicio de Red Viaria y Maquinaria de la Diputación Provincial de Palencia, informando favorablemente y estableciendo condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Posteriormente, el promotor ha manifestado su conformidad y ha aportado la citada autorización.

Se ha recibido contestación del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de la Junta de Castilla y León, en la que indica que el promotor no cumple con la totalidad del condicionado impuesto por la DIA, enumerando los puntos de su informe que deben ser subsanados en el plan de medidas compensatorias para su aprobación. Con posterioridad, y una vez el promotor ha presentado nueva documentación, el Servicio Territorial ha emitido informe favorable.

Preguntados la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, la Delegación de Palencia del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Sotobañado y Priorato, el Ayuntamiento de Páramo de Boedo, el Ayuntamiento de Calahorra de Boedo, la Confederación Hidrográfica del Duero, la Junta Vecinal Sotillo de Boedo, la Junta Vecinal Villaneceriel, la Junta Vecinal Zorita del Páramo, la Junta Vecinal Páramo de Boedo y la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 6 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia» y el 11 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», no habiéndose recibido alegaciones.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia ha emitido informe en fecha 17 de enero de 2024, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental, fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 7 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 219, de 12 de septiembre de 2022.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

- Incorporación al Plan de Autoprotección de la planta solar fotovoltaica de las medidas preventivas para minimizar el riesgo de incendio y los medios necesarios para mitigarlo (apartado c).

- Se conservarán las pequeñas vaguadas y su vegetación asociada. En estas zonas se potenciará la creación de setos vivos o barreras arbustivas. Asimismo, se ejecutará un proyecto de restauración de los corredores fluviales (arroyo del Sotillo, arroyo de Valdemuñón y río Boedo) que haga efectiva una mayor permeabilidad para la fauna el eje Este-Oeste del «nudo Herrera». Dicho proyecto deberá ser acordado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia e incluido en el proyecto con su correspondiente presupuesto (punto 1.ii.12).

- Diseño de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de vertidos accidentales (punto 1.ii.15).

- Todas las actuaciones respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre (punto 1.ii.17).

- El vallado perimetral del ámbito del proyecto, en sus límites colindantes con terrenos de monte, deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 metros de la zona arbolada. Asimismo, en el interior de la planta también se deberá mantener, junto al cerramiento, una franja perimetral libre de vegetación que deberá partir desde la vegetación arbórea y arbustiva prevista a implantar a lo largo de todo el perímetro de la planta (punto 1.ii.25).

- El vallado de la planta deberá retranquearse la distancia suficiente respecto al eje de la Cañada Real «Cordel de Merinas», dejando libre el ancho establecido para estas vías (punto 1.ii.26).

- El programa de vigilancia ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA (apartado 1.iii).

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción del mismo, con fecha 12 de mayo de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

- Líneas subterráneas a 30 kV, que conectan los centros de transformación de la planta con la subestación compartida SET Herrera Promotores 30/132/400 kV (también denominada SET Herrera Renovables), objeto de otro expediente.

El resto de la infraestructura de evacuación, desde la citada subestación, hasta la conexión con la red de transporte en la subestación Herrera 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. queda fuera del alcance de la presente resolución. Esta infraestructura, compartida con otros expedientes, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 4 de junio de 2024 (PFV Herrera III, SGEE/PFot-410):

- Subestación SET Herrera Promotores 30/132/400 kV (también denominada SET Herrera Renovables) (SGEE/PFot-410).

- Línea aérea compartida a 400 kV (SGEE/PFot-410) que conectará con la subestación SET Herrera Promotores con la subestación Herrera 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 9 de mayo de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en sus sesiones celebradas el 10 de marzo de 2023 y el 11 de mayo de 2023.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas y, en su caso, incorporadas en la resolución.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Meissa Solar, S.L. autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de la instalación fotovoltaica FV Herrera Solar 3-4 de 81,20 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Sotobañado y Priorato, Páramo de Boedo y Calahorra de Boedo, en la provincia de Palencia, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Meissa Solar, S.L. autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Herrera Solar 3-4 de 81,20 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Sotobañado y Priorato, Páramo de Boedo y Calahorra de Boedo, en la provincia de Palencia, con las características definidas en el documento «Modificado de proyecto de ejecución planta fotovoltaica PF Herrera Solar 3-4», fechado en abril de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

- Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

- Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 81,20 MW.

- Número y tipo de módulos: 128.550 módulos bifaciales, del fabricante RISEN modelo RSM132- 8-700BHDG, de 700 W de potencia.

- Potencia pico de módulos: 89,985 MW.

- Número y tipo de inversores: veintitrés inversores del fabricante Power Electronics, de los cuales seis son del modelo FS2195K, con una potencia unitaria de 2.195 kVA, otros seis son del modelo FS3290K, con una potencia unitaria de 3.290kVA y once son del modelo FS4390K, con una potencia unitaria de 4.390kVA

- Potencia total de los inversores: 81,20 MW.

- Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 70,62 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar es de 70,62 MW.

- Tipo de soporte: seguidor a un eje.

- Centros de transformación: veintiún centros, diecinueve de los cuales tendrán un solo inversor y dos tendrán dos inversores. Cada centro tendrá un transformador con distinta potencia unitaria: uno de 8.780 kVA, otro de 6.585 kVA, ocho de 4.390 kVA, seis de 3.290 kVA, y los cinco restantes, de 2.195 kVA.

- Términos municipales afectados: Sotobañado y Priorato, Páramo de Boedo y Calahorra de Boedo (Palencia).

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

- Seis circuitos eléctricos subterráneos en 30 kV que unen los centros de transformación de la planta PF Herrera Solar 3-4 con la SET SE Promotores 400/132/30 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha de 4 de junio de 2024 (PFV Herrera III, SGEE/PFot-410).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de junio de 2024.-El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes:

a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o,

b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las siguientes:

- Elaboración de un programa de medidas agroambientales y un Plan de Conservación de aves esteparias, que deben ser acordados con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia (punto 1.ii.1 de la DIA).

- Se realizará una batida de fauna previa a la fase de obra para poder identificar posibles nidos de avifauna. Los trabajos iniciales de desbroce deben realizarse fuera del período de reproducción de aquellas especies presentes en el entorno que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación (del 1 de marzo al 30 de junio). Los desbroces no se realizarán, en ningún caso, mediante herbicidas o la quema de la vegetación.

- Se realizará una prospección previa al inicio de los trabajos de desbroce y movimiento de tierras con el fin de comprobar la presencia o ausencia de taxones de flora o fauna catalogados. En caso de detectar algún ejemplar catalogado se deberá dar aviso al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia para ver cómo proceder con exactitud. En cualquier caso, en la zona donde se encuentren los ejemplares y en sus alrededores, se señalizará de manera adecuada para evitar el tránsito de personal o maquinaria y se protegerá de la entrada de elementos perjudiciales como sedimentos, partículas o vertidos.

- Los trabajos de construcción se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 15 de abril y 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a las especies de fauna durante la época de cría. Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la fase de construcción.

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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