Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de interpretación del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción.

Visto el texto del Acta de la reunión de 7 de junio de 2024 de la Comisión Paritaria del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción (código de convenio núm. 99005585011900), que fue publicado en el BOE del 23 de septiembre de 2023, en la que, por un lado, se interpreta el artículo 29 del citado convenio y, por otro, se interpreta que los acuerdos de sustitución de la obligación de contribuir empresarialmente al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción que regula el VII Convenio General del Sector de la Construcción por el abono en nómina del importe equivalente al de la contribución al Plan de Pensiones, no constituyen un acuerdo de inaplicación de condiciones de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91.4, en relación con el 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos dependiente de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de junio de 2024.-La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE LA REUNIÓN 3/2024 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL ARTÍCULO 111 DEL CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

En representación laboral:

CC. OO. del Hábitat: Don Antonio Garde Piñera y don Juan José Montoya Pérez.

UGT FICA: Don Sergio Estela Gallego.

En representación empresarial:

CNC: Don Carlos Borrego García, don Ángel Ignacio León Ruiz, doña María José Leguina Leguina, don Ignacio Puig Abós, don Francisco Ruano Tellaeche y don Mariano Sanz Loriente.

Invitado: Don Ignacio Ayala Soto (Secretario de la Comisión de Control del Plan de Pensiones).

En Madrid, a siete de junio de dos mil veinticuatro, en la sede de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), se reúnen en forma mixta, en presencia y por videoconferencia, las representaciones de las asociaciones empresariales y sindicales relacionadas al margen de la presente acta.

Los reunidos acuerdan:

Acuerdo primero.

Esta Comisión interpreta, que en los supuestos de subrogación de personal regulados en el artículo 29 del VII Convenio General del Sector de La Construcción en los que la persona trabajadora, que teniendo una retribución bruta fija anual no superior, a la fecha de entrada en vigor del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, a la remuneración bruta anual establecida en las tablas del Convenio Colectivo Provincial de aplicación, incluido el importe de las contribuciones, hubiese pasado adscrita sin solución de continuidad a una nueva empresa o entidad antes de la fecha de entrada en vigor del indicado Plan de Pensiones, cada empresa, saliente o entrante, deberá efectuar las contribuciones a dicho Plan correspondientes al período en el que estuvo empleada con ella desde enero de 2022 a enero de 2024, ambos inclusive, y todo ello en los términos de lo dispuesto en el reglamento de especificaciones contenido en el artículo 240 del VII Convenio General del Sector de la Construcción.

Acuerdo segundo.

La Comisión Paritaria del VII Convenio General del Sector de la Construcción entiende que los acuerdos de sustitución de la obligación de contribuir empresarialmente al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción que regula el VII Convenio General del Sector de la Construcción por el abono en nómina del importe equivalente al de la contribución al Plan de Pensiones, no constituyen ni desde el punto de vista formal ni material un acuerdo de inaplicación de condiciones de trabajo, por lo que no procede tener por recepcionada la referida comunicación a dichos efectos.

De lo anterior se informará a la Autoridad Laboral que solicite a esta Comisión Paritaria información al respecto.

Firmada esta acta por un representante de cada organización, se delega en don Mariano Sanz Loriente su remisión a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social a los efectos de su registro y depósito, así como la posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» únicamente de los Acuerdos Primero y Segundo adoptados en la presente acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión en el lugar y fecha al principio indicados.

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