Resolución de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de revisión de las tablas salariales para el año 2023 del X Convenio colectivo de Iberia, Líneas Aéreas de España, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.

Visto el texto del acuerdo de revisión de las tablas salariales para el año 2023 del X Convenio colectivo de la empresa Iberia, Líneas Aéreas de España, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos (Código de convenio n.º 90002650011982), publicado en el BOE de 28 de diciembre de 2022, acuerdo que fue suscrito con fecha 29 de febrero de 2024, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por la sección sindical de SEPLA, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de junio de 2024.-La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE ACUERDO ENTRE LA DIRECCIÓN DE IBERIA Y LA SECCIÓN SINDICAL DE SEPLA EN IBERIA

En representación de Iberia L.A.E., SA, Operadora S.U.

Don Ángel Fernández Sánchez.

Doña Patricia Valcárcel Barajas.

En representación de la sección sindical de SEPLA en Iberia:

Don Juan Polo Rafart.

Don Javier Navarro Júlvez.

Don Beltrán Alcántara Serrano.

En Madrid, a las 10:00 horas del día 29 de febrero de 2024, se reúnen los representantes de Iberia y de la sección sindical de SEPLA en Iberia, que al margen se relacionan, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 132 del X Convenio colectivo de pilotos establece que con efectividad de 1 de enero de 2023 se procederá a un incremento salarial de un 2,00 % sobre la masa salarial del colectivo de Pilotos de ese año.

Segundo.

De acuerdo con lo señalado en el citado artículo, se publicó una tabla salarial para 2023 provisional, en espera de conocer la masa salarial definitiva del colectivo de Pilotos de ese año.

Tercero.

Que el último párrafo del artículo 132 a) del X Convenio colectivo de pilotos establece que el citado incremento se reflejará en las tablas salariales y demás conceptos retributivos que figuran en los anexos 1, 2, 3, 5 y acta aneja del convenio colectivo; y que se procederá a la revisión del mismo cuando la masa salarial de cada año sea definitiva.

Cuarto.

En consecuencia, una vez finalizado el año 2023 y conocida la masa salarial definitiva del colectivo de pilotos para ese año, corresponde realizar los ajustes necesarios en la tabla salarial provisional de 2023.

Con base a lo anterior, las partes

ACUERDAN

Primero.

Que de conformidad con lo establecido en el exponen, procede la actualización de las tablas salariales para el año 2023, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de dicho año.

Segundo.

En consecuencia con lo anterior, las tablas salariales y el resto de conceptos retributivos para el año 2023, son las que figuran en los anexos 1, 2, 3, 5 y acta aneja que se adjuntan a la presente acta.

Dichas tablas, que incluyen la consolidación del incremento salarial antes citado, anulan y sustituyen a las vigentes hasta el momento en 2023, y forman parte integrante del X convenio colectivo de pilotos.

Aquellos conceptos que no figuren en dichos anexos mantienen sus importes actuales.

Tercero.

Que la regularización retroactiva correspondiente de dichas tablas se producirá en la próxima nómina del mes de marzo de 2024, en la que se actualizarán todos los conceptos retributivos contemplados en las citadas tablas.

Y en prueba de conformidad con todo lo que antecede, ambas partes firman la presente acta en el lugar y fecha indicados.

ANEXO 1-A (VIII C.C.)
Nueva tabla salarial tripulantes pilotos
 
  11 año 2 11 año 1
Niveles 1D 1C 1B 1A 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11.2 11.1
Sueldo base. 1.122,94 1.122,94 1.122,94 1.122,94 1.122,94 1.122,94 1.122,94 1.122,94 1.122,94 1.122,94 1.122,94 1.122,94 1.122,94 1.122,94 1.122,94 1.095,39
Prima razón viaje garantizada (70 horas). 4.283,28 4.016,23 3.765,78 3.483,69 3.198,52 2.898,06 2.593,87 2.285,86 1.757,28 1.548,44 1.326,14 1.021,69 564,48 408,81 251,31 102,17
Precio hora atípica. 56,36 52,85 49,55 45,84 42,09 38,13 34,13 30,08 23,12 20,37 17,45 13,44 7,43 5,38 3,31 1,34
Precio h. vuelo adicionales desde 71 (inclusive) en adelante. 52,28 49,03 46,00 42,52 39,07 35,39 31,67 27,90 21,45 18,79 16,04 13,30 7,36 5,47 3,63 1,33
Precio horas hasta 156.54 horas act. lab. (1. Bloque). 27,36 25,66 24,06 22,25 20,43 18,51 16,57 14,60 11,23 9,89 8,47 6,53 3,61 2,61 1,61 0,65
Precio horas desde 156,55 horas. act. lab. en adelante (2. Bloque). 32,17 30,15 28,26 26,15 24,01 21,75 19,50 17,17 13,20 11,52 9,86 8,14 4,50 3,29 1,78 0,83

Efectividad: de 1 de enero de 2023.

El valor de las horas atípicas que exceda de la garantía tendrá un incremento del 19,57%.

El valor de las horas reales base que exceda de la garantía tendrá un incremento del 19,57% (tripulante enfermo o con reducción de la garantía).

El valor de las horas de actividad aérea en tierra que exceda de la garantía tendrá un incremento del 19,57%.

El valor de las horas de act. lab. (1 bloque) que exceda de la garantía tendrá un incremento del 19,57% (tripulante enfermo o con reducción de la garantía).

ANEXO 1-B (X C.C.)
Primas de responsabilidad de comandante
Grupos

Importe

-

Euros

1 2.539,13
2 2.745,05

Efectividad 1 de enero de 2023.

Grupo 1: Todos aquellos aviones que estén definidos por la industria como de corto y medio radio y que operen como tales en nuestra red. A estos efectos, queda incluido en este grupo la flota B757 y B767 que tienen la consideración de flota única, mientras el número de unidades de este avión sea dos o n.º inferior.

Grupo 2: Todos aquellos aviones que estén definidos por la Industria como de Largo radio, a excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior para el B767.

Los Comandantes de las flotas B757/767 y A-300 a los que se refiere el punto 5 del acta de Comisión negociadora de VI C.C. de fecha 28 de enero de 2000 seguirán percibiendo hasta que progresen al Grupo 2 la cantidad de 2.556,62 euros como prima de comandante.

ANEXO 1-C (X C.C.)
Prima de responsabilidad de copiloto
 

Importe

-

Euros

Copiloto. 154,82
Grat. cop. senior. 299,25

Efectividad 1 de enero de 2023.

ANEXO 1-D (X C.C.)
Prima de productividad
 

Importe

-

Euros

Comandantes. 847,38
Copilotos NV 1D-9. 598,19
Copilotos NV 10. 316,41
Copilotos NV 11.2 (año 2). 151,83
Copilotos NV 11.1 (año 1). 40,37

Efectividad 1 de enero de 2023.

ANEXO 1-E (X C.C.)
Gratificación complementaria
 

Importe

-

Euros

1D 2.666,29
1C 2.500,03
1B 2.344,15
1A 2.168,59
1 1.991,04
2 1.804,01
3 1.614,66
4 1.422,91
5 1.093,91
6 963,85
7 825,50
8 361,78
9 199,87
10 85,74
11.2 (año 2) 41,14
11.1 (año 1) 24,41

Efectividad 1 de enero de 2023.

ANEXO 1-F (X C.C.)
Base cálculo 2023 f. social y mutual
Nivel

Importe

-

Euros

1D 6.464,44
1C 6.145,06
1B 5.845,62
1A 5.508,34
1 5.167,34
2 4.808,09
3 4.444,34
4 4.076,03
5 3.444,01
6 3.194,25
7 2.928,46
8 2.564,41
9 1.416,83
10 607,77
11.2 (año 2) 0,00
11.1 (año 1) 0,00

Esta base se verá incrementada con las primas consolidadas que procedan en cada caso, incrementadas si es prima de comandante en un 16,03% y si es de copiloto en un 17,71%.

Asimismo la base se incrementara por cada trienio en 100,71 euros.

ANEXO 1-G (X C.C.)
Plus imaginaria

Importe

-

Euros

173,79

Efectividad 1 de enero de 2023.

ANEXO 1-H (X C.C.)
Gratificación cesión día libre
 

Importe

-

Euros

Comandante. 1.088,82
Copiloto. 744,99

Efectividad 1 de enero de 2023.

ANEXO 1-I
Importe prima comandante

Importe

-

Euros

23.749,47

Efectividad 1 de enero de 2023.

ANEXO 2-B
Gratificación mayores 60 años

Importe

-

Euros

2.153,60

Efectividad 1 de enero de 2023.

ANEXO 2-C
Importe reserva-rescisión especial 60-65 años

Importe

-

Euros

4.307,24

Efectividad 1 de enero de 2023.

ANEXO 3 (X C.C.)
Fondo solidario
Niveles

Importe

-

Euros

Niveles 1D-8. 29,71
Nivel 9. 16,41
Nivel 10. 7,03
Nivel 11.2 (año 2). 2,02
Nivel 11,1 (año 1). 2,02

Efectividad 1 de enero de 2023.

ANEXO 4-I
Dietas por destacamentos  (anexo 4-I, VIII C.C.) tripulantes pilotos

Nacionales

Importe

-

Euros

44,26

Extranjeras

 

Importe

-

USD

A. Básico. 101,71
B. 125 por 100. 127,14
Las cuantías citadas serán de  aplicación a los siguientes países: Estados Unidos, Puerto Rico, Países de África Ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos Árabes Unidos y Egipto.  
C. 112 por 100. 113,92
Se aplicarán a los países siguientes: Austria, Filipinas, Francia, Perú, Italia, Alemania, Holanda, Canadá, Cuba, República Dominicana, Suecia, Venezuela, Finlandia, Costa Rica, Brasil y Dinamarca.  
D. 95 por 100. 96,62
Se  aplicarán a:  Argentina,  Bélgica,  Luxemburgo México, Suiza, Grecia y Paraguay.  
E. 80 por 100. 81,37
Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlanda, Uruguay, Portugal y Colombia.  

Nota. Los países que no tengan un índice establecido, se les aplicará la básica.

Efectividad 1 de enero de 2023.

ANEXO 4-II
Indemnización por destinos inferiores a dos años (anexo 4-II, VIII C.C.) tripulantes pilotos

Nacionales

Importe

-

Euros

32,79

Extranjeras

 

Importe

-

USD

A. Básico. 86,51
B. 125 por 100. 108,14
Las cuantías citadas serán de  aplicación a los siguientes países: Estados Unidos, Puerto Rico, Países de África Ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos Árabes Unidos y Egipto.  
C. 112 por 100. 96,89
Se aplicarán a los países siguientes: Austria, Filipinas, Francia, Perú, Italia, Alemania, Holanda, Canadá, Cuba, República Dominicana, Suecia, Venezuela, Finlandia, Costa Rica, Brasil y Dinamarca.  
D. 95 por 100. 82,18
Se  aplicarán a:  Argentina,  Bélgica,  Luxemburgo México, Suiza, Grecia y Paraguay.  
E. 80 por 100. 69,21
Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlanda, Uruguay, Portugal y Colombia.  

Nota. Los países que no tengan un índice establecido, se les aplicará la básica.

Efectividad 1 de enero de 2023.

ANEXO 4-III
Indemnización por destinos superiores a dos años (anexo 4-III, VIII C.C.) tripulantes pilotos

Nacionales

Importe

-

Euros

23,19

Extranjeras

 

Importe

-

USD

A. Básico. 61,02
B. 125 por 100. 76,28
Las cuantías citadas serán de  aplicación a los siguientes países: Estados Unidos, Puerto Rico, Países de África Ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos Árabes Unidos y Egipto.  
C. 112 por 100. 68,34
Se aplicarán a los países siguientes: Austria, Filipinas, Francia, Perú, Italia, Alemania, Holanda, Canadá, Cuba, República Dominicana, Suecia, Venezuela, Finlandia, Costa Rica, Brasil y Dinamarca.  
D. 95 por 100. 57,97
Se  aplicarán a:  Argentina,  Bélgica,  Luxemburgo México, Suiza, Grecia y Paraguay.  
E. 80 por 100. 48,82
Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlanda, Uruguay, Portugal y Colombia.  

Nota. Los países que no tengan un índice establecido, se les aplicará la básica.

Efectividad 1 de enero de 2023.

ANEXO 4-IV (X C.C.)
Dietas por desplazamiento

Dieta nacional

-

Euros

Dieta extranjera

-

USD/Euros

128,34 165,32 / 113,08

Efectividad 1 de enero de 2023.

ANEXO 4-V (X C.C.)
Renuncia a la recogida

Importe

-

Euros

221,02

Efectividad 1 de enero de 2023.

ANEXO 5 (X C.C.)
Indemnización anual de vestuario

Importe

-

Euros

1.199,97

Efectividad 1 de enero de 2023.

ACTA ANEJA (X C.C.)

Fondo consecución objetivos

 

Importe

-

Euros

1D 1.114,71
1C 1.045,17
1B 980,04
1A 906,62
1 832,39
2 754,21
3 675,05
4 594,91
5 457,33
6 402,95
7 345,13
8 265,90
9 231,70
10 162,19
11.2 (año 2) 133,24
11.1 (año 1) 133,24

Efectividad 1 de enero de 2023.

Consecución beneficios

Durante la vigencia del X convenio colectivo y ligado a la consecución de beneficios, la compañía aportará al Fondo Solidario de Pilotos una cantidad anual equivalente a:

 

Por cada tripulante piloto

-

Euros

Nivel 1D-8. 293,82
Nivel 9. 162,33
Nivel 10. 69,65
Nivel 11.2 (año 2). 19,84
Nivel 11.1 (año 1). 19,84

Efectividad 1 de enero de 2023.

Esta cantidad tendrá tratamiento independiente de la masa salarial.

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