Resolución de 27 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la segunda Adenda de modificación del Acuerdo de encomienda de gestión a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, en relación con las actuaciones propias de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

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Con fecha 27 de junio de 2024 se ha suscrito la Adenda de modificación del acuerdo de encomienda de gestión a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social en relación con actuaciones propias de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3 a) de la Ley 40/2105, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de junio de 2024.-La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Cristina Asacia Navarro Enterría.

ANEXO
Segunda adenda de modificación del Acuerdo de encomienda de gestión a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, en relación con las actuaciones propias de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
REUNIDOS

De una parte, doña Cristina Asacia Navarro Enterría, Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de conformidad con su nombramiento efectuado por Real Decreto 999/2023, de 28 de noviembre.

Y de otra parte, don Carlos Escudero Rivas, Gerente de Informática de la Seguridad Social, de conformidad con el nombramiento efectuado por Acuerdo de 28 de junio de 2018 de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y actuando en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el precitado Real Decreto 497/2020, de 28 de abril.

EXPONEN

Con el fin de realizar las funciones relativas a los sistemas de información en el Ministerio, así como las relativas a los planes de transformación digital del mismo, el 31 de mayo de 2022 se firmó la encomienda de gestión entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. Asimismo, por resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, se suscribió una adenda de modificación de dicha encomienda hasta el 30 de junio de 2024.

El Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrollaba la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, determinaba que dichas funciones correspondían a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dependiente de la Subsecretaría del departamento. Por su parte, el Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corrobora dicha asignación de funciones.

En la mencionada encomienda se recogían tanto los servicios a prestar como los importes del traspaso a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social de créditos presupuestarios. Dichas necesidades siguen existiendo hoy en día, lo que justifica la necesidad de realizar una prórroga.

Finalmente, la cláusula octava del Acuerdo de encomienda preveía la vigencia de ésta hasta el 31 de diciembre de 2023, pudiendo las partes firmantes pactar por mutuo acuerdo su prórroga con carácter anual hasta tres años adicionales o su extinción. Tras acordar una primera prórroga hasta 30 de junio de 2024, se considera necesario acordar una segunda prórroga del citado acuerdo de encomienda de gestión.

Por ello, ambas partes, acuerdan suscribir la presente segunda adenda de modificación de la encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.

La presente adenda tiene por objeto la modificación del presupuesto de la encomienda de gestión para adaptarlo a las necesidades actuales de la encomienda, así como la ampliación de su plazo de vigencia.

Segunda. Modificación de la cláusula quinta «Gastos».

Se actualiza la cláusula segunda modificación de la cláusula quinta «Gastos» de la adenda de modificación del acuerdo de encomienda de gestión, en lo referente a los gastos correspondientes al ejercicio 2024 y al ejercicio 2025:

Aplicación presupuestaria origen (1) Aplicación presupuestaria destino

Importe

-

Euros

Ejercicio
32.01.291M.2 32.02.000X.429.02 4.643.552,00 2024
32.01.291M.6 32.02.000X.728 152.088,00 2024
32.01.291M.2 32.02.000X.429.02 2.501.813,00 2025
32.01.291M.6 32.02.000X.728 888.694,00 2025

(1) Los conceptos específicos del capítulo 2 y 6 a los que se imputarán las transferencias se definirán de acuerdo con las necesidades estimadas para 2024 y 2025.

Tercera. Prórroga del acuerdo de encomienda.

Las partes acuerdan de forma mutua prorrogar el acuerdo de encomienda de gestión a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social en relación con actuaciones propias de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por un periodo de 12 meses, desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025.

Cuarta. Eficacia y publicidad.

Esta adenda entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de junio de 2024.-La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Cristina Asacia Navarro Enterría.-El Gerente de Informática de la Seguridad Social, Carlos Escudero Rivas.

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