Resolución de 20 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica la Adenda de Prórroga del Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., y la Fundación para la Calidad en Transfusión, Terapia Celular y Tisular, en el ámbito de certificación y auditoría de bancos de sangre de cordón umbilical y de centros de obtención, procesamiento y administración de productos de terapia celular.

Suscrita el 14 de junio de 2024, adenda de prórroga del Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes O.A. y la Fundación para la Calidad en Transfusión, Terapia Celular y Tisular en el ámbito de certificación y auditoría de bancos de sangre de cordón umbilical y de centros de obtención, procesamiento y administración de productos de terapia celular, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 20 de junio de 2024.-El Secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla Bernáldez.

ANEXO
Adenda de Prórroga del Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes O.A. y la Fundación para la Calidad en Transfusión, Terapia Celular y Tisular en el ámbito de certificación y auditoría de bancos de sangre de cordón umbilical y de centros de obtención, procesamiento y administración de productos de terapia celular

En Madrid, a 14 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Beatriz Domínguez-Gil González, en su condición de Directora de la Organización Nacional de Trasplantes O.A., conforme a lo dispuesto por Real Decreto 501/2017, de 12 de mayo, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 9.2 a) del Estatuto de la Organización, aprobado por Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre;

De otra parte, don Luis Larrea González, en su condición de Presidente de la Fundación para la Calidad en Transfusión, Terapia Celular y Tisular, por designación del Patronato en su reunión del día 14 de diciembre de 2023, y conforme a las atribuciones que le confieren los Estatutos de la entidad, inscrita en el Registro de fundaciones de competencia estatal con número 1.113.

Las Partes actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria para la formalización de la presente adenda y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Con fecha 1 de septiembre 2020, las Partes suscribieron un convenio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 26 de septiembre de 2020, para la certificación y auditoría de bancos de sangre de cordón umbilical y de centros de obtención, procesamiento y administración de productos de terapia celular.

II. La colaboración instrumentada mediante dicho convenio ha funcionado correctamente, desde su entrada en vigor hasta la actualidad, (i) certificando, mediante la emisión de la correspondiente certificación, bancos de sangre de cordón umbilical, así como centros para la obtención, procesamiento y administración de productos de terapia celular; y (ii) realizando auditorías de calidad a las citadas entidades, cuando dichos centros y entidades se encuentren ya autorizados.

III. La Cláusula Séptima del convenio prevé la posibilidad de su prórroga, renovándose de forma expresa por acuerdo unánime de las Partes, por un periodo de cuatro años adicionales.

IV. Las partes coinciden en la conveniencia de seguir colaborando en el desarrollo y la optimización de la certificación y las auditorías de calidad de los centros y bancos autorizados en relación con la sangre de cordón umbilical y la terapia celular, a la luz de los buenos resultados obtenidos durante los cuatro años de vigencia del convenio.

Por lo expuesto, las partes, acuerdan:

Primero.

Prorrogar el convenio para la certificación y auditoría de bancos de sangre de cordón umbilical y de centros de obtención, procesamiento y administración de productos de terapia celular, en virtud de lo previsto en su Cláusula Séptima, por un periodo de cuatro años adicionales, hasta el 26 de septiembre de 2028.

Segundo.

La presente adenda será eficaz a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad, las Partes firman la presente Adenda de Prórroga, en el lugar y fecha indicados en el encabezado. Por la Organización Nacional de Trasplantes,  Beatriz Domínguez-Gil González, Directora.-Por la Fundación para la Calidad en Transfusión, Terapia Celular y Tisular, Luis Larrea González, Presidente.

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