Resolución de 24 de junio de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cuotas iniciales y provisionales de boquerón por modalidad o censo en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste y Golfo de Cádiz, así como las cuotas individuales de los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz durante el periodo 1 de julio de 2024 a 30 de septiembre de 2024.

Antecedentes y fundamentos de Derecho

Primero.

El boquerón (Engraulis encrasicolus) que se captura en la zona 9a del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) (ANE/9/3411) tiene un TAC cuyo periodo de explotación abarca desde el 1 de julio del año en curso hasta el 30 de junio del año siguiente. El CIEM acaba de publicar el nuevo dictamen sobre el estado de la población de boquerón de la zona 9 con la recomendación de capturas para el nuevo periodo 1 de julio 2024-30 de junio 2025, donde informa de un descenso muy importante de las recomendaciones de capturas tanto de la componente oeste (54 %) como de la componente sur (56 %) con respecto al periodo anterior. Hasta este momento y con el fin de asegurar el inicio de la nueva campaña de pesca a partir del 1 de julio, la Comisión Europea adoptó una propuesta de modificación del Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194. Se establece así un TAC provisional de boquerón 9a (ANE/9/3411) del que a España le corresponden 2.390 toneladas, cifra ligeramente superior al prorrateo de las capturas del tercer trimestre de 2023. Dicha modificación conlleva el compromiso de que el TAC será revisado antes del 30 de septiembre, de modo que para entonces se publiquen las cuotas iniciales definitivas para el periodo 1 de julio 2024 a 30 de junio 2025, considerando la citada recomendación del CIEM.

Segundo.

Por ello, y ante el inminente inicio de la nueva campaña de pesca, procede en este momento dictar una resolución que establezca el reparto de la cuota inicial provisional de boquerón (ANE/9/3411) por modalidad o censo, así como la cuota individual provisional para los barcos del censo de cerco del caladero del Golfo de Cádiz. Conforme a lo indicado en el artículo 2.3.b) de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, relativo a la distribución de las posibilidades de pesca en el caladero del Golfo de Cádiz, se describen aquellos barcos que se encuentren en situaciones censales tales como baja provisional, baja definitiva pero aportados en expedientes de nueva construcción y a la espera de concluirlos u otras situaciones similares.

Este reparto de cuota inicial y provisional no contempla ni los sobrantes ni las deducciones correspondientes a una posible superación de las cuotas asignadas de la campaña anterior ni tampoco el mecanismo de adelanto de 10 % de la cuota del periodo correspondiente 2024-2025 que haya podido ser disfrutado por algunos barcos del cerco del Golfo de Cádiz en la campaña que concluye. Dichas cantidades serán practicadas en un próximo reparto que se determinará y publicará cuando se establezca el TAC definitivo.

Tercero.

Se procede en este momento a establecer también el inicio de la pesquería de este stock para la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste, desde el 1 de julio de 2024 en la zona de distribución de este stock.

La cantidad de cuota provisional disponible es de 27.246 kg en base a las claves de reparto recogidas en el anexo V de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Se establece un tope de 500 kilos por buque y día de pesca para el uso de esta cuota conjunta del cerco Cantábrico y Noroeste, para permitir el desembarque de las capturas que se lleven a cabo en el desarrollo de esta modalidad y que podrá ser revisado conforme la evolución de los consumos del stock.

Una vez agotada la cuota para esta modalidad, se procederá al cierre de la pesca conjunta del boquerón para el cerco Cantábrico y Noroeste.

A partir de ese momento, únicamente los barcos que en virtud del artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, realicen transmisiones temporales de posibilidades de pesca desde el Golfo de Cádiz, podrán continuar pescando con cargo a esa cuota particular adquirida que no estará sujeta al tope indicado de 500 kilos por buque y día de pesca.

Cuarto.

Asimismo, de acuerdo con el anexo II de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, los buques por debajo del porcentaje de posibilidades de pesca señalados en dicho anexo II, deberán abandonar la pesquería. Por ello, lo buques de cerco del Golfo de Cádiz que tengan un porcentaje inferior al 1 % entre la suma de las posibilidades repartidas de boquerón y sardina, no podrán ejercer la pesquería de estas especies, y se cancelará su autorización para la misma. Esto no significa que esos buques salgan del censo de cerco del Golfo de Cádiz, pero sí que no pueden hacer pesca dirigida a ninguno de los stocks propios del cerco en este caladero.

Sobre la base de lo anterior,

Esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector interesado, resuelve:

Primero.

Publicar como anexo I la cuota inicial provisional de boquerón (Engraulis encrasicolus) ANE/9/3411, adoptada en la propuesta de la Comisión Europea, para los censos por modalidad de cerco en el Cantábrico y Noroeste y de cerco en el Golfo de Cádiz, para el periodo de 1 de julio de 2024 a 30 de septiembre de 2024.

Segundo.

La pesquería para la modalidad de cerco del Cantábrico y Noroeste se abrirá desde el 1 de julio de 2024 en la zona de distribución de este stock estableciéndose un tope de 500 kilos por buque y día de pesca para el uso de esta cuota conjunta, para permitir el desembarque de las capturas que se lleven a cabo en el desarrollo de esta modalidad. Dicha cantidad podrá ser revisada conforme la evolución de los consumos del stock.

Una vez agotada la cuota para esta modalidad, se procederá al cierre de la pesca conjunta del boquerón para el cerco Cantábrico y Noroeste. A partir de ese momento, únicamente los barcos que en virtud del artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, realicen transmisiones temporales de posibilidades de pesca desde el Golfo de Cádiz, podrán continuar pescando con cargo a esa cuota particular adquirida que no estará sujeta al tope indicado de 500 kilos por buque y día de pesca.

Tercero.

Publicar como anexo II el censo de buques de cerco autorizados a pescar boquerón (Engraulis encrasicolus) ANE/9/3411 en el caladero del Golfo de Cádiz, así como la cuota inicial provisional de boquerón asignada a cada buque de forma individual o grupo de buques para el periodo de 1 de julio de 2024 a 30 de septiembre de 2024.

Cuarto.

Los buques del censo por modalidad de cerco del caladero del Golfo de Cádiz cuya suma de posibilidades de pesca entre boquerón y sardina es inferior al 1 % abandonan la pesquería del Golfo de Cádiz de sardina y de anchoa. Se publica como anexo III la relación de buques en situación de alta definitiva o baja provisional, que no alcanzan el porcentaje mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de cerco del Golfo de Cádiz de sardina y de anchoa.

Quinto.

Esta resolución produce efectos desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024.

Sexto.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 24 de junio de 2024.-La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I
Cuota inicial provisional de boquerón (Engraulis encrasicolus), ANE/9/3411, para los censos por modalidad de cerco en el Cantábrico y Noroeste y de cerco en el Golfo de Cádiz, para el periodo de 1 de julio de 2024 a 30 de septiembre de 2024
Modalidades

Cuota ANE/9/3411

-

kg

Cerco en el Cantábrico y Noroeste. 27.246
Cerco en el Golfo de Cádiz. 2.362.754
ANEXO II
Cuota inicial provisional de boquerón (Engraulis encrasicolus), ANE/9/3411, asignada a cada buque de forma individual o grupo de buques del censo por modalidad de cerco en el Golfo de Cádiz para el periodo comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre de 2024
Código buque Buque

Posibilidades de pesca

-

%

Tipo de gestión Entidad asociativa

Cuota inicial provisional

-

kg

25964 SANLÚCAR BARRAMEDA UNO. 0,4000 CONJUNTA. ASOISAMAR. 68.357
25675 ZAID PESCA. 2,4931 CONJUNTA.
27822 ABUELITA DORI. 3,8591 CONJUNTA. ASURABUCER - GRUPO 1. 128.886
26358 DE LA MAR. 1,5958 CONJUNTA.
26241 JOVEN YANQUI. 2,3671 CONJUNTA. ASURABUCER - GRUPO 2. 75.627
23733 RAÚL QUINTO. 0,8337 CONJUNTA.
25624 CANITO GARCÍA. 0,8845 CONJUNTA. ASURABUCER - GRUPO 3. 106.759
25181 NUEVO EL PORTUGUÉS. 3,6339 CONJUNTA.
24803 JUAN VARO. 0,2500 CONJUNTA. C.P. BARBATE. 12.485
5261 PEDRO VIDAL*. 0,2784 CONJUNTA.
25968 BOQUERÓN BLANCO. 2,4490 CONJUNTA. C.P. PUNTA UMBRÍA. 63.317
24394 JESÚS Y MIGUEL. 0,2308 CONJUNTA.
27770 FRANCISCO Y CARIDAD. 2,9671 CONJUNTA. C.P. SANLÚCAR. 87.011
26665 JOSÉ MIGUEL CINCO. 0,7155 CONJUNTA.
27093 ANTONIO EL MORO. 1,9738 INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 46.636
25235 BLANCA DE JESÚS. 1,3672 INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 32.304
26996 NONA SUÁREZ. 1,2195 INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 28.814
100188 NUEVE HERMANOS CARRILLO. 1,8080 INDIVIDUAL. ASOISAMAR. 42.719
27101 ANGEL CUSTODIO. 1,9969 INDIVIDUAL. ASURABUCER. 47.182
23993 NUEVO AL ANDALUS. 1,1786 INDIVIDUAL. ASURABUCER. 27.847
23672 NUEVO AYACAM. 2,9620 INDIVIDUAL. ASURABUCER. 69.985
24357 RODRÍGUEZ SILVA. 1,3604 INDIVIDUAL. ASURABUCER. 32.143
24016 HERMANOS INFANTE. 0,3868 INDIVIDUAL. C.P. BARBATE. 9.139
25382 JUAN Y MANOLI. 0,8570 INDIVIDUAL. C.P. BARBATE. 20.249
14419 MOBY DICK. 2,3763 INDIVIDUAL. C.P. BARBATE. 56.146
27193 NUEVO SOCORRITO. 0,5616 INDIVIDUAL. C.P. BARBATE. 13.269
5148 RAMONA DE JOYA. 0,3777 INDIVIDUAL. C.P. BARBATE. 8.924
27211 MANOLÍN EL PASTOR. 2,5209 INDIVIDUAL. C.P. ISLA CRISTINA. 59.563
26033 MI GRAN ILUSIÓN. 1,8834 INDIVIDUAL. C.P. ISLA CRISTINA. 44.500
27107 NUEVO GÓMEZ PLANA. 1,2907 INDIVIDUAL. C.P. ISLA CRISTINA. 30.496
25703 NUEVO MONTE SINAÍ. 1,0016 INDIVIDUAL. C.P. ISLA CRISTINA. 23.665
24299 BRIGOMAR. 3,0000 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 70.883
25324 FEBEL DOCE. 3,5059 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 82.836
24688 HERMANOS RIVERO. 1,6211 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 38.303
24886 JUANA Y MANUEL. 0,4403 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 10.403
24762 MARÍA TERESA PRIMERO. 1,1852 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 28.003
27003 NUEVO RIO JORDÁN. 1,5240 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 36.008
25929 NUEVO VELERO. 1,5024 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 35.498
25245 SANLÚCAR BARRAMEDA DOS. 2,1091 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 49.833
25074 SEGUNDO HERMANOS ALONSO. 0,6857 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 16.201
22110 SEGUNDO HERMANOS VENTURA. 1,2312 INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA. 29.090
26436 EL COMIA. 1,1074 INDIVIDUAL. C.P. SANLÚCAR. 26.165
25981 NUEVO ANTEQUERA. 1,5070 INDIVIDUAL. C.P. SANLÚCAR. 35.607
26060 NUEVO ESTRELLA BAJOGUÍA. 1,3238 INDIVIDUAL. C.P. SANLÚCAR. 31.278
27190 NUEVO GALATEA. 1,4325 INDIVIDUAL. C.P. SANLÚCAR. 33.846
26323 NUEVO SIRENA MAR. 1,6408 INDIVIDUAL. C.P. SANLÚCAR. 38.768
26722 CARABINA Y FARRUCO. 2,0840 INDIVIDUAL. APP N.º6. 49.240
25110 DOMINGO BENÍTEZ. 1,5312 INDIVIDUAL. APP N.º6. 36.178
5221 EL PILOTO. 1,6420 INDIVIDUAL. APP N.º6. 38.796
23751 EL TORERO. 0,7895 INDIVIDUAL. APP N.º6. 18.654
25621 ELVIMAR. 1,9749 INDIVIDUAL. APP N.º6. 46.662
4180 HERMANOS PASTOR. 2,2648 INDIVIDUAL. APP N.º6. 53.512
23425 NAZARENO. 1,5619 INDIVIDUAL. APP N.º6. 36.904
24212 NUREMAR. 1,6209 INDIVIDUAL. APP N.º6. 38.298
27096 QUINTINO. 2,2690 INDIVIDUAL. APP N.º6. 53.611
24704 SIEMPRE VIRGEN REGLA. 2,0320 INDIVIDUAL. APP N.º6. 48.011
24783 ABUELA PEPA MARI**. 0,0100 INDIVIDUAL.   236
24943 DOMINGO REYES. 0,5000 INDIVIDUAL.   11.814
25713 FLOR SUR UNO. 0,4375 INDIVIDUAL.   10.337
25238 NUEVO AUDAZ**. 0,0001 INDIVIDUAL.   2
26731 NUEVO CALA GRANDE. 1,7019 INDIVIDUAL.   40.212
24101 NUEVO FRANCISCO ISABEL. 2,3251 INDIVIDUAL.   54.936
11046 NUEVO RICARDÍN***. 0,4776 INDIVIDUAL.   11.285
25920 PLAYA YERBABUENA. 1,9659 INDIVIDUAL.   46.449
25460 SEGUNDO RAFAEL CARMEN. 2,9149 INDIVIDUAL.   68.872

* Buque de alta definitiva aportado a expediente de nueva construcción.

** Buque de baja provisional.

*** Buque de baja definitiva.

ANEXO III
Listado de buques que no alcanzan el porcentaje mínimo requerido, 1 %, para su permanencia en la pesquería del Golfo de Cádiz de sardina y de anchoa
Código buque Buque
24783 ABUELA PEPA MARI**.
23801 BUENA SUERTE DOS**.
25670 CARRYMAR SEGUNDO**.
25180 EL BELLIDO**.
24875 EL MINERO.
24669 HERMANOS LÓPEZ PÉREZ.
14421 HERMANOS REYES.
9831 NORAY.
27250 NUEVO AAIUN.
25238 NUEVO AUDAZ**.
25092 NUEVO CARMEN ASUNCIÓN**.
27104 NUEVO LUCERO MAR.
23416 SANTA MARÍA PRIMERO.
9471 TORPEDO PRIMERO**.
** Buque de baja provisional.

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