Resolución 420/38250/2024, de 18 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Universidad de Sevilla, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes y otras actividades de interés mutuo en el Instituto de Historia y Cultura Militar.

Suscrita el 18 de junio de 2024 la adenda de modificación entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Sevilla para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes y otras actividades de interés mutuo en el Instituto de Historia y Cultura Militar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda de modificación, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 18 de junio de 2024.-El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Adenda de modificación al Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Sevilla para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes y otras actividades de interés mutuo en el Instituto de Historia y Cultura Militar

En Madrid, a 18 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el General de Ejército don Amador Fernando Enseñat y Berea, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, en uso de las facultades que le fueron delegadas de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don Miguel Ángel Castro Arroyo, Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, nombrado en virtud del Decreto 198/2020, de 1 de diciembre, de la Junta de Andalucía, y cuya representación legal ostenta, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 20 y concordantes del estatuto de la Universidad de Sevilla, en nombre y representación de la misma, domiciliada en calle San Fernando, 4, CP 41004, Sevilla.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 31 de enero de 2023 se suscribió un convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Sevilla para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes en Unidades, Centros y Organismos del Instituto de Historia y Cultura Militar, en particular en el Centro de Historia y Cultura Militar Sur, y para la colaboración en proyectos de investigación y desarrollo, conferencias de divulgación de la cultura de Defensa y en otras materias de interés común.

Segundo.

Que dicho convenio suscrito, se publicó mediante Resolución 420/38044/2023, de 1 de febrero, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el «Boletín Oficial del Estado» número 36, de fecha 11 de febrero de 2023.

Tercero.

Que la cláusula novena relativa a la vigencia y régimen de modificación del convenio, establece que la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo expreso de las partes y deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.

Que la cláusula sexta relativa a la financiación, indica que en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional quinta sobre la Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas, del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, las obligaciones en materia de Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado, corresponderán a la Universidad de Sevilla.

Quinto.

Que habiéndose aprobado el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, consta de un artículo único que modifica el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo apartado treinta y cuatro añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, cuyo apartado 4.b) establece que «En el caso de las prácticas formativas no renumeradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.»

Sexto.

Que además, la disposición derogatoria del citado real decreto-ley deroga la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, considerándose la necesidad de actualizar la normativa mencionada en la cláusula sexta relativa a la financiación y cotización a la Seguridad Social del convenio.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Sevilla para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes y otras actividades de interés mutuo en el Instituto de Historia y Cultura Militar.

La cláusula sexta del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Sevilla para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes y otras actividades de interés mutuo en el Instituto de Historia y Cultura Militar, suscrito el 31 de enero de 2023 queda redactada en los siguientes términos:

«Sexta. Financiación y cotización a la Seguridad Social.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para el Ministerio de Defensa.

En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda "Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación", del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y modificado por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la Universidad de Sevilla.

Asimismo, corresponderá a la citada Universidad de Sevilla suscribir, en su caso, los convenios especiales previstos en el apartado octavo de la citada disposición adicional quincuagésima segunda.»

Segunda. Eficacia de la adenda.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda de modificación en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.-Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.-Por la Universidad de Sevilla, el Rector Magnífico, Miguel Ángel Castro Arroyo.

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