Acuerdo de 20 de junio de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con la competencia territorial indicada para cada juzgado, de manera exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 20 de junio de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.

1. Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con la competencia territorial indicada para cada uno de los casos, de manera exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, con efectos desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2024, a los siguientes juzgados:

Castilla y León

Provincia de Valladolid:

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Valladolid, de manera exclusiva y excluyente.

Cataluña

Provincia de Barcelona:

Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona, de manera exclusiva y no excluyente.

Comunidad Valenciana

Provincia de Alicante:

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Alicante, de manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Castellón:

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Castellón, de manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Valencia:

Juzgado de Primera Instancia n.º 25 de Valencia, de manera exclusiva y excluyente.

País Vasco

Provincia de Araba/Álava:

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz, de manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Gipuzkoa/Guipúzcoa:

Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de San Sebastián-Donostia, de manera exclusiva y excluyente.

Provincia de Bizkaia/Vizcaya:

Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Bilbao, de manera exclusiva y excluyente.

Región de Murcia

Provincia de Murcia:

Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Murcia, de manera exclusiva y excluyente.

2. En virtud del artículo 98.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las presentes medidas producirán efectos desde el 1 de julio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

3. Los juzgados competentes continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su conclusión.

4. Publíquese este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de junio de 2024.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P. S., el Vocal Vicente Guilarte Gutiérrez.

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