Resolución de 10 de junio de 2024, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, E.P.E., M.P., sobre delegación de competencias.

El artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en las entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, cualquiera que sea el régimen jurídico a que hayan de sujetar su actuación, sus presidentes o directores son los órganos competentes para conceder subvenciones, en sus respectivos ámbitos, previa consignación presupuestaria para este fin.

En este contexto, la persona titular de la Presidencia de este Instituto es el órgano competente para conceder las subvenciones gestionadas por el mismo, siendo también el órgano competente para resolver las eventuales solicitudes de modificación de tales resoluciones, cuando las bases reguladoras correspondientes así lo hayan establecido.

Debido al exponencial incremento de la concesión de subvenciones derivadas de los numerosos programas de ayudas puestos en marcha por el IDAE, resultó conveniente delegar la competencia correspondiente, con carácter genérico, para resolver determinadas solicitudes de modificación de las resoluciones de concesión de subvención correspondientes a los programas y convocatorias del IDAE, cuya concesión de subvenciones le correspondía a esta presidencia, de acuerdo con lo previsto al respecto en las respectivas bases reguladoras, y siempre que la cuantía de la subvención considerada unitariamente, a la que afectase la resolución de modificación solicitada, no superase la establecida en el artículo 7.3 del Estatuto de este Instituto, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 8 de junio de 2023 (BOE número 146, de 20 de junio de 2023). Asimismo, y específicamente para el programa DUS 5000, establecido por el Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto, por el que se regula la concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico, en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, también se consideró conveniente delegar la competencia para conceder subvenciones y resolver las eventuales solicitudes de modificación de los actos de concesión, lo que se instrumentó mediante la Resolución de 10 de junio de 2022 (BOE número 153, de 27 de junio de 2022).

La dinámica de la tramitación de las solicitudes de ayuda así como de la justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas ha puesto de manifiesto un volumen de incidencias que no sólo se circunscriben a los actos concesionales y sus eventuales modificaciones si no a la estimación de numerosas renuncias, entre otras circunstancias, por retrasos en el otorgamiento de los permisos o autorizaciones administrativas necesarios para la ejecución de las actuaciones subvencionadas o la resolución de procedimientos de reintegro e incautación de garantías así como de los recursos de reposición correspondientes interpuestos contra cualesquiera de las resoluciones derivadas de dicha tramitación, dictadas por delegación; resultando necesario, por tanto, acordar una delegación de competencias más amplia y flexible que las inicialmente otorgadas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con la aprobación previa del Consejo de Administración, dispongo:

Primero.

1. Delegar en la persona titular de la Dirección General de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. en el ámbito de los programas y convocatorias cuya concesión de subvenciones le corresponda a esta presidencia, de acuerdo con lo previsto al respecto en las correspondientes bases reguladoras, así como resto de normativa aplicable, las siguientes facultades:

a) Resolver cualquier modificación que se solicite de las resoluciones de concesión de subvención.

b) Aceptar renuncias y/o declarar la pérdida del derecho a percibir la ayuda correspondiente.

c) Autorizar cambios de beneficiario y subcontrataciones.

d) Resolver procedimientos de reintegro y de incautación de garantías.

e) Resolver, en su caso, los eventuales recursos de reposición que pudieran interponerse contra cualquiera de las actuaciones anteriores, dictadas por delegación.

2. Ninguno de los actos que se adopten en virtud de las facultades delegadas por el anterior apartado podrá implicar una disposición de fondos, compromiso o asignación por importe superior al previsto en el artículo 7.3 del Estatuto del IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, salvo que previamente se hubiera autorizado o aprobado por el Consejo de Administración.

Segundo.

1. Particular, y específicamente, para el programa DUS 5000 establecido por el Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto, por el que se regula la concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico, en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, delegar en la persona titular de la Dirección General de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., la competencia para dictar las resoluciones de concesión de subvenciones correspondientes al ámbito de aplicación del citado Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto, previa la resolución que dicte el Consejo de Administración, cuando la misma sea necesaria, conforme a lo establecido por el artículo 7.3 del Estatuto del IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en cuanto a la aprobación o autorización de la disposición de fondos correspondiente para importes superiores al previsto en dicho precepto, y tal y como se dispone en el artículo 14.2 del mismo real decreto, incluyendo expresamente la resolución de los eventuales recursos de reposición que pudieran plantearse contra dichas resoluciones de concesión.

2. Adicionalmente, para el mismo ámbito de aplicación, delegar en la persona titular de la Dirección General de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., las siguientes facultades:

a) Resolver cualquier modificación que se solicite de las resoluciones de concesión de subvención.

b) Aceptar renuncias y/o declarar la pérdida del derecho a percibir la ayuda correspondiente.

c) Autorizar cambios de beneficiario y subcontrataciones.

d) Resolver procedimientos de reintegro.

e) Resolver, en su caso, los eventuales recursos de reposición que pudieran interponerse contra cualquiera de las actuaciones anteriores, dictadas por delegación.

3. Ninguno de los actos que se adopten en virtud de las facultades delegadas por el anterior apartado podrá implicar una disposición de fondos, compromiso o asignación por importe superior al previsto en el artículo 7.3 del Estatuto del IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, salvo que previamente se hubiera autorizado o aprobado por el Consejo de Administración.

Tercero.

En todo caso, la delegación de competencias prevista por la presente resolución sólo podrá ser ejercida por la persona titular de la Dirección General de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. cuando, de acuerdo con las bases reguladoras que resulten de aplicación, no ostente la condición de órgano instructor.

Asimismo, en todas las resoluciones y actos que se realicen en virtud de la delegación de competencias regulada en la presente resolución deberá indicarse expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

La delegación que se establece en la presente resolución podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante e igualmente éste podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto.

Cuarto.

Revocar las delegaciones de competencia acordadas por esta presidencia mediante Resolución de 8 de junio de 2023 (BOE número 146, de 20 de junio de 2023) y Resolución de 10 de junio de 2022 (BOE número 153, de 27 de junio de 2022).

Quinto.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de junio de 2024.-La Secretaria de Estado de Energía y Presidenta del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, E.P.E., M.P., Sara Aagesen Muñoz.

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