Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Alicante.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Diputación Provincial de Alicante un convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 18 de junio de 2024.-El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y la Diputación Provincial de Alicante, en materia de gestión catastral, en régimen de delegación de competencias

En la ciudad de Alicante, a diecisiete de junio del año dos mil veinticuatro.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).

De otra parte, don Antonio Pérez Pérez, Presidente de la Diputación Provincial de Alicante, en virtud del Acuerdo adoptado por el Pleno celebrado el 21 de julio de 2023 (BOP de Alicante de 9 de agosto), en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

EXPONEN

Primero.

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.

Por su parte, el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

Segundo.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Capítulo VI de su Título Preliminar, incluye las previsiones normativas necesarias para fijar el marco al que deben someterse los convenios que se suscriban por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes. El presente convenio se sujeta a las prescripciones legales establecidas en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Tercero.

La Diputación Provincial de Alicante, en fecha 9 de junio de 2022, solicitó a través de la Gerencia Territorial del Catastro de Alicante, a la Dirección General del Catastro, la formalización del presente convenio.

Cuarto.

El Pleno de la Diputación Provincial de Alicante, mediante acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada el 8 de junio de 2022, aceptó la delegación objeto de este convenio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 47.2. h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Quinto.

El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Alicante, en sesión celebrada el 19 de julio de 2022, informó favorablemente la suscripción del presente convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006.

Sexto.

La Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública (actual Ministerio de Hacienda) informó favorablemente la formalización del presente convenio, en fecha 12 de septiembre de 2022.

Séptimo.

De conformidad con el artículo 37.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE de 3 de abril), la Dirección General de Administración Local de la Generalitat Valenciana ha informado favorablemente la formalización del presente convenio en fecha 10 de marzo de 2023.

Octavo.

De conformidad con lo preceptuado en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se acuerdan las instrucciones para la tramitación de convenios, la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local ha informado favorablemente la suscripción del presente convenio, en fecha 22 de noviembre de 2023.

Noveno.

La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda ha autorizado en fecha 16 de abril de 2024 la suscripción del presente convenio, de conformidad con la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio la colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Territorial del Catastro de Alicante (en adelante, Gerencia), y la Diputación Provincial de Alicante (en adelante, Diputación), con intervención de su Organismo Autónomo «SUMA Gestión Tributaria. Diputación Provincial de Alicante» en el ejercicio de sus funciones, para el ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en las cláusulas siguientes, sin perjuicio de la titularidad de las competencias que, en la materia objeto del convenio, corresponden a la Dirección General del Catastro.

Segunda. Tramitación de los expedientes de alteraciones de dominio de bienes inmuebles urbanos.

1. En régimen de delegación de competencias, se atribuye a la Diputación la tramitación de los expedientes de alteraciones de orden jurídico relativas a bienes inmuebles urbanos que se formalicen en el modelo aprobado por Orden Ministerial, siempre que la transmisión de dominio no se haya formalizado en escritura pública o solicitado su inscripción en el Registro de la Propiedad o, habiéndose formalizado la escritura o solicitada la inscripción, no se haya dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

También será objeto de dicha delegación la tramitación de los expedientes de solicitudes de baja relativas a bienes inmuebles urbanos, previstos en el artículo 15 del mencionado texto legal.

2. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Recepción de la declaración, registro en los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles urbanos, salvo en aquellos supuestos en que se hayan cumplido las formalidades establecidas en el artículo 14.a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en cuyo caso la Diputación deberá advertir al interesado de que no tiene obligación de presentar dicha declaración.

b) Recepción de la solicitud de baja, registro en los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de estas solicitudes formuladas a instancia de los propios interesados, concernientes a bienes inmuebles urbanos.

c) Formalización de los requerimientos y audiencias a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones delegadas.

d) Grabación de las modificaciones de los datos jurídicos en la base de datos catastral. La Diputación realizará la grabación de toda la información relativa a los expedientes de alteraciones de orden jurídico relativos a bienes inmuebles urbanos tramitados, a los efectos de su incorporación a la base de datos alfanumérica catastral. A tal efecto, tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, que dispondrá de las siguientes funcionalidades: registro de expedientes, grabación de los datos jurídicos derivados de los expedientes y seguimiento de las actualizaciones de las bases de datos realizadas por la Gerencia. En todo caso, se observarán las instrucciones, circulares, especificaciones y criterios técnicos y de seguridad que sean dictados por la Dirección General del Catastro para garantizar la incorporación, la calidad y la homogeneidad de los trabajos para la tramitación de los expedientes catastrales objeto del presente apartado, así como los manuales operativos correspondientes.

e) Resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados por la Diputación en el ejercicio de las competencias delegadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el ejercicio de las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 235.3 de dicha Ley y en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que desarrolla el mencionado texto legal, en relación con la presentación y tramitación de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra estos actos.

Asimismo, ejercerá las facultades de anulación que el citado artículo 235.3 de la Ley General Tributaria atribuye al órgano administrativo que dictó el acto por delegación mediante el presente convenio.

Los actos dictados por la Diputación en el ejercicio de las competencias delegadas por el presente convenio, incluso la resolución de los recursos de reposición que hubieran podido interponerse, serán recurribles en vía económico-administrativa ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado, debiendo indicarse así expresamente a los interesados en cuantos actos y resoluciones se realicen por la Diputación al amparo del presente convenio.

f) Rectificación de errores materiales de los actos dictados en el ejercicio de las competencias delegadas, de conformidad con el artículo 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

g) Colaboración en la tramitación de los procedimientos especiales de revisión establecidos en la citada Ley General Tributaria que puedan iniciarse con relación a los actos dictados en el ejercicio de las competencias delegadas.

h) La Diputación digitalizará e incorporará en los sistemas de información catastral, con carácter previo a la tramitación de la correspondiente declaración o solicitud, toda la documentación que integre los expedientes objeto de esta cláusula, atendiendo a las Normas de Digitalización de Documentos y a las herramientas informáticas definidas por la Dirección General del Catastro conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, con el fin de permitir su integración en el sistema de información catastral.

Para posibilitar el acceso telemático a los sistemas informáticos citados, la entidad colaboradora deberá comunicar a la Dirección General del Catastro los usuarios, software y equipos informáticos que se utilizarán por la misma, todo ello adaptado a las instrucciones de la citada Dirección General.

En todo caso, deberá cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Documento de Seguridad de SIGECA aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 23 de junio de 2000 (BOE de fecha 27 de septiembre de 2000) o las medidas técnicas y organizativas que se aprueben en su desarrollo o sustitución.

i) Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las materias referidas en los apartados anteriores.

Tercera. Desarrollo de los trabajos.

Para el desarrollo de todos o alguno de los trabajos previstos en la cláusula segunda del presente convenio, la Diputación podrá optar, alternativamente, por recabar el apoyo de la Dirección General del Catastro, asumiendo la Diputación su financiación directamente o a través de su Organismo Autónomo «SUMA Gestión Tributaria. Diputación Provincial de Alicante», o bien realizarlos por sus propios medios.

Cuarta. Plan de objetivos y de actuaciones del catastro.

En virtud de lo establecido en el artículo 64.5 del Real Decreto 417/2006, la actuación de la Diputación se ajustará a la programación del Plan de Objetivos y de Actuaciones de la Dirección General del Catastro.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

La Diputación, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio tendrá la consideración de «encargado del tratamiento» por cuenta de la Dirección General del Catastro, responsable del tratamiento, y adecuará sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de desarrollo, así como a las condiciones que el responsable del tratamiento establezca en cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 28.3 del Reglamento General de Protección de Datos.

El tratamiento de la referida información será realizado únicamente por personal de la Diputación debidamente autorizado por el mismo, sin perjuicio de la posibilidad de contratación de los trabajos objeto del convenio con empresas especializadas. En este caso, la Diputación hará constar expresamente en el contrato suscrito a estos efectos que la empresa contratista debe ajustarse al mismo régimen de garantías y exigencia de responsabilidad que la propia entidad colaboradora encargada del tratamiento de los datos y a lo dispuesto en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En todo caso, la Diputación asume las siguientes obligaciones:

a) La Diputación deberá poner en conocimiento de la Gerencia la identidad de la empresa contratista adjudicataria de los trabajos y de los empleados de la misma que vayan a tener acceso a los datos catastrales protegidos, a efectos de su autorización previa.

b) En el tratamiento de los datos, la Diputación actuará conforme a las instrucciones de la Gerencia, responsable del fichero.

c) La Diputación adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

d) La Diputación no aplicará ni utilizará los datos de carácter personal con fines distintos a los que figuran en este convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

e) La Diputación está obligado a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal tratados, aun después de la extinción del presente convenio.

f) La resolución del convenio supondrá la devolución a la Gerencia de todos los documentos o soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter personal, en el plazo de quince días desde que resulte efectiva.

g) En el caso de que la Diputación destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

h) Además, la Diputación asume las obligaciones establecidas expresamente en el artículo 28.3 letras e), f) y h) del Reglamento General de Protección de Datos.

Sexta. Actuaciones de procedimiento.

1. La Diputación se atendrá, en el ejercicio de las funciones convenidas, a las normas técnicas que pudiera impartir la Dirección General del Catastro.

En todo caso, cuando la Diputación decida contratar con alguna empresa especializada las actuaciones derivadas del presente convenio, deberá utilizar los pliegos de prescripciones técnicas que, para los distintos trabajos catastrales, tenga establecidos la Dirección General del Catastro, y llevar a cabo controles periódicos de los trabajos realizados por estas empresas para garantizar un adecuado control de calidad. La omisión de dichos controles podrá suponer el rechazo de los trabajos que se pretendan entregar en la Gerencia en ejecución de este convenio.

2. La Diputación podrá utilizar sus propios impresos para la formalización de las declaraciones catastrales, siempre que los mismos se ajusten a las condiciones, estructura y contenido del modelo aprobado en la correspondiente Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública, cuya utilización requerirá autorización expresa de la Delegación de Economía y Hacienda.

3. La Gerencia pondrá a disposición de la Diputación, a través de su registro en las aplicaciones catastrales todas las declaraciones correspondientes a alteraciones catastrales objeto del presente convenio que reciba, así como la documentación digitalizada que acompañe a las mismas.

4. Con independencia del uso preferente de la Sede Electrónica del Catastro, la Gerencia remitirá gratuitamente a la Diputación, cuando así lo solicite y como máximo con una periodicidad anual, la información catastral urbana de los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio en los formatos diseñados al efecto por la Dirección General del Catastro, que deberá ser utilizada para los fines del presente convenio, sin perjuicio de su utilización, asimismo, para el ejercicio de sus competencias.

5. La Diputación remitirá a la Gerencia en el plazo de 10 días todas las declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones no contemplados en el objeto del presente convenio y que se presenten en sus oficinas.

6. La comisión de seguimiento, vigilancia y control dará previamente su conformidad a los impresos que la Diputación utilice en los requerimientos o notificaciones relativos a las funciones pactadas en este documento, en los que deberá hacerse referencia expresa al convenio en virtud del cual se ejercen las indicadas funciones.

7. Tanto la Diputación como la Dirección General del Catastro adoptarán cuantas medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en conocimiento del público el contenido del presente convenio evitando en todo caso duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios.

8. En relación con las materias objeto del presente convenio, la Dirección General del Catastro y la Diputación estarán recíprocamente obligados a admitir y remitir al órgano competente cuantos documentos presenten los administrados.

9. El intercambio de información derivado del ejercicio de las facultades delegadas en este convenio se realizará utilizando medios electrónicos, a través de los mecanismos que establezca la Dirección General del Catastro, que garantizarán la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. En todo caso, la información recibida por la Gerencia será objeto del oportuno control de validación, especialmente en aquellos que impliquen una modificación de la valoración catastral.

Igualmente, la mutua remisión entre la Diputación y la Gerencia de documentación que integre los expedientes objeto de este convenio se realizará en formato electrónico, atendiendo a las Normas de Digitalización de Documentos y a las herramientas informáticas definidas por la Dirección General del Catastro conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, con el fin de permitir su integración en el sistema de información catastral.

En el supuesto de que se modifiquen por la Dirección General del Catastro los formatos de intercambio de información o las Normas de Digitalización de Documentos, se establecerá un período transitorio para que la Entidad colaboradora pueda adaptarse a estos nuevos formatos, con el informe previo de la Comisión Técnica de Cooperación Catastral, órgano colegiado de naturaleza administrativa dependiente del citado Centro Directivo.

Séptima. Régimen jurídico.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo, para resolver los litigios que pudieran surgir sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente convenio.

2. La realización de las funciones objeto del convenio no implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del Catastro a la Diputación, según establece el artículo 64.2 del Real Decreto 417/2006 y la disposición adicional décima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, por cuanto permiten mejorar la recaudación tributaria de las Entidades Locales que los suscriben.

3. Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, la Diputación deberá ejercer dichas funciones con estricto cumplimiento de los extremos expuestos en este documento.

Octava. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

1. Se constituirá una comisión de seguimiento, vigilancia y control que, formada por tres miembros de cada parte, será presidida por el Gerente o el funcionario en quien delegue. Con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este convenio, resolverá las cuestiones que se planteen en cuanto a su interpretación y cumplimiento, todo ello sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de llevar a cabo las actuaciones de comprobación que se estimen oportunas respecto del ejercicio de las facultades delegadas. Asimismo podrá determinar la relación de expedientes y tareas propias del presente convenio que hayan de ser asumidos puntual y transitoriamente por la Gerencia, siempre que las circunstancias lo aconsejen.

Especialmente, deberá emitir informe previo sobre las condiciones de la contratación que pueda realizar la Diputación con alguna empresa especializada, de conformidad con lo señalado en el apartado 1 de la cláusula sexta. Igualmente, informará las distintas ofertas recibidas por aquél, con anterioridad a la adjudicación del contrato.

2. La comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la fecha de eficacia del presente convenio. Dicha comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, esta comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, con el fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas y de establecer las directrices e instrucciones que considere oportunas. Las reuniones de la comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.

Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. De forma específica ejercerá las funciones atribuidas en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015 para los casos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos entre las partes y en el 52.3 de la misma ley cuando concurra alguna causa de resolución del convenio.

Esta comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Ámbito territorial del convenio.

El ámbito territorial de aplicación del presente convenio es el de los bienes inmuebles ubicados en los municipios cuyos Ayuntamientos tengan delegada la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en la Diputación Provincial de Alicante.

La Diputación remitirá a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio y a la Gerencia la relación de municipios que tienen delegada dicha gestión tributaria del IBI. Dicha remisión se realizará con la periodicidad que se acuerde por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y en todo caso, como mínimo, anualmente.

Décima. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona el día de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

La vigencia inicial del convenio será de cinco años, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 48.7 de la citada Ley 40/2015, desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, pudiéndose acordar por mutuo acuerdo entre las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, su prórroga por un periodo único de cuatro años, mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, letra h), n.º 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y mientras no se extinga por alguna de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 o en el presente convenio. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Modificación y resolución del convenio.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, son causas de resolución del convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por denuncia del convenio, que podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional, siempre que exista mutuo acuerdo de las partes. Se entenderá que existe conformidad con la resolución del convenio si en ese período de un mes no se manifiesta oposición expresa.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las actuaciones ya iniciadas, al amparo del convenio, en el momento de notificación de la denuncia, en el plazo improrrogable que fijen las partes cuando se resuelva el convenio.

2. La resolución del convenio en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes se regirá por el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.

La resolución del convenio no dará derecho a indemnización alguna para ninguna de las partes.

3. Este convenio puede ser modificado por acuerdo expreso de las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015.

Duodécima. Suspensión del convenio.

El cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente convenio podrá suspenderse, una vez sea eficaz y dentro del plazo de vigencia, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso de este plazo sin que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática del mismo.

El convenio podrá suspenderse, asimismo, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen, según establece el artículo 66 del Real Decreto 417/2006.

Decimotercera. Publicidad del convenio.

1. El presente convenio se inscribirá en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El presente convenio estará a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.-El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.-El Presidente de la Diputación Provincial de Alicante, Antonio Pérez Pérez.

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