Real Decreto 588/2024, de 25 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Comité Olímpico Español y al Comité Paralímpico Español para la realización de actuaciones relacionadas con los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de París 2024.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece como procedimiento ordinario para la concesión de éstas su tramitación en régimen de concurrencia competitiva, previendo el artículo 22.2, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con carácter excepcional, la concesión directa de subvenciones en aquellos casos en los que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Cumpliendo el mandato constitucional dirigido a los poderes públicos, previsto en el artículo 43.3 de la Constitución Española, para que se fomente la educación sanitaria, la educación física y el deporte, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, a través de este real decreto, excepcional y específico, se trata de garantizar la financiación durante el ejercicio 2024 de las actuaciones realizadas por el Comité Olímpico Español, para mantener la expansión del deporte olímpico español y facilitar el apoyo necesario a federaciones, deportistas y técnicos para la mejora de los resultados deportivos internacionales; por el Comité Paralímpico Español, para mantener la expansión del deporte paralímpico español y facilitar el apoyo necesario a federaciones, deportistas y técnicos para la mejora de los resultados deportivos internacionales; muy en especial en este año 2024 de celebración de los Juegos Olímpicos en París.

Por lo que respecta al Comité Olímpico Español es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, una asociación sin fines de lucro, dotada de personalidad jurídica, cuyo objeto consiste en el desarrollo del movimiento olímpico y la difusión de los ideales olímpicos. En atención a este objeto, el Comité Olímpico Español está declarado de utilidad pública por la legislación española, y entre sus fines se incluye organizar la inscripción y participación de los deportistas españoles en los Juegos Olímpicos y en otros juegos y competiciones deportivas continentales o mundiales. Por todo ello, la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, reconoce al Comité Olímpico Español la representación exclusiva de España ante el Comité Olímpico Internacional.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, el deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento del deporte base, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional. En consecuencia, se considera de interés público garantizar las actuaciones desarrolladas por la citada entidad de base privada mediante una financiación suficiente que le permita alcanzar sus fines sociales de interés público, basados en el desarrollo del movimiento olímpico y la difusión de los ideales olímpicos.

Concurren en el presente supuesto razones de interés público exigidas para la concesión directa de la subvención que se aprueba mediante este real decreto, toda vez que la cuantía otorgada permitirá contribuir al desarrollo de la actividad olímpica y la realización de actuaciones y actividades vinculadas con los Juegos Olímpicos de París 2024, como pueden ser viajes de prospección para inspeccionar in situ las instalaciones, alojamientos, distancias, transporte y analizar las necesidades de la delegación española que participará en los mismos. También sufragar gastos diversos generados como transporte de material, alquiler de contenedores y gastos de aduanas, así como aquellos gastos previos o concomitantes a la celebración de los Juegos Olímpicos.

Por último, también se contempla sufragar el importe de los premios por medallas que pudieran corresponder a deportistas españoles por su participación en los Juegos Olímpicos.

Con relación al Comité Paralímpico Español, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, el Comité Paralímpico Español, tiene la misma naturaleza y ejerce funciones análogas a las que realiza el Comité Olímpico Español respecto de deportistas con discapacidades físicas, sensoriales o intelectuales. Así, y al igual que esta entidad, el Comité Paralímpico Español se configura como una asociación sin fines de lucro, dotada de personalidad jurídica, cuyo objeto consiste en el desarrollo del movimiento paralímpico y la difusión de los ideales paralímpicos. En atención a su objeto, naturaleza y funciones en el ámbito deportivo el Comité Paralímpico Español está declarado de utilidad pública por la legislación española, y entre sus fines se incluye la organización y participación de los deportistas españoles en los Juegos Paralímpicos y en otros juegos o competiciones deportivas continentales o mundiales. Por todo ello, la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, reconoce al Comité Paralímpico Español la representación exclusiva de España ante el Comité Paralímpico Internacional.

De conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, es competencia de la Administración General del Estado fomentar la práctica del deporte por las personas con discapacidades físicas, sensoriales, psíquicas y mixtas, al objeto de contribuir a su plena integración social. En consecuencia, se considera de interés público garantizar las actuaciones realizadas por la citada entidad de base privada mediante una financiación suficiente que le permita cumplir con sus fines sociales de interés público, basados en el desarrollo del movimiento paralímpico y la difusión de los ideales paralímpicos, que suponen un estímulo para el fomento del deporte de personas con discapacidad. El deporte paralímpico representa, de manera singular, valores como la superación, el sacrificio, la disciplina, la capacidad de lucha y el trabajo en equipo, siendo estos deportistas todo un ejemplo para la sociedad en general y para el colectivo discapacitado en particular.

Concurren en el presente supuesto razones de interés público exigidas para la concesión directa de la subvención que se aprueba mediante este real decreto, toda vez que la cuantía otorgada permitirá contribuir al desarrollo de la actividad paralímpica y la participación de los deportistas españoles, así como financiar la realización de viajes a París para la participación en los Juegos Paralímpicos de Verano París 2024, disfrute de las instalaciones, alojamientos, distancias, transporte y especificas necesidades del equipo paralímpico español.

En adición, es importante señalar que el apoyo al Comité Olímpico para el año 2024 no solo es una inversión en el deporte y en nuestros deportistas olímpicos, sino también contribuye al fortalecimiento de la imagen de España en el ámbito internacional, potenciando la marca España #TEAMESPAÑA a través de la participación y resultados de nuestro equipo nacional olímpico, destacando que en el caso concreto de los deportes de equipo colectivos, España suele ser el país con más equipos clasificados y mejores resultados.

Igualmente, en el caso del apoyo al Comité Paralímpico para el año 2024, cabe destacar que esta es una inversión no solo en el deporte y en nuestros deportistas paralímpicos, sino también en los valores de inclusión, diversidad y respeto por los derechos humanos, al proporcionar los recursos necesarios para que nuestros deportistas paralímpicos puedan competir en el evento de más alto nivel, reafirmando nuestro compromiso como país con la igualdad de oportunidades y la promoción de una sociedad más inclusiva y justa para todos.

Asimismo, en cuanto a la idoneidad y carácter único de las entidades beneficiarias, tal y como figura en el preámbulo de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, los Comités Olímpico y Paralímpico han tenido, desde su creación, un papel esencial en el desarrollo del deporte y en la difusión de los ideales y valores asociados a los Movimientos Olímpico y Paralímpico. La citada ley establece, en su artículo 75, que el Comité Olímpico Español es declarado de utilidad pública; este lleva a cabo la organización y la participación de nuestros deportistas españoles en los Juegos Olímpicos, y en otros juegos o competiciones deportivas que se organizan a nivel mundial o continental, estando estas vinculadas al Movimiento Olímpico Internacional. Lo mismo establece el artículo 76 de dicha norma en relación con el Comité Paralímpico Español respecto al Movimiento Paralímpico.

Con todo ello, queda acreditado el interés público de contribuir a garantizar las actuaciones desarrolladas en los párrafos anteriores que justifican la concesión directa de estas ayudas, así como la idoneidad e insustituibilidad de los beneficiarios.

Por lo expuesto, se considera que la norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificado por razones de interés general, como es la concesión de subvenciones directas a asociaciones sin fin de lucro, declaradas de utilidad pública por la legislación española, y entre cuyos fines se incluye la realización de actividades que confluyen plenamente con objetivos estratégicos que persigue el Consejo Superior de Deportes y que sirven a los intereses de la política estatal en materia de apoyo al deporte realizado por los jóvenes; así como organizar la inscripción y participación de la representación española en las competiciones deportivas internacionales organizadas por el movimiento olímpico y paralímpico, al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretenden cubrir estas y que además se corresponden con las mínimas establecidas de modo general en la normativa general de subvenciones, y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Esto se consigue al existir únicamente dos entidades beneficiarias que facilitan la ejecución de la subvención y que además son colaboradores habituales del Consejo Superior de Deportes.

Asimismo, el presente real decreto respeta el principio de seguridad jurídica toda vez que este es, por una parte, coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, contribuye a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, al integrar en una sola norma las bases reguladoras de varias subvenciones.

Por otra parte, la norma cumple con el principio de transparencia, lo que se refleja en la clara definición de sus objetivos, reflejados en la presente parte expositiva y en las memorias evacuadas durante su tramitación. A esto se añade la realización de los trámites previos de consulta previa y audiencia pública en los plazos concretados en la Memoria de Impacto normativo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de las siguientes subvenciones:

1. Al Comité Olímpico Español para financiar gastos vinculados a la inscripción y participación de la delegación española en los Juegos de París 2024; financiar gastos relacionados con los viajes y la participación del equipo olímpico, así como la financiación de los premios correspondientes a las medallas obtenidas por la participación en los Juegos Olímpicos.

2. Al Comité Paralímpico Español para financiar gastos vinculados a la inscripción y participación de la delegación española en los Juegos de París 2024; así como financiar gastos relacionados con los viajes y la participación del equipo paralímpico español, así como la financiación de los premios correspondientes a las medallas obtenidas por la participación en los Juegos Paralímpicos.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los siguientes gastos del Comité Olímpico Español y del Comité Paralímpico Español:

a) Viajes de prospección previos a la celebración de los Juegos Olímpicos del personal de ambos Comités y personal federativo.

b) Desplazamientos y estancias de la delegación deportiva que viaja a París desde distintas ciudades de origen y a su regreso a España.

c) Desplazamientos, alojamientos, entradas, acreditaciones, uniformidad, gastos de desplazamientos internos a sedes de competición y gastos de hospitalidad de los representantes del Consejo Superior de Deportes y del Gobierno de España.

d) Desplazamientos del equipo técnico y de apoyo que no constituyen parte de la delegación oficial, designados de común acuerdo por ambos organismos, incluyendo personal del Consejo Superior de Deportes destacado para realizar seguimiento, estudio, control de la actividad y apoyo a los deportistas.

e) Seguros de responsabilidad civil, seguros de viaje, seguro médico, servicios profesionales médicos y de fisioterapia, gastos médicos, gastos jurídicos, apelaciones al reglamento, a las clasificaciones, sanciones deportivas y servicios que faciliten las operaciones del Comité Olímpico y Paralímpico Español.

f) Seguros de responsabilidad civil para los caballos que forman el binomio de la competición en hípica en los Juegos Olímpicos.

g) Logística del transporte del material deportivo y equipaje, incluido el exceso de equipaje.

h) Material deportivo, ropa deportiva de especialidad y uniformidad de la delegación deportiva.

i) Gastos derivados de la despedida y recepción de la expedición deportiva.

j) Premios a deportistas, deportistas de apoyo y técnicos por medallas en los Juegos de París 2024.

k) Servicios de departamento de prensa y comunicación en las actividades deportivas subvencionadas.

l) Apoyo a la producción de contenidos audiovisuales de los Juegos Paralímpicos de París 2024 así como los gastos derivados de la cobertura por parte de medios de comunicación y retransmisión de los Juegos Paralímpicos.

2. Solo serán subvencionables los gastos a que se refiere este artículo realizados desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024 que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. Estas subvenciones se conceden de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir las razones de interés público expresadas en el preámbulo y en la memoria justificativa que acompaña a este real decreto.

En particular, en coherencia con lo dispuesto en el preámbulo de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, los Comités Olímpico y Paralímpico desempeñan un papel esencial en el desarrollo del deporte y en la difusión de los ideales y valores asociados a los Movimientos Olímpico y Paralímpico. De conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 de la citada norma, ambas entidades son de utilidad pública y llevan a cabo la organización y la participación de las personas deportistas españolas en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos, respectivamente.

2. El procedimiento de concesión se iniciará con la entrada en vigor del presente real decreto.

3. Las solicitudes de las entidades interesadas, dirigidas a la presidencia del Consejo Superior de Deportes, O.A., y acompañadas de la documentación prevista en el apartado 5, deberán presentarse en el plazo máximo de quince días desde la entrada en vigor del presente real decreto en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica del Consejo.

4. Si las solicitudes no estuvieran debidamente cumplimentadas, no reúnen los requisitos exigidos o no se acompañaran de los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Se deberá remitir la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigibles para la obtención de la subvención, incluidos los previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, consistente en:

a) Una memoria deportiva que especifique las actividades susceptibles de ser financiadas.

b) Un presupuesto de los gastos correspondientes a las actuaciones financiables, teniendo en cuenta que, al tratarse en este caso de una subvención cuyo importe es cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, correrá de cuenta de las entidades beneficiarias la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Una declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Una declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones.

6. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento a que el órgano concedente pueda recabar directamente la acreditación de sus circunstancias respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

7. Actuará como órgano instructor de las subvenciones del Comité Olímpico Español y del Comité Paralímpico Español la Subdirección General de Alta Competición de la Dirección General de Deportes; correspondiéndole a dicho órgano instructor comprobar los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.

8. La propuesta de resolución será elevada a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, O.A., que resolverá el procedimiento y notificará la resolución definitiva por medios electrónicos, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto.

9. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitimará a las entidades beneficiarias para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, O.A., o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con las previsiones del artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

11. Las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 5. Entidades beneficiarias.

1. Serán entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) El Comité Olímpico Español, organismo sin fines de lucro, con personalidad jurídica, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y duración ilimitada, declarado de utilidad pública por la legislación española.

b) El Comité Paralímpico Español, organismo sin fines de lucro, con personalidad jurídica, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y duración ilimitada, declarado de utilidad pública por la legislación española.

2. Con carácter previo a la concesión y al pago, se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones previstas en la correspondiente resolución de concesión, así como a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a la realización de la actividad subvencionada por sí mismas, excluyéndose la posibilidad de subcontratación de la actividad.

Artículo 7. Cuantía y financiación.

1. Para el Comité Olímpico Español el importe máximo de la subvención será de cuatro millones seiscientos cuarenta mil euros, y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.106.336A.483.03 del presupuesto del Consejo Superior de Deportes vigente en este ejercicio.

2. Para el Comité Paralímpico Español el importe máximo de la subvención será de dos millones novecientos veinticinco mil euros, y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.106.336A.480 del presupuesto del Consejo Superior de Deportes en este ejercicio.

Artículo 8. Pago.

1. Las cuantías concedidas se abonarán con carácter anticipado y de una sola vez, tras la resolución de concesión. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantía.

2. En coherencia con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 9. Régimen de justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los términos previstos en el presente real decreto.

2. La justificación adoptará la forma de cuenta justificativa por aportación de justificantes de gasto. La cuenta justificativa contendrá una memoria de actuación y una memoria económica, con el contenido establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. La justificación deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad referida en el artículo 2.2 de este real decreto.

Artículo 10. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

1. La subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todos ellos no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozca dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Reintegro de la subvención.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o de las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 91 a 101 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y siempre que el cumplimiento de las entidades beneficiarias se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por aquellas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El importe de las subvenciones de cada una de las actividades en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. De superarse el coste de la actividad procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente.

Artículo 12. Infracciones y sanciones.

Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única. Modificaciones presupuestarias.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes realizará las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la concesión de la subvención.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales, conforme al artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 25 de junio de 2024.

FELIPE R.

La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,

MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE

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