Extracto de la Resolución de 13 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades de protección animal en 2024

BDNS(Identif.):768855

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/768855)

Primero. Beneficiarios:

Entidades de protección animal que cumplan con los requisitos establecidos del artículo 2 de la Orden DSA/1045/2021, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas: asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones legalmente constituidas no pertenecientes al sector público, de nacionalidad española y con residencia fiscal en España, cuyos estatutos establezcan como fin principal, la protección y defensa de los animales.

Estas entidades habrán de estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en los correspondientes registros, así como estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias.

Segundo. Objeto:

Las subvenciones se destinan a sufragar los gastos que hayan de afrontar las entidades de protección animal en el segundo semestre del año 2024 para dos líneas de ayuda diferenciadas:

a) Ayudas para actividades dirigidas a mejorar las condiciones de vida y cuidado de gatos comunitarios pertenecientes a colonias felinas, a su correcta identificación y a evitar su proliferación incontrolada.

b) Ayudas para actividades dirigidas a mejorar las condiciones de vida, esterilización, identificación y cuidado de otros animales abandonados

Tercero. Bases Reguladoras:

Orden DSA/1045/2021, de 28 de septiembre (B.O.E. de 1 de octubre), modificada por Orden DCA/505/2024, de 17 de mayo (B.O.E. de 29 de mayo).

Cuarto. Cuantía:

La cuantía máxima de la convocatoria asciende a 1.968.611,20 euros. Dicho importe se distribuirá entre las dos líneas de ayudas de la siguiente manera:

Ayudas para actividades dirigidas a mejorar las condiciones de vida y cuidado de gatos comunitarios pertenecientes a colonias felinas, a su correcta identificación y a evitar su proliferación incontrolada: 1.200.000 euros

Ayudas para actividades dirigidas a mejorar las condiciones de vida, esterilización, identificación y cuidado de otros animales abandonados: 768.611,20 euros.

El importe destinado a cada línea de ayuda se distribuirá de forma proporcional a la puntuación que obtengan en la fase de valoración cada una de las entidades beneficiarias y, en todo caso, con una cuantía máxima de 10.000 euros.

Quinto. Gastos subvencionables:

Se podrá conceder ayuda para sufragar los siguientes gastos motivados por la realización las actividades de protección animal:

a) Con carácter general, los gastos veterinarios relativos a la identificación, vacunación, o desparasitación; para la adquisición de medicamentos; para la esterilización y la realización de otras cirugías; y para cualquier otro tipo de tratamiento veterinario, así como los gastos de alimentación y traslado de animales.

b) En el caso de colonias felinas de gatos comunitarios, los gastos para el equipamiento y la mejora de las instalaciones, y los relativos a la adquisición o el alquiler de jaulas o de instrumentos de captura.

c) En el caso de asistencia a otros animales abandonados, la ampliación o remodelación de las instalaciones de la entidad de protección animal beneficiaria de la subvención.

Los gastos financieros, notariales, registrales, periciales, de asesoría jurídica o financiera o de administración podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.

No serán subvencionables los salarios que perciba el personal que tenga una relación laboral por cuenta ajena a cargo de la entidad de protección animal beneficiaria de la subvención.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el "Boletín Oficial del Estado".

Séptimo. Otros datos:

El texto de la convocatoria y sus anexos están disponibles en la página web cuya dirección es www.mdsocialesa2030.gob.es.

Madrid, 13 de junio de 2023.- La Secretaria de Estado de Derechos Sociales, P.D. El Director General de Derechos de los Animales (Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias), José Ramón Becerra Carollo.

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