Resolución 420/38247/2024, de 17 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Viator, para apoyar la realización del Premio "General Fernando Alvarez de Sotomayor y Flores".

Suscrito el 14 de junio de 2024 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Viator para apoyar la realización de la primera edición del Premio «General Fernando Álvarez de Sotomayor y Flores», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de junio de 2024.-El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Viator para apoyar la realización de la primera edición del Premio «General Fernando Álvarez de Sotomayor y Flores»

En Madrid, a 14 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Francisco Martínez Núñez, Secretario General de Política de Defensa, según nombramiento efectuado por Real Decreto 492/2016, de 18 de noviembre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don Manuel Jesús Flores Malpica, Alcalde-Presidente de Viator, en nombre y representación legal del Ayuntamiento de Viator, con NIF P0410100B, designado por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal en sesión especial celebrada el día 17 de junio de 2023 y con plena capacidad para actuar en nombre del Consistorio, según las competencias recogidas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio. A tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.

Por su parte, el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos.

Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad.

Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en la directiva, establece que el Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del Ministerio de Defensa para la promoción de la Cultura y Conciencia de Defensa, en el marco de la cultura de Seguridad Nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva, y favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana de sus Fuerzas Armadas y su repercusión en la protección y promoción del avance social y del bienestar ciudadano.

Segundo.

Que el Ayuntamiento de Viator es consciente de la importancia de la labor que realizan las Fuerzas Armadas (FAS) españolas en aras al mantenimiento de la paz y seguridad en el mundo y de salvaguarda de los intereses nacionales.

Asimismo, el Ayuntamiento de Viator se reafirma en que la labor que realizan las FAS españolas, dentro y fuera de nuestras fronteras, es ejemplo de valores y virtudes que enorgullecen al conjunto de la sociedad española, sirviendo de modelo para las nuevas generaciones.

Que el Ayuntamiento de Viator tiene un vínculo histórico con las FAS españolas, albergando en su término municipal la Base Militar «Álvarez de Sotomayor» desde 1924 y anteriormente los antiguos acuartelamientos de adiestramiento de tropas para la Guerra de África. Hecho que ha influido notablemente en el desarrollo del municipio, en su cultura, así como en la asimilación de elementos identitarios de ámbito militar como propios del municipio.

Tercero.

Que en el año 2024 se conmemora el primer centenario del inicio de las obras de la Base Militar «Álvarez de Sotomayor», actual acuartelamiento principal de la Brigada del Ejército de Tierra «Rey Alfonso XIII» II de la Legión, que lleva el nombre del General de Artillería Fernando Álvarez de Sotomayor y Flores (1844-1912), principal responsable del proyecto de construcción de la base situada en Viator.

Cuarto.

Que el Ayuntamiento de Viator, por todo lo anteriormente expuesto, ha decidido organizar el galardón «General Álvarez de Sotomayor y Flores», con la finalidad de premiar a aquellas personas, organizaciones e instituciones de los estamentos civil y militar de la sociedad española que hayan demostrado su identificación y compromiso con los valores que inspiran la institución militar.

Quinto.

Que el Ayuntamiento de Viator, de modo complementario a la organización del galardón «General Álvarez de Sotomayor y Flores», y para contribuir a su relevancia, organizará actividades de difusión de Cultura de Defensa asociadas al mismo.

Que ambas partes están interesadas en suscribir el presente convenio con la finalidad de organizar el Premio «General Álvarez de Sotomayor y Flores» que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Viator para apoyar la organización y difusión del Premio «General Álvarez de Sotomayor y Flores».

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. El Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría General de Política de Defensa, se obliga a:

a) Gestionar con el Ayuntamiento de Viator la organización y ejecución del Premio «General Álvarez de Sotomayor y Flores».

b) Apoyar económicamente al Ayuntamiento de Viator para la organización y ejecución del Premio «General Álvarez de Sotomayor y Flores» y las actividades complementarias de difusión de cultura de la Defensa.

2. El Ayuntamiento de Viator se obliga a:

a) Convocar y adjudicar el Premio «General Álvarez de Sotomayor y Flores» en las categorías que se decidan en la Comisión Mixta de Seguimiento, señalada en la cláusula quinta del presente convenio, cuyas bases deberán ser aprobadas por consenso en el seno de la misma, consistiendo el galardón de cada categoría en una estatuilla conmemorativa exclusiva de estos premios (busto del General de Artillería Fernando Álvarez de Sotomayor y Flores), diploma acreditativo y, en su caso, la dotación económica que se determine.

b) Aportar financiación para el desarrollo del objeto de este convenio.

c) Gestionar las cantidades procedentes del Ministerio de Defensa y la realización de todos los pagos que origine el desarrollo del presente convenio.

d) Entregar a la Secretaría General de Política de Defensa, una vez finalizado el objeto de este convenio, una memoria de actividades y una memoria económica, además de las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente, tal y como se indica en la cláusula cuarta.

e) Incorporar de forma visible, en todos los materiales que se elaboren fruto del convenio, el logotipo institucional del Ministerio de Defensa/Secretaría General de Política de Defensa, según el formato que se remitirá oportunamente.

Tercera. Financiación.

El Ayuntamiento de Viator aportará para el desarrollo del objeto de este convenio, una cantidad global estimada de siete mil quinientos euros (7.500 €).

El Ministerio de Defensa apoyará al Ayuntamiento de Viator en el desarrollo de la actividad prevista en este convenio con la cantidad máxima de doce mil euros (12.000 €), impuestos incluidos, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 de los presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2024.

No se abonarán nunca contra esta aplicación presupuestaría gastos correspondientes a retribuciones ordinarias del personal que tenga una relación laboral dependiente del Ayuntamiento de Viator.

La descripción de dicho gasto quedará reflejada en la memoria económica y en la memoria de la actividad realizada.

Las aportaciones financieras que se comprometen a realizar las partes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

De la ejecución del convenio no se derivarán ingresos para ninguna de las partes. No obstante, en el supuesto de que se derivaran ingresos para el Ministerio de Defensa se actuará según lo previsto en la Orden Ministerial 144/1998, de 18 de junio, por la que se establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

El pago se realizará, tras finalizar la actividad prevista en la cláusula primera, mediante una transferencia, en la cuenta que a tal efecto designe el Ayuntamiento de Viator.

Para ello, el Ministerio de Defensa elaborará una propuesta de pago, una vez reconocida la obligación por el órgano competente, previa fiscalización efectuada por la Intervención Delegada en la Subsecretaría de Defensa.

Los criterios relativos a los gastos a justificar por el Ayuntamiento de Viator, con cargo al Ministerio de Defensa, relacionados con el objeto del convenio están detallados en el anexo del presente convenio.

Por parte del Ministerio de Defensa se emitirán certificaciones de conformidad para acreditar la correcta ejecución del objeto y de las actividades previstas.

Cuarta. Procedimiento de justificación del gasto.

1. El Ayuntamiento de Viator remitirá al Ministerio de Defensa un expediente del gasto, la semana siguiente a la finalización del periodo de vigencia del convenio el que se incluirán los siguientes documentos:

a) Documentos justificativos del gasto imputados al convenio tanto del Ministerio de Defensa como del Ayuntamiento de Viator:

Tickets, y facturas o documentos de valor probatorio equivalente (para aquellas operaciones exentas de IVA, será suficiente cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con esa misma eficacia administrativa de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).

Las facturas deberán incluir en su objeto el fin o actividad para el que se ha realizado dicho gasto.

Estos documentos justificativos del gasto habrán de tener fecha comprendida dentro del periodo de vigencia del presente convenio.

Los documentos justificativos del gasto y los certificados emitidos por la entidad deberán ser copias electrónicas auténticas, que se obtendrán en uno de los Registros Electrónicos de las Administraciones Públicas, conforme al artículo 27.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Memoria económica:

En ella se desglosarán los gastos realizados con cargo a la aportación económica del Ministerio de Defensa y del Ayuntamiento de Viator.

Incorporará los certificados exigidos y los documentos justificativos del gasto y del pago que se presentarán debidamente identificados y ordenados, siguiendo el orden marcado en la memoria económica, sin presentar, en ningún caso, añadidos manuscritos.

c) Memoria de la actividad:

Asimismo, tras finalizar las citadas actividades el Ayuntamiento de Viator remitirá a la Secretaría General de Política de Defensa una memoria de la actividad donde se incluirán los dosieres gráficos, carteles, trípticos que integren o se deriven de las actividades realizadas.

2. Forma de presentación del expediente:

El expediente del gasto se presentará electrónicamente, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del sistema de Gestión Integrada de Servicios de Registro (GEISER) existente en los registros de los organismos pertenecientes a la Administración General del Estado, no siendo válido ningún trámite realizado a través de cualquier otro portal electrónico de las Administraciones Públicas.

La presentación deberá realizarla el representante legal del Ayuntamiento de Viator.

3. Tramitación del expediente por el Ministerio de Defensa:

Tras ser recibidas en la Secretaría General de Política de Defensa el expediente del gasto, la Secretaría General de Política de Defensa elaborará una certificación de conformidad del Ministerio de Defensa con la realización de la actividad objeto del convenio.

Dicha certificación junto con el expediente del gasto será remitida a la Intervención Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del reconocimiento de la obligación.

4. Prohibición de pagos anticipados:

El artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala que: «en el ámbito de la Hacienda Pública estatal, no podrá efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones comprometidas en virtud de convenios de colaboración y encomiendas de gestión con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo que puedan establecer las disposiciones especiales con rango de Ley que puedan resultar aplicables en cada caso».

5. Incumplimiento de las normas de justificación del gasto:

En el caso de que por parte del Ayuntamiento de Viator no se justificase debidamente el gasto de la totalidad de la cantidad establecida en la cláusula tercera, únicamente se le transferirá la cantidad debidamente justificada.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por tres representantes del Ministerio de Defensa, preferentemente incluyendo personal de la Secretaría General de Política de Defensa, la Subdelegación de Defensa en Almería, y la Brigada del Ejército de Tierra «Rey Alfonso XIII» II de la Legión, y otros tres representantes del Ayuntamiento de Viator, con el objeto de supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las actividades previstas en este convenio. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá cuantas veces sea necesario y, al menos, una vez durante la vigencia del convenio. Todas las decisiones se tomarán por consenso.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que se traten en ejecución de este convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en él. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

Sobre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Viator, en calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Viator asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales; deben obtener el oportuno consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efectos ellos tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones que se contemplan en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, y de la implementar el correspondiente mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de los datos personales; así como establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos de protección de los datos personales, y, si fuera necesario, el establecer un mecanismo acordado de contratación de encargado/s de tratamiento de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la cláusula del tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Si el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Viator destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o utilizaran incumpliendo lo estipulado en este convenio o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Titularidad de los resultados.

Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad de las dos partes firmantes.

Novena. Actividad editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Décima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz y estará vigente hasta el 22 de noviembre de 2024. Las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, determinarán cómo resolver las actuaciones en curso de ejecución y establecerán, en su caso, un plazo improrrogable para su finalización.

Undécima. Extinción del convenio.

La extinción del convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

La resolución del convenio no conlleva indemnización para ninguna de las dos partes.

Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso de la siguiente manera:

La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Decimotercera. Régimen de modificación del convenio.

Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de una adenda.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicadas.-Por el Ministerio de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez, Secretario General de Política de Defensa.-Por el Ayuntamiento de Viator, Manuel Jesús Flores Malpica, Alcalde-Presidente.

ANEXO
Criterios relativos a los gastos a justificar por el Ayuntamiento de Viator relacionados con la actividad objeto del convenio

1. De conformidad con la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica, se imputarán a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 (subconcepto «Reuniones, conferencias y cursos») de los presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2024, los siguientes gastos:

a) Gastos de organización y celebración de festivales, conferencias, asambleas, congresos, simposios, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o en el extranjero. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.

b) Gastos derivados de visitas institucionales o de reuniones o grupos de trabajo en que participen funcionarios de un Organismo para tratar o coordinar aspectos relacionados con el desempeño de las funciones propias o necesarias para el normal funcionamiento de los departamentos, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.

c) Gastos de manutención, alojamiento y locomoción que no se satisfagan al profesorado directamente, en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, sino que se contraten con el establecimiento o compañía que preste el servicio formando parte directamente del coste de organización del curso.

d) Los gastos de transporte, restaurante y hotel solo pueden cargarse a este subconcepto si no se pueden imputar al artículo 23 «Indemnizaciones por razón del servicio» y están exclusivamente ocasionados por la celebración de reuniones y conferencias.

e) Gastos originados por la realización de cursos y seminarios, tales como los relativos a material y unidades didácticas.

La adaptación al Ministerio de Defensa de los códigos de la clasificación económica, realizada por la Oficina Presupuestaria de la Dirección General de Asuntos Económicos, añade lo establecido por la Dirección General de Presupuestos que «en caso de que las invitaciones de personalidades nacionales o extranjeras no tengan origen en la celebración de conferencias, seminarios o cualquier otro de los motivos antes aludidos se imputarán al subconcepto 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas».

2. Asimismo, según instrucciones del órgano fiscalizador, las facturas originales justificativas de la realización de la actividad, deberán cumplir, para determinados tipos de gastos, los siguientes criterios:

a) Gastos de personal: pueden contratarse traductores, personal de apoyo y auxiliar ajeno a la entidad para la actividad objeto del convenio, pero no se pueden abonar con cargo al convenio los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente del Ayuntamiento de Viator.

Sin embargo, sí se podrán abonar con cargo al convenio las gratificaciones o retribuciones extraordinarias que otorgue el Ayuntamiento de Viator a algún miembro integrante de su plantilla en concepto de asistencias o indemnizaciones por la coordinación de jornadas, la impartición de conferencias o por labores de administración específicas de la actividad objeto del convenio, siempre que dichas indemnizaciones se fijen con arreglo a criterios de economía y eficiencia.

Para justificar dichos gastos deberá certificarse que dicha retribución corresponde a un trabajo específico desempeñado para la realización de la actividad objeto del convenio.

b) Gastos de telefonía: debe quedar constancia en la documentación justificativa que el consumo telefónico se ha llevado a cabo específicamente para cumplimentar el objeto del convenio.

c) Gastos de manutención, alojamiento y locomoción: han de ir acompañados de una memoria explicativa en la que se exponga la necesidad de los gastos y que los mismos han sido ocasionados como consecuencia de la actividad objeto del convenio, así como el lugar de celebración de la actividad y la identificación de los participantes en la misma (nombre y apellidos).

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