Orden EFD/633/2024, de 19 de junio, por la que se nombran vocales del Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.

El Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, por el por el que se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar, que fue modificado por el Real Decreto 3/2018, de 12 de enero, dispone que dicho Observatorio es un órgano colegiado interministerial al que corresponde asesorar, en base al principio de cooperación territorial y colaboración institucional, sobre situaciones referidas al aprendizaje de la convivencia escolar, elaborar informes y estudios, hacer un seguimiento de la implantación del Plan Estratégico de Convivencia Escolar para la mejora de la convivencia en los centros educativos españoles y proponer medidas que ayuden a elaborar las distintas políticas estatales, fomentando las actuaciones que faciliten la mejora del clima escolar y la prevención del acoso escolar y de todas las formas de ciberbullying, así como de la violencia de los centros docentes.

El artículo 3.1 de dicho Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, dispone su composición, que incluye como vocales, en su artículo 3d) Composición: «Doce en representación de los Sindicatos docentes mayoritarios en la enseñanza, de los que siete corresponderán al sector público y tres al privado, a propuesta de los mismos. Dos de estos representantes lo serán del personal no docente de los centros, designados en función de su representatividad, a propuesta de los Sindicatos.

El artículo 3.2 del Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, establece que los nombramientos de los vocales que hayan de ser propuestos por las distintas entidades que se mencionan, serán efectuados por el Ministro de Educación y Ciencia.

Asimismo, el artículo 4.2 del Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, antes citado, establece que el Pleno estará compuesto por la totalidad de los miembros que componen el Observatorio. Su mandato, para los que no pertenezcan por cargo desempeñado en la Administración General del Estado o Autonómica, o para los que no se haya establecido otra cosa, tendrá una duración de cuatro años, que se entenderá prorrogado en el tiempo que diste entre su finalización y el nombramiento de los nuevos miembros. Caso de cesar en sus funciones en la entidad a la que representan, esta propondrá un vocal por el tiempo que al cesante le quedará por cumplir.

La Orden EFP/317/2023, de 24 de marzo, por la que se nombran vocales del Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar, formalizó el nombramiento de los vocales.

Una vez comunicado el cese en sus funciones por parte de don Rodrigo Seoane Ruano como representante del sindicato docente CC. OO., de doña María Victoria Pizarro Díaz como representante del sindicato docente CSIF y de doña Juana Escudero Méndez como representante de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), formuladas propuestas de vocales que les sustituyan por el tiempo que a la cesante le quedara por cumplir, y en virtud de lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, dispongo:

Primero.

Designar como vocales del Pleno del Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar:

- Como representante del sindicato docente CC. OO., a doña Iría Antuña Domínguez, que sustituye a don Rodrigo Seoane Ruano.

- Como representante del sindicato docente CSIF, a don Antonio Bermúdez Hernández, que sustituye a doña María Victoria Pizarro Díaz.

- Como representante de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), a doña Joanna María Arranz Pedraza, que sustituye a doña Juana Escudero Méndez.

Segundo.

Que, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, el mandato de los vocales propuestos sea por el tiempo que al cesante le quedara por cumplir a contar desde el día 24 de marzo de 2023, fecha en la que se dispuso su nombramiento mediante Orden, cuyo contenido se recogió y publicó en la Orden EFP/317/2023, de 24 de marzo, por la que se nombran vocales del Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.

Tercero.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de junio de 2024.-La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.

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