Resolución de 19 de abril de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se publica el Convenio entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y la Asociación de Navegantes de Recreo, para lograr un incremento de la seguridad marítima relacionada con el sector náutico de recreo y una mayor eficacia en la respuesta ante situaciones de emergencia en la mar.

Con fecha 11 de abril de 2024 fue suscrito el Convenio entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y la Asociación de Navegantes de Recreo, ANAVRE, para lograr un incremento de la seguridad marítima relacionada con el sector náutico de recreo y una mayor eficacia en la respuesta ante situaciones de emergencia en la mar.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio de colaboración que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de abril de 2024.-El Secretario General de Transportes Aéreo y Marítimo, Benito Núñez Quintanilla.

ANEXO
Convenio entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y la Asociación de Navegantes de Recreo para lograr un incremento de la seguridad marítima relacionada con el sector náutico de recreo y una mayor eficacia en la respuesta ante situaciones de emergencia en la mar

Madrid, 11 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Gustavo Santana Hernández, Presidente de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, en adelante SASEMAR, nombrado por el Real Decreto 1048/2023, de 7 de diciembre, interviniendo en virtud de cuanto dispone al respecto de su nombramiento y funciones el artículo 271, 1 y 2, del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

De otra parte, don Ángel López Jubete, Presidente de la Asociación de Navegantes de Recreo, en adelante ANAVRE, actuando en el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 26 de los Estatutos que rigen dicha Entidad. Nombrado por acuerdo de la Junta Electora de la entidad de fecha 20 de febrero de 2023, e inscrito en el Registro Nacional de Asociaciones por Resolución de 27 de junio de 2023.

Ambas partes se reconocen capacidad legal para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima es una Entidad Pública Empresarial, adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de las previstas en el apartado 1.a), 2 del artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo.

Que de acuerdo con el artículo 268 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, constituye el objeto de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima la prestación de los servicios públicos de salvamento de la vida humana en la mar, y de la prevención y lucha contra la Contaminación del medio Marino, la prestación de los servicios de seguimiento y ayuda al tráfico marítimo, de seguridad marítima y de la navegación, de remolque y asistencia a buques, así como la de aquellos complementarios de los anteriores.

Tercero.

Que la Asociación de Navegantes de Recreo es una asociación privada sin ánimo de lucro que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, con número 592386.

Está constituida al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y en lo que resulte de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Cuarto.

Que ANAVRE tiene como objeto y finalidad principal la defensa de los intereses de los usuarios y propietarios de Embarcaciones de Recreo, siendo una Entidad asociativa del sector náutico de recreo que cuenta con una gran representatividad en dicho sector.

A modo enunciativo, y no limitativo, algunos de los objetivos de ANAVRE son los que siguen:

- Promoción de la náutica deportiva y de recreo en todas sus modalidades.

- Hacer de la Asociación una fuente de información y de mejora para el desarrollo de la actividad náutica.

- Promover el respeto al mar y al medio acuático en general y, por extensión, a toda la Naturaleza, con medidas de educación y concienciación adecuadas, así como la adopción de medidas de protección medioambientales.

- Concienciar a los practicantes de este deporte de la necesidad de adoptar las necesarias medidas de seguridad para la práctica del mismo y desarrollar para ello las medidas educativas y divulgativas que resulten adecuadas.

- Actuación conjunta con asociaciones similares de otros países.

Quinto.

Que la formación, la prevención y el perfeccionamiento de protocolos de actuación ante emergencias en la mar son actividades fundamentales para la Seguridad Marítima, necesarias para el logro de una mayor eficacia en la respuesta que la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima presta ante situaciones de emergencia relacionadas con sus funciones.

Sexto.

Que el Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida Humana en la Mar y de la Lucha contra la Contaminación del Medio Marino para el periodo 2021-2024 contempla entre sus objetivos la difusión de la cultura de seguridad y protección del medio ambiente marino entre los usuarios del mar, por una parte mediante el desarrollo de herramientas de difusión y formación dirigidas a profesionales del ámbito, entre otros, de usuarios de recreo, y por otra parte mediante la implicación de la sociedad civil a través de la transmisión de valores de seguridad marítima y respeto al medio ambiente marino.

Por ello, es voluntad de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y de la Asociación de Navegantes de Recreo aunar esfuerzos y medios, físicos y humanos, para obtener de esta colaboración el máximo rendimiento y eficacia de los mismos, en orden a mejorar la colaboración, la formación, la investigación y la divulgación de todos aquellos temas relacionados con la seguridad marítima, el salvamento de la vida humana en la mar y el medio ambiente marino.

Por todo lo anterior, ambas instituciones expresan su interés en colaborar conjuntamente en el desarrollo de la materia objeto del convenio, por lo que se formaliza el presente con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración de las partes para potenciar la eficacia de los medios de cada una de ellas y la formación de los correspondientes equipos humanos en aras de lograr un incremento de la Seguridad Marítima relacionada con el sector náutico de recreo y una mayor eficacia en la respuesta ante situaciones de emergencia en la mar.

Segunda. Objetivos específicos.

Se contemplan los siguientes objetivos específicos:

- Instruir a las tripulaciones de las embarcaciones de recreo en los métodos de actuación ante una emergencia.

- Ejercitar la radiocomunicación y la coordinación, en caso de emergencia, con el personal de Salvamento Marítimo conociendo sus protocolos de trabajo y maniobras de actuación.

- Fomentar el uso de los equipos y dispositivos de seguridad y salvamento, demostrando la confianza que pueden tener en ellos en sesiones formativas prácticas.

- Concienciar de la necesidad de conservar y utilizar correctamente estos medios, garantizando así su efectividad.

Tercera. Delimitación de obligaciones.

1. Corresponderá a ANAVRE:

a) La Colaboración con la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima en la difusión de las Campañas anuales de Seguridad Náutica entre sus asociados y a través de la página web de la Asociación.

b) La Organización de charlas o cursos formativos sobre Equipos de Seguridad y su uso, así como medidas a tomar en casos de emergencia y con demostraciones prácticas de uso de equipos de seguridad.

c) Participar, en su caso, en Ejercicios de Salvamento, búsqueda o rescate organizados por SASEMAR, coordinando las agendas de ejercicios en las diversas zonas de modo que ANAVRE pueda buscar entre sus socios (y no socios, si es preciso) armadores y tripulaciones de embarcaciones de recreo que deseen participar en estos ejercicios como «rescatados» o, en el caso de ejercicios combinados de búsqueda, como «rastreadores».

2. Corresponderá a SASEMAR:

a) Participar, en su caso, en las charlas o cursos de formación organizados por ANAVRE mencionados en el apartado anterior, siendo los ponentes de dichas charlas o cursos miembros del personal de SASEMAR, junto con personal de ANAVRE.

b) Estudiar y promover otras oportunidades de adiestramiento mutuo, que permitan asegurar la eficacia de las colaboraciones, que, en todo caso, serán concretadas por las pares en el seno de la Comisión de Seguimiento, siempre que no se modifique el contenido del convenio, en cuyo caso, se tramitará una adenda de modificación en los términos legalmente previstos.

c) Colaborar en las acciones divulgativas que se realicen al amparo del presente convenio.

d) Facilitar a ANAVRE, y previa petición de ésta, Estadísticas de intervenciones de SASEMAR, con un desglose que recoja el número de intervenciones respecto a embarcaciones de recreo, indicando tipo de intervención, tipo de siniestro, tipo de embarcación (motora o velero, pabellón y lista de matriculación, así como nacionalidad y titulación del patrón en el caso de las embarcaciones de recreo.

Nota: el motivo de esta adición es permitir a ANAVRE elaborar una estadística a fin de elaborar propuestas para reducir la siniestralidad en el mar.

3. SASEMAR y ANAVRE, en función de sus posibilidades de recursos, establecerán la planificación anual de las actividades a desarrollar en el seno de la Comisión de Seguimiento, dentro del marco objetivo establecido en el convenio, siempre que no se modifique su contenido, en cuyo caso se tramitará una adenda de modificación en los términos legalmente previstos.

Cuarta. Régimen económico.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes. Los servicios que SASEMAR y ANAVRE se faciliten mutuamente como consecuencia del presente convenio contribuyen al desarrollo de las actividades propias de ambas instituciones. En consecuencia, son servicios que por su naturaleza quedarán excluidos de contraprestación económica, por lo que no se contempla la existencia de gastos específicos ni adicionales a los de funcionamiento ordinario de ambos organismos.

No se contempla, para el desarrollo general de este convenio la utilización de equipamientos y recursos materiales o humanos que no sean los que ambas instituciones utilizan de modo normal para el desarrollo de su actividad.

La especificación de estos gastos de naturaleza ordinaria (utilización de equipamientos y recursos materiales o humanos) para ambas partes es la siguiente:

a) Tiempo de trabajo de personal de SASEMAR y ANAVRE dedicado a cumplir los objetivos de cooperación contemplados en la cláusula Segunda. Este tiempo, en ningún caso, será adicional al tiempo que el personal de ambos organismos tenga estipulado como tiempo de trabajo. Por ello, no supondrá un coste adicional al del funcionamiento ordinario de ambas instituciones.

b) Los gastos materiales están referidos a la utilización del equipamiento informático y de recursos comunes (agua, luz, etc.) que puedan ser utilizados como consecuencia del cumplimiento de los objetivos de cooperación. En todo caso, ambas instituciones, por su propio funcionamiento, se hacen cargo de estos gastos independientemente del presente convenio.

Tanto el equipamiento como los recursos materiales y humanos no serán exclusivos para este proyecto.

El presente convenio no llevará asociada la contratación de personal ni la adquisición de equipamiento o servicios comunes adiciones a los que se están utilizando para su funcionamiento ordinario.

Quinta. Plazo de Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, para que sea eficaz, el convenio deberá inscribirse en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente y suscribir mediante adenda su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales; dicha prorroga deberá también ser comunicada al REOICO, antes de la extinción del convenio, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para supervisar la marcha del proyecto, se creará una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada parte, cuyas competencias serán velar por el buen desarrollo del proyecto, interpretar los términos del acuerdo que lo requieran, y dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en la ejecución, aplicación o interpretación de este convenio.

Para ello, dentro de los dos meses siguientes a que el convenio resulta eficaz, los firmantes del mismo se comunicarán por escrito, los nombres de los representantes designados por cada uno de ellos para formar parte de dicha Comisión.

La Comisión determinará su propio régimen de funcionamiento, si bien se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y con carácter extraordinario a propuesta de cualquiera de las Partes, preferentemente por vía telemática.

Séptima. Confidencialidad.

Cada una de las partes estará obligada a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido de este convenio, así como sobre los datos o información a los que pudiera tener acceso o que pudieran generarse como consecuencia de su ejecución. Únicamente podrán ponerse en conocimiento de terceros aquellos extremos que, previo acuerdo escrito de ambas partes, se autoricen. La información se destinará los exclusivos fines del convenio.

De conformidad con el vigente Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, a la libre circulación de estos datos, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, quienes intervienen en representación de las partes o, en su caso, directamente éstas como personas físicas, quedan informados de que sus datos personales, serán tratados por cada una de ellas para la gestión y el control de la presente relación. La base jurídica del tratamiento es la ejecución del presente convenio y el cumplimiento de obligaciones legales. No se cederán los datos a terceros, salvo obligación legal, o a otras empresas del grupo al que estuviesen integradas las partes para fines administrativos. Los datos serán conservados durante la vigencia de la relación jurídica y en todo caso durante los plazos previstos en las disposiciones legales aplicables y para el tiempo necesario para atender a posibles responsabilidades nacidas del tratamiento. Los interesados tienen derecho a solicitar al responsable que corresponda el acceso a sus datos, su rectificación, supresión o portabilidad, la limitación de su tratamiento, a oponerse al tratamiento y a presentar una reclamación ante la autoridad de control.

En el caso de SASEMAR, el ejercicio de los derechos mencionados se podrá realizar a través del mail: atencionalciudadano@sasemar.es. Además, se puede obtener información adicional sobre la política de protección de datos en la página web: http://www. salvamentomaritimo.es/aviso-legal.

En ningún caso SASEMAR aportará nombres de buques, armadores, patrones o matrícula, ni ningún otro dato susceptible de protección en virtud de la LO3/2018 cuando facilite las Estadísticas referidas en la cláusula tercera, 2, d).

Octava. Modificación, extinción y resolución.

El convenio únicamente podrá ser modificado por expreso y mutuo acuerdo de las partes, mediante adenda, que deberá tramitarse de acuerdo con los requisitos recogidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Atendiendo al artículo 51 de la Ley 40/2015, serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado y suscrito la prórroga.

b) El acuerdo unánime de ambas partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por denuncia de cualquiera de las partes, sin otro requisito que comunicarlo por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de este convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En caso de resolución anticipada del convenio, las partes deberán proceder a la liquidación y cumplimiento de las obligaciones contraídas y que estuviesen pendientes.

La resolución del convenio se entenderá sin perjuicio del derecho que asiste a cada parte de reclamar a la otra el resarcimiento de los daños y perjuicios que hubieran podido ocasionarse, directamente o a terceros intervinientes.

En caso de extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo de ejecución, por parte de la comisión de seguimiento se propondrá la forma y plazos máximos e improrrogables para terminar las actuaciones en curso.

Novena. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo Acuerdo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cualquier diferencia que sobre el presente convenio pueda surgir. En el caso de no ser posible una solución de mutuo Acuerdo, se estará a lo establecido en la cláusula décima.

Décima. Régimen jurídico.

Este convenio será interpretado de conformidad con la buena fe y el espíritu de colaboración que anima a las partes. En su caso, las partes someterán las divergencias que pudieran plantearse en orden a la interpretación o cumplimiento del presente convenio a la jurisdicción contencioso-administrativa, habida cuenta de que la colaboración se establece para la obtención de un fin común de carácter público.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.-Por SASEMAR, el Presidente, Gustavo Santana Hernández.-Por ANAVRE, el Presidente, Ángel López Jubete.

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