Resolución de 13 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Universidad de las Illes Balears, para la realización de prácticas externas en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de les Illes Balears.

Con fecha 11 de junio de 2024 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Universidad de las Illes Balears para la realización de prácticas externas en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Les Illes Balears.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anejo a esta resolución.

Madrid, 13 de junio de 2024.-El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Universidad de las Illes Balears para la realización de prácticas externas en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Les Illes Balears

REUNIDOS

El Secretario de Estado de Justicia, don Manuel Olmedo Palacios, nombrado por Real Decreto 949/2023, de 28 de noviembre, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Rector Magnífico de la Universidad de las Illes Balears, don Jaume Carot Giner, como representante de esta, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 32/2021, de 7 de junio (BOIB núm. 78, de 12 de junio), de acuerdo con lo que establecen la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears, aprobados por Decreto 64/2010, de 14 mayo (BOIB núm. 76, de 22 mayo).

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio de colaboración y, a tal fin

MANIFIESTAN

Primero.

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.

Segundo.

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes tiene asumidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las competencias en materia de justicia al servicio de la administración de justicia.

Tercero.

Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses son órganos técnicos, cuya misión principal es auxiliar a la administración de justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479. 1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Realizan además actividades extrajudiciales, actividades de formación, docencia e investigación relacionadas con las ciencias forenses y colaboran con entidades públicas o privadas por razones de interés general, de acuerdo con lo establecido en las leyes o en virtud de los acuerdos o convenios que se adopten (artículo 1.3 Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses). La organización, supervisión y dotación de medios técnicos de los IMLCF adscritos al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes corresponde a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.

Cuarto.

La Orden JUS/1898/2003, de 26 de junio, crea el Instituto de Medicina Legal de Illes Balears (en adelante IMLCF de les Illes Balears) atribuyéndole las siguientes funciones:

a) La práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas, como clínicas y de laboratorio.

b) La realización de actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

Quinto.

Uno de los fines de la Universidad de las Illes Balears (en adelante UIB), es el de la preparación académica y profesional en los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes y para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas externas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.

Sexto.

Las instituciones firmantes manifiestan su más amplia coincidencia en diversos fines de interés común, siendo uno de ellos el de la formación integral del alumnado universitario, a través de una formación que combine la teoría y la práctica.

Séptimo.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla aspectos tales como los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además, dicha regulación ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando respuesta al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del conocimiento.

Dicha colaboración se concreta en que el alumnado que cursa estudios en la Universidad de las Illes Balears pueda realizar prácticas externas en el IMLCF de les Illes Balears, de conformidad con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y compromisos de las partes.

Constituye el objeto del presente convenio la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares (en adelante, prácticas externas) por el alumnado matriculado en la Universidad de las Illes Balears, en el IMLCF de les Illes Balears y siempre de titulaciones relacionadas con las materias propias de la actividad de los profesionales de las ciencias forenses.

Por un lado, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se compromete a permitir la realización de las prácticas externas objeto de este convenio. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes será el que determine el número máximo de alumnos que realizarán las prácticas en el IMLCF de les Illes Balears en atención a sus necesidades y disponibilidad.

Por otro lado, la UIB se compromete a que los profesionales del IMLCF de les Illes Balears que ejerzan la tutoría de las prácticas puedan disfrutar de los siguientes derechos, en el marco de la normativa propia de la UIB que sea de aplicación:

a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo expedido por la Universidad de las Illes Balears que certifique su actividad como tutor/a de estudiantes en prácticas.

b) Ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios en el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Disfrutar de las mismas ventajas que el personal de la Universidad en lo concerniente al acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas o actividades culturales, entre otras.

e) Tener acceso a los cursos, congresos o actividades formativas que organice la Universidad en las mismas condiciones que los profesores de la Universidad en lo relativo a gastos de inscripción y asistencia.

La colaboración que presta el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad del IMLCF de les Illes Balears por lo que, surgida tal necesidad o falta de disponibilidad en su caso, el convenio quedará suspendido en tanto persistan estas situaciones o, en su caso, extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la UIB o concesión de indemnización o compensación a su favor.

Asimismo, la Universidad se compromete, en función de su disponibilidad, a prestar su colaboración al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes mediante la cesión de aulas, otorgando una autorización de uso de las aulas de carácter gratuito, dentro de los espacios gestionados por la Universidad y dependiendo de sus necesidades docentes, con la excepción de los gastos extraordinarios en los que se pudiera incurrir, tales como gastos de seguridad, portería, limpieza, líneas de voz y datos, iluminación o vigilancia, con ocasión de la celebración de pruebas correspondientes a los procesos selectivos para el ingreso o acceso de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

Segunda. Condiciones y requisitos generales de las prácticas.

1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser concurrentes:

a. Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.

b. Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título.

3. Los detalles concretos se recogerán en el plan formativo (Anexo I) que se elabore y que deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo, los contenidos de las prácticas se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

En todo caso, se procurará que el proyecto formativo sea conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

4. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las prácticas externas de la Universidad de las Illes Balears.

5. Las prácticas externas del alumnado elegido se ajustarán a las necesidades organizativas establecidas por la persona o personas que ejerzan su tutoría donde se realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.

Tanto el Departamento IMLCF de las Illes Balears como la UIB nombrarán los/las tutores/as que determinen, para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas por los/las estudiantes.

El acceso del alumnado a las actuaciones judiciales se producirá en la medida que lo permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de los implicados o partes.

Las prácticas externas se realizarán a lo largo del curso académico en el horario a establecer por las personas responsables, según las necesidades y disponibilidad de casos del IMLCF de les Illes Balears, en función de la conveniencia de la misma y de los alumnos/as.

En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del IMLCF donde se realizan las prácticas externas, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y el IMLCF de les Illes Balears, podrán suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universidad, para que adopte las medidas que considere oportunas.

6. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes queda eximido de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración de Justicia en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes no está obligado a devengar contraprestación económica alguna.

La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la función pública ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Tercera. Cobertura de riesgos.

La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por la Universidad de las Illes Balears, en aquellos casos no cubiertos por la seguridad social.

La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma la seguridad social, durante todo el periodo de duración de las prácticas.

Cuarta. Condiciones específicas de las prácticas externas.

1. El alumnado estará obligado a:

a) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el IMLCF.

b) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las líneas de formación para las que han sido seleccionados/as.

c) Mantener contacto con la persona o personas que ejercen la tutoría y con la persona que ejerce la Dirección de las prácticas externas, si se designan, en la forma en que se establezca.

d) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.

e) Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos o de aquellas actuaciones judiciales o administrativas de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas externas realizadas durante su estancia en el IMLCF, inclusive una vez finalizadas éstas, para lo cual deberá suscribir el anexo II del presente convenio.

f) En caso de que esté establecido entregar la memoria final en el plazo previsto a la persona que desempeñe la tutoría académica, a fin de poder superar las prácticas externas curriculares y la correspondiente mención favorable en las prácticas externas extracurriculares.

2. El alumnado tendrá derecho a:

a) Desarrollar la actividad en que consistan las prácticas y en el horario estipulado.

b) Obtener una certificación final del desarrollo de su actividad y del nivel de aprovechamiento alcanzado.

c) Obtener permiso para acudir a las convocatorias de evaluación que le afecten.

Los estudiantes tienen derecho siempre a todos los permisos necesarios para cumplir su actividad académica, formativa y de representación y participación en la Universidad, de acuerdo con lo establecido en el RD 592/2014, de 11 de julio.

Los estudiantes tienen derecho siempre, además, a todos los permisos necesarios para conciliar la ejecución del proyecto formativo con las actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

En cualquier otro supuesto, corresponde a la discrecionalidad del tutor o tutora de la entidad la concesión de un permiso al estudiante o la estudiante, en el marco de las normas de organización y funcionamiento de la entidad, previa valoración de la posible incidencia en la óptima ejecución del proyecto formativo.

Para disfrutar de cualquier permiso, el estudiante o la estudiante en prácticas, deberá avisar con antelación al tutor o tutora de la entidad, en su caso, de acuerdo con sus normas de organización y funcionamiento.

3. El IMLCF de Illes Balears, nombrará a la persona o personas vinculada/s al mismo que ejercerá la tutoría de las prácticas externas, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. La misión de estas personas será:

a) Fijar el plan de trabajo del alumnado.

b) Orientar al mismo en sus dudas y dificultades.

c) Evaluar la actividad del/la alumna/o mediante un informe.

4. El alumnado que finalice el período establecido de prácticas externas recibirá un certificado expedido por el IMLCF de Illes Balears donde consten las horas realizadas y la naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado según la persona o personas que ejerzan la tutoría de las mismas.

5. La UIB emitirá un documento acreditativo a la persona o personas que ejerza/n la tutoría que lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de prácticas externas.

Quinta. Protección de Datos.

Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Sexta. Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica entre las partes.

El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social con arreglo a la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderán a la Universidad de las Illes Balears en la que los alumnos cursan estudios.

Séptima. Difusión.

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la UIB se compromete a destacar en su Memoria anual y en cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración prestada, por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y el IMLCF de les Illes Balears.

Octava. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento y paritaria integrada por dos miembros designados/as por cada una de las instituciones firmantes. La comisión se reunir cuando lo determinen las partes.

2. Los cargos de presidente y secretario se designarán por la propia Comisión de Seguimiento de forma rotatoria.

3. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Novena. Vigencia, efectos y modificación del convenio.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá efectos una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con antelación a la expiración del convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Décima. Causas de extinción.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituye su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En este convenio no se prevé ninguna indemnización en caso de resolución.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por necesidades y disponibilidad del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y, en particular, del IMLCF de les Illes Balears, sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la UIB, o concesión de indemnización o compensación a su favor.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido en el cuarto párrafo de la cláusula primera del presente convenio.

Undécima. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se celebra al amparo de lo previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula octava.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.-El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.-El Rector de la Universidad de las Illes Balears, Jaume Carot Giner.

ANEXO I
Programa formativo

Datos alumno/a:

Apellidos:     Nombre:

DNI:        Titulación/Curso:

Teléfono:      e-mail:

Domicilio:

Población:    C.P.     Provincia:

Datos departamento del IMLCF dónde se realizarán las prácticas:

IMLCF.

Denominación:

Domicilio:

Población:    C.P.     Provincia:

Teléfono:      e-mail:

Descripción de la prácticas:

Modalidad:

Fecha inicio:    Fecha fin:

Total, meses:    Total, horas:     Horario*

Teléfono:      e-mail:

Tutor/a en IMLCF

Teléfono:      e-mail:

Tutor de la Universidad

Teléfono:      e-mail:

Programa formativo:

Objetivos:

Actividades a desarrollar:

En ........................, a ........... de ............................... de ...............

El/la tutor/a Universidad El/la tutor/a IMLCF
Fdo. Fdo.
ANEXO II

Curso:

Apellidos:     Nombre:

DNI:       Teléfono

Domicilio:

Población:    C.P.     Provincia:

Como alumno/a de la Universitat de les Illes Balears y en relación a las prácticas formativas a realizar en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) de les Illes Balears

ASUMO:

Primero.

Que dichas prácticas son exclusivamente de carácter formativo, no existiendo, por tanto, ninguna relación contractual con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, IMLCF de les Illes Balears, de clase mercantil, civil o laboral al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes no está obligado a devengar contraprestación económica alguna.

Segundo.

Que las prácticas, cuya finalidad es contribuir a la formación profesional de los/las alumnas/os de la Universitat de les Illes Balears se realizarán en los días y horarios convenidos.

Tercero.

Que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que suscribe el convenio, no se hace responsable de los accidentes o enfermedades que el/la estudiante pudiera padecer en el transcurso de las mismas, ni tampoco de los daños que pudiera ocasionar, como alumno/a de prácticas, a personas o bienes; en ambos casos dentro o fuera del IMLCF de les Illes Balears, donde las realiza. No pudiendo exigir al IMLCF de les Illes Balears, Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el/la alumno/a y la UIB, indemnización alguna por accidente o enfermedad ocasionada como consecuencia de la realización de las prácticas.

Cuarto.

Que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, IMLCF de les Illes Balears, podrá suspender las prácticas, bien por incumplimiento por parte de los/las alumnos/as de lo establecido, tanto en el convenio como en este documento, o bien, por otras circunstancias que lo hicieran necesario, comunicándolo a la Universitat de les Illes Balears con antelación.

Igualmente, como alumno/a en prácticas

ME COMPROMETO:

Primero.

Asistir durante (el periodo de prácticas) ..................................... y seguir las orientaciones del/la responsable designado/a por el IMLCF de les Illes Balears, respetando las normas internas y dinámica del trabajo establecido.

Segundo.

A mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de datos de la persona objeto de la pericia, medios, procesos, actuaciones judiciales o aquellos asuntos relacionados con cuestiones del IMLCF de les Illes Balears de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas durante mi estancia, o inclusive, una vez finalizada ésta; así como conocer que en caso de incumplimiento incurriría en las responsabilidades a que hubiera lugar.

Tercero.

El/la alumno/a queda informado de la incorporación de sus datos personales a un fichero mixto titularidad del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, cuyo responsable es el IMLFC de les Illes Balears, con denominación «Personal en prácticas en los Institutos de Medicina Legal» (Fichero 93) incluido en la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y sus organismos públicos, cuya finalidad es el control y seguimiento del personal en prácticas realizadas en el IMLCF mencionado durante un periodo concreto.

Asimismo, todos los datos que se requieran son necesarios y obligatorios para el control y seguimiento de las prácticas, y en caso de no proporcionarse no será posible la ejecución de las mismas.

El/la titular de los datos puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición, conforme a lo previsto en los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ante el IMLCF de les Illes Ballears, c/ Parellades, 13. 07003 Palma de Mallorca. Asimismo, queda informado/a de que se va a producir una cesión de los datos del presente formulario, junto con la evaluación de las prácticas, a la UIB con la única finalidad de realizar un seguimiento de las prácticas realizadas por el/la alumno/a.

En...................a.........de...................de.........

Fdo...... (el/la alumna/o)

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
283565 {"title":"Resolución de 13 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Universidad de las Illes Balears, para la realización de prácticas externas en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de les Illes Balears.","published_date":"2024-06-24","region":"government","region_text":"Gobierno Central","category":"boe","category_text":"Boletín Oficial del Estado","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-government","id":"283565"} government Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio,MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/government/boe/2024-06-24/283565-resolucion-13-junio-2024-secretaria-estado-justicia-se-publica-convenio-universidad-illes-balears-realizacion-practicas-externas-instituto-medicina-legal-ciencias-forenses-illes-balears https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.