Resolución de 17 de junio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con el Instituto de Estadística de las Illes Balears, para la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Suscrita la Adenda de prórroga del Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de las Illes Balears para la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de junio de 2024.-La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.

ANEXO
Adenda de prórroga del Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de las Illes Balears para la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

REUNIDOS

De una parte, don Alfredo Cristóbal Cristóbal, Director General de Estadísticas Económicas del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 837/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero, punto 1.f), de la Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Presidencia del INE, por la que se delegan competencias (BOE núm. 70, de 20 de marzo).

Y, de otra, doña Bárbara Barceló Riera, directora del IBESTAT, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 6 de octubre de 2023, por el que se nombra a la Directora del Instituto de Estadística de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establecen el primer párrafo del artículo 21.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 8.1 del Decreto 128/2007, de 5 de octubre, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de las Islas Baleares

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT) suscribieron el 22 de julio de 2020 un convenio para establecer las líneas de cooperación entre ambas para la realización de los Indicadores de confianza empresarial armonizados en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para satisfacer los requerimientos de la operación estadística tanto a nivel nacional como autonómico.

Segundo.

Que los resultados de esta colaboración han sido satisfactorios para ambas partes.

Tercero.

Que, la cláusula sexta del citado convenio, relativa a la vigencia, dispone que el mismo resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» manteniendo su vigencia por un periodo de cuatro años. El convenio fue publicado el 14 de agosto de 2020, por lo que su vigencia finaliza el próximo 14 de agosto de 2024.

Cuarto.

La citada cláusula sexta recoge, igualmente, que en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar expresamente su prórroga por un periodo de cuatro años adicionales siempre y cuando la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial (ICE) esté contemplada en el Plan Estadístico Nacional y la operación estadística autonómica Indicadores de confianza empresarial (ICE) en el Plan Estadístico de las Illes Balears vigentes lo que ocurre en actualmente.

Quinto.

Que resulta voluntad del INE y del IBESTAT dar continuidad a la colaboración regulada en el citado convenio por lo que,

ACUERDAN

Primero.

Establecer la prórroga de cuatro años del Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de las Illes Balears para la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a contar desde el 15 de agosto de 2024 y con vencimiento el 14 de agosto de 2028.

Segundo.

Dejar inalteradas el resto de las cláusulas del convenio.

Tercero.

De acuerdo con lo establecido en artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda de prórroga del convenio surtirá efectos desde el día 15 de agosto de 2024, previa inscripción de la misma en el Registro electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la misma Ley. Asimismo, esta adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Y en prueba de conformidad, suscriben la presente adenda de prórroga, tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último firmante, es decir el 14 de junio de 2024.-La Directora del Instituto de Estadística de las Illes Balears, Bàrbara Barceló Riera.-El Director General de Estadísticas Económicas, por delegación de la Presidenta del Organismo, Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Presidencia del INE (BOE de 20 de marzo), Alfredo Cristóbal Cristóbal.

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