Resolución de la Autoridad Portuaria de Valencia por la que se adapta la licencia para la prestación del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques, regulados por el Anexo V del Convenio Marpol 73/78, en los puertos de Valencia, Sagunto y Gandía, titularidad de la mercantil Servmar Balear, S.L. a las condiciones establecidas en el nuevo Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Recepción de Desechos Generados por Buques y residuos de Carga en los puertos de Valencia, Sagunto y Gandía.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la sesión celebrada el 23 de abril de 2024, de acuerdo con la Propuesta de Resolución elevada por la Dirección General, acordó:

Adaptar la licencia para la prestación del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques regulados por el Anexo V del Convenio internacional para prevenir la contaminación ocasionada por los buques de 1973, modificado por su Protocolo de 1978, en su versión vigente (Convenio Marpol 73/78), en los puertos de València, Sagunto y Gandía, de titularidad de Servmar Balear, S.L., a las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los Puertos de Valencia, Sagunto y Gandía, aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de València en su sesión de 30 de junio de 2023. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria del Pliego de Prescripciones Particulares en relación con la Prescripción 5ª, la licencia tendrá una duración de seis (6) años contados desde el 1 de mayo de 2024 y se otorga con sujeción (i) al Reglamento (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos, (ii) y, en lo que no se oponga a éste, a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, (TRLPEMM) así como (iii) al Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de València en su sesión de 30 de junio de 2023, (iv) a lo dispuesto en el Reglamento de Servicio y Policía de las zonas de servicio de los puertos incluidos en el ámbito de actuación del Puerto Autónomo de València (hoy Autoridad Portuaria de València), de 1 de febrero de 1986, o documento/s que lo sustituya/n o desarrolle/n conforme a lo dispuesto en el artículo 295 del TRLPEMM que regularán el marco normativo de la licencia.

Al inicio de eficacia de esta adaptación quedará sin efecto la licencia actualmente existente.

Lo que se publica para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115.3 del TRLPEMM.

Valencia, 13 de junio de 2024.- Presidenta de la Autoridad Portuaria de Valencia, Mar Chao López.

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