Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente por la que se modifica la segunda convocatoria de subvenciones (2023) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE de digitalización del ciclo del agua), aprobada por la orden TED 919/2023, de 21 de julio, por la que se modifican las bases reguladoras de la orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia; y se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones (2023).

El Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) de Digitalización del Ciclo del Agua, fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, en el marco de la Componente 5 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), en particular con la financiación prevista de la Inversión 1 [«Materialización de actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras (DSEAR)»] y de la Inversión 3 [«Transición digital en el sector del agua»] del PRTR. El PERTE de Digitalización del Ciclo del Agua tiene como objetivo la modernización del ciclo de agua para mejorar su eficiencia, reduciendo las pérdidas de agua en los sistemas de distribución de agua y mejorando las infraestructuras de tratamiento de aguas residuales. Con ambas inversiones, se persigue que la gestión del agua sea eficiente y sostenible, cumpliendo así con el mandato de la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE) y de la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, todo ello de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

En este contexto, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, MITECO) publicó la Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un importe de 200 millones de euros.

El objetivo es mejorar la eficiencia del ciclo urbano del agua en relación con la planificación, la implementación de acciones de mejora de la eficiencia y digitalización y gestión de la información. Esta primera convocatoria de ayudas a los operadores y titulares de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas en uno o varios términos municipales, tanto en el supuesto de la prestación de dichos servicios en régimen de gestión directa, como en régimen de gestión indirecta, se financió en el marco de la Inversión 1 de la Componente 5 del PRTR, incluyendo tanto su submedida 1.a, relativa a actuaciones de depuración, saneamiento y reutilización del agua como también la submedida 1.b relativa a actuaciones de mejora de la eficiencia y la reducción de pérdidas en el consumo de agua.

Con posterioridad a esta primera convocatoria, el MITECO publicó una segunda convocatoria de ayudas para el ciclo urbano del agua en el marco de la Orden TED/919/2023, de 21 de julio, por la que se modifican las bases reguladoras de la Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones (2023), con un presupuesto de 200 millones de euros incluidos en la inversión 3 de la componente 5 del PRTR, destinada a proyectos de digitalización del ciclo urbano del agua abarcando desde el abastecimiento en alta, distribución, saneamiento y depuración con el objetivo claro de mejorar el conocimiento de los usos del agua, reducir las pérdidas, mejorar la eficiencia de los sistemas, optimizar el gasto energético, impulsar la transparencia y la comunicación con la ciudadanía y los diferentes entes públicos y privados involucrados en las diferentes fases del ciclo urbano.

Esta convocatoria está destinada a proyectos de digitalización del ciclo urbano del agua abarcando desde el abastecimiento en alta, distribución, saneamiento y depuración con el objetivo claro de mejorar el conocimiento de los usos del agua, reducir las pérdidas, mejorar la eficiencia de los sistemas, optimizar el gasto energético, impulsar la transparencia y la comunicación con la ciudadanía y los diferentes entes públicos y privados involucrados en las diferentes fases del ciclo urbano.

El plazo de presentación de proyectos de la segunda convocatoria del ciclo urbano finalizó el 13 de diciembre de 2023, y las solicitudes presentadas superan con creces el presupuesto disponible, habiéndose recibido 238 solicitudes, que beneficiarán a más de 32 millones de personas, en 3.645 municipios de toda España, con representación de 50 provincias y todas las comunidades autónomas.

El presupuesto total de los proyectos presentados es de 1.282.884.205,31 euros, con una ayuda total solicitada de 1.089.320.431,27 euros, disponiéndose en este momento únicamente de 200 millones de euros, lo que supone que solo podrá seleccionarse aproximadamente el 18% del importe solicitado.

Tras la aprobación de la Adenda al PRTR por la Comisión Europea, el 2 de octubre de 2023, y por el ECOFIN (Consejo de Ministros de Finanzas de la UE), el 17 de octubre de 2023, se ha procedido a incluir una serie de modificaciones asociadas a la Componente 5 anteriormente citadas, con relación con el PERTE, que se detallan a continuación:

• La inversión 3, transición digital en el sector del agua (vigilancia y control del entorno digital), incluye en su título la implantación del PERTE y se refuerza la disponibilidad presupuestaria asociada en materia de transferencias, disponiendo de un crédito adicional en transferencias frente al crédito vigente.

• Por último, también asociados a los préstamos, se crea la nueva inversión 6 de la componente 5, destinada íntegramente a la implantación del PERTE de digitalización del ciclo del agua a través de préstamos, fundamentalmente destinados al ciclo urbano del agua y al sector industrial.

El incremento presupuestario asociado a la inversión 3, junto con el éxito de la segunda convocatoria, hace que sea recomendable modificar la convocatoria vigente de cara a incluir la posibilidad de incorporar créditos a la misma, tal y como se recoge en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que permite que, en el caso de disponer de una cuantía adicional, pueda ampliarse el crédito de una convocatoria.

De esta forma, con la presente Resolución, se establece esta posibilidad, que podrá verse materializada posteriormente y, en su caso, incluir recursos económicos de la Adenda del PRTR en la segunda convocatoria del ciclo urbano, de forma que puedan seleccionarse más proyectos en esta segunda convocatoria y se agilicen los trámites administrativos de cara a cumplir los hitos y objetivos del PRTR y más aun teniendo en cuenta la necesidad de finalizar los proyectos en los plazos establecidos en el PRTR.

Por ello, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente dicta la presente

RESOLUCIÓN

Primero. Objeto

En aplicación del artículo 23.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se modifica el artículo segundo de la Orden TED/919/2023, por el que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones (2023) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los siguientes términos:

a) El apartado 1 del artículo 4

"1. Cuantía total. La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el marco de la presente convocatoria será de 200.000.000 de euros.

Adicionalmente, en el caso de disponer de una cuantía adicional, podrá ampliarse el crédito en esta convocatoria, hasta 100.000.000 de euros, según lo establecido en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin que se requiera de una nueva convocatoria. En conformidad con el artículo 7 de la Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua y la primera convocatoria de subvenciones (2022) en concurrencia competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua (PERTE digitalización del ciclo del agua), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cualquier ampliación de crédito que se produjera será publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

La cuantía adicional se destinará exclusivamente a la resolución de las solicitudes presentadas en plazo, sin que ello implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Segundo. Eficacia

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 17 de junio de 2024.- El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Morán Fernández.

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