Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura por la que se declara el final de la "Situación excepcional por sequía extraordinaria" en la unidad territorial ut I, Principal y se declara "Situación excepcional por sequía extraordinaria y se adoptan medidas" en las unidades territoriales ut III, rios margen izquierda y ut IV, ríos margen derecha".

"El artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en el que se regula la gestión de las Sequías, indica que, para las cuencas intercomunitarias y con el fin de minimizar los impactos ambientales, económicos y sociales de eventuales situaciones de sequía, se establecerá un sistema global de indicadores hidrológicos que permita prever estas situaciones y que sirva de referencia general a los Organismos de cuenca para la declaración formal de situaciones de alerta y eventual sequía.

Por Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre (BOE número 311, de 26 de diciembre de 2018), el entonces Ministerio para la Transición Ecológica aprobó, entre otros, la revisión del Plan Especial de Actuación en situación de alerta y eventual sequía en la demarcación hidrográfica del Segura (PES). Aun cuando en la actualidad dicho PES está siendo objeto de una nueva revisión, se mantiene todavía vigente el documento aprobado en el año 2018.

En este PES se encuentran establecidos los indicadores tanto de sequía como de escasez, que permiten caracterizar el estado en el que se encuentran las distintas Unidades Territoriales de Sequía (UTS) y Escasez (UTE) en las que dicho PES ha dividido la demarcación hidrográfica del Segura, así como los indicadores globales correspondientes al conjunto de ella.

El PES prevé la elaboración de un informe mensual en el que se identifica la situación y evolución de estos indicadores, que aumenta su periodicidad de ejecución a quincenal, cuando la demarcación se halla en aquellos escenarios más alejados de la normalidad.

En el "Informe mensual de estado de indicadores correspondiente a 1 de mayo de 2024", publicado en la web de la Confederación, aparecen en situación de sequía prolongada las unidades territoriales de sequía: UTS I (Principal), UTS III (ríos Margen Izquierda) y UTS IV (ríos Margen Derecha). En el mismo informe aparecen respectivamente en escenario de alerta y emergencia las unidades territoriales de escasez: UTE III (ríos Margen Izquierda) y UTE IV (ríos Margen Derecha).

El artículo 92 del Reglamento de la Planificación Hidrológica sobre Declaración de situación excepcional por sequía extraordinaria, aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, indica que:

1. La Presidencia de la Confederación Hidrográfica afectada podrá declarar "situación excepcional por sequía extraordinaria" cuando en una o varias unidades territoriales de diagnóstico, definidas en el Plan Especial de Sequías correspondiente, se dé:

a) Escasez en escenarios de alerta que coincidan temporal y geográficamente con algún ámbito territorial en situación de sequía prolongada, o b) Escasez en escenarios de emergencia.

De la misma forma, la Presidencia declarará el final de esta situación excepcional cuando se pueda constatar que no se dan las circunstancias objetivas que motivaron la declaración.

2. La declaración afectará a los ámbitos o sistemas de explotación en que seden las circunstancias señaladas en el apartado anterior. Dicha declaración podrá extenderse a otras zonas de la cuenca o incluso a toda la demarcación cuando se identifique y pueda justificarse un riesgo de avance del problema que así lo aconseje. (...)"

Por tanto, a la vista de la caracterización realizada en fecha 1 de mayo de 2024, con base al sistema de indicadores del PES vigente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 del Reglamento de Planificación Hidrológica se comprueba que en las unidades territoriales UT III (ríos Margen Izquierda) y UT IV (ríos Margen Derecha), se dan las condiciones necesarias para poder proceder a la declaración de situación excepcional de sequía extraordinaria, al concurrir escasez en escenario de alerta con situación de sequía prolongada en la primera y escasez en escenario de emergencia en la segunda.

La caracterización del estado hidrológico de esas zonas, efectuada con base al sistema de indicadores en vigor basados en previsiones de caudales circulantes por los ríos, pronostican para lo que resta de año hidrológico 2023/24 en la UT IV (ríos Margen Derecha), disminuciones temporales en los caudales que aportan las fuentes y manantiales de esa unidad territorial, y por tanto en los caudales circulantes por unos cauces que no podrán soportar sin deterioros significativos, las presiones por extracción y derivación a las que se verían sometidos en un año pluviométrico medio.

En la UT III (ríos Margen Izquierda) no se dan esos supuestos por no existir en la actualidad fuentes y manantiales en explotación, ni cauces por los que discurran caudales con carácter permanente, si bien no puede descartarse que se haya de adoptar, de continuar el episodio de sequía, medidas de limitación temporal en la utilización de los volúmenes actualmente otorgados

Resulta por tanto imprescindible en la UT IV (ríos Margen Derecha) establecer limitaciones temporales a las extracciones y derivaciones de aguas, mediante la reducción temporal de los derechos concesionales de los aprovechamientos ubicados en aquellas masas de agua superficiales y subterráneas que tienen en esa unidad territorial su punto de captación, y que están ubicados en aquellos cauces o acuíferos comprendidos en:

a) Las cuencas hidrográficas de los ríos Moratalla, Argos, Quípar y Guadalentín aguas arriba del embalse de Puentes.

b) Las masas de agua subterránea Anticlinal de Socovos, Caravaca, Alto Quipar, Bajo Quipar, Detrítico de Chirivel, Velez Blanco-María, Valdeinfierno y Sierra de la Zarza.

Estas medidas se adoptan en virtud de las facultades establecidas en el artículo 58 del texto refundido de la ley de Aguas y previstas expresamente en el artículo 53. Medidas administrativas excepcionales del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en el que se posibilita reducir o suspender las dotaciones en el suministro de agua que sean precisas para racionalizar la gestión y el aprovechamiento de los recursos hídricos.

Esta limitación temporal, en aplicación de los criterios establecidos en el vigente Plan Especial y tratándose de regadíos no sujetos a las reglas de gestión del regadío tradicional, puede fijarse de manera conservadora en el valor del 25% (el correspondiente a un escenario de alerta), de la demanda nominal prevista para lo que resta de año hidrológico (51% del total). Esta cantidad sería equivalente en cómputo anual, a una reducción de un 12,5% del volumen máximo anual de cada aprovechamiento.

De distinta forma a las unidades referidas, los indicadores constatan que en la unidad territorial UT I (Principal) han dejado de darse las condiciones recogidas para la declaración en dicho artículo 92 del Reglamento de Planificación Hidrológica.

De acuerdo con lo anterior y oída la Comisión Permanente de la Sequía de la Confederación Hidrográfica del Segura en cuya sesión de fecha 29 de abril de 2024 se analizaron las distintas medidas a adoptar, esta Presidencia:

RESUELVE

PRIMERO: Declarar el final de la situación excepcional por sequía extraordinaria en la unidad territorial UT I (Principal).

Este final de situación excepcional se efectúa con base a la mejora que muestran los indicadores hidrológicos del estado de la demarcación en los últimos meses, pero no supone variación en los porcentajes de reducciones en vigor para los derechos concesionales de los aprovechamientos de aguas del sistema de los ríos Segura, Mundo y Quípar, que fueron adoptados en la Comisión de Desembalse de 16 de noviembre pasado y publicados en el BOE de 25 de noviembre de 2023.

Estos porcentajes serán revisados en la próxima Comisión de Desembalse de la cuenca del Segura con base a la situación hidrológica existente en ese momento y a la previsión de disponibilidad de recursos para lo que resta de año hidrológico 2023/24.

SEGUNDO: Declarar la situación excepcional por sequía extraordinaria en el ámbito de las unidades territoriales UT III (ríos Margen Izquierda) y UT IV (ríos Margen Derecha), al considerarse acreditado que concurren en ellas los supuestos establecidos en el artículo 92 del Reglamento de Planificación Hidrológica para esa declaración y estimarse necesaria la adopción de medidas administrativas excepcionales para la superación de dicha situación.

Esta situación excepcional se mantendrá en vigor hasta tanto no se constate y así se declare formalmente, que han desaparecido las circunstancias objetivas que la motivan

TERCERO: Establecer en el año hidrológico 2023/24 una reducción anual del 12,5% de los derechos inscritos en el Registro o el Catálogo de Aguas de todos los aprovechamientos de aguas superficiales y subterráneas no destinados a abastecimiento urbano, que tengan su punto de captación en el ámbito territorial correspondiente a la UT IV (ríos Margen Derecha), con excepción del correspondiente a las aguas reguladas en el embalse del Argos, cuyas restricciones de ser necesarias, quedarían sometidas a lo que de manera específica se acuerde en su correspondiente Junta de Explotación del embalse, con base a las previsiones de disponibilidad de recursos para la atención de demandas desde el embalse.

EL PRESIDENTE, Mario Andrés Urrea Mallebrera"

Murcia, 5 de junio de 2024.- La Secretaria General, Mónica Gonzalo Martínez.

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