Resolución de 5 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica hibridación Fuente de la Arena, de 34,164 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico Fuente de la Arena de 30 MW de potencia instalada, en la provincia de Albacete".

Antecedentes de hecho

Con fecha 19 de marzo de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica Hibridación Fuente de la Arena de 34,164 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico Fuente de la Arena de 30 MW de potencia instalada, en la provincia de Albacete», en el término municipal de Alpera, promovido por Corporación Acciona Eólica, SLU, al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

El proyecto consiste en la hibridación de un módulo de generación fotovoltaica con el parque eólico (PE) «Fuente de la Arena», de 30 MW de potencia nominal en fase de explotación. La planta solar fotovoltaica (PSFV en lo sucesivo) tendrá una potencia total de 34,16 MW. La superficie vallada ocupa una extensión de 64,60 ha y su perímetro vallado es de 11.415 m. El vallado estará rodeado por una pantalla vegetal perimetral de 5 m de anchura, con lo que la superficie final ocupada será de 70,30 ha.

Para la evacuación de la instalación, cada uno de los diez centros de transformación proyectados se conectará a la subestación eléctrica de transformación (SET) El Relumbrar 132/20 kV, existente, mediante líneas subterráneas de media tensión (LSMT) de 20 kV, de longitud estimada 4,2 km. Dicha SET conecta mediante una línea de 132 kV con la subestación Higueruela 132 kV, que a su vez conecta con la SET Romica 132/400 kV», propiedad de Red Eléctrica de España (REE) La infraestructura de conexión entre la SET Relumbrar 132/20 kV y la SET Romica 132/400 kV (REE) ya está en funcionamiento no formando parte de este expediente. La ampliación de la SET Relumbrar 132/20 kV tampoco forma parte de este expediente. Se estima una vida útil de la planta solar de 20 años.

Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 6.3. b) del Real Decreto-ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario.

Las infraestructuras planteadas en este proyecto no se encuentran dentro de ningún tipo de espacio declarado como Red Natura 2000 o RAMSAR. El espacio de la Red Natura más próximo al proyecto es la ZEPA ES0000153 «Área esteparia del este de Albacete», a 2,6 km al este del mismo, cuyos valores sobresalientes y especies más representativas y singulares son las avutardas, sisones, ortegas, alcaravanes y cernícalos primilla. En esa misma dirección, a 10,6 km, se localiza la ZEPA ES0000452 «Meca-Mugrón-San Benito».

El proyecto no afecta a Hábitat de Interés Comunitario (HICs) y/o Hábitat de Protección Especial (HPE). El vallado norte y sureste de la PSFV, prácticamente colindante con el HIC 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia», de carácter no prioritario, se ha trazado respetando las encinas presentes en el área.

En el ámbito de estudio no se localizan humedales catalogados de importancia dentro del Inventario Español de Zonas Húmedas (IEZH) estando el más cercano, «Laguna de Salobralejo» (Código IH421042) a 14,7 km al suroeste del proyecto.

No se presenta en el entorno del proyecto ningún elemento morfológico catalogado por la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla la Mancha o lugares de interés geológico (LIG).

El Monte de Utilidad Pública (MUP) más cercano es el denominado «Pinar de Alpera» (AB71), con pino carrasco (Pinus halepensis) y coscoja (Quercus coccifera), propiedad del ayuntamiento de Alpera. El MUP colinda en varios puntos con las poligonales que conforman la planta solar y en el proyecto se indica que se respetarán 15 m de franja de seguridad frente a incendios entre el primer elemento de la planta y el terreno forestal.

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas.

La construcción de una planta solar fotovoltaica puede afectar de forma directa a espacios naturales de interés. El principal impacto potencial sería la alteración del hábitat de estos espacios, afectando directamente a la flora y a la fauna.

El área de influencia del proyecto no afecta a especies de flora amenazada con regímenes especiales de protección y planes de acción establecidos por el Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Tampoco, hay presencia de especies de flora incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) ni en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE) ni especies de flora incluidas en la Directiva 92/43/CEE o Directiva Hábitats y en el Convenio de Washington o CITES, sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres.

En la zona de encinar (HIC 9340), al sureste del ámbito de estudio y fuera del perímetro vallado se localizaron ejemplares de flora de la especie Ephedra major la cual se encuentra incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (Decreto 33/1998) como taxón de interés especial (IE). Estos ejemplares no serían afectados por ningún elemento del proyecto.

Las infraestructuras planteadas en este proyecto no se encuentran dentro de ningún tipo de espacio declarado como Zonas Importantes para las Aves Esteparias (ZIAE).

En relación a los Planes de Recuperación de Especies Amenazadas en Castilla-La Mancha, el más cercano al proyecto, a unos 12 km al norte del mismo, es el área crítica del águila perdicera (Aquila fasciata).

La totalidad de la superficie ocupada por el proyecto se encuentra dentro de la Zona de Importancia para Mamíferos (ZIM) n.º 96, denominada «Sierras del Suroeste de Valencia y Hoces del Cabriel y el Júcar».

El ámbito de estudio está muy antropizado. Los terrenos ocupados por la PSFV están dedicados a cultivos agrícolas de secano, colindando con bosques de frondosas y de coníferas y vegetación esclerófila y cultivos de viñedo.

En referencia a la fauna, el promotor realizó trabajos de campo entre abril de 2021 y marzo de 2022, para cumplir un ciclo anual completo, a los que se añaden muestreos realizados entre los meses de marzo y mayo de 2023.

Los trabajos de campo determinaron que las aves rapaces es el grupo de aves con mayor representación (18 especies diferenciadas) y el más abundante (524 contactos). Entre ellas, el águila imperial ibérica (Aquila adalberti) con la categoría «En Peligro de Extinción» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla La Mancha (CREACLM), con la que se produjeron tres contactos al oeste del proyecto a distancias superiores a los 2 km a la ubicación de los paneles solares, el águila perdicera (Aquila fasciata), con la categoría «En Peligro de Extinción» en el CREACLM y «Vulnerable» en el CEEA, con la que se produjeron tres contactos, dos de ellos al este del proyecto, a unos 2-3 km de los paneles solares, y el otro contacto, al oeste del proyecto, a unos 2,5 km, y la cigüeña negra (Ciconia nigra), con la categoría «En Peligro de Extinción» en el CREACLM y «Vulnerable» en el CEEA, con la que hubo un contacto a unos 2 km al sureste del vallado previsto.

Asimismo, hubo contactos con ocho especies con la categoría «Vulnerable» en el CREACLM: la culebrera europea (Circaetus gallicus), con 48 contactos y 61 individuos en total, con una probabilidad de aparición entre el 95 y 100 % a unos 2,5 km al este del proyecto, el águila real (Aquila chrysaetos), contactada en 14 ocasiones, sumando un total de 18 individuos, en la zona central y sureste del ámbito del proyecto, el aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), con 7 contactos y 7 individuos, cinco de ellos a distancias muy próximas (inferiores a 1 km) de la zona oeste el proyecto, el aguilucho cenizo (Circus pygargus) con 6 contactos y 6 individuos, uno de ellos sobre sobre los paneles solares ubicados en el norte de la zona de implantación, el cernícalo primilla (Falco naumanni), el gavilán común (Accipiter nisus), el halcón peregrino (Falco peregrinus) y el milano real (Milvus milvus). Además, el aguilucho cenizo está catalogado como «Vulnerable» y el milano real «En Peligro de Extinción» en el CEEA. Con este último se contactó en una sola ocasión con un total de dos individuos, aproximadamente a 3 km al este del área de implantación de los paneles.

Entre los ocho taxones de especies de aves esteparias inventariados, una de ellas, el sisón común (Tetrax tetrax), está catalogada «En Peligro de Extinción» en el CEEA y como «Vulnerable» en el CREACLM. Otras dos están catalogadas como «Vulnerables» en el CEEA y en el CREACLM; el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y la ganga ortega (Pterocles orientalis). En este grupo de aves, el mayor número de contactos se produjo con cernícalo primilla (Falco naumanni), con un total de 23, especie catalogada como «Vulnerable» en el CREACLM. Además, también hubo un contacto con la avutarda común (Otis tarda) catalogada como «Vulnerable» en el CREACLM y con el alcaraván común (Burhinus oedicnemus), catalogado de «Interés Especial» en el CREACLM. A continuación, se indican aquellas especies que por categoría de amenaza y/o número de contactos son destacables.

En el grupo de aves esteparias, el mayor número de contactos fue con el cernícalo primilla, con un total de 23 en los meses de reproducción. Las áreas de Máxima Probabilidad de Aparición (MPA), del intervalo 50 %-95 % se concentran en tres zonas. La que se sitúa entre los recintos de la PSFV incluye al kernel del 95 %-100 %. Las otras dos se localizan al este de la PSFV, y una de ellas es prácticamente colindante a los vallados. El promotor afirma que las observaciones realizadas de esta especie están relacionadas con el uso de la línea de alta tensión existente como posadero. En las edificaciones próximas no se localizaron colonias.

Con el sisón común, se produjeron dos contactos con seis individuos en período de reproducción (julio de 2021), al oeste de los recintos vallados de la PSFV, a una distancia inferior a los 500 m.

El promotor incluye en el estudio de impacto ambiental un estudio de calidad del hábitat para aves esteparias, en las que clasifica el área de influencia del proyecto en cinco categorías en función de la calidad; Muy Baja o Nula; Baja; Media; Alta; Muy Alta. La PSFV se localiza en una tesela de calidad media.

En cuanto a las aves de hábitos nocturnos se detectaron siete especies diferentes, destacando los contactos con el mochuelo europeo (Athene noctua), chotacabras cuellirrojo (Caprimulgus ruficollis) y autillo europeo (Otus scops), todos ellos catalogados como de «Interés Especial» en el CREACLM.

En los muestreos de quirópteros se identificaron once de las veintiocho especies de murciélagos presentes en Castilla-La Mancha, tres de ellas tienen una categoría de «Vulnerables» en el CREACLM: murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum).

Los resultados obtenidos para mamíferos en general y mesocarnívoros en particular, no determinaron hallazgos con especies amenazadas, tratándose de taxones generalistas y de amplio espectro de distribución.

De las ocho especies de anfibios y reptiles registrados en la realización del estudio de fauna, no se identificaron especies amenazadas. Cuatro de ellas están catalogadas como de Interés Especial en el CREACLM; lagarto ocelado (Timon lepidus), sapillo moteado común (Pelodytes punctatus), sapo corredor (Epidalea calamita) y sapo partero común (Alytes obstetricans) y el resto no están catalogadas. Estas cuatro especies, junto con la culebra de cogulla occidental (Macroprotodon brevis), también figuran en el LESRPE. Destaca por otra parte la presencia de cinco individuos de galápago de florida (Trachemys scripta), especie catalogada como Exótica Invasora (EEI).

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral.

El proyecto se ubica en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ).

En relación a la hidrología superficial, el arroyo Cañada de Pajares discurre entre varios de los recintos vallados en dirección oeste-este. A su vez, los siete recintos vallados se encuentran rodeados por cuatro afluentes de este arroyo, dos de ellos, Vallejo de la Carrera y arroyo innominado, con trazado de dirección norte sur y otros dos innominados, de dirección aproximada, noreste suroeste.

La LSMT 20 kV, en la poligonal sur, cruza en dos puntos con afluentes innominados del arroyo Cañada de Pajares. Seguidamente se produce un cruzamiento con dicho cauce en la zona central de los recintos vallados. Los últimos 400 m transcurren en paralelo, hasta que cruza por el arroyo «Vallejo de la Carrera» para llegar a la SET, que se encuentra a 50 m de este arroyo. La zona de acopios colinda por el oeste con un cauce innominado, afluente de «La Cañada Pajares». A 78 m al este se sitúa el cauce «Vallejo de la Carrera».

Referente a la red hidrológica subterránea, según la cartografía de Masas de Agua de los Planes Hidrológicos de Cuenca (PHC) 2022-2027, la totalidad del proyecto se ubica sobre la Masa de Agua Subterránea ES080MSBT080-200 Mancha Oriental en formaciones geológicas constituidas por acuíferos fisurados altamente productivos.

A unos 800 m al oeste del emplazamiento de los módulos se localiza la Unidad de Demanda Agraria (UDA), con código A5030 denominada «Regadíos de la Mancha Oriental» de origen subterráneo según información del Plan Hidrológico del Júcar 2015-2021.

Atendiendo a la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), el proyecto se sitúa fuera de zonas inundables asociadas a los periodos de retorno de 10, 50, 100 y 500 años. En el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en Castilla-La Mancha (PRICAM, Revisión 2015) se establecen cinco niveles de riesgo de inundación, C, B, A3, A2, A1, siendo el nivel C el de menor riesgo y el A1, el de máximo riesgo. El municipio de Alpera, donde se ubica el proyecto, está clasificado en la categoría A2 y en el Mapa de Peligrosidad Integrada por Inundación en los términos municipales de Castilla-La Mancha, elaborado por el Instituto Geológico y Minero de España (IGME), la probabilidad de inundación es media (significativa inundabilidad por desbordamiento, precipitaciones o roturas de presas).

El estudio hidrológico incluye un análisis de inundabilidad para periodos de retorno (T) de 5, 6, 25, 50, 100 y 500 años. Los mayores calados se obtienen en la zona central, coincidente con el cauce «Cañada Pajares», donde se alcanzan valores entre 0,4 y 3,31 m, predominando en prácticamente todo el trazado del cauce valores superiores al metro. En relación a las velocidades máximas, la tendencia es similar, con valores superiores al 1 m/s, y con zonas centrales dentro del vallado en las que se pueden alcanzar los 6,73 m/s. Se aprecian zonas de flujo preferente en el interior del vallado de la planta (zonas donde se pueden producir graves daños sobre las personas y los bienes) y zonas inundables con calados de hasta 0,4 m para el período de retorno de 100 años que podrían constituir vías de intenso desagüe y, por tanto, también podrían ser zonas de flujo preferente.

Se considera necesario un informe del organismo de cuenca competente para determinar la presencia de vías de intenso desagüe en el interior de la planta, la viabilidad del proyecto y, en su caso, las medidas protectoras, correctoras y compensatorias pertinentes.

Por el tipo de actividad, los posibles impactos sobre el agua se derivan de la alteración de recursos hídricos y superficiales, que no está contemplado y por la posible contaminación de los mismos, ya sea por el arrastre hacia los cauces próximos de material procedente del movimiento de tierras de las obras en la fase de construcción y/o por vertidos de aceites y grasas empleados en el mantenimiento de la maquinaria. Con una probabilidad de ocurrencia baja y ligada a episodios accidentales no es probable que diesen lugar a contaminación de los cauces próximos ni a las aguas subterráneas por fenómenos de lixiviación. Por otra parte, los drenajes transversales de los caminos a la red hidrológica se realizarán de forma gradual para no modificar el caudal habitual.

4. Afección por generación de residuos.

Dadas las características del proyecto, la mayor parte de los residuos son de construcción y demolición (RCD) referidos en el capítulo 17 de la Lista Europea de Residuos (Orden MAMA/304/2002, de 8 de febrero), en su mayoría generados durante la fase de construcción de la planta solar. El promotor estima una producción de residuos correspondientes a este capítulo de 203,9 m3 de los que el 94 % corresponde a residuos de madera, el 4 % a residuos de plástico y un 1 % a residuos de hierro y acero. No se prevé generación de RCD Nivel I (código LER 17.05.04), excedentes de la excavación y movimientos de tierra producidos durante la obra civil.

En cuanto a la separación en fracciones de los RCD atendiendo a lo indicado en el artículo 5.5 del Real Decreto 105/2008, solo será necesario para los residuos de madera (95,66 t) y papel y cartón (27,33 t), por superar las cantidades establecidas en dicho artículo, tal como se expone en el proyecto técnico. Preferentemente la realizará el poseedor de los residuos dentro de la obra.

Otro tipo de residuos que se generarán, se engloban en los capítulos «13 Residuos de aceites y de combustibles líquidos», «15 Residuos de envases; absorbentes, etc.» y «20 Residuos municipales incluidas las fracciones recogidas selectivamente». En total suponen una cantidad estimada de aproximadamente 325 m3, correspondiendo el 99 % de esta cifra a residuos de papel y cartón. Como residuos peligrosos, dentro del capítulo 13, con código LER 13.02.05* «Aceite mineral no clorado», estiman la producción aproximada de 13.782,97 kg.

Durante la construcción del proyecto, no tendrá lugar ninguna actividad que, en condiciones normales, dé lugar a vertidos de sustancias peligrosas o no peligrosas sobre suelo o cauce. En el caso de las aguas sanitarias de los baños, durante la fase de construcción, se dispondrá en obra de baños portátiles equipados con su propio tanque de aguas residuales donde se irán acumulando hasta que sean retiradas y gestionadas como residuo.

En caso de producirse un derrame accidental de producto químico (aceite, combustible de maquinaria, etc.), se activará el procedimiento de actuación ante derrames. Posteriormente se retirará/excavará el suelo contaminado y junto con el resto de residuos generados se gestionarán como residuos peligrosos por un gestor autorizado.

El promotor indica que no será necesaria la instalación de una red de aguas servidas temporal ya que los baños químicos disponen de depósito de recogida de dichas aguas y la gestión de dichos residuos estará a cargo de una empresa autorizada. Asimismo, se mantendrá un sistema de registro respecto a los baños químicos y las aguas servidas, que se enviará mensualmente a la Delegación Provincial de Salud de Albacete.

En relación a la gestión de residuos en la planta, el promotor señala que se designarán zonas de almacenamiento de los residuos manteniéndolas señalizadas correctamente. Se realizará una clasificación correcta de los residuos según se haya establecido en el estudio y plan previo de gestión de residuos a redactar, así como una vigilancia y seguimiento del correcto almacenamiento y gestión de los mismos. Cada contrata o empresa que trabaje en el proyecto tendrá un gestor de residuos autorizado para gestionar aquellos que se generen durante los trabajos.

Concluida la vida útil de una planta fotovoltaica, se llevará a cabo un Plan de Gestión Ambiental en fase de desmantelamiento, que recogerá todas las actuaciones a llevar a cabo, sus potenciales impactos y las medidas de mitigación asociadas.

El promotor ha considerado medidas de prevención, reutilización, reciclado y valorización de los residuos en el proyecto, de modo que las afecciones al medioambiente sean mínimas.

5. Afección por utilización de recursos naturales.

El principal recurso natural afectado por este tipo de proyectos es el suelo y el agua. En el suelo se producen impactos derivados de la ocupación del mismo, como la eliminación de su uso para actividades agropecuarias, fenómenos de compactación y posible contaminación durante la fase de obras. Las actuaciones sobre el suelo pueden favorecer los riegos de erosión, por lo que se debe preservar la red hidrológica mediante redes de drenaje y proceder a la revegetación en las áreas de actuación para prevenir el riesgo de erosión por escorrentía.

El término municipal de Alpera ocupa una superficie de 17.847 ha y, el proyecto, 64,6 ha, un 0,36 % del territorio. El uso actual del suelo de emplazamiento del proyecto es agrícola (cereal, vid), con vegetación arvense-ruderal asociada, presente tanto en el interior de los cultivos (muy escasamente) como en ribazos, lindes y superficies anejas. Ocasionalmente se encuentran entre la vegetación ruderal especies propias de tomillar, así como ejemplares aislados o pequeñas agrupaciones de retamas (Retama sphaerocarpa), coscojas (Quercus coccifera) o encinas (Quercus rotundifolia).

Según el Inventario Nacional de Erosión de Suelos (2002-2019), la erosión laminar, alcanza valores variables entre las 5 y 25 t/ha/año. Los mayores valores se presentan en los dos recintos situados más al norte, en un rango entre las 10 y las 25 t/ha/año. Por encima de las 20 t/ha/año, ya se considera erosión severa. El promotor califica el riesgo de erosión alto en fase de construcción y desmantelamiento y moderado en la fase de funcionamiento por lo que propone la aplicación de medidas que controlen el drenaje y favorecer la revegetación en el entorno y bajo los paneles solares para disminuir el riesgo de erosión por escorrentía. También evitará modificar los cauces existentes y los cruzamientos de la LSMT 20 kV con los arroyos se realizará atendiendo a lo indicado por la autoridad competente.

Para facilitar la restauración y revegetación posterior, se han minimizado las afecciones mediante el uso de los caminos existentes para el acceso a las instalaciones, la localización de infraestructuras en zonas de labor y la concentración de las áreas de ocupación provisional y/o temporal (zona de acopios).

El promotor estima un consumo de agua potable de 5 m3/día de agua durante la fase de construcción. En relación al agua industrial, empleada para humectar los materiales y disminuir la formación de polvo, se ha estimado un consumo de 0,5 m3/día que será suministrada mediante camiones aljibes no haciendo necesario instalaciones auxiliares. En referencia al agua utilizada para limpieza de paneles solares a realizar cada tres años, el promotor prevé un consumo de 1,92 m3/MWp de agua sin tratar o 1,48 m3/MWp de agua osmotizada.

6. Afección al patrimonio cultural.

Al norte de del emplazamiento de la PSFV, se localiza el yacimiento ibérico y romano de Corral de Chamorro (010-033), ubicado en el ámbito de protección del mismo nombre y el de Aldea de Don Pedro (010-045), yacimiento medieval-moderno, a unos 550 m al suroeste del vallado proyectado.

En paralelo a la ejecución del EsIA, el promotor ha realizado una prospección de campo para determinar la existencia de restos arqueológicos y/o etnológicos no catalogados.

Los elementos etnológicos localizados durante los trabajos de campo fueron los denominados Elemento N-01 «Noria del Vallejo de Villena», edificación de planta rectangular con una noria de principios del siglo XX, Elemento N-02 «Chozo de la casa de la zorra», estructura de piedra de edad moderna contemporánea.

El informe de los trabajos arqueológicos recoge unas medidas de protección del patrimonio cultural que pudiese verse afectado, indicando que se deberá atender a lo que se establezca en la resolución del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La vía pecuaria más próxima al proyecto es la Cañada Real de Malafatón a Tortosilla, perteneciente al municipio de Alatoz, con una anchura legal máxima de 75 m, ubicada a 1,6 km al norte de la planta solar.

7. Incidencia socio-económica sobre el territorio.

El proyecto se ubica en el término municipal de Alpera cuyo núcleo urbano se sitúa a una distancia aproximada de 10,2 km al sureste del mismo. En el radio de 1 km al área de implantación de los paneles solares se identifican edificaciones de usos diversos; a 125 m del vallado de la planta solar se hay una edificación de uso agrario, al suroeste del proyecto, a unos 340 m se ubican varias edificaciones que conforman la pedanía de Casas de don Pedro y a 640 m, del vallado se localizan otras dos edificaciones, también, de uso agrario.

La principal actividad en el municipio es la agricultura. Tal como indica el promotor, en el municipio de Alpera, de la superficie dedicada a la agricultura, el 60 % son tierras labradas (destacando los cultivos herbáceos, con un 68 % del total), el 19 % son pastos y el resto tiene otros usos, según los datos del Servicio de Estadística de Castilla-La Mancha (Censo Agrario 2009). Las imágenes de Corine Land Cover 2018, muestran que la PSFV se ubica sobre terrenos agrícolas de labor en secano, colindando con bosques de frondosas, bosques de coníferas, vegetación esclerófila y tierras de viñedo.

El municipio de Alpera no dispone de instrumentos de planeamiento urbano, por tanto, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria 8.ª del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística (TRLOTAU), se aplican subsidiariamente las Normas Subsidiarias Provinciales de Albacete.

En relación a la generación de ruido, el promotor refiere que los niveles más elevados, de unos 85 dB (A), se producirán durante la ejecución de las obras en zonas puntuales de trabajo, valor que va decreciendo con la distancia al foco. Durante la fase de funcionamiento, el promotor asegura que se cumplirá con los objetivos de calidad acústica aplicables a áreas urbanizadas, que para sectores del territorio con predominio de uso industrial establece un valor de 75 dB(A) Sea como fuere, el promotor señala que se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, sus Reglamentos de desarrollo (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre y el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero).

Respecto a los niveles máximos del campo magnético que pueden alcanzarse en el entorno de la planta, deberá cumplirse con los límites establecidos en la normativa vigente (Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas) en términos de límites técnicos, en relación con las condiciones de protección a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria establecidas en dicha normativa. A la frecuencia industrial de trabajo, 50 Hz, los campos eléctricos y magnéticos que se producen desaparecen a corta distancia de la fuente que los genera no debiendo presentar riesgo para la salud pública dada la distancia a los núcleos habitados.

De acuerdo con la información del Plan de Emergencia por Incendios Forestales (INFOCAM) y el Plan de Defensa contra Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, aprobado por Resolución de 9 de febrero de 2015 de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales, el proyecto se ubica en una zona con un riesgo y frecuencia de incendio forestal alto.

Atendiendo al Atlas de los paisajes de Castilla-La Mancha, el área de estudio queda enmarcada dentro la Unidad de Paisaje: «Muela de Chinchilla», constituidas por materiales mesozoicos como calizas dolomíticas, sobre materiales triásicos en su base, con una altitud de unos 1.100 m.

De la relación entre la calidad visual intrínseca, las vistas directas del entorno y el fondo escénico, se ha obtenido un valor de la calidad paisajística medio. El valor proporcionado por el promotor para la fragilidad visual también es medio. Para el análisis de la cuenca visual se consideró un radio de 10 km con origen el límite de la poligonal de la planta solar fotovoltaica. Los resultados concluyeron que un 22 % del territorio presenta un grado de visibilidad alto, correspondiente a las zonas próximas a núcleos de población, carreteras nacionales y la línea de ferrocarril, un 9 % son áreas con un grado de visibilidad medio y un 17 % un grado de visibilidad bajo. Finalmente, el 52 % de territorio no se verá desde ninguno de los puntos de observación considerados en el estudio de paisaje realizado.

En parte de uno de los recintos vallados situado más al este de la planta solar y colindante con la SET también al este de la misma, hay un derecho minero del tipo «Permiso de Investigación» declarado sobre recursos de «Roca Ornamental», en situación administrativa «caducado» con fecha 29 de mayo de 2014.

El proyecto supone la creación de empleos directos e indirectos, la mayoría para la construcción, con la posible contratación de personal residente. Durante la fase de funcionamiento, el proyecto conlleva también efectos positivos sobre el desarrollo económico, derivado de las tareas de mantenimiento de la instalación que a su vez conduce a un incremento en la demanda de los servicios de la zona. A ello hay que sumar, el beneficio económico durante el periodo de vida útil de la planta solar, en forma de tasas asociadas.

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.

Para evaluar las sinergias con otros proyectos de energías renovables del entorno, el promotor ha considerado un radio de 5 km al proyecto, para identificar plantas solares fotovoltaicas, 10 km para parques eólicos y 2 km para tendidos eléctricos.

En el radio considerado, hay numerosos parques eólicos (PE) y PSFV en funcionamiento y expedientes admitidos a trámite.

Entre los PE en funcionamiento: Al noroeste, PE Malefatón (49,5 MW) a 4,12 km, PE Abuela Santa Ana (37,5 MW), a 9,8 km y PE Abuela Santa Ana Modificación (12 MW), a 12 km. Al oeste, PE El Moralejo I (6 MW), a 2,6 km, PE El Moralejo II (12 MW) a 1,04 km y PE Virgen de los Llanos I (26,4 MW), a 10,8 km; al suroeste, PE Cerro de la Punta (24,42 MW), a 3,12 km, PE Virgen de los Llanos II (23,1 MW), a 4,8 km, PE Higueruela, (37,62 MW) a 6,4 km. Al sureste; PE El Relumbrar (40 MW), a 441 m. Al este, PE Fuente de la Arena (30 MW), a 3,9 km y PE Muela de Tortosilla (36,96 MW), a 7,2 km. Al noreste; PE Dehesa Virginia (30 MW), a 2,2 km y PE Carcelén (49,6 MW) a 6 km.

Parques eólicos en tramitación: Al noreste, PE Manchego, a 3,9 km.

Plantas solares fotovoltaicas en funcionamiento: Al sur, PSFV Campanario I, a 12 km, PSFV Campanario II, a 8,7 km, PSFV Campanario III, a 9,5 km, PSFV Campanario IV, a 8,8 km y PSFV Campanario V, a 11,3 km. El total de potencia instalada en estas cinco instalaciones es de 250 MW.

Plantas solares fotovoltaicas en tramitación: Al noroeste, FV Hibridación PE Dehesa Virginia, a 605 m. Al oeste; FV Hibrida El Moralejo I, a 2,5 km y FV Hibrida El Moralejo II, a 2,6 km y al sureste, PSFV ISF Crux, a 9,6 km.

En referencia al paisaje se ha considerado un radio de acción de 10 km con origen en el proyecto de la PSFV y tenido en cuenta dos escenarios; en el primero de ellos se analiza sólo la presencia de la PSFV refiriendo que desde el 13,12 % del territorio analizado se verá alguna instalación, cómo desde el Caserío de los Morabios y Casas de Don Pedro y desde los parajes Las Rochas, Corral de Zancos, Los Colorados y Dehesa Clementina. También, existen zonas visibles desde las carreteras autonómicas CM-3209, aproximadamente unos 1,3 km, la carretera autonómica CM-3201, aproximadamente unos 6,6 km, y la carretera AB-2013 en 800 m en su llegada a Casas de Don Pedro. El Escenario 2 incluye las instalaciones de energías renovables del entorno, concluyendo que desde el 97,9 % del territorio analizado será visible alguna de las infraestructuras que ya están en funcionamiento o en trámite.

El desarrollo de los diversos proyectos dentro de la zona de estudio, junto con las instalaciones e infraestructuras existentes puede llegar a generar efectos de tipo sinérgico y/o acumulativo sobre algunos factores del medio, especialmente sobre la fauna y el paisaje.

Sobre la fauna, puede producirse deterioro o pérdida de hábitats faunísticos y la reorganización de los territorios de las distintas especies que podría ocasionar cambios en los procesos demográficos y genéticos asociados a una nueva distribución de las poblaciones. Dado que las instalaciones de energías renovables existentes bordean la ZEPA «Área esteparia del Este de Albacete» cercana situada al sur de la planta, se podría producir un efecto sinérgico de afección sobre este espacio, por ocupación de terrenos de campeo de las especies objeto de conservación de la misma, por incremento del efecto barrera al movimiento de la fauna asociada a ella y por aumento del riesgo de colisión de dichas especies contra las infraestructuras (aerogeneradores, vallados).

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, propuso la formulación del informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que el proyecto «Planta fotovoltaica hibridación Fuente de la Arena de 34,164 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el Parque Eólico Fuente de la Arena de 30 MW de potencia instalada, en la provincia de Albacete» continuase con la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La propuesta de informe de determinación ambiental fue remitida a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y a la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, ambas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el 22 de abril de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto Ley 6/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.

Con fecha 7 de mayo de 2024, se recibe la respuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y el 27 de mayo de 2024, se recepciona la respuesta de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Ambas Direcciones exponen su conformidad con el sentido de la propuesta por lo que se mantiene el sentido de dicha propuesta en esta Resolución.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, propone la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Planta fotovoltaica hibridación Fuente de la Arena de 34,164 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el Parque Eólico Fuente de la Arena de 30 MW de potencia instalada, en la provincia de Albacete» se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, suspendido en tanto se resuelve el presente procedimiento.

El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/22.

De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 5 de junio de 2024.-La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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