Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Módulo solar fotovoltaico de la instalación híbrida Cerro Vicente II, de 29,47 MWn y 35,42 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete".

Antecedentes de hecho

Con fecha 3 de febrero de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de tramitación de evaluación de impacto ambiental ordinara del proyecto «Módulo solar fotovoltaico de la instalación híbrida Cerro Vicente II, de 29,47 MWn y 35,42 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete», promovido por Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, SA, y remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), que ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto de «Módulo solar fotovoltaico de la instalación híbrida Cerro Vicente II, de 29,47 MWn y 35,42 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de gestión del riesgo de inundaciones y del planeamiento urbanístico que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene por objeto la puesta en marcha de la Planta Solar Fotovoltaica (en adelante, PSFV) Cerro Vicente II con una potencia pico de 35,423 MWp y una potencia instalada en inversores de 29,466 MWac, así como de todas las infraestructuras necesarias para su hibridación con el parque eólico existente Cerro Vicente I de 39,1 MW, situada en el término municipal de Chinchilla de Montearagón (Albacete). El acceso a la planta se articula a través de la carretera N-301, en el p.k. 280,94. El área total bruta disponible para el proyecto es de 65,66 hectáreas (ha), definida como la superficie delimitada por las parcelas catastrales utilizadas. Sin embargo, la superficie útil para la implantación es de 50,10 ha, definida como la superficie del vallado perimetral, y de 19,25 ha la ocupada por los módulos fotovoltaicos.

Para la evacuación de la energía, se prevé la ejecución de una línea de evacuación subterránea de media tensión de 20 kV y 5.274,82 metros de longitud, haciendo uso del sistema eléctrico privativo de Iberdrola, hasta la existente Subestación (SET) «Cerro Vicente» 132/20 kV, que es el punto de conexión del parque eólico con el cual se produce la hibridación. La SET será reacondicionada para adaptarse a la PSFV. Desde la SET «Cerro Vicente» parte una línea de evacuación de 132 kV hasta la SET Pinilla 400/132 kV propiedad de Red Eléctrica de España (REE). La línea está ejecutada y no forma parte del presente procedimiento.

2. Tramitación del procedimiento

El trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas, entidades y personas interesadas se inicia, por parte del órgano sustantivo, con fecha 21 de octubre de 2021, de acuerdo con los artículos 36 y 37 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el cual se resume en el anexo I de la presente resolución.

Con fecha 30 de octubre de 2021, se publica anuncio de información pública en el «Boletín Oficial del Estado» y, el 5 de noviembre de 2021, en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete. Adicionalmente, el 18 de octubre de 2021, se publica en la web de la Subdelegación del Gobierno en Albacete.

Por otra parte, el 28 de abril de 2022, se recibe solicitud de inicio para la tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Módulo solar fotovoltaico de la instalación híbrida Cerro Vicente II, de 29,47 MWn y 35,42 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete», que termina con el dictado de resolución de inadmisión por esta Dirección General, de fecha 24 de noviembre de 2022, y la necesidad de que continúe con la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, ya que así lo consideraron la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Con fecha de 3 de febrero de 2023, se inicia el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Analizada la información obrante en el expediente, con fecha 2 de noviembre de 2023, se realiza un requerimiento de información adicional relativa al estudio de impacto ambiental, en aplicación del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, que incluye la solicitud de información relativa a los informes emitidos por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Confederación Hidrográfica del Júcar del MITECO.

Con fecha 1 de diciembre 2023, el promotor remite respuesta al requerimiento, y el 20 de diciembre de 2023, esta Dirección General solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Júcar del MITECO y la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre la nueva documentación aportada por el promotor en virtud del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental.

Los informes se reciben respectivamente con fecha 22 de febrero de 2024 y 8 de mayo de 2024.

Con toda información recabada, se tramita el procedimiento y se dicta la presente declaración de impacto ambiental.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

El estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) recoge las distintas alternativas consideradas por el promotor para la selección de tecnología y ubicación de la planta solar fotovoltaica y para su línea de evacuación. Se incluye una comparativa justificativa, basada en un análisis multicriterio donde se tienen en cuenta una serie de condicionantes y criterios económico-técnicos, ambientales y sociales, para identificar las alternativas viables. Asimismo, se plantea la alternativa 0, que es descartada.

Respecto a la tecnología y ubicación de la planta solar fotovoltaica, se valoran tres alternativas; todas ellas cuentan con las mismas características técnicas: potencia de 29,47 MWn y 35,42 MWp y evacuación a través de la SET Cerro Vicente existente; y todas se emplazan en el término municipal de Chinchilla de Montearagón.

En cuanto al emplazamiento y el área ocupada, la alternativa 1 se ubica en el polígono 58 del término municipal de Chinchilla de Montearagón, a 3,53 km al suroeste de la SET Cerro Vicente y ocupa una extensión superficial de 79,38 ha, mientras que la alternativa 2 se sitúa en el polígono 65 del término municipal de Chinchilla de Montearagón, a 2,41 km al sureste de la SET Cerro Vicente y ocupa una extensión superficial de 82,56 ha. Por último, la alternativa 3 se ubica en el polígono 66 del término municipal de Chinchilla de Montearagón, a 3,12 km al sur de la SET Cerro Vicente y ocupa una extensión superficial de 50,10 ha. Atendiendo a los criterios considerados en el análisis de las alternativas: económico, social y ambiental, el promotor selecciona la alternativa 3 debido a que se emplaza en un área con capacidad de acogida alta, está libre de figuras de protección ambiental y existe predisposición de los propietarios para la cesión de los terrenos, así como debido a la menor superficie ocupada y la menor distantica respecto al centro de conexión SET Cerro Vicente que las alternativas 1 y 2.

En cuanto a la infraestructura de evacuación, el EsIA analiza tres alternativas para el trazado de la línea asociada a la alternativa 3 de ubicación seleccionada. La alternativa 1 se corresponde con una línea aérea de alta tensión de 5.274,82 m de longitud. La alternativa 2 presenta el mismo recorrido que la 1, por lo que su longitud es igualmente de 5.274,82 m, pero se plantea en subterráneo. La alternativa 3 consiste en una línea eléctrica subterránea de 5.479,99 m de longitud. Las alternativas 1 y 3, en el primer caso por su tipología en aéreo con mayor afección a la avifauna, quirópteros y al paisaje, y en el caso de la alternativa 3 por su mayor recorrido, son descartadas frente a la alternativa 2 finalmente seleccionada.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del EsIA, las contestaciones a las consultas y alegaciones recibidas, así como la documentación complementaria presentada por el promotor, se resumen a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario:

El EsIA identifica la vegetación existente en el entorno de la PSFV y las infraestructuras de evacuación para lo que toma como base el inventario Corine Land Cover de España (2018), el Inventario Español de Especies Terrestres y el trabajo de campo. La zona de actuación se ubica de manera mayoritaria sobre tierras agrícolas de secano dedicadas al cereal, el viñedo, el olivar y el almendro, con presencia, fundamentalmente hacia el norte y el oeste-suroeste de las actuaciones proyectadas, de manchas de bosques mixtos, arbustos de bajo porte y pastizales que, según indica el promotor, serán respetados en todo momento. No se han identificado especies de flora amenazada ni la presencia de árboles monumentales o protegidos en el ámbito de actuación.

Los principales impactos sobre la vegetación serían los asociados a los desbroces y los movimientos de tierras necesarios para la implantación del proyecto. Gran parte de estas afecciones sobre la vegetación serán de carácter temporal, por lo que el EsIA propone la aplicación de medidas correctoras tras finalizar las obras como son la restauración y revegetación de los terrenos mediante la plantación y/o siembra de especies representativas de la zona, así como medidas de integración paisajística.

Respecto a los hábitats de interés comunitario (HIC), se ha procedido por parte del promotor a su identificación a partir de la información proporcionada por el Atlas y Manual de los Hábitats españoles (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, 2005).

Según indica el EsIA, el hábitat de interés comunitario potencialmente afectado por el proyecto es: 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia». Este hábitat ha sido respetado a la hora de diseñar la implantación de los módulos fotovoltaicos. En relación con la línea de evacuación, según la cartografía de los Hábitats del Atlas, la LSMT cruzaría una tesela de este hábitat, la ubicada hacia el norte de la PSFV. La afección al hábitat por parte de la LSMT se considera puntual al ocupar poca superficie y haberse diseñado sobre caminos previamente existentes y carentes de vegetación natural. Por tanto, se estima un impacto moderado sobre éste. El EsIA, tras la aplicación de las medidas correctoras como son la restauración y revegetación de los terrenos afectados, considera que estos efectos adversos sobre hábitats de interés comunitario serán mitigables.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa de la existencia en el ámbito de actuación, además del HIC identificado en el EsIA, del HIC prioritario 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga» y 5210 «Matorrales arborescentes de Juniperus spp.». Asimismo, el EsIA no indica las superficies exactas de los HIC afectados, temporal y definitivamente.

Debido a lo anterior, esta Dirección General requirió al promotor información adicional acerca de los HIC afectados por todas las actuaciones del proyecto, tanto temporal como permanentemente, indicando las superficies afectadas (m2) y las medidas correctoras y de compensación previstas para minimizar dicha afección. En este sentido se han de tener en cuenta las teselas del hábitat de interés comunitario que según la citada Dirección General podrían verse afectadas por la LSMT.

En su respuesta, el promotor presenta el Anexo 1.1 «Evaluación repercusiones Red Natura 2000, Estudio de Sinergias y Estudio botánico y hábitats FV Cerro Vicente II», que incluye el apartado 3 «Estudio de vegetación y hábitats». El estudio botánico y la identificación de vegetación en campo se lleva a cabo durante las diferentes visitas realizadas en el trabajo de ciclo anual (abril 2020 abril 2021) y se completa con dos visitas exhaustivas a los terrenos del proyecto los días 10 de marzo de 2021 y 20 de mayo de 2022 en las que se prospectaron los terrenos donde se ubica la planta fotovoltaica, las infraestructuras de evacuación y su entorno inmediato. Las superficies en las que se pretende instalar la PSFV se corresponden en su en su totalidad con terrenos agrícolas de secano, principalmente dedicados al cultivo de cereal. La vegetación natural predominante consiste en especies arvenses, segetales y ruderales. De otra parte, dentro de los recintos vallados que conforman el proyecto no se han identificado HIC. Aunque en un principio el promotor solo identificaba afecciones sobre el HIC 9340, sí se afectaría a teselas de los HIC 4090, 5210 y 9340, por parte de la zanja de la LSMT. El área afectada asciende a 4.888,62 m2. Según indica el promotor, gran parte del trazado de la LSMT lo hará apoyándose en un camino existente, aunque destaca que se afectará a algún pino y encina que será necesario podar o talar previa solicitud de autorización al órgano preceptivo en la materia. En cuanto a las zonas de ocupación temporal, se procederá a su restauración mediante plantación de la misma superficie en la misma zona con las mismas especies afectadas correspondientes a los hábitats 4090,5210 y 9340, y a las especies existentes en campo: encina, pino carrasco, esparto, romero, coscoja, tomillo etc. Como conclusión, el promotor considera que los impactos sobre la vegetación derivados de la ejecución del proyecto serán leves y, por lo tanto, compatibles con su desarrollo siempre que se apliquen las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha, tras analizar la información adicional elaborada por el promotor, emite un nuevo informe en el que se reitera en sus anteriores argumentos y concluye que la zona donde se prevé ejecutar el proyecto presenta un alto valor ecológico por lo que el proyecto no es compatible con la conservación de los recursos naturales, como son un hábitat de buena calidad para aves esteparias y rapaces, así como las posibles afecciones a los hábitats de interés comunitario.

Fauna:

Según indica el EsIA, los terrenos donde pretende ubicarse la planta solar se corresponden con una zona agrícola eminentemente cerealista por lo que son las especies asociadas a estos agroecosistemas las más sensibles a las actuaciones proyectadas, como las rapaces diurnas y las aves esteparias.

El Anejo III, «Estudio de ciclo completo de fauna», incluye los resultados del estudio de fauna de un ciclo anual completo (abril de 2020 - marzo de 2021) en un área buffer de 5 km en torno a las plantas solares Cerro Vicente I y Cerro Vicente II. La proximidad geográfica entre ambas plantas, unos 3,7 km, ha determinado que se analice la afección sobre este factor de manera conjunta.

El estudio, basado fundamentalmente en el trabajo de campo, se ha complementado con información bibliográfica mediante consulta de cuadrículas UTM 10x10 de la Base de Datos del Inventario Español de Especies Terrestres (IEET), el Atlas de aves invernantes, el Atlas de aves reproductoras de España e Índices Combinados de importancia por grupos faunísticos. Los muestreos se han centrado en las especies recogidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREACM), como el sisón común (Tetrax tetrax), avutarda común (Otis tarda), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis), cernícalo primilla (Falco naumanni), rapaces y aves acuáticas. También se recoge un estudio de mamíferos, quirópteros, anfibios y reptiles.

En los muestreos realizados se registraron un total de 96 especies de aves. La densidad total anual del conjunto de especies para el periodo estudiado fue de 62,33 individuos/10ha. El pardillo común (Linaria cannabina) fue la especie que presentó mayor densidad (47,11 individuos/10ha), seguida, con valores muy inferiores, por el pinzón vulgar (Fringilla coelebs) y el jilguero europeo (Carduelis carduelis). Para los índices de abundancia (IKA) se obtuvo un valor total anual de 168,30 individuos/km, destacando igualmente las especies señaladas anteriormente.

En el ámbito de estudio destaca la presencia o potencial presencia de las siguientes especies recogidas el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREACM): Águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala), catalogadas como En Peligro (EN) por el CEEA y como En Peligro de Extinción (PE) en el CREACM; milano negro (Milvus migrans), buitre leonado (Gyps fulvus), cernícalo patirrojo (Falco vespertinus), esmerejón (Falco columbarius), alcotán europeo (Falco subbuteo), halcón peregrino (Falco peregrinus) y abejero europeo (Pernis apivorus), incluido en el LESRPE; milano real (Milvus milvus), alondra ricotí (Chersophilus duponti) y sisón común (Tetrax tetrax), catalogadas como EN por el CEEA y como vulnerable (VU) en el CREACM; ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata) y aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogadas como VU en el CEEA y en el CREACM; gavilán común (Accipiter nisus), Pagaza piconegra (Gelochelidon nilotica), Avoceta común (Recurvirostra avosetta), Chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), avutarda (Otis tarda), cernícalo primilla (Falco naumanni), águila culebrera (Circaetus gallicus), águila real (Aquila chrysaetos), elanio común (Elanus caeruleus), azor común (Accipiter gentilis), aguilucho pálido (Circus cyaneus), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), carraca europea (Coracias garrulus), búho real (Bubo bubo), garza imperial (Ardea purpurea), morito común (Plegadis falcinellus), espátula común (Platalea leucorodia), flamenco común (Phoenicopterus roseus), tarro blanco (Tadorna tadorna), calamón común (Porphyrio porphyrio), grulla común (Grus grus), avoceta común (Recurvirostra avosetta); fumarel cariblanco (Chlidonias hybridus) y chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), todas ellas incluidas en el LESRPE y catalogadas como VU en el CREACM; tórtola europea (Streptopelia turtur), catalogada como VU en el CEEA.

Algunos aspectos relevantes que se extraen de los resultados del estudio de fauna son:

En cuanto a las rapaces, se acumularon un total de 629 contactos, las especies con mayor abundancia relativa fueron busardo ratonero (Buteo buteo) (212 contactos), aguilucho lagunero (189 contactos), cernícalo primilla (63 contactos), cernícalo vulgar (57 contactos), águila real (13 contactos), alcotán europeo (13 contactos), milano negro (11 contactos), águila imperial ibérica (10 contactos), elanio común (10 contactos), águila culebrera (8 contactos), aguilucho pálido (8 contactos), gavilán común (7 contactos), águila calzada (Hieraaetus pennatus) (7 contactos). También se detectaron ejemplares de aguilucho cenizo, azor común, buitre leonado, abejero europeo, cernícalo patirrojo, esmerejón y halcón peregrino.

Sobre aves nocturnas, se detectó mochuelo europeo (44 contactos), chotacabras cuellirrojo (6 contactos), búho real (3 contactos) y búho chico (3 contactos).

Para las aves esteparias se obtuvieron un total de 195 contactos, siendo el cernícalo primilla la más abundante (63 contactos), seguida por la avutarda común (42 contactos), la ganga ibérica (38 contactos), el alcaraván común (26 contactos), la ganga ortega (15 contactos), el aguilucho cenizo (5 contactos), el sisón común (4 contactos), el chorlito carambolo y la carraca europea (1 contactos en ambos casos).

Para las aves acuáticas se han obtenido un total de 480 contactos, destacando la avefría europea (62 contactos), el flamenco común (42 contactos), la pagaza piconegra (36 contactos), el tarro blanco (30 contactos), la garza real (30 contactos), el ánade azulón (Anas platyrhynchos) (25 contactos), la gaviota reidora (Chroicocephalus ridibundus) (18 contactos), la cigüeñuela común (Himantopus himantopus) (12 contactos) y la malvasía cabeciblanca (10 contactos).

Además de las rapaces, las esteparias y las aves acuáticas se han identificado otras especies relevantes. Destaca la presencia de la buscarla unicolor (Locustella luscinioides), con un mínimo de dos machos cantando en la laguna de Hoya Usilla. Se trata de una especie muy escasa como reproductora en la provincia de Albacete. También es destacable la observación de una pareja de gorrión moruno (Passer hispaniolensis) en época de cría en la aldea de Campillo del Negro. Por último, citar la presencia de cuervo grande (Corvus corax) con una pareja nidificante y, al menos otra posible en la zona de estudio.

Respecto al cernícalo primilla, se incluye un censo de colonias dentro del buffer de los cinco kilómetros en torno a la zona proyectada en el que se han identificado 7 posibles colonias, confirmándose la nidificación en 4 de ellas, localizadas en las aldeas de Casa de Don Pedro y Mercadillos de Abajo, además de la población de Horna y la aldea de Casa Víllora, con una estimación de entre 13 y 37 parejas.

Asimismo, se lleva a cabo un censo específico para el sisón mediante la prospección en vehículo de la superficie del buffer con hábitat favorable. Se produjeron cuatro contactos con tres individuos diferentes, dos machos y una posible hembra, a unos 4,5 km de la zona de implantación de la PSFV. Según el EsIA, la situación de estos individuos es delicada puesto que se sitúan en el límite de su área de distribución, por lo que cualquier modificación del entorno puede conllevar su desaparición.

De otra parte, se ha llevado a cabo un censo de letrinas de conejo. Se detectó su presencia en todos los itinerarios realizados menos uno, obteniendo unos valores de densidad extremos (3,13 conejos/ha).

En cuanto a los quirópteros, en el área de estudio se han inventariado un total de seis especies, entre las que destacan el murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii) con el 73,63 % de los registros. Esta especie está catalogada de Interés Especial por el CREACM. Le sigue el murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus) con el 21,99 %. El resto de especies detectadas suponen el 6 % de los restantes contactos. Se trata del murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), catalogada como VU en el CREACM. Las otras tres especies son el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), el orejudo gris (Plecotus austriacus) y el murciélago rabudo (Tadarida teniotis).

Durante la fase de obras, el EsIA identifica las principales afecciones sobre la fauna por la destrucción y alteración de los hábitats faunísticos y las molestias por el incremento de los niveles sonoros del tránsito de maquinaria y personal de obra. Estas operaciones pueden dar lugar a la destrucción de puestas y nidadas, aspecto particularmente grave en el caso de las especies esteparias, catalogadas como amenazadas. Respecto a los reptiles, el desarrollo del proyecto puede ocasionar la pérdida de refugios y puntos de cría. Por tanto, las diferentes actuaciones para la construcción del proyecto pueden conllevar el desplazamiento y disminución de determinadas especies. El EsIA califica el impacto por pérdida de hábitats y molestias a la fauna durante la fase de construcción, como moderado.

También, se considera el impacto por posibles atropellos. Entre las medidas preventivas y correctoras para minimizar esté impacto, se ha previsto limitar la velocidad de circulación de los vehículos en la obra a 30 km/h como máximo y dotar a los viales de anchura suficiente con el fin de dar mayor margen de maniobra al conductor. El promotor califica el impacto como compatible.

Durante la fase de funcionamiento, el EsIA recoge el efecto barrera y la fragmentación de hábitats como los principales impactos asociados a la planta. Esta afección puede producir un desplazamiento de los diferentes individuos que ocupan las inmediaciones de la infraestructura, ya sea en las rutas migratorias, la búsqueda de alimento y descanso, que puede reducir drásticamente el éxito reproductor y supervivencia de las mismas en áreas determinadas. La calificación de estos efectos en la matriz obtiene la categoría de moderado.

Entre las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor, están las labores de desbroce de vegetación en fechas fuera de la época de nidificación y cría de la avifauna más sensible a estas actuaciones, además de dotar de un sistema de escape para fauna a las zanjas que no hayan sido cerradas durante la jornada. También, se contempla un vallado permeable a la fauna y disponer de pantalla vegetal que facilite el uso del contorno como vía de dispersión para los que no puedan atravesar el vallado.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha reitera en los distintos informes emitidos en el seno del procedimiento, que la zona del proyecto constituye un territorio de alto valor ecológico, tanto por los recursos naturales que alberga, como por la función de conectividad que ejerce, ya que constituye un hábitat propicio y de gran relevancia para las aves esteparias, acuáticas y rapaces, sustentando una capacidad de acogida cada vez menor por la adición progresiva de proyectos de estas características.

La zona está calificada como de «alta sensibilidad» en la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las plantas solares sobre especies de avifauna esteparia» elaborada por el MITECO, por lo que la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que las medidas previstas por el promotor son insuficientes e inadecuadas, por lo que informa desfavorablemente la medida del marcaje de especies protegidas propuesta y señala que sería necesaria la compensación del 100 % del hábitat detraído, aparte de la adopción de otras medidas adicionales. No obstante, aclara que las medidas compensatorias se dirigen a compensar los impactos residuales de un proyecto ambientalmente viable y que deben ser proporcionales a los impactos producidos por la magnitud del proyecto y estar debidamente presupuestadas, cuantificadas y localizadas, además de ser técnicamente viables.

El organismo pone, además, de manifiesto la coincidencia territorial de las instalaciones proyectadas con una zona de dispersión del águila perdicera (Aquila fasciata), especie catalogada como «En Peligro de Extinción» por el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha cuyo plan de recuperación fue aprobado por Decreto 76/2016, de 13 de diciembre. Muestra de la importancia y sensibilidad que este territorio tiene para la avifauna es la proximidad con la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Área esteparia del este de Albacete» (ES0000153), a unos 7 km hacia el este de las instalaciones y de las Áreas Importantes para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad en España (IBA) «Laguna de Ontalafila» (476) y la IBA «Pétrola-Almansa-Yecla» (182), así como diversas lagunas de carácter endorreico con distintas figuras de protección que albergan una importante comunidad de avifauna acuática.

En consecuencia, el organismo concluye que el proyecto no es compatible con la conservación de los recursos naturales de la zona donde pretende implantarse, así como de su entorno inmediato.

Como respuesta al requerimiento de información complementaria realizado por el órgano ambiental, el promotor aporta un documento en el que se compromete a la compensación del 100 % de la superficie de ocupación de las dos PSFV proyectadas en la zona, (Cerro Vicente I ocupa 59,10 ha y Cerro Vicente II ocupa 50,10 ha), en total se compensarán 109,20 ha. Los terrenos propuestos se ubican hacia el este-noreste de Cerro Vicente I, considerándose la zona más adecuada para potenciar el hábitat de las aves esteparias. Asimismo, se indica que se llevará a cabo un seguimiento del cumplimiento de la rotación de cultivo y de las poblaciones de aves esteparias en estos terrenos y alrededores durante la vida útil del proyecto para evaluar los resultados de la medida.

Con fecha 16 de abril de 2024, el promotor remite escrito en el que expone que la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Albacete le ha comunicado la presencia de un nido de águila imperial ibérica a 1 km, aproximadamente, de la planta Cerro Vicente I, lo que comprometería la viabilidad del proyecto. Según consta en el escrito, el promotor se compromete con el Servicio Provincial de Medio Natural a estudiar la influencia del proyecto sobre el nido atendiendo a las directrices actualmente descritas en el Borrador del Plan de Recuperación del Águila imperial ibérica de Castilla-La Mancha. Como conclusión, indica que se ajustará la delimitación de la PSFV para evitar entrar en contacto con el buffer de 1 km en torno al nido, como establece el borrador, y que cumplirá con el resto de las directrices contenidas en el mismo, por lo que el proyecto sería compatible con el nido de águila imperial.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha, en su último informe, de 8 de mayo de 2024, señala que el promotor no plantea modificaciones sustanciales al proyecto, por lo que reitera que la zona presenta un alto valor ecológico, tanto por los recursos naturales que alberga como por su función de conectividad, ya que constituye un hábitat propicio para la avifauna, representando áreas de campeo, alimentación y cría para numerosas aves esteparias, acuáticas y rapaces, con alto grado de protección («vulnerables» y «en peligro de extinción»), incluidas en los catálogos nacional y regional de especies amenazadas. Las medidas compensatorias son de aplicación cuando un proyecto es viable ambientalmente, si bien indica que el presente proyecto no es compatible con la conservación de los recursos naturales de la zona de implantación y su entorno inmediato, ya que se ubica en una zona de alta sensibilidad ambiental, siendo susceptible de generar un importante efecto barrera para las comunidades de fauna presentes en este territorio con un efecto ambientalmente negativo. Asimismo, respecto a la posible afección al nido de águila imperial, señala que el promotor debería haber tenido en cuenta el efecto sinérgico con la PSFV Campos-Fontanil y su línea de evacuación, con declaración de impacto ambiental, cuyos apoyos y vuelo se proyectan afectando a la PSFV Cerro Vicente I.

Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000:

La zona de actuación del proyecto no presenta coincidencia territorial directa con ningún Espacio Natural Protegido ni incluido en la Red Natura 2000. No obstante, en las proximidades de la PSFV se hallan la ZEPA (ES0000153) «Área esteparia del este de Albacete», a unos 7,5 km hacia el este de la PSFV y la Zona Especial de Conservación (ZEC) (ES4210004) «Lagunas saladas de Pétrola y Salobrejo y complejo lagunar de Corral Rubio», a unos 9 km al noreste de la PSFV.

Asimismo, hacia el sur de las instalaciones se identifican los siguientes espacios amparados por distintas figuras de protección: la Microrreserva «Laguna de Alboraj», la Reserva Natural «Saladar de Cordovilla», la Microrreserva «Yesares de Hellín», la Microrreserva «Saladar de Agramón», y el Monumento Natural «Pitón volcánico de Cancarix».

También se identifican una serie de humedales, incluidos en el «Inventario Español de Zonas Húmedas», próximos a la zona del proyecto. Se trata de Las Hoyas de la Torre, la Laguna de Víllora, las Lagunas de Casas de Víllora, la Laguna de Casa de Frías, Laguna de Hoya Osilla, la Laguna de Horna, las Hoyas de las Caras y las Hoyas de Casa de Higinio. Estas lagunas favorecen la presencia de aves acuáticas y migratorias.

De igual modo, cercanas a las instalaciones proyectadas, se sitúan las IBA-476 «Laguna de Ontalafia» y la IBA-182 «Pétrola-Almansa-Yecla».

El EsIA, al estar la PSFV a más de 5 km de espacios de la Red Natura 2000 y Espacios Naturales Protegidos más cercanos, no aborda la evaluación de los posibles efectos del proyecto sobre los mismos, descartando repercusiones negativas, tanto directas como indirectas, derivadas de su ejecución y funcionamiento.

No obstante, debido a la gran cantidad de espacios protegidos existentes en el entorno del proyecto, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su primer informe, considera necesario que el promotor analice la afección sobre la integridad, la coherencia y la conectividad de dichos espacios, fundamentalmente de la ZEPA (ES0000153) «Área esteparia del Este de Albacete» y la ZEC (ES4210004) «Lagunas saladas de Pétrola y Salobrejo y complejo lagunar de Corral Rubio».

Dicha cuestión fue trasladada al promotor, el cual responde con un análisis de la repercusión del proyecto en la conectividad entre espacios de la Red Natura 2000, concretamente la ZEPA (ES0000153) «Área esteparia del Este de Albacete» y la ZEC (ES4210004) «Lagunas saladas de Pétrola y Salobrejo y complejo lagunar de Corral Rubio», teniendo en cuenta la fauna, vegetación y hábitats objeto de conservación. Indica que son esperables efectos negativos sobre la fauna, debido a la pérdida de hábitat favorable y un efecto barrera sobre las rutas migratorias, lo que podría conllevar el desplazamiento de ciertas especies. Respecto a los efectos sinérgicos sobre estos espacios, teniendo en cuenta los proyectos de energías renovables, proyectados y en funcionamiento, en un radio de 10 km en torno a las PSFV Cerro Vicente I y II, señala que no se prevén afecciones significativas. Asimismo, incluye medidas preventivas y correctoras como la prospección previa al inicio de las obras, con el fin de detectar posibles nidos, entre otras.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha, en su informe de mayo de 2024, reitera lo indicado en sus informes anteriores y afirma que el desarrollo del proyecto puede causar importantes impactos sobre la coherencia y conectividad de los espacios de la Red Natura 2000 citados anteriormente, a pesar de no ser afectados directamente, ya que se trata de una zona de alto valor ecológico y natural, que ejerce de nexo entre estos distintos espacios y donde se detecta un importante número de especies objeto de conservación de los mismos.

Sinergias:

El EsIA evalúa los posibles efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto y todas las infraestructuras existentes en las proximidades de la zona de estudio, sobre el suelo, la atmosfera, la socioeconomía, la vegetación (pérdida de biodiversidad y zonas naturales), la fauna (pérdida de hábitat de alimentación, cría y refugio, fragmentación del territorio y conectividad) y el paisaje. Asimismo, se han identificado otros proyectos de renovables, activos y en tramitación, en un radio de 10 km: Parque Eólico (PE) Cerro Vicente I, a 2,66 km, PE Cerro Vicente II, a 2,35 km; PE Pozo Cañada, a 6,64 km; PSFV Pozoca, a 5,21 km; PSFV Cerro Vicente II, a 3,61 km; PSFV Chinchilla, a 8,34 km; Todos se hallan en funcionamiento, a excepción de la PSFV Cerro Vicente II, actualmente en tramitación. La superficie aproximada de ocupación por los proyectos es de 442,97 ha.

Respecto al suelo, su ocupación, compactación, contaminación y la reducción de la superficie cultivable son los impactos valorados por la implantación de las PSFV. No identifican sinergias para ninguno de estos elementos, pero si se ha considerado la elevada superficie a ocupar, lo que supondrá la afección al uso agrícola predominante en la zona.

Sobre la fauna, el desarrollo de los proyectos supondrá la alteración y pérdida de hábitats, ejercerá un efecto barrera, molestias y un posible aumento de la mortalidad de la misma. Debido a la importante presencia de aves esteparias y que los agroecosistemas constituyen su hábitat más adecuado, el EsIA analiza de manera específica los efectos sinérgicos que la fragmentación del territorio y la conectividad tendrá sobre las mismas. El impacto sinérgico derivado de la acumulación de plantas fotovoltaicas sobre la pérdida de hábitats, las molestias a la fauna y el incremento de la mortalidad de fauna se estima como medio. De otra parte, se valora que la ocupación del territorio por el proyecto supondrá un efecto sinérgico medio en la vegetación natural y en la red hidrológica superficial y subterránea.

Se incluye, asimismo, un estudio de impacto paisajístico conjunto para los parques eólicos en funcionamiento y las plantas fotovoltaicas, activas y proyectadas. El resultado es que, desde el 63,14 % del territorio analizado se podrá observar alguna de las infraestructuras. El promotor concluye que el efecto acumulado sobre el impacto visual es alto. Por último, considera que la construcción del proyecto tendrá un efecto sinérgico positivo en la socioeconomía de los municipios afectados. Tras el requerimiento de información adicional remitido al promotor por esta Dirección General, se amplía la información aportada al respecto.

El número de instalaciones renovables, proyectadas y en funcionamiento, ubicadas en el radio de 10 km es ostensiblemente mayor que el previsto originalmente, pasando de seis a veintiséis instalaciones renovables. El análisis de los efectos sinérgicos se centra sobre los mismos elementos del medio ya analizados en el EsIA, obteniéndose la misma calificación del impacto sinérgico, medio para pérdida de hábitats, molestias y mortalidad de fauna, vegetación, hidrología y alto en el caso del paisaje. Cabe destacar el drástico aumento de la visibilidad calculada que tendrían los proyectos desde algún punto del territorio en un radio de 10 km, pasando del 63,14 % al 99,09 %.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha, en su informe de mayo de 2024, se reitera en sus informes anteriores y considera que el efecto sinérgico que pueden producir las instalaciones proyectadas con otras plantas solares fotovoltaicas y parques eólicos, tanto en funcionamiento como en fase de proyecto, junto a las líneas aéreas de alta tensión y otras infraestructuras, compromete la capacidad de acogida de un territorio con un alto valor ambiental.

c) Valoración del órgano ambiental.

Toda vez que ha sido realizado el análisis técnico de la documentación obrante en el expediente, se evidencia que la ejecución del proyecto supondría la pérdida y fragmentación del hábitat de poblaciones de especies faunísticas amenazadas, incluidas en diferentes catálogos de protección estatales y autonómicos.

El proyecto afectaría por un lado a la avifauna acuática, asociadas a los sistemas lacustres endorreicos ubicados en las proximidades de la PSFV, así como las rapaces y esteparias, entre las que se ha constatado la presencia de una población regular de avutarda común y ganga ibérica, con datos de abundancia y comportamiento gregario de individuos a lo largo del año que permiten confirmar el funcionamiento de este enclave como zona de alimentación y concentración post-reproductiva e invernal, además de existir indicios del uso en el periodo de cortejo y reproducción. A su vez, se registraron numerosos contactos del alcaraván común, incluido un individuo con actitud reproductora, y se produjeron contactos con ejemplares de ganga ortega, aunque sin llegar a constatarse núcleos reproductores. En cuanto al sisón, se produjeron tres contactos y se avistaron cuatro individuos, tres de ellos machos, sobre los cuales, el propio estudio de avifauna indica que la situación es bastante delicada ya que se ubican en el límite de su área de distribución y que cualquier cambio en el medio, ya sea de origen natural o antrópico, puede favorecer su desaparición. Asimismo, las instalaciones proyectadas se ubican en una zona de dispersión del águila perdicera, especie catalogada como «En Peligro de Extinción» por el CREACM, y cuyo plan de recuperación fue aprobado por Decreto 76/2016, de 13 de diciembre.

En este sentido, la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las plantas solares sobre especies de avifauna esteparia» elaborada por el MITECO califica la zona de implantación del proyecto como de «alta sensibilidad».

Por tanto, esta Dirección General concluye que son previsibles efectos críticos derivados del proyecto sobre el estado de conservación y evolución futura de estas poblaciones y debe evitarse la instalación de plantas fotovoltaicas con objeto de conservar el hábitat de dichas especies en sus condiciones ecológicas actuales, en virtud de las directrices derivadas de la Estrategia de conservación de aves amenazadas ligadas a medios agrarios y esteparios de España (MITECO, 2022).

Asimismo, los efectos sobre estas especies y sobre su conectividad ecológica se traducirían en un potencial deterioro del estado de conservación de los espacios protegidos de la Red Natura 2000 más cercanos, por constituir parte de sus objetivos prioritarios de conservación. Este perjuicio se verá incrementado por los impactos sinérgicos y acumulados que se detectan sobre el área territorial de 10 km que rodea el proyecto, donde se concentra una elevada densidad de proyectos de plantas fotovoltaicas, parques eólicos y tendidos eléctricos.

De igual modo, los argumentos expuestos en los informes de las Administraciones competentes, especialmente por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desvirtúan la documentación complementaria aportada por el promotor tras la información pública, el cual no ha planteado modificaciones sustanciales al proyecto, que puedan suponer la reducción y/o atenuación de los impactos significativos detectados.

En consecuencia, ante la imposibilidad de descartar afecciones significativas sobre especies amenazadas, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 46 y 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y teniendo en cuenta los principios de la evaluación ambiental establecidos en el artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, especialmente el de precaución y acción cautelar; este órgano ambiental concluye que el proyecto en su conjunto y configuración actual no resulta ambientalmente viable.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i), grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Módulo solar fotovoltaico de la instalación híbrida Cerro Vicente II, de 29,47 MWn y 35,42 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete», concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, sin que las medidas de prevención, corrección y compensación previstas por el promotor constituyan una garantía suficiente para la adecuada protección del medio ambiente.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 29 de mayo de 2024.-La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones durante el primer trámite de información pública
Consultados* Contestación
Administración estatal
Confederación Hidrográfica del Júcar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Oficina Española de Cambio Climático (OECC). Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Administración autonómica - Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Castilla-La Mancha.
Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Patrimonio Cultural. Junta de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla-La Mancha.
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. Junta de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. Junta de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Castilla-La Mancha. No
Administración local
Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón. No
Entidades públicas y privadas
NEDGIA, SA, Grupo Naturgy. No
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, (Iberdrola).
WWF/ADENA. No
SEO/BirdLife. No
Ecologistas en Acción - CODA (Confederación Nacional). No
Ecologistas en Acción - ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa de Patrimonio Natural). No
Sociedad Albacetense de Ornitología. No

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.

No se han recibido alegaciones de particulares. Tampoco se han recibido alegaciones de organismos y entidades no consultados.

Imagen del artículo Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Módulo solar fotovoltaico de la instalación híbrida Cerro Vicente II, de 29,47 MWn y 35,42 MWp, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete.

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