Resolución de 18 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y Astilleros Canarios, SA, para la continuación y desarrollo de la "Cátedra Marítimo-Portuaria".

Con fecha 17 de abril de 2024 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la empresa Astilleros Canarios, SA, para continuación y desarrollo de la «Cátedra Marítimo-Portuaria».

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada ley, la eficacia del convenio se condiciona a su inscripción en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se acuerda:

La publicación en el BOE del Convenio entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la empresa Astilleros Canarios, SA, para la continuación y desarrollo de la «Cátedra Marítimo-Portuaria».

Las Palmas de Gran Canaria, 18 de abril de 2024.-La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, Beatriz Calzada Ojeda.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y Astilleros Canarios, SA, para la continuación y desarrollo de la «Cátedra Marítimo-Portuaria»

Las Palmas de Gran Canaria, 17 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Beatriz Calzada Ojeda, Presidenta de la Autoridad Portuaria de Las Palmas (en adelante APLP), con NIF Q-3567002-E y domicilio en la calle Tomás Quevedo Ramírez, s/n; C. P. 35008; Las Palmas de Gran Canaria, nombrada por Decreto 328/2023, de 1 de agosto del Gobierno de Canarias (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 195, el 16 de agosto de 2023, por Orden TMA/981/2023, de 9 de agosto). Actúa en nombre y representación del citado Organismo Público, en el ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM).

De otra parte, el Excmo. Sr. don Luis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante ULPGC), con NIF Q-3518001-G y domicilio en la calle Juan de Quesada, número 30 de esta ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 11/2021, de 9 de marzo, publicado el 11 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de Canarias», en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC núm. 153, de 9 de agosto de 2016) y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC núm. 224, de 18 de noviembre de 2016); y Presidente del Patronato de la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en uso de la facultad atribuida por los Estatutos de la Fundación y mediante acuerdo de 26 de diciembre de 2012 del Patronato de delegación de facultades en el Presidente.

Y doña Ana Beatriz Suárez Calvo, Vicepresidenta de Astilleros Canarios, SA (en adelante ASTICAN), con NIF ***69.09**, con domicilio a estos efectos en la avenida de las Petrolíferas, s/n. 35008 Palmas de Gran Canaria, en nombre y representación de la citada empresa, en calidad de Apoderada, según escritura otorgada en Las Palmas de Gran Canaria, el día 24 de octubre de 2013, ante el Notario don José del Cerro Peñalver, bajo el número 1.643 de orden de su protocolo.

Todas las partes, en adelante denominada cada una de ellas como parte y conjuntamente como las partes, conforme respectivamente intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad legal para otorgar y obligarse por el presente acuerdo manifestando expresamente que sus facultades no han sido revocadas, modificadas ni suspendidas y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el Decreto 107/2016, de 1 de agosto de 2016, modificado por el Decreto 138/2016, de 10 de noviembre de 2016, por el que se aprobaron los Estatutos de la ULPGC, constituyen el marco legal para promover la colaboración institucional con la Universidad en actividades de interés general.

II. Que la APLP es un organismo público de los previstos en la letra i) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar; depende del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de Puertos del Estado; y se rige por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación. Para el ejercicio de las competencias de gestión atribuidas por el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en lo sucesivo Ley de Puertos), la APLP tiene, entre otras, la siguiente función recogida en el artículo 26 de la Ley de Puertos: Impulsar la formación de su personal y desarrollar estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras.

III. Que la ULPGC es una entidad del sector público institucional, de carácter multisectorial y pluridisciplinar, con personalidad jurídica propia, que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesada en colaborar con otros ámbitos del sector público para asegurar el mejor cumplimiento de los fines docentes, de investigación y de transferencia de tecnología y conocimiento.

IV. Que ASTICAN es una entidad mercantil dedicada al sector de las reparaciones navales. Titular de una concesión de dominio público otorgada en el Puerto de Las Palmas por Orden Ministerial de 25 de junio de 1973 con destino a la construcción y explotación de un centro de industria naval.

V. Que las Cátedras de Empresa constituyen una forma adecuada de formalizar una colaboración cualificada, amplia y duradera entre las partes para potenciar las relaciones de la Universidad con la sociedad e incrementar la oferta de actividades, en diferentes campos del conocimiento.

VI. Que la ULPGC ha incluido como objetivo en el Plan Estratégico Institucional, dentro de la estrategia de investigación, incrementar los recursos destinados a la I+D+I, potenciando e incentivando la consolidación de grupos de investigación de calidad y excelencia.

Para ello y con la finalidad de consolidar y potenciar el Parque Científico Tecnológico de la ULPGC, lo ha dotado de la fórmula jurídica de Fundación Pública, para su gestión, como instrumento para la consecución del objetivo coordinar las potencialidades de búsqueda, el desarrollo y la innovación en Canarias, constituyendo la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, FCPCT).

VII. Que la FCPCT, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de sus Estatutos, tiene como fin la promoción, gestión, mantenimiento y explotación del Parque Científico Tecnológico de la ULPGC y de los Centros dependientes del mismo, como instrumento para la consecución del objetivo de puesta en valor del conocimiento, el desarrollo y la innovación empresarial en Canarias.

VIII. Que la FCPCT, según se recoge en sus Estatutos, constituye un medio propio y servicio técnico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para lo que podrá recibir de dicha Universidad toda clase de encargos relacionados con los fines de aquella.

IX. Que, con fecha 28 de diciembre de 2022, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria encarga a la FCPCT la gestión de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI), al objeto del desarrollo y la innovación empresarial en Canarias; incrementar la riqueza de la sociedad promoviendo la innovación; estimular el flujo de conocimiento y tecnología entre la Universidad, instituciones de investigación, empresas y mercados y proporcionar servicios de valor añadido, con el fin de potenciar y promover las actividades de I+D+I+T en la ULPGC, así como las relaciones entre la comunidad universitaria y la empresa.

X. Que las Partes están vinculadas por su mutuo interés común en el desarrollo de estudios y fomento de la investigación en materias relacionadas con la actividad portuaria y el transporte marítimo. A tal fin, con fecha 23 de octubre de 2019, suscribieron un primer convenio (BOE núm. 292, 5 de diciembre de 2019) para la creación de la «Cátedra Marítimo-Portuaria», para la realización de actividades de investigación, transferencia, divulgación, docencia e innovación sobre las materias señaladas, dada su relevancia social y económica para el conjunto de la economía canaria.

Extinguido el convenio por transcurso del plazo, y estando las partes interesadas en continuar con la colaboración, se firmó un segundo convenio con fecha 13 de abril de 2021 (BOE núm. 138, 10 de junio de 2021), en virtud de los preceptos indicados anteriormente, que fue prorrogado por un año a su vencimiento. Este convenio se extinguirá definitivamente, por transcurso del plazo, el 6 de mayo de 2024. Debido a los buenos resultados obtenidos, las Partes desean renovar la colaboración, dando continuidad a la cátedra, mediante la formalización de un nuevo convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre las partes para la continuación y desarrollo de la «Cátedra Marítimo-Portuaria» (en adelante, PORMAR) que contribuya a la generación de conocimiento en las áreas de actividades marítimas, puertos y transporte marítimo, cuyo objetivo es la realización continua de actividades de investigación, transferencia, divulgación, docencia e innovación sobre materias y actuaciones relacionadas con las antedichas áreas.

El desarrollo de las actividades de PORMAR será llevado a cabo por el Departamento de Análisis Económico Aplicado de la ULPGC. En función de los proyectos y actividades concretas a realizar por la Cátedra PORMAR, podrán colaborar otros Centros, Departamentos e Institutos de la ULPGC.

Segunda. De los objetivos y actividades de la Cátedra PORMAR.

La Cátedra PORMAR se crea con los siguientes objetivos concretos:

- Asistencia a conferencias, congresos y seminarios formativos y científicos relacionados con el sector marítimo portuario.

- Organización de seminarios propios de la Cátedra PORMAR donde se inviten a expertos del sector a desarrollar y divulgar información relevante y actual del sector.

- Generación de contenidos científicos en materias relacionadas con puertos, transporte marítimo, competencias portuarias, entre otros temas de interés para la comunidad portuaria y la sociedad en general.

- Apoyo a la formación permanente y de calidad en el sector marítimo portuario mediante la impartición de cursos a los miembros de PORMAR, la colaboración en la organización de workshops internacionales relacionados con el sector, y finalmente la integración de empresas portuarias en la formación a través de la realización de prácticas universitarias.

Entre las actividades a realizar, se ejecutarán las siguientes:

- Organización y celebración de conferencias, seminarios y talleres relacionados con las materias señaladas arriba.

- Colaboración en la financiación de trabajos de investigación y actividades de formación de los profesores y colaboradores vinculados a PORMAR y que estén relacionados con la materia. Así mismo, estos estudios o informes específicos de investigación se podrán llevar a cabo a solicitud de alguna de las partes.

- Apoyar publicaciones y eventos académicos relacionados con los objetivos científicos de PORMAR.

- Favorecer la colaboración y el intercambio de conocimiento entre universidades y profesionales, facilitando espacios de encuentro entre la academia y la comunidad portuaria.

- Aquellas otras actuaciones que en el marco del objeto y actividades de este convenio se estimen oportunas por la Comisión de Seguimiento que se creará a tal efecto, en aras de llevar a cabo su ejecución, siempre que no se modifique el convenio. En caso de modificación del convenio será necesario la tramitación de una adenda en los términos legalmente previstos.

Tercera. De la dirección y el equipo vinculado a la Cátedra PORMAR.

La Cátedra PORMAR estará integrada por los siguientes miembros.

1. Equipo Directivo compuesto por:

La Directora de la Cátedra PORMAR, que corresponderá a la Doctora doña Lourdes Trujillo Castellano, Catedrática de Universidad del Departamento de Análisis Económico Aplicado (DAEA) de la ULPGC.

El Subdirector de la parte de Competencia Portuaria será el Doctor don Francisco Javier Campos Méndez, Titular de Universidad del Departamento de Análisis Económico Aplicado (DAEA) de la ULPGC.

El Subdirector de la parte de Conectividad Marítima será el Doctor don Casiano Manrique de Lara Peñate, Profesor Titular de Universidad del Departamento de Análisis Económico Aplicado (DAEA) de la ULPGC.

El Secretario de la Cátedra PORMAR será el Doctor Daniel Castillo Hidalgo, Profesor Titular de Universidad del Departamento de Ciencias Históricas de la ULPGC.

2. Equipo de Investigación compuesto por los Profesores investigadores:

- Dra. doña Dolores Santos Peñate, Catedrática de Universidad, adscrita al Departamento de Métodos Cuantitativos en Economía y Gestión de la ULPGC;

- don Gabriel Winter Althaus, Catedrático de Universidad, adscrito al Departamento de Matemáticas y al IU Sistemas Inteligentes y Aplicaciones Numéricas en Ingeniería (SIANI);

- don Antonio Pulido Alonso, Titular de Universidad, adscrito al Departamento de Energía Eléctrica y al IU Sistemas Inteligentes y Aplicaciones Numéricas en Ingeniería (SIANI);

- don José María Grisolía Santos, Titular de Universidad, adscrito al Departamento de Análisis Económico Aplicado (DAEA);

- don José Juan Hernández Cabrera, Titular de Universidad, adscrito al Departamento de Informática y Sistemas y al IU Sistemas Inteligentes y Aplicaciones Numéricas en Ingeniería (SIANI);

- don José Javier Lorenzo Navarro, Titular de Universidad, adscrito al Departamento de Informática y Sistemas y al IU Sistemas Inteligentes y Aplicaciones Numéricas en Ingeniería (SIANI);

- don José María Pérez Sánchez, Titular de Universidad, adscrito al Departamento de Análisis Económico Aplicado (DAEA) y al IU de Turismo y Desarrollo Económico Sostenible;

- doña María del Pilar Socorro Quevedo, Titular de Universidad, adscrita al Departamento de Análisis Económico Aplicado (DAEA);

- doña María del Pino Domínguez Cabrera, Titular de Universidad, adscrita al Departamento de Ciencias Jurídicas Básicas;

- don Alejandro Ruiz García, Titular de Universidad, adscrito al Departamento de Ingeniería Electrónica y Automática;

- doña María Victoria Ruiz Mallorquí, Profesora Contratada Doctora, Tipo 1, adscrita, al Departamento de Economía Financiera y Contabilidad y al IU Cibernética, Empresa y Sociedad;

- don Sergio Ramos Ramos, Profesor Contratado Doctor, Tipo 1, adscrito al Departamento de Economía y Dirección de Empresas (DEDE);

- don Federico Inchauste Sintes, Profesor Contratado Doctor, Tipo 1, adscrito al Departamento de Análisis Económico Aplicado (DAEA);

- don Ubay Pérez Granja, Profesor Contratado Doctor, Tipo 1, adscrito al Departamento de Análisis Económico Aplicado (DAEA);

- don Eugenio Díaz Fariña, Profesor Ayudante Doctor, adscrito al Departamento de Análisis Económico Aplicado (DAEA).

3. Colaboradores.

Los colaboradores son profesionales que están vinculados a diferentes empresas y que tienen interés en el Sector Marítimo Portuario. El listado de las personas mencionadas aparece en el anexo I.

La Directora de la Cátedra PORMAR ostentará las siguientes funciones:

- Garantizar el rigor e independencia académica de las actividades realizadas y de la calidad general de todas las actuaciones.

- Proponer a la Comisión de Seguimiento la incorporación de nuevos investigadores a la Cátedra.

- Realizar los planes de generación y aplicación de recursos.

- Proponer a la Comisión de Seguimiento la programación anual de actividades con su correspondiente presupuesto.

- Impulsar el desarrollo de las actividades programadas.

- Elevar a la Comisión de Seguimiento, para su aprobación, la memoria/informe anual de las actividades contempladas en el programa ejecutado junto con la correspondiente liquidación presupuestaria.

- Desarrollar todas aquellas funciones que le sean encomendadas por la Comisión de Seguimiento.

Cuarta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta paritaria de Seguimiento que estará, integrada por dos representantes de cada una de las partes, que serán nombrados por las mismas.

Dicha comisión se constituirá en el plazo de treinta días, contados a partir de la eficacia del convenio. En su primera reunión, se nombrará a la Presidenta del órgano colegiado, cargo que recaerá en la Directora de la Cátedra, y al Secretario/a que podrá ser miembro del propio órgano o una persona al servicio de alguna de las partes.

La Comisión se reunirá, al menos, tres veces al año, pudiendo realizar otras reuniones a iniciativa de su Presidenta o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros.

Serán funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento:

a) Aprobar al inicio de cada ejercicio el Programa anual de actividades de PORMAR, con su correspondiente presupuesto.

b) Informar a la ULPGC del programa anual de actividades con su correspondiente presupuesto, aprobado por la Comisión de Seguimiento.

c) Supervisar la ejecución del convenio y los compromisos adquiridos por los firmantes de éste, así como la supervisión de la ejecución del programa anual de actividades.

d) Aprobar al final de cada ejercicio la memoria/informe anual de las actividades realizadas junto con la correspondiente liquidación presupuestaria y dar traslado de ésta al Rector.

e) Proponer la aprobación de los posibles convenios con otras entidades, que favorezcan la consecución de sus objetivos estratégicos.

f) Resolver las posibles controversias respecto a la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente convenio.

Las reuniones de la Comisión de seguimiento las convocará la Presidenta con una antelación mínima de quince días y los acuerdos, se comunicarán a las partes.

En la primera reunión de la Comisión de Seguimiento, la Directora de la Cátedra PORMAR presentará la propuesta de actividades a realizar durante cada anualidad, con una previsión presupuestaria.

En la última reunión de cada anualidad presentará el informe/memoria final de actividades realizadas junto con la liquidación presupuestaria.

Se podrá invitar a asesores y colaboradores a participar, con voz y sin voto, en las reuniones de la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de seguimiento se regirá por las cláusulas contenidas en el presente convenio y por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados. Asimismo, podrá dictar normas de funcionamiento interno, respetando los límites mencionados.

Quinta. Compromisos económicos APLP y ASTICAN.

Con el fin de poder desarrollar las actividades de la Cátedra, anualmente, la APLP se compromete a dotarla económicamente con la cantidad de diez mil euros (10.000 euros). ASTICAN se compromete a dotarla económicamente con la cantidad de diez mil euros (10.000 euros).

Las antedichas cantidades se harán efectivas mediante transferencias bancarias en la cuenta número (IBAN) ES26 0049 1881 4522 1027 8351 del Banco Santander, a nombre de la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

La transferencia de la primera anualidad se hará efectiva dentro del mes siguiente a la celebración de la sesión constitutiva de la Comisión de Seguimiento, y la aprobación del programa anual de actividades. La transferencia de la segunda y siguientes anualidades, en caso de prórroga del presente convenio, se realizará dentro del mes siguiente a la aprobación por parte de la Comisión de Seguimiento del programa anual de actividades con su presupuesto.

En las transferencias se hará constar el número identificativo del libramiento de pago.

Si las Partes lo estiman conveniente, se tomarán las medidas necesarias para recabar ayudas, subvenciones o colaboraciones de otras entidades públicas o privadas que aporten financiación adicional para el desarrollo de actividades adicionales.

El presente convenio no supondrá para la APLP ni para ASTICAN otras obligaciones de ningún tipo, presentes o futuras, para con la ULPGC, limitándose exclusivamente a la actuación prevista y a la cuantía fijada en el presente convenio.

A tal efecto, FCPCT figurará como parte contratante en los convenios o contratos que celebre, correspondiéndole la gestión de los trámites y actos preparatorios.

Sexta. Obligaciones de la ULPGC.

Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos definidos en la cláusula segunda, la ULPGC, a través de PORMAR, desarrollará las actividades incluidas en el Programa anual aprobado por la Comisión de Seguimiento, dentro del siguiente marco de actividades:

a) Actividades de formación:

- Trabajo de orientación y formación del alumnado universitario en prácticas.

- Jornadas o talleres de formación destinados a miembros de la comunidad portuaria y académicos relacionados con el sector.

b) Actividades de divulgación y transferencia:

- Organización de, al menos, cuatro seminarios temáticos por año.

- Participación en eventos y ferias de transferencia (p. ej. FIMAR).

c) Actividades de investigación y desarrollo:

- Elaboración de informes científicos anuales propio de la Cátedra PORMAR, así como publicación de estudios científico-técnicos relacionados con el sector.

- Realización de estudios e informes específicos relacionados con la materia.

- Participación de miembros de PORMAR en eventos científicos nacionales e internacionales relacionados con el sector.

- Organización de eventos científicos de alto nivel relacionados con los objetivos principales de la Cátedra PORMAR.

El desarrollo de las actividades será llevado a cabo por los investigadores de la ULPGC, que son miembros de la Cátedra PORMAR. En función de los proyectos y actividades concretas a realizar por la Cátedra PORMAR, colaborarán otros investigadores de Centros, Departamentos e Institutos de la ULPGC.

La información de las actividades realizadas en el marco del presente convenio será de titularidad pública y accesible desde las páginas web corporativas de las instituciones firmantes del convenio.

Las actividades que se desarrollen al amparo de la Cátedra PORMAR quedarán sujetas a la normativa de la ULPGC y resto de normativa reguladora.

Anualmente, la Dirección de la Cátedra elaborará una memoria técnico-económica de las actividades realizadas en el marco de ésta, que remitirá a la FCPCT de la ULPGC.

Séptima. De la publicidad y difusión de las actividades.

Todas las actividades realizadas en el marco de la «Cátedra Marítimo-Portuaria (PORMAR)» deben hacer referencia explícita a la APLP y ASTICAN como entidades colaboradoras de la misma.

En todos los actos, publicaciones y actividades de cualquier tipo que realice PORMAR figurarán los respectivos logotipos de las partes, con similares características de tamaño y representatividad. Cada uno de los logotipos se aplicará de forma que mantenga su identidad independiente.

Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de las otras partes por escrito. Las otras partes deberán responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

No obstante, en publicaciones de los resultados de los trabajos o proyectos deberán respetarse siempre los derechos de los miembros del equipo de investigación, en especial, el derecho a ser designados como inventores o autores.

La utilización del nombre de cualquiera de las partes con fines publicitarios requerirá la autorización previa y expresa por escrito de las partes implicadas.

Octava. De la confidencialidad.

La información, datos e informes obtenidos directa o indirectamente durante la ejecución del presente convenio por las partes, tendrá carácter confidencial. Cada una de las partes, por lo tanto, se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científicas o técnicas a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo del presente convenio.

En consecuencia, las partes se comprometen a:

- No divulgar la información confidencial (ni permitir que cualquier persona divulgue la información confidencial) a ninguna otra persona física o jurídica sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte. En los supuestos en que alguna de las partes venga obligada a su transmisión de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, las partes se comprometen a informarse previamente de la identidad del solicitante y de la información requerida.

- No utilizar la información confidencial (ni permitir a ninguna persona física o jurídica usar la información confidencial) para ningún otro fin que no sea el cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos derivados de este convenio.

- Destruir o devolver a petición de alguna de las partes toda la Información, transferida cualquiera que fuera su soporte y, necesariamente, a la extinción del presente convenio por cualquier causa. No obstante, lo anterior, las partes podrán conservar, debidamente bloqueada, durante el plazo legalmente establecido, la documentación que constituya prueba y soporte de las actividades desarrolladas en cumplimiento del convenio, debiendo ser destruida una vez transcurrido dicho plazo.

Cualquiera de las partes podrá divulgar la información confidencial de las otras partes a cualquiera de sus empleados, subcontratistas, auditores y asesores profesionales o los de las entidades que formen parte su grupo, en la medida en que sea razonablemente necesaria para los fines del presente convenio, siempre que tomen las medidas que sean necesarias para que cada persona a la que se divulgue la información confidencial sea conocedora de y cumpla con las obligaciones de confidencialidad contenidas en esta cláusula.

La obligación de confidencialidad contenida en el presente documento no es aplicable a aquella información que:

- sea o pase a ser de dominio público de otra forma que no sea la infracción de esta cláusula;

- llegue al conocimiento de una de las partes de forma no confidencial y provenga de una fuente (distinta de los socios, la sociedad o sus asesores) a la que no le esté prohibido, legal o contractualmente, proporcionar dicha información;

- esté en posesión de una de las partes o sus asesores con anterioridad a ser suministrada por los socios o la sociedad, siempre que quien transmita o revele la información no tenga prohibido revelarla a dicha parte; o que

- deba ser revelada por exigencia legal o resolución de un órgano administrativo, regulatorio o judicial.

- La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.

Las partes reconocen que el deber de confidencialidad asumido constituye una condición esencial para la ejecución del presente convenio, y que se mantendrá incluso una vez finalizado el mismo. En consecuencia, las partes serán responsables de los daños y perjuicios que se ocasionen recíprocamente con motivo del incumplimiento de lo establecido en la presente cláusula de confidencialidad; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad por incumplimiento del presente convenio.

Novena. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir con la normativa aplicable de protección de datos, y en particular, cuando le sea de aplicación, con el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y normativa de trasposición o desarrollo del mismo, así como a implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias y las reforzadas que tuvieran implantadas si se comunicasen datos de categorías especiales, para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.

Las partes manifiestan que aceptan que los datos facilitados y los de la entidad a la que representa sean objeto de tratamiento informatizado, incluyéndose en los correspondientes ficheros propiedad de cada una de ellas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, autorizando expresamente su inclusión y tratamiento de forma automatizada y la cesión para fines de estadística, evaluación y seguimiento, a los organismos de control nacionales y comunitarios, en su caso.

De acuerdo con los derechos que le confiere la normativa vigente en protección de datos, las partes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como del consentimiento prestado para el tratamiento de estos.

En caso de que los datos facilitados se refieran a terceras personas físicas distintas de las partes, éstas garantizan haber recabado y contado con el consentimiento previo de los mismos para la comunicación de sus datos y haberles informado, con carácter previo, de las finalidades del tratamiento, comunicaciones y demás términos previstos en el mismo y en la Información Adicional de Protección de Datos.

Así mismo, las partes declaran y garantizan, que los datos personales de terceros que se comuniquen entre ellas para el desarrollo del objeto del convenio han sido obtenidos de forma legítima y de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos.

En caso de que alguna de las partes incumpla algunas de sus obligaciones en materia de protección de datos será responsable de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento ocasione a la otra; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad contractual por incumplimiento establecida en el contrato.

Las partes garantizan la exactitud y veracidad de los datos personales facilitados, comprometiéndose a mantenerlos debidamente actualizados y a comunicar cualquier variación que se produzca en los mismos.

Décima. Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá validez durante dos (2) años y se podrá prorrogar por acuerdo previo, expreso y escrito, de las partes, otros dos (2) años. Por tanto, la duración máxima del convenio, incluidas las prórrogas, no será superior a cuatro (4) años. La prórroga se tramitará mediante adenda en los términos legalmente previstos.

Este convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, teniendo su eficacia demorada hasta el 7 de mayo de 2024, fecha en que extingue su vigencia el convenio anterior.

Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. De la terminación del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado, asimismo, a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes según lo estipulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas.

Duodécima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento. Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio.

Decimotercera. Derechos de propiedad intelectual.

La titularidad de los derechos sobre los resultados que se pudieran derivar de las actividades de la Cátedra PORMAR corresponde a la parte que los genera. Si no se puede determinar la aportación de cada una de las partes a estos resultados, los derechos se repartirán equitativamente. Para ello, las partes suscribirán un contrato en el que se determinarán las condiciones de explotación.

Decimocuarta. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, así como de los acuerdos singularizados a que diera lugar, deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.

En caso de que no se llegara a resolver el conflicto según el párrafo anterior, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los tribunales de Las Palmas de Gran Canaria.

Y para que conste, a los efectos oportunos y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en el lugar y fecha al principio indicados en el encabezado.-Por la Autoridad Portuaria de Las Palmas (APLP), la Presidenta, Beatriz Calzada Ojeda.-Por Astilleros Canarios, SA (ASTICAN), la Vicepresidenta, Ana Beatriz Suárez Calvo.-Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), el Rector, Luis Serra Majem.

ANEXO I
Listado de colaboradores de la Cátedra Marítimo-Portuaria (PORMAR)

Los colaboradores son profesionales que están vinculados a diferentes empresas y que tienen interés en el Sector Marítimo Portuario:

Doña Juana María Alonso Déniz.

Doña María Ceballos Espinosa.

Don Manuel José Chica González.

Dra. doña Lorena Coucé Montero.

Don Héctor Díaz Ojeda.

Don Pedro Ferrer Delgado.

Don José Ignacio Gafo Fernández.

Don Héctor García Marrero.

Don Pablo González Olivera.

Don Kais Harim del Pino.

Don Manuel Herrera Rodríguez.

Doña Ana López Ojeda.

Don Adrián Manrique de Lara Martín.

Doña Paola Marrero Rodríguez.

Doña África Marrero del Rosario.

Don Javier Medina Luján.

Don Adrián Pilar Jorge.

Don Pablo Quevedo Padilla.

Don Borja Quintana Casal.

Doña Alejandra Quintana Lao.

Doña Sara Rodríguez de la Iglesia.

Don Borja Sánchez De Benito.

Don Eduardo Santi Yarim.

Don Aythami Santana Padrón.

Doña Andrea Rodríguez Ramos.

Doña María Trujillo Vasallo.

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
272492 {"title":"Resolución de 18 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y Astilleros Canarios, SA, para la continuación y desarrollo de la \"Cátedra Marítimo-Portuaria\".","published_date":"2024-06-18","region":"government","region_text":"Gobierno Central","category":"boe","category_text":"Boletín Oficial del Estado","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-government","id":"272492"} government Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio,Ministerio de transportes y movilidad sostenible,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/government/boe/2024-06-18/272492-resolucion-18-abril-2024-autoridad-portuaria-palmas-se-publica-convenio-universidad-palmas-gran-canaria-astilleros-canarios-sa-continuacion-desarrollo-catedra-maritimo-portuaria https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.