Resolución de 10 de abril de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Pareja, por el que se encomienda la explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras de ocio y ambientales de las Obras del Dique de Pareja (Guadalajara).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín oficial del Estado» del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Tajo y el Ayuntamiento de Pareja, por el que se encomienda a éste la explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras de ocio y ambientales de las obras del Dique de Pareja (Guadalajara), suscrito el 26 de marzo de 2024, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 10 de abril de 2024.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., Antonio Yáñez Cidad.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Tajo y el Ayuntamiento de Pareja, por el que se encomienda a este la explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras de ocio y ambientales de las obras del Dique de Pareja (Guadalajara)

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Yáñez Cidad, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico nombrado para este cargo por el Secretario de Estado de Medio Ambiente, P.D. la Subsecretaria [Orden APM/484/2018, de 8 de mayo de 2018 (BOE de 11 de mayo de 2018)] y en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo por los artículos 23, 25.2 y 30 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Y, de otra parte, don Francisco Javier del Río Romero, Alcalde de Pareja (Guadalajara) elegido por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal en la sesión constitutiva celebrada el día 17 de junio de 2023, y en ejercicio de las competencia asignadas a esa Administración en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Y reconociéndose, en la calidad con que cada uno interviene, con capacidad legal suficiente para la celebración del presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 36.5 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, por la que se aprueba el Plan Hidrológico Nacional, dispone que las obras objeto del presente Convenio, son de interés general.

Segundo.

El conjunto de la obra «Dique de Pareja y obras complementarias» dispone de un dique en el embalse de Entrepeñas en el T.M. de Pareja, y unas instalaciones de ocio y medioambientales. Su finalidad es la creación de un lago que mantenga el nivel constante e independiente de las oscilaciones del agua del embalse de Entrepeñas, y que pueda ser utilizado para usos recreativos, medioambientales, educativos y/o deportivos por las poblaciones del entorno.

Tercero.

Que con motivo de la terminación de los trabajos correspondientes, se hace necesario establecer la fórmula más adecuada para llevar a cabo su explotación, conservación y mantenimiento.

El proyecto se aprobó el 20 de febrero de 2003 y las obras comenzaron el 15 de diciembre de 2003. Con fecha 14 de octubre de 2005 se aprobó el proyecto complementario n.º 1, comenzando las obras el 20 de diciembre de 2005. Dichas obras fueron recibidas el día 27 de febrero de 2007, reflejándose dicho trámite en el correspondiente Acta, firmada en la misma fecha. La financiación correspondió íntegramente a la Confederación Hidrográfica del Tajo (en adelante Confederación).

Las obras se ubican en el término municipal de Pareja (Guadalajara). En el documento «Resumen Técnico. Obras del Nuevo Dique de Pareja (Guadalajara)», se especifica el detalle de las obras realizadas. Dicha documentación deberá ser custodiada por el Ayuntamiento de Pareja (en adelante Ayuntamiento), a fin de conocer la naturaleza y ubicación de las obras encomendadas, bienes y derechos afectados por su ejecución. De forma resumida, se recogen en el anexo I las obras que comprenden las actuaciones realizadas dentro del proyecto.

Cuarto.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, el municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras materias: medio ambiente urbano, en particular, parques y jardines públicos así como la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

Quinto.

Que sin menoscabo de las competencias que a cada Administración corresponden, es deber de todas las administraciones públicas la colaboración y el auxilio recíproco, lo que obliga a actuaciones coordinadas que, además de aplicar los principios de solidaridad y cooperación interadministrativa, supongan la máxima rentabilidad social y económica de los recursos públicos a emplear.

Sexto.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades.

Séptimo.

Que, al amparo de lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en materia de celebración de convenios para la formalización de encomiendas de gestión de obras hidráulicas ejecutadas por Confederaciones Hidrográficas y siendo voluntad de la Confederación y del Ayuntamiento la cooperación para la consecución de objetivos de interés general compartidos por ambas Instituciones, acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración.

Octavo.

La encomienda contemplada en este Convenio no afecta a la titularidad de las infraestructuras, que seguirá recayendo en la Confederación.

Noveno.

En virtud de todo lo anterior, el Ayuntamiento asume la explotación, mantenimiento y conservación de las obras del «Dique de pareja y obras complementarias» definidas como medioambientales y de ocio en el anejo número 1, apartado 1.B, de este convenio, excluyendo por lo tanto las denominadas «Infraestructura del Dique y sus obras asociadas» apartado 1.A.

Para el cumplimiento de este acuerdo se establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio la encomienda de gestión de las actividades de explotación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras de ocio y medio ambientales del Proyecto «Dique de Pareja y obras complementarias» definidas así en esta categoría en el anexo I, apartado 1.B, excluyéndose por tanto de esta encomienda las denominadas «Infraestructura del Dique y sus obras asociadas» apartado 1.A.

Segunda. Titularidad de los bienes que se encomiendan.

Los bienes cuya gestión se encomienda pertenecen al dominio público del Estado, encomendándose al Ayuntamiento únicamente su gestión, para la explotación, mantenimiento y administración, y gozando, por tanto, el Estado, de las prerrogativas que las leyes reconocen respecto a dicha clase de bienes.

En consecuencia, extinguida por cualquier causa la presente encomienda de gestión, los inmuebles e instalaciones objeto de encomienda, volverán a la posesión del Estado, con todas las obras y mejoras que se hubieren realizado, quedando estas adscritas, gratuitamente, a favor de la obra hidráulica del Estado.

Tercera. Normativa aplicable y régimen jurídico.

La interpretación y aplicación del presente convenio se regirá, en primer lugar, por su propio contenido, en segundo lugar, por las normas que le sirven de fundamento, especialmente el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquéllas.

Cuarta. Actividades encomendadas al Ayuntamiento.

Se encomiendan al Ayuntamiento las siguientes actividades: la explotación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras mencionadas en el anejo I, apartado 1.B, incluidas en la categoría de «Infraestructura de ocio y medio ambientales» de acuerdo con el artículo 125.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y con el presente convenio.

Esta actividad podrá realizar el Ayuntamiento por sí o por terceros, utilizando para ello los instrumentos legales que recoja el ordenamiento jurídico, en concreto la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley de Contratos del Sector Público que se encuentren en vigor.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de ninguna de las competencias del Estado ni de los elementos sustantivos para su ejercicio, en particular, en lo que concierne a las funciones que el ordenamiento le atribuye acerca de la administración y control del dominio público hidráulico e inspección de las infraestructuras.

Quinta. Obligaciones del Ayuntamiento.

a) Contratar el suministro de energía eléctrica de aquellas instalaciones que lo precisen incluidas o asociadas a las incluidas en el anejo I, apartado 1.B.

b) La conservación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras será asumida inexcusablemente por el Ayuntamiento a partir del día de entrada en vigor del presente Convenio. Hasta esa fecha deberá haber realizado las labores previas precisas (equipos técnicos y humanos, contratación de trabajos y asistencias, seguridad y salud, medios de locomoción y maquinaria, etc.), para poder responsabilizarse a partir de ese momento de las actividades encomendadas.

c) Recabar la autorización de la Confederación de cualquier modificación que se necesite realizar para la adecuación de las instalaciones cedidas a la finalidad prevista, en el caso de que aquella sea sustancial, entendiendo por tal, la que altere su función o amplíe la infraestructura o el domino público ocupado o que puedan suponer una modificación de los fines para los que se realizó la infraestructura.

d) Observar todas las disposiciones vigentes de preservación medioambiental, sean de competencia de la Administración General del Estado o Autonómica, adoptando las medidas necesarias para su cumplimiento.

e) El Ayuntamiento, en tanto que sea promotor de las actuaciones de mantenimiento y conservación que se ejecutarán sobre las infraestructuras mencionadas en el anejo I, apartado 1.B, deberá observar todas las disposiciones vigentes en materia de Seguridad y Salud Laboral, sean de responsabilidad de la Administración General del Estado o Autonómica, adoptando todas las medidas necesarias para su cumplimiento.

f) Sólo el Ayuntamiento será responsable frente a la Confederación y/o frente a terceros de los perjuicios que puedan causarse por el incorrecto uso y disfrute de los inmuebles e instalaciones cuya gestión se le encomienda o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se desarrolle.

La Confederación mantendrá la responsabilidad frente a terceros y frente al encomendado, por aquellos daños que pudieran ocasionarse como consecuencia demostrable de la mala ejecución de las obras, deficiencias en sus cimientos, estructuras, o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso o explotación de los mismos o la falta de operatividad y funcionalidad de las infraestructuras.

g) Obtener las licencias y permisos que fueran necesarios para el desarrollo de la actividad encomendada y cumplir con los requisitos exigidos por la legislación estatal o autonómica relativos a la misma. Asimismo, llevará a cabo en las referidas instalaciones las revisiones periódicas exigidas por el Órgano competente según la normativa aplicable vigente en cada momento

h) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, texto refundido de la Ley de Aguas en relación con el artículo 211 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el Ayuntamiento vendrá obligado a realizar las obras e instalaciones necesarias con el fin de evitar el mal uso del agua o el deterioro del dominio público hidráulico.

Sexta. Obligaciones de la Confederación.

Corresponde a la Confederación:

Facilitar la información necesaria que permita abordar las reparaciones o actuaciones pertinentes de las obras, así como para la mejor gestión integral de las infraestructuras, entregando copia de toda la documentación técnica y administrativa que le sea solicitada por el Ayuntamiento para llevar a cabo la gestión encomendada.

En el anejo II se relaciona la documentación de la que se hace entrega.

Séptima. Comisión Bilateral de Seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento y Control, órgano colegiado de los recogidos en el artículo 19 de la Ley 40/2015, con el fin de que resuelva los problemas de interpretación y cumplimiento del presente Convenio de Encomienda.

Dicha comisión estará constituida por cuatro miembros: dos designados por la Confederación, y dos designados por la Ayuntamiento, siendo su presidente uno de los designados por la Confederación.

Se reunirá a instancias de su presidente, y en su caso, cuando una de las partes lo solicite para deliberar y acordar la coordinación de las actuaciones relacionadas con la finalidad perseguida en el presente convenio.

Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario designado por la Confederación.

Las decisiones que se adopten serán por mayoría y en caso de empate, dirimirá con su voto el Presidente.

A sus reuniones podrán convocarse de común acuerdo entre las partes, a aquellos técnicos que las respectivas Administraciones juzguen conveniente, según los temas a tratar.

Esta comisión, realizará las siguientes funciones:

- Establecer el programa de desarrollo de la encomienda y velar por su cumplimiento.

- Garantizar el intercambio de información entre las Administraciones.

- Establecer los mecanismos de coordinación, impulso y control de las actividades derivadas de este convenio.

- Informar las posibles incidencias en la gestión y explotación de las infraestructuras.

- Comprobar que las obras realizadas por el Ayuntamiento, se adecuan lo recogido en los documentos que sirvieron para aprobación por parte de la Confederación, proponiendo en su caso, las actuaciones necesarias para su adecuación, modificación e incluso supresión.

- Resolver las dudas que surjan en la interpretación del presente convenio y solventar las posibles discrepancias que puedan plantearse en su ejecución.

Octava. Plazo de vigencia.

El presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», entrará en vigor el día siguiente de su publicación, y estará vigente por un período de setenta y cinco (75) años.

Novena. Resolución del convenio.

Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

c) El incumplimiento de las estipulaciones del mismo, previa denuncia de las partes. En dicho supuesto deberá realizarse el trámite de audiencia previa.

d) La decisión unilateral de cualquiera de ellas debidas a causas excepcionales o de interés público, justificadas y que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa denuncia de forma fehaciente con seis (6) meses de antelación. En este supuesto se estará a lo que se acuerde por las partes en función de dichas circunstancias, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo final de este apartado.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) En todo caso por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen la extinción del convenio.

La extinción de la encomienda por cualquiera de las causas previstas en los párrafos anteriores, llevará consigo, en todo caso, la aplicación de su cláusula segunda, teniendo lugar, en consecuencia, el retorno de la posesión de los bienes objeto de la encomienda, con todas las obras y mejoras realizadas, al Estado.

Décima. Jurisdicción competente.

Las controversias que puedan suscitarse en la interpretación del convenio y que no puedan ser resueltas por la Comisión Bilateral de Seguimiento, deberán ser sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que conste, se firma el presente convenio en el lugar y fecha de la firma electrónica.-Por la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., el Presidente, Antonio Yáñez Cidad.-Por el Ayuntamiento de Pareja, el Alcalde, Francisco Javier del Río Romero.

ANEXO I
Descripción de las obras

Las obras consisten básicamente en un dique que mantiene una lámina estable dentro del embalse de Entrepeñas e instalaciones de ocio y medioambientales. Estas infraestructuras son objeto de este convenio salvo las correspondientes al dique tal.

Consisten básicamente en:

1.A Infraestructuras del dique y obras asociadas.

a) Un dique de materiales sueltos de planta curva con radio 300 m (directriz del eje de coronación), 19 metros de altura sobre cimientos, taludes 3/1 en ambos paramentos, y un camino de coronación con una longitud total de 218 m y un ancho de 10 m (8,30 m de calzada, más una acera de 1,70 m por el lado de aguas arriba) en el que se incluyen farolas de iluminación ornamentales de 3 m de altura provistas de luminarias de 150 W de VSAP, distanciadas 30 m.

b) Un aliviadero ubicado en el estribo izquierdo del dique:

- Aliviadero de labio fijo con vertedero de entrada lateral.

- Una longitud total de 85,5 m y una anchura libre interior de 5 m en la mayor parte del recorrido.

- El canal de descarga es de sección rectangular de ancho constante de 5 m, altura variable y una pendiente uniforme del 10 %.

- La capacidad de desagüe del aliviadero es de 106 m3/s a NAP (cota 719,15), con calado vertiente de 1,15 m. La velocidad máxima del agua en la caída por el canal de descarga es de 13 m/s.

c) Los desagües de fondo, se disponen en la ladera de margen derecha del dique:

- Están constituidos por dos conductos de 600 mm de diámetro, ejecutados en acero A42 de 6 mm de espesor. La longitud de los conductos es de 115 m y arrancan en la torre de maniobra con rasante a la cota 708,65 y finalizan en el terminal de salida a la cota 707,50.

- La alimentación a la torre de maniobra se realiza mediante un conducto de 1.000 mm de diámetro y 26 m de longitud, ejecutado en acero A42 de 6 mm de espesor.

d) Pantalla de impermeabilización:

- Una pantalla continua de bentonita-cemento de 1 m de espesor.

- La pantalla se extiende en una longitud de 74 m y hasta empotrar al menos un metro en la roca areniscosa o margosa de fondo.

e) Dispositivos de auscultación:

- La auscultación topográfica, para control de asientos del dique, se realiza mediante monumentos de hormigón colocados en las laderas, en la zona contigua a la presa, y bases de referencia colocadas sobre el pretil de coronación.

- Para la auscultación hidráulica se ha dispuesto una escala limnimétrica colocada sobre la pared de la torre de maniobra de los desagües de fondo, para medida de niveles de agua en el embalse.

f) Alimentación eléctrica de la torre de maniobra:

- Línea de alimentación subterránea (enterrada en zanja) en media tensión, con acometida al centro de transformación.

- Centro de transformación de 25 kVA sobre torreta.

- Líneas de distribución para fuerza en baja tensión, desde el centro de transformación hasta la torre de maniobra.

- Grupo electrógeno de 10 kVA, ubicado en la caseta de válvulas de los desagües de fondo, para maniobra de estos equipos y alumbrado de emergencia, en caso de fallo de la línea eléctrica.

g) Una escala de peces, adosada al muro del aliviadero de la presa, para que en época de freza puedan remontar, desde el embalse de Entrepeñas al cauce del río Ompolveda.

h) Dos islas en el embalse. Estas islas están reforestadas con vegetación de ribera, son una zona protegida del hábitat de las aves, y tienen una repercusión estética notable sobre el paisaje.

i) Camino de acceso a la presa:

- La sección tipo tiene 8 m de ancho de calzada (dos carriles de 3 m, más dos arcenes de 1 m), lo que permite que se puedan cruzar cómodamente dos vehículos.

- El firme está constituido por una sub-base de 20 cm de zahorra natural, una base de 20 cm de zahorra artificial, y 5 cm de aglomerado asfáltico en caliente tipo D20.

- Iluminación del camino de acceso mediante farolas ornamentales de 3 m de altura provistas de luminarias de 150 W de VSAP, distanciadas 30 m.

1.B Infraestructuras de ocio y medioambientales.

j) Camino perimetral del embalse:

- Tiene una longitud de 2.252 m y su rasante, con débil pendiente, discurre en la mayor parte de su recorrido en el entorno de la cota 720.

- La sección tipo tiene 5 m de ancho total de calzada, para uso peatonal y de bicicletas. El firme está constituido por una base de 20 cm de zahorra artificial y 5 cm de aglomerado asfáltico en caliente tipo D20. Dispone de una pasarela de madera a su paso sobre el río Ompolveda y de un mirador para la observación de aves en la margen izquierda.

k) Alimentación eléctrica del alumbrado:

- Líneas de distribución para fuerza en Baja Tensión, desde el centro de transformación hasta los puntos de consumo de iluminación del camino perimetral y de fuerza a la elevación.

l) Iluminación del camino perimetral:

- La iluminación del camino perimetral del embalse, se efectúa con 67 farolas ornamentales de 3 m de altura provistas de luminarias de 150 W de VSAP, distanciadas 35 m.

m) Colector de residuales:

- Tubería de PVC de presión de Ø 400 mm (en su primer tramo, con pendientes pequeñas) y con tubería de fundición de Ø 400 mm (en el tramo contiguo a la presa) con mucha mayor pendiente que el anterior.

- La longitud total del colector es de 1.992 m, de los que 1.643 m corresponden al tramo con tubo de PVC, 320 m al tramo de fundición y 29 m a dos pequeños tramos de tubería metálica hincada (paso bajo las carreteras existentes). En el recorrido se disponen un total de 29 pozos de registro intermedios.

- EDAR compacta para depuración de aguas residuales de la piscina municipal.

n) Reforestación de todo el borde del lago con vegetación de ribera.

o) Mobiliario urbano a lo largo del camino perimetral del embalse (bancos y papeleras).

p) Zona de playa, para baño en el lago.

q) Un embarcadero para fomentar los deportes náuticos sin motor (vela/remo).

r) Camino asfaltado de uso peatonal y bicicletas, similar al camino perimetral del vaso del dique, que une el núcleo de Pareja con la lámina de agua. Este camino transcurre paralelo a la actual carretera de acceso a Pareja y aprovecha la zona expropiada por C.H.T. para la conducción de las aguas residuales de la población.

s) Conducción de agua potable por el mismo camino anterior desde el pueblo hasta la presa para el abastecimiento de la zona y los distintos servicios que puedan ofrecerse.

t) Zonas de servicios y recreos en la margen derecha del lago creado por el dique, incluido el ajardinamiento del entorno.

u) Aparcamiento para la afluencia de usuarios:

- Una zona de aparcamiento en terrenos de la C.H.T. en la margen izquierda del arroyo, junto al carril de acceso a la presa.

- Otra zona de aparcamientos junto al embarcadero.

ANEXO II
Documentación que se entrega

Resumen Técnico de las Obras e Instalaciones accesorias al Nuevo Dique de Pareja para la creación de un lago que mantenga el nivel constante y pueda ser utilizado para usos recreativos por las poblaciones del entorno.

Dicho documento incluye:

- Memoria descriptiva de las obras e instalaciones accesorias al dique, ejecutadas y de los equipos instalados.

- Fotografías del desarrollo de las obras.

- Planos del conjunto y de detalle con la definición geométrica total de las obras e instalaciones accesorias al dique, junto con el listado de las bases de replanteo de la misma.

- Características técnicas y de funcionamiento de los equipos instalados.

- Características de los principales materiales empleados.

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