Resolución de 13 de junio de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 14 de mayo de 2024, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2024.

La Resolución de 14 de mayo de 2024 de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2024 tiene por objeto establecer las disposiciones de aplicación del Plan de pesca de atún rojo de acuerdo con la normativa en vigor respecto a esta pesquería.

Para poder ejercer la práctica de la pesca marítima de recreo en aguas exteriores españolas en la modalidad desde embarcación, será necesario estar en posesión de la licencia de actividad expedida para cada embarcación por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla. No obstante, según lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores, para la captura o tenencia a bordo de especies sometidas a medidas de protección diferenciada, enumeradas en el anexo II de dicha norma, se deberá disponer además de una autorización específica expedida por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General del Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la cual habilita a la embarcación autorizada a realizar la práctica de la pesca marítima de recreo en aguas exteriores españolas, tal y como éstas aparecen definidas en el artículo 2 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, y deberá cumplir con lo establecido en dicha autorización específica.

Esta autorización específica se emite a la embarcación y se podrá autorizar tanto a embarcaciones de pabellón español como a embarcaciones de otros pabellones, para las especies que en ella se indican, tal y como se refleja en el Anexo III del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo.

Las especies que figuran en dicha autorización son especies sometidas a medidas de protección diferenciada, para las cuales se deben adoptar medidas especiales de protección al ser especies sensibles que se encuentran reguladas por organismos regionales de pesca, encaminadas a la consecución de una explotación sostenible de las poblaciones basadas en un conocimiento preciso del esfuerzo que representa la pesca recreativa. Debido a esto, para ciertas especies pesqueras se adoptan medidas de conservación, entre ellas la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca, y en consecuencia se asignan cuotas de pesca de esas especies por Estados miembros que garantizarán la estabilidad relativa de cada uno de ellos en relación con cada población de peces o pesquería y posteriormente cada país las reparte por tipo de flota, siendo las embarcaciones de recreo una de esas flotas a las que se les puede asignar parte de la cuota pesquera.

El Reglamento (UE) 2023/2842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, en vigor desde el 9 de enero de 2024, reconoce la importante función que en la Unión Europea tiene la pesca recreativa, desde una perspectiva biológica, económica y social. Así, y teniendo en cuenta los importantes efectos de la pesca recreativa en determinadas poblaciones, el Reglamento ha establecido disposiciones específicas que permitan un control eficaz de dicha actividad por parte de los Estados miembros. Para ello, es preciso recopilar datos de capturas fiables relativos a determinadas actividades de pesca recreativa a fin de proporcionar a los Estados miembros y a la Comisión la información necesaria para una gestión y un control eficaces de los recursos biológicos marinos, y obliga a disponer de un sistema para controlar eficazmente las capturas efectuadas en el marco de determinadas actividades de pesca recreativa.

El artículo 23 del Reglamento (UE) 2023/2053 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 por el que se establece un plan de ordenación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, señala que «Los Estados miembros podrán asignar, en su caso, una cuota específica a la pesca recreativa. Los posibles atunes rojos muertos se tendrán en cuenta en dicha asignación, en particular en el marco de la pesca para captura y liberación. Los Estados miembros informarán a la Comisión de la cuota asignada a la pesca de recreo al presentar sus planes de pesca».

El Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo, establece un porcentaje de reserva de cuota para la retención de eventuales ejemplares muertos en la actividad recreativa dirigida a atún rojo exclusivamente para embarcaciones de la lista sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

Por todo ello, esta Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:

Primero.

Suprimir el cuarto párrafo del punto 1 del apartado sexto de la Resolución de 14 de mayo de 2024 de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2024.

Segundo.

Introducir un nuevo párrafo en el punto 1 del apartado sexto de la Resolución de 14 de mayo de 2024 de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2024, con la siguiente redacción:

«Por lo que se refiere a las embarcaciones de recreo de pabellón no español solo podrán realizar captura y liberación, sin que tengan permitida la retención a bordo y desembarque de atún rojo».

Tercero.

Modificar los términos de las autorizaciones para la pesca deportiva y recreativa de especies sometidas a medidas de protección diferenciada en vigor concedidas a embarcaciones de recreo de pabellón no español.

Estas autorizaciones solo permitirán la captura y liberación de atún rojo sin que tengan permitida la retención a bordo y desembarque, del 16 de junio al 14 de octubre o hasta que se consuma la cuota asignada en la actividad recreativa indicada en esta Resolución, la cual se publica en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,

Cuarto. Ejecución.

El incumplimiento de las disposiciones incluidas dentro de esta Resolución será considerado como un incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones de pesca de atún rojo y se sancionará conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Quinto. Recursos.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 13 de junio de 2024.-La Secretaria General de Pesca, María Isabel Artime García.

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