Resolución de 5 de junio de 2024, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante LOSU),

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso la plaza que se relaciona en el Anexo I de esta Resolución, conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UNED de 26 de abril de 2024. Esta convocatoria se efectúa conforme a la Oferta de Empleo Público del PDI de la UNED para el año 2022 (BOE de 25 de julio de 2022).

El proceso de selección se regirá con arreglo a las siguientes Bases:

Primera.

El presente concurso se regirá por lo dispuesto en la LOSU, en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, en los Estatutos de la UNED, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, modificados por el Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre de 2021, en el Reglamento de concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios de la UNED, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de noviembre de 2008 (Boletín Interno de Coordinación Informativa, en adelante BICI, número 8, de 24 de noviembre) y en las Normas transitorias para adaptar el procedimiento de designación de las comisiones de selección y los criterios de valoración para los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y a las plazas de profesorado permanente laboral y de profesorado ayudante doctor a la LOSU, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de abril de 2024 (BICI, número 25, de 8 de abril). Con carácter supletorio, se aplicará lo previsto en la legislación general del personal funcionario del Estado.

Segunda.

Para ser admitido a este concurso han de reunirse los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española.

b) También podrán participar los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

c) Así mismo podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho, y los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Respecto de los apartados b) y c), en el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.

d) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Estar en posesión del certificado que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

g) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor de universidad.

Tercera.

Además de los requisitos generales, los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Hallarse acreditado para el cuerpo docente de Catedráticos de Universidad, conforme al artículo 71.2 de la LOSU y a los supuestos previstos en el artículo 5 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.

b) Ser funcionario de carrera del cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o Profesora o Profesor Permanente Laboral, y haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición.

Los requisitos enumerados en la presente Base y en la Base Segunda deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como catedrático de universidad.

Cuarta.

Los aspirantes presentarán las solicitudes a través de la Sede Electrónica de la UNED (https://sede.uned.es/). En dicha Sede se encontrará disponible el formulario de solicitud denominado «Concurso público a plazas de promoción a catedrático de universidad» dentro del apartado de Procedimientos específicos para el PDI. Para su presentación se deberá utilizar certificado digital.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud el certificado que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, la acreditación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la hoja de servicios en la que conste una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el puesto.

Quinta.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará, en el plazo máximo de un mes, una Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha Resolución, junto con la lista completa de admitidos y excluidos, la cual indicará respecto de estos últimos la causa de exclusión, se publicará en la dirección de Internet: www.uned.es/profesorado. En dicha Resolución se señalará el plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. La subsanación se realizará mediante el mismo procedimiento establecido para la presentación de instancias (Sede Electrónica de la UNED https://sede.uned.es/), aportando la documentación requerida. De no producirse la subsanación en este plazo se tendrá al interesado por desistido de su solicitud.

Finalizado dicho plazo, el Rector dictará una Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta.

La composición de la comisión es la que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de la comisión se estará a lo previsto en el Reglamento de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la UNED, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de noviembre de 2008 (BICI número 8, de 24 de noviembre) y las Normas transitorias para adaptar el procedimiento de designación de las comisiones de selección y los criterios de valoración para los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y a las plazas de profesorado permanente laboral y de profesorado ayudante doctor a la LOSU, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de abril de 2024 (BICI, número 25, de 8 de abril).

La Comisión se constituirá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la relación definitiva de candidatos presentados al concurso. Para ello, el Presidente de la Comisión, una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros, notificará a éstos, con una antelación mínima de diez días naturales, la convocatoria del acto de constitución, señalando lugar, fecha y hora. El Presidente de la Comisión, una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros, notificará a todos los candidatos admitidos al concurso, con una antelación mínima de diez días naturales, la convocatoria para el acto de presentación, señalando el lugar, fecha y hora de su celebración, que podrá tener lugar inmediatamente después de la constitución de la Comisión.

Séptima.

En el acto de presentación, que será público, los candidatos entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:

a) Historial académico, docente e investigador, por sextuplicado (necesario un ejemplar en formato electrónico), así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.

b) Proyecto docente y proyecto investigador, originales y personales, por sextuplicado (necesario un ejemplar en formato electrónico). El proyecto docente que presenten los candidatos deberá́ referirse, al menos, a una asignatura de Grado que se imparta en el departamento al que se adscriba la plaza y que pertenezca al área de conocimiento (o áreas de conocimiento) indicada en la solicitud de convocatoria de concurso de acceso a la plaza. La asignatura elegida para llevar a cabo el proyecto docente será́ preferentemente de formación básica u obligatoria. El desarrollo docente de cada asignatura comprenderá una propuesta razonada de los objetivos, el programa y la metodología, y deberá tener en cuenta su adecuación a los medios y técnicas propios de la enseñanza a distancia. El proyecto investigador incluirá las actividades de investigación que, de acuerdo con el perfil de la plaza, pretenda desarrollar el candidato.

En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijará el lugar, la fecha y la hora del comienzo de las pruebas, circunstancias que se harán públicas por la Comisión en el tablón de anuncios correspondiente. Las pruebas comenzarán en el periodo comprendido entre el mismo día y quince días después del acto de presentación.

Octava.

El concurso de acceso a plaza de catedrático de universidad constará de una única prueba, que consistirá en la exposición oral por el candidato, en sesión pública, durante un tiempo máximo de noventa minutos, de su historial académico, docente e investigador, especialmente el referido a los últimos años; el proyecto docente; el proyecto investigador, y un trabajo original de investigación realizado por el candidato a lo largo de su trayectoria investigadora, solo o en equipo, en este último caso como director de la investigación, lo que deberá quedar documentalmente certificado. La duración de la exposición del trabajo original de investigación no podrá exceder de cuarenta y cinco minutos. Antes del inicio de la prueba, el candidato entregará al Presidente de la Comisión un resumen escrito, por sextuplicado, del trabajo de investigación.

Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato sobre su historial académico, docente e investigador, el proyecto docente, el proyecto investigador y el trabajo de investigación presentado, durante un tiempo máximo de dos horas.

Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión enviará electrónicamente al Presidente un informe razonado sobre cada candidato firmado digitalmente, ajustado, en todo caso, a los criterios previamente establecidos por la Comisión, en el que valorará el historial académico, docente e investigador, especialmente el referido a los últimos años; el proyecto docente; el proyecto investigador; el trabajo de investigación presentado, y las capacidades del candidato para la exposición y el debate ante la Comisión demostradas durante la prueba.

A la vista de los informes, y tras las deliberaciones que correspondan, la Comisión procederá a realizar las votaciones necesarias, en las que no será posible la abstención, para determinar el candidato propuesto para ocupar la plaza, teniendo en cuenta que no podrá proponerse un número de candidatos superior al de la plaza objeto del concurso.

Una vez terminado el concurso, la Universidad hará públicos los resultados de la evaluación de cada candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, especificando el candidato cuyo nombramiento haya sido propuesto por la Comisión para ocupar la plaza objeto del concurso.

Novena.

En el plazo de siete días hábiles a partir del siguiente al de finalización de la actuación de la Comisión, el Secretario de la Comisión presentará en formato electrónico, junto con la propuesta de nombramiento, toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión así como una copia electrónica de la documentación entregada por cada candidato según la base séptima de esta convocatoria, a través de la Sede Electrónica de la UNED (https://sede.uned.es) dentro del apartado «Procedimientos específicos para al PDI», donde se encontrará disponible el procedimiento denominado «Comisiones de Selección de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios».

Décima.

La constitución de la Comisión, el acto de presentación, la celebración de las pruebas y las deliberaciones de la citada comisión deberán realizarse en la sede central de la UNED en Madrid.

El concurso habrá de resolverse en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el BOE.

A los únicos efectos del cómputo del citado plazo se considera inhábil el mes de agosto.

Undécima.

La Comisión propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación con el nombre del candidato propuesto para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. El concurso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no provisión de plazas.

Contra la propuesta de la comisión del concurso de acceso, los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días.

Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán el nombramiento hasta su resolución. La reclamación será valorada por la Comisión prevista en el Reglamento de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la UNED.

Duodécima.

El concursante propuesto deberá presentar, en los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en la Oficina de asistencia en materia de registro de esta Universidad, o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los siguientes documentos:

a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

b) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

c) Documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

El que tuviera la condición de funcionario público de carrera en activo estará exento de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependa, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Decimotercera.

El nombramiento propuesto por la Comisión será efectuado por el Rector de la UNED después de que el concursante propuesto haya acreditado cumplir los requisitos generales y específicos en el plazo establecido. En el caso de que el concursante no presente oportunamente la documentación requerida, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, procediendo el Rector al nombramiento del siguiente concursante en el orden de prelación formulado.

El nombramiento será igualmente comunicado al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en el cuerpo correspondiente, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Universidades. El nombramiento especificará la denominación de la plaza, cuerpo y área de conocimiento.

En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación del nombramiento, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.

La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad.

Todas las referencias contenidas en esta convocatoria en género masculino se entenderán realizadas al género femenino.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Rector Magfco. de la UNED en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.

Madrid, 5 de junio de 2024.-El Rector, Ricardo Mairal Usón.

ANEXO I

192.01 Categoría de la plaza: Catedrático de Universidad. Área de conocimiento: Derecho Civil. Departamento: Derecho Civil. Actividades docentes: «TFG» (Grado en Derecho, CCJJAAPP y Trabajo social); «Derecho del Consumo» (Grado en Derecho, CCJJAAPP y ADE); «Sucesiones testamentaria, intestada y Especiales» y «TFM» (Master Universitario en Derecho de Familia y Sistemas Hereditarios); «Metodología y Técnicas de Investigación» y «TFM» (Master Universitario en Investigación en Derecho de la Cultura); «Ejercicio Profesional, Organización Colegial y Estructura y Gestión Profesional» y «TFM» (Máster Universitario en acceso a las profesiones de Abogacía y Procura), con la metodología de la enseñanza a distancia.

Líneas de investigación preferentes: Prueba biométrica e IA y Protección Discapacidad y Dependencia; Propiedad Intelectual y Derecho de Cultura; Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones públicas; Consumidor vulnerable; Datos digitales, patrimonio inmaterial y testamento electrónico y notarial; Contrato de servicios online y protección del Consumidor; cláusulas abusivas y contratos de telefonía.

ANEXO II

Número de plaza: 192.01.

Categoría: Catedrático de Universidad.

Departamento: Derecho Civil.

Área de conocimiento: Derecho Civil.

Comisión titular

Presidente:

Don Domingo Bello Janeiro, Catedrático de Universidad (Universidad de La Coruña).

Vocales:

Don Carles Enric Florensa i Tomàs, Catedrático de Universidad (Universidad de Lleida).

Don Gorka Horacio Galicia Aizpurua, Catedrático de Universidad (Universidad del País Vasco).

Doña Henar María Álvarez Álvarez, Catedrática de Universidad (Universidad de Valladolid).

Secretaria:

Doña Inmaculada Vivas Tesón, Catedrática de Universidad (Universidad de Sevilla).

Comisión suplente

Presidente:

Don Álvaro Núñez Iglesias, Catedrático de Universidad (Universidad de Almería).

Vocales:

Doña Ana Cañizares Laso, Catedrática de Universidad (Universidad de Málaga).

Doña Trinidad Vázquez Ruano, Catedrática de Universidad (Universidad de Jaén).

Don Eduardo Serrano Gómez, Catedrático de Universidad (Universidad Complutense de Madrid).

Secretaria:

Doña Cristina de Amunategui Rodríguez, Catedrática de Universidad (Universidad Complutense de Madrid).

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