Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de febrero de 2023, por el que se sanciona a Caixabank, SA, por infracción muy grave de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales.

El Consejo de Ministros, en sesión de fecha 7 de febrero de 2023, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, visto el expediente sancionador GG/4051/2017, seguido contra la entidad Bankia SA (entidad absorbida por Caixabank SA) por infracción de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, acordó imponer a dicha entidad una sanción por infracción muy grave prevista y sancionada en el artículo 51.1 a) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.

El referido artículo 51.1 a) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, establece que constituirá una infracción muy grave la comisión de una infracción por incumplimiento del deber de comunicación del artículo 18, cuando algún directivo o empleado del sujeto obligado hubiera puesto de manifiesto internamente la existencia de indicios o la certeza de que un hecho u operación estaba relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Por ello, siendo firme en vía administrativa y de conformidad con el apartado 5 del artículo 61 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, procede la publicación de la sanción contenida en el Acuerdo del Consejo de Ministros, cuyo tenor literal es el siguiente:

El Consejo de Ministros, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital adopta el siguiente acuerdo:

La imposición a Caixabank SA (como entidad absorbente de Bankia SA), como autora de una infracción muy grave, prevista y sancionada en el artículo 51.1.a) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de una sanción consistente en multa de tres millones trescientos veintitres mil euros (3.323.000 €) y amonestación pública como consecuencia de la infracción por incumplimiento del deber de comunicación del artículo 18, cuando algún directivo o empleado del sujeto obligado hubiera puesto de manifiesto internamente la existencia de indicios o la certeza de que un hecho u operación estaba relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (artículo 51.1.a de la Ley 10/2010, de 28 de abril).

Madrid, 3 de junio de 2024.-La Secretaria de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, Lourdes Jiménez Ramos.

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