Orden ECM/561/2024, de 6 de junio, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de una onza de oro dedicadas al "Águila Imperial".

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la nomenclatura utilizada en la normativa europea.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición, se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, suprimiendo, en su disposición final primera, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

La disposición final segunda del citado Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, establece que las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este real decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

El artículo 15.A) 1.º del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la estructura orgánica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y configura como órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

El artículo 4.1.o) del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, establece que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la gestión de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin Subcommittee») y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.

El artículo 4.1.a) del Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, aprobado por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, establece que entre las funciones y competencias de la entidad se encuentra la acuñación de monedas de todas las clases, de acuerdo con la Ley 10/1975, de 12 de marzo, y el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, y que, así mismo, acuñará, por cuenta del Estado, piezas amonedadas, o de otras hechuras, en metales preciosos y monedas de colección destinadas al ámbito numismático o con otras finalidades de carácter histórico, cultural, conmemorativo, benéfico o, en su caso, económico-financiero.

Se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de una onza de oro dedicadas al «Águila Imperial».

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2024, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de una onza de oro dedicadas al «Águila Imperial».

Artículo 2. Características de las piezas.

La emisión se compone de una pieza de una onza de oro, de valor facial 1,5 euro, con el siguiente detalle:

Moneda de 1,5 euro de valor facial (1 onza de oro de 999,9 milésimas).

Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 999,9 milésimas de oro fino.

Peso: 31,104 g mínimo.

Diámetro: 37,20 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Motivos:

En el anverso, aparece una representación de los motivos y leyendas de un real de tipo columnario: dos hemisferios bajo corona real, flanqueados por las columnas de Hércules con el lema PLUS VLTRA, todo ello sobre un mar con oleaje. En el centro superior de la pieza, dentro de un círculo, en forma de imagen latente cuádruple, aparecen la marca de Ceca, una estrella de cinco puntas, el símbolo gráfico del euro y la silueta del columnario. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda FELIPE VI REY DE ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, en sentido circular, la leyenda 1 ONZA 999,9 ORO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de piñones.

En el reverso, se reproduce una imagen de un águila imperial. A su izquierda, en sentido circular descendente y en mayúsculas, aparece la leyenda ÁGUILA IMPERIAL; a su derecha, el año de acuñación 2024. En la parte superior, en sentido horizontal y en mayúsculas, figura el valor de la pieza, 1,5 EURO; más abajo, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de piñones.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas que se acuñen será de 12.000.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que, por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el segundo cuatrimestre de 2024.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y, una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio procederá a la comercialización de estas monedas, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público.

El precio de venta al público de la moneda vendrá determinado en el momento de la transacción por el precio spot del ORO REUTERS XAU=, precio en tiempo real de las transacciones de compraventa de oro físico en ese momento, más un margen del 10 %.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de junio de 2024.-El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo Caballero.

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