Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad de Extremadura, para la realización de prácticas académicas externas.

El Interventor General de la Administración del Estado y el de Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, han suscrito, con fecha 23 de mayo de 2024, una adenda de modificación del Convenio entre la Universidad de Extremadura y la Intervención General de la Administración del Estado para la realización de prácticas académicas.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio. Como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de mayo de 2024.-El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.

ANEJO
Adenda de modificación del Convenio entre la Universidad de Extremadura y la Intervención General de la Administración del Estado para la realización de prácticas académicas externas

En Madrid, a 23 de mayo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Pablo Arellano Pardo en su condición de Interventor General de la Administración del Estado, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 618/2018, de 22 de junio de 2018 (BOE n.º 152, de 23 de junio); que actúa, por delegación en virtud del apartado Séptimo. 2 a) 3.º de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Pedro María Fernández Salguero, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento, efectuado por el Decreto 166/2022, de 30 de diciembre, publicado en el Diario Oficial de Extremadura (13 de enero de 2023), actuando en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 93.h) del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura y de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda y, a tal fin,

EXPONEN

I. Con fecha 26 de septiembre de 2019 (BOE de 9 de octubre del mismo año) se suscribió el Convenio entre la Universidad de Extremadura y la Intervención General de la Administración del Estado para la realización de prácticas académicas externas.

II. La cláusula décima del citado convenio establece que la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.

III. Con fecha 14 de junio de 2023 (BOE de 26 de junio del mismo año), y vigencia hasta el 09 de octubre de 2027, se suscribió Adenda de prórroga al Convenio entre la Universidad de Extremadura y la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para la realización de prácticas académicas externas.

De conformidad con lo expuesto y reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes,

ACUERDAN

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de la presente adenda es la modificación de la cláusula sexta y la eliminación de la cláusula séptima del convenio.

Segunda. Modificación de la cláusula sexta del Convenio entre la Universidad de Extremadura y la IGAE para la realización de prácticas académicas externas.

La cláusula sexta queda redactada del siguiente modo:

«La Universidad de Extremadura y la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los que este documento refleja. En particular, no derivará para las partes firmantes obligación alguna de contrato laboral al carecer de esa condición la relación que se establece.

En relación con las obligaciones derivadas de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo único.34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, se acuerda que la obligación de alta y cotización en la Seguridad Social corresponde a la Universidad de Extremadura y no a la IGAE.»

Tercera. Eliminación de la cláusula séptima del convenio.

La previsión de alta en Seguridad Social de los estudiantes en prácticas, contenida en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, supone que este personal quede asimilado a los trabajadores por cuenta ajena en el régimen general de la Seguridad Social, como se deriva del apartado 2 de la referida disposición adicional:

«2. Las personas que realicen las prácticas a que se refiere el apartado 1 quedarán comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, excluidos los sistemas especiales del mismo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.»

En consecuencia, se elimina la cláusula séptima del convenio al resultar incompatible con la regulación contenida en la disposición adicional quincuagésima quinta y la redacción dada al párrafo segundo de la disposición adicional octava.

Cuarta. Eficacia.

La presente Adenda de modificación del Convenio entre la Universidad de Extremadura y la IGAE para la realización de prácticas académicas externas resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y, posteriormente, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta. Condiciones de colaboración.

Mantener el ámbito y alcance de la colaboración en los mismos términos y condiciones excepto lo dispuesto en las cláusulas sexta y séptima que se modifican mediante la presente Adenda.

De conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben la presente adenda al convenio anteriormente indicado.-Por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), el Interventor General de la Administración del Estado, P. D. [apartado séptimo.2.a) 3.º de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre], Pablo Arellano Pardo.-Por la Universidad de Extremadura, el Rector Magnífico de la Universidad, Pedro María Fernández Salguero.

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