Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se asignan zonas de inspección de los servicios en la Inspección General.

El Ministerio de Hacienda cuenta con una red territorial propia, con una capilaridad que se extiende al conjunto del territorio nacional, estando constituida por las 52 Delegaciones de Economía y Hacienda (17 Delegaciones especiales en las capitales de Comunidad Autónoma y 35 Delegaciones provinciales en cada capital de provincia), además de 4 Sedes Locales en Vigo, Gijón, Cartagena y Jerez y dos unidades insulares en Mahón e Ibiza.

La actual configuración territorial del Ministerio de Hacienda nace el 1 de enero de 1992, tratándose de una Administración territorial consolidada y asentada que permite garantizar el ejercicio de aquellas funciones inescindibles del territorio, entre las que cabe destacar las siguientes:

La representación general de las personas titulares de los Ministerios de Hacienda y de Economía, Comercio y Empresa

La atención a la ciudadanía en el territorio, en las materias propias del departamento, así como en aquellas otras que le correspondan.

Las relaciones con las restantes Administraciones públicas territoriales u otros órganos de la Administración del Estado, en especial, con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Por su propia naturaleza y vinculación al territorio, el desarrollo de dichas funciones a través de los servicios territoriales no sólo es una necesidad sino que, adicionalmente, su prestación descentralizada genera un valor añadido por la proximidad y el conocimiento adquirido hacia los principales destinatarios de los servicios prestados, la ciudadanía y el resto de Administraciones públicas, lo que en último término otorga al Ministerio de Hacienda un papel muy relevante en la presencia de la Administración General del Estado en el territorio para desplegar aquellas políticas públicas que le competen, en particular, las de carácter económico o financiero.

Por su parte, a la Inspección General del Ministerio de Hacienda le corresponde la supervisión y la asistencia a las unidades territoriales del departamento, constituyéndose en la referencia fundamental para el desarrollo de modelos y herramientas orientados a evaluar la eficacia, la eficiencia y la calidad en la prestación de los servicios.

De esta manera, se ha de consolidar un modelo de gestión que está llamado a multiplicar sus efectos en el marco de la proyección estratégica de la Inspección General, que suma, a sus tradicionales tareas, una decidida orientación hacia la propuesta, coordinación, asistencia e impulso de iniciativas destinadas a la mejora de los servicios.

A fin de ejercer las funciones anteriores el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, adscribe, en su artículo 12, la Inspección General a la Subsecretaría de Hacienda, y en el artículo 15.1.a) le atribuye, entre otras, las funciones de inspección de los servicios territoriales.

Por otra parte, la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre de 2021. del Ministerio de Hacienda y Función Pública, delega las competencias para la organización y adscripción de los inspectores de los servicios a las zonas, que ostenta la Subsecretaria de Hacienda, en la persona titular de la Inspección General.

La última asignación de zonas de Inspección de los Servicios fue efectuada por Resolución de 13 de marzo de 2012, de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, por lo que resulta conveniente dictar una nueva resolución.

En su virtud, resuelvo:

Primero.

Para el ejercicio de las funciones que la Inspección General del Ministerio de Hacienda ha de desempeñar en relación con las Delegaciones de Economía y Hacienda, conforme a la Ley de 3 de septiembre de 1941 y al Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, se asignan las siguientes zonas a los inspectores de los servicios que se determinan en cada caso:

Zona 1.ª Andalucía: Francisco Asís Valencia Alonso.

Zona 2.ª Aragón: José Alberto Plaza Tejera.

Zona 3.ª Asturias: Juan Antonio Zapardiel López.

Zona 4.ª Baleares: José Carlos Fernández Cabrera.

Zona 5.ª Canarias: Juan Antonio Zapardiel López.

Zona 6.ª Cantabria: Juan Antonio Zapardiel López.

Zona 7.ª Castilla-La Mancha: Tomás Moreno Bueno.

Zona 8.ª Castilla y León: Javier Burgos Belascoain.

Zona 9.ª Cataluña: Juan Luis Sanchis Moll.

Zona 10.ª Extremadura: Pascual Tomás Hernández.

Zona 11.ª Galicia: Pascual Tomás Hernández.

Zona 12.ª La Rioja: Javier Burgos Belascoain.

Zona 13.ª Madrid: José Alberto Plaza Tejera.

Zona 14.ª Murcia: José Carlos Fernández Cabrera.

Zona 15.ª Navarra: Juan Luis Sanchis Moll.

Zona 16.ª País Vasco: José Carlos Fernández Cabrera.

Zona 17.ª Valencia: Tomás Moreno Bueno.

Zona 18.ª Ceuta y Melilla: Francisco Asís Valencia Alonso.

Segundo.

Cuando alguna zona quede vacante, el Inspector General del Ministerio de Hacienda podrá encomendar a un inspector de los servicios, el ejercicio de las funciones que en la misma corresponda, en función de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio.

Tercero.

Queda derogada la Resolución de 13 de marzo de 2012 de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas.

Cuarto.

Esta resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de mayo de 2024.-La Subsecretaria de Hacienda, P. D. (Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre), el Inspector General de Hacienda, Ángel Esteban Paúl.

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