Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión Paritaria del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad y el Acuerdo de los representantes de las organizaciones patronales y sindicales del sector de los Centros y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Visto el texto del acta de 5 de julio de 2023, de la Comisión paritaria del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (código de Convenio 99000985011981) a la que se acompaña el acuerdo suscrito el 10 de mayo de 2023 por los representantes de las organizaciones patronales y sindicales del sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que ha sido suscrita por los integrantes de la Comisión Paritaria designados, de una parte, por las asociaciones empresariales AEDIS, CECE, EyG y ANCEE, en representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos FE-CC.OO. y UGT Servicios Públicos, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo y acta referidos al convenio colectivo, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de mayo de 2024.-La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL XV CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Por parte de AEDIS: Doña Raquel Manjavacas. 

Por parte de ANCEE: Don José Luís Antolín.

Por parte de CECE: Doña Basilia Cuéllar.

Por parte de EyG: Don Iván Hodar.

Por parte de FE-CC.OO.: Doña Paloma Perona y don Daniel Moreno.

Por parte de UGT Servicios Públicos: Doña Patricia Gómez y  doña Ana Castaño.

En Madrid, a 5 de julio de 2023, siendo las 10:00 horas, se reúnen por medio de videoconferencia conforme a lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, las organizaciones empresariales de AEDIS, ANCEE, CECE y EyG y sindicales: Federación de Enseñanza de CC.OO. y UGT Servicios Públicos, firmantes del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, cuya inscripción se ordenó por Resolución de la Dirección General de Empleo, de 27 de junio de 2019, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 159, de día 4 de julio de 2019.

La Secretaria de la Mesa identifica a las personas que participan en la videoconferencia y hace constar que las personas reseñadas actúan en representación de sus respectivas organizaciones como legitimadas para formar parte de la Comisión Paritaria.

Consulta 441. Acuerdo de los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativos del sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón

Solicitud a la Comisión Paritaria para el depósito ante el organismo competente y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo alcanzado en la Comunidad de Aragón.

Respuesta: Por unanimidad.

Esta Comisión Paritaria acusa recibo y acuerda autorizar y delegar en la amplitud legal necesaria, a favor de Paloma Perona, de la organización sindical FE-CC.OO., para que en nombre de esta Comisión pueda presentar esta acta y el texto de este acuerdo al solo efecto de su presentación telemática, registro, depósito y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En Zaragoza, a 10 de mayo de 2023, reunidos los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas del sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se citan más abajo,

MANIFIESTAN

Primero.

Con fecha 16 de marzo de 2023, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón dictó la orden por la que se da cumplimiento a lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, sobre el importe destinado a la partida de «otros gastos» de los centros concertados (curso 2022-2023) y en el apartado 3 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la misma «la finalidad de este incremento es atender el pago de los salarios del Personal de Administración y Servicios (...) afectado por los conciertos educativos (...)», siendo de aplicación al Personal de Administración y Servicios previsto en el XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

Segundo.

A su vez, la disposición adicional segunda del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad establece la posibilidad de las organizaciones empresariales y sindicales la incorporación a dicho convenio de complementos retributivos para todo el personal afectado por el mismo, por lo que las organizaciones firmantes,

ACUERDAN

Primero.

El establecimiento para el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022 de un complemento retributivo para el Personal de Administración y Servicios Generales (subgrupos V.1 y V.2) afectado por este acuerdo denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Aragón» por importe de 233,33 euros brutos para los trabajadores que presten el 1 de septiembre de 2022 sus servicios con jornada completa y el importe equivalente para las personas trabajadoras contratadas a partir de dicha fecha o a tiempo parcial, en proporción a la fecha de contratación o a su jornada, respectivamente

Dicho importe es el resultado de multiplicar 50 euros por los cuatro meses comprendidos entre septiembre y diciembre de 2022, más la parte proporcional de la paga extra originada por dicho importe.

Segundo.

Dicho complemento se abonará en una única paga y estará condicionado al abono a los centros educativos por parte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón del incremento sobre la partida de «otros gastos» fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, de manera que si dicho abono no se llevara a cabo por la Administración, las empresas no abonarán el complemento pactado, no teniendo por ello dicho complemento el carácter de consolidable, ni revalorizable afectando únicamente al período de 2022 citado, sin perjuicio de que en ejercicios posteriores, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte incremente la partida de «otros gastos» y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas del sector lleguen a un acuerdo.

Tercero.

Las empresas abonarán a los trabajadores afectados el complemento pactado en el plazo máximo de dos meses desde que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte abone a los centros el incremento de la partida de «otros gastos».

Cuarto.

La extinción del complemento pactado no se considerará a ningún efecto una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin que pueda ser causa de extinción de la relación laboral por parte de la persona trabajadora.

Quinto.

Quedan afectados por este acuerdo, y por lo tanto las empresas abonarán el complemento pactado única y exclusivamente a las siguientes categorías profesionales:

Subgrupo V.1 Personal de Administración.

1. Jefe/a de Administración.

2. Jefe/a de 1.ª de Administración.

3. Técnico/a de Gestión Administrativa.

4. Oficial/a de 1.ª de Administración.

5. Oficial/a de 2.ª de Administración.

6. Auxiliar de Gestión Administrativa.

Subgrupo V.2 Personal de servicios generales.

1. Oficial/a de 1.ª de Oficios.

2. Oficial/a de 2.ª de Oficios.

3. Auxiliar de Servicios Generales.

4. Personal de Servicios Domésticos

Dicho complemento no se reconoce a este personal por la parte de la jornada asociada a servicios complementarios o actividades extraescolares.

Sexto.

Las partes firmantes facultan al representante de Educación y Gestión para remitir el presente acuerdo a la Comisión Paritaria del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad para que proceda a su depósito ante el organismo competente para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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