Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Natación.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 10 de abril de 2024, ratificó la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Natación, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española de Natación, contenidos en el anexo a la presente resolución.

Madrid, 30 de abril de 2024.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.

ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Natación
TÍTULO I
Principios generales
CAPÍTULO 1
Definición y régimen jurídico
Artículo 1. Real Federación Española de Natación (RFEN Aquatics).

RFEN Aquatics, fundada el 19 de abril de 1920, es una entidad de naturaleza asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro y declarada de utilidad pública, que tiene por objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica, en todo el territorio nacional, de las siguientes especialidades acuáticas:

a) Natación.

b) Waterpolo.

c) Natación Artística.

d) Saltos.

e) High Diving.

f) Aguas Abiertas.

g) Masters.

Artículo 2. Miembros de RFEN Aquatics.

RFEN Aquatics está integrada por federaciones autonómicas, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, delegados federativos waterpolo y controladores técnicos de natación artística y por los otros colectivos que tengan por objeto la promoción o práctica de la mencionada modalidad deportiva o contribuyan a su desarrollo y se hallen integradas según lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 3. Personalidad jurídica.

RFEN Aquatics goza de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia, rigiéndose por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, por las disposiciones de desarrollo reglamentario de ésta, por los presentes Estatutos, por los Reglamentos Federativos y por los acuerdos que se adopten válidamente por sus órganos.

Artículo 4. Afiliación y representación internacional.

1. RFEN Aquatics es miembro de pleno derecho de WAQ y EAQ, cuyos Estatutos y normativas acepta y se obliga a cumplir.

2. RFEN Aquatics podrá solicitar su adhesión o baja a cualquier otra organización internacional que considerare conveniente, previa aprobación por la Comisión Delegada y autorización por el CSD, dando cuenta con carácter inmediato a la Asamblea General.

3. Dicha afiliación a estas federaciones deportivas internacionales obliga tanto a RFEN Aquatics, como a los estamentos que la conforman, siendo extensible al cumplimiento del régimen o reglas que establezca cada federación internacional a través de sus estatutos, reglamentos y decisiones en todo cuanto afecte al orden técnico y a las relaciones deportivas internacionales.

4. RFEN Aquatics reconoce la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), entre otros, para aquellas discrepancias que surjan entre RFEN Aquatics y WAQ y/o EAQ, así como sus resoluciones cuando afecten a miembros que formen parte de RFEN Aquatics y que se hubieran sometido voluntariamente a dicha jurisdicción.

Artículo 5. Afiliación y representación nacional.

1. RFEN Aquatics, por disponer de pruebas incluidas dentro del programa olímpico, forma parte del COE cuyas reglas y acuerdos acata.

2. RFEN Aquatics dispone de pruebas incluidas dentro del programa paralímpico, por lo que se integrará en el CPE una vez se produzca la efectiva integración de las modalidades deportivas acuáticas incluidas en las federaciones deportivas para personas con discapacidad.

3. RFEN Aquatics está integrada como socio en la Asociación del Deporte Español (ADESP).

Artículo 6. Domicilio social RFEN Aquatics.

1. RFEN Aquatics tiene su domicilio en Madrid, calle Juan Esplandiu, 1.

2. Para trasladar este domicilio se precisará el acuerdo de la Asamblea General, salvo que sea dentro del mismo término municipal en cuyo caso bastará con el acuerdo de la Comisión Delegada.

3. RFEN Aquatics podrá disponer de otros locales, oficinas o instalaciones, para atender sus necesidades y funcionamiento.

CAPÍTULO 2
Competencias y funciones
Artículo 7. Competencias RFEN Aquatics.

1. Son fines propios de RFEN Aquatics los de gobernar, administrar, gestionar, promocionar, organizar y reglamentar los deportes acuáticos en sus especialidades: natación, waterpolo, saltos, high diving, natación artística, aguas abiertas y masters en todo el territorio nacional y respecto de las competiciones y actividades por la misma organizados.

2. En todo caso, se consideran funciones de RFEN Aquatics:

a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

b) RFEN Aquatics ostenta la representación de España en WAQ y EAQ, así como en las actividades y competiciones de carácter internacional celebradas dentro y fuera del territorio del Estado.

c) Promocionar y organizar las competiciones o actividades deportivas oficiales de ámbito estatal o supra autonómico en sus siete especialidades que se consideren convenientes para su mejor desarrollo y progreso, redactando y publicando las correspondientes normativas. Para la organización de estas actividades o competiciones no se podrá establecer relación comercial con deportistas en activo susceptibles de participar en las mismas.

Las competiciones supraautonómicas podrán venir impulsadas por RFEN Aquatics o por las FFAA, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

d) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales con participación de equipos y deportistas de más de una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de dichas actividades.

La celebración de estas competiciones o actividades pueden venir impulsadas por la propia RFEN Aquatics o por instituciones públicas o privadas que soliciten reconocimiento federativo.

e) Elaborar y aprobar la normativa federativa, sometiendo a ratificación posterior del Consejo Superior de Deportes los estatutos y el Reglamentos disciplinario, electoral, de organización interna y de competición.

f) Promover el desarrollo de la actividad deportiva que se corresponda con su modalidad o especialidades deportivas en todo el ámbito del Estado, estableciendo medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento.

g) Diseñar, elaborar y preparar los planes de acceso, formación y actualización del personal arbitral en todas las especialidades.

h) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

i) Elegir las personas deportistas que han de integrar las selecciones españolas, así como convocar al resto de personal que conformará la expedición (técnicos, jueces y árbitros, delegados, etc.).

j) Ejercer la potestad disciplinaria, en aquellas cuestiones que no tengan la consideración de función pública de carácter administrativo delegada, dentro de las competencias que le son propias.

k) Desarrollar programas de tecnificación deportiva. RFEN Aquatics podrá delegar esta función en las federaciones autonómicas, manteniendo siempre RFEN Aquatics la competencia para la validación, coordinación y seguimiento del programa.

l) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas y acciones que estén vinculadas con su objeto social.

m) Autorizar la venta o cesión de los derechos de transmisión por cualquier medio de las competiciones oficiales y, asimismo, cualesquiera otras de ámbito estatal.

n) La gestión de los derechos de imagen de los deportistas, con ocasión de su integración en equipos, representaciones y selecciones nacionales de RFEN Aquatics.

ñ) Interesar de los órganos competentes la construcción de piscinas reglamentarias para uso deportivo, así como de la homologación de dichas instalaciones, según la normativa aprobada al respecto.

o) Homologar los récords de España, así como las mejores marcas nacionales.

p) Constituir las comisiones, comités y representaciones que considere convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines y objeto.

q) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios.

r) Fomentar y divulgar la práctica social de todas las especialidades acuáticas, principalmente en edades tempranas, como actividad de salud y elemento socializador, controlando y estructurando la calidad de su enseñanza.

s) Colaborar con la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, tanto en la formación del personal técnico en todas sus especialidades, en el marco de la regulación y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de formación continua. En el ejercicio de estas funciones se respetará la normativa autonómica que resulte de aplicación en cada caso.

t) Realizar la formación y actualización de los jueces y árbitros de todas las especialidades acuáticas.

u) Cualesquiera otras previstas en las disposiciones normativas vigentes y que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son propias y sirvan al desarrollo de las especialidades acuáticas.

v) Alcanzar acuerdos con cualquier tipo de empresas, asociaciones, entidades públicas, medios de comunicación, clubes, deportistas, etc., para el desarrollo de las funciones detalladas en este artículo.

Artículo 8. Funciones públicas de carácter administrativo ejercidas por delegación.

Además de sus actividades propias, corresponden a RFEN Aquatics, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

1. Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo suscritos con el Consejo Superior de Deportes.

2. Calificar y organizar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales, pudiendo delegar su organización en las entidades que estime oportuno y en las condiciones que se convenga.

Le corresponde la organización de los Campeonatos de España, Copa del Rey, Copa de la Reina, Open de España y Ligas, de los que RFEN Aquatics es titular y propietaria exclusiva, pudiendo delegar la organización de dichas competiciones oficiales en los organizadores que considere oportuno.

3. Autorizar la celebración o no de competiciones de ámbito supra autonómico en los casos en que reglamentariamente se establezca.

4. Expedir o habilitar licencias en los términos previstos en la legislación vigente. Únicamente tendrá carácter de función pública, de ámbito administrativo, el acto o resolución por el que se concede o se deniega la expedición de la licencia.

5. Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la forma que reglamentariamente se determine.

6. Colaborar con la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte, según la legislación vigente en cada momento.

7. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y en la normativa que la desarrolle, en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Disciplinario de RFEN Aquatics.

Artículo 9. Jurisdicción RFEN Aquatics.

RFEN Aquatics, dentro de su ámbito de competencias, y sin perjuicio de las que correspondan a las Federaciones de ámbito autonómico integradas, tiene jurisdicción en todo el territorio español e incluso fuera del mismo, sobre las personas físicas y jurídicas integradas en la misma. La organización territorial de RFEN Aquatics será realizada conforme a la distribución del Estado en Comunidades y Ciudades Autónomas.

Artículo 10. Jurisdicción personal.

En el ámbito personal, la jurisdicción de RFEN Aquatics se extiende a todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica, así como sobre los dirigentes de los clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, y demás personas físicas o jurídicas integradas en RFEN Aquatics cuando actúen dentro de su ámbito competencial.

Artículo 11. Igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

1. RFEN Aquatics elaborará un informe anual de igualdad entre mujeres y hombres respecto de las competiciones que organice. Dicho informe será elevado será elevado al CSD y a los órganos oficiales existentes en materia de igualdad y no discriminación, que éste determine. como organismo de igualdad a nivel estatal para la promoción de la igualdad y no discriminación, así como a las comisiones de deportistas creadas en el seno de dicha entidad, asociaciones y sindicatos de deportistas.

La estructura y plazo para la presentación del citado informe se determinará por el Consejo Superior de Deportes.

2. El informe anual de igualdad será de carácter público y se elaborará con la participación de representantes de todos los estamentos miembros de la Asamblea General.

3. RFEN Aquatics contará con un protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de las distintas competiciones, para su suscripción por éstas. RFEN Aquatics deberá seguir el protocolo fijado y publicado por el CSD.

4. Deberá ponerse en conocimiento del organismo sancionador dependiente del CSD cualquier actuación que pueda ser considerada discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de sexo o autoridad, para ser sancionada atendiendo a lo establecido en la normativa de aplicación de RFEN Aquatics.

5. RFEN Aquatics dispondrá de un plan específico de conciliación y corresponsabilidad con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y lactancia, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de RFEN Aquatics. Dicho plan se aplicará dentro de la estructura de la propia RFEN Aquatics y será objeto de comunicación al CSD para su aprobación o modificación en el plazo y con la estructura que se determine por resolución de la persona titular de la Presidencia.

6. RFEN Aquatics garantiza la igualdad conforme a los siguientes compromisos:

a) En caso de que RFEN Aquatics concediera o abonara premios, primas, dietas o similar en competiciones de cualquier tipo, el importe será idéntico para ambos sexos.

b) Se garantizará un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones deportivos.

c) Se promoverá la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría masculina y femenina en los medios de comunicación.

Artículo 12. Integración personas con discapacidad.

1. RFEN Aquatics realizará las actuaciones precisas para procurar la efectiva integración de las personas con discapacidad, garantizando su participación en sus actividades y competiciones, de conformidad con lo que en su día disponga el Acuerdo para la efectiva integración en RFEN Aquatics de las especialidades deportivas acuáticas incluidas en las respectivas federaciones deportivas para personas con discapacidad.

2. La presencia de representantes de personas con discapacidad en los órganos de gobierno de RFEN Aquatics deberá realizarse conforme a los criterios y proporciones que se encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes.

3. RFEN Aquatics promoverá y fomentará el desarrollo de la práctica deportiva de personas con discapacidad, incluyendo, en su caso, la celebración de actividades de deporte inclusivo.

4. RFEN Aquatics promoverá la necesaria visibilidad del deporte inclusivo y de personas con discapacidad en los medios de comunicación y, en todo caso, en sus propios canales de comunicación.

Artículo 13. Infancia y adolescencia.

RFEN Aquatics cumplirá las normas de protección integral a la infancia y la adolescencia en los términos que, en cada caso, se encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes. RFEN Aquatics aprobará cuantos protocolos o documentos sean precisos para lograr tal fin.

Artículo 14. Derechos de los extranjeros en competiciones oficiales.

RFEN Aquatics garantizará la práctica deportiva y la participación en sus competiciones y actividades de las personas extranjeras que tengan residencia legal en España, especialmente los menores de edad.

El citado derecho de las personas extranjeras no se entenderá vulnerado en aquellos casos en los que las reglamentaciones federativas que regulan las competiciones o actividades pudieran fijar una regulación basada en una diferenciación entre deportistas que tengan la consideración de seleccionables, o no, para los equipos o selecciones nacionales.

Artículo 15. Protección medio ambiente y seguridad en las actividades.

1. RFEN Aquatics garantizará la protección del medio ambiente y el respeto a los entornos naturales donde se desarrollen las prácticas deportivas. Para ello, se deberán establecer o adoptar cuantos protocolos o medidas resulten precisas.

2. RFEN Aquatics garantizará la adopción de las medidas necesaria para el desarrollo del evento de la manera más segura posible.

TÍTULO II
Integración y adscripción
CAPÍTULO 1
Federaciones deportivas Autonómicas
Artículo 16. Federaciones Autonómicas.

1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las federaciones autonómicas se deber integrar necesariamente en RFEN Aquatics. La organización o participación en competiciones supraautonómicas requerirá la información previa y expresa a RFEN Aquatics, así como su autorización en los casos en que el Reglamento de Régimen Interno así lo disponga, que podrá regular el procedimiento conforme al cual se habiliten. Dicha integración implicará la aceptación de la normativa interna de RFEN Aquatics, así como su autorización en los casos en que el Reglamento de Régimen Interno así lo disponga, que podrá regular el procedimiento conforme al cual se habiliten.

2. El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por este concepto, sin perjuicio de que los convenios de integración puedan establecer el abono de cuotas o precios por otros conceptos, servicios o derechos que la RFEN Aquatics ponga a disposición de las federaciones autonómicas y sus integrantes.

3. En todo lo relativo a la integración de las federaciones autonómicas en la RFEN se estará al convenio de integración que deberá ser aprobado y establecido en los términos y condiciones previstas en la legislación vigente. Dicho convenio entre federaciones autonómicas y RFEN Aquatics será único para todas, y contendrá las obligaciones de contenido económico y la concreción de los criterios de representatividad en la asamblea general en todo aquello que no esté regulado en los presentes Estatutos.

4. Cuando una federación autonómica no suscriba o forme parte del convenio de integración con RFEN Aquatics las partes estarán a lo previsto en el desarrollo reglamentario de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte en cuanto a la distribución de obligaciones mínimas a cumplir por su parte.

5. En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto de las disposiciones normativas o los acuerdos conveniados por parte de una federación autonómica con RFEN Aquatics, y siguiendo el procedimiento previsto en los convenios de integración, se podrán determinar la separación o desintegración de aquella respecto de ésta. La decisión final sobre la separación o desintegración recaerá en la Asamblea General de RFEN Aquatics.

6. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas. Para ello, RFEN Aquatics deberá comunicar dichos acuerdos al Consejo Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación. La resolución del Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos previstos en el artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

Artículo 17. Delegaciones Territoriales de RFEN Aquatics.

1. Cuando en una Comunidad o Ciudad Autónoma no exista Federación deportiva autonómica, no se hubiese integrado en RFEN Aquatics, o se hubiese producido su separación o desintegración de RFEN Aquatics, ésta podrá establecer en dicha Comunidad, en coordinación con su Administración deportiva, una Delegación Territorial, respetando, en todo caso, la organización autonómica del Estado.

2. No podrá existir Delegación Territorial de RFEN Aquatics en el ámbito de una Federación autonómica, cuando ésta esté integrada en aquélla.

3. Las Delegaciones territoriales, como órganos periféricos de RFEN Aquatics, se regirán por los presentes Estatutos y por los reglamentos y normativas de RFEN Aquatics. Carecen de personalidad jurídica propia, y sus presupuestos estarán integrados en los de RFEN Aquatics, todo ello sin perjuicio de la estructura administrativa de la delegación, encargada de su funcionamiento general, y que será nombrada por RFEN Aquatics, de acuerdo con la Comunidad o Ciudad Autónoma correspondiente.

4. El delegado será el órgano de representación de dichas delegaciones. Éste se elegirá únicamente a los efectos de ostentar la representación de la delegación en la asamblea de RFEN Aquatics, careciendo de ninguna otra función, a no ser que expresamente RFEN Aquatics le otorgase alguna.

5. El representante de esta Delegación Territorial será nombrado y cesado por la persona que ocupe la presidencia de RFEN Aquatics, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, en los términos que se desarrollen reglamentariamente conforme a la normativa vigente en cada momento.

6. Los representantes de estas Delegaciones formarán parte de la Asamblea General de RFEN Aquatics como miembros natos de la misma, ostentando la representación de aquéllas. En todo caso, sólo existirá un representante por cada Delegación.

7. En lo no previsto en este artículo, se aplicarán, siempre que ello sea posible, las disposiciones establecidas en estos Estatutos para la elección de la Asamblea General de RFEN Aquatics.

CAPÍTULO 2
Estamentos federativos
Artículo 18. Clubes deportivos.

1. Son clubes de deportes acuáticos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas que tengan por objeto la promoción de una o varias de las especialidades que conforman los deportes acuáticos de RFEN Aquatics, la práctica de estas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.

2. Los clubes deportivos deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Entidades deportivas de la Comunidad Autónoma dónde tengan su domicilio social.

El reconocimiento a efectos deportivos de clubes deportivos se acreditará mediante la certificación de la inscripción registral.

3. Para participar en competiciones o actividades estatales o supraautonómicas, los clubes deportivos deberán inscribirse previamente en la Federación Autonómica correspondiente cumpliendo con los requisitos establecidos reglamentariamente.

4. Para la constitución de un club, será necesario cumplir los requisitos establecidos al respecto en las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de que se trate o cualesquiera otras que le resulten de aplicación.

Artículo 19. Deportistas, Técnicos y Jueces y Árbitros.

1. Los deportistas federados son las personas físicas que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva, practican los deportes acuáticos de RFEN Aquatics en cualesquiera de sus especialidades.

2. Los técnicos federados son las personas físicas que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación correspondiente, pueden realizar las labores de entrenamiento, preparación, o similar de los deportes acuáticos de RFEN Aquatics en cualesquiera de sus especialidades.

3. Los jueces y árbitros federados son las personas físicas que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación correspondiente, se encargan de la aplicación de las reglas de juego o competición en los deportes acuáticos de RFEN Aquatics, en cualesquiera de sus especialidades.

4. Podrán existir otros colectivos reconocidos en RFEN Aquatics, siempre que los mismos tengan licencia deportiva para la participación en las diferentes actividades y/o competiciones RFEN Aquatics.

Artículo 20. Derechos y deberes de los estamentos RFEN Aquatics.

Son derechos y deberes de los distintos estamentos federativos los que se encuentran previstos expresamente en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y en sus disposiciones de desarrollo.

CAPÍTULO 3
Licencias federativas
Artículo 21. Licencias.

1. Para la participación en las actividades o competiciones oficiales organizadas o tuteladas por RFEN Aquatics y para las internacionales, será preciso estar en posesión de licencia deportiva que cumpla los requisitos recogidos en el presente artículo.

2. Las licencias serán expedidas:

a) Por las federaciones de ámbito autonómico integradas en RFEN Aquatics. Estas licencias sólo habilitarán para la participación en competiciones o actividades estatales si así se prevé en los convenios de integración. En este caso, los convenios fijarán los plazos y el montante a percibir por RFEN Aquatics de las cuotas económicas derivadas de la licencia. Ésta reflejará, separadamente, el coste de los seguros suscritos y las cuotas que corresponden tanto a la FFAA como a RFEN Aquatics.

b) Por RFEN Aquatics, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas por modalidad, estamento y categoría siendo competencia de la Asamblea General la fijación de su cuantía. Esta cuantía podrá consistir en una cantidad única para todas las licencias, o bien diferente o progresiva, siempre que respete la uniformidad entre especialidades, estamentos y categorías.

Artículo 22. Otros títulos habilitantes.

1. RFEN Aquatics podrá establecer otros títulos habilitantes, distintos a la licencia, para la participación en las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos no oficiales de ámbito estatal o supraautonómico.

2. Los titulares de estos títulos habilitantes no podrán ser electores ni elegibles para la Asamblea General RFEN Aquatics.

Artículo 23. Régimen de licencias y otros títulos habilitantes.

Las clases o tipos de licencia y otros títulos habilitantes, los requisitos y procedimiento para su expedición o habilitación, los derechos y deberes que otorguen y todas aquellas cuestiones referentes a las mismas, serán objeto de desarrollo en el Reglamento de régimen interno RFEN Aquatics.

TÍTULO III
Régimen orgánico
CAPÍTULO 1
Estructura orgánica
Artículo 24. Órganos de RFEN Aquatics.

1. Órganos de gobierno y representación de RFEN Aquatics, son aquellos cuya designación o composición, que deberá traer causa de un proceso electivo previo, dirigen la actividad de RFEN Aquatics y ejercen su representación.

a) Son órganos de gobierno y representación:

- Asamblea General.

- Comisión Delegada.

- Presidencia RFEN Aquatics.

2. Órganos complementarios, son aquellos que ejercen funciones gestión y/o de apoyo a las de gobierno y/o representación, con carácter directo o delegado, cuyos integrantes no proceden necesariamente de un proceso electivo previo. Lo son:

a) Con carácter necesario:

- Vicepresidencias.

- Comisión Ejecutiva.

- Secretaría General.

- Gerencia.

b) Con carácter potestativo:

- Junta Directiva.

- Junta de Federaciones Autonómicas.

- Vicepresidencia Ejecutiva.

3. Órganos de control:

- Comisión de Control Económico.

- Comisión de Cumplimiento Normativo.

- Comisión de Ética e Integridad.

4. Órganos de régimen interno:

- Dirección Deportiva.

- Dirección de Operaciones.

- Dirección de Formación, Integración y Atención al deportista.

5. Órganos de responsabilidad social:

- Comisión de igualdad.

- Comisión de deporte de personas con discapacidad.

6. Órganos Técnicos:

- Comisión de Seguimiento de convenios de integración de Federaciones Autonómicas.

- Comité Nacional de Árbitros.

- Escuela Nacional de Entrenadores.

7. Órganos Jurisdiccionales de disciplina deportiva y de resolución de conflictos:

- Comité de Competición de Disciplina Deportiva.

- Comité de Apelación de Disciplina Deportiva.

- Comité de Resolución de Conflictos.

Artículo 25. Duración del mandato de los miembros electos.

1. Todos los miembros de los órganos colegiados federativos de gobierno y representación que formen parte de ellos por elección desempeñarán su mandato por tiempo de cuatro años, coincidentes con el período olímpico de que se trate y podrán, en todo caso, ser reelegidos.

2. En el supuesto en que por cualquier circunstancia no consumaran aquel período de mandato, quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir a los sustituidos, los cuáles no podrán presentarse a una nueva elección hasta que transcurra el período olímpico para el que fueron inicialmente elegidos.

Artículo 26. Régimen de Funcionamiento de los órganos colegiados.

Las sesiones de los órganos colegiados de RFEN Aquatics, su convocatoria, quorum y régimen de adopción de acuerdos será el recogido en el Reglamento de organización interna de RFEN Aquatics.

Artículo 27. Derechos y obligaciones de los miembros de RFEN Aquatics.

1. Son derechos básicos de los miembros de la organización federativa:

a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que sean miembros y ejercer su derecho al voto, haciendo constar en su caso, si lo desean, el voto particular razonado que emitan.

b) Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o función que ostenten, cooperando en la gestión que compete al órgano al que pertenecen.

c) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que forman parte.

d) Las demás que se determinen por vía reglamentaria.

2. Son obligaciones básicas de los miembros de la organización federativa:

a) Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las reuniones, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor.

b) Desempeñar las comisiones que se les encomienden.

c) Colaborar lealmente en la gestión federativa guardando el secreto sobre las deliberaciones.

d) Las demás que se determinen por vía reglamentaria.

Artículo 28. Responsabilidad.

1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que, de forma general, consagra el ordenamiento jurídico español, los miembros de los diferentes órganos de RFEN Aquatics son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquél del que formen parte.

2. Las personas que integren los órganos de gobierno, y deseen salvar su voto, podrán hacerlo constar en el acta de la reunión que corresponda, con el fin de poder llegar a ejercer la acción impugnatoria o la exoneración de responsabilidad sobre cuanto fuese acordado.

3. Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en los presentes Estatutos y en su Reglamento, por el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas electorales o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.

4. El régimen de responsabilidad de los órganos federativos y de la Presidencia se desarrollará en el Código de buen gobierno y será aplicado por la comisión de cumplimiento normativo, de ética e integridad, o comités disciplinarios, según corresponda en cada caso.

Artículo 29. Cese de los miembros electos RFEN Aquatics.

Sin perjuicio de las demás causas concretas que puedan constar en el Reglamento de régimen interno o en la regulación estatutaria básica de cada uno de los órganos, son causas generales de cese como integrante de los distintos órganos de RFEN Aquatics:

1. En el caso de las personas físicas:

a) La defunción o incapacitación.

b) La disolución o desintegración de RFEN Aquatics de la entidad a la que representan, o la pérdida del carácter representativo de dicha entidad, cuando fuera requisito o causa para el nombramiento.

c) La expiración del mandato para el que fueron elegidas.

d) La renuncia voluntaria o dimisión.

e) Incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad, legal o estatutaria.

f) Remoción, en los supuestos en que proceda, por no tratarse de cargos electivos.

La inasistencia injustificada a dos convocatorias consecutivas será causa suficiente.

g) Incompatibilidad, sobrevenida, de las establecidas legal o estatutariamente.

h) Ser objeto de sanción disciplinaria de suspensión o inhabilitación en los términos que se regule en la normativa electoral y disciplinaria que resulte de aplicación.

i) En el caso de la persona que ocupe la presidencia, la aprobación de una moción de censura.

j) La condena por sentencia firme en asuntos relacionados con el ejercicio de su función en RFEN Aquatics.

2. En el caso de las personas jurídicas:

a) La disolución, pérdida de condición de miembro o desintegración de RFEN Aquatics de la entidad.

b) La expiración del mandato para el que fueron elegidas.

c) La renuncia voluntaria o dimisión.

d) Ser cesadas por quien las nombró, en el caso de órganos de libre designación.

e) Ser objeto de sanción disciplinaria o condena penal firme que implique la suspensión de derechos como afiliado, mientras se esté cumpliendo la misma.

3. Suspensión cautelar. Podrá acordarse, motivadamente, la suspensión cautelar como miembro del órgano, cuando existan indicios de la existencia de circunstancias que puedan ser determinantes de causa de cese, en tanto se procede a su verificación.

CAPÍTULO 2
Órganos de gobierno, representación y gestión
Sección 1.ª Asamblea General
Artículo 30. Consideraciones básicas.

1. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno de RFEN Aquatics en todas sus especialidades.

2. En la Asamblea General estarán representadas las personas físicas y entidades siguientes:

a) La persona que ocupe la Presidencia de RFEN Aquatics.

b) Las Federaciones autonómicas integradas o, en su caso, las Delegaciones RFEN Aquatics.

c) Clubes deportivos.

d) Deportistas.

e) Técnicos.

f) Jueces y Árbitros.

g) Otros colectivos, en caso de que así se recoja en el Reglamento electoral.

3. El número de asambleístas, así como su distribución se efectuará de acuerdo con lo indicado en el Reglamento Electoral, a tenor de la normativa estatal que esté vigente en cada momento para la realización de procesos electorales federativos.

4. Los miembros electos de la Asamblea General serán elegidos conforme establezca la normativa electoral aplicable en cada momento.

5. En el caso de producirse vacantes en la Asamblea General antes de la finalización del mandato, se procederá conforme a lo dispuesto en el reglamento electoral RFEN Aquatics.

6. Quienes ostenten la presidencia de las Federaciones de ámbito autonómico integradas formarán parte de la Asamblea General como miembros de pleno derecho, ostentando la representación de aquéllas.

7. Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:

a) Expiración del período de mandato.

b) Fallecimiento.

c) Dimisión.

d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.

e) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de licencia federativa.

f) Incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en los presentes Estatutos.

g) Perder la condición por la que hubiera sido elegido.

Artículo 31. Convocatoria, quorum y desarrollo de la Asamblea General RFEN Aquatics.

1. Sesiones ordinaria y extraordinaria.

a) La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario una vez al año para los fines de su competencia.

b) Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa de quien ostente la Presidencia, la Comisión Delegada por mayoría de dos tercios o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior a la tercera parte de los mismos.

2. Convocatoria y documentación.

a) Toda convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a los correos electrónicos facilitados al efecto por todos sus miembros y mediante la publicación en la web oficial de RFEN Aquatics con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar.

b) La documentación referente al orden del día de la Asamblea General se remitirá a las personas asambleístas al correo electrónico oficial o por otro medio que garantice su correcta recepción, junto con la convocatoria de la misma, si bien podría remitirse hasta 5 días antes de la fecha prevista para la reunión o incluso entregarse al inicio de la sesión cuando hayan concurrido razones de especial urgencia.

c) Las convocatorias tanto ordinarias como extraordinarias se efectuarán con un preaviso no inferior a 15 días naturales.

d) Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de treinta minutos.

3. Quorum.

a) La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros o en segunda convocatoria, la tercera parte de los mismos.

b) No obstante, lo anterior, la Asamblea General quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

4. Celebración de la Asamblea General.

a) La Asamblea General se celebrará, como norma general, presencialmente.

b) La Presidencia, oída la Comisión Ejecutiva, podrá acordar la celebración de reuniones por medios electrónicos. Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la Asamblea General y especificará:

- El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.

- El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.

- El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.

- El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo durante el que tendrá lugar.

- El medio de emisión del voto que garantice su oficialidad y el secreto de las votaciones.

- El medio de difusión de las actas de las sesiones y el periodo durante el que se podrán consultar.

- El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio de acceso restringido.

5. Desarrollo de la Asamblea.

a) La Presidencia abrirá, suspenderá y, en su caso, cerrará las sesiones de la Asamblea General.

b) La Presidencia conducirá los debates regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas que deban adoptarse.

c) La Presidencia podrá dividir cada ponencia en diversas secciones, para proceder a su debate por separado. La Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse. Podrá ampliar o limitar las intervenciones cuando así lo exija la materia o el tiempo, y está facultada para amonestar e, incluso, retirar la palabra a cualquier miembro de la Asamblea General que se produzca de forma irrespetuosa con la Presidencia o con otros miembros de la misma.

d) La Presidencia podrá delegar en un miembro de la Comisión Ejecutiva todos o parte de los anteriores cometidos.

e) Los debates se iniciarán con una exposición relativa a la ponencia que corresponda, a cargo de la Presidencia o de la persona a quien éste designe.

f) Finalizada la exposición se abrirá un turno de intervención para que las personas que integran la Asamblea General, si así fuese su deseo, puedan preguntar o hacer constar cuanto entiendan preciso.

6. Concluido el turno de intervenciones de cada punto del orden del día se procederá a la votación conducente a la adopción, o no, del acuerdo correspondiente.

a) La votación en las Asambleas será secreta siempre que no sea solicitada la votación pública por, al menos, un tercio de los asambleístas para cada punto del orden del día.

b) Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en los supuestos en que los presentes estatutos exijan mayoría cualificada para su adopción.

c) Quien ostenta la Presidencia tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 32. Competencias Asamblea General.

Son de competencia exclusiva e indelegable de la Asamblea General RFEN Aquatics:

1. Aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

2. Aprobación de las cuentas anuales y liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

3. Aprobación del calendario deportivo propuesto por la Junta Directiva.

4. Informe de actividades.

5. Aprobación y modificación de sus estatutos.

6. Elección y cese de la Presidencia.

7. Elección y renovación de los miembros de la Comisión Delegada.

8. Debatir y, en su caso, aprobar la moción de censura de la Presidencia.

9. Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de RFEN Aquatics o conocer de la disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.

10. Determinar, según el estamento y la categoría, el importe de la cuantía económica que corresponda por la licencia deportiva de acuerdo con el artículo 25.

11. Determinar las condiciones económicas para la participación en competiciones organizadas por la RFEN Aquatics.

12. Aprobar anualmente la cuantía de la remuneración de la Presidencia RFEN Aquatics, requiriéndose para ello la mayoría simple.

13. Aprobar, con la autorización preceptiva del Consejo Superior de Deportes, operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles por un importe igual o superior a la cuantía o porcentaje del presupuesto previsto en la normativa vigente en cada momento.

14. Aprobar, previo sometimiento del asunto al Consejo Superior de Deportes para su autorización, operaciones económicas que impliquen comprometer gastos de carácter Plurianual, en su período de mandato, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 de su presupuesto y se rebase el período de mandato de la Presidencia.

15. Resolver sobre aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el orden del día.

16. Designar a los miembros de la comisión de control económico.

17. Designar a los miembros de la comisión de cumplimiento normativo.

18. Designar a los miembros de los órganos disciplinarios.

19. Aprobar el informe anual de buen gobierno.

20. Cualquier otra que se le atribuya en los presentes Estatutos o se le otorguen reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro órgano.

Artículo 33. Actas Asamblea General.

1. La Secretaría General de RFEN Aquatics asistirá a la Presidencia, o a quien dirija la Asamblea, en la verificación del recuento de asistentes y en la confección del Acta de la reunión.

2. El Acta de cada sesión recogerá los nombres de los asistentes, especificará el nombre de las personas que intervengan y demás circunstancias que se estimen oportunas, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.

3. Los votos contrarios a los acuerdos adoptados o las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.

4. El Acta de la reunión será aprobada y remitida a todos los miembros de la Asamblea General en un término máximo de dos meses.

5. El Acta se considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión no se hubiere formulado observación alguna sobre su contenido.

6. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de los miembros de la Asamblea General, y/o demás personas físicas o jurídicas afiliadas a RFEN Aquatics, a impugnar los acuerdos adoptados según los trámites previstos en la legislación vigente. La impugnación de los acuerdos adoptados no suspenderá la eficacia de los mismos.

Sección 2.ª Comisión Delegada
Artículo 34. Elección miembros Comisión Delegada.

1. La Comisión Delegada es un órgano electivo de gobierno de RFEN Aquatics que ejerce funciones de coordinación en general y se ocupa de la preparación de las cuestiones o asuntos que deban ser tratados en las reuniones de la Asamblea General, a la que asiste y complementa.

2. Los miembros de la Comisión Delegada serán elegidos conforme a lo dispuesto en los Estatutos y disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos.

3. A la Comisión Delegada le será de aplicación lo dispuesto en estos Estatutos en cuanto a motivos de baja de los miembros de la Asamblea General.

4. En el supuesto de producirse vacantes en la misma faltando doce meses o más para el término del mandato, éstas se cubrirán asignando el puesto al siguiente candidato más votado en el proceso de elección o, en su defecto, realizándose una nueva votación en la siguiente Asamblea General, entre los integrantes del estamento correspondiente.

Artículo 35. Reuniones Comisión Delegada.

1. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses, mediante convocatoria de la Presidencia, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.

2. El Presidente, por iniciativa propia o a petición de, al menos, tres miembros de la Comisión Delegada, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros de ella, al objeto de informar de los temas que se soliciten.

3. Las convocatorias se efectuarán, al menos, con siete días de antelación, salvo casos urgentes, en los que bastará con cuarenta y ocho horas.

4. Se podrán celebrar reuniones de la Comisión Delegada mediante utilización de medios electrónicos en los términos indicados en estos Estatutos para la convocatoria, constitución y celebración de sesiones del pleno de la Asamblea General.

5. Los Clubes Deportivos integrantes de la Comisión Delegada estarán representados por su Presidente o, en su defecto, por la persona que corresponda según su propia normativa, y que acredite la representación según se determine en el Reglamento de régimen interno.

6. Las FFAA serán representadas exclusivamente por sus Presidentes o por las personas que puedan sustituirles conforme a sus estatutos.

7. La Presidencia de RFEN Aquatics presidirá las reuniones de la Comisión Delegada y conducirá los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar, resolviendo las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.

8. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Comisión Delegada.

9. Los acuerdos deberán ser adoptados expresamente y tras la consiguiente votación, que será siempre pública, salvo que la tercera parte de los miembros asistentes solicite votación secreta. Estos acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en el supuesto de gravamen o enajenación de bienes inmuebles de RFEN Aquatics que requerirá acuerdo adoptado por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes en la reunión, con cumplimiento además del resto de requisitos legales que pudieran resultar de aplicación.

10. El voto de los miembros de la Comisión Delegada es personal e indelegable.

11. La persona titular de la Secretaría General de RFEN Aquatics actuará como Secretario de la Comisión Delegada. En su ausencia, actuará como Secretario un miembro de la Comisión Delegada designado directamente por el Presidente de RFEN Aquatics en la reunión.

12. De cada reunión se levantará por el Secretario General la correspondiente Acta, que especificará el nombre de los asistentes; el de las personas que intervengan en la reunión; un breve resumen de las intervenciones; el texto concreto de los acuerdos adoptados con el resultado de las votaciones y, en su caso, de los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados, que eximirán a los firmantes de las responsabilidades que pudieran derivarse.

13. Al término de cada reunión se confeccionará y aprobará, en su caso, el Acta de la misma.

14. En caso de imposibilidad y por acuerdo expreso de los presentes, el acta se considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión no se hubiere formulado observación alguna sobre su contenido o al comienzo de la siguiente reunión de la Comisión Delegada si su celebración es anterior a ese plazo.

Artículo 36. Funciones de la Comisión Delegada.

1. Son funciones propias de la Comisión Delegada las siguientes:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos por parte de la Asamblea General.

b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de RFEN Aquatics mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria deportiva y la liquidación del presupuesto.

c) La modificación del calendario deportivo propuesto por la Junta Directiva RFEN Aquatics.

d) La aprobación y modificación de los Reglamentos.

e) La aprobación del Plan de Riesgos de RFEN Aquatics.

f) La modificación del presupuesto, si bien no podrá sobrepasar los límites y criterios establecidos por la Asamblea General.

2. La propuesta sobre los temas de los apartados c), d) y e) corresponde exclusivamente a la Presidencia de RFEN Aquatics o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.

Sección 3.ª Presidencia RFEN Aquatics
Artículo 37. Configuración de la Presidencia RFEN Aquatics.

La presidencia de RFEN Aquatics es el máximo y principal órgano ejecutivo de la misma y ejerce la representación de RFEN Aquatics en el ámbito nacional e internacional, ante todo tipo de instituciones y organismos públicos y privados, de carácter deportivo, gubernativo o de cualquier naturaleza.

Artículo 38. Vinculación y retribución.

El cargo de Presidente podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General. La remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la RFEN. En todo caso la relación no será laboral, sino de carácter orgánico estatutario. La persona que ocupe la Presidencia mantendrá con la federación una relación laboral especial de alta dirección.

Artículo 39. Competencias y responsabilidades.

1. Con carácter general ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, ejecutando los acuerdos de estos, y ostenta la dirección superior de la administración federativa.

Le corresponden, además de las que se determinan en los presentes Estatutos y en los Reglamentos, las funciones no encomendadas específicamente a la Asamblea General o a su Comisión Delegada, pudiendo nombrar y destituir a los miembros de la Comisión Ejecutiva, Junta Directiva, al Secretario General, Gerente, Vicepresidente Ejecutivo y los altos cargos federativos y contratar o despedir a las personas que presten servicios laborales o profesionales para RFEN Aquatics.

2. Especialmente, la Presidencia tendrá las siguientes facultades:

a) Representar a RFEN Aquatics y gestionar ante instituciones y entidades públicas y privadas de cualquier naturaleza, toda clase de expedientes administrativos o de la clase que sean que afecten a la entidad, así como comparecer y representar a la misma en juicio y fuera de él.

b) Otorgar y revocar, en su caso, los poderes de representación y administración que sean precisos.

c) Otorgar, formalizar, reconocer, modificar, aceptar, impugnar, resolver, rescindir y denunciar toda clase de contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios en nombre de RFEN Aquatics salvo los relativos a la adquisición y gravamen de bienes inmuebles.

d) Operar con bancos y cualesquiera entidades financieras, realizando todas las gestiones necesarias, siguiendo los procedimientos que se establezcan en las normativas internas de transparencia y buen gobierno.

e) Tomar dinero a préstamo con garantía de valores y garantía personal, otorgar pólizas de contragarantía a favor de entidades financieras, suscribir y concertar pólizas de crédito, hacer y cancelar imposiciones a plazo fijo y cualquier otro tipo de inversión financiera.

f) Ejecutar avales a favor de RFEN Aquatics ante cualquier entidad.

g) Ordenar los gastos y pagos de esta, autorizando con su firma todos los pagos de RFEN Aquatics siguiendo los procedimientos que se establezcan en las normativas internas de transparencia y buen gobierno.

h) Celebrar y rescindir, en su caso, contratos de trabajo con el personal administrativo y técnico que precise, ejercitando y cumpliendo cuantos derechos y obligaciones dimanen de los referidos contratos, en su calidad de órgano superior de la administración federativa.

i) Ostentar y asumir la dirección económica, administrativa y deportiva de RFEN Aquatics de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos y asistido por la Comisión Ejecutiva y Junta Directiva y cuantas personas considere necesarias en materias específicas para una mayor eficacia en el logro de los fines propios de RFEN Aquatics.

j) Crear cuantas comisiones considere necesarias en el ámbito deportivo, social, económico, de desarrollo y cualquier otro, para el correcto funcionamiento de la federación.

k) Las funciones reseñadas en los apartados d) y e) precedentes, se ejercitarán de conformidad con los requisitos de formalización previstos en los presentes Estatutos.

3. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, la persona que ocupe la presidencia de RFEN Aquatics tendrá como deberes y obligaciones principales:

a) Desempeñar su cargo con la debida diligencia, y mantener en todo momento una conducta acorde al mismo.

b) Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente, así como los Estatutos, Reglamentos y Normativas de RFEN Aquatics WAQ, EAQ y otras organizaciones que pudieran resultar de aplicación.

c) Velar por el cumplimiento y la aplicación de las decisiones y acuerdos adoptados por los órganos y comités de RFEN Aquatics en particular los adoptados por la Asamblea General, la Comisión Delegada, la Comisión Ejecutiva y la Junta Directiva.

d) Mantener las condiciones de elegibilidad y compatibilidad, y cumplir los deberes y obligaciones establecidos para los miembros de los órganos de RFEN Aquatics en los presentes estatutos, los Reglamentos y las Normativas de RFEN Aquatics.

Artículo 40. Elección Presidencia RFEN Aquatics.

1. La presidencia será elegida cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General, de conformidad con lo establecido en los Estatutos y otras normas de aplicación.

2. No se establece un límite máximo de mandatos para la presidencia.

3. Los candidatos a la Presidencia, a los que no será exigible el requisito de formar parte de la Asamblea General, deberán ser presentados, como mínimo, por el 15 por 100 de los miembros de aquella, redondeando al número entero inmediatamente inferior y su elección se llevará a cabo por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.

4. Para su elección no será válido el voto por correo.

Artículo 41. Sustitución en la presidencia RFEN Aquatics.

En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el vicepresidente que, siendo miembro de la Asamblea General, tenga más antigüedad en el cargo y, si fuera la misma, le sustituirá el de mayor edad, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.

Artículo 42. Cese en la Presidencia RFEN Aquatics.

1. La Presidencia, así elegida, cesará en sus funciones en los siguientes casos:

a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.

b) Por fallecimiento.

c) Por dimisión.

d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido.

e) Por aprobación de la moción de censura en los términos que se regulan en los presentes Estatutos.

f) Por inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva.

g) Por incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los presentes Estatutos o en la legislación vigente.

2. Producido el cese de la presidencia, la Comisión Ejecutiva se convertirá en Comisión Gestora y convocará a la Asamblea General, en plazo no superior a un mes, para el desarrollo del proceso de elección correspondiente en los términos y condiciones previstas en la reglamentación electoral.

Sección 4.ª Elección de los órganos de gobierno y representación
Artículo 43. Año de elección órganos de gobierno y representación.

Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de RFEN Aquatics se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre los componentes de los distintos estamentos previstos en estos Estatutos.

Artículo 44. Condición de electores y elegibles.

La consideración de electores y elegibles para la Asamblea General se reconoce a:

1. Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de dieciséis años para ser electores, y además que, en el momento de la convocatoria de las elecciones, tengan licencia deportiva en vigor, la hayan tenido al menos durante la temporada deportiva anterior, y hayan participado en competiciones o actividades de carácter oficial y ámbito estatal, en la temporada anterior como en la temporada en la que se inicie el correspondiente proceso electoral.

2. El personal técnico, los jueces y árbitros y otros colectivos interesados, que en el momento de la convocatoria tengan licencia deportiva en vigor y la hayan tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior y hayan participado en competiciones o actividades de carácter oficial y ámbito estatal, tanto en la temporada anterior como en la temporada en la que se inicie el correspondiente proceso electoral.

3. Los clubes deportivos y entidades deportivas afiliadas a RFEN Aquatics que figuren inscritos en RFEN Aquatics en el momento de la convocatoria de las elecciones y lo hayan estado, al menos, la temporada anterior, siempre que alguno de sus equipos o deportistas haya participado, en competiciones o actividades de carácter oficial y ámbito estatal, tanto en la temporada anterior como en la temporada en la que se inicie el correspondiente proceso electoral. Quienes actúen en nombre y representación de estas entidades deportivas en los procesos electorales deberán ser mayores de edad.

4. A los efectos de lo previsto en este precepto, las competiciones oficiales de carácter estatal serán las calificadas como tales en el calendario deportivo, propuesto por la Junta Directiva RFEN Aquatics. Asimismo, las competiciones internacionales oficiales de las Federaciones Internacionales a las que RFEN Aquatics se encuentre adscrita, y en las que participe como Federación o un club en su representación, se equipararán a las competiciones oficiales de ámbito estatal.

Artículo 45. Proceso electoral.

1. El desarrollo del proceso electoral se ajustará a lo establecido en estos Estatutos y en el Reglamento Electoral.

2. El proceso electoral de los órganos de gobierno y representación será supervisado por la Junta Electoral RFEN Aquatics siguiendo las disposiciones del Reglamento Electoral vigente. El nombramiento de este órgano electoral se efectuará conforme determine el citado Reglamento.

Artículo 46. Contenido Reglamento Electoral.

1. El desarrollo de los procesos electorales se regulará en el Reglamento de Elecciones a la Asamblea General, a su Comisión Delegada y a la Presidencia RFEN Aquatics de conformidad con la normativa estatal vigente en ese momento.

2. En dicho Reglamento se regularán las siguientes cuestiones:

a) Número de miembros de la Asamblea y distribución de estos por estamentos y especialidades.

b) Circunscripciones electorales y número de representantes de cada estamento por cada una de ellas.

c) Calendario electoral.

d) Censo electoral con expresión de las competiciones o actividades oficiales de ámbito estatal y de los criterios para calificación de estas.

e) Composición, competencias y funcionamiento de la Junta Electoral RFEN Aquatics que estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, licenciados o graduados en Derecho, que serán designados, por la Comisión Delegada.

f) Requisitos, plazos, presentación y proclamación de candidatos.

g) Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones, que habrán de solventarse sin dilación.

h) Posibilidad de recursos electorales.

i) Composición, competencia, funcionamiento y ubicación de las Mesas Electorales.

j) Elección de la Presidencia RFEN Aquatics.

k) Composición de la Comisión Delegada de la Asamblea y su modo de elección.

l) Voto por correo para la elección de miembros de la Asamblea General.

m) Sistema de sustitución de bajas o vacantes en los estamentos que componen la Asamblea General y la Comisión Delegada.

3. Tanto la Presidencia de RFEN Aquatics como los miembros de la Comisión Delegada serán elegidos en la primera reunión de la nueva Asamblea General.

4. Los días en que tengan lugar las elecciones a miembros de la Asamblea General y a la Presidencia, no coincidirán con competiciones o actividades oficiales de carácter estatal o internacional que se celebren en España.

CAPÍTULO 3
Órganos complementarios necesarios
Sección 1.ª Vicepresidencias RFEN Aquatics
Artículo 47. Vicepresidencias RFEN Aquatics.

1. RFEN Aquatics contará con las Vicepresidencias que se estimen organizativamente necesarias, siendo, al menos, una de ellas miembro de la Asamblea General.

2. La Presidencia de RFEN Aquatics podrá nombrar además una Vicepresidencia Ejecutiva.

3. Serán nombradas y cesadas libremente por la persona que ocupe la Presidencia de RFEN Aquatics dando cuenta a la Asamblea General.

4. Las personas que ocupen las Vicepresidencias deberán reunir y cumplir los requisitos y obligaciones establecidos reglamentariamente para las personas que formen parte de los órganos de RFEN Aquatics.

5. En caso de ausencia o imposibilidad temporal de la persona que ostenta la presidencia RFEN Aquatics será sustituido conforme el criterio establecido en el artículo 41 de los presentes Estatutos.

6. Las funciones de las Vicepresidencias son:

a) Colaborar con la persona que ejerza la Presidencia de RFEN Aquatics en la dirección de RFEN Aquatics en los cometidos que se le encarguen.

b) Formar parte de la Comisión Ejecutiva y Junta Directiva de RFEN Aquatics.

Sección 2.ª Comisión Ejecutiva
Artículo 48. Definición y composición.

1. La Comisión Ejecutiva de RFEN Aquatics es un órgano colegiado de gestión de RFEN Aquatics cuya función principal es colaborar con la presidencia y la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las que tiene asumidas con carácter propio a fin de desconcentrar actuaciones y dotar de una mayor rapidez a la adopción de otras.

2. La composición de la Comisión Ejecutiva será la siguiente:

a) Miembros natos, cuyo mandato coincidirá con el de sus cargos:

- La persona que ostente la Presidencia de RFEN Aquatics que lo presidirá y tendrá voto de calidad.

- Las Vicepresidencias.

- La Secretaría General.

- La Vicepresidencia Ejecutiva, si la hubiere.

- El/la Tesorero/a, si lo hubiere.

b) Los miembros designados libremente por la Presidencia RFEN Aquatics preferentemente, entre los integrantes de la Junta Directiva.

c) Asistirán también con voz, pero sin voto, las personas que ostenten la Gerencia y la Asesoría jurídica de RFEN Aquatics en caso de que la haya.

d) La Presidencia RFEN Aquatics podrá convocar a las reuniones de la Comisión Ejecutiva a quien considere oportuno, a fin de ilustrar alguna de las materias a abordar; éstas asistirán también con voz, pero sin voto.

Artículo 49. Funcionamiento interno y reuniones.

1. El funcionamiento de la Comisión Ejecutiva, a partir de los criterios establecidos en los presentes Estatutos, se regulará en el Reglamento de organización interna y del funcionamiento interno aprobado por sus integrantes.

2. Se reunirá al menos una vez al mes y en aquellas ocasiones que desde la Presidencia se considere necesario o lo solicite la tercera parte de los miembros que la componen.

3. El quórum necesario para declararse válidamente constituida la Comisión Ejecutiva es de cuatro miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.

4. Las reuniones de la Comisión Ejecutiva podrán ser realizadas presencialmente o por video/audioconferencia, con el mismo procedimiento y sistema que se establece para otras reuniones.

Artículo 50. Competencias.

Son competencias de la Comisión Ejecutiva:

1. Validar el programa deportivo estatal y proponer a la Junta Directiva y, en su caso, a la Comisión Delegada, el calendario oficial de actividades y competiciones estatales.

2. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual, así como las propuestas de las modificaciones presupuestarias que fueran necesarias, para su aprobación por la Junta Directiva y su remisión posterior a la Asamblea General y/o la Comisión Delegada respectivamente, así como verificar su cumplimiento.

3. Diseñar y supervisar el Plan de Desarrollo de Objetivos Estratégicos para las especialidades deportivas que se integran en RFEN Aquatics en España.

4. Supervisar el cumplimiento de los Planes cuatrienales, anuales y parciales, incluyendo el presupuesto anual asignado.

5. Hacer seguimiento de los informes que los órganos profesionales realicen previos a las reuniones de la Comisión.

6. Resolver asuntos que, salvo las materias reservadas a la Junta Directiva, sean necesarios para las actividades federativas.

7. Proponer a la Junta Directiva los importes de la cuota RFEN Aquatics de las licencias, para su posterior aprobación por la Asamblea General.

8. Identificar y gestionar los potenciales riesgos y oportunidades para RFEN Aquatics y los deportes acuáticos en España.

9. Aprobar y/ o modificar cualquier tipo de Normativas, salvo las expresamente atribuidas a otros órganos.

10. Adjudicar sedes de las distintas competiciones nacionales, valorando los informes previos de las respectivas áreas deportivas.

11. Crear paneles, grupos de trabajo u otras figuras para, bajo su autoridad delegada, desarrollar sus cometidos, debiendo existir al menos en los ámbitos de control financiero, auditoría y riesgo, cumplimiento y gobernanza.

12. Intervenir, en su caso, en la autorización de determinadas operaciones y transacciones, conforme se establezca estatutaria o reglamentariamente.

13. Elaborar y modificar políticas y procedimientos en el marco de sus competencias y responsabilidades.

14. Proponer a la Junta Directiva la formulación de propuestas de aprobación o modificación de los Estatutos y/o los Reglamentos.

15. En general, supervisar los diferentes ámbitos de actuación de RFEN Aquatics (económico, deportivo, estructural, etc.), realizando los informes y propuestas que se consideren procedentes.

16. Todas aquellas otras que le delegue quien ostente la Presidencia de RFEN Aquatics.

17. La Comisión Ejecutiva podrá delegar algunas de sus funciones en otros órganos, en cuyo caso será responsable de establecer los criterios conforme a los cuales deben desarrollarse y supervisar su cumplimiento, pudiendo revocarlas libremente en cualquier momento.

Sección 3.ª Secretaría General RFEN Aquatics
Artículo 51. Nombramiento y funciones.

1. El secretario general de RFEN Aquatics nombrado por el Presidente y directamente dependiente del mismo, tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Levantar actas de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión Delegada, de la Comisión Ejecutiva, de la Junta Directiva y de la Junta de Federaciones Autonómicas, actuando como Secretario de dichos órganos, así como de las Comisiones en las que participe.

b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos emanados de los meritados órganos.

c) Informar y asesorar al Presidente, a la Comisión Ejecutiva y a la Junta Directiva en los casos en que fuera requerido para ello.

d) Asistir a las reuniones de los órganos de gobierno y representación, así como a las de las reuniones de las diferentes comisiones con voz, pero sin voto.

2. El nombramiento del Secretario General será efectuado por quien ejerza la Presidencia de RFEN Aquatics quien, si no efectuara tal designación, será el responsable de las funciones propias de aquél, pudiendo delegarlas en las personas que considere oportuno. En este caso deberá nombrarse únicamente a la persona que ostente la secretaría de la Comisión Ejecutiva y Junta Directiva, quien ostentará las funciones de velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de esta y comprobar la regularidad estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como cuidar la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.

3. El cargo de Secretario General podrá ser remunerado.

Sección 4.ª Gerencia
Artículo 52. Nombramiento y funciones.

1. La Gerencia de RFEN Aquatics es el órgano de Administración de la misma y su designación corresponderá al Presidente.

2. Son funciones propias del Gerente:

a) Llevar la contabilidad de RFEN Aquatics proponer los pagos y cobros de acuerdo con los Presupuestos anuales aprobados.

b) Redactar los Balances y Presupuestos para proponer su aprobación a los Órganos de gobierno correspondientes.

c) Ejercer la inspección económica de todos los órganos federativos.

d) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las Federaciones de ámbito autonómico.

e) Informar a la Asamblea General, a su Comisión Delegada, al Presidente, a la Comisión Ejecutiva y Junta Directiva de RFEN Aquatics sobre las cuestiones que le sean sometidas o que considere relevantes para el buen orden económico.

f) Resolver los asuntos de trámite.

g) Ejercer la jefatura de personal de RFEN Aquatics.

h) Ejecutar los acuerdos de los órganos federativos.

3. El cargo de Gerente será remunerado.

CAPÍTULO 4
Órganos complementarios de carácter potestativo
Sección 1.ª Junta Directiva
Artículo 53. Definición y composición.

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y representación, que asiste a la presidencia, y colabora en la gestión de RFEN Aquatics.

2. Estará compuesta por el número de miembros que determine la Presidencia, de los que formarán necesariamente parte las personas que formen la Comisión Ejecutiva.

En caso de que el Secretario sea remunerado no será miembro de la misma, pudiendo asistir con voz, pero sin voto.

La Vicepresidencia ejecutiva, en caso de existir, no será miembro de esta, pudiendo asistir con voz, pero sin voto.

3. La Presidencia distribuirá los cometidos a realizar por cada uno de los miembros de la Junta Directiva, pudiendo nombrar, en su caso, a un Tesorero.

4. Tras su designación o cese por la Presidencia de quienes componen la Junta Directiva se dará cuenta a la Asamblea General.

Artículo 54. Funcionamiento interno y reuniones.

1. El funcionamiento de la Junta Directiva, a partir de los criterios establecidos en los presentes Estatutos, se regulará en el Reglamento de régimen interno de RFEN Aquatics.

2. La Junta Directiva se reunirá periódicamente, durante cada uno de los cuatrimestres de la temporada o, en todo caso, cuando lo decida la Presidencia, a quien corresponderá, en todo caso, su convocatoria, así como la determinación de los asuntos del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de cuarenta y ocho horas.

3. El quórum necesario para constituir válidamente la Junta Directiva es la mitad de los miembros que la componen.

4. Adoptará sus decisiones por mayoría. En caso de empate, la Presidencia ostentará voto de calidad.

5. Los miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General la cual, si así se decidiese por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno derecho la integran, podrá solicitar su destitución a la Presidencia de RFEN Aquatics.

6. Las reuniones de la Junta Directiva podrán ser realizadas presencialmente o por video/audioconferencia, con el mismo procedimiento y sistema que se establece para otras reuniones.

7. Los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones como tales, con excepción de la persona que ostente la presidencia, sólo podrán percibir compensaciones por los gastos en que incurran por el ejercicio de sus funciones, en las cuantías normalizadas y generales que apruebe la Asamblea General.

Artículo 55. Competencias.

1. Son competencias de la Junta Directiva:

a) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de ámbito nacional e internacional, en los casos que le corresponda.

b) Conceder honores y premios.

c) Elevar al Consejo Superior de Deportes propuesta razonada, cuando considere que concurren méritos bastantes, para ingresar en la Real Orden del Mérito Deportivo.

d) Publicar, mediante circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta Directiva y los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades.

e) Aprobar las políticas y protocolos de funcionamiento interno de RFEN Aquatics los reportes de información periódica relativos al cumplimiento de las mismas, y cuantas otras cuestiones se deriven de su aplicación.

f) La facultad ejecutiva y disciplinaria de régimen interno, así como la interpretación de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de los demás órganos superiores colegiados de gobierno y representación de RFEN Aquatics y los suyos propios, cumpliéndolos y haciéndolos cumplir. En ningún caso podrá tomar acuerdos que vulneren los adoptados con carácter general o particular por la Asamblea y si en la interpretación de estos se excediera en sus facultades, quedarán sin efecto cuando así lo acuerde la propia Asamblea.

g) Aprobar la formulación de las cuentas anuales de RFEN Aquatics para someterla a la Asamblea General.

h) Validar el programa deportivo estatal propuesto por la Comisión Ejecutiva y someter a la ratificación de la Comisión Delegada, el calendario oficial de actividades y competiciones estatales.

2. Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran, al propio tiempo, de la Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta, con voz, pero sin voto.

3. Para el caso de que no exista Junta Directiva, sus funciones serán asumidas por la persona que ostente la Presidencia, o en quien ésta las delegue.

Sección 2.ª Junta de Federaciones Autonómicas integradas
Artículo 56. Definición y composición.

1. La Junta de Federaciones deportivas autonómicas integradas y, en su caso, Delegaciones RFEN Aquatics es un órgano complementario colegiado de RFEN Aquatics formado por:

a) La persona que ocupe la presidencia de RFEN Aquatics que la presidirá.

b) Las personas que ocupen la presidencia de las Federaciones deportivas autonómicas integradas o, en su caso, las Delegaciones RFEN Aquatics en las ciudades o Comunidades Autónomas donde no exista Federación autonómica integrada.

2. Podrán asistir a las reuniones de la Junta de FFAA, por invitación de la Presidencia, aquellas personas que por su cargo, conocimientos o experiencia puedan resultar de interés para abordar una materia concreta, todos ellos con voz, pero sin voto.

3. Corresponde a esta Junta, que se reunirá al menos una vez al semestre y con carácter básico, analizar la situación general de los deportes acuáticos a nivel estatal, la coordinación intersectorial para el desarrollo de las especialidades acuáticas y todas aquellas otras materias que se considere oportuno abordar.

Artículo 57. Vicepresidencia Ejecutiva.

1. La Vicepresidencia Ejecutiva la desempeñará una persona de confianza del Presidente RFEN Aquatics nombrada y cesada facultativamente por él y que estará bajo su dependencia directa.

2. Sus funciones serán:

a) Informar y asesorar al Presidente, a la Comisión Ejecutiva y a la Junta Directiva en los casos en que fuera requerido.

b) Asistir y participar en las reuniones del Comité de Dirección.

c) Asistir a las reuniones de los órganos de gobierno y representación, así como a las reuniones de las diferentes comisiones, con voz pero sin voto.

d) Supervisar todas las tareas y funciones administrativas y formativas de RFEN Aquatics.

e) Ejercer, en colaboración con la Gerencia, la inspección económica de todos los órganos de RFEN Aquatics.

f) Ejercer, en colaboración con la Gerencia, la jefatura del personal de RFEN Aquatics.

g) Ejercer, en colaboración con la Secretaria General y la Dirección de Operaciones, la dirección y gestión de las competiciones oficiales organizadas o en la que participe RFEN Aquatics.

3. El cargo será remunerado.

CAPÍTULO 5
Órganos de control
Artículo 58. Comisión de Control Económico.

1. La Comisión de Control Económico estará compuesta por un máximo de cinco miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, para un periodo de cuatro años.

2. Las personas que integren la Comisión de Control Económico deberán ser profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter económico, financiero y de auditoría.

3. Los miembros de la Comisión de Control Económico no pueden serlo al mismo tiempo de la Asamblea General ni de la Junta Directiva, pero sí podrán ejercer las mismas funciones en más de una federación deportiva española.

4. Quien ostente la gerencia de RFEN Aquatics no puede formar parte de la Comisión de Control Económico.

5. La Comisión de Control Económico o cualquiera de sus miembros de forma individual pondrán en conocimiento del Consejo Superior de Deportes la existencia de irregularidades de carácter económico, falta de atención a los requerimientos, insuficiencia de información o cualquier otra circunstancia que dificulte la buena gestión económica de la federación o liga correspondiente. El Consejo Superior de Deportes garantizará el carácter confidencial de las denuncias y comunicaciones que reciba al amparo de lo señalado.

6. La Comisión de Control Económico remitirá al Consejo Superior de Deportes un informe, en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales, sobre la gestión económica de RFEN Aquatics en dicho ejercicio.

7. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la comisión de control económico se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.

Artículo 59. Comisión de Cumplimiento Normativo.

1. La Comisión de Cumplimiento Normativo tendrá encomendadas las funciones o competencias que se le atribuyan en estos Estatutos, en el Código de Buen Gobierno aprobado en RFEN Aquatics o en cualquier otra reglamentación o disposición aplicable a dicha entidad.

2. La Comisión de Cumplimiento Normativo estará compuesta por un máximo de cinco miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

3. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la Comisión de Cumplimiento Normativo se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.

Artículo 60. Comisión de Ética e Integridad.

1. La Comisión de Ética e Integridad, compuesta por al menos tres personas ajenas a la estructura de RFEN Aquatic se encargará de establecer normas claras de integridad para las personas involucradas en las actividades de RFEN Aquatics a través de la creación de un Código de Buen Gobierno, que proteja la salud, la seguridad y el bienestar de los deportistas, y prohíba conductas que puedan socavar la confianza del público en la integridad de las actividades de la federación y/o en la incertidumbre del resultado de los eventos. También establecerá mecanismos efectivos para el cumplimiento del referido Código de Buen Gobierno.

2. Los miembros de la Comisión de Ética e Integridad serán nombrados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

3. RFEN Aquatics se compromete a mantener la integridad en el gobierno y administración de los deportes acuáticos como principio básico del buen gobierno y como precepto fundamental de su función autónoma como órgano rector, en el mejor interés del deporte y sus participantes e interesados.

4. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la comisión, se regularán a través del correspondiente reglamento de régimen interior, que respetará en todo caso las normativas de WAQ al respecto.

CAPÍTULO 6
Órganos de régimen interno
Artículo 61. Dirección Deportiva de RFEN Aquatics.

1. La persona que ostente la Dirección Deportiva será designada por la Presidencia de RFEN Aquatics.

2. Tiene como principales funciones:

a) Elaborar la propuesta del programa deportivo RFEN Aquatics para someterlo a los órganos competentes.

b) Regir, coordinar y optimizar las actividades de RFEN Aquatics encaminadas a la formación y entrenamiento de los deportistas de alta competición, de las selecciones nacionales con representación internacional en las distintas especialidades deportivas encuadradas en RFEN Aquatics.

c) Proponer la contratación de los respectivos directores técnicos, entrenadores, técnicos de Apoyo y demás personal técnico deportivo de RFEN Aquatics.

d) Incorporar técnicas y tecnologías de vanguardia para la preparación de los deportistas de élite y la identificación y diseminación de mejores prácticas deportivas. Todo ello encaminado al logro de la excelencia deportiva y del incremento de la competitividad de los deportistas españoles encuadrados en RFEN Aquatics.

e) Responsabilizarse del seguimiento, supervisión y justificación del presupuesto económico asignado a su Área.

f) Elaborar los informes deportivos que le fueran requeridos.

3. El puesto de Director Deportivo será remunerado.

Artículo 62. Dirección de Operaciones de RFEN Aquatics.

1. La persona que ostente la Dirección de Operaciones será designada por la Presidencia de RFEN Aquatics.

2. La Dirección de Operaciones de RFEN Aquatics tiene como objetivo la búsqueda y concreción de oportunidades de desarrollo y crecimiento para RFEN Aquatics mediante la puesta en marcha de nuevas iniciativas y proyectos que redunden en la mayor popularidad y atractivo de los deportes acuáticos; la organización de competiciones, eventos y actividades, y la generación de nuevos recursos económicos y tecnológicos.

3. El puesto de Director de operaciones será remunerado.

Artículo 63. Dirección de Formación de RFEN Aquatics.

1. La persona que ostente la Dirección de Formación será designada por la Presidencia de RFEN Aquatics.

2. La Dirección de Formación es responsable de la capacitación y homologación de entrenadores y técnicos que permitan potenciar la práctica, competitiva y no competitiva, de los deportes acuáticos, el mantenimiento y actualización de conocimientos de los técnicos formados por RFEN Aquatics; aplicación a los deportes acuáticos de mejores prácticas y nuevas técnicas o tecnologías y que pueden resultar en una mejora de resultados. Es también parte de las funciones de esta Dirección el fomento de la educación, en sentido amplio, de los deportistas españoles que se dediquen a la competición para prepararlos para una carrera profesional una vez acabada la deportiva.

3. La Dirección de Formación asumirá la dirección, coordinación, fomento e impulso de la Escuela de Entrenadores.

4. Coordinará todo lo referente al proceso de inclusión de los deportistas con discapacidad y todo lo concerniente a la atención al deportista en facetas no deportivas, así como en materia de prevención, abusos e igualdad de género.

5. El puesto de Director de Formación será remunerado.

CAPÍTULO 7
Órganos de responsabilidad social
Artículo 64. Comisión de Igualdad.

1. La Comisión de Igualdad se encargará, entre otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a deportistas y personal de RFEN Aquatics en la prevención y detección de estas situaciones.

2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la comisión de igualdad, se regularán a través del correspondiente reglamento de régimen interior.

3. Sus miembros serán nombrados por la persona que ostente la Presidencia de la RFEN, a propuesta de la Junta Directiva. Se dará cuenta de sus nombramientos a la Asamblea General.

Artículo 65. Comisión de deporte de personas con discapacidad.

1. La Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad se encargará, entre otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y personal de RFEN Aquatics en la prevención y detección de estas situaciones y de promover la práctica de la modalidad deportiva entre las personas con discapacidad, preferentemente con un enfoque inclusivo.

2. Sus miembros serán nombrados por la persona que ostente la Presidencia de la RFEN, a propuesta de la Junta Directiva. Se dará cuenta de sus nombramientos a la Asamblea General.

CAPÍTULO 8
Órganos complementarios
Artículo 66. Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas.

1. La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de Federaciones Autonómicas es el órgano que tiene por objeto garantizar el correcto cumplimiento del convenio de integración suscrito entre las Federaciones Autonómicas y RFEN Aquatics.

2. La Comisión de Seguimiento de convenios de integración de Federaciones Autonómicas estará formada por quien ostente la Presidencia de RFEN Aquatics y hasta seis miembros más elegidos entre las Federaciones integradas, de conformidad con lo establecido en el reglamento de régimen interno.

3. Las funciones de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de Federaciones Autonómicas serán las siguientes:

a) Coordinar las actuaciones relacionadas con el correcto cumplimiento del convenio.

b) Observar la ejecución de las previsiones y compromisos estipulados.

c) Supervisar los acuerdos de desarrollo y aplicación del presente convenio de integración.

d) Proponer nuevos proyectos y modificaciones del presente convenio de integración.

e) Atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en un futuro en relación con el presente convenio, incluyendo la interpretación de este.

f) Cualesquiera otras análogas.

4. La presidencia de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de Federaciones Autonómicas se ejercerá por la persona que designe RFEN Aquatics.

5. En cuanto al régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas, se estará a lo dispuesto en los convenios de integración y, en su caso, al reglamento de régimen interno de RFEN Aquatics.

Artículo 67. Comité Nacional de Árbitros.

1. En el seno de RFEN Aquatics existirá un Comité Técnico de jueces y árbitros, como órgano encargado de regular la actividad del arbitraje en las competiciones organizadas por ésta y promocionar la formación arbitral en colaboración con las Federaciones Autonómicas.

2. Es un órgano técnico de RFEN Aquatics que atiende directamente al funcionamiento del estamento federativo de jueces y árbitros, y le corresponden, con subordinación al presidente de RFEN Aquatics, el gobierno, representación y administración de las funciones atribuidas a aquéllos, en las especialidades de natación, waterpolo, saltos, high diving, natación artística, aguas abiertas y masters, acogiéndose para ello a los Reglamentos y Estatutos de la WAQ, EAQ, RFEN Aquatics y organismos superiores.

3. La composición y funcionamiento del CNA será regulado por el reglamento de régimen interno de RFEN Aquatics.

4. Serán funciones del CNA:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Clasificar las categorías correspondientes.

c) Proponer el nombramiento de los representantes arbitrales del colectivo que tenga acceso a las entidades deportivas internacionales.

d) Proponer las normas administrativas que regulan el arbitraje.

e) Coordinar con las Federaciones Autonómicas los niveles de formación.

f) Designar a los jueces y árbitros en las competiciones federadas oficiales de ámbito estatal.

g) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de RFEN Aquatics en asuntos arbitrales y cualquier otro que reglamentariamente se le atribuya.

CAPÍTULO 9
Régimen Disciplinario. Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina y resolución de conflictos
Artículo 68. Régimen disciplinario RFEN Aquatics.

El régimen disciplinario de RFEN Aquatics se regirá por lo previsto en el Reglamento de Régimen Disciplinario RFEN Aquatics. La potestad disciplinaria en el seno de RFEN Aquatics será ejercida por los órganos disciplinarios que se encuentran previstos en los presentes Estatutos.

Artículo 69. Comité de Competición de Disciplina Deportiva.

1. En el seno de RFEN Aquatics existirá un Comité de Competición de Disciplina Deportiva como órgano que se ocupa de conocer y resolver, en primera instancia, las cuestiones de naturaleza disciplinaria que se susciten en el seno de dicha entidad.

2. La composición y funcionamiento del Comité de Competición de Disciplina Deportiva será regulado por el reglamento de disciplina de RFEN Aquatics. Este Comité estará formado por un número de miembros impar, y podrá ser unipersonal.

3. La persona o personas integrantes del Comité de Competición de Disciplina Deportiva será designada, junto con su suplente, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva de RFEN Aquatics. La persona designada deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho.

Artículo 70. Comité de Apelación de Disciplina Deportiva.

1. En el seno de RFEN Aquatics existirá un Comité de Apelación de Disciplina Deportiva como órgano que se ocupa de conocer y resolver, en segunda instancia, los recursos planteados frente a las resoluciones del Comité de Competición de Disciplina Deportiva.

2. La composición y funcionamiento del Comité de Apelación de Disciplina Deportiva será regulado por el reglamento de disciplina de RFEN Aquatics. Este Comité será colegiado.

3. Las personas integrantes del Comité de Apelación de Disciplina Deportiva serán designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva de RFEN Aquatics. Al menos una de las personas miembros del Comité de Apelación de Disciplina Deportiva, deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en Derecho.

Artículo 71. Comité de Resolución de Conflictos.

1. El Comité de Resolución de Conflictos será en encargado de resolver los conflictos de licencias y derechos de formación que surjan entre los miembros de RFEN Aquatics, cuando la misma afecte a su participación en competición estatal.

2. Su competencia podrá extenderse a la resolución de otros conflictos, conforme a lo que se establezca reglamentariamente. Este Comité será siempre unipersonal.

3. Los procedimientos y régimen aplicable serán establecidos en el Reglamento de régimen interno que se apruebe al efecto, respetando los requisitos legalmente establecidos.

TÍTULO IV
Régimen económico
Artículo 72. Recursos RFEN Aquatics.

1. RFEN Aquatics dispone de patrimonio propio e independiente del de sus asociados, integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.

2. Son recursos de RFEN Aquatics entre otros, los siguientes:

a) Las subvenciones que le concedan las entidades públicas.

b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.

c) Los derivados de las actividades y competiciones deportivas que organice, así como de los contratos que realice.

d) Los frutos de su patrimonio.

e) Los préstamos o créditos que obtengan.

f) El importe de las sanciones pecuniarias que impongan sus órganos de disciplina.

g) Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos concedidos por RFEN Aquatics, las rentas de bienes inmuebles y de los valores de su cartera, intereses de cuentas financieras y el producto de la enajenación de sus bienes.

h) Los que pudieran derivarse de la percepción de cuotas de afiliación, gastos de gestión, derechos de expedición de certificados y documentos o de inscripción en competiciones, así como los recargos de demora.

i) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o por convenio.

Artículo 73. Reglas aplicables al régimen económico.

1. RFEN Aquatics es una entidad sin fin de lucro, por lo cual los rendimientos económicos que deriven de las actividades y competiciones deportivas que organice y de las actividades complementarias de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios que pueda ejercer o de entidades que pueda crear, deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines, sin que en ningún caso puedan ser repartidos beneficios entre sus miembros.

2. RFEN Aquatics tienen su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siéndoles de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:

a) Pueden promover y organizar actividades, programas y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.

b) Pueden ejercer, complementariamente, actividades de carácter económico, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros. Estas actividades deben guardar conexión con su objeto social.

Artículo 74. Presupuesto RFEN Aquatics.

1. El presupuesto anual de RFEN Aquatics será aprobado por la Asamblea General en reunión plenaria, previo informe de la Comisión Delegada.

2. No podrán aprobarse presupuestos deficitarios, salvo previa autorización del Consejo Superior de Deportes.

3. Las cuentas anuales y liquidación del presupuesto, formuladas por la Presidencia, deberán ser aprobadas por la Asamblea General, previo informe de la Comisión delegada.

Artículo 75. Gravamen y enajenación de bienes.

1. RFEN Aquatics podrá gravar o enajenar sus bienes muebles e inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio o el objeto de la entidad.

2. Específicamente, el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles requerirán el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) En cualquier caso, deberá ser autorizado por la Comisión Delegada, por mayoría de dos tercios de sus miembros.

b) Si el importe de la operación fuera igual o superior a los porcentajes o cuantías previstos en la normativa deportiva vigente en cada momento, se requerirá aprobación de la Asamblea General en reunión plenaria.

c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, total o parcialmente, con fondos públicos del Estado, será preceptiva la previa autorización del Consejo Superior de Deportes.

3. El compromiso de gastos de carácter plurianual deberá ser autorizado por el Consejo Superior de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el porcentaje que en cada momento determine dicho órgano y su plazo de duración rebase el período de mandato de la Presidencia.

Artículo 76. Subvenciones.

RFEN Aquatics ejercerá el control de las subvenciones que asigne a las Asociaciones y Entidades deportivas en ejercicio de sus competencias, en los términos que establezca el Consejo Superior de Deportes, y de acuerdo con la normativa que regule la asignación de la subvención.

Artículo 77. Recursos económicos RFEN Aquatics.

Los recursos económicos de RFEN Aquatics deberán estar depositados en entidades bancarias o de ahorro a nombre de dicha entidad, siendo necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por la Presidencia, para la disposición de estos.

Artículo 78. Contabilidad RFEN Aquatics.

1. La contabilidad de RFEN Aquatics se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.

2. RFEN Aquatics se someterá anualmente a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de sus gastos.

TÍTULO V
Gobernanza, buen gobierno y transparencia
Artículo 79. Deberes de los miembros RFEN Aquatics.

1. Los miembros de la Comisión Ejecutiva, Junta Directiva y Comisión Delegada de RFEN Aquatics tendrán los siguientes deberes u obligaciones:

a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al interés de RFEN Aquatics.

b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.

c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener interés particular.

d) No hacer uso indebido del patrimonio de RFEN Aquatics ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembros de los mencionados órganos ni admitir comisiones.

2. Quien ostente la Secretaría General de RFEN Aquatics velará por la legalidad formal y material de las actuaciones de esta y comprobará la regularidad estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como cuidará la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.

3. En la memoria económica que ha de presentar RFEN Aquatics, se dará información de todas las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de la junta directiva.

4. Los directivos y altos cargos de RFEN Aquatics deberán suministrar información relativa a las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con RFEN Aquatics.

Artículo 80. Código de Integridad y Buen Gobierno.

1. RFEN Aquatics dispondrá de un Código de Integridad y Buen Gobierno, con el objeto de mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y funcionamiento de sus órganos de gestión, régimen de incompatibilidades y regulación de los conflictos de intereses, implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.

2. Después de cada proceso de elección a la Presidencia, RFEN Aquatics aprobará un plan de riesgo relativo al gobierno corporativo, adoptándose las medidas adecuadas.

3. El Código de Integridad y Buen Gobierno incluirá el establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se determinará quién o quiénes deben aprobar, con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice RFEN Aquatics, regulando un sistema de separación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.

4. El seguimiento del Código de Integridad y Buen Gobierno corresponderá a la Comisión de Ética e integridad formada por terceros independientes o a un órgano interno formado por personas sin vinculación alguna de carácter económico o profesional con RFEN Aquatics que podrán ser miembros de la Asamblea General. Los informes o documentos que resulten de dicho seguimiento se harán públicos en la web de RFEN Aquatics.

5. RFEN Aquatics elaborará anualmente un Informe de Buen Gobierno, que someterán a aprobación de la Asamblea General. En dicho informe se concretará el grado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas o, en caso contrario, se determinarán las razones por las que no se han cumplido. El informe, una vez aprobado por la Asamblea General, será remitido al Consejo Superior de Deportes.

Artículo 81. Transparencia RFEN Aquatics.

1. RFEN Aquatics harán público en su página web:

a) Los Estatutos, reglamentos y normas internas de aplicación general.

b) La estructura organizativa, con identificación de las personas que integran los órganos de gobierno y determinación de los responsables del ejercicio de las funciones directivas.

c) Sede física, horario de atención al público, teléfono y dirección de correo electrónico.

d) El presupuesto aprobado por la Asamblea General.

e) La liquidación del presupuesto del año anterior.

f) El informe de auditoría de cuentas y los informes de la comisión de control económico.

g) Las subvenciones y ayudas públicas y privadas recibidas, con indicación de importe individualizado para las públicas y global de las privadas, así como finalidad y destinatarios últimos, con respeto a la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

h) Las actas de la Asamblea General y extractos de las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada, si la hubiere, con mención expresa de los acuerdos adoptados.

i) Información suficiente sobre sus proveedores y régimen de contratación con los mismos.

j) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de las actividades que sean de su competencia.

k) Los informes sobre el grado de cumplimiento de los códigos de buen gobierno que se realicen.

l) Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte o de otros órganos disciplinarios que afecten a RFEN Aquatics. Dicha publicación se realizará en los términos que establece la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

2. RFEN Aquatics deberá publicar en las mismas condiciones:

a) Los Programas de Desarrollo Deportivo suscritos con el Consejo Superior de Deportes.

b) Retribuciones percibidas por la estructura directiva profesional de la RFEN Aquatics.

c) El Programa deportivo plurianual.

d) Indicación de los convenios y contratos públicos y privados suscritos, con mención del objeto, duración, obligaciones de las partes, modificaciones y, en su caso, procedimiento de adjudicación. Se exceptúa la información relativa a los contratos de trabajo. El importe de los contratos y convenios deberá publicarse de forma concreta y desglosada, si originan gastos de funcionamiento e inversión.

Si dan lugar a ingresos, se publicarán en la misma forma, con excepción de los derivados de contratos de publicidad y patrocinio, para los que únicamente será necesario indicar la cuantía global.

e) Los calendarios deportivos.

f) Las normativas deportivas.

3. La publicación de la información se realizará de una manera segura y comprensible, en condiciones que permitan su localización y búsqueda con facilidad y en todo caso, en compartimentos temáticos suficientemente claros y precisos.

4. La responsabilidad de la publicación y la actualización recae directamente sobre la persona que ostente la secretaria general de RFEN Aquatics.

TÍTULO VI
Régimen documental y reglamentario
Artículo 82. Régimen documental y reglamentario.

1. RFEN Aquatics deberá contar con los siguientes libros:

a) Libro de Registro de Federaciones Autonómicas, en el que se reflejarán sus denominaciones, domicilio social y filiación de quienes ostenten sus cargos de representación, con especificación de sus fechas de toma de posesión y cese.

En dicho libro figurará todo lo relativo a los convenios de integración entre la Federaciones Autonómicas y RFEN Aquatics, especialmente las fechas de rúbrica o vigencia de aquellos.

b) Libro Registro de Clubs, en el que constará su denominación, domicilio social y filiación de quienes ostenten sus cargos de representación, con especificación de sus fechas de toma de posesión y cese.

c) Libro de Actas, diligenciados previamente, en el que se incluirán las actas de las reuniones de la Asamblea General, Comisión Delegada y otros órganos colegiados previstos en los presentes Estatutos.

d) Libros de contabilidad, en los que figurarán el patrimonio, derechos, obligaciones, ingresos y gastos de RFEN Aquatics de acuerdo con lo exigido por la legislación vigente.

2. Las personas o entidades afiliadas podrán solicitar información y acceder a los libros indicados, aplicando las reglas o criterios que se indican a continuación:

a) La información solicitada se ceñirá al contenido de tales libros.

b) Para el acceso a los libros indicados deberá presentar la correspondiente instancia o solicitud dirigida a la Junta Directiva de RFEN Aquatics. La solicitud deberá exponer de forma sucinta los motivos que llevan al ejercicio del derecho, así como los concretos documentos o datos sobre los que se desea obtener información.

c) La Junta Directiva, analizada la solicitud, podrá acceder o denegar la solicitud planteada. En todo caso, en esta materia se procederá a dar cumplimiento a lo previsto en las disposiciones normativas vigentes reguladoras de la protección de datos de carácter personal.

d) Caso de que se acceda a la solicitud por parte de la Junta Directiva, el acceso será efectuado de forma directa y personal. El acceso a los libros o documentos en el ejercicio del derecho a la información tendrá lugar en la sede de RFEN Aquatics.

El derecho a la información conlleva igualmente la posibilidad de obtener copia de determinada documentación.

e) La Junta Directiva podrá motivadamente denegar el derecho a la información planteado. La denegación podrá acordarse en aquellos casos en los que la Junta Directiva considerase que se produce un ejercicio abusivo del derecho, o cuando la documentación e información, de ser facilitada y difundirse, pudiese perjudicar los intereses de RFEN Aquatics.

3. Los libros podrán confeccionarse en formato papel o digital.

Artículo 83. Reglamentos RFEN Aquatics.

1. RFEN Aquatics deberá contar, como mínimo, con los siguientes reglamentos:

a) Reglamento disciplinario.

b) Reglamento electoral.

c) Reglamento de competiciones.

d) Reglamento de régimen interno, que regularán la composición y el funcionamiento de los órganos de RFEN Aquatics.

2. Los reglamentos federativos deberán ser aprobados por la Comisión Delegada de RFEN Aquatics y, posteriormente, ratificados por el CSD siendo inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

3. Los reglamentos federativos y sus modificaciones entrarán en vigor tras su publicación en la web federativa, mediante una forma que asegure la fecha de inserción y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la citada ratificación por el CSD, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.

4. Los reglamentos federativos estarán permanentemente accesibles en la web de RFEN Aquatics, tanto en idioma castellano como en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía. En caso de divergencia entre la versión publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales reconocidas por los Estatutos de Autonomía, aquélla prevalecerá sobre cualquier otra.

5. Además de los reglamentos federativos, RFEN Aquatics podrá disponer de otras normativas o bases reguladoras que establezcan cuestiones particulares de desarrollo de aquéllos. Las circulares que contengan tales normativas o bases reguladoras estarán permanentemente accesibles en la web, siendo suficiente con su publicación en idioma castellano.

TÍTULO VII
Naturaleza, resolución de litigios e impugnación de acuerdos
Artículo 84. Actos susceptibles de recursos administrativos.

Son actos de RFEN Aquatics susceptibles de recurso en los términos previstos en el Título V, Capítulo II, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

1. Los de expedición o denegación de expedición de licencias deportivas.

2. La calificación de competiciones oficiales de ámbito estatal.

Artículo 85. Actos de naturaleza privada de RFEN Aquatics.

Tendrán naturaleza privada en el seno de RFEN Aquatics:

1. Los acuerdos y medidas que pueda adoptar la Asamblea General en relación con su organización interna y de las competiciones que le correspondan a la misma.

2. Las actuaciones relativas a la interpretación de los convenios de integración y separación de las Federaciones Autonómicas en RFEN Aquatics.

3. Todas las actuaciones relativas a licencias deportivas distintas a la expedición o denegación.

4. Las actuaciones relativas a la organización de la competición, inscripciones, descensos, ascensos y cualesquiera otras derivadas de las mismas, incluidos los elementos disciplinarios ligados a la práctica, organización y desarrollo de la competición y las responsabilidades derivadas de las mismas.

5. Los conflictos que puedan surgir en relación con el cese o la moción de censura de los cargos de los órganos federativos y con el funcionamiento de RFEN Aquatics cuando no afecte a funciones públicas.

6. Los conflictos que puedan surgir en relación con la explotación económica de las competiciones deportivas de toda índole.

7. Los convenios y contratos que celebren agentes privados en relación con la ejecución de competiciones en edad escolar o universitaria.

8. Los contratos y convenios que celebre RFEN Aquatics en relación con la actividad deportiva no oficial.

9. Cualesquiera otras actuaciones que no tengan atribuido carácter administrativo conforme a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 86. Recursos contra los actos de carácter administrativo.

1. Los actos administrativos previstos en el artículo 116 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. La impugnación de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte se regirá por lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

Artículo 87. Recursos contra los actos de naturaleza privada.

1. Los tribunales del orden civil serán competentes para conocer de las cuestiones de naturaleza privada previstos en la legislación deportiva.

2. RFEN Aquatics dispondrá de un sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos que se regirá conforme a lo previsto en la legislación deportiva vigente. Dicho sistema de extrajudicial de solución de conflictos tendrá carácter voluntario y será gratuito para las personas deportistas, que deberán manifestar su aceptación expresa.

3. El sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos al que se somete RFEN Aquatics, será aquel que se encuentre expresamente previsto en la legislación estatal del deporte en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

4. Contra los laudos o acuerdos que puedan adoptarse en el marco del sistema extrajudicial de solución de conflictos a que se refiere el apartado anterior, podrá ejercitarse la acción de anulación o solicitarse la revisión ante la jurisdicción civil en los términos previstos en el título VII de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o la acción de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

TÍTULO VIII
Extinción y disolución de RFEN Aquatics
Artículo 88. Procedimiento de extinción y disolución de RFEN Aquatics.

RFEN Aquatics se extinguirá o disolverá en los casos y por el procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico general.

Artículo 89. Destino del patrimonio neto en los procedimientos de extinción y disolución de RFEN Aquatics.

En los supuestos de extinción o disolución de RFEN Aquatics su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.

TÍTULO IX
Reforma de los Estatutos
Artículo 90. Iniciativa para reforma de los Estatutos.

La iniciativa de reforma de los Estatutos se verificará a propuesta exclusiva de la Presidencia, de la Comisión Delegada por mayoría de dos tercios o por acuerdo adoptado por la tercera parte de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 91. Procedimiento de reforma de los Estatutos.

Quien ostente la Presidencia de RFEN Aquatics o la Comisión Delegada elevarán el correspondiente proyecto a la consideración de la Asamblea General para su debate y aprobación, en su caso, en la reunión que convoque al efecto. Junto con la convocatoria, se remitirá el texto del proyecto a todos los miembros de la Asamblea General, otorgando un plazo de quince días, para que formulen motivadamente las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes.

Artículo 92. Quorum reforma de los Estatutos.

El proyecto de reforma de los Estatutos deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 93. Periodos en los que no se puede reformar los Estatutos RFEN Aquatics.

No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de RFEN Aquatics, o haya sido presentada una moción de censura.

Disposición transitoria única.

Las Federaciones Autonómicas seguirán integradas, provisionalmente, en RFEN Aquatics hasta que no se produzca la firma del convenio de integración, teniendo como fecha tope para ello el 31 de diciembre de 2024.

Los clubs deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, y los otros colectivos continuarán formando parte de esta, salvo expresa manifestación en contrario.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los Estatutos de RFEN Aquatics hasta ahora vigentes y cuantas normas y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.

Disposición final primera.

Los presentes Estatutos, tras de su aprobación por parte del CSD, entrarán en vigor tras de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final segunda.

La Junta Directiva de la RFEN podrá modificar, si fuere necesario, los presentes Estatutos para adaptarlos a las indicaciones y exigencias que en tal sentido realice el Consejo Superior de Deportes.

Disposición final tercera.

Los Estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de RFEN Aquatics en todas las lenguas oficiales del Estado y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad. En caso de divergencia entre la versión de los Estatutos publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales reconocidas por los Estatutos de Autonomía, aquélla prevalecerá sobre cualquier otra.

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14375 {"title":"Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Natación.","published_date":"2024-05-16","region":"government","region_text":"Gobierno Central","category":"boe","category_text":"Boletín Oficial del Estado","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-government","id":"14375"} government MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES,Otras disposiciones,Real Federación Española de Natación. Estatutos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/government/boe/2024-05-16/14375-resolucion-30-abril-2024-presidencia-consejo-superior-deportes-se-publican-estatutos-real-federacion-espanola-natacion https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.