Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 10 de abril de 2024, ratificó la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano, contenidos en el anexo a la presente resolución.

Madrid, 30 de abril de 2024.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.

ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano
TÍTULO I
Principios generales y régimen jurídico
CAPÍTULO I
Denominación y objeto asociativo
Artículo 1.

La RFEBM es una Entidad privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias en relación con la organización, la práctica, la defensa y la promoción general del balonmano, y de las especialidades del balonmano playa y de deporte adaptado (personas con discapacidad) integrada por las Federaciones de ámbito autonómico, Entidades Deportivas, jugadores, entrenadores, árbitros y ligas profesionales, si las hubiere.

La RFEBM es una Entidad privada de utilidad pública que, además, de las competencias que le son propias, ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración pública.

Artículo 2.

La RFEBM regulará su estructura interna y funcionamiento a través de los presentes Estatutos, de acuerdo con principios democráticos y representativos, rigiéndose por la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte, y normativa que la desarrolle, o en su defecto, aquellas normas que las sustituyan, por los reglamentos propios, así como por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno.

Artículo 3.

La RFEBM está afiliada a la International Handball Federation y a la European Handball Federation, con autorización del Consejo Superior de Deportes, a las que pertenece como miembro, obligándose al cumplimiento de las normas dictadas por ellas, en todo cuanto afecte a las relaciones internacionales.

Dado su carácter de Federación de deporte olímpico, está afiliada al Comité Olímpico Español sometiéndose a los acuerdos de éste y a las reglas del Comité Olímpico Internacional.

Artículo 4.

La RFEBM es la competente para la organización y control de la práctica del deporte del balonmano, de las competiciones oficiales no profesionales de ámbito estatal, así como los torneos y competiciones de repercusión especial.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 95 de la Ley 39/2022, la organización de la competición de División de Honor Masculina (Liga ASOBAL), declarada como profesional por el CSD en resolución de 7 de julio de 2022 es competencia de la Liga Profesional, en coordinación con la RFEBM.

Representa en España a la International Handball Federation y a la European International Handball y asume, en exclusiva, la representación española en el ámbito continental e internacional del balonmano.

CAPÍTULO II
Domicilio
Artículo 5.

El domicilio social de la RFEBM se encuentra en Madrid, calle Ferraz, n.º 16, 2.º La Asamblea General podrá modificar dicho domicilio, con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros.

CAPÍTULO III
Integración y organización territorial
Artículo 6.

Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional, las Federaciones territoriales de ámbito autonómico se integran en la RFEBM aunque conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular, en los términos y condiciones establecidas en la legislación aplicable.

La integración de las Federaciones Territoriales se produce por mandato legal, lo que implicará la aceptación de la normativa interna de la RFEBM, participando de los derechos y obligaciones que estos Estatutos les confieren y formarán parte de la Asamblea General de la RFEBM en la forma que se regule en la normativa aplicable.

De conformidad con el mandato de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, se establecerá un Convenio Único de Integración para todas las Federaciones Territoriales, donde se reflejarán, como mínimo, las obligaciones de contenido económico y la concreción de los criterios de representatividad en la Asamblea General.

Artículo 7.

En cada Comunidad Autónoma, así como en Ceuta y Melilla, existirá una única Federación Territorial que ejercerá, además de las funciones que le atribuyan las leyes, los presentes Estatutos y los reglamentos federativos, la representación territorial de la RFEBM.

Cuando no exista Federación Territorial, no esté integrada, la RFEBM podrá establecer una Delegación para desarrollar la actividad puramente estatal o que habilite para la participación en las competiciones estatales, integrada por una persona cuyo nombramiento y cese compete a la Presidencia.

CAPÍTULO IV
Estamentos integrados o afiliados
Sección 1.ª Generalidades
Artículo 8.

Los miembros de la RFEBM se integran, además de en las Federaciones Territoriales correspondientes y, en su caso, en la Ligas Profesionales, en estamentos según el carácter y condición de su práctica deportiva.

Sin perjuicio de aquellos que puedan ser creados en el futuro, la RFEBM está integrada, en la actualidad por:

A) Federaciones Territoriales.

B) Entidades Deportivas.

C) Jugadores/as.

D) Entrenadores/as.

E) Los/las Árbitros.

Artículo 9.

Para su participación en competiciones oficiales de balonmano de ámbito estatal, los entrenadores/as, los jugadores/as y los/las árbitros, deberán estar en posesión de la Licencia Deportiva expedida en los términos establecidos en la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte, en la normativa que la desarrolle y en los reglamentos aprobados por la RFEBM, para cuya obtención deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las normas federativas aplicables a cada estamento.

El otorgamiento de la Licencia deportiva deberá incluir, necesariamente, la suscripción del correspondiente seguro deportivo obligatorio, que deberá cumplir los requisitos que se establezcan en la Ley 39/2022 y demás disposiciones de desarrollo.

Sección 2.ª De las entidades deportivas
Artículo 10.

Son entidades deportivas de balonmano, ostenten la forma jurídica de Club Deportivo o la de Sociedad Anónima Deportiva, aquellas asociaciones privadas con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que tengan como objeto el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva y la participación en actividades y competiciones oficiales de balonmano, y estén inscritas en la RFEBM, y en su caso en la Liga Profesional.

Artículo 11.

Será requisito indispensable para el reconocimiento, inscripción y participación en la RFEBM, así como en las Federaciones Territoriales correspondientes, y, en su caso en la Liga Profesional, además del cumplimiento de los requisitos y aportación de documentos exigidos reglamentariamente, que las entidades deportivas figuren, previamente, inscritos en el Registro Estatal de entidades deportivas pertinente.

Artículo 12.

En sus relaciones con la RFEBM, así como con las Federaciones Territoriales competentes, las entidades deportivas estarán representadas por su Presidente o por la persona expresamente designada al efecto, mediante certificación escrita.

Artículo 13.

La participación de las entidades deportivas en las competiciones oficiales, organizadas por la RFEBM, se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, los reglamentos y demás normas que sean de aplicación.

Artículo 14.

Son obligaciones de las entidades deportivas:

A) Cumplir las normas federativas.

B) Satisfacer las cuotas, derechos de inscripción y avales que se establezcan por el pleno de la Asamblea General, para participar en las competiciones oficiales, así como las sanciones y demás obligaciones económicas que sean acordadas o que les sean impuestas como requisitos previos o como consecuencia de su participación en competiciones deportivas.

C) Facilitar la asistencia de sus jugadores/as a las distintas selecciones nacionales.

D) Cumplir los reglamentos y reglas de juego y, especialmente, las disposiciones referentes a las condiciones de sus terrenos de juego e instalaciones complementarias.

E) Cuidar y promover la formación deportiva de sus jugadores/as y técnicos.

F) Estar inscritos, tanto en la Federación Territorial correspondiente y, en su caso, en la Liga Profesional, como en el Registro Estatal de entidades deportivas pertinente, sin cuyo requisito no tendrá reconocimiento ni podrá participar en competición oficial alguna.

G) Notificar a la RFEBM la composición de su Junta Directiva y los cambios que se produzcan.

H) Aquellas otras que les vengan impuestas por las disposiciones legales, por los presentes Estatutos, por los reglamentos federativos o que se deriven de la ejecución de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la RFEBM.

Artículo 15.

Las entidades deportivas tendrán derecho a:

A) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la RFEBM, en la forma prevista en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral y normativa aplicables.

B) Participar en las competiciones oficiales para las que sus equipos hayan obtenido los derechos de participación correspondientes en los términos establecidos en las normas federativas aplicables a las competiciones no profesionales y en División de Honor masculina, además, los requisitos establecidos para la Liga Profesional en el ejercicio de sus competencias, así como en el Convenio de Coordinación suscrito entre la RFEBM y la Liga Profesional o, en su defecto, en la resolución del CSD que lo sustituya.

C) Organizar encuentros y otras actividades de balonmano en sus instalaciones, previa la autorización federativa.

D) Recibir la asistencia, asesoramiento y colaboración de la RFEBM tanto en la organización y desarrollo de competiciones como en la promoción y extensión de la práctica del deporte del balonmano.

E) Los que les sean reconocidos por las disposiciones legales o por las demás normas federativas.

Artículo 16.

Las entidades deportivas que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, deberán tener subido a la plataforma informática de la RFEBM la documentación acreditativa de su inscripción en el Registro Oficial de entidades deportivas pertinente, en la que se acredite la denominación oficial, su domicilio social, identificación del Presidente y miembros de la Junta Directiva, los Estatutos sociales y las demás circunstancias contempladas en el Reglamento de Partidos y Competiciones.

Esta documentación deberá mantenerse actualizada en todo momento.

Artículo 17.

Las entidades deportivas podrán suscribir en interés de sus actividades deportivas, acuerdos de fusión, o cesión de sus derechos deportivos en la forma y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

Para adquirir validez a efectos federativos, los acuerdos de fusión o cesión de derechos deportivos entre entidades deportivas deberán ser, necesariamente aprobadas por el Comité Nacional de Competición de la RFEBM.

Los acuerdos suscritos con posterioridad a la finalización de los plazos establecidos reglamentariamente entrarán en vigor al inicio de la temporada siguiente a la fecha de su aprobación.

Artículo 18.

Las entidades deportivas podrán afiliarse a las Asociaciones que, para la defensa de sus intereses, se constituyan al amparo de la legislación vigente.

Artículo 19.

El reconocimiento de la Liga Profesional se producirá con su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas, en los términos que establece la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte.

Sólo podrá existir una liga profesional para las competiciones oficiales profesionales masculinas y otra para las femeninas.

Para hacer efectiva la organización de la competición declarada como profesional, la RFEBM y la Liga Profesional deberán suscribir un Convenio de Coordinación en los términos y con las condiciones previstas en la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte o, en su defecto, dar cumplimiento a la resolución que pueda dictar el Consejo Superior de Deportes en los términos y con la finalidad establecida en el párrafo segundo del artículo 96.2 de dicha Ley.

El Presidente de la Liga Profesional podrá asistir a las reuniones de la Asamblea General de la RFEBM, con voz pero sin voto y en las mismas condiciones, el Presidente de la RFEBM podrá asistir a las reuniones de la Asamblea General de la Liga Profesional.

Sección 3.ª De los/las jugadores/as
Artículo 20.

Son jugadores/as de balonmano las personas físicas que practican este deporte y están en posesión de la correspondiente licencia federativa, amparados por el seguro deportivo obligatorio, así como, en su caso, la acreditación o habilitación de ámbito estatal pertinente.

Artículo 21.

Los/las jugadores/as serán clasificados por categorías, en función de su sexo y edad, y dentro de éstas por el rango de la competición en la que participen los equipos en los que se integren.

Los/las jugadores/as de balonmano únicamente podrán disponer de una Licencia deportiva y acreditación estatal, que se corresponderá con la categoría de la competición en la que figure inscrita la entidad deportiva a la que pertenezcan y no podrán alinearse o disputar encuentros con equipo distinto, salvo las excepciones que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 22.

Los/las jugadores/as tienen derecho a:

A) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación, en la forma prevista en el Título II de los presentes Estatutos.

B) La formación deportiva, preparación física y asistencia técnica por parte, tanto de la entidad deportiva en la que figuren inscritos, como de la RFEBM.

C) Suscribir licencia en los términos establecidos en el correspondiente reglamento.

D) La asistencia médica necesaria por parte de la entidad deportiva a la que pertenezcan a través del seguro médico obligatorio.

E) Aquellos otros que le reconozcan las normas federativas o las disposiciones legales.

Artículo 23.

Son obligaciones de los/las jugadores/as:

A) Conocer y cumplir las reglas de juego y reglamentos deportivos correspondientes a las competiciones en las que participen los equipos con los que tengan la licencia o acreditación correspondiente.

B) Someterse a la disciplina federativa y a la de la entidad deportiva a la que se hallen vinculados por licencia y cumplir los acuerdos, órdenes y directrices adoptados por los órganos competentes.

C) Asistir a pruebas, cursos y convocatorias instadas por la RFEBM, incluyendo los de preparación o participación en competiciones de las selecciones nacionales.

D) Asistir a las convocatorias de las selecciones nacionales en las que sea citado.

E) Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las disposiciones legales que le sean de aplicación.

Artículo 24.

Los/las jugadores/as podrán afiliarse a las asociaciones que, para la defensa de sus intereses, se constituyan al amparo de la legislación vigente.

Sección 4.ª De los/las entrenadores/as
Artículo 25.

Son entrenadores las personas físicas que, habiendo obtenido el correspondiente título que los habilite para ello, ejerzan la enseñanza, preparación y dirección técnica del balonmano.

Para desarrollar sus funciones en equipos y/o entidades deportivas que participen en competiciones oficiales, los/las entrenadores/as, además del título que les habilite para ello, deberán estar en posesión de la licencia federativa, así como, en su caso, de la habilitación estatal pertinente.

Artículo 26.

La titulación de los/las Entrenadores/as se otorgará por la Escuela Nacional de Entrenadores. Es competencia de la Escuela Nacional de Entrenadores la formación y perfeccionamiento de los entrenadores en los diferentes niveles, la organización académica de los mismos, así como su control.

Artículo 27.

El/la entrenador/a podrá estar integrado/a en una entidad deportiva, pudiendo dentro de ésta suscribir licencia o acreditación estatal por uno de sus equipos, salvo que exista prohibición o incompatibilidad expresas.

Artículo 28.

La RFEBM deberá procurar la mejor formación de los/las entrenadores/as, organizando todo tipo de actividades, cursos y seminarios orientados a tal fin, a través de la Escuela Nacional de Entrenadores.

Los/las entrenadores/as tienen derecho a:

A) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la RFEBM, en la forma prevista en el Título II de los presentes Estatutos.

B) La formación deportiva, preparación física y asistencia técnica por parte, tanto de la entidad deportiva en la que figuren inscritos, como de la RFEBM.

C) La asistencia médica necesaria por parte de la entidad deportiva a la que pertenezca a través del seguro médico obligatorio.

D) Aquellos otros que le reconozcan las normas federativas o las disposiciones legales.

Artículo 29.

Son obligaciones de los/las entrenadores/as:

A) Conocer y cumplir las reglas de juego y reglamentos deportivos correspondientes a las competiciones en las que participen los equipos con los que tengan la licencia o acreditación correspondiente.

B) Someterse a la disciplina federativa y a la de la entidad deportiva a la que se hallen vinculados por licencia y cumplir los acuerdos, órdenes y directrices adoptados por los órganos competentes.

C) Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las disposiciones legales que le sean de aplicación.

Artículo 30.

Podrán afiliarse a las asociaciones de entrenadores que para la defensa de sus intereses se hayan constituido al amparo de la legislación vigente.

Sección 5.ª De los/las árbitros y sus auxiliares
Artículo 31.

Son árbitros de balonmano las personas físicas que, provistas de la preceptiva licencia, se responsabilizan de la dirección de los encuentros disputados, así como de aplicación de las reglas de juego durante su transcurso.

En el ejercicio de sus funciones, los árbitros constituyen la máxima autoridad deportiva y disciplinaria en un encuentro y sus decisiones son, salvo los supuestos excepcionales previstos expresamente en la reglamentación federativa, inapelables.

Artículo 32.

Los/las árbitros estarán sujetos/as en el orden técnico y organizativo a la disciplina del Comité Técnico de Árbitros.

Artículo 33.

Los/las árbitros tienen derecho a:

A) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la RFEBM, en la forma prevista en el Título II de los presentes Estatutos.

B) La asistencia técnica y formación deportiva necesarias para el desempeño de sus funciones a cargo de los órganos competentes de la RFEBM.

C) La atención médico-deportiva, a través del seguro médico obligatorio suscrito por la Federación Territorial a la que pertenezca.

Artículo 34.

Afiliarse a las asociaciones de árbitros que, para la defensa de sus intereses, se hayan constituido al amparo de la legislación vigente.

Artículo 35.

Son obligaciones de los/las árbitros:

A) Someterse a la disciplina federativa.

B) Asistir a pruebas, cursos y convocatorias instadas por la RFEBM.

C) Mantener su nivel técnico-físico.

D) Cumplir las obligaciones que le sean impuestas en el Reglamento del Comité Técnico de Árbitros así como el resto de la normativa reglamentaria.

E) Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las disposiciones legales que le sean de aplicación.

CAPÍTULO V
Competencias propias y delegadas
Artículo 36.

La RFEBM asume, como competencia propia y exclusiva, el desarrollo normativo, la organización, la gestión y el mantenimiento de la disciplina deportiva en las competiciones de balonmano de ámbito estatal, tanto de pista como de playa, y de deporte adaptado (personas con discapacidad) así como en las de carácter internacional, en los términos establecidos al respecto.

Igualmente, la RFEBM asume, por delegación, las funciones de carácter administrativo que le sean atribuidas por la Ley 39/2022, de 30 diciembre, del Deporte.

Artículo 37.

En el ámbito de sus competencias, la RFEBM, ejercerá las siguientes funciones y actividades:

A) Fomentar el desarrollo, la promoción general y la práctica del balonmano en todo el territorio nacional.

B) El gobierno y organización de la RFEBM, de acuerdo con sus órganos correspondientes y el cumplimiento de lo previsto en los presentes Estatutos.

C) La administración y gestión federativa del balonmano español.

D) Aprobar las normas y reglamentos reguladores de las cuestiones organizativas, técnicas, deportivas y disciplinarias en el ámbito de competencias de la RFEBM.

E) Desempeñar, respecto de sus asociados sin importar el estamento al que pertenezcan, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

F) Asignar, controlar y fiscalizar las ayudas y aportaciones que conceda a las Federaciones Territoriales y/o entidades deportivas.

G) Ordenar y dirigir la actividad deportiva de las selecciones nacionales, con la elección de los deportistas y técnicos que las han de integrar.

H) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.o) de la Ley 39/2022.

I) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal que hayan sido calificadas como no profesionales conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2022, del Deporte.

J) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de dichas actividades que pueden estar impulsadas tanto por la propia federación como por aquellas instituciones públicas o privadas que lo soliciten y les sea autorizado.

K) Establecer, en las competiciones en las que existen relaciones laborales y económicas entre jugadores y entidades deportivas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono de salarios de las personas deportistas y de las deudas en términos similares a los que se establecen para las competiciones profesionales en el artículo 95.b) de la Ley 39/2022.

L) Promover el desarrollo de la actividad deportiva en Balonmano Pista, Balonmano Playa y Balonmano Inclusivo en todo el ámbito del Estado estableciendo medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento.

M) Diseñar, elaborar y ejecutar, en el marco de sus competencias y en coordinación, en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de las personas calificadas de alto nivel y de alto rendimiento en las diferentes especialidades del Balonmano.

N) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

O) Ejercer la potestad disciplinaria, en los términos establecidos en la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, en la normativa reglamentaria que la desarrolle y conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Disciplinario.

P) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.

Q) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas y acciones que estén vinculadas con el objeto de la RFEBM.

R) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades propias de la RFEBM sirvan al desarrollo del Balonmano en todas sus especialidades.

S) Cualesquiera otras previstas en la Ley 39/2022, en sus reglamentos de desarrollo o en cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.

Artículo 38.

La RFEBM ejercerá, como funciones públicas delegadas bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes:

A) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo que suscriban el Consejo Superior de Deportes y la RFEBM en relación con la actividad deportiva susceptible de subvención, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 39/2022.

B) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas.

C) Expedir, salvo que se asigne dicha función a las Federaciones Territoriales, las licencias deportivas en los términos previstos en la Ley 39/2022 y sus disposiciones de desarrollo.

A estos efectos, únicamente tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el que se concede o se deniega la expedición de la licencia.

D) Otorgar y ejercer el control de las aportaciones y ayudas que asignen a las asociaciones y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la forma que reglamentariamente se determine.

E) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de formación continua.

F) Imponer, a través los órganos jurisdiccionales competentes, las sanciones que impliquen la privación, revocación o suspensión definitiva de todos los derechos inherentes a la Licencia Deportiva.

G) Organizar y tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

H) Ejercer el control de las subvenciones que se concedan, en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

I) Ejecutar, en su caso, las resoluciones aprobadas por el Consejo Superior de Deportes y/o el Tribunal Administrativo del Deporte en las materias que sean de su competencia y afecten a la RFEBM.

Artículo 39.

En el ámbito internacional corresponde a la RFEBM ostentar la representación de España y mantener las relaciones con la International Handball Federation y European Handball Federation, concertar la participación en actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, fuera y dentro del territorio español, ya sea de selecciones nacionales y territoriales.

Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, la RFEBM deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes.

CAPÍTULO VI
Estructura orgánica general
Artículo 40.

Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la RFEBM contará con las siguientes clases de órganos:

A) Órganos de representación y gobierno.

B) Órganos de asistencia y asesoramiento.

C) Comités Técnicos.

D) Comités Jurisdiccionales.

E) Otros Comités.

F) Asesoría Jurídica.

G) Servicios Médicos.

H) Comisión de Salud y Prevención del Dopaje.

I) Comisión de Control Económico.

J) Comisión de Igualdad.

K) Comisión de Deporte para personas con discapacidad.

Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes órganos de la RFEBM, son responsables específicamente de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por el órgano o comité del que formen parte, en los términos en los que se pronuncien las normas de desarrollo de la Ley 39/2022.

Los votos contrarios a los acuerdos de los órganos colegiados o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su adopción.

Artículo 41.

Son órganos superiores de representación y gobierno, la Asamblea General, la Comisión Delegada de la Asamblea General y el Presidente.

En el seno de la Asamblea General se constituirá, obligatoriamente, una Comisión Delegada.

Los miembros de los órganos de representación y gobierno serán elegidos por sufragio en los términos establecidos en los presentes Estatutos y los reglamentos aplicables.

Los integrantes de los órganos de asistencia y asesoramiento, comités, órganos jurisdiccionales, servicios médicos y asesoría jurídica serán designados y revocados libremente por el Presidente de la RFEBM, salvo las excepciones que se contemplan en los presentes Estatutos.

Artículo 42.

Se establecen como órganos complementarios de representación y gobierno, la Junta Directiva, la Dirección General/Ejecutiva, la Secretaría General y los demás previstos en los presentes Estatutos, que ejercerán las funciones administrativas y de gestión que les sean encomendadas por la normativa estatutaria y, en su caso, por el Presidente de la RFEBM.

Artículo 43.

Los Comités Técnicos son órganos de colaboración y asesoramiento al Presidente de la RFEBM, y se deberán constituir, obligatoriamente, el Área Técnica, el Área de Competiciones, el Comité Técnico de Árbitros, así como aquellos otros que la junta directiva considere oportuno crear para el cumplimiento de los fines federativos.

Artículo 44.

Son órganos jurisdiccionales o de control el Comité Nacional de Competición, la Sección Jurisdiccional, de Mediación y Conciliación, integrada en el Comité Nacional de Competición, y el Comité Nacional de Apelación.

Artículo 45.

Dentro de la estructura orgánica general de la RFEBM, en orden al cumplimiento de sus funciones, se hallarán integradas las Comisiones Mixtas.

Artículo 46.

Dentro de la estructura orgánica general de la RFEBM, se hallarán integrados la Comisión de Control Económico, la Comisión de Igualdad, la Comisión de Deportes para personas con discapacidad, Asesoría Jurídica, los Servicios Médicos y la Comisión de Salud y Prevención del Dopaje.

TÍTULO II
Órganos de gobierno y representación
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 47.

Son órganos de gobierno y representación de la RFEBM, la Asamblea General, la Comisión Delegada de la Asamblea General y el Presidente.

Artículo 48.

El desarrollo del proceso electoral a los órganos del gobierno y representación de la RFEBM se regulará mediante el reglamento electoral aprobado en los términos, condiciones y requisitos que se establezcan en la legislación aplicable en cada proceso.

CAPÍTULO II
Asamblea General
Sección 1.ª Definición y funciones
Artículo 49.

La Asamblea General es el órgano supremo de la RFEBM, en la que deberán estar representados los diferentes estamentos integrantes del balonmano en los términos y con la proporción numérica que se establezca al respecto en el reglamento electoral.

Los miembros de la Asamblea General serán elegidos por un período de cuatro años, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre y por los componentes de cada estamento, en los términos y forma que se establezca en el Reglamento Electoral.

Artículo 50.

La Asamblea General se podrá reunir en pleno o en Comisión Delegada, que será elegida de acuerdo con los presentes Estatutos.

Artículo 51.

La Asamblea General se reunirá necesariamente, una vez al año, en sesión plenaria y ordinaria, y en sesión extraordinaria, cuantas veces sea convocada a iniciativa del presidente, de la Comisión Delegada por mayoría simple o de un número de asambleístas no inferior al veinte por ciento del total, existente al momento de la solicitud de la convocatoria.

Artículo 52.

1. Corresponde a la Asamblea General, en reunión ordinaria, los siguientes asuntos:

A) Examen y aprobación, en su caso, del Informe económico y de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

B) Examen y aprobación del presupuesto anual y su memoria económica.

C) Examen y aprobación, en su caso, del régimen de vinculación orgánica y la retribución del Presidente de la RFEBM, así como el régimen de indemnizaciones por gastos de los miembros de la Junta Directiva.

D) Aprobación del importe de las cuotas de participación, Tasas, Dietas, Honorarios arbitrales y demás conceptos relacionados con la organización y celebración de las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional, así como, en lo que respecta a la competición profesional, las que se establezcan en el Convenio de Coordinación suscrito con la Liga Profesional o, en su caso, en la resolución pertinente del Consejo Superior de Deportes.

E) Informe de la gestión deportiva del ejercicio anterior.

F) Aprobación del calendario deportivo.

G) Análisis y aprobación, en su caso, de las modificaciones propuestas respecto de los Estatutos.

H) Análisis y aprobación, en su caso, de las propuestas referentes a las normas específicas de las competiciones de ámbito estatal.

I) Debate y aprobación, en su caso, de las propuestas presentadas por la Junta Directiva, la Comisión Delegada o los asambleístas y que no guarden relación con alguno de los puntos concretos del Orden del Día.

J) Cualquier otro que se le atribuya en los presentes Estatutos, o se le otorguen reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro órgano.

K) Aquellos otros que concurran y que por razones de especial de urgencia, a instancias del Presidente, deban ser tratados el mismo día de la sesión.

Las propuestas contempladas en los apartados g), h) e i) que presenten los asambleístas, deberán ser suscritas por un mínimo de seis asambleístas y, para ser admitidas, deberán obrar en poder de la Secretaría de la RFEBM con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de la celebración de la Asamblea.

2. Asimismo, corresponde a la Asamblea General, en sesión ordinaria:

A) Calificar las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y establecer las bases y condiciones que determinen el marco general de su organización.

B) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones de carácter no oficial.

C) Establecer el sistema de prevención de insolvencia y de abono de salarios por parte de las entidades deportivas a los deportistas con los que mantengan relaciones laborales y económicas en las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en los términos a los que se refiere el artículo 51.d) de la Ley 39/2022.

D) Examen y aprobación, en su caso, del Convenio de Integración con las Federaciones Territoriales, y sus modificaciones.

E) Aprobación del Convenio de Coordinación con la Liga Profesional.

F) Examen y aprobación, en su caso, del procedimiento de expedición de las Licencias Federativas y, si procede, la fijación de su importe.

G) Designación, a propuesta de la Junta Directiva, de los cinco miembros de la Comisión de Control Económico.

H) Aprobación de la solicitud de reconocimiento por el CSD del desarrollo de más de una modalidad deportiva.

I) Aprobación del Informe anual de Buen Gobierno.

J) Designación, a propuesta de la Junta Directiva, de los miembros de los órganos disciplinarios.

K) Debate y, en su caso, aprobación del sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos, de carácter voluntario y gratuito para los deportistas.

L) Tomar conocimiento y, en su caso, ratificar los acuerdos adoptados por la Comisión Delegada, en ejercicio de sus funciones o de las que le hayan sido expresamente delegadas.

M) Cualquier otro asunto que se atribuya expresamente al conocimiento de la Asamblea, bien en la legislación vigente, en los presentes Estatutos, en los reglamentos federativos.

N) Todas aquellas materias y asuntos, cuyo conocimiento y aprobación no esté específicamente atribuido a otro órgano.

Durante su debate, las propuestas podrán ser ampliadas, matizadas o modificadas por cualquiera de sus firmantes. La retirada de las propuestas sólo podrá llevarse a efecto por acuerdo unánime de los firmantes que estén presentes.

3. El Presidente de la RFEBM, cuando concurran razones de especial urgencia y previa autorización de la Asamblea, podrá someter a su conocimiento y, en su caso, aprobación las cuestiones o propuestas que no hayan sido incluidas expresamente en el orden del día de la convocatoria.

4. La Asamblea General podrá, mediante acuerdo adoptado al efecto, delegar determinadas competencias en la Comisión Delegada fijando, en su caso, los límites y criterios para su ejercicio.

Artículo 53.

La Asamblea General se reunirá, en sesión extraordinaria, para tratar las siguientes cuestiones:

A) Elección del Presidente de la RFEBM.

B) Debate y, en su caso, aprobación de la moción de censura presentada contra el Presidente de la RFEBM.

C) Elección y/o nombramiento de asambleístas y/o miembros de la Comisión Delegada para cubrir las vacantes que se hubieren producido.

D) Adopción, en su caso, del acuerdo final de separación de una Federación Territorial, una vez tramitado el procedimiento previsto.

E) Cuantos demás asuntos sean considerados de interés para ser sometidos a la consideración de la Asamblea General, bien a instancias del Presidente de la Federación o de un 20 % de los miembros de la Asamblea.

Sección 2.ª Composición
Artículo 54.

El número total de miembros de la Asamblea General se determinará en el Reglamento Electoral vigente.

A) Cada Federación Territorial Autonómica, incluyendo las de Ceuta y Melilla, designarán a un representante en la Asamblea General, en los términos establecidos en las normas aplicables.

B) El estamento de entidades deportivas estará representado por aquellos que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, distribuyéndose el número total de manera proporcional entre las distintas Federaciones Territoriales, en los términos y con los requisitos que se establezcan en el Reglamento Electoral.

C) La representación de los estamentos de jugadores, árbitros y entrenadores deberá ser proporcional al número total de licencias de cada uno de ellos en relación con los demás y se concretará y especificará en el Reglamento Electoral.

D) El número de miembros natos que haya sido expresamente autorizado por el Consejo Superior de Deportes.

Artículo 55.

La consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación se reconoce a:

A) Los deportistas.

B) Las entidades deportivas inscritas en la RFEBM deberán figurar, al menos, en la temporada anterior y aquella en la que se convoquen las elecciones, así como haber participado en dichas temporadas, en su respectiva condición, en competiciones de ámbito estatal.

C) Los entrenadores.

D) Los árbitros.

E) Las Federaciones Territoriales.

Para adquirir la condición de electores y/o elegibles, los deportistas, entrenadores y árbitros deberán ser mayores de edad, para ser elegibles y tener más de dieciséis años para ser electores; estar en posesión de Licencia Federativa en vigor, al menos, en la temporada anterior y aquella en la que se convoquen las elecciones, y haber participado, en su respectiva condición, en competiciones o actividades oficiales de balonmano de ámbito estatal, correspondientes a las categorías sénior, júnior o juvenil.

Estos requisitos deberán cumplirse en el momento de convocarse los comicios y su pérdida posterior no supondrá la de la condición de asambleísta.

Artículo 56.

A las sesiones del pleno de la Asamblea General podrán asistir, con voz pero sin voto, los presidentes salientes del último mandato y los miembros de la junta directiva que no sean asambleístas por derecho propio o representación de entidades.

El Presidente de la RFEBM, para el mejor funcionamiento de la Asamblea, podrá disponer de la presencia y el asesoramiento técnico de aquellas personas que no siendo miembros natos de la misma, formen parte de su estructura.

Artículo 57.

Los miembros de la Asamblea General causarán baja, por fallecimiento o disolución de la entidad deportiva, por dimisión o renuncia, por estar incurso en alguna de las causas de inelegibilidad y por el transcurso del plazo para el que fueron elegidos.

En el caso de producirse vacantes de asambleístas se cubrirán a partir de la siguiente Asamblea General, mediante los suplentes, si los hubiere, o mediante elecciones parciales, por parte de los miembros del estamento afectado, en la forma prevista en la normativa vigente.

Artículo 58.

Previa autorización del Consejo Superior de Deportes en los términos establecidos en las normas aplicables, el Presidente de la RFEBM podrá designar hasta un total de cuatro (4) miembros natos de la Asamblea General elegidos de entre aquellas personas cuyos méritos, trayectoria, prestigio deportivo, y, en su caso, grado de implantación y relevancia de las actividades deportivas que hubieran desarrollado, les haga acreedores de dicha distinción, cuyo mandato finalizará con la disolución y subsiguiente convocatoria del proceso electoral para la elección de nuevos miembros de la Asamblea General.

Sección 3.ª Sistema de elección
Artículo 59.

La circunscripción electoral será única, coincidiendo en la sede de la RFEBM, para los estamentos de jugadores, entrenadores y árbitros.

La circunscripción Electoral para el estamento de entidades deportivas se determinará en el Reglamento Electoral vigente.

Artículo 60.

Al objeto de velar por el buen funcionamiento del proceso electoral se constituirá una Junta Electoral. Su composición, funciones y régimen de sesiones se establecerán en el correspondiente reglamento electoral.

Artículo 61.

La presentación de candidaturas se hará mediante escrito dirigido a la Junta Electoral en el plazo que marque el reglamento electoral que se elabore, siendo causas de inelegibilidad:

A) Haber sido sancionado por la comisión de infracciones graves y/o muy graves durante los cuatro años anteriores a la convocatoria del proceso electoral, aunque hubieren cumplido la sanción impuesta.

B) Hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargo o función pública en virtud de sentencia firme o haber sido sancionado con inhabilitación para la actividad deportiva o federativa como consecuencia de infracción disciplinaria grave o muy grave.

C) Haber sido declarado incapaz por sentencia firme.

D) Las demás causas de inelegibilidad que se establezcan en los reglamentos y/o normas electorales aplicables.

Artículo 62.

Se podrán seleccionar, en las papeletas oficiales, tantos candidatos como corresponda elegir en cada circunscripción por estamento y toda papeleta con más indicaciones o con tachaduras que den lugar a dudas, serán consideradas nulas, admitiéndose el voto en blanco con la simple introducción de la papeleta sin indicación o dejando el sobre sin contenido. Se admitirá el voto por correo, todo ello de conformidad con el contenido del reglamento electoral.

Artículo 63.

En caso de empate a votos entre dos o más candidatos a miembros de la Asamblea, se dilucidará a tenor de lo previsto en el Reglamento Electoral.

Sección 4.ª Régimen de sesiones y adopción de acuerdos
Artículo 64.

La Asamblea General se convocará por el Presidente de la RFEBM, por escrito, con antelación no inferior a treinta días naturales para la ordinaria y quince días naturales para la extraordinaria, indicándose el lugar, fecha y hora de la reunión, en sus dos convocatorias, así como el orden del día de los asuntos a tratar.

La convocatoria de Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, podrá realizarse mediante la remisión de correos electrónicos a las direcciones que hayan sido previamente designadas por los miembros de la Asamblea.

Artículo 65.

Con la convocatoria de la Asamblea General, en sesión extraordinaria, se remitirá conjuntamente, en su caso, la documentación precisa a tratar y, en sesión ordinaria, la documentación se enviará después de la convocatoria y con una antelación mínima de siete días naturales a la celebración de la Asamblea.

Artículo 66.

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de sus miembros, siendo suficiente en segunda convocatoria la tercera parte de estos. Entre cada convocatoria deberá existir una diferencia mínima de tiempo de media hora.

Asimismo, quedará válidamente constituida, aunque no se hubieren cumplido los requisitos contemplados en el artículo 64, si concurriendo todos sus miembros así lo acordasen por unanimidad.

Artículo 67.

Los miembros de la Asamblea General deberán obtener su acreditación, que será necesaria para participar en la misma, y que le será facilitada por los servicios administrativos de la RFEBM el mismo día de la sesión, a partir de una hora antes de su inicio, en la propia sala de aquélla.

Artículo 68.

Llegada la hora señalada para la celebración de la Asamblea General, no se autorizará el acceso a la sala de más representantes y se comprobará si concurre la mayoría exigida para la primera convocatoria; una vez cumplido el anterior requisito, se declarará abierta la sesión, permitiéndose la entrada de cuantos asambleístas lo deseen.

Si no existiese el quórum de asistencia exigido en primera convocatoria, se autorizará la entrada de representantes hasta la hora establecida para la segunda, en la que se procederá de la misma forma prevista en el apartado anterior.

Artículo 69.

El Presidente de la RFEBM presidirá la Asamblea General, dirigirá los debates, concediendo la palabra y sometiendo a votación los asuntos, y resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que se susciten.

El Presidente, podrá delegar dichas funciones en la persona que considere pertinente, poniéndolo en conocimiento de la Asamblea.

Artículo 70.

Los acuerdos ordinarios se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes presentes.

Será necesaria la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea para la aprobación y modificación de los Estatutos.

Se requerirá, no obstante, el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea, adoptado en sesión extraordinaria, para la moción de censura al Presidente y para acordar la disolución de la entidad.

Para la proclamación de Presidente de la RFEBM, se requerirá alcanzar la mayoría absoluta de los asambleístas en primera votación y de no conseguirse, bastará la mayoría simple en segunda.

Salvo lo dispuesto para la representación de la entidad deportiva o Federación Territorial, en ningún otro caso se admitirá el voto por representación de otro miembro, ni el voto por correo.

Artículo 71.

La elección de Presidente de la RFEBM y de los miembros de la Comisión Delegada de la Asamblea General, así como la moción de censura, se efectuará mediante votación secreta por escrito, siendo públicas el resto de las votaciones, salvo que por la tercera parte de los asistentes se solicite aquélla.

Artículo 72.

De las sesiones de la Asamblea General se levantará acta en la que se expresarán los asistentes y los acuerdos adoptados, con las respectivas votaciones; un ejemplar de esta se remitirá a todos sus miembros en un plazo máximo de quince días naturales, a partir del cual empezarán a transcurrir los plazos de impugnación de los acuerdos adoptados.

El acta se considerará aprobada si transcurridos quince días naturales desde su remisión no se hubiere formulado observación o impugnación alguna de su contenido, o en su caso, se rechacen las alegaciones formuladas.

La aprobación o, en su caso, modificación del acta, se producirá sin perjuicio del derecho de los miembros de la Asamblea General a impugnar los acuerdos adoptados a través de los procedimientos establecidos al efecto en la legislación vigente.

CAPÍTULO III
Comisión Delegada
Sección 1.ª Definición, funciones y composición
Artículo 73.

La Asamblea General se podrá reunir, también, en Comisión Delegada que actuará como órgano de asistencia y control a la misma.

Artículo 74.

Son funciones de la Comisión Delegada de la Asamblea General:

A) Aprobar y, en su caso, modificar los reglamentos de la RFEBM en todos los extremos que no estén atribuidos al pleno de la Asamblea General.

B) Dar vista en la Asamblea General, de todos los acuerdos adoptados desde la última reunión, para su ratificación.

C) Estudio y aprobación, en su caso, de las propuestas de los asambleístas y/o de su Junta Directiva referentes a los reglamentos de la RFEBM.

D) La modificación dentro de cada temporada del calendario deportivo.

E) La modificación de los presupuestos aprobados previamente por la Asamblea General.

F) Elaborar un informe previo a la aprobación de los presupuestos por la Asamblea General.

G) Elaborar un informe previo anual en que se contemple el seguimiento de las gestiones deportivas y económicas de la RFEBM, en forma de memoria y liquidación.

H) Aprobar las medidas económicas que sean precisas para el funcionamiento de la RFEBM, incluyéndose la potestad de poder pedir dinero a cuenta o préstamos de cualquier tipo.

I) Aquellas otras que tengan que resolverse de manera urgente, o que hayan sido delegadas por la Asamblea.

Artículo 75.

Las propuestas referentes a las cinco primeras funciones corresponden, exclusivamente al Presidente de la RFEBM y/o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada, que deberán ser remitidas por escrito con una antelación mínima de cinco (5) días naturales a la fecha de su celebración.

Artículo 76.

Son deberes de los miembros de la Comisión Delegada:

A) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al interés de la entidad.

B) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.

C) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener interés particular.

D) No hacer uso indebido del patrimonio de la federación ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

E) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembros de la junta directiva o de la comisión delegada u órganos equivalentes ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados de las ligas o federaciones.

Artículo 77.

La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por doce miembros electos, más el Presidente de la RFEBM, según sufragio por y entre los asambleístas de cada uno de los miembros integrantes del balonmano, según la siguiente distribución:

A) Cuatro asambleístas elegidos por el estamento de entidades deportivas.

B) Cuatro asambleístas elegidos por las Federaciones Territoriales.

C) Dos asambleístas elegidos por los jugadores.

D) Un asambleísta elegido por los entrenadores.

E) Un asambleísta elegido por los árbitros.

En el caso de existir vacantes de miembros de la Comisión Delegada, se cubrirán anualmente a partir de la siguiente Asamblea General, mediante los suplentes, si los hubiere, o por elecciones parciales, siempre referidas al estamento afectado.

Sección 2.ª Sistema de elección
Artículo 78.

La mesa electoral se constituirá el mismo día de la proclamación de asambleístas, reuniéndose media hora antes de la Asamblea General y estará integrada por los miembros de mayor y menor edad, de entre los Presidentes de Federaciones territoriales y los representantes de cada estamento, excluidos los que, en su caso, concurran a las elecciones a miembros de la Comisión Delegada o a Presidente.

Los miembros de ésta elegirán entre ellos a un presidente, quien dirigirá la Asamblea General y las votaciones, actuando de secretario el de menor edad.

Artículo 79.

Para formar parte de la Comisión Delegada se deberá ser miembro de la Asamblea General, y la presentación de candidaturas se hará por escrito, haciéndose constar la filiación, domicilio, vecindad, fecha de nacimiento y adjuntando fotocopia del Documento Nacional de Identidad, así como un certificado que acredite el cargo que ocupa en la federación territorial o club correspondiente.

Artículo 80.

En caso de empate a votos entre dos o más candidatos a miembros de la Comisión Delegada, se estará a lo dispuesto en el artículo 63 de estos Estatutos.

Sección 3.ª Régimen de sesiones y adopción de acuerdos
Artículo 81.

La Comisión Delegada de la Asamblea General se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente y una de sus reuniones, obligatoriamente, se realizará antes de la Asamblea General para el estudio de las propuestas de los asambleístas que sea de su competencia, y la elaboración de los informes previos convenientes.

Artículo 82.

Cada reunión se convocará por escrito, con una antelación mínima de diez (10) días naturales, indicando el orden del día correspondiente y la fecha, hora y lugar de esta.

Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, salvo lo estipulado en el artículo 74 letras A) y H), que precisará la mayoría absoluta de sus miembros.

Excepcionalmente, y por razones de urgencia y/o necesidad, la Comisión Delegada podrá analizar y, en su caso, aprobar aquellas cuestiones que le sean planteadas mediante su remisión por medios electrónicos, siempre que el voto de sus miembros se exprese por escrito y se deje constancia de ello en la correspondiente acta.

Artículo 83.

Quedará válidamente constituida la Comisión Delegada cuando concurran o asistan, como mínimo, la mitad de sus miembros.

El Presidente de la RFEBM, para el mejor funcionamiento de las sesiones, podrá recabar la asistencia y el asesoramiento técnico de aquellas personas que no siendo miembros de la Comisión Delegada, estime necesarios para asesorarla.

CAPÍTULO IV
Presidente
Sección 1.ª Funciones
Artículo 84.

El Presidente de la RFEBM es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos superiores de representación y gobierno y ejecuta los acuerdos adoptados por éstos, disponiendo del voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General y de la Comisión Delegada.

Artículo 85.

Corresponde asimismo al Presidente, otorgar los poderes de representación, administración, y de orden procesal, que estime convenientes, ostentar la dirección superior de la administración federativa y autorizar los pagos, con su firma o la de la persona en quien delegue y la del Director General o la persona que designe como sustituto el Presidente de la RFEBM.

También autorizar con su firma toda clase de documentos públicos y privados, designar a los miembros de su Junta Directiva, vicepresidentes y miembros de los comités u órganos previstos en los presentes Estatutos, así como ejercer aquellas otras funciones no asignadas a ningún órgano federativo.

Artículo 86.

En caso de ausencia o enfermedad el Presidente será sustituido por un vicepresidente por su orden, sin perjuicio de las delegaciones que estime oportuno realizar.

Sección 2.ª Sistema de elección
Artículo 87.

Podrá presentar su candidatura a la Presidencia de la RFEBM, cualquier ciudadano español, mayor de edad que no esté incurso en causa de incompatibilidad ni haya sido inhabilitado para el ejercicio de cargos o empleos públicos, federativos o deportivos y que cuente con el aval de, como mínimo, el quince por ciento del total de miembros de la Asamblea General en los términos y con los demás requisitos que se establezcan en el reglamento electoral.

Las candidaturas a la Presidencia de la RFEBM deberán presentarse en el plazo y forma establecidos en el Reglamento Electoral y deberán acreditar, en el momento de su presentación, el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para su admisibilidad.

Los miembros de la Asamblea General no podrán suscribir el aval de más de una candidatura a la Presidencia de la RFEBM.

En el supuesto de existir duplicidad de avales, se considerará válido el prestado a la candidatura que se haya firmado en primer lugar.

Artículo 88.

Resultará elegido Presidente de la RFEBM el candidato que obtenga, en votación secreta, al menos la mitad más uno de los votos de los miembros que componen la Asamblea General.

La votación para la elección de Presidente de la RFEBM se realizará, incluso en el supuesto de que se haya presentado un único candidato.

En el caso de que existiera voto electrónico, se podrá solicitar a su vez que, de manera simultánea, se realice por escrito.

Concluido el acto de la votación y realizado el escrutinio de los votos, será proclamado Presidente electo de la RFEBM el candidato que haya obtenido la mayoría requerida. El candidato electo tomará posesión de su cargo en el mismo acto de su proclamación, sin perjuicio de las reclamaciones e impugnaciones que pudieran presentarse y que serán resueltas conforme a lo establecido en el Reglamento Electoral.

Celebrada la votación, en el supuesto de que ninguno de los candidatos a la Presidencia de la RFEBM obtenga el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea, se procederá a suspender la sesión, que se reanudará transcurridas al menos dos horas y se procederá a realizar una nueva votación entre los mismos candidatos; en el supuesto de que, nuevamente, ninguno de los presentados obtuviera la mayoría requerida para su elección, el Presidente de la Junta Electoral dará por concluida la sesión y procederá de conformidad con lo establecido en el Reglamento Electoral.

Artículo 89.

No podrán ser candidatos a la Presidencia de la RFEBM quienes, ostentando la condición de federados en cualquiera de los estamentos, hayan sido sancionados por la comisión de infracciones graves y/o muy graves durante los cuatro años anteriores a la convocatoria del proceso electoral, aunque hubieren cumplido la sanción impuesta, o hayan sido inhabilitados para el ejercicio de cargo o función pública en virtud de sentencia firma o para la actividad deportiva como consecuencia de sanción disciplinaria.

Artículo 90.

El cargo de Presidente será incompatible con las actividades de jugador, entrenador, árbitro, directivo de club, directivo de federación territorial y con la directiva de otras Federaciones Deportivas, a lo que deberá renunciar en el supuesto de salir elegido.

El número de mandatos del Presidente de la RFEBM será indefinido.

Artículo 91.

El Presidente cesará:

A) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.

B) Por dimisión.

C) Por fallecimiento.

D) Por la moción de censura aprobada según lo dispuesto en los presentes Estatutos.

E) Por incapacidad física permanente que le impida el desarrollo de su cometido.

F) Por incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas en los presentes Estatutos.

Artículo 92.

El cargo de Presidente de la RFEBM podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como el régimen de dedicación y cuantía sea aprobado en la Asamblea General, por la mitad más uno de los miembros asistentes.

La remuneración bruta, incluidos los gastos adicionales legalmente establecidos, no pueden ser satisfechos con cargo a las subvenciones públicas que recibe la RFEBM debiendo salir de los recursos propios que se generen.

La remuneración del Presidente concluirá con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá.

Sección 3.ª Moción de censura
Artículo 93.

Se reunirá la Asamblea General para someter a votación la moción de censura contra el Presidente, cuando lo soliciten al menos un veinte por ciento de sus miembros existentes al momento de la petición, y se incluya en la solicitud un candidato a la Presidencia de la RFEBM. Entre la solicitud y la celebración de la Asamblea General no podrá mediar un período de tiempo superior a los dos meses.

Sometida a votación, se requerirá para ser aprobada el voto favorable de al menos las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General, en cuyo caso el nuevo Presidente ostentará el mandato por el tiempo que falte hasta las siguientes elecciones generales.

Desestimada la moción de censura, sus proponentes no podrán solicitar otra hasta el transcurso de un año desde la celebración de la Asamblea General que trató la moción de censura.

TÍTULO III
Órganos complementarios de gobierno y representación
CAPÍTULO I
La Junta Directiva
Artículo 94.

La Junta Directiva es el órgano de gestión de la RFEBM, siendo sus miembros designados y revocados libremente por su Presidente, dando cuenta a la Asamblea General.

Artículo 95.

La Junta Directiva se compondrá de un máximo de veinticinco personas, nombrándose de entre ellos al menos un vicepresidente y un tesorero.

Podrán asistir a sus reuniones cuantas personas tenga a bien invitar el Presidente para su asesoramiento.

Artículo 96.

El vicepresidente primero, o el que indique el Presidente, sustituirá a éste en los casos de ausencia o en aquellas funciones que se le designen expresamente.

Artículo 97.

El tesorero, encargado de la gestión económica, será nombrado por el Presidente de la RFEBM de entre los miembros de su Junta Directiva. Sus funciones, en colaboración con el Director General, serán las del control contable y preparar el anteproyecto de presupuesto.

Artículo 98.

Los miembros de la Junta Directiva, a excepción de su Presidente, no podrán percibir remuneración por dicha condición y les será de aplicación a todos ellos las causas de inelegibilidad previstas en estos Estatutos.

Artículo 99.

Son funciones de la Junta Directiva:

A) Elaborar el proyecto de los reglamentos de la RFEBM para su sometimiento a la Comisión Delegada.

B) Elaborar el anteproyecto de normas que hayan de regir las distintas competiciones organizadas por la RFEBM.

C) Aprobar el anteproyecto de presupuesto y las Cuentas anuales para su sometimiento a la Comisión Delegada.

D) Proponer las modificaciones o rectificaciones en el desarrollo de los planes de actividades en el momento y circunstancias en el que el interés general del balonmano así lo exija.

E) Proponer, a la Asamblea General, la elección de los miembros de la Comisión de Control Económico.

F) Proponer, a la Asamblea General, la elección de las personas que integren los órganos disciplinarios junto con sus suplentes.

G) Cualquier otra que en el ámbito de sus competencias le sea asignada por el Presidente.

Artículo 100.

Son deberes de los miembros de la Junta Directiva:

A) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al interés de la entidad.

B) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.

C) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener interés particular.

D) No hacer uso indebido del patrimonio de la federación o de la liga ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.

E) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembros de la junta directiva o de la comisión delegada u órganos equivalentes ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados de las ligas o federaciones.

Artículo 101.

La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario cada cuatro meses y con carácter extraordinario siempre que lo considere oportuno el Presidente. La convocatoria, en la que constará la fecha y hora de celebración y los asuntos a tratar, deberá notificarse como mínimo con antelación de siete días naturales, pudiendo excepcionalmente reducirse el plazo a cuarenta y ocho horas, cuando el Presidente aprecie motivos de reconocida urgencia que así lo aconsejen.

La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros, excepto en los casos de urgencia que quedará constituida cualquiera que sea el número de miembros asistentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, decidiendo, en caso de empate, el voto del Presidente.

CAPÍTULO II
La Dirección General/Ejecutiva
Artículo 102.

El Presidente podrá nombrar un Director General/Ejecutivo, que ejercerá las siguientes funciones:

A) Dirigir, coordinar e impulsar la gestión ordinaria de la RFEBM, según las directrices del Presidente de la RFEBM.

B) Distribuir y asignar los cargos y funciones entre los empleados de la Real Federación Española de Balonmano, según las directrices del Presidente de la R.F.EBM.

C) Prestar asesoramiento y ejecutar las órdenes del Presidente así como los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de representación de la RFEBM.

D) Llevar la contabilidad de la RFEBM.

E) Ejercer la inspección económica de todos sus órganos.

F) Preparar el anteproyecto de Presupuesto y las cuentas anuales.

G) Elaborar los Informes precisos para la posterior autorización de los gastos.

H) Informar puntualmente a cualquier asambleísta o miembro de la Junta Directiva, así como facilitar el trabajo del tesorero y/o responsable del área económica de la RFEBM.

I) Asumir la responsabilidad de la publicación y actualización de la información que debe hacerse pública en los términos del artículo 61 de la Ley 39/2022.

CAPÍTULO III
La Secretaría General
Artículo 103.

El Presidente de la RFEBM podrá nombrar un Secretario General, que ejercerá, entre otras, las funciones de fedatario, asesor y más específicamente:

A) Remitir la convocatoria de las reuniones de los órganos de representación y gobierno en los términos y con el Orden del Día que se acuerde por el Presidente de la RFEBM.

B) Preparar las sesiones de los órganos de representación y gobierno, velando por el cumplimiento de los acuerdos de éstos.

C) Levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la RFEBM, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en su caso, indicación de los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

D) Expedir, con el Visto Bueno del Presidente, las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación.

E) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Junta Directiva y Comisión Delegada en cuanto a las normas de gobernanza y comprobar la regularidad estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como cuidar la observancia de los principio o criterios de buen gobierno.

F) Cualquier otra que en el ámbito de sus competencias le sea asignada por el Presidente.

TÍTULO IV
Comités Técnicos
CAPÍTULO I
El Área Técnica
Artículo 104.

Corresponde al Área Técnica el estudio, desarrollo y ejecución de todos los aspectos técnicos del balonmano, así como la elaboración y proposición de medidas para la promoción del mismo.

Asimismo procederá, en coordinación con el Presidente de la RFEBM, al nombramiento y cese de los técnicos y delegados de los distintos Equipos Nacionales.

Los miembros del Área Técnica desarrollarán además cuantas funciones administrativas y de gestión sean inherentes a su cargo y las que le sean encomendadas directamente por el Presidente de la RFEBM.

Artículo 105.

Dentro del Área Técnica está incluida la Escuela Nacional de Entrenadores, que será la encargada de la organización y control de los cursos y asignaturas que correspondan para obtener la titulación de entrenador de las categorías nacionales.

Artículo 106.

Los miembros del Área Técnica, serán designados directamente por el Presidente de la RFEBM.

CAPÍTULO II
El Área de Competiciones
Artículo 107.

Corresponde al Área de Competiciones la promoción, organización, dirección y control de las competiciones nacionales (sean de pista o de playa) y, en especial:

A) Elaborar el Anteproyecto de las Bases y Normativas de las Competiciones, así como el proyecto de calendario deportivo.

B) Resolver las incidencias y reclamaciones que tengan lugar con motivo de las competiciones (horarios, clasificaciones, calendarios, etc.), en todo aquello que no sea competencia específica del Comité Nacional de Competición.

E) Aquellas funciones administrativas y de gestión inherentes a su cargo y las que le sean encomendadas por el Presidente de la RFEBM.

Artículo 108.

Los integrantes del Área de Competiciones serán designados directamente por el Presidente de la RFEBM.

CAPÍTULO III
El Comité Técnico de Árbitros
Artículo 109.

El Presidente y los miembros del Comité Técnico de Árbitros serán designados por el Presidente de la RFEBM, no pudiendo ser ni directivo/a de club, ni jugador/a, ni entrenador/a, ni árbitro en activo.

Artículo 110.

Serán funciones del Comité Técnico de Árbitros:

A) Establecer los niveles de formación arbitral.

B) Clasificar a los/las árbitros, proponiendo al Presidente de la RFEBM la adscripción a la categoría correspondiente.

C) Proponer al Presidente de la RFEBM los candidatos a árbitros internacionales.

D) Proponer al Presidente de la RFEBM, quien a su vez lo someterá a la aprobación de la Comisión Delegada, el reglamento de régimen interno del Comité Técnico de Árbitros y sus posibles modificaciones, que deberá contener los requisitos exigidos para obtener la titulación y licencia de árbitro o auxiliar, que se renovará anualmente, requiriéndose entre ellos el conocimiento de los reglamentos, la edad, la superación de pruebas físicas y psicotécnicas, más una experiencia mínima.

E) Coordinar con las Federaciones territoriales los niveles de formación.

F) Designar a los colegiados en todas las competiciones oficiales de ámbito estatal.

G) Proponer a la Asamblea General las tarifas arbitrales de las competiciones organizadas por la RFEBM.

TÍTULO V
Comités Jurisdiccionales
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 111.

1. Son órganos jurisdiccionales de la RFEBM:

A) El Comité Nacional de Competición y, en su caso, los representantes federativos o jueces únicos en los que expresamente se deleguen facultades o competencias disciplinarias.

B) El Comité Nacional de Apelación.

1. Dentro de la estructura del Comité Nacional de Competición estará integrada la Sección Jurisdiccional, de Mediación y Conciliación.

2. Los órganos jurisdiccionales de la RFEBM gozarán, en el ejercicio de sus funciones, de absoluta independencia respecto de los restantes órganos federativos y actuarán sin más sujeción que a la legislación deportiva, los Estatutos de la RFEBM, los acuerdos de la Asamblea General y las normas reglamentarias aprobadas conforme a ellos y no podrán ser removidos de sus cargos hasta que haya concluido cada temporada deportiva.

Artículo 112.

El Comité Nacional de Competición y el de Apelación estarán integrados por un mínimo de tres miembros, elegidos por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

El Presidente de la RFEBM designará a los respectivos presidentes de cada uno de los órganos jurisdiccionales, que deberán tener, necesariamente, la condición de Licenciados en Derecho, así como a los demás miembros que los integren.

Artículo 113.

Las sesiones de los Comités Jurisdiccionales serán convocadas por su Presidente, y se reunirán cuando sean necesario para el ejercicio de sus funciones, no siendo preciso que la convocatoria sea por escrito. Sus acuerdos se tomarán por mayoría simple de sus miembros, teniendo su presidente el voto de calidad para el caso de empate.

Los Comités Jurisdiccionales levantarán acta de los acuerdos que adopten en el ejercicio de sus funciones, y cuya parte dispositiva, en lo relativo al ejercicio de la potestad disciplinaria, será objeto de publicación en la página web de la RFEBM para general conocimiento, sin perjuicio de la notificación personal a los interesados.

CAPÍTULO II
Comité Nacional de Competición
Artículo 114.

Es competencia del Comité Nacional de Competición conocer en primera instancia de:

A) Las infracciones que se cometan en los encuentros y competiciones oficiales de ámbito estatal, en cualquiera de sus categorías, así como las reclamaciones que se produzcan con referencia a ellos.

B) Las infracciones a las normas generales deportivas, así como las cuestiones disciplinarias en que puedan incurrir las personas o entidades sometidas a la potestad disciplinaria de la Real Federación Española de Balonmano.

C) Las reclamaciones que se puedan formular sobre las decisiones de cualquier comité federativo, respecto al desarrollo de las competiciones, sus competencias y cumplimiento de las normas federativas.

D) La aprobación, modificación o ratificación de los resultados de los encuentros oficiales de competición, así como la clasificación definitiva de cada una de las categorías o competiciones.

E) La resolución de los litigios, controversias o disputas derivados de la interpretación y/o aplicación de las normas reglamentarias vigentes en el ámbito federativo, tanto de carácter disciplinario como deportivo.

F) Las demás funciones que le sean asignadas expresamente en los presentes Estatutos, en los reglamentos o mediante los acuerdos adoptados por la Asamblea General y/o la Comisión Delegada.

Artículo 115.

Excepcionalmente, el Comité Nacional de Competición se podrá constituir por uno de sus miembros o persona que designe su presidente, para ejercer las funciones jurisdiccionales en aquellas competiciones cuyas peculiares características lo aconsejen.

CAPÍTULO III
Sección Jurisdiccional, de Mediación y Conciliación
Artículo 116.

La Sección Jurisdiccional, de Mediación y Conciliación, integrada en la estructura del Comité Nacional de Competición, conocerá de las reclamaciones económicas derivadas de la aplicación de las normas relativas a derechos de formación, impagos económicos en aquellos contratos depositados en la RFEBM, así como las demás que le sean asignadas por normativa reglamentaria.

De la misma forma, será competente para celebrar los actos de mediación deportiva que se soliciten por los interesados.

Artículo 117.

La Sección Jurisdiccional, de Mediación y Conciliación, estarán integrada por un Juez Único, que deberá ser Licenciado en Derecho.

CAPÍTULO IV
Comité Nacional de Apelación
Artículo 118.

Es competencia del Comité Nacional de Apelación el conocimiento y resolución de los recursos interpuestos contra los acuerdos del Comité Nacional de Competición, en los términos establecidos en la normativa vigente.

TÍTULO VI
Otras Comisiones
CAPÍTULO I
Comisión de Control Económico
Artículo 119.

Es el órgano de control económico de la RFEBM que estará compuesta por un máximo de cinco miembros, independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, elegidos entre profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter económico, financiero y de auditoría, por un mandato de cuatro años.

Los miembros de esta Comisión no pueden serlo, al mismo tiempo, de la Asamblea General ni de la Junta Directiva.

Su definición, composición, funcionamiento, competencias y procedimiento se determinarán reglamentariamente.

CAPÍTULO II
Comisión de Igualdad
Artículo 120.

Se encargará de gestionar las incidencias producidas en el seno de la RFEBM relativas a la discriminación por razón de sexo, orientación o identidad sexuales, así como de orientar a deportistas y personal de la Federación en la prevención y detección de estas situaciones.

Su definición, composición, funcionamiento, competencias y procedimiento se determinarán reglamentariamente.

CAPÍTULO III
Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad
Artículo 121.

Se encargará de gestionar la integración en el ámbito federativo de la práctica del deporte por personas con discapacidad, con un enfoque inclusivo, así como de las incidencias producidas en el seno de la RFEBM, relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y personal de la Federación en la prevención y detección de estas situaciones.

Su definición, composición, funcionamiento, competencias y procedimiento se determinarán reglamentariamente.

TÍTULO VII
La Asesoría Jurídica
Artículo 122.

Es el órgano de asesoramiento jurídico de la RFEBM y sus miembros serán designados por el Presidente, actuando como consejero tanto del propio Presidente como de los órganos que conforman la estructura federativa.

Asistirán, a requerimiento del Presidente, a las sesiones de la Asamblea General, Comisión Delegada y Junta Directiva, con voz pero sin voto.

TÍTULO VIII
Servicios Médicos
Artículo 123.

El Presidente de la Real Federación Española de Balonmano nombrará un Director de los Servicios Médicos, que será responsable de desarrollar todas las labores inherentes a su cargo.

Designará a los médicos y fisioterapeutas que asistirán a las actividades de los diferentes Equipos Nacionales, informando al Presidente de la RFEBM, para su ratificación.

Participará en todas las actividades que tengan relación con su cargo y desempeñará cuantas funciones de análoga naturaleza le sean designadas por el Presidente de la RFEBM.

TÍTULO IX
Régimen Económico Financiero y Patrimonial
Artículo 124.

Los recursos económicos de la Real Federación Española de Balonmano procederán de:

A) Las subvenciones que las Entidades públicas puedan concederles.

B) El patrocinio, retribución de publicidad o beneficios que provengan de contratos o acuerdos con otras entidades.

C) La venta de productos, prestación de servicios, actividades de marketing y publicidad o cualesquiera otras actividades comerciales o mercantiles relacionadas con el deporte de Balonmano y la actividad federativa.

D) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.

E) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice.

F) Los frutos de su patrimonio, que estará integrado por los bienes y derechos cuya titularidad le corresponda.

G) Los préstamos o créditos que obtengan.

H) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.

I) Los derechos y cuotas que, en relación con las personas afiliadas, establezca la Asamblea General y los importes de las sanciones pecuniarias que se impongan por los órganos jurisdiccionales.

Artículo 125.

La RFEBM tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, debiendo destinar la totalidad de sus ingresos al cumplimiento de sus fines sociales, siendo de aplicación las siguientes reglas:

A) La RFEBM no podrá aprobar presupuestos anuales deficitarios.

B) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que en dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Entidad o su objeto social.

Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos del Estado, será preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes para su gravamen o enajenación.

C) Puede ejercer complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar los ingresos y rendimientos obtenidos por la explotación y venta de sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.

D) No podrán comprometer gastos de carácter plurianual sin autorización del Consejo Superior de Deportes, cuando el gasto anual comprometido supere el diez por ciento de su presupuesto y rebase el período de mandato del Presidente.

E) Deberán someterse anualmente a auditorías financieras, y en su caso de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de los gastos. Estas actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por el Consejo Superior de Deportes.

F) Conceder subvenciones o ayudas deportivas a sus afiliados o Federaciones territoriales de ámbito autonómico, con carácter de igualdad y reciprocidad, en cuyo caso, de considerarlo conveniente, fiscalizará y controlará la gestión económica de estas subvenciones.

G) En todos los casos expuestos se deberá estar a los «quórums» especiales necesarios para su aprobación, como se indica en los presentes Estatutos.

Artículo 126.

La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria para gastos de estructura.

El régimen contable de la RFEBM se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.

TÍTULO X
Régimen Documental
Artículo 127.

El régimen documental de la RFEBM comprenderá:

A) Libros de Actas, de los cuales existirá uno por cada órgano colegiado de los previstos en el Título II de los presentes Estatutos y en los cuales se consignarán las fechas de las sesiones, asistentes y acuerdos adoptados.

B) Libro-Registro de clubs y Libro-Registro de Federaciones territoriales, en los cuales deberán constar la denominación de la entidad, domicilio y personas que ostentan cargos directivos, especificando las fechas de toma de posesión y, en su caso, de cese en los citados cargos.

C) Libros de contabilidad, respecto de los cuales se estará en todo caso a lo dispuesto en la legislación vigente.

D) Libro-registro de entrada y salida de documentos.

Artículo 128.

Los libros indicados en el artículo anterior deberán ser debidamente diligenciados en la forma legalmente prevista, pudiendo ser sustituidos por los formatos digitales correspondientes.

TÍTULO XI
Régimen Disciplinario
Artículo 129.

La RFEBM ejerce la potestad disciplinaria, conforme lo previsto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, así como en el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva y demás normas dictadas en su desarrollo, a través de sus órganos jurisdiccionales, en los términos y condiciones y con las formalidades previstas en el Reglamento de Régimen Disciplinario.

Artículo 130.

La potestad disciplinaria de la Real Federación Española de Balonmano, que abarca las infracciones de las reglas de juego o competición y de las normas generales deportivas, se extiende a todo el territorio del Estado y se ejerce sobre todas aquellas personas, tanto físicas como jurídicas, que formen parte de su estructura federativa, así como sobre los entidades deportivas o asociaciones deportivas, sus directivos/as y representantes legales, jugadores/as, entrenadores/as y oficiales, los/las árbitros y, en general, sobre todas aquellas personas y entidades que participen o se integren, de cualquier forma, en la práctica del deporte del balonmano con carácter federado en el ámbito competencial de la RFEBM.

Artículo 131.

Son infracciones a las reglas de juego o competición, las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competiciones, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a las dispuestas por dichas normas.

Artículo 132.

Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, correspondiendo a cada una la sanción prevista en el Reglamento de Régimen Disciplinario.

La calificación y tipificación de las infracciones disciplinarias carecerán de efectos retroactivos.

No podrá imponerse ninguna sanción sin la previa incoación y tramitación del correspondiente procedimiento o expediente disciplinario que, en todo caso, deberá respetar los principios de audiencia, defensa y separación entre las funciones de instrucción y resolución.

Artículo 133.

Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de muy graves, graves o leves, respectivamente, cuyos plazos empezarán a contar desde el día de su comisión.

Las sanciones prescribirán en los mismos plazos que las infracciones, contados desde la firmeza de la resolución correspondiente.

Artículo 134.

Las resoluciones del Comité Nacional de Competición serán recurribles ante el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles a contar desde su notificación, mediante el procedimiento previsto en el correspondiente reglamento disciplinario.

Artículo 135.

Las resoluciones dictadas por el Comité Nacional de Apelación, en materia de régimen disciplinario, los asuntos de su competencia agotarán el trámite federativo y contra los mismos se podrá interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de su notificación.

Artículo 136.

Los organizadores y propietarios de las instalaciones deportivas deberán garantizar las necesarias medidas de seguridad y médicas en los recintos deportivos, de acuerdo con lo legalmente establecido al efecto.

El incumplimiento de los requisitos en esta materia dará lugar a las exigencias de responsabilidad y, en su caso, a la adopción de las correspondientes medidas disciplinarias.

TÍTULO XII
Disolución de la RFEBM
Artículo 137.

La RFEBM se disolverá cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A) La revocación de su reconocimiento por parte del Consejo Superior de Deportes, mediante resolución firme.

B) Por resolución judicial.

C) Por integración en otra Federación.

D) Por acuerdo de las dos terceras partes de la Asamblea General.

E) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

Artículo 138.

En caso de disolución de la RFEBM, su patrimonio será destinado en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades benéficas del mecenazgo a los efectos previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales del mecenazgo, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.

La entidad concreta beneficiaria de la adjudicación del patrimonio de la RFEBM será determinada por parte del Consejo Superior de Deportes de entre las establecidas en el párrafo primero del presente apartado.

TÍTULO XIII
Procedimiento para la aprobación y reforma de los estatutos y reglamentos
Artículo 139.

La iniciativa para la aprobación y modificación de los Estatutos de la RFEBM, corresponde a su Presidente, a la Comisión Delegada o a la Asamblea General.

Las propuestas de modificación de los Estatutos, o de alguno de sus preceptos concretos, deberán remitirse a los miembros de la Asamblea General, en el mismo plazo del envío de la documentación correspondiente al orden del día de la convocatoria, en su sesión ordinaria, requiriendo para su aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta de los asambleístas.

No podrá iniciarse ningún procedimiento de modificación de los Estatutos una vez convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la RFEBM.

Artículo 140.

La aprobación y modificación, en su caso, de los reglamentos, corresponde a la Comisión Delegada, de conformidad con lo previsto en estos Estatutos.

TÍTULO XIV
Comisión de Salud y Prevención del Dopaje
Artículo 141.

En colaboración con el Consejo Superior de Deportes y la Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD), la RFEBM, a través de la Comisión de Salud y Prevención del Dopaje, promoverá e impulsará las medidas de promoción de la salud, así como de control y represión de las prácticas destinadas a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas.

La Comisión de Salud y Prevención del Dopaje tendrá la función de asesoramiento al Presidente y la Junta Directiva, así como a todos aquellos implicados en lo referente a la promoción de la salud y la prevención del dopaje.

TÍTULO XV
Seguridad en la práctica del balonmano
Artículo 142.

Todos los jugadores, que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, deberán pasar, al inicio de cada temporada, un reconocimiento médico de aptitud, y estar incluidos en una póliza de seguro obligatoria que cubra los riesgos para la salud ocasionados por la práctica del balonmano, incluyendo las lesiones que se puedan producir, tramitado a través de las Federaciones Territoriales. Igualmente deberán formar parte de este seguro los oficiales de las entidades deportivas participantes en dichas competiciones.

En lo referente al reconocimiento médico de aptitud, todas las licencias federativas de deportistas incluirán un apartado en el que se especificará si éstos son aptos para la práctica del balonmano, y el número del colegiado médico que le ha practicado privadamente dicho reconocimiento.

TÍTULO XVI
Jugadores y seleccionados
Artículo 143.

Es obligación de los deportistas federados asistir a las convocatorias de las selecciones nacionales, para la participación en competiciones de carácter internacional o para la preparación de las mismas.

Artículo 144.

La RFEBM comunicará a los jugadores, clubs y Federaciones territoriales interesados con la necesaria anticipación, la lista de deportistas federados seleccionados para formar parte de algún equipo nacional, con especificación del día, hora, y lugar de concentración y demás circunstancias necesarias, debiendo los jugadores presentarse inexcusablemente según las instrucciones recibidas y los clubs no pondrán trabas ni impedimento alguno.

El incumplimiento de esta obligación, tanto por parte de los Entidades deportivas como de los jugadores convocados, dará lugar a la exigencia de las responsabilidades disciplinarias pertinentes.

Artículo 145.

En caso de enfermedad, lesión grave, u otro motivo de fuerza mayor que impida poder formar parte de las selecciones nacionales, el jugador, personalmente o por medio de su club, lo pondrá en conocimiento de la RFEBM que podrá realizar la comprobación de la causa alegada, informando al respecto.

TÍTULO XVII
Honores y recompensas
Artículo 146.

La Junta Directiva de la RFEBM, concederá las medallas y distinciones al mérito en balonmano, con categorías de oro y diamantes, oro y brillantes, oro, plata, bronce y mención especial, a aquellos jugadores/as, a los árbitros/as, entrenadores/as, directivos, federativos personalidades, Instituciones y entidades, que considere merecedoras de ella, según los méritos demostrados en relación con el ejercicio, la organización o la expansión del deporte del balonmano.

El reglamento de Honores y Distinciones de la RFEBM establecerá las condiciones, requisitos y características de los diferentes premios y reconocimientos que se otorguen a aquellas personas o entidades que hayan destacado en el apoyo, promoción, difusión social o práctica del deporte del balonmano.

Disposición transitoria única.

El régimen sancionador y disciplinario previo a la entrada en vigor de la Ley 39/2022 de 30 de diciembre, del Deporte, continuará rigiendo hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en su Disposición Transitoria Tercera.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas y sin valor alguno las disposiciones y normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en los presentes Estatutos.

Disposición final.

Los Estatutos de la RFEBM y sus posteriores modificaciones, entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» inscribiéndose en el Registro de Entidades Deportivas correspondiente.

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14374 {"title":"Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Balonmano.","published_date":"2024-05-16","region":"government","region_text":"Gobierno Central","category":"boe","category_text":"Boletín Oficial del Estado","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-government","id":"14374"} government MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES,Otras disposiciones,Real Federación Española de Balonmano. Estatutos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/government/boe/2024-05-16/14374-resolucion-30-abril-2024-presidencia-consejo-superior-deportes-se-publican-estatutos-real-federacion-espanola-balonmano https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.