Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 10 de abril de 2024, ratificó la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo, contenidos en el anexo a la presente resolución.

Madrid, 3 de mayo de 2024.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.

ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo
TÍTULO I
De la Real Federación Española de Atletismo (RFEA)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Constitución y reconocimiento.

La Federación Española de Atletismo, fundada el 27 de marzo de 1920 y que, tras obtener la oportuna autorización, pasó a denominarse Real Federación Española de Atletismo (RFEA), es una entidad privada de naturaleza asociativa, duración indefinida y de utilidad pública. Carece de ánimo de lucro y tiene patrimonio propio e independiente del de sus asociados, personalidad jurídica independiente y plena capacidad de obrar.

Oficialmente reconocida por el Consejo Superior de Deportes como la Federación deportiva española responsable, en exclusiva, de la gestión oficial de la modalidad deportiva del atletismo en el ámbito estatal e internacional, se encuentra debidamente inscrita en el Registro estatal de entidades deportivas.

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.

La RFEA se rige por la Ley del deporte y por sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, por los presentes Estatutos y los reglamentos y normativas internas que los desarrollen y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos.

Se rige también por las normas de World Athletics (WA) y European Athletics (EA), que se obliga a cumplir en su condición de miembro de dichas Federaciones internacionales, así como de la Carta Olímpica y las disposiciones de los Comités Olímpicos internacional (COI) y español (COE), a los efectos de su participación en los Juegos Olímpicos.

Todo ello en el marco del Ordenamiento jurídico español y sin perjuicio de la autonomía que le asiste para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3. Domicilio.

1. El domicilio de la RFEA se fija en el de su sede social principal, sita en la avenida de Valladolid, número 81 de Madrid. Dicho domicilio solo podrá ser modificado por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta del Consejo Directivo.

En el supuesto de que, por causa justificada o de fuerza mayor, fuera necesario designar temporalmente un domicilio alternativo, dicha circunstancia podrá ser acordada por la Comisión Delegada, a propuesta del Consejo Directivo, debiendo estar ubicado en la misma localidad o limítrofes.

2. La RFEA podrá disponer de otros locales, oficinas o instalaciones, para atender sus necesidades y funcionamiento.

Artículo 4. Estructura orgánica y territorial.

1. La estructura orgánica de la RFEA será la establecida en los presentes Estatutos y el Reglamento de gobernanza y organización interna que los desarrolle, y se ajustará a principios democráticos y representativos.

2. La estructura territorial de la RFEA se ajustará a la del Estado, dividida en comunidades y ciudades autónomas, y se articulará a través de Federaciones deportivas autonómicas de atletismo integradas o, donde no existan dichas Federaciones autonómicas o no estén integradas en la RFEA, a través de Delegaciones de la Federación en la comunidad o ciudad autónoma.

Dichas Federaciones y Delegaciones podrán establecer su propia estructura; no obstante, la opción por modelos descentralizados en los que se pretenda que puedan existir relaciones orgánicas o funcionales directas con la RFEA, deberá contar con la aprobación previa y expresa de ésta.

Artículo 5. Objeto principal.

1. De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y en su condición de representante en España de World Athletics, la RFEA tiene por objeto principal el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica, en el ámbito estatal, de la modalidad deportiva del atletismo, con carácter exclusivo y único.

2. La modalidad deportiva del atletismo incluye las siguientes especialidades, con independencia de que se desarrollen bajo formato presencial, virtual y/o electrónico, conectadas en remoto a través de una plataforma digital.

a) Pista.

b) Carreras en carretera o ruta.

c) Carreras de campo a través.

d) Marcha atlética.

e) Trail running.

f) Atletismo en playa.

g) Aquellas otras reconocidas como tales en el Reglamento de Competición de World Athletics, previo reconocimiento por parte del Consejo Superior de Deportes.

3. El reglamento de competiciones, actividades y acontecimientos atléticos de la RFEA establecerá los criterios identificativos y las diferencias entre las distintas especialidades, y definirá las subespecialidades, disciplinas, especialidades y pruebas atléticas en que se estructuren, dividan u organicen.

CAPÍTULO II
Fines y principios de actuación
Artículo 6. Fines y objetivos.

1. La RFEA, de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos, el Ordenamiento jurídico español y los estatutos y directrices de World Athletics, puede y debe realizar todos los actos y acciones que sean necesarios, deseables, convenientes o beneficiosos para el impulso de los propósitos del atletismo español y de la propia RFEA.

2. De modo enunciativo y sin carácter excluyente ni ánimo exhaustivo, la RFEA tiene, dentro del ámbito competencial estatal atribuido por la legislación vigente y por las normas de World Athletics, los siguientes fines y objetivos:

a) Ser el órgano rector del atletismo español.

b) Promover, desarrollar y fomentar la difusión y la participación en el atletismo, en todos sus niveles, a través de la organización de competiciones, eventos, programas y actividades, y de la implementación de medidas de apoyo a todos lo estamentos federativos.

c) Proteger la integridad del atletismo y desarrollar y hacer cumplir las normas éticas y de conductas, e implementar una cultura de buena gobernanza en el atletismo español.

d) Proteger a los atletas y al atletismo aplicando y haciendo cumplir el Código Mundial Antidopaje y demás normativa aplicable en la materia, incluyendo la implementación de reglas, programas, sistemas y medidas disciplinarias, con sujeción al Ordenamiento jurídico español.

e) Alentar y apoyar el desarrollo y la organización del atletismo en el ámbito autonómico e inferior, a través de las Federaciones autonómicas integradas o las Delegaciones RFEA que se creen en defecto de las anteriores.

f) Apoyar y asistir a las Federaciones autonómicas integradas para promover y desarrollar el atletismo de acuerdo con los propósitos del atletismo mundial, europeo y español.

g) Promover la mejora del atletismo a través de la investigación y el desarrollo continuos, incluyendo la difusión de conocimientos técnicos, médicos, logísticos, investigaciones, estudios y otras iniciativas y actividades relacionadas con éste.

h) Preservar el derecho de toda persona a participar en el atletismo, con espíritu de amistad, solidaridad, respeto y juego limpio, sin poder ser objeto de discriminación ilegal de ningún tipo.

i) Mantener su reconocimiento por el Consejo Superior de Deportes y World Athletics, y desarrollar un liderazgo activo en el movimiento deportivo español y en el movimiento atlético internacional.

j) Cooperar con otras organizaciones, deportivas y de cualquier otra naturaleza, y con las autoridades públicas y privadas para promover los intereses del deporte en general, y del atletismo en particular, en toda España.

k) Preservar y promover el patrimonio histórico del atletismo español y, en particular, mantener una colección patrimonial de publicaciones, objetos, documentos, fotografías y recuerdos históricos relevantes de cualquier tipo.

l) Asociarse o establecer acuerdos, convenios y contratos con empresas y otras entidades públicas y privadas, incluidos los acuerdos comerciales, de patrocinio y márketing, en beneficio del atletismo español y de la RFEA, así como para proteger y mejorar la propiedad intelectual, industrial y de cualquier naturaleza de la que la RFEA sea titular.

m) Promover e implementar programas y prácticas para asegurar la sostenibilidad del atletismo español, incluido el entorno natural, social y económico en el que se lleva a cabo.

n) Todas aquellas otras que le sean atribuidas por la legislación vigente, el Consejo Superior de Deportes, World Athletics, European Athletics o el Comité Olímpico Internacional, o que sean desarrollo o manifestación de las anteriores.

3. Para el mejor desarrollo y cumplimiento de sus fines y objeto social, y para una adecuada o mejor defensa de sus intereses, individuales o junto a los de terceros, la RFEA puede afiliarse o adherirse a asociaciones, federaciones y confederaciones, nacionales o internacionales, del ámbito del atletismo. Esta adhesión deberá ser aprobada provisionalmente por la Comisión Delegada, a propuesta del Consejo Directivo, y obtener la posterior ratificación de la Asamblea General.

La afiliación o adhesión a asociaciones, federaciones y confederaciones de otros ámbitos diferentes a los indicados en el párrafo anterior, podrá realizarse con la aprobación del Consejo Directivo y la posterior ratificación de la Comisión Delegada.

La suspensión o revocación de la afiliación o adhesión anteriormente indicadas exigirá seguir idéntico procedimiento.

Artículo 7. Principios de actuación.

1. La RFEA manifiesta su compromiso con los Derechos Humanos, la protección de la infancia y adolescencia, la igualdad y no discriminación, el respeto, el fair play y la lucha contra el dopaje, el racismo, la violencia, la intolerancia (de cualquier naturaleza) y la xenofobia. A tal fin, se compromete a actuar con respeto a los derechos humanos y la dignidad de la persona, los derechos y la protección de los menores, el respeto a la intimidad, la protección de los datos personales y los criterios de transparencia y buen gobierno.

2. La RFEA es una institución neutral a todos los efectos, y a tal fin no admitirá que su imagen o la de sus competiciones, selecciones o seleccionados puedan ser utilizadas con fines políticos, sindicales, religiosos o reivindicativos.

En este sentido, procurará que sus integrantes sigan este mismo principio de actuación con ocasión de su participación en el atletismo, sin perjuicio del respeto a sus derechos individuales salvo cuando como consecuencia del momento, lugar o circunstancias pueda producirse una vinculación directa o indirecta con la RFEA.

3. La RFEA considera que todas las personas que forman parte del atletismo, en sus diferentes roles y funciones, deben ser tratadas con respeto y dignidad, y que deben ser protegidas (en especial los colectivos más vulnerables). Para lograr este objetivo, la RFEA se compromete a:

a) Garantizar que las personas que, por razón de su cargo o función, u otros motivos o circunstancias, ostenten autoridad e influencia, promuevan y adopten medidas y conductas activas dirigidas a evitar y eliminar el acoso, el abuso, la negligencia, la explotación o cualquier otro tipo de riesgo similar.

b) Articular los mecanismos formativos, preventivos, de control y de sanción de las conductas inadecuadas que puedan existir.

4. La RFEA es contraria a cualquier forma de violencia, racismo, xenofobia o intolerancia, y en este sentido orientará su regulación interna, funcionamiento y desarrollo de sus actividades. En particular, se rechaza y prohíbe cualquier tipo de discriminación (a modo ejemplificativo y no exhaustivo) por razón de sexo u orientación sexual, o por cualquier tipo de condición personal o social, así como por motivos políticos, raciales, religiosos o de cualquier otra naturaleza.

A estos efectos, no se considerará discriminación:

a) La limitación o diferenciación para la participación en las competiciones o para integrar la selección nacional por razón de nacionalidad o elegibilidad.

b) La estructuración de las competiciones por niveles, edades y/o por sexos, en particular siguiendo los criterios de World Athletics o European Athletics.

c) La no expedición o efectividad de una licencia cuando no se disponga de residencia legal en España, o existan otros motivos legales, en particular disciplinarios o relacionados con el dopaje, que lo justifique.

5. La RFEA impulsará la tramitación de documentación, la gestión de sus procedimientos y la difusión de información por medios telemáticos y su página web oficial, procurando garantizar en lo posible la accesibilidad de aquellas personas que sufran algún tipo de discapacidad.

CAPÍTULO III
Funciones y competencias
Artículo 8. Tipos de funciones y competencias.

La RFEA, manteniendo su base asociativa privada, ejerce tanto funciones propias o privadas como las funciones públicas delegadas establecidas en la legislación vigente.

Artículo 9. Funciones públicas delegadas.

La RFEA ejerce, bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo que suscriban el Consejo Superior de Deportes y la RFEA en relación con el atletismo, según lo previsto en la Ley del deporte y sus normas de desarrollo.

b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de atletismo de ámbito estatal, así como las de carácter supra autonómico (cuando se pretenda que surtan efectos en el ámbito estatal o internacional).

c) Organizar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal de atletismo. La competencia pública de organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas.

d) Expedir o denegar licencias para la práctica del atletismo en el ámbito estatal en los términos previstos en la Ley del deporte y sus disposiciones de desarrollo. A estos efectos, únicamente tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el que se concede o se deniega la expedición de la licencia.

e) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas vinculadas a la RFEA como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la forma que reglamentariamente se determine.

f) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos de atletismo en el marco de la regulación y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de formación continua.

g) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley del deporte y sus disposiciones de desarrollo, conforme a lo establecido en los presentes estatutos y el reglamento disciplinario de la RFEA, cuando las sanciones impuestas impliquen la privación, revocación, o suspensión definitiva de todos los derechos inherentes a la licencia.

Artículo 10. Funciones propias o privadas.

1. Son funciones propias o privadas de la RFEA, conforme a lo dispuesto en la legislación deportiva vigente:

a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de atletismo de carácter internacional que se celebren en España, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable.

b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y supra autonómico que haya calificado.

Para la organización de aquéllas no podrá establecerse relación comercial alguna (entendida como la percepción de comisiones o participación en el resultado económico) con atletas en activo susceptibles de participar en las mismas, ostentando a todos los efectos los derechos que sobre dichas competiciones reconoce la Ley del deporte, sin perjuicio de los derechos e intereses legítimos de las entidades deportivas y de los atletas que participan en ellas.

No se considerará que incurre en dicha prohibición el mero abono de premios, primas o de una cantidad pactada por la participación de un atleta en la competición.

c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales de atletismo (promovidas por la RFEA o por instituciones públicas o privadas que soliciten su reconocimiento federativo) en las que exista participación de equipos y/o atletas de más de una Comunidad Autónoma, así como fijar los requisitos y condiciones de celebración de estas.

d) Establecer, exclusivamente para aquellas competiciones en que existan relaciones laborales y económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono de las deudas y de los salarios adeudados a los atletas, limitando o condicionando la participación en la competición o su permanencia en ésta a las entidades deportivas deudoras, reteniendo o redirigiendo la percepción de ingresos económicos que procedan de la RFEA, suspendiendo la prestación de servicios federativos y/o denunciando estos incumplimientos a los órganos disciplinarios competentes. Estos sistemas, que se establecerán por vía reglamentaria, deberán ser aprobados por el Consejo Superior de Deportes.

e) Elaborar y aprobar su normativa interna, que en el caso de los Estatutos y de los Reglamentos a cuya elaboración obliga la Ley del deporte deberá ser remitida al Consejo Superior de Deportes para su ratificación posterior.

f) Promover el desarrollo del atletismo y de sus diferentes especialidades en todo el territorio nacional, estableciendo medidas de promoción y desarrollo del atletismo base y del talento.

g) Diseñar, elaborar y ejecutar, directamente en el ámbito estatal y en coordinación en su caso con las Federaciones de ámbito autonómico integradas y las posibles Delegaciones RFEA, los planes de preparación de los atletas de alto nivel y de alto rendimiento.

h) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el atletismo.

i) Elegir los atletas que han de integrar las diferentes selecciones españolas de atletismo.

j) Ejercer la potestad disciplinaria, fuera de los supuestos indicados en el apartado anterior y cuando conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable dicha actuación tenga carácter privado, en los términos que se establezcan en el Reglamento disciplinario de la RFEA.

k) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.

l) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas y acciones que estén vinculadas con el deporte en general, y del atletismo en particular.

m) Todas aquellas otras que puedan redundar en beneficio de las actividades que son propias y que sirvan al desarrollo de la modalidad deportiva del atletismo y de todas o alguna/s de sus especialidades.

n) Colaborar en la investigación y diseño de nuevas tecnologías que redunden en beneficio del desarrollo de la modalidad deportiva o en la mejora del rendimiento de los atletas.

o) La realización de actividades que, vinculadas a la modalidad deportiva de atletismo, contribuyan a la autofinanciación de la RFEA.

p) El fomento de la actividad deportiva en la sociedad, a todos los niveles.

q) Cualesquiera otras previstas en la legislación vigente o que no estén excluidas de la misma.

2. Son también funciones propias o privadas de la RFEA, asumidas como consecuencia de su pertenencia a World Athletics, que deberán desarrollarse e interpretarse de conformidad con el Ordenamiento jurídico español:

a) Administrar, promover y desarrollar el atletismo en España, de acuerdo con los propósitos de World Athletics, en su condición de representante exclusivo de ésta.

b) Organizar, establecer, gestionar, controlar y supervisar las competiciones oficiales de ámbito estatal, supra autonómico y/o internacional celebradas en España, en todos aquellos aspectos no incluidos en el artículo anterior como función pública delegada, ni en el apartado anterior como función privada de origen legal.

c) Regular el atletismo a través del desarrollo y la aplicación de reglas, reglamentos y normativas, garantizando su cumplimiento, en todos aquellos aspectos no incluidos en el artículo anterior como función pública delegada, ni en el apartado anterior como función privada de origen legal.

d) Garantizar que las personas físicas y jurídicas que se afilian o integran en la RFEA asumen el cumplimiento de los estatutos y normas de World Athletics, y verificar su cumplimiento.

e) Reconocer y ratificar los récords de España, de manera acorde a lo establecido en los reglamentos nacionales e internacionales.

f) Mantener sus estatutos, reglamentos y normativa propia debidamente adaptada a los estatutos, reglamentos y normativas de World Athletics.

g) Todas aquellas otras que deriven de los estatutos, reglamentos y normativas de World Athletics, así como las obligaciones establecidas en el convenio de integración en dicha Federación internacional. En este mismo sentido, todas la que procedan de las normas de European Athletics o del Comité Olímpico Internacional.

En caso de discrepancia o conflicto entre los estatutos, los reglamentos y normativas de la RFEA y de World Athletics, prevalecerán los de esta última; de igual modo, las dudas interpretativas que puedan existir se resolverán aplicando los criterios o contenido de las normas de World Athletics. Todo ello siempre que sea compatible con el Ordenamiento jurídico español.

CAPÍTULO IV
Ámbito internacional
Artículo 11. Representación internacional.

1. La RFEA es la única entidad legalmente habilitada y competente para ejercer la representación oficial del atletismo español en el ámbito internacional.

2. A tal fin, la RFEA ostenta, con carácter exclusivo, la representación en España de World Athletics (WA), European Athletics (EA), la Asociación Iberoamericana de Atletismo (AIA), World Mountain Running Association (WMRA), International Trail Running Association (ITRA), International Association of Ultrarunners (IAU) y Mediterranean Athletics (MA), y la representación de España en dichas organizaciones.

De igual modo, asume en exclusiva la representación de España en las actividades y competiciones de atletismo de carácter internacional, oficiales y amistosas, celebradas dentro y fuera de España.

Artículo 12. Equipos, representaciones y selecciones nacionales de atletismo.

1. En el marco de su competencia exclusiva para la representación internacional del atletismo español, corresponde a la RFEA la gestión de los equipos, las representaciones y las distintas selecciones nacionales de atletismo, así como la elección de sus seleccionadores, personal de staff y los atletas que las integren.

2. Corresponde a la presidencia de la RFEA la libre designación y cese de los seleccionadores nacionales, oído el Consejo Directivo y la Dirección Deportiva. La designación del personal del staff técnico-deportivo corresponderá a la persona que ostente la Dirección Deportiva, oídos los seleccionadores.

3. Corresponde a los seleccionadores nacionales la libre elección de los atletas que conforman las convocatorias de las distintas selecciones nacionales de atletismo. Dicha designación se realizará atendiendo a criterios de idoneidad, elegibilidad y rendimiento deportivo, generales y específicos, para cada competición, valorándose también aquellas circunstancias personales y competicionales que puedan resultar de interés.

4. Los atletas que dispongan de licencia federativa de ámbito estatal en vigor tienen la obligación de acudir a las convocatorias de las selecciones nacionales de atletismo de la RFEA. De igual modo, las entidades deportivas a las que puedan estar vinculados están obligadas a permitir y facilitar su incorporación. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado disciplinariamente.

5. Respecto de los atletas seleccionados, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente:

a) Cuando desarrollen otra actividad laboral, académica o sean amateurs, se solicitará al Consejo Superior de Deportes que realice las actuaciones que procedan para compatibilizar el mantenimiento de dicha actividad.

b) En el caso de tratarse de atletas profesionales, durante su integración en los equipos, representaciones o selecciones organizadas por la RFEA, no será de aplicación la legislación laboral.

c) La gestión de los derechos de imagen de los atletas, con ocasión de su integración en equipos, representaciones y selecciones nacionales de atletismo, corresponde a la RFEA.

d) El sistema de incentivos, premios o indemnizaciones por la participación en los equipos, representaciones y selecciones nacionales no establecerá diferencias entre mujeres y hombres, dentro de las mismas categorías.

TÍTULO II
De los estatutos, reglamentos y demás normas de la RFEA
Artículo 13. Normativa RFEA.

1. Con sujeción al Ordenamiento jurídico español y a la normativa compatible con éste de World Athletics, la normativa social de la RFEA está formada, por orden jerárquico, por:

a) Los Estatutos.

b) Los Reglamentos.

c) Las Normas internas y/o Normas reguladoras.

d) Los acuerdos de los diferentes órganos, comités y comisiones de la RFEA.

2. La aprobación y modificación de Estatutos, Reglamentos y Normas Internas será objeto de difusión mediante Circular y publicación en la página web oficial de la RFEA.

Artículo 14. Los Estatutos.

1. Los Estatutos de la RFEA son la disposición general federativa de mayor rango, pudiendo ser objeto de desarrollo por vía reglamentaria y de interpretación o concreción mediante acuerdo de los órganos federativos competentes.

Su texto deberá incorporar el contenido mínimo establecido por la legislación y normativa aplicables, y su aprobación y modificación es competencia de la Asamblea General de la RFEA, precisando de la posterior ratificación por parte del Consejo Superior de Deportes.

El contenido de los Reglamentos y de cualquier otra disposición o acuerdo federativo que contravenga contenido estatutario será nulo a todos los efectos.

2. El procedimiento de aprobación o modificación por la Asamblea General de la RFEA deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

a) La propuesta solo podrá ser formulada por la Presidencia, por la Comisión Delegada, por el Consejo Directivo o por una cuarta parte de los miembros de la Asamblea General. También podrá ser efectuada por tres cuartas partes de los miembros de alguno de los estamentos con representación en la Asamblea General, siempre que el objeto de la modificación afecte exclusivamente a dicho estamento.

b) La propuesta deberá constar expresamente en la convocatoria como punto independiente del orden del día, al que se acompañará como documentación el texto a aprobar, una comparativa con el que se propone modificar y un breve informe con los motivos que lo justifican.

c) El acuerdo deberá adoptarse por mayoría simple de los presentes, salvo cuando los propios Estatutos prevean un quórum o mayoría superior en función de la materia de que se trate. En cualquier caso, el número de votos a favor deberá representar al menos a un tercio del total de integrantes de la Asamblea General.

3. Una vez aprobada la propuesta por la Asamblea General, el acuerdo adoptado y su contenido se remitirá, para su ratificación, al Consejo Superior de Deportes. Obtenida la ratificación del Consejo Superior de Deportes, se procederá a la inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

4. En el supuesto de que por parte del Consejo Superior de Deportes se formularan observaciones o reparos que impidieran o dificultaran obtener la ratificación de la aprobación o modificación de los Estatutos, el Consejo Directivo de la RFEA, dando cuenta a la Comisión Delegada, podrá proceder de alguna de las siguientes maneras:

a) Manteniendo la propuesta tal y como fue remitida.

b) Procediendo a su subsanación, cuando se trate de ajustes o correcciones menores, que no alteren el objeto y finalidad de la propuesta.

c) Procediendo a la retirada de la propuesta.

5. La entrada en vigor de la aprobación o modificación de los Estatutos de la RFEA, cuando el texto aprobado y ratificado no contenga ninguna disposición específica al respecto, se producirá al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», circunstancia que será difundida mediante Circular.

La página web oficial de la RFEA incorporará el texto de los Estatutos vigentes en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de autonomía, y mantendrá, debidamente separadas y organizadas, las versiones anteriores.

Artículo 15. Los Reglamentos.

1. Los Reglamentos de la RFEA son disposiciones generales federativas de rango inferior a los Estatutos, que los desarrollan y/o regulan una materia específica. Pueden ser objeto, a su vez, de desarrollo o concreción mediante Normas internas o acuerdos adoptados por los órganos federativos competentes.

2. La RFEA contará, con carácter obligatorio, con los siguientes Reglamentos:

a) El Reglamento disciplinario.

b) El Reglamento electoral.

c) El Reglamento de competiciones, actividades y acontecimientos atléticos.

d) El Reglamento de gobernanza y organización interna.

e) El Reglamento de licencias y otros títulos habilitantes, que podrá ser independiente o formar parte del Reglamento de competiciones, actividades y acontecimientos atléticos, como libro separado del mismo.

En el ejercicio de sus competencias auto organizativas, la RFEA podrá aprobar, además, aquellos otros Reglamentos que considere convenientes.

3. La aprobación o modificación de los Reglamentos de la RFEA es competencia de la Comisión Delegada, y deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

a) La propuesta solo podrá ser formulada por la Presidencia, por al menos un tercio de los integrantes de la Comisión Delegada, y por al menos un tercio de los miembros del Consejo Directivo.

b) La propuesta deberá constar expresamente en la convocatoria como punto independiente del orden del día, al que se acompañará como documentación el texto a aprobar, una comparativa con el que se propone modificar y un breve informe con los motivos que lo justifican.

c) El acuerdo deberá adoptarse por mayoría simple de los presentes, salvo cuando los Estatutos o el propio Reglamento prevean un quórum o mayoría superior en función de la materia de que se trate. En cualquier caso, el número de votos a favor deberá representar al menos a un tercio del total de integrantes de la Comisión Delegada.

4. En el caso de los Reglamentos obligatorios, su texto deberá incorporar el contenido mínimo establecido por la legislación y normativa aplicable, y su aprobación y modificación exigirá además la posterior ratificación por parte del Consejo Superior de Deportes.

A tal fin, una vez aprobada la propuesta por la Comisión Delegada, el acuerdo adoptado y su contenido se remitirá, para su ratificación, al Consejo Superior de Deportes. Obtenida la ratificación del Consejo Superior de Deportes, se procederá a la inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

En el supuesto de que por parte del Consejo Superior de Deportes se formularan observaciones o reparos que impidieran o dificultaran obtener la ratificación de la aprobación o modificación de los Reglamentos obligatorios, el Consejo Directivo podrá proceder en la forma indicada en el artículo anterior respecto de los Estatutos.

La aprobación o modificación de estos Reglamentos entrará en vigor cuando, habiendo sido previamente ratificada e inscrita, sea publicada en la página web oficial de la Federación. Dicha publicación deberá efectuarse, como máximo, transcurrido un mes de la ratificación por el Consejo Superior de Deportes, y será difundida mediante Circular.

5. En el caso de los Reglamentos potestativos de la RFEA no será precisa la ratificación del Consejo Superior de Deportes, y su entrada en vigor se producirá la fecha que libremente determine el propio texto reglamentario o la Comisión Delegada, en la que deberán ser publicados en la página web oficial federativa, siendo dicha circunstancia difundida mediante Circular.

6. La RFEA incorporará en su página web oficial el texto de todos sus Reglamentos en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de autonomía, incorporará su fecha de inserción y entrada en vigor y mantendrá, debidamente separadas y organizadas, las versiones anteriores.

Artículo 16. Las Normas internas y/o Normas Reguladoras de la RFEA.

Son Normas internas y/o Normas Reguladoras de la RFEA aquellas disposiciones generales federativas que desarrollan o concretan un Reglamento, o que regulan una materia específica con carácter independiente.

Corresponde su aprobación al Consejo Directivo, por propia iniciativa o a propuesta del órgano que tenga asumidas las competencias relativas a la materia que constituye su objeto, sin perjuicio de poder delegar expresamente en el mismo dicha aprobación.

Las Normas internas o Normativas pueden tener carácter permanente o vigencia temporal, se difundirán mediante Circular y se publicarán en la página web oficial de la RFEA.

Artículo 17. Otros acuerdos.

Los diferentes órganos de la RFEA podrán adoptar también, en el ámbito de sus competencias, acuerdos dirigidos a la generalidad, a determinados grupos o colectivos de destinatarios, o a uno o varios destinatarios concretos.

Dichos acuerdos podrán tener carácter imperativo y ser de obligado cumplimiento, o constituir meras recomendaciones.

Cuando tengan alcance general o estén dirigidos a determinados grupos o colectivos de destinatarios, se difundirán mediante Circular.

Artículo 18. Las Circulares.

La Circular es una actuación federativa a través de la cual se difunde públicamente la aprobación o modificación de normas de la RFEA, la adopción de acuerdos de alcance general o plúrimo que adopten los órganos federativos, convocatorias y todas aquellas otras informaciones que se consideren de interés.

Las Circulares irán firmadas por la persona que ostente la Dirección General Ejecutiva o aquélla en quien pueda delegar a tal fin, y serán objeto de publicación en la página web oficial de la RFEA, de manera organizada y por temporadas, permitiendo fácilmente su búsqueda y localización cronológica y por materias, por órgano o departamento emisor.

TÍTULO III
De los miembros e integrantes de la RFEA
Artículo 19. Miembros e integrantes de la RFEA.

1. Los miembros de la RFEA tendrán los derechos y obligaciones legal, estatutaria, reglamentaria y normativamente establecidos.

2. Pueden formar parte de la RFEA las siguientes personas físicas y jurídicas:

a) Como miembros, atletas, jueces, entrenadores, otros técnicos, oficiales, representantes de atletas, clubes y organizadores.

b) Como integrantes, las Federaciones deportivas autonómicas de atletismo.

3. Los miembros e integrantes de la RFEA deberán obligarse a cumplir y, en su caso, hacer cumplir a su vez a sus miembros, los Estatutos, Reglamentos, Normativas, políticas y procedimientos aprobados por la RFEA, en cumplimiento de la legislación vigente, por propia iniciativa o como consecuencia de su pertenencia a World Athletics.

CAPÍTULO I
De los miembros de la RFEA
Artículo 20. Personas físicas.

1. Son personas físicas, miembros de pleno derecho, de la RFEA, quienes dispongan de licencia federativa anual, estatal o autonómica habilitada, en vigor, para alguna de las siguientes clases y situaciones:

a) De atleta, sea con carácter personal o independiente o a través de una entidad deportiva afiliada a la RFEA, que posibilita participar en las actividades y competiciones oficiales estatales.

b) De juez, que posibilita formar parte de la organización arbitral de la RFEA, condicionada a estar en posesión de las titulaciones federativas que se establezcan reglamentariamente.

c) De entrenador, condicionada a estar en posesión de las titulaciones académicas o federativas que se establezcan reglamentariamente.

d) De representante de atletas, que posibilita el desempeño oficial de labores de intermediación para atletas y/o entidades deportivas. A efectos de representación en la Asamblea General, se integrarán juntamente con las entidades representantes de atletas en el estamento de otros colectivos interesados.

2. Son también personas físicas miembros de la RFEA, cuya vinculación se realizará bien mediante la expedición de licencia, bien a través de otros títulos habilitantes:

a) Otros técnicos (entre otros, los monitores).

b) Oficiales (entre otros, los delegados, el personal facultativo, etc.).

Por vía reglamentaria se establecerá el régimen específico de derechos y obligaciones de estos otros miembros, que no incluirá la condición de elector ni de elegible para la Presidencia ni la Asamblea General de la RFEA.

Artículo 21. Personas jurídicas.

1. Son personas jurídicas miembros de pleno derecho de la RFEA, las que dispongan de licencia federativa estatal o autonómica habilitada, en vigor y que deberá renovarse anualmente, para alguna de las siguientes clases y situaciones:

a) De club o entidad deportiva, en el caso de las entidades registradas en la RFEA que tengan entre sus objetivos la participación en las competiciones de atletismo, propia y/o de sus miembros. Su constitución se regirá por la normativa autonómica aplicable, y su reconocimiento por la Federación autonómica o la Comunidad autónoma correspondiente vinculará a la RFEA, que no podrá establecer requisitos adicionales.

b) De organizador, en el caso de las entidades que, no teniendo naturaleza de club deportivo conforme a lo indicado en el apartado anterior, tengan entre sus fines u objeto social la organización de competiciones de atletismo.

c) Potestativamente, y siempre que lo admita la normativa de WA, de entidad representante de atletas, que posibilita el desempeño oficial de labores de intermediación para atletas y/o entidades deportivas. A efectos de representación en la Asamblea General, se integrarán juntamente con los representantes de atletas personas físicas en el estamento de otros colectivos interesados.

2. Por vía reglamentaria se podrá establecer la posibilidad de que otras personas jurídicas puedan ser miembros de la RFEA, bien mediante licencia, bien mediante otros títulos habilitantes.

El régimen específico de derechos y obligaciones de estos otros miembros, que no incluirá la condición de elector ni de elegible para la Presidencia ni la Asamblea General de la RFEA, se establecerá reglamentariamente.

CAPÍTULO II
De las Federaciones deportivas autonómicas de atletismo integrantes de la RFEA
Artículo 22. La integración de Federaciones autonómicas de atletismo.

1. Las Federaciones deportivas autonómicas de atletismo tienen personalidad jurídica independiente de la RFEA y se rigen por la legislación de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan y que les otorgó reconocimiento oficial, por sus propios Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de orden interno y, supletoriamente, por la legislación deportiva española vigente.

2. Las Federaciones deportivas autonómicas de atletismo podrán integrarse en la RFEA previa formalización del correspondiente convenio.

La integración implicará, para las Federaciones autonómicas, la aceptación de las políticas, procedimientos, estatutos, reglamentos y normativas de la RFEA y su competencia sobre el atletismo estatal, así como el deber de aceptar los principios y normas de World Athletics y European Athletics, en lo que puedan resultar de aplicación.

Para la RFEA, la integración implicará que su representación en la correspondiente Comunidad Autónoma corresponderá a la Federación autonómica integrada, sin poder establecer estructuras territoriales paralelas.

3. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales estatales, propia o de sus miembros, las Federaciones autonómicas de atletismo deberán integrarse en la RFEA.

Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales internacionales, dicha integración será también obligatoria, con la única excepción, en su caso, de los supuestos legalmente establecidos, debiendo ser previamente notificada a la RFEA.

4. En caso de discrepancia o conflicto entre los Estatutos, los Reglamentos o las Normativas de una Federación autonómica integrada con los Estatutos, los Reglamentos o las Normativas de la RFEA, en todo lo que pueda afectar al ámbito estatal o internacional prevalecerán los de la RFEA.

Artículo 23. Procedimiento de integración.

1. La integración en la RFEA se instrumentalizará mediante la formalización de un acuerdo mutuo en dicho sentido, que será aprobado o ratificado por el órgano competente de la Federación autonómica y por la Asamblea General de la RFEA. El acuerdo será remitido al Consejo Superior de Deportes para su ratificación e inscripción en el Registro estatal de entidades deportivas.

2. El acuerdo deberá prever que la integración generará, al menos, las siguientes consecuencias:

a) La Federación autonómica conservará su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.

b) La Federación autonómica respetará y cumplirá la normativa de la RFEA en todo aquello que pueda tener relación, directa o indirecta, o estructural, con las competiciones atléticas oficiales estatales y supra autonómicas, o con las competencias de la RFEA.

c) La Federación autonómica estará representada en la Asamblea General de la RFEA, en los términos establecidos en el Reglamento electoral.

d) El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones o actividades oficiales de ámbito estatal o supra autonómico, será el previsto en la normativa de la RFEA, y supletoriamente en la legislación estatal.

e) La Federación autonómica ostentará, en exclusiva, la representación de la RFEA en la respectiva Comunidad o Ciudad Autónoma, con las limitaciones y condicionantes que se determinen, entre los que constará que la firma de contratos o convenios que puedan afectar a la RFEA exigirá su previa conformidad.

f) La Federación autonómica no deberá oponer ningún obstáculo o restricción para dificultar o impedir la participación de personas extranjeras en las competiciones que organicen, cuando éstas cuenten con residencia legal en España, sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras y técnicas de cada competición, en lo referente a la participación de atletas extranjeros.

g) La Federación autonómica deberá suscribir el Convenio único que pueda establecerse por la RFEA y cumplir todas sus obligaciones.

h) La Federación autonómica deberá abonar las cuotas económicas derivadas de las licencias que correspondan a la RFEA, en los plazos establecidos.

i) La organización o participación en competiciones supra autonómicas de atletismo requerirá la notificación previa y expresa a la RFEA para ser calificadas o autorizadas por esta, que podrá regular el procedimiento conforme al cual se habiliten.

3. Previamente a la integración formal, el Consejo Directivo de la RFEA podrá acordar con la Federación autonómica la integración provisional, con el alcance y efectos limitados que se estimen oportunos.

Artículo 24. Derechos de las Federaciones autonómicas integradas.

1. De conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, los Reglamentos y las Normativas de la RFEA, así como del Convenio de integración, cada Federación deportiva autonómica de atletismo integrada tendrá al menos los siguientes derechos:

a) Las que deriven de su representación en la Asamblea General de la RFEA, como asistir, intervenir y participar en las votaciones que se realicen en ésta.

b) Nombrar representantes para asistir e intervenir en las Comisiones, Grupos de trabajos y otros foros organizados por la RFEA.

c) Presentar su candidatura para la Comisión Delegada.

d) Proponer la celebración de acuerdos, de organizar y gestionar campeonatos o competiciones oficiales de ámbito nacional o supra autonómico (cuando se pretenda que surtan efectos en el ámbito estatal o internacional), eventos, programas y actividades en su Comunidad Autónoma.

e) Presentar su candidatura para ser miembro de aquellas Comisiones que se configuren o puedan configurar mediante procedimiento electivo.

f) Recibir el Informe anual del Consejo Directivo de la RFEA, junto con otros informes que puedan ser necesarios o convenientes para el correcto desarrollo de sus funciones.

g) Recibir las Circulares y la información oficial que se remita a los miembros.

h) Inscribir atletas en los Campeonatos de España de Federaciones autonómicas, de acuerdo con los reglamentos y normativas reguladoras aplicables.

i) Cualesquiera otros derechos y privilegios establecidos en los presentes Estatutos, Reglamentos y Normativas de la RFEA.

2. Cuando una Federación deportiva autonómica de atletismo esté integrada en la RFEA, tendrá autoridad delegada para adoptar decisiones en su ámbito territorial, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, los Reglamentos y las normativas de la RFEA, sin que pueda exceder de las limitaciones o condicionantes legales o que se establezcan.

Sin embargo, una Federación deportiva autonómica de atletismo integrada no tiene autoridad para actuar como agente o representante de la RFEA, ni para formalizar válidamente ningún acuerdo, convenio, contrato o compromiso en nombre de la RFEA, a salvo de lo expresamente autorizado en estos Estatutos, los Reglamentos y las Normativas de la RFEA, o de la existencia de autorización previa, expresa y escrita del Consejo Directivo de la RFEA. Los actos que no se ajusten a lo anterior se considerarán extralimitados y carentes de habilitación, y no vincularán en modo alguno a la RFEA.

Artículo 25. Deberes y obligaciones de las Federaciones autonómicas integradas.

1. De conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, los Reglamentos y las Normativas de la RFEA, así como del Convenio de integración, cada Federación deportiva autonómica de atletismo integrada tendrá al menos los siguientes deberes y obligaciones:

a) Administrar, promover y desarrollar el atletismo en su comunidad o ciudad autónoma, de acuerdo con los propósitos de la RFEA.

b) Gestionar y organizar las competiciones oficiales de ámbito autonómico, programas, eventos y actividades que le sean encomendados.

c) Cumplir los Estatutos, Reglamentos y Normativas de la RFEA, así como las normas de World Athletics y European Athletics en lo que resulten de aplicación.

d) Cumplir en todo momento las obligaciones establecidas en el convenio de integración.

e) Proporcionar los informes y la información que se le solicite por parte de la RFEA, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el Convenio de integración y la regulación de la RFEA, o cuando sea requerida para ello.

f) Presentar un Informe anual a la RFEA, con el contenido que se establezca en los Reglamentos o Normativas de la RFEA.

g) Tener un funcionamiento democrático, y elegir democráticamente a la persona que ocupe la presidencia y a las que integren sus órganos de gobierno y representación.

h) Participar de manera efectiva en al menos una competición o un campeonato nacional en cada temporada deportiva, salvo que, atendiendo a las singulares circunstancias territoriales o de otra naturaleza que puedan existir, y de manera justificada, no sea posible hacerlo.

i) Mantener el reconocimiento oficial de su comunidad o ciudad autónoma, así como personalidad jurídica propia, un patrimonio propio y diferenciado y presupuesto y régimen jurídico particular, de conformidad con la legislación autonómica aplicable.

j) Adoptar unos Estatutos, Reglamentos y Normativas propios que cumplan y no sean incompatibles con estos Estatutos, así como, con los reglamentos, normativas, políticas y procedimientos de la RFEA.

2. Los Presidentes de las Federaciones deportivas autonómicas integradas de atletismo se asegurarán de que los deberes y las obligaciones establecidos en el presente artículo, y todas aquellas otras que resulten de aplicación por vía normativa o convencional, sean cumplidas por la Federación que presiden.

Artículo 26. Incumplimientos y conflictos.

1. Cuando se produzca un incumplimiento del Convenio de integración por parte de alguna de las Federaciones autonómicas integradas de atletismo, el Consejo Directivo de la RFEA valorará las acciones a adoptar. Ello procederá, en particular, cuando:

a) Incumpla la normativa o requerimientos de la RFEA relativos a la organización o desarrollo de las competiciones oficiales de ámbito estatal y/o supra autonómico.

b) Incumpla las obligaciones establecidas en materia de expedición de licencias y notificación de la información sobre las entidades y personas físicas afiliadas.

c) Solicitar formalmente la admisión en una Federación deportiva internacional o Asociación deportiva internacional relacionada con el atletismo de la que sea miembro la RFEA. En el supuesto de que se inicien negociaciones con dicho objeto, la RFEA podrá suspender cautelarmente la integración de la Federación hasta que no se renuncie formal y expresamente.

d) Lleve a cabo competiciones oficiales de carácter internacional, estatal sin la autorización previa y expresa de la RFEA, o competiciones supra autonómicas vulnerando el procedimiento establecido por la RFEA.

e) Incumpla las obligaciones económicas asumidas con la RFEA.

f) Se extralimite en la función de representación de la RFEA en su territorio, en particular cuando exista o pueda existir generación de perjuicios económicos o reputacionales.

g) Incumpla los Estatutos, Reglamentos, Normativas, políticas y procedimientos de la RFEA, o los acuerdos de los órganos de la RFEA.

h) Cometa algún incumplimiento del Convenio de integración.

i) Cometa algún otro incumplimiento expresamente establecido o asumido.

Advertido el incumplimiento de alguna de las obligaciones o deberes anteriores, la RFEA valorará su naturaleza y entidad y optará por dirigir a la Federación autonómica una comunicación instando a su no reiteración, concederle un plazo para proceder a su cese o subsanación (a fin de volver a situarse en una posición de cumplimiento), denunciarlo a los órganos disciplinarios competentes o, en el supuesto de que el incumplimiento fuera especialmente grave y/o reiterado y/o persistente, a instar directamente el procedimiento de desintegración.

En el supuesto de procederse a la tramitación de denuncia disciplinaria, directamente o por no atender el requerimiento de cese o subsanación, el órgano competente y las sanciones a imponer por dicha causa serán las previstas en el Reglamento disciplinario de la RFEA. Entre las posibles sanciones a imponer por dicha causa deberán preverse necesariamente las de amonestación pública, inhabilitación del responsable del incumplimiento y la suspensión temporal de derechos como integrante de la RFEA.

El procedimiento de desintegración por causa de incumplimiento se regulará reglamentariamente, conforme a lo dispuesto en los siguientes artículos.

2. La solución de los conflictos que puedan surgir entre la RFEA y las Federaciones autonómicas de atletismo integradas, que no sean constitutivos de incumplimiento determinante de infracción disciplinaria ni de causa de desintegración se someterán, en primera instancia, a una Comisión paritaria conformada por las presidencias y hasta tres miembros designados por cada una de las Federaciones implicadas, pudiendo contar cada parte con hasta dos asesores externos.

De no existir acuerdo en el plazo de tres meses, la solución del conflicto se someterá a la mediación del órgano que acuerden las partes.

Si en el plazo de tres meses tampoco se alcanzara acuerdo alguno, la solución del conflicto podrá someterse al sistema de solución extrajudicial establecido en los Estatutos de la RFEA, a otro alternativo, o plantearse ante los órganos jurisdiccionales competentes.

Cuando la naturaleza o posibles consecuencias del conflicto precisen de una solución urgente o inmediata, finalizada la reunión a que hace referencia el primer párrafo del presente apartado, podrá acudirse directamente a las opciones indicadas en el párrafo anterior, pudiendo el Consejo Directivo de la RFEA adoptar las medidas provisionales o cautelares que sean necesarias, justificadas y proporcionadas, cuyos efectos solo podrán desplegar efectos en los ámbitos internacional, estatal y supraautonómico.

Artículo 27. Procedimiento de desintegración.

1. El procedimiento de desintegración, a instancia de la RFEA, de una Federación deportiva autonómica de atletismo integrada, que se regulará reglamentariamente, se atendrá a las siguientes directrices:

a) Será iniciado mediante acuerdo del Consejo Directivo de la RFEA, que será notificado tanto a la Federación autonómica afectada como a los miembros de la Asamblea General.

b) Se designará un instructor, titulado en Derecho, y un secretario, con dicha condición, que podrán ser objeto de recusación en los términos previstos en la legislación administrativa.

c) En el supuesto de que los incumplimientos fueran de extraordinaria gravedad, o pudieran generar perjuicios importantes e irreparables, podrán adoptarse medidas provisionales o cautelares por parte de la Comisión Delegada incluyendo la suspensión provisional de la integración, debidamente motivada y proporcional, que será recurrible ante la Asamblea General.

d) El procedimiento garantizará el derecho de audiencia y la proposición y práctica de pruebas. La propuesta de resolución, caso de proponer la desintegración, se notificará a la Federación autonómica, la Comisión Delegada y, de existir, a la asesoría jurídica, para que emitan informe no vinculante; el Consejo Directivo de la RFEA emitirá otro informe sobre la situación entre ambas entidades, a efectos de la desvinculación de relaciones jurídicas y económicas.

e) Emitidos los informes, o transcurrido el plazo establecido sin hacerlo, la propuesta de desintegración se someterá a la Asamblea General de la RFEA, que procederá a adoptar el acuerdo que proceda, por mayoría simple y sin que sea posible la participación en la votación de los miembros de la Federación afectada, dado el conflicto de intereses existente, que sin embargo sí contarán con voz en la misma.

f) Si la Asamblea General aprueba la desintegración, el acuerdo será notificado a la Federación autonómica, siendo inmediatamente ejecutivo desde la notificación salvo que contemple a tal fin una fecha específica para ello.

g) Entre la incoación del procedimiento y la adopción del acuerdo por la Asamblea General no podrán transcurrir más de seis meses, ampliables por otros seis más por el Consejo Directivo.

2. Cuando una Federación deportiva autonómica de atletismo integrada desee desintegrarse de la RFEA, previa adopción de acuerdo en dicho sentido aprobado por sus órganos competentes remitirá la solicitud, debidamente motivada, a la RFEA, con un preaviso de al menos tres meses, y sin que la misma pueda surtir efectos hasta el término de la temporada deportiva en curso.

Se emitirán los informes indicados en el apartado anterior, que serán notificados a la Federación autonómica actuante a los efectos oportunos.

3. La desintegración de una Federación deportiva autonómica de atletismo en la RFEA será remitida al Consejo Superior de Deportes, para su ratificación e inscripción en el Registro estatal de entidades deportivas.

4. Producida la desintegración de una Federación deportiva autonómica de atletismo, podrá producirse su reintegración, mediante un procedimiento que se desarrollará reglamentariamente y que podrá ser ordinario o abreviado.

Mediante el procedimiento ordinario se procederá a negociar y llegar a un acuerdo para la suscripción de un nuevo Convenio de integración.

A través del procedimiento abreviado se podrá readmitir, por acuerdo de la Comisión Delegada de la RFEA adoptado por mayoría absoluta de los presentes y dando cuenta a la Asamblea General, a una Federación autonómica desintegrada, cuando el motivo de la desintegración haya consistido en incumplimientos que dicha Federación haya subsanado de manera válida y fehaciente, con compromiso expreso de no reiterarlo, y se hayan reparado previamente los perjuicios generados.

Artículo 28. Delegaciones RFEA.

1. Cuando una Ciudad o Comunidad Autónoma no cuente con Federación deportiva autonómica de atletismo, o ésta no se encuentre integrada en la RFEA, se constituirá en aquélla una Delegación, que tendrá por objeto el desarrollo de la actividad atlética estatal o que habilite para la participación en las competiciones estatales o internacionales.

Su constitución será notificada a los órganos autonómicos competentes en materia de deporte, y a todas las personas físicas y jurídicas relacionadas con el atletismo de las que se tenga constancia, con respeto a la legislación vigente en materia de protección de datos.

2. Las Delegaciones RFEA son órganos periféricos de la Federación que podrán disponer de una estructura administrativa propia, pero que carecen de personalidad jurídica y capacidad de obrar. Su patrimonio y presupuesto estarán integrados en los de la RFEA, con la debida separación, que permitirá conocer en todo momento sus recursos y situación económica. Podrán recibir ayudas y subvenciones, que serán notificadas y justificadas.

3. Al frente de cada Delegación RFEA estará un Delegado que será el representante de la Federación en la Ciudad o Comunidad Autónoma. Será nombrado y cesado por la persona que ocupe la presidencia de la RFEA, oído el Consejo Directivo, en los términos que se desarrollen reglamentariamente y siguiendo criterios democráticos y representativos.

4. Los Delegados RFEA tendrán idéntica consideración que la presidencia de las Federaciones deportivas autonómicas de atletismo integradas, y las Delegaciones RFEA que las Federaciones autonómicas integradas. En este sentido, dichos Delegados formarán parte de la Asamblea General si así lo admite la legislación vigente, sin perjuicio de poder asignarse la representación a otra persona en los términos que reglamentariamente se establezcan, y las distintas Delegaciones formarán parte e intervendrán en todos los órganos, comités, comisiones o grupos de trabajo que cuenten con representación o participación de las Federaciones autonómicas integradas.

5. Cualquier tipo de relación entre una Delegación RFEA y la Federación deportiva autonómica no integrada existente en la Comunidad o Ciudad Autónoma requerirá de la autorización previa y expresa de la presidencia o el Consejo Directivo de la RFEA.

TÍTULO IV
De la estructura orgánica de la RFEA
Artículo 29. De los órganos de la RFEA.

1. La RFEA articula su estructura orgánica, sujeta a principios democráticos y representativos, a través de las siguientes clases de órganos:

1. De gobierno y representación.

2. Complementarios.

3. Disciplinarios.

4. De competición.

5. Electorales.

6. De solución extrajudicial de conflictos.

7. Técnicos-Deportivos.

8. De funcionamiento interno.

9. De control.

2. Se constituye en el seno de la RFEA la Unidad de Integridad, que agrupará los órganos que se constan en el capítulo dedicado a su regulación.

Artículo 30. Del Reglamento de gobernanza y organización interna.

1. El Reglamento de gobernanza y organización interna de la RFEA, que se ajustará al contenido básico de los presentes Estatutos, establecerá la estructura orgánica federativa, la composición de cada órgano, sus funciones y competencias y la forma de designación o elección de sus miembros, así como todo lo necesario para su funcionamiento. También regulará los derechos, deberes, incompatibilidades y régimen de responsabilidad de los miembros de los distintos órganos federativos.

Se exceptúa de lo indicado en el párrafo anterior:

a) A los órganos electorales, cuya regulación constará en el Reglamento Electoral.

b) A los órganos disciplinarios, cuya regulación constará en el Reglamento disciplinario.

2. La RFEA, atendiendo a criterios de eficacia, podrá unificar o agrupar funcionalmente varios órganos, siempre que ello no sea contrario a la legislación vigente o las normas y compromisos asumidos con World Athletics, o European Athletics.

Cuando afecte a órganos de una misma clase, dicha decisión será competencia del Consejo Directivo, y si lo fuera de órganos de distinta clase, de la Comisión Delegada.

Artículo 31. Del nombramiento y régimen básico de responsabilidad de los miembros de los órganos de la RFEA.

1. El nombramiento como integrante de los órganos unipersonales o colegiados de la RFEA, que estará regulado en los presentes Estatutos y será objeto de desarrollo en el Reglamento de gobernanza y régimen interno, podrá ser:

a) Por elección, cuando previamente se desarrolle para ello un proceso electivo.

b) Por libre designación, cuando un órgano tenga competencia para designar directamente a la persona o personas que integrarán otro/s.

c) Con carácter nato, cuando la legislación o normativa aplicable establezca que un determinado órgano estará formado necesariamente por determinada/s persona/s físicas y/o jurídicas.

2. Sin perjuicio de su desarrollo a través del Reglamento de gobernanza y organización interna:

a) La presidencia de la RFEA responderá a nivel corporativo del contenido y consecuencias de los actos que adopte y de los acuerdos en que participe. Asimismo, responderá personalmente frente a la RFEA, sus miembros y otros terceros, previo ejercicio de la correspondiente acción de responsabilidad, cuando con ocasión de dichos actos y acuerdos se generen perjuicios, mediando dolo o negligencia imputables, lo que resulta extensivo a las obligaciones civiles, mercantiles, administrativo-públicas y cualesquiera otras en las que haya incurrido la RFEA con su intervención directa u omisión del deber de supervisión cuando esté atribuido. Dicha posible responsabilidad será objeto de aseguramiento por la RFEA cuando el presidente no perciba retribución por su labor, si así lo aprueba la Asamblea General, con los límites que se establezcan.

b) Los miembros de los órganos directivos, de representación y de gestión de la RFEA responderán a nivel corporativo del contenido y consecuencias de los actos que adopten y de los acuerdos en que participen. Asimismo, responderán personalmente frente a la RFEA, sus miembros y otros terceros, previo ejercicio de la correspondiente acción de responsabilidad, cuando con ocasión de dichos actos y acuerdos se generen perjuicios, mediando dolo o negligencia grave imputables, lo que resulta extensivo a las obligaciones civiles, mercantiles, administrativo-públicas y cualesquiera otras en las que haya incurrido la RFEA con su intervención directa u omisión del deber de supervisión cuando esté atribuido. Dicha posible responsabilidad será objeto de aseguramiento por la RFEA cuando los interesados no perciban retribución por su labor, con los límites que establezca la Comisión Delegada.

3. Sin perjuicio de su desarrollo a través del Reglamento de gobernanza y organización interna, la presidencia, las personas con funciones directivas y los miembros de los órganos con funciones directivas, en particular con capacidad para realizar contrataciones de bienes y servicios para la RFEA o sus integrantes, se encontrarán en situación de conflicto de intereses, debiendo advertirlo y abstenerse de intervenir en modo alguno en ninguna fase del proceso de adopción de acuerdos sobre el particular salvo que sean previa y expresamente autorizados por los órganos competentes para ello, previo informe de en los siguientes supuestos:

a) Cuando la adopción de los acuerdos pueda representar, directa o indirectamente, una ventaja económica o patrimonial en beneficio propio o de persona jurídica o física con la que se tenga o haya tenido una especial relación o vinculación, de tipo asociativo, societario, voluntario, familiar o de íntima o notoria amistad.

b) Cuando la adopción de dichos acuerdos pueda representar, directa o indirectamente, un beneficio o ventaja no patrimonial en beneficio propio o de las personas o entidades anteriormente indicadas.

c) En todos aquellos casos en que la concurrencia de su posición en la RFEA con la que ostenta en otros ámbitos pueda generar la existencia de intereses contradictorios o contrapuestos.

A los efectos previstos en este apartado, no se considerará conflicto de intereses la intervención en los órganos de la RFEA, en su condición propia o como representante electo, cuando la adopción de los acuerdos y decisiones pueda surtir efectos sobre el propio integrante de la RFEA, en dicha condición, como consecuencia de las atribuciones asignadas a dicho órgano.

Cuando se considere que alguna de las personas a que hace referencia el presente apartado incurre en conflicto de intereses, se comunicará al Delegado de cumplimiento normativo y al presidente del órgano afectado o, de tratarse de una persona que no actúe en el marco de un órgano colegiado, al presidente de la RFEA, pudiendo utilizarse también el canal interno de denuncias.

La vulneración de la prohibición de conflictos de intereses, previa verificación a través del procedimiento establecido al efecto motivará, en el caso de los cargos de libre designación, la revocación o cese por quien lo nombró, y en el caso de los cargos electos, la posibilidad de iniciar un expediente de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias en que se hubiera podido incurrir.

Artículo 32. Del cese de los miembros de los órganos de la RFEA.

Sin perjuicio de las demás causas concretas que puedan constar en el Reglamento de gobernanza y organización interna, o en la regulación estatutaria básica de cada uno de los órganos, son causas generales de cese como integrante de los distintos órganos de la RFEA:

1. En el caso de las personas físicas:

a) La defunción o incapacitación.

b) La disolución o desintegración de la RFEA de la entidad a la que representan, o la pérdida del carácter representativo de dicha entidad, cuando fuera requisito o causa para el nombramiento.

c) La expiración del mandato para el que fueron elegidas.

d) La renuncia voluntaria o dimisión.

e) Incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad, legal o estatutaria.

f) Ser cesadas por quien las nombró, en el caso de órganos de libre designación.

g) Ser objeto de sanción disciplinaria de suspensión o inhabilitación.

h) En el caso de la persona que ocupe la presidencia, la aprobación de una moción de censura.

i) En el caso de las personas que ocupen la presidencia y el Consejo Directivo, ser condenadas por Sentencia firme.

2. En el caso de las personas jurídicas:

a) La disolución, pérdida de condición de miembro o desintegración de la RFEA de la entidad.

b) La expiración del mandato para el que fueron elegidas.

c) La renuncia voluntaria o dimisión.

d) Ser cesadas por quien las nombró, en el caso de órganos de libre designación.

e) Ser objeto de sanción disciplinaria que implique la suspensión de derechos como afiliado.

3. De igual modo, podrá acordarse, motivadamente, la suspensión cautelar como miembro del órgano, cuando existan indicios de la existencia de circunstancias que puedan ser determinantes de causa de cese, en tanto se procede a su verificación.

CAPÍTULO I
Órganos de Gobierno y representación
Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 33. Órganos de gobierno y representación.

1. Son órganos de gobierno y representación aquellos cuya designación o composición, que deberá traer causa de un proceso electivo previo, dirigen la actividad de la Federación y ejercen su representación.

Son órganos de gobierno de la RFEA:

a) La Asamblea General.

b) La Comisión Delegada de la Asamblea General.

Son órganos de representación de la RFEA:

c) La Presidencia.

2. La regulación de dichos órganos se establecerá en el Reglamento de Gobernanza y organización interna de la RFEA, sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos, y de la aplicabilidad directa de la legislación y normativa aplicable.

Sección segunda. De la Asamblea General
Artículo 34. Consideraciones básicas.

1. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno de la RFEA y del deporte del atletismo en España.

2. La Asamblea General estará compuesta por:

a) La persona que ocupe la presidencia de la Federación.

b) El representante designado por las Federaciones deportivas autonómicas de atletismo integradas o, en su caso, las Delegaciones RFEA, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

c) La representación de las entidades deportivas, atletas, entrenadores, jueces y otros colectivos interesados (organizadores y representantes de atletas) que sean miembros de la RFEA y sean elegidos a tal fin mediante el oportuno proceso electoral.

3. Los miembros electos de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los componentes de cada estamento atlético, de acuerdo con las disposiciones electorales vigentes.

En el caso de producirse vacantes en la Asamblea General antes de la finalización del mandato, se procederá conforme a lo dispuesto en el reglamento electoral.

4. La Asamblea General podrá reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria, o adoptar acuerdos mediante procedimiento escrito, conforme a lo dispuesto en los siguientes artículos.

Artículo 35. Composición y distribución.

1. La Asamblea General de la RFEA estará compuesta por el número de miembros que establezca la legislación vigente, o en su defecto, por el que establezca el Reglamento electoral que se apruebe al efecto, respetando el Derecho imperativo aplicable.

Cuando la legislación vigente no establezca número de miembros sino intervalos, el número concreto, en general y por estamentos, será fijado por la Comisión Delegada debiendo ser posteriormente ratificado por la Asamblea General.

Las variaciones que puedan producirse en los estamentos anteriormente indicados, durante el mandato, no será causa de modificación de la composición de la Asamblea General, que se mantendrá hasta su renovación en el siguiente proceso electoral.

2. El Reglamento Electoral incorporará los criterios de paridad que deberán cumplirse en la presentación de candidaturas y/o elección de los representantes de los estamentos, cuando ello sea posible, ateniéndose en todo caso a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 36. Lugar de celebración.

1. La fecha y lugar de celebración de cada Asamblea General será decidida por el Consejo Directivo. La convocatoria incluirá el orden del día y la documentación anexa.

La convocatoria y desarrollo de las reuniones de la Asamblea General se ajustará a lo dispuesto en los presentes Estatutos y los Reglamentos y Normativas de desarrollo.

2. Como norma general, las reuniones de la Asamblea General son presenciales, y los gastos de asistencia a la misma serán sufragados por la RFEA, en los términos que se establezcan al efecto.

No obstante, el Consejo Directivo de la RFEA podrá acordar, por causa justificada o extraordinaria, que la reunión de la Asamblea General se celebre por medios telemáticos, sin la presencia física de ninguno de los miembros.

En tal caso, el sistema que se utilice será de acceso restringido y deberá garantizarse la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, incluyendo el posible secreto de las votaciones.

Artículo 37. Asistencia a las Asambleas Generales.

A las Asambleas Generales de la RFEA podrán asistir:

A) Con voz y voto, sus miembros de pleno derecho.

B) Con voz, pero sin voto, previa invitación o autorización del Presidente:

a) El presidente del Consejo Superior de Deportes, o persona en quien delegue.

b) El presidente del Comité Olímpico Español, o persona en quien delegue.

c) Los presidentes de World Athletics y/o European Athletics, o personas en quien deleguen.

d) El anterior presidente de la RFEA.

e) Las personas que formen parte del Consejo Directivo de la RFEA, World Athletics y European Athletics.

f) Las personas que ocupen la Dirección Ejecutiva, la Comisión Ejecutiva, la presidencia del CENFA y el CENAED la de los Comités, Comisiones y áreas funcionales de la RFEA.

g) Las personas que sean invitadas o convocadas por la presidencia, atendiendo a las materias a abordar, y en particular, asesores y auditores.

h) Aquellas otras personas que así lo tengan reconocido legal, estatutaria o reglamentariamente.

C) Como observadores, sin voz (salvo autorización de la presidencia) ni voto, previa solicitud y autorización expresa del Presidente:

a) Los expresidentes de la RFEA.

b) Los empleados o colaboradores de la RFEA.

c) Los miembros de Comités, Comisiones y Grupos de Trabajo u otros grupos designados por el Consejo Directivo.

d) Otras personas con vinculación con la RFEA o el atletismo.

Artículo 38. Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

1. La Asamblea General de la RFEA se reunirá al menos una vez al año, con carácter ordinario, para abordar y decidir sobre las siguientes materias:

a) La aprobación del calendario deportivo.

b) La aprobación del proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente.

c) La aprobación del informe de buen gobierno.

d) La renovación o ratificación de los cargos anuales.

La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria podrá incorporar cualesquiera otros puntos adicionales del orden del día, sin necesidad de realizar una convocatoria anterior o posterior de Asamblea General Extraordinaria.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Asamblea General de la RFEA podrá reunirse con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario, a iniciativa de la presidencia de la RFEA, por acuerdo de la Comisión Delegada o a petición de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 30 %, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 39. Competencias.

Son competencias de la Asamblea General de la RFEA:

a) Las previstas en el artículo anterior para la Asamblea General ordinaria.

b) La elección de la persona que ocupe la presidencia de la RFEA.

c) La elección y cese de los miembros de la Comisión Delegada de la Asamblea General así como la provisión de las vacantes que se produzcan en ésta durante su mandato.

d) La moción de censura al Presidente en la forma regulada en los presentes Estatutos y el Reglamento Electoral, que requerirá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros que la integran.

e) La aprobación y modificación de los Estatutos de la RFEA, que requerirá mayoría de al menos 2/3 de los miembros presentes.

f) El traslado del domicilio social de la RFEA, que requerirá mayoría de al menos 2/3 de los votos presentes al ser una modificación de Estatutos.

g) La aprobación de las cuentas anuales y liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

h) Conceder el título de Presidente Honorario Vitalicio.

i) La aprobación del gravamen o enajenación de los bienes inmuebles de la RFEA, cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por ciento de su presupuesto, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que puedan ser imperativos en la legislación vigente. Este acuerdo necesitará contar con la mayoría de al menos 2/3 de los miembros presentes.

j) El análisis, y en su caso aprobación, de las propuestas presentadas por el Consejo Directivo y los miembros de la Asamblea General, presentadas en la forma y condiciones que reglamentariamente se determinen.

k) El establecimiento de un sistema extrajudicial común de solución de conflictos, cuando no esté expresamente previsto estatutaria o reglamentariamente.

l) Elegir a los miembros de la Comisión de control económico o al delegado de control económico, a propuesta del Consejo Directivo.

m) Elegir a los miembros de los órganos disciplinarios, a propuesta del Consejo Directivo.

n) La desintegración de las Federaciones deportivas autonómicas de atletismo integradas.

o) Fijar la cuantía de las cuotas de las distintas licencias.

p) La disolución y liquidación de la RFEA, en los términos regulados en los presentes Estatutos y reglamentos que puedan desarrollarlos.

q) Todas aquellas otras materias establecidas legal, estatutaria o reglamentariamente, o que siendo competencia de la Asamblea General no lo sean de la de carácter ordinario.

Artículo 40. Convocatoria, quórum y desarrollo.

1. La Asamblea General será objeto de previa convocatoria por la presidencia de la RFEA, que se notificará por la persona que ostente la Dirección ejecutiva a todos sus miembros y será objeto de pública difusión (sin perjuicio de que toda o parte de la documentación anexa pueda excluirse de dicha publicidad) con la antelación que se determine reglamentariamente, que no podrá ser inferior a treinta días naturales en el caso de la Asamblea General Ordinaria, ni a diez días naturales en el caso de las Asambleas Generales Extraordinarias.

Por causa justificada, el plazo de preaviso de la convocatoria podrá reducirse a la mitad, y la remisión de la documentación anexa a la convocatoria podrá remitirse con una antelación mínima de cinco días naturales, salvo la referida a presupuesto y cuentas anuales, que deberá serlo con al menos quince días naturales.

En caso de extraordinaria, grave y urgente necesidad, y previo acuerdo de la Comisión Delegada, la Asamblea General se podrá convocar con una antelación mínima de 48 horas.

2. La convocatoria de la Asamblea General deberá especificar, al menos:

a) El lugar, fecha y hora de celebración.

b) El orden del día.

c) La documentación que se va a remitir para poder valorar los puntos del orden del día.

d) El formato presencial o telemático con que se celebre.

3. La válida constitución de la Asamblea General requerirá que, a la hora prevista para su comienzo esté presente al menos un tercio del número total de miembros con derecho a voto. Si no fuera así, se aplazará por espacio de una hora, transcurrida la cual será válida su constitución con al menos un 25 % de miembros con derecho a voto, sin perjuicio del quórum reforzado que para la aprobación de determinadas materias puedan establecer los presentes Estatutos y sus Reglamentos de desarrollo.

4. La presidencia de la Asamblea General corresponderá al que lo sea de la RFEA (salvo lo previsto con ocasión de una moción de censura), o en caso de ausencia, al vicepresidente primero de la Federación. De no poder asistir tampoco éste, el Consejo Directivo designará a tal fin a uno de los vicepresidentes restantes. En caso de ausencia o incapacidad sobrevenida de los anteriores, presidirá la Asamblea el miembro de pleno Derecho de mayor edad de entre los presentes.

La presidencia de la Asamblea dará ésta por válidamente constituida, ordenará los debates, podrá modificar el orden de los puntos del orden del día, concederá y retirará la palabra, ordenará desalojarla a la persona que obstaculice gravemente su desarrollo, podrá acordar la realización de recesos, dirigirá las votaciones, dispondrá de voto de calidad en caso de empate y la dará por concluida, sin perjuicio de poder adoptar las decisiones que sean necesarias para su normal desarrollo y las que estén previstas estatutaria o reglamentariamente.

5. Como norma general, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, sin perjuicio de los posibles quórums o mayorías reforzadas previstas legal o estatutariamente. Para su validez, deberán constar en el orden del día remitido con la convocatoria. El procedimiento de votación será el de mano alzada, salvo que por parte de la presidencia o a petición de al menos un 10 % de los asistentes se solicite que sea secreta, en cuyo caso se efectuará de modo que se garantice la confidencialidad de los votos emitidos.

De las Asambleas Generales se levantará acta en la forma prevista estatutaria o reglamentariamente, que deberá ser aprobada en la siguiente reunión o ser objeto de verificación en el plazo máximo de siete días naturales por dos asistentes que se designen por y entre los asistentes a la misma. Será objeto de pública difusión, pudiéndose limitar de ésta determinadas informaciones que se consideren confidenciales.

Sección tercera. De la Comisión Delegada de la Asamblea General
Artículo 41. Composición y funcionamiento.

1. La Comisión Delegada de la Asamblea General de la RFEA estará formada por quince vocales y por la persona que ocupe la presidencia de la RFEA, que la presidirá, actuando como secretario de la misma el Director Ejecutivo o la persona en que delegue, que actuará con voz pero sin voto.

Sus miembros serán elegidos por y entre los de la Asamblea General en la primera reunión que se celebre tras concluir cada proceso electoral cuatrienal, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto y sin admitirse voto por correo ni delegación de voto.

Su composición y distribución será la prevista en la legislación aplicable, y en el supuesto de que admita un número o proporciones variables, se estará al mayor número de miembros y a la representación porcentual media por sector o estamento.

En cualquier caso, ninguna Federación autonómica o Delegación RFEA tendrá más de tres miembros en la Comisión delegada.

2. El procedimiento y plazos para la elección de los miembros de la Comisión delegada será el previsto en el Reglamento electoral de la RFEA.

En el supuesto de producirse vacantes en la misma restando doce meses o más para el término del mandato, éstas se cubrirán asignando el puesto al siguiente candidato más votado en el proceso de elección o, en su defecto, realizándose una nueva votación en la siguiente Asamblea General, entre los integrantes del ámbito representado.

3. El funcionamiento de la Comisión delegada que se reunirá al menos con carácter cuatrimestral, será el previsto en el Reglamento de gobernanza y organización interna de la RFEA, aplicándose supletoriamente la regulación prevista para la Asamblea General.

4. La falta de asistencia a las reuniones de la Comisión delegada sin justificación, durante tres sesiones consecutivas o cinco alternas será motivo de cese en la misma.

Artículo 42. Funciones y competencias.

La Comisión Delegada tendrá las siguientes funciones y competencias:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación del presupuesto, que podrá consistir en la ratificación del que realice el Comité o Delegado de control económico.

b) La elaboración de un informe previo sobre la actividad económica de la RFEA, que se remitirá a la Asamblea General junto a la liquidación de cuentas del ejercicio anterior, y que podrá consistir en la ratificación del que realice la Comisión o el Delegado de control económico.

c) La elaboración de un informe anual derivado del seguimiento de la actividad atlética.

d) La modificación del calendario de competiciones previamente aprobado por la Asamblea General.

e) La modificación del presupuesto previamente aprobado por la Asamblea General.

f) La aprobación y/o modificación de los diferentes Reglamentos de la RFEA.

g) La aprobación del Plan de Riesgos de la RFEA.

h) La aprobación del gravamen o enajenación de los bienes inmuebles de la RFEA, cuando el importe de la operación sea inferior al 10 por ciento de su presupuesto, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que puedan ser imperativos en la legislación vigente. Este acuerdo necesitará contar con la mayoría de al menos 2/3 de los votos presentes.

i) Velar por el buen funcionamiento y garantizar la independencia del Órgano de cumplimiento.

j) Cualquier otra materia que la Asamblea General pueda delegarle o encomendarle expresamente, siempre que sea ello legalmente posible.

k) Todas aquellas otras funciones y competencias que tenga atribuidas legal, estatutaria o reglamentariamente.

La iniciativa para el ejercicio de las competencias relativas a los apartados d), e) y f) corresponderá exclusivamente a la presidencia de la RFEA o a dos tercios de los miembros de la propia Comisión Delegada.

Sección cuarta. De la Presidencia de la RFEA
Artículo 43. Configuración.

1. Concepto: la presidencia de la RFEA es el máximo y principal órgano ejecutivo y ejerce la representación de la Federación en el ámbito nacional e internacional, ante todo tipo de instituciones y organismos públicos y privados, de carácter deportivo, gubernativo o de cualquier naturaleza.

2. Requisitos de elegibilidad y mandatos: la persona que ocupe la presidencia de la RFEA, que deberá cumplir los requisitos de elegibilidad legal, estatutaria y reglamentariamente previstos, será elegida para un período de cuatro años por la Asamblea General, siguiendo lo dispuesto en el título referido a los procesos electorales de los presentes estatutos y el Reglamento Electoral.

La persona que ocupe la presidencia de la RFEA no podrá ocupar ningún cargo directivo en entidades deportivas estatales entre cuyos fines figure la práctica del deporte atlético, ni tener la condición de directivo en ninguna otra Federación deportiva española o autonómica.

El número máximo de mandatos como Presidente de la RFEA será de tres consecutivos.

3. Vinculación y retribuciones: la persona que ocupe la presidencia de la RFEA quedará vinculada con ésta mediante una relación laboral especial de alta dirección, teniendo derecho a la compensación de los gastos que deba asumir como consecuencia directa del desempeño de su cargo.

Su retribución, que se hará pública en la página web de la RFEA, se aprobará o ratificará anualmente por la Asamblea General.

Dicha remuneración, que concluirá al finalizar su mandato no pudiendo prorrogarse al término de este, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la Federación.

4. Sustituciones: en caso de ausencia, imposibilidad temporal o cese del Presidente asumirá sus funciones el Vicepresidente primero, y en su defecto, el resto de Vicepresidentes, por el orden que la presidencia haya establecido al efecto. De no estar definido dicho orden, la sucesión se realizará de mayor a menor edad, entre los Vicepresidentes y posteriormente entre los Vocales del Consejo Directivo.

5. Cese: la persona que ocupe la presidencia de la RFEA cesará en su cargo:

a) Por expiración del mandato para el que resultó elegido.

b) Por fallecimiento o incapacidad legalmente declarada.

c) Por dimisión o renuncia, a petición propia.

d) Por aprobación de una moción de censura por la Asamblea General.

e) Por incurrir en alguna de las incompatibilidades establecidas para el desempeño de su cargo.

f) Con la presentación de su candidatura, en el supuesto que ostente la Presidencia de la Comisión Gestora.

g) Por haber sido condenado por delito, existiendo Sentencia firme.

h) Por no superar la ratificación de la Asamblea General, adoptada por mayoría absoluta de los miembros presentes con derecho a voto, cuando sea objeto de procesamiento y/o de condena penal no firme. La convocatoria para dicha ratificación deberá ser efectuada por el Vicepresidente 1.º y celebrarse en el plazo máximo de un mes desde que se tuvo constancia de dicha circunstancia, siguiéndose supletoriamente los trámites de la moción de censura, debidamente adaptados (a excepción del porcentaje de peticionarios, la presentación de candidato alternativo, etc.).

i) Por las demás causas que determinen los presentes estatutos o la legislación aplicable.

Artículo 44. Funciones y responsabilidades.

1. La persona que ocupe la presidencia de la RFEA asumirá las siguientes funciones y atribuciones, que podrá delegar dentro de las limitaciones legal y estatutariamente establecidas:

a) Ostentar la máxima representación legal de la RFEA ante los integrantes de la Federación, y ante toda clase de autoridades, organismos públicos y privados, juzgados y tribunales, entidades, corporaciones, particulares, nacionales o internacionales.

b) Presidir la Asamblea General, la Comisión Delegada, el Consejo Directivo y el Comité Ejecutivo, así como (salvo disposición específica en otro sentido) todos los demás órganos y comités de los que forme parte, disponiendo de voto de calidad en caso de empate en la adopción de sus acuerdos; en este sentido, velará por que se organicen adecuadamente, funcionen con eficacia, actúen dentro de sus competencias y cumplan sus obligaciones y responsabilidades.

c) Ser miembro nato, con voz y voto, de todas las Comisiones y Grupos de Trabajo de la RFEA, pudiendo asistir a sus reuniones (en cuyo caso, asumirá su presidencia, pudiendo no obstante delegarla en la persona designada para ello), así como supervisar sus actividades en los periodos entre las reuniones del Consejo Directivo, garantizando que funcionan eficazmente, actúan dentro de sus competencias y cumplen con sus obligaciones y responsabilidades.

d) Servir de enlace y facilitar una comunicación y unas relaciones fluidas y eficaces con las Administraciones Públicas, las Federaciones Autonómicas, las Federaciones Internacionales, las Asociaciones de Federaciones, los patrocinadores y otras partes interesadas.

e) Estimular y coordinar la actuación de los distintos órganos federativos.

f) Ser el portavoz principal de la RFEA, de acuerdo con las políticas decididas por el Consejo Directivo, sin perjuicio de su posible delegación.

g) Autorizar transacciones y pagos, de manera única o conjunta, en la forma y con las limitaciones atendiendo a la cuantía estatutaria o reglamentariamente establecida.

h) Firmar documentos en nombre del Consejo Directivo o el Comité Ejecutivo.

i) Cuidar de que los órganos federativos ajusten su actuación a lo dispuesto en la legislación vigente, los presentes Estatutos y los Reglamentos que los desarrollen.

j) Conferir poderes especiales o generales a abogados, procuradores o cualquier otra persona mandataria para que ostente la representación legal de la RFEA, tanto en juicio como fuera de él.

k) Designar y cesar a las personas que formen parte del Consejo Directivo, así como a las personas que ostenten la Dirección Ejecutiva, las Direcciones de Área y, en general, salvo disposición específica en contrario, a las que integren los órganos cuyo nombramiento no traiga causa de un proceso electoral previo, los comités y comisiones de la RFEA.

l) Apoyar, supervisar y trabajar de forma coordinada con la Dirección Ejecutiva, estableciendo una relación de trabajo sólida y de colaboración, manteniendo contactos regulares.

m) Proponer a la Comisión Delegada la modificación del calendario deportivo, la modificación de los presupuestos y la aprobación y modificación de los Reglamentos.

n) Desempeñar las funciones que la Asamblea y el Consejo Directivo deleguen en la presidencia.

o) Realizar la convocatoria de elecciones, cuando ésta sea por expiración del mandato.

p) Todas aquellas otras funciones y atribuciones establecidas legal, estatutaria y/o reglamentariamente en su condición de Presidente y/o como miembro de los diferentes órganos, comités y comisiones de la RFEA.

q) Todas aquellas otras que, correspondiendo a la RFEA, no tengan asignado expresamente el órgano competente, sin perjuicio de su posible delegación.

2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, la persona que ocupe la presidencia de la RFEA tendrá como deberes y obligaciones principales:

a) Desempeñar su cargo con la debida diligencia, y mantener en todo momento una conducta acorde al mismo.

b) Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente, así como los Estatutos, Reglamentos y Normativas de la RFEA, así como los de World Athletics y otras organizaciones que pudieran resultar de aplicación.

c) Velar por el cumplimiento y la aplicación de las decisiones y acuerdos adoptados por los órganos y comités de la RFEA, en particular los adoptados por la Asamblea General, la Comisión Delegada, el Consejo Directivo y la Comisión Ejecutiva.

d) Mantener las condiciones de elegibilidad y compatibilidad, y cumplir los deberes y obligaciones establecidos para los miembros de los órganos de la RFEA en los presentes estatutos, los Reglamentos y las Normativas de la RFEA.

CAPÍTULO II
Órganos complementarios
Artículo 45. Órganos complementarios.

1. Son órganos complementarios aquellos que ejercen funciones gestión y/o de apoyo a las de gobierno y/o representación, con carácter directo o delegado, cuyos integrantes no proceden necesariamente de un proceso electivo previo.

2. Son órganos complementarios de la RFEA, con carácter necesario:

a) Las Vicepresidencias.

b) El Consejo Directivo.

c) El Comité Ejecutivo.

d) La Junta de Federaciones deportivas autonómicas de atletismo integradas.

3. Son órganos complementarios de la RFEA, con carácter potestativo:

a) La Junta de Gobierno.

b) La Dirección Ejecutiva.

4. Sin perjuicio de la regulación básica contenida en los presentes Estatutos, y de la aplicabilidad directa del Derecho necesario, la regulación de los órganos complementarios de la RFEA se efectuará en el Reglamento de Gobernanza y organización interna que se apruebe al efecto, respetando los requisitos y obligaciones legalmente establecidos.

Sección primera. Las Vicepresidencias
Artículo 46. Las Vicepresidencias.

1. La RFEA contará con cuatro vicepresidentes (ajustándose a la regla de paridad), cuyo mandato coincidirá con el cuatrienal de la Asamblea General. Serán nombrados y cesados libremente por la persona que ocupe la presidencia de la RFEA, dando cuenta a la Asamblea General. No obstante, el Presidente podrá renunciar al nombramiento directo de todos o de parte de ellos, remitiéndose a un procedimiento electivo que será objeto de concreción en el Reglamento electoral, o en su defecto, acordado por la Comisión Delegada.

Los Vicepresidentes deberán reunir y cumplir los requisitos y obligaciones establecidos reglamentariamente para las personas que formen parte de los órganos de la RFEA. No podrá existir más de un Vicepresidente por Federación autonómica integrada.

2. Uno de los Vicepresidentes será designado por la presidencia de la RFEA Vicepresidente primero. Este Vicepresidente será quien sustituya al Presidente al frente de la RFEA o de los órganos que presida, por ausencia o imposibilidad temporal. En ausencia de ambos, el criterio de sucesión será el de mayor edad.

3. Además de la función indicada en el apartado anterior, son funciones de los Vicepresidentes:

a) Colaborar con el Presidente en la dirección de la RFEA.

b) Formar parte del Consejo Directivo.

c) Formar parte del Comité Ejecutivo.

d) Ser designados, en su caso, para el Consejo Directivo de la Unidad de integridad.

Sección segunda. El Consejo Directivo
Artículo 47. Composición.

1. El Consejo Directivo de la RFEA es un órgano colegiado de gestión de la Federación, cuya función principal es regir el deporte del atletismo en el ámbito competencial de la Federación.

2. El Consejo Directivo estará compuesto por:

a) La persona que ocupe la presidencia de la RFEA, que lo presidirá y dispondrá de voto de calidad.

b) Los cuatro Vicepresidentes de la RFEA, supliendo el Vicepresidente primero al presidente en caso de necesidad.

c) En su caso, la persona que ostente la condición de representante de la RFEA en el Consejo de World Athletics y/o European Athletics.

d) Los Vocales que se consideren necesarios para el correcto desempeño de su función, con un máximo de quince, que serán nombrados y revocados por la persona que ocupe la presidencia de la RFEA, dando cuenta a la Asamblea General, bien directamente, bien renunciando a dicha potestad para que lo sean a través de un procedimiento electivo que será objeto de concreción en el Reglamento electoral, o en su defecto, acordado por la Comisión Delegada, proceso que podrá estar referido a todos ellos o a una parte de los mismos.

Sus miembros podrán ser elegidos para un máximo de tres mandatos consecutivos (en el caso de la presidencia, la condición de miembro (anterior o posterior) que no derive de dicha condición no se tendrá en cuenta a dichos efectos). En su composición se dará cumplimiento al criterio de composición equilibrada previsto en la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Asistirá también a las reuniones del Consejo Directivo la persona que ostente la Dirección Ejecutiva con voz, pero sin voto, y podrán asistir aquellas personas que invite o autorice la presidencia, cuando resulte de interés atendiendo a la materia a tratar en todos o algunos de los puntos del orden del día.

3. La condición de miembro del Consejo Directivo de la RFEA será causa de incompatibilidad para ocupar cargos directivos en otra Federación Deportiva Española, y a excepción del Presidente, no podrá ser remunerada, sin perjuicio del derecho a ser compensado por los gastos generados por la asistencia a las reuniones o actividades derivadas de su condición en las cuantías que acuerde la Asamblea General, tomando como referencia las establecidas para la función pública. En la memoria económica anual constarán las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del Consejo Directivo.

Los miembros del Consejo Directivo de la RFEA orientarán su función al interés general del atletismo, en particular el atletismo español en el ámbito estatal e internacional, y deberán reunir y cumplir los requisitos y obligaciones establecidos reglamentariamente para los miembros de los órganos de la RFEA.

Artículo 48. Funcionamiento interno y reuniones.

1. El funcionamiento del Consejo Directivo, a partir de los criterios establecidos en los presentes estatutos, se regulará en el Reglamento de gobernanza y organización interna de la RFEA, pudiendo ser objeto a su vez de desarrollo a través de un Reglamento de funcionamiento interno aprobado por sus integrantes.

Dicha regulación establecerá, como mínimo:

a) El procedimiento para la sustitución de sus integrantes en caso de cese.

b) Las causas y el procedimiento para la posible suspensión temporal de uno de sus miembros, que incluirán la sujeción a expediente disciplinario por infracción muy grave, la existencia de indicios razonables de incurrir en causa de incompatibilidad o inelegibilidad, y el hecho de ser objeto de procedimientos judiciales, en particular penales, atendiendo a su causa y condición.

c) Las causas y el procedimiento para la posible destitución de uno de sus miembros, que incluirán el incumplimiento de las obligaciones como tal, ser objeto de sanción disciplinaria muy grave, o la constatación de que se incurre en causa de incompatibilidad o inelegibilidad.

d) Las consecuencias accesorias para el supuesto de destitución, entre las que se incluirán las de cesar como miembro del Comité Ejecutivo o la Comisión Directiva de la Unidad de Integridad.

2. El Consejo Directivo se reunirá como mínimo cada tres meses, previa convocatoria de la presidencia. Podrá reunirse también, por iniciativa del Presidente o a petición del Comité Ejecutivo, cuando se considere necesario. En cualquier caso, la convocatoria deberá ser notificada a sus miembros con un preaviso mínimo de siete días naturales que, en caso de asuntos urgentes, podrá reducirse a un mínimo de veinticuatro horas.

Las reuniones del Consejo Directivo podrán ser presenciales, telemáticas o mixtas, siendo aplicable supletoriamente la regulación prevista para la Asamblea General. No obstante, al menos una reunión anual será de forma presencial, excepto por causa de fuerza mayor.

La válida constitución del Consejo Directivo requerirá que concurran, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, y en segunda, al menos un tercio de los mismos. Adoptará sus decisiones por mayoría de los presentes, sin ser posible la delegación de voto, salvo aquellas materias para las que pueda establecerse una mayoría reforzada. La votación será pública, salvo si se solicita votación secreta por al menos un 10 % de los asistentes.

De sus reuniones se levantará la oportuna acta.

Artículo 49. Competencias.

Son competencias del Consejo Directivo:

a) Colaborar con la presidencia en la dirección económica, administrativa y deportiva de la RFEA y en la ejecución de los acuerdos de los distintos órganos sociales, en la forma que aquél establezca.

b) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General y a su Comisión Delegada para que ésta ejerza las funciones que le corresponden, y de igual modo respecto de aquellas Comisiones y Comités para los que se le encomiende.

c) La elaboración del proyecto de presupuesto de la RFEA, para su presentación a la Asamblea General, y la formulación de las cuentas anuales y la memoria de actividades.

d) Conceder honores, distinciones y premios, o proponerlos a los órganos que sean competente para ello, en los términos que se desarrollen en el Reglamento correspondiente.

e) Realizar la convocatoria electoral tras el cese anticipado de la persona que ocupe la presidencia. En el caso de que éste fuera anticipado, constituyéndose en Junta Gestora, y en el caso de que fuera por expiración del mandato, procediendo a la designación de los miembros de la Comisión Gestora, conforme a lo previsto en el régimen electoral aplicable.

f) Todas aquellas otras estatutariamente previstas, o que lo sean reglamentariamente cuando no contravengan las atribuidas estatutariamente a otro órgano.

g) Desarrollar el Plan de Desarrollo de Objetivos Estratégicos para el Atletismo Español, para su aprobación por la Asamblea General.

h) Aprobar y revisar el Plan Estratégico de la RFEA, a instancias del Comité Ejecutivo, y supervisar regularmente los progresos realizados en relación con dicho Plan.

i) Adoptar, modificar y derogar las Normativas, Normas Reguladoras, Políticas y procedimientos, así como los Códigos de Conducta de la RFEA, salvo que expresamente esté asignado a otro órgano.

j) Elaborar o validar el Informe Anual, así como el resto de los informes requeridos por la legislación vigente que deban ser aprobados por la Asamblea.

k) Proponer enmiendas y propuestas de modificación de los Estatutos y Reglamentos, y formular recomendaciones a la Asamblea y Comisión Delegada en lo referente a las que puedan realizarse por parte de terceros.

l) Elaborar y revisar periódicamente el calendario anual de competiciones oficiales de ámbito estatal y la estructura de las competiciones, para su aprobación por la Asamblea General.

m) Elegir y designar las sedes de los Campeonatos nacionales.

n) Aprobar y modificar las políticas y procedimientos para el nombramiento y la formación de jueces para las Competiciones oficiales supra autonómicas, nacionales e internacionales celebradas en el territorio nacional.

o) Validar y ratificar los récords de España.

p) Crear las comisiones y los grupos de trabajo que considere apropiados, y disolverlos.

q) Proponer o recomendar a la Asamblea General y la Comisión Delegada el nombramiento de los miembros de los Comités y Comisiones que corresponda designar a aquélla.

r) Elegir a uno de sus integrantes para que forme parte de la Comisión Directiva de la Unidad de Integridad.

s) Establecer y supervisar la actuación de los organismos y entidades que considere apropiados para los fines futuros de la RFEA y en los que la RFEA tenga intereses, a instancias del Comité Ejecutivo.

t) Aprobar las candidaturas para los cargos o posiciones electas de los órganos de gobierno y comisiones de las Federaciones o asociaciones internacionales.

u) Interpretar los presentes Estatutos y los Reglamentos de la RFEA, previos los informes que resulten oportunos, cuando sea necesario o le sea expresamente solicitado de manera justificada.

v) Todas aquellas otras establecidas en los presentes Estatutos, los Reglamentos y las Normativas de la RFEA.

Las anteriores competencias podrán ser objeto de delegación expresa, con el alcance, duración y contenido que se concreten, en el Presidente, los Vicepresidentes, determinados, miembros del Consejo Directivo y el Comité Ejecutivo.

Sección tercera. El Comité Ejecutivo
Artículo 50. El Comité Ejecutivo.

1. El Comité Ejecutivo de la RFEA es un órgano colegiado de gestión de la Federación, cuya función principal es colaborar con la presidencia y el Consejo Directivo en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las que tiene asumidas con carácter propio a fin de desconcentrar actuaciones y dotar de una mayor rapidez a la adopción de otras.

2. La Composición del Comité Ejecutivo será la siguiente:

A) Como miembros natos o permanentes, cuyo mandato coincidirá con el de sus cargos:

a) El Presidente de la RFEA, que lo presidirá y tendrá voto de calidad.

b) Los cuatro Vicepresidentes, asumiendo el Vicepresidente primero la presidencia en caso de ausencia de su titular o de necesidad.

c) La persona que ostente la Dirección Ejecutiva de la RFEA.

B) Como miembros no permanentes, cuyo mandato coincidirá con el de la Asamblea General:

a) Dos personas (respetando la regla de paridad), designadas por la presidencia a propuesta del Comité Ejecutivo, preferentemente entre integrantes del Consejo Directivo.

Podrán ser convocados a las reuniones del Comité Ejecutivo los Directores de las áreas funcionales de la RFEA, en cuyo caso asistirán con voz pero sin voto.

Artículo 51. Funcionamiento interno y reuniones.

El funcionamiento del Comité Ejecutivo, a partir de los criterios establecidos en los presentes estatutos, se regulará en el Reglamento de gobernanza y organización interna de la RFEA, pudiendo ser objeto a su vez de desarrollo a través de un Reglamento de funcionamiento interno aprobado por sus integrantes.

El quórum necesario para constituir válidamente el Comité Ejecutivo es de cuatro miembros. Adoptará sus decisiones por mayoría y se reunirá, al menos mensualmente, a propuesta de la presidencia o de tres de sus miembros.

Con carácter supletorio, se regirá por lo dispuesto para el Consejo Directivo, con las debidas adaptaciones.

Artículo 52. Competencias.

Son competencias del Comité Ejecutivo:

a) Elaborar el Plan Estratégico, para su aprobación por el Consejo Directivo, y verificar su complimiento.

b) Aprobar el proyecto de presupuesto anual, así como las propuestas de las modificaciones presupuestarias que fueran necesarias, para su aprobación por la Asamblea General y la Comisión Delegada respectivamente, así como verificar su cumplimiento.

c) Diseñar y supervisar el Plan de Desarrollo de Objetivos Estratégicos para el atletismo español.

d) Supervisar el cumplimiento de los Planes cuatrienales, anuales y parciales, incluyendo el presupuesto anual asignado.

e) Verificar la actuación de la persona que ostente la Dirección Ejecutiva y, en caso necesario, remitir un informe de situación al Consejo Directivo.

f) Formular recomendaciones y propuestas al Consejo Directivo.

g) Proponer al Consejo Directivo los importes de las cuotas de las licencias, para su posterior aprobación por la Comisión Delegada y la Asamblea General.

h) Identificar y gestionar los potenciales riesgos y oportunidades para la RFEA y el atletismo español.

i) Proponer la aprobación o modificación de Normativas al Consejo Directivo.

j) Crear paneles, grupos de trabajo u otras figuras para, bajo su autoridad delegada, desarrollar sus cometidos, debiendo existir al menos en los ámbitos de control financiero, auditoría y riesgo, cumplimiento y gobernanza.

k) Intervenir, en su caso, en la autorización de determinadas operaciones y transacciones, conforme se establezca estatutaria o reglamentariamente.

l) Proponer al Consejo Directivo las candidaturas para los cargos o posiciones electas de los órganos de gobierno y comisiones de las Federaciones o asociaciones internacionales.

m) Elaborar y modificar políticas y procedimientos en el marco de sus competencias y responsabilidades.

n) Proponer al Consejo Directivo la aprobación o modificación de las Normativas, o la formulación de propuestas de aprobación o modificación de los Estatutos y/o los Reglamentos.

o) En general, supervisar los diferentes ámbitos de actuación de la RFEA (económico, deportivo, estructural, etc.), realizando los informes y propuestas que se consideren procedentes.

p) Todas aquellas otras que le delegue el Consejo Directivo de la RFEA.

El Comité Ejecutivo podrá delegar algunas de sus funciones en otros órganos, en cuyo caso será responsable de establecer los criterios conforme a los cuales deben desarrollarse y supervisar su cumplimiento, pudiendo revocarlas libremente en cualquier momento.

Sección cuarta. La Junta de Federaciones deportivas autonómicas de atletismo integradas
Artículo 53. La Junta de Federaciones deportivas autonómicas.

1. La Junta de Federaciones deportivas autonómicas integradas y, en su caso, Delegaciones RFEA, es un órgano complementario colegiado de la RFEA, formado por:

a) La persona que ocupe la presidencia de la RFEA, que la presidirá.

b) Las personas que ocupen la presidencia de las Federaciones deportivas autonómicas de atletismo integradas o, en su caso, las Delegaciones RFEA en las Ciudades o Comunidades Autónomas donde no exista Federación autonómica integrada, o las personas de su organización en que unos y otros deleguen la asistencia.

Asistirán también a sus reuniones las personas que ostenten la Dirección Ejecutiva y la dirección de las Áreas funcionales de la RFEA, pudiendo asistir también, por invitación de la presidencia, aquellas personas que por su cargo, conocimientos o experiencia puedan resultar de interés para abordar una materia concreta todos ellos con voz, pero sin voto.

Corresponde a esta Junta, que se reunirá al menos cuatrimestralmente y con carácter básico, analizar la situación general del atletismo a nivel estatal, la coordinación intersectorial para el desarrollo del atletismo español y todas aquellas otras materias que se considere oportuno abordar.

Sus competencias y normas de funcionamiento se regularán reglamentariamente.

Sección quinta. La Junta de Gobierno
Artículo 54. La Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno es un órgano de constitución potestativa, que se configura como la reunión conjunta del Consejo Directivo y de la Comisión Delegada.

Será convocada para coordinar y agilizar la adopción de determinadas decisiones y acuerdos, en particular los que versen sobre materias competencia de la Comisión Delegada con intervención previa del Consejo Directivo.

En el marco de la Junta de Gobierno, cada uno de los órganos mantiene su regulación y competencias, y adopta los acuerdos que le correspondan de manera separada.

La convocatoria de la Junta de Gobierno, que se reunirá al menos trimestralmente, corresponde a la presidencia de la RFEA, debiendo respetarse los plazos y el procedimiento previsto para ambos órganos.

Sección sexta. La Dirección Ejecutiva
Artículo 55. La Dirección ejecutiva.

1. La Dirección Ejecutiva es un órgano de constitución potestativa de la RFEA, cuya posible activación, designación y cese de la persona que la ostente, corresponde a la persona que ocupe la presidencia de la Federación. Cuando dicho órgano no esté activado, asumirá sus responsabilidades el propio Presidente sin perjuicio de la posibilidad de delegar parte de sus funciones en otros órganos.

La persona designada deberá tener formación universitaria y experiencia laboral o profesional en las áreas jurídica, económica, comercial y/o en la gestión y dirección societaria o asociativa.

2. El tipo de vinculación laboral de la persona que ocupe la Dirección Ejecutiva, y las condiciones particulares de la misma serán decididas por el Comité Ejecutivo, siendo exigible dedicación exclusiva.

3. La persona que ocupe la Dirección ejecutiva no podrá tener vinculación alguna con ninguna otra Federación deportiva española o autonómica, ni con entidades deportivas que tengan entre su objeto social la práctica del atletismo o la organización de competiciones deportivas de atletismo. Deberá reunir y cumplir los requisitos y obligaciones establecidos reglamentariamente para los miembros de los órganos de la RFEA, y no podrá formar parte de la Asamblea General, el Consejo Directivo ni la Comisión de control económico.

Artículo 56. Competencias.

1. Corresponde a la Dirección Ejecutiva gestionar las operaciones de la RFEA (a excepción de las de la Unidad de Integridad del Atletismo, que es gestionada directamente por el Presidente de la Unidad de Integridad), de acuerdo con las directrices y limitaciones que puedan establecer la presidencia y el Comité Ejecutivo. Deberá cumplir en todo momento con la legislación y normativa vigente, y ajustarse a las políticas y procedimientos de la RFEA.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección Ejecutiva tiene las siguientes funciones y responsabilidades:

a) Dirigir las operaciones y actividades diarias de la RFEA, incluyendo la gestión de la oficina y la dirección del personal de la RFEA (excepto la Unidad de Integridad del Atletismo).

b) En coordinación con el Comité Ejecutivo, desarrollar el Plan Estratégico de la RFEA, para su aprobación por el Consejo Directivo, e implementarlo.

c) Desarrollar un plan anual de actuación, para su aprobación por el Consejo Ejecutivo, e implementarlo.

d) Mantener e incrementar los ingresos comerciales de la RFEA, a fin de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el Plan Estratégico, e impulsar el crecimiento y desarrollo del atletismo español.

e) Apoyar a la presidencia en lo relativo a las actuaciones necesarias para cumplir el Plan Estratégico y los Planes para el desarrollo del atletismo español, incluyendo los contactos y relaciones con las Federaciones deportivas autonómicas de atletismo integradas, los diferentes estamentos de la comunidad atlética, los patrocinadores, las autoridades administrativas (en especial, deportivas) y otras partes interesadas.

f) Garantizar el cumplimiento de la legislación y normativa aplicable, en particular los presentes Estatutos, los Reglamentos y las Normativas de la RFEA.

g) Elaborar, en coordinación con el Comité Ejecutivo, los Informes Anuales a remitir al Consejo Directivo para su aprobación o trámite.

h) Elaborar o garantizar la elaboración de las actas de las reuniones de la Asamblea General, la Comisión Delegada, el Consejo Directivo y el Comité Ejecutivo.

i) Desarrollar sus funciones en el marco de las limitaciones presupuestarias y las normas de gobernanza, buen gobierno y transparencia, sin exceder de las competencias o límites reglamentaria o normativamente establecidos, o acordados por el Comité Ejecutivo.

j) Asistir con voz, pero sin derecho a voto a las reuniones de la Asamblea General, la Comisión Delegada, el Consejo Directivo y el Comité Ejecutivo, salvo indicación expresa en contrario.

k) Aquellas otras que le sean atribuidas legalmente, o en los Estatutos, Reglamentos y Normativas de la RFEA.

l) Aquellas otras que puedan serle delegadas por la presidencia, la Asamblea General, la Comisión Delegada, el Consejo Directivo o el Comité Ejecutivo.

CAPÍTULO III
Órganos disciplinarios
Artículo 57. Órganos disciplinarios.

1. Son órganos disciplinarios aquellos que tienen como función la tramitación de expedientes sancionadores o disciplinarios, la adopción de medidas provisionales o cautelares y la imposición de sanciones (con independencia de la naturaleza de estas) a los miembros e integrantes de la RFEA.

La competencia de los órganos disciplinarios previstos en el presente artículo se extiende tanto a las infracciones disciplinarias deportivas como a las infracciones disciplinarias sociales.

2. Son órganos disciplinarios de la RFEA, cuyos integrantes deberán ser titulados en Derecho, los siguientes:

a) En primera instancia, un Juez único o un Comité de disciplina, que tendrá como competencia la de tramitar, adoptar medidas cautelares/provisionales y resolver los expedientes disciplinarios o sancionadores que se incoen, en los términos legal y estatutariamente establecidos. Asumirá, además, la resolución de los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los órganos de competición de naturaleza disciplinaria, competicional u organizativa, con exclusión de las de naturaleza técnica.

b) En segunda instancia, un Comité de Apelación, que además de la competencia revisora de las resoluciones adoptadas por el anterior, resolverá los recursos que se interpongan contra aquellas decisiones de otros órganos de la RFEA, cuando así conste estatutariamente, como es el caso de las que procedan de:

i. El Panel de verificación.

ii. El Comité asesor en materia de salvaguardia y protección.

iii. El Juez único o Comité de competición.

iv. Las resoluciones adoptadas por los órganos responsables de las diferentes áreas de la RFEA.

Adicionalmente La RFEA podrá designar, para determinadas competiciones y en los términos que reglamentariamente se establezca, jueces únicos o comités de disciplina específicos cuya función será adoptar las resoluciones que sean necesarias para el normal desarrollo y terminación de aquéllas.

3. La regulación de los órganos previstos en el presente artículo constará en el Reglamento disciplinario de la RFEA, que deberá respetar los requisitos y obligaciones legalmente establecidos, y la regulación básica establecida en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO IV
Órganos de competición
Artículo 58. Órganos de competición.

1. Son órganos de competición de la RFEA aquellos que tienen como función la adopción de resoluciones competicionales y no disciplinarias.

2. En particular, son órganos de competición:

a) El Jurado de apelación de la competición, en lo referente a las cuestiones técnicas y reglamentarias que se susciten durante la misma y exijan la adopción de una decisión aplicable de manera inmediata, directamente o en revisión de las adoptadas por los jueces y el juez-árbitro.

b) El Comité de competición de la RFEA, en lo referente al resto de materias, en particular las que tengan por objeto aspectos previos o posteriores a su celebración.

3. La composición de los Jurados de apelación se regulará reglamentariamente.

4. El Comité de competición estará formado por tres personas designadas por el Consejo Directivo a propuesta del Comité Ejecutivo. Sus resoluciones podrán ser recurridas ante el Comité de Apelación.

5. La regulación de los órganos previstos en el presente artículo constará en el Reglamento de Gobernanza y organización interna, que deberá respetar los requisitos y obligaciones legalmente establecidos, y la regulación básica establecida en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO V
Órganos Electorales
Artículo 59. Órganos Electorales.

1. Son órganos electorales de la RFEA aquellos que tienen como función regular, impulsar y tutelar los procesos para la elección de los miembros de los órganos de gobierno y representación de la RFEA, así como la cobertura de las vacantes sobrevenidas que se produzcan y las posibles mociones de censura que pudieran tener lugar.

2. Los órganos electorales de la RFEA serán los establecidos en la Orden reguladora de los procesos electorales de las Federaciones deportivas españolas que se encuentre vigente, así como aquellos otros que, de manera compatible con la legislación aplicable, puedan constituirse a tal fin para mejorar o agilizar la gestión de estos procesos.

En cualquier caso, existirá en la RFEA una Junta Electoral, cuyas funciones y composición serán las establecidas en la mencionada Orden y en la regulación básica contenida en los presentes estatutos.

3. La denominación, funciones, designación de integrantes, composición y régimen de los órganos electorales de la RFEA, sin perjuicio de la aplicabilidad directa del Derecho necesario, serán establecidos en el Reglamento electoral que se apruebe al efecto, respetando los requisitos y obligaciones legalmente establecidos.

CAPÍTULO VI
Órganos de Solución Extrajudicial de Conflictos
Artículo 60. El Comité de Resolución Alternativa de Conflictos.

1. El Comité de Resolución Alternativa de Conflictos de la RFEA tiene como finalidad ofrecer un cauce federativo, voluntario para ambas partes, para solventar las discrepancias o controversias que puedan surgir entre los miembros e integrantes de la RFEA con ocasión de su condición de tales, siempre que se trate de materias de naturaleza privada y libre disposición.

Su competencia podrá extenderse a la resolución de otros conflictos, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.

2. La composición, designación de integrantes, procedimientos y régimen aplicable serán establecidos en el Reglamento de gobernanza y organización interna que se apruebe al efecto, respetando los requisitos legalmente establecidos.

3. Las tasas que corresponda abonar por su utilización serán públicas.

CAPÍTULO VII
Órganos técnicos
Artículo 61. Órganos técnicos.

1. Son órganos técnicos de la RFEA aquellos que atienden a la gestión de un área especializada, gozando para ello de autonomía y contando con una estructura propia.

2. Son órganos técnicos necesarios de la RFEA los siguientes:

a) La Dirección Deportiva.

b) El Comité de Competición.

c) El Comité Nacional de Jueces.

d) El Centro Nacional de Formaciones Atléticas (CENFA) y el Centro autorizado de enseñanzas deportivas de régimen especial (CENAED).

e) El Panel de verificación.

En caso de necesidad o conveniencia podrán crearse, temporalmente, otros órganos técnicos, con competencias propias o que auxilien a los anteriores. Su creación, disolución y regulación corresponderá al Consejo Directivo de la RFEA, que aprobará la Normativa que los regule.

3. Las funciones, composición, procedimiento o competencia para la designación de integrantes, composición y régimen de los órganos técnicos de la RFEA, sin perjuicio de la aplicabilidad directa del Derecho necesario, serán establecidos en el Reglamento de Gobernanza y organización interna que se apruebe al efecto, respetando los requisitos y obligaciones legalmente establecidos, que no obstante podrá remitir a su regulación por Normativas aprobadas por el Consejo Directivo.

CAPÍTULO VIII
Órganos de funcionamiento interno
Artículo 62. Órganos de funcionamiento interno.

1. Son órganos de funcionamiento interno de la RFEA los que a continuación se relacionan, así como todos aquellos que puedan constar estatutaria o reglamentariamente y no se encuentren incluidos en ninguna de las categorías anteriores, ejerciendo las funciones y competencias que tengan atribuidas en el Reglamento o Normativa regulador.

2. Son órganos de funcionamiento interno, con carácter necesario:

a) La Comisión de Clubes.

b) La Comisión de Atletas.

c) La Comisión de Entrenadores.

d) La Comisión de Jueces.

e) La Comisión de Organizadores.

f) La Comisión de Atletismo Máster.

g) La Comisión de Igualdad y diversidad.

h) La Comisión de Atletismo Inclusivo.

i) La Comisión de Competición.

El Consejo Directivo podrá crear, a propuesta del Presidente otras Comisiones adicionales, temporalmente y con finalidades específicas, estableciendo su regulación mediante Normativa.

3. Las funciones, composición, procedimiento o competencia para la designación de integrantes, sus objetivos a largo plazo y términos de referencia, así como el régimen de los órganos de funcionamiento interno de la RFEA, sin perjuicio de la aplicabilidad directa del Derecho necesario, serán establecidos en el Reglamento de Gobernanza y organización interna que se apruebe al efecto, respetando los requisitos y obligaciones legalmente establecidos, que no obstante podrá remitir a su regulación por Normativas aprobadas por el Consejo Directivo.

CAPÍTULO IX
Órganos de control
Artículo 63. Órganos de control.

1. Son órganos de control aquellos que tienen como función tutelar y/o fiscalizar la actuación de los órganos de la RFEA y sus miembros, así como la conducta de los miembros e integrantes de la RFEA y las personas que mantienen relaciones con ésta, verificando el ajuste de sus actuaciones a la legalidad y normativa exigible, así como a los principios y criterios que deben informar su actuación y la de la Federación.

2. Los órganos de control de la RFEA son los siguientes:

a) El Comité asesor y el Delegado de salvaguardia y protección.

b) El Delegado de cumplimiento normativo.

c) La Comisión o el Delegado de control económico.

d) Con carácter potestativo, el Comité de ética.

Tiene también naturaleza de órgano de control la Unidad de Integridad del Atletismo Español, conforme a lo establecido en su regulación específica.

3. Las funciones, procedimiento de designación de integrantes, composición y régimen del Órgano de cumplimiento normativo, la Comisión o Delegado de control económico, la Unidad de Integridad del Atletismo Español y el Comité de ética se regularán en el Reglamento de gobernanza y organización interna de la RFEA, respetando los requisitos y obligaciones legalmente establecidos y la regulación básica y las directrices de los presentes Estatutos.

Las personas que integren la Delegación o Comisión de control económico no podrán serlo al mismo tiempo de la Asamblea General, el Consejo Directivo o la Dirección ejecutiva, pero sí podrán ejercer las mismas funciones en otras Federaciones deportivas españolas. Su composición se ajustará al criterio de composición equilibrada previsto en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

4. La RFEA garantizará que dichos órganos puedan desarrollar sus funciones con total libertad e independencia.

Sección primera. Órganos de salvaguardia y protección
Artículo 64. El Comité Asesor.

1. El Comité Asesor de la RFEA es un órgano colegiado que tiene como misión tutelar y controlar el cumplimiento interno de la Normativa establecida en materia de salvaguardia y protección. Cuenta para ello de poderes autónomos de iniciativa y control, y con la colaboración del Delegado de salvaguardia y protección.

Sus miembros serán designados por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo.

2. El Comité Asesor tiene como competencias:

a) Proponer, actualizar, controlar, supervisar, evaluar y mejorar el sistema de salvaguardia y protección de la RFEA.

b) Fomentar la formación, difusión, conocimiento y cumplimiento de las normas de salvaguardia y protección de la RFEA.

c) Definir la formación de los técnicos, jueces, oficiales y de los miembros de los clubes y entidades deportivas afiliadas.

d) Investigar y resolver las denuncias recibidas en el ámbito de su competencia, pudiendo a tal fin requerir documentación y/o información a cualquier órgano o trabajador de la RFEA y solicitar que se sancione a cualquier miembro que se niegue a facilitar la documentación y/o información requerida, dificultar su obtención o facilitar deliberadamente información incorrecta, o que incumpla los protocolos, procedimientos y políticas que conforman el sistema de salvaguardia y protección.

e) Emitir instrucciones de obligado cumplimiento o recomendaciones, a través de Unidad de Integridad, a cualquier órgano de la RFEA.

f) Realizar acciones formativas y divulgativas.

g) Mantener contacto y coordinar las políticas de salvaguardia y protección de la RFEA con los órganos equivalentes de las Federaciones deportivas autonómicas de atletismo integradas.

h) Asumir las competencias previstas para el Comité de ética, en el supuesto de que le RFEA decida no activarlo.

i) Todas aquellas otras expresamente atribuidas estatutaria o reglamentariamente.

3. Para el desarrollo de su función, el Comité Asesor podrá ser asistido en cualquier momento por los miembros del panel de expertos de la Unidad de Integridad, debiendo a tal fin solicitar al Presidente de ésta su designación.

Artículo 65. El Delegado de salvaguardia y protección.

1. El Delegado de salvaguardia y protección de la RFEA es un órgano unipersonal que tiene como misión impulsar y evaluar la normativa de salvaguardia y protección, verificando su cumplimiento, bajo las directrices del Comité Asesor.

La persona que ostente dicha condición será designada por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo, y dependerá funcionalmente del Comité Asesor y de la Unidad de Integridad.

2. El Delegado de salvaguardia y protección desempeñará las siguientes funciones:

a) Asistir al Comité Asesor en el cumplimiento de sus funciones.

b) Mantener el contacto y coordinar las políticas de salvaguardia y protección de la RFEA con los órganos equivalentes de las Federaciones deportivas autonómicas de atletismo integradas.

c) Detectar la problemática que exista en relación con el contenido de las normas de salvaguardia y protección o su aplicación, informar de dicha circunstancia y promover las medidas que procedan para su mejora o actualización.

d) Todas aquellas otras que le delegue o encomiende el Comité Asesor.

e) Todas aquellas otras expresamente atribuidas estatutaria o reglamentariamente.

Además de las anteriores, colaborará con el Comité Asesor en el desarrollo de sus funciones en la forma y términos que se establezcan, pudiendo recibir del anterior la delegación de determinadas funciones.

Sección segunda. Órganos de cumplimiento normativo
Artículo 66. El Delegado de cumplimiento normativo.

1. El Delegado de cumplimiento normativo de la RFEA es un órgano unipersonal que tiene como misión impulsar y evaluar el cumplimiento interno de la legislación y normativa aplicable. Cuenta para ello de poderes autónomos de iniciativa y control.

La persona que ostente dicha condición será designada por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo, y dependerá funcionalmente de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de su integración en la Unidad de integridad.

2. El Delegado de cumplimiento normativo desempeñará las siguientes funciones:

a) Proponer, actualizar, controlar, supervisar, evaluar y mejorar el sistema de cumplimiento normativo de la RFEA.

b) Fomentar la formación, difusión, conocimiento y cumplimiento de las normas estatutarias, reglamentarias, Código Ético y de conducta, Reglamento de gobernanza y demás normativa interna en la materia.

c) Asegurar el adecuado funcionamiento y gestión del canal de denuncias de la RFEA, remitiendo al Comité Asesor las que sean de su competencia.

d) Prestar apoyo al Delegado de Protección de Datos y, en su caso, al Responsable de seguridad de la información, promoviendo su actuación independiente y eficaz.

e) La monitorización y seguimiento de los procesos de control interno que le sean asignados, con respeto a las competencias de la Comisión o Delegado de Control Económico, pudiendo a tal fin:

- Requerir documentación y/o información a cualquier órgano o trabajador de la RFEA.

- Asistir a las reuniones de los distintos órganos de la RFEA, con voz pero sin voto.

- Solicitar que se sancione a cualquier miembro que se niegue a facilitar la documentación y/o información requerida, dificultar su obtención o facilitar deliberadamente información incorrecta, o que incumpla los protocolos, procedimientos y políticas que conforman el sistema de cumplimiento normativo.

- Emitir instrucciones de obligado cumplimiento, o recomendaciones, a través de la Comisión Delegada, a cualquier órgano de la RFEA, o a la propia Comisión Delegada.

f) Realizar acciones formativas y divulgativas.

g) Mantener contacto y coordinar las políticas de cumplimiento normativo de la RFEA con los órganos equivalentes de las Federaciones deportivas autonómicas de atletismo integradas.

h) Todas aquellas otras expresamente atribuidas estatutaria o reglamentariamente.

Además de las anteriores, colaborará con el Comité Asesor en el desarrollo de sus funciones en la forma y términos que se establezcan, pudiendo recibir del anterior la delegación de determinadas funciones.

Sección tercera. Órganos de control económico
Artículo 67. La Comisión o Delegado de control económico.

1. La Comisión de control económico de la RFEA es el órgano colegiado responsable de la supervisión económica de la Federación y, en su caso, de las entidades deportivas que participan en las competiciones oficiales por ella organizadas.

2. Estará formada por un máximo de cinco personas independientes e imparciales, designadas por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo, entre profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter económico, financiero y de auditoría, nombrados por un mandato de cuatro años, prorrogable expresa o tácitamente.

En el supuesto de que la legislación deportiva aplicable no obligue a la constitución de la Comisión de control económico en la RFEA, la creación del mencionado órgano será potestativa. Caso de optarse por no constituirla, podrá asumir sus funciones un órgano unipersonal que se denominará Delegado de control económico, que se regirá por las normas previstas para la Comisión de control económico.

3. Son funciones básicas de la Comisión o Delegado de control económico:

a) Proponer el sistema de control económico interno de la RFEA, que podrá consistir en sistemas de intervención previa o control financiero posterior.

b) Verificar el funcionamiento económico de la RFEA.

c) Poner en conocimiento del Consejo Superior de Deportes la existencia de irregularidades de carácter económico, apreciadas de oficio o por denuncia de tercero, la falta de atención a sus requerimientos, la insuficiencia de información o cualquier otra circunstancia que dificulte la buena gestión económica de la Federación.

d) Remitir al Consejo Superior de Deportes, en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales, un informe sobre la gestión económica de la RFEA en dicho ejercicio, que será publicado en la página web de la Federación.

e) Aquellos otros que se establezcan estatutaria o reglamentariamente.

Sección cuarta. Órganos éticos
Artículo 68. El Comité de ética.

1. El Comité de ética de la RFEA es un órgano potestativo que, en el supuesto de constituirse por decisión de la Asamblea General, verificará y promoverá el cumplimiento del Código Ético y de conducta que pueda aprobarse por la Federación.

2. Estará formado por tres personas independientes e imparciales, designadas por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo, entre personas de acreditada reputación, nombradas por un mandato de cuatro años, prorrogable expresa o tácitamente.

3. Cuando no se encuentre constituido, asumirá sus funciones el Comité Asesor.

CAPÍTULO X
La unidad de integridad
Artículo 69. Consideraciones generales.

1. La Unidad de integridad de la RFEA es un órgano en el que están agrupados funcionalmente aquellos órganos que deben velar por el normal desarrollo de su funcionamiento interno, cumplimiento normativo, y gobernanza, respetando su autonomía y funcionamiento.

2. Corresponde su presidencia a un miembro designado por los integrantes del Consejo Directivo, que tendrá como funciones y competencias las establecidas en los presentes estatutos y en los Reglamentos y Normativas que puedan regular la Unidad de Integridad. En particular, tendrá como funciones:

a) La designación de los árbitros y mediadores.

b) Acordar la intervención de los miembros del panel asesor de expertos y designarlos.

c) Representar a la Unidad de Integridad con carácter general y ante el resto de los órganos de la RFEA.

d) Cualquier otra que le sea encomendada para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 70. Composición.

La Unidad de integridad comprenderá los siguientes órganos de la RFEA, previstos en los artículos precedentes de los presentes Estatutos:

a) Los órganos disciplinarios.

b) Los órganos de competición.

c) El Comité de resolución alternativa de conflictos.

d) El Comité de ética.

e) Los órganos de salvaguardia y protección.

f) Los órganos de cumplimiento normativo.

g) El panel de verificación.

Forman también parte de la Unidad de Integridad los instructores y el Panel de expertos.

Artículo 71. Instructores y Panel de expertos.

1. Con la finalidad de tramitar los expedientes que puedan iniciarse en los distintos órganos adscritos a la Unidad de integridad, y de poder emitir los informes especializados que puedan ser necesarios, el Consejo Directivo designará, a propuesta de la presidencia de la Unidad de Integridad:

a) Una relación de personas a designar como instructores por los órganos competentes.

b) Una relación de expertos en distintas áreas, de los que recabar los informes especializados que puedan ser necesarios.

2. El núcleo de instructores estará formado al menos por cuatro personas, tituladas en Derecho, sin relación laboral o profesional con la RFEA. Se garantizará la representación paritaria.

3. El Panel de expertos estará formado por dos personas o entidades por cada una de las áreas de especialización que establezca la regulación de la Unidad de integridad. En el caso de las personas físicas, se garantizará la representación paritaria.

Cuando sea precisa la emisión de informes para otras áreas de especialización, atendiendo a la naturaleza del procedimiento y de su contenido, se procederá a recabarlos de expertos en la materia de que se trate.

Artículo 72. El Código Ético y de conducta.

La Comisión Delegada, a propuesta del Consejo Directivo de la RFEA, aprobará un Código Ético y de conducta, con naturaleza reglamentaria, que establecerá las normas de conducta que serán exigibles a:

a) Todos los miembros e integrantes de la RFEA, en particular los que lo sean de sus órganos, comités, comisiones y grupos de trabajo, incluyendo su personal contratado laboral o profesionalmente, y los voluntarios.

b) Los dirigentes y personal laboral, profesional o voluntario de las entidades miembro o integrantes de la RFEA, en particular de clubes y entidades deportivas, de representación de atletas, de organizadores y de las Federaciones deportivas autonómicas de atletismo integradas o, en su caso, Delegaciones RFEA.

c) El personal de apoyo de las personas y entidades previstas en los apartados anteriores.

d) Las personas y entidades que presenten una candidatura para organizar o acoger competiciones, actividades, acontecimientos o eventos nacionales o internacionales.

e) Todas aquellas otras personas físicas y jurídicas que mantengan alguna relación, de cualquier tipo, con la RFEA.

El incumplimiento del Código ético y de conducta de la RFEA dará lugar a las medidas previstas en éste, y podrá ser constitutivo de infracción disciplinaria social, en los términos previstos en aquél y en el Reglamento disciplinario de la RFEA.

TÍTULO V
Gobernanza y transparencia
Artículo 73. Principios generales.

1. La RFEA se compromete a actuar bajo los principios de transparencia y buen gobierno corporativo.

2. Sin perjuicio de las competencias que puedan asistir a otros órganos, el impulso, coordinación, ejecución y verificación del cumplimiento de las políticas de transparencia y buen gobierno corporativo es responsabilidad del Delegado de cumplimiento normativo.

En el caso de que determinadas competencias en estas materias sean ejercidas por otros órganos, el Delegado de cumplimiento normativo colaborará con éstos en el cumplimiento de sus funciones.

3. La RFEA y las personas integrantes de sus órganos de gobierno, representación y gestión quedan sujetas a las facultades de inspección, actuación, control del Consejo Superior de Deportes. De igual modo, quedan sujetas a las actuaciones que, conforme a las competencias legalmente atribuidas, tengan las autoridades administrativas o judiciales. En este sentido, deberá facilitarse la máxima colaboración, dentro de los límites legales y normativos, a las mencionadas autoridades.

CAPÍTULO I
Gobernanza
Artículo 74. Buen gobierno corporativo.

Los miembros de los órganos de la RFEA (en especial, de los de gobierno), así como los miembros de los Comités y Comisiones, paneles u otros grupos de trabajo deberán cumplir la legislación y normativa vigente y aplicable, y adicionalmente todas las políticas y procedimientos aprobados por la RFEA que les resulten de aplicación.

El convenio de integración con las Federaciones deportivas autonómicas incorporará las obligaciones mínimas en la materia que éstas se comprometan a implantar y cumplir, como consecuencia de la mencionada integración.

Artículo 75. Reglamento de gobernanza y organización interna.

1. La RFEA contará con un Reglamento de gobernanza y organización interna, que aprobará la Comisión Delegada a propuesta del Consejo Directivo, cuya iniciativa corresponderá al Delegado de cumplimiento normativo.

2. El Reglamento de Gobernanza y organización interna se dividirá en dos libros separados, referidos respectivamente a la gobernanza o buen gobierno corporativo y a la organización interna de la RFEA.

A. En el libro correspondiente a la gobernanza o buen gobierno corporativo constarán:

a) El establecimiento de una estructura transparente, íntegra y organizada sujeta a las reglas del buen gobierno corporativo.

b) La composición y los criterios y procedimiento de designación de los miembros de los órganos federativos, garantizándose, salvo causa justificada, la regla de paridad de representación equilibrada entre mujeres y hombres.

c) Los requisitos de elegibilidad, incompatibilidades y la regulación de los conflictos de intereses de los miembros de los órganos de la RFEA.

d) Los principios, criterios y regulación básica del funcionamiento interno de los órganos sociales, sin perjuicio de su posible desarrollo mediante Normativas o reglamentos de funcionamiento interno.

e) Los procedimientos para la prevención de ilícitos de cualquier orden, en particular de tipo penal.

f) La implantación de mecanismos de control en las distintas áreas.

g) La implementación de acciones de desarrollo, solidaridad y sostenibilidad.

h) El fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación entre la RFEA y sus integrantes.

i) El sistema de autorización de operaciones económicas, indicando quién o quiénes deben aprobar, con su firma, en función de su cuantía, las operaciones que realice la RFEA, regulando un sistema de separación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.

j) Las consecuencias derivadas de tener la condición de expedientado disciplinariamente, o de investigado o condenado penalmente cuando se ocupe un órgano de la RFEA. En el caso de la persona titular de la presidencia y de los miembros del Consejo Directivo, la condena por sentencia firme será constitutiva de causa de cese inmediato, debiendo dar cuenta de ello al Consejo Superior de Deportes.

k) Las obligaciones que se compromete a asumir la RFEA en materia de transparencia y responsabilidad social corporativa.

B. En el libro correspondiente a la organización interna de la RFEA constarán:

a) La estructura orgánica de la RFEA, desarrollando la establecida en los presentes Estatutos.

b) Los requisitos y procedimientos específicos de designación de los miembros de los distintos órganos, estatutarios y extraestatutarios, de la RFEA, así como sus competencias.

c) Las bases genéricas y específicas del funcionamiento interno de los órganos de la RFEA.

d) Todas aquellas cuestiones relativas a la organización interna de la RFEA que se consideren de interés.

El libro de organización interna de la RFEA deberá ser objeto de ratificación por el Consejo Superior de Deportes, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 76. Informe anual de buen gobierno.

Con carácter anual, la RFEA elaborará un Informe de buen gobierno, que se hará público en la página web de la RFEA y que se someterá a aprobación de la Asamblea General. En dicho informe se concretará el grado de cumplimiento de las instrucciones o recomendaciones efectuadas por el Delegado de cumplimiento normativo o, en caso contrario, las razones por las que no se han cumplido.

El informe, una vez aprobado por la Asamblea General, será remitido al Consejo Superior de Deportes.

Artículo 77. Plan de riesgos corporativos.

La RFEA contará con un Plan de riesgos corporativos, que aprobará la Comisión Delegada, previo informe del Consejo Directivo, previéndose en el mismo las medidas a adoptar para la prevención de las conductas inadecuadas, su detección y la mejora de la normativa aplicable.

Después de cada renovación cuatrienal de la Asamblea General, y cuando se considere oportuno por parte de la presidencia o de la Comisión Delegada, la RFEA renovará o actualizará su plan de riesgos corporativos.

Artículo 78. Funcionamiento de los órganos de la RFEA.

1. El funcionamiento interno de los órganos de la RFEA, que se regulará en el Reglamento de gobernanza y orden interno, se atendrá a las siguientes reglas generales, que operarán con carácter supletorio de la regulación expresa que pueda establecerse al efecto:

a) La convocatoria corresponderá a su presidente, en la forma y con el plazo de preaviso que se determine estatutaria o reglamentariamente, debiéndose remitir la documentación con tiempo suficiente para su análisis. Podrá articularse un procedimiento para casos de especial urgencia.

b) Las reuniones podrán ser presenciales, telemáticas o mixtas (a excepción de la Asamblea, en que no cabrá la modalidad mixta). A tal fin, la convocatoria contendrá cuál de las anteriores modalidades será aplicable, así como cuál será el procedimiento para la conexión y las votaciones telemáticas, especialmente en el supuesto de que se acordara que fueran secretas.

c) Las reuniones podrán ser objeto de registro en soporte apto para la grabación de vídeo y/o reproducción de sonido, a los efectos de la elaboración de las actas y verificación de los debates y acuerdos adoptados, conservándose por el tiempo que se determine reglamentariamente. A estos efectos, deberá cumplirse con la legislación vigente en materia de protección de datos.

d) El quórum mínimo para poder iniciar la sesión será del 50 % de miembros en primera convocatoria, y de un tercio en segunda convocatoria. Podrán acordarse quórums reforzados para adoptar determinados acuerdos.

e) El órgano podrá considerarse constituido, en cualquier lugar y momento, sin convocatoria previa, si están presentes todos los miembros y lo aceptan, o si los miembros no presentes lo autorizan expresamente.

f) Salvo autorización estatutaria o reglamentaria expresa, la asistencia a las reuniones de los órganos y el voto no son delegables, y será obligatoria.

g) El presidente dirigirá las reuniones y contará con voto de calidad o dirimente. Podrá también cambiar el orden de los puntos del orden del día.

h) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y a mano alzada, pudiendo acordarse el voto secreto si alguno de sus integrantes, o un determinado porcentaje (que no podrá superar el 10 %) lo solicita. Podrá acordarse mayoría reforzada para aprobar determinadas materias.

i) Los miembros que voten en contra de algún acuerdo podrán emitir voto particular contra el mismo, a efectos de eximir de responsabilidad, que se reflejará en el acta.

j) El resumen de las reuniones y el contenido expreso de los acuerdos adoptados se llevarán a un libro de actas específico de cada uno de ellos. En el caso de la Asamblea General, existirá un Acta ejecutiva referida a los asistentes, orden del día y acuerdos adoptados, que será objeto de publicación en web, y un acta conteniendo el resumen de intervenciones y referencias a documentación y contratos, que será para uso interno exclusivo de la RFEA, en los términos previstos en los presentes estatutos.

k) Las actas serán provisionales hasta su aprobación en la siguiente sesión, si bien se podrán nombrar dos verificadores a fin de que su contenido pueda surtir efecto desde su verificación, a realizar en el plazo máximo de siete días y entendiéndose otorgado a falta de respuesta expresa por su parte, desde la reunión del órgano.

2. Será de aplicación supletoria, en todo aquello que resulte imprescindible la regulación aplicable a los órganos administrativos, prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las debidas adaptaciones a la naturaleza y singularidad de la RFEA como entidad privada de naturaleza deportiva.

Artículo 79. Requisitos de elegibilidad de sus miembros.

1. Los requisitos de elegibilidad de los miembros de los órganos de la RFEA serán objeto de regulación en el Reglamento de gobernanza y organización interna de la RFEA.

Corresponderá al Delegado de cumplimiento normativo de la RFEA la gestión del procedimiento de verificación de su cumplimiento, antes de ser designados y en tanto mantengan su condición de miembro de un órgano federativo.

En caso de existir dudas o indicios de incumplimiento, lo pondrá en conocimiento del órgano competente para su nombramiento, a fin de que, en su caso, los nombramientos no se realicen o sean revocados. En el caso de los miembros electos, lo comunicará al Consejo Directivo, para que éste lo valore e inicie en su caso los trámites que procedan ante el órgano competente.

2. Serán requisitos para formar parte de los órganos de la RFEA:

A) En el caso de todos los órganos de la RFEA:

a) Los que puedan estar establecidos en la legislación o en los Estatutos, Reglamentos y Normativas de la RFEA aplicables, con carácter general o específicos para dicho órgano.

b) En particular, no incurrir en ninguna de las incompatibilidades previstas.

c) En particular, no encontrarse en una situación de conflicto de intereses prevista.

B) En el caso de los órganos cuyo nombramiento no obedece a un proceso electivo:

a) Tener dieciocho años y no exceder de setenta y cinco, salvo cuando la normativa específicamente aplicable lo admita expresamente.

b) No estar procesado, ni haber sido condenado por delitos sexuales, o relacionados con la mala gestión o malversación económica ampliamente entendidas, la violencia contra las personas, o relacionados con el abuso, acoso, dopaje, violencia, racismo, xenofobia o intolerancia. En el caso de otros delitos, o de tener la condición de investigado, se valorarán las circunstancias concurrentes para adoptar la decisión que proceda.

c) No encontrarse ni haber sido sancionado por infracción en materia de dopaje, por infracción disciplinaria deportiva muy grave, o por infracción en materia de violencia, racismo, xenofobia o intolerancia en el deporte. En el caso de encontrarse en trámite un procedimiento relativo a las materias anteriores, se valorarán las circunstancias concurrentes para adoptar la decisión que proceda.

d) No tener una reputación y conducta personal, pública, incompatible con los principios que rigen el proceder de la RFEA.

3. La acreditación de las circunstancias anteriormente indicadas deberá realizarse mediante:

a) En todo caso, de una declaración responsable en la que en plena responsabilidad se haga constar que se reúnen los requisitos y no se incurre en ninguna de las causas de inelegibilidad.

b) La aportación de la documentación justificativa.

c) A través de otros medios o procedimientos que el Delegado de cumplimiento normativo considere suficientes.

Artículo 80. Derechos de los miembros de los órganos de la RFEA.

1. Los miembros de los órganos de la RFEA, a excepción de los que tengan la naturaleza de invitados u observadores, que solamente tendrán los derechos que específicamente se prevean para ellos en cada órgano, tienen los siguientes derechos:

a) Ser reconocidos en su condición de tales.

b) Recibir las convocatorias y documentación relativa a las reuniones, en la forma y plazos establecidos.

c) Asistir a las reuniones y participar, con derecho de voz, en los debates.

d) Participar en la toma de decisiones y adopción de acuerdos, pudiendo promover voto secreto (supeditado a alcanzar, en su caso, el porcentaje de peticionarios establecido) y emitir voto particular discrepante. Se exceptúa de este derecho a aquellos miembros excluidos del derecho de voto en la regulación específica del órgano.

e) Ser compensados por los gastos en que se incurra con ocasión de sus asistencias al órgano.

f) Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o función que ostenten, cooperando en la actuación del órgano al que pertenecen.

g) Conocer el contenido de las actas de las reuniones del órgano del que forman parte.

h) La protección de sus datos personales.

Ostentarán, además, todos aquellos otros que con carácter genérico o específico del órgano concreto al que pertenezcan, puedan establecerse legal, estatutaria o reglamentariamente.

2. La presidencia, las personas que integren el Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva de la RFEA deberán suministrar al Delegado de cumplimiento normativo, con la periodicidad que se establezca, información relativa a las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la Federación, así como otros cargos directivos que desempeñen, en su actividad privada, en otras entidades, sociedades o empresas. Dicha información será remitida al Consejo Superior de Deportes a requerimiento de éste.

Artículo 81. Deberes de los miembros de los órganos de la RFEA.

1. Son deberes y obligaciones de los miembros de los órganos de la RFEA:

a) Asistir, salvo causa justificada, a las reuniones que se convoquen, preparando adecuadamente éstas e interviniendo en las mismas con el debido respeto y corrección.

b) Desempeñar lealmente las funciones encomendadas, adhiriéndose expresamente a los códigos y regulaciones de la RFEA, en particular en materia de dopaje, gobernanza, ética y salvaguardia y protección.

c) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los Estatutos o al interés de la RFEA o del atletismo estatal.

d) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.

e) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener interés particular o representar un conflicto de interés significativo, ajeno a la naturaleza de su condición de miembro del órgano. Serán supuestos obligados de abstención los establecidos en la legislación administrativa común, sin perjuicio del deber de someter otros que pudieran existir al resto de integrantes del órgano.

f) No hacer uso indebido del patrimonio de la RFEA ni valerse de su posición para obtener ventajas personales o patrimoniales.

g) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembros ni admitir comisiones u otros beneficios para sí o para sus familiares o allegados, sea directa o indirectamente.

h) Poner en conocimiento del Delegado de cumplimiento normativo cualquier circunstancia personal o profesional que pudiera afectar a su elegibilidad y compatibilidad como integrante del órgano, incluyendo posibles conflictos de intereses, para que emita su informe correspondiente.

i) Denunciar ante el órgano competente cualquier conducta irregular de la que pueda tener conocimiento.

Ostentarán, además, todos aquellos otros que con carácter genérico o específico del órgano concreto al que pertenezcan, puedan establecerse legal, estatutaria o reglamentariamente.

2. La persona que ostente la secretaría de cada uno de los órganos de la RFEA, velará por la legalidad formal y material de sus actuaciones, comprobará la regularidad estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, y cuidará la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.

CAPÍTULO II
Transparencia
Artículo 82. Transparencia.

1. La RFEA deberá cumplir las obligaciones legales establecidas en materia de transparencia, en particular las contenidas en la legislación deportiva y sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y las que pueda establecer World Athletics. Procurará, además, cumplir en el mayor grado posible los estándares de transparencia establecidos por los organismos u organizaciones especializados.

2. A propuesta del Comité Ejecutivo, el Consejo Directivo establecerá las normas y el modo en que se compartirá la información sobre la adopción de decisiones y acuerdos, estableciendo si se hace de manera pública o restringida a todos los integrantes de la organización, a los miembros de la Asamblea General y/u otros órganos, Comités y Comisiones, los integrantes de determinados estamentos federativos o las partes interesadas. De igual modo, se establecerán los criterios para limitar la información facilitada, anonimizando o excluyendo la que pueda incorporar datos personales no comunicables o tenga naturaleza confidencial.

Estas normas y criterios intentarán conseguir el mayor grado posible de transparencia, sin perjuicio de la debida protección de los intereses de la RFEA y de las personas físicas y jurídicas vinculadas a ella.

3. El convenio de integración con las Federaciones deportivas autonómicas incorporará las obligaciones mínimas en la materia que éstas se comprometan a implantar y cumplir, como consecuencia de la mencionada integración.

Artículo 83. Información en la web oficial de la RFEA.

1. En la página web oficial de la RFEA, sin perjuicio de otras formas de publicidad que puedan acordarse legal, estatutaria o reglamentariamente, constarán al menos:

A) En materia económica:

a) El presupuesto aprobado por la última asamblea.

b) La liquidación del presupuesto del año anterior.

c) El informe de auditoría de cuentas y los informes de la Comisión o el Delegado de control económico.

d) El informe anual del Consejo Superior de Deportes sobre la situación económico-financiera.

e) Las subvenciones y ayudas públicas y privadas recibidas, con indicación de importe individualizado para las públicas y global de las privadas, así como finalidad y destinatarios últimos, con respeto a la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

B) En materia corporativa:

a) La localización de la sede central, horario de atención al público, teléfono y dirección de correo electrónico.

b) La estructura organizativa, con identificación de las personas que integran los distintos órganos.

c) Los Estatutos y Reglamentos obligatorios (en español y en las lenguas reconocidas como oficiales por los distintos Estatutos de autonomía), y los demás Reglamentos y Normativas de aplicación general.

d) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de las actividades que sean de su competencia.

e) El procedimiento de tramitación de licencias a la RFEA.

f) Las Federaciones deportivas autonómicas de atletismo integradas y las Delegaciones RFEA existentes, enlazando a sus páginas web.

C) En materia de transparencia y gobernanza:

a) Las actas ejecutivas de la Asamblea General (con exclusión del contenido que pueda estar sujeto a confidencialidad, protección de datos personales o secretos empresariales) y los acuerdos del Consejo Directivo y de la Comisión Delegada, con mención expresa de los acuerdos adoptados.

b) Los Informes anuales de Buen Gobierno.

c) El régimen concreto de vinculación contractual o de compensación de gastos del presidente, así como las retribuciones percibidas por éste y las personas que tengan una relación laboral de alta dirección.

d) Las compensaciones de gastos satisfechas a los miembros de los órganos de la RFEA.

e) Los convenios y contratos públicos y privados suscritos, con mención del objeto, duración, obligaciones de las partes, modificaciones y, en su caso, procedimiento de adjudicación, a excepción de los contratos de trabajo. Su importe deberá publicarse de forma concreta y desglosada, si originan gastos de funcionamiento e inversión; si dan lugar a ingresos, se publicarán en la misma forma, con excepción de los derivados de contratos de publicidad y patrocinio, para los que únicamente será necesario indicar la cuantía global. En la mencionada publicidad se respetará la legislación vigente sobre datos personales y secretos empresariales.

f) Información sobre los proveedores y el régimen de contratación de estos.

D) En materia deportiva:

a) Información sobre la modalidad atlética y sus especialidades, así como las condiciones y reglamentación para su desarrollo y práctica.

b) Los Programas de Desarrollo Deportivo suscritos con el Consejo Superior de Deportes.

c) El Programa deportivo plurianual.

d) Los calendarios deportivos.

e) Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte y otros órganos disciplinarios, en los términos que establezca la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

f) Las condiciones específicas de protección de la salud para la actividad deportiva no oficial, así como su vigencia, alcance y acreditación.

Así mismo, constará también aquella información que resulte obligada en virtud del Ordenamiento jurídico vigente, y en particular la que puedan establecer la legislación deportiva, la legislación en materia de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y sus disposiciones de desarrollo.

2. Por vía reglamentaria, o mediante acuerdo del Consejo Directivo, podrá establecerse la obligación de incorporar más información a la página web oficial, así como establecer limitaciones al acceso a determinada información a quienes puedan tener la condición de miembros de la RFEA o de interesados, mediante un procedimiento de registro previo.

3. Toda la información deberá ofrecerse de manera segura y comprensible, en condiciones que permitan su localización y búsqueda con facilidad y en bloques temáticos claros y precisos. Respetará la legislación vigente y los derechos de los interesados, en especial en materia de protección de datos, secretos empresariales y protección del menor.

4. La responsabilidad sobre las obligaciones de publicidad web corresponderá a la persona que ocupe la Dirección Ejecutiva de la RFEA.

TÍTULO VI
De las competiciones y licencias
CAPÍTULO I
De las competiciones
Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 84. Calificación y organización de las competiciones.

1. La RFEA es la única Federación deportiva española que, en régimen de exclusividad, tiene atribuida legalmente la competencia para calificar como oficial una determinada competición de la modalidad deportiva de atletismo y sus especialidades en el ámbito estatal.

2. De igual modo, y sin perjuicio de las excepciones previstas expresamente en la legislación vigente, la RFEA es la organizadora exclusiva de las competiciones oficiales de atletismo de ámbito estatal, y de las de ámbito internacional que se celebren en España, en lo referente a la regulación del marco general de la competición, sin perjuicio de las competencias de World Athletics respecto de la regulación y organización de las competiciones atléticas.

Dicha competencia de organización de competiciones oficiales se podrá articular de alguna de las siguientes maneras, que se desarrollarán en el Reglamento de competiciones, actividades y acontecimientos atléticos:

a) Como organizadora directa y única.

b) Como coorganizadora.

c) Como reguladora y supervisora de las competiciones organizadas por terceros admitidas en el calendario oficial.

Artículo 85. Organización de competiciones, actividades y acontecimientos atléticos.

1. La competencia de la RFEA como organizadora de ámbito estatal, supra autonómico o internacional se entenderá referida a aquellas competiciones, actividades y acontecimientos que admitan la participación de atletas y/o clubes con licencia de ámbito estatal de más de una Federación deportiva autonómica integrada o Delegación RFEA y/o atletas y/o equipos extranjeros que representen a otras Federaciones deportivas miembro de World Athletics.

La competencia organizativa o reguladora a que hace referencia el párrafo anterior comprende:

a) Las competiciones atléticas oficiales, en régimen de exclusividad.

b) Las competiciones federativas atléticas no oficiales, conforme a lo establecido en la legislación aplicable, en régimen de exclusividad.

c) La actividad deportiva federativa atlética de carácter no oficial.

d) En su caso, los acontecimientos deportivos atléticos competitivos no oficiales de relevancia estatal.

e) Otros eventos atléticos, en los términos establecidos en los Reglamentos y Normativas.

2. La RFEA será la organizadora en España, por encomienda, delegación, convenio, contrato u otro título habilitante con European Athletics, World Athletics, la Asociación Iberoamericana de Atletismo, Mediterranean Athletics, el Comité Olímpico Español u otras entidades internacionales del ámbito del atletismo o polideportivas, con carácter exclusivo, de las competiciones internacionales de atletismo. Podrá también organizar, junto a terceros, eventos multideportivos que incluyan entre las modalidades a desarrollar la de atletismo.

3. La organización de dichas competiciones, actividades y acontecimientos podrá realizarse directamente, a través de terceros o juntamente con terceros, que ostentarán la condición de organizadores o colaboradores. La forma, procedimiento, derechos y deberes y responsabilidades derivadas de la participación de terceros en dicha organización se regulará en el Reglamento de competiciones, actividades y acontecimientos atléticos de la RFEA y se plasmará en el contrato, convenio o instrumento jurídico a través del cual se materialice.

4. La RFEA comercializará los derechos y productos inherentes a la organización de sus competiciones, actividades y acontecimientos, en los términos legalmente establecidos y respetando los derechos individuales de los participantes cuando ello proceda.

5. En su condición de organizadora, la RFEA asumirá las obligaciones y responsabilidades legalmente establecidas.

Artículo 86. El Reglamento de competiciones, actividades y acontecimientos atléticos.

1. Supeditado a la legislación vigente y el contenido de los presentes Estatutos, el Reglamento de competiciones, actividades y acontecimientos atléticos, en su condición de Reglamento obligatorio de la RFEA, regulará:

a) La modalidad, tipos y especialidades de competiciones, subespecialidades, disciplinas, pruebas y actividades y eventos atléticos.

b) Las normas reguladoras y requisitos técnicos, y/o de cualquier otra naturaleza conforme a los cuales deban desarrollarse.

c) El procedimiento y los criterios para la calificación de las competiciones como oficiales, y la designación de organizadores y sedes.

d) Los efectos clasificatorios y de cualquier otra índole.

e) Un modelo genérico de Bases específicas de competición.

f) Las medidas necesarias para la garantizar la seguridad en la competición y los aseguramientos exigibles.

g) En general, todo lo necesario para la organización y desarrollo de las competiciones y actividades atléticas organizadas por la RFEA.

Dicho Reglamento incorporará la regulación de las licencias y títulos habilitantes para la participación en las mencionadas competiciones, actividades y acontecimientos, en el supuesto de que la RFEA no lo haga a través de la aprobación de un Reglamento independiente de licencias y otros títulos habilitantes.

2. En concreción del Reglamento de competiciones, actividades y acontecimientos atléticos, y de las Normativas Reguladoras de desarrollo que puedan aprobarse con carácter genérico, para cada campeonato o competición, actividad o acontecimiento atlético específico se elaborarán y aprobarán unas Bases o Normas de competición, en las que se detallarán todos los extremos relativos a su organización, y a las que se dará la publicidad adecuada.

Sección segunda. Competiciones
Artículo 87. Competiciones internacionales.

La RFEA podrá organizar o autorizar que se celebren en España, directa o conjuntamente con un tercero, o a través de un tercero, previa autorización del Consejo Superior de Deportes, competiciones internacionales de atletismo, entendidas como aquellas en las que se desarrollan pruebas de carácter oficial o no oficial, estando abierta la participación de atletas, equipos o selecciones de otras federaciones miembro de World Athletics.

En este sentido, aquellos eventos atléticos, como carreras o meetings, organizados por terceros y abiertos a la participación de atletas extranjeros que representen o estén afiliados a otra Federación miembro de World Athletics, tendrán la consideración de competición internacional a los efectos de tener que obtener la autorización del Consejo Superior de Deportes, de World Athletics o European Athletics, y la autorización o supervisión de la RFEA, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

La organización y participación en estas competiciones supone la aceptación de las normas y condiciones establecidas por World Athletics y/o la Federación u organización internacional correspondiente.

Artículo 88. Competiciones atléticas oficiales de ámbito estatal o supra autonómico.

1. Son competiciones oficiales estatales de atletismo las que la RFEA califica como tales, mediante la incorporación cada temporada al calendario oficial de la RFEA y surtiendo sus resultados consecuencias clasificatorias o de registros de ránking.

Para la calificación como oficial y estatal de una competición la RFEA tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) El nivel técnico de la competición.

b) El nivel deportivo de los participantes.

c) El número de Federaciones deportivas autonómicas de atletismo integradas o, en su caso, Delegaciones RFEA, representadas.

d) Su importancia en el contexto atlético nacional y/o internacional.

e) En su caso, la capacidad y experiencia organizativa de la entidad promotora.

f) El historial y tradición de la competición.

g) La posible trascendencia de los resultados a efectos de participación en competiciones internacionales o de ránkings.

Estas competiciones oficiales de ámbito estatal estarán abiertas a la participación de los atletas, entidades deportivas y Federaciones autonómicas integradas o Delegaciones RFEA que cuenten con licencia deportiva estatal o habilitada en vigor, no contemplándose discriminaciones de ningún tipo a excepción de las derivadas de las condiciones técnicas de naturaleza deportiva o de cualquier otra naturaleza que conste en el Reglamento de competiciones, actividades y acontecimientos atléticos y/o en las Normativas o Bases de competición.

En lo referente a la participación de atletas transgénero, en las prácticas, eventos y competiciones deportivas del ámbito competencial de la RFEA se estará a lo dispuesto en la normativa específica de World Athletics sobre el particular, entendiéndose incluidas las normas de lucha contra el dopaje dirigidas a evitar ventajas competitivas que puedan ser contrarias al principio de igualdad.

Sus marcas y resultados tendrán validez oficial, cumpliéndose los requisitos establecidos para ello.

2. La denominación de la competición oficial calificada genera la reserva de su denominación a favor de la RFEA. En este sentido, solo la RFEA podrá organizar y utilizar las denominaciones de Campeonato de España, Campeonato Nacional o Estatal, Liga Nacional, Copa de España o cualquier otro análogo o similar.

3. En el caso de las competiciones supra autonómicas, el reconocimiento de marcas y consecuencias a efectos clasificatorios o de ránking solo se producirá si han sido previamente autorizadas por la RFEA.

4. Son también competiciones oficiales estatales de atletismo, por mandato legal, las fases finales de las competiciones escolares y las fases finales de las competiciones universitarias, que podrán ser organizadas por la RFEA previa suscripción de los oportunos convenios o contratos.

Artículo 89. Competiciones federativas atléticas no oficiales.

Son competiciones federativas atléticas no oficiales las organizadas por la RFEA que no están incluidas en su calendario de competiciones oficiales.

Estas competiciones, formadas por un evento o un conjunto de eventos puntuales o esporádicos, cuyo fin principal es la promoción deportiva, podrán ser organizadas por la RFEA directamente o a través de un tercero, previa suscripción del oportuno convenio o contrato.

Sus marcas y resultados no tendrán validez oficial a efectos de ránking o de clasificación para competiciones nacionales o internacionales.

Artículo 90. Actividades deportivas federativas atléticas de carácter no oficial.

Son actividades deportivas federativas atléticas de carácter no oficial las actividades, eventos, pruebas y otros acontecimientos atléticos competitivos, no oficiales, en los que la participación esté abierta a atletas y/o clubes con licencia estatal o habilitada en vigor, u otro título habilitante de participación, que representen a más de una Federación deportiva autonómica integrada o Delegación RFEA y/o a atletas o equipos extranjeros que representen a otra Federación Miembro de World Athletics.

Para su posible reconocimiento se valorarán, entre otras consideraciones, la repercusión social, mediática y de asistentes, su impacto económico y las medidas de prevención y seguridad que precisan.

Sus marcas y resultados no tendrán validez oficial a efectos de ránking o de clasificación para competiciones nacionales o internacionales.

Artículo 91. Acontecimientos deportivos atléticos competitivos no oficiales.

La RFEA podrá organizar acontecimientos atléticos no oficiales a los que se otorgue la condición de relevancia estatal, previa suscripción del oportuno convenio o acuerdo con la Administración organizadora de los mismos, en los términos que establezca el desarrollo reglamentario de la Ley del deporte.

Sus marcas y resultados no tendrán validez oficial a efectos de ránking o de clasificación para competiciones nacionales o internacionales.

Artículo 92. Otros eventos atléticos.

La RFEA podrá organizar, en los términos que establezca el Reglamento de competiciones, actividades y acontecimientos atléticos, otros eventos atléticos, monodeportivos o polideportivos de cualquier tipo, siempre que se encuentren abiertos a la participación de atletas y/o clubes con licencia de ámbito estatal en vigor que representen a más de una Federación deportiva autonómica de atletismo integrada o Delegación RFEA, y/o atletas o equipos extranjeros que representen a otra Federación Miembro de World Athletics.

Sus marcas y resultados no tendrán ninguna validez oficial.

CAPÍTULO II
De las licencias y otros títulos habilitantes
Artículo 93. Licencias.

1. Para la participación en las actividades o competiciones oficiales de atletismo de ámbito estatal, supra autonómico (cuando se pretenda que surtan efectos en el ámbito estatal o internacional) e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la RFEA que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas por modalidad, estamento y categoría, siendo competencia de la Asamblea General la fijación de su cuantía.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las licencias expedidas por las federaciones de ámbito autonómico habilitarán para la participación en competiciones de carácter no profesional siempre y cuando aquéllas se hallen integradas en las federaciones deportivas españolas, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico que fijen estas y comuniquen su expedición a las mismas.

Estas licencias reflejarán, separadamente, el coste de los seguros suscritos, y las cuotas que corresponden a las RFEA y la Federación autonómica, al menos, en castellano.

Respecto de estas licencias, se asegurará un régimen estadístico, documental y registral que permita diferenciar:

a) Los efectos de la licencia en los respectivos ámbitos territoriales en orden a la determinación respectiva de la condición de electores y elegibles.

b) La participación o la distribución económica de los derechos devengados como consecuencia de la expedición.

c) La suscripción de un único seguro deportivo con cobertura en el ámbito territorial propio de cada Federación, ya sea autonómica o estatal.

d) Aquellas otras delimitaciones que permitan, sin generar confusión, el ejercicio de las respectivas competencias por las federaciones nacionales y autonómicas.

La RFEA habilitará todas aquellas licencias autonómicas que reúnan dichos requisitos y le sean comunicadas.

Artículo 94. Otros títulos habilitantes competiciones federativas no oficiales.

1. Será preciso disponer de un título habilitante específico, distinto a la licencia, que deberá ser expedido por la RFEA o por una Federación autonómica integrada autorizada para ello, para poder participar:

a) En las competiciones federativas no oficiales de ámbito estatal reconocidas u organizadas por la RFEA, incluyendo las que se desarrollen de manera simultánea o conjunta con las calificadas como oficiales.

b) En las actividades deportivas federativas de carácter no oficial de ámbito estatal reconocidas u organizadas por la RFEA.

c) En los acontecimientos deportivos competitivos no oficiales de relevancia estatal organizados por la RFEA.

2. Dichos títulos habilitantes, que podrán ser anuales, temporales o puntuales, garantizarán el debido control y aseguramiento de sus titulares, pero en ningún caso generarán consecuencias clasificatorias para competiciones estatales, supra autonómicas o internacionales, ni la validez oficial de las marcas obtenidas, ni consecuencia alguna a efectos de los ránkings.

3. Los titulares de estos títulos habilitantes carecerán de derechos políticos, en particular para ser electores o elegibles para la Asamblea General y presidencia de la RFEA.

Artículo 95. El reglamento de licencias y otros títulos habilitantes.

1. Las clases o tipos de licencia y otros títulos habilitantes, los requisitos y procedimiento para su expedición o habilitación, los derechos y deberes que otorguen y todas aquellas cuestiones referentes a las mismas serán objeto de desarrollo en el Reglamento de licencias y otros títulos habilitantes de la RFEA.

El Reglamento establecerá el órgano competente para expedir, denegar o suspender las licencias y otros títulos habilitantes.

2. Serán criterios básicos para la elaboración de este Reglamento:

A) Respecto de las licencias, los siguientes:

a) La resolución de la RFEA sobre la expedición, habilitación o denegación de la licencia se dictará en el plazo máximo de quince días hábiles, que se suspenderá cuando no se incluyan todos los requisitos válidamente requeridos para su expedición y se requiera en subsanación. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la expedición de licencias y podrá ser sancionado disciplinariamente.

b) No cabrá imponer restricciones a la expedición o habilitación de licencias a personas extranjeras con residencia legal en España.

c) Si el Reglamento de licencias estableciera la existencia de licencias profesionales, entre los requisitos para tramitarlas deberá figurar la aportación de la afiliación y alta en la Seguridad Social y, cuando el ejercicio profesional se desarrolle por cuenta ajena, el correspondiente contrato en la modalidad laboral que proceda.

d) Finalizada la vigencia de una licencia entre un club y un atleta, la RFEA no podrá negarse a expedir o habilitar una nueva licencia sobre la base de la existencia de posibles derechos de formación, sin perjuicio de que se pueda establecer la obligación de abono de una compensación económica por parte de la entidad deportiva que celebre el primer contrato de trabajo como profesional del/la atleta, que deberá ser proporcional al coste en que las entidades formadoras hayan incurrido, u otro tipo de compensaciones, debidamente justificadas.

e) Se garantizará la no discriminación y la igualdad de trato en la expedición y habilitación de licencias de ámbito estatal, dentro de las distintas categorías existentes, en consonancia con las normas de World Athletics y European Athletics y del Comité Olímpico Internacional.

B) Respecto de los otros títulos habilitantes, únicamente los apartados b) y e), teniendo la RFEA libertad absoluta para su regulación.

3. En materia de dopaje, y sin perjuicio de las demás obligaciones que puedan venir impuestas en la legislación aplicable o se establezca en el Reglamento de licencias y otros títulos habilitantes, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Las personas que soliciten la licencia o el otro título habilitante podrán ser sometidas, previamente a su concesión, a un control de dopaje, en los términos previstos en la legislación vigente.

b) No podrán obtener licencia u otro título habilitante las personas que hayan sido sancionadas por dopaje en el ámbito autonómico, estatal o internacional, mientras se encuentren cumpliendo la sanción respectiva.

c) Las personas que obtengan un título habilitante podrán ser sometidas a controles de dopaje antes y posteriormente a la competición para cuya participación se obtuvo.

TÍTULO VII
De los procesos electorales y la moción de censura
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 96. Órganos electivos de la RFEA.

De conformidad con su carácter democrático y representativo, son órganos electivos de la RFEA la Presidencia, la Asamblea General (salvo los miembros natos) y la Comisión Delegada de la Asamblea General, así como cualquier otro órgano o la condición de miembro de algún órgano en que estatutariamente esté así previsto.

Podrán serlo también, en los términos establecidos en los presentes Estatutos y por decisión de la Presidencia, todas o algunas de las Vicepresidencias, y todos o algunos de los miembros del Consejo Directivo.

Artículo 97. El Reglamento electoral.

El Reglamento electoral de la RFEA será elaborado y aprobado de conformidad con la legislación vigente, y en particular con la Orden Ministerial reguladora de los procesos electorales en las Federaciones deportiva españolas que pueda aprobarse al efecto. Se ajustará, en lo que sea posible, a lo dispuesto en lo presentes estatutos y a la regulación de World Athletics y European Athletics.

Contemplará todo lo necesario para el desarrollo de los procesos electorales a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la RFEA, y su contenido mínimo será el legalmente establecido, sin perjuicio de poder incorporar la regulación de otros procedimientos electorales internos de la RFEA.

Artículo 98. La Junta Electoral.

1. Corresponderá a la Junta Electoral de la RFEA la organización, supervisión y control inmediato de los procesos electorales federativos, sin perjuicio de otras funciones y competencias que se le puedan atribuir y de las que correspondan, en su caso, al Tribunal Administrativo del Deporte.

2. El Reglamento electoral de la RFEA establecerá su composición, el procedimiento para el nombramiento y cese de sus integrantes, los requisitos de elegibilidad de éstos, las competencias y atribuciones que ejerce, su régimen de funcionamiento y los recursos que cabe interponer contra sus resoluciones.

3. Sus resoluciones serán recurribles ante el Tribunal Administrativo del Deporte, cuando se adopten en el marco de los procesos electorales a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia de la RFEA.

Artículo 99. La Comisión Gestora.

1. Corresponde a la Comisión Gestora de la RFEA administrar y gestionar la Federación una vez convocado el proceso electoral cuatrienal para la elección de los miembros de la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia.

La Comisión Gestora no podrá realizar actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido de voto, y deberá observar los principios de objetividad, transparencia e igualdad entre los actores electorales. Estas previsiones serán igualmente aplicables a la actividad desarrollada por el personal de la RFEA y por los restantes órganos federativos durante el proceso electoral.

Si por extenderse la duración del proceso electoral, o por cualquier otra circunstancia, quedara comprometido o en riesgo el desarrollo ordinario de la actividad de la RFEA, la Comisión Gestora podrá adoptar las medidas imprescindibles para evitar dicha situación, previa autorización del Consejo Superior de Deportes, que supervisará dichas actuaciones.

2. El Reglamento electoral de la RFEA establecerá su composición, el procedimiento para el nombramiento y cese de sus integrantes, los requisitos de elegibilidad de éstos, las competencias y atribuciones que ejerce, su régimen de funcionamiento y los recursos que cabe interponer contra sus resoluciones.

Artículo 100. Recursos.

1. Corresponde al Tribunal Administrativo del Deporte velar por la conformidad a Derecho de los procesos electorales a miembro de la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia en la RFEA; contra sus resoluciones cabrá interponer recurso contencioso-administrativo. El Consejo Superior de Deportes estará legitimado para impugnar actos en defensa de la regularidad esencial de dichos procesos electorales.

2. Respecto del resto de procesos electorales, así como en lo referente a la moción de censura, los actos que agoten la vía federativa serán recurribles ante la jurisdicción ordinaria, o potestativamente, ser objeto de sumisión a arbitraje.

CAPÍTULO II
Procesos electorales
Artículo 101. Los procedimientos electorales.

1. Los procedimientos electorales, tanto con carácter ordinario como extraordinario, o para la cobertura de determinadas vacantes, se desarrollarán en los plazos y fases previstos en el Reglamento Electoral, con cumplimiento estricto de la legislación y normativa aplicable.

2. En el caso de las elecciones a representante en la Asamblea General, la consideración de electores y elegibles se reconocerá a:

a) Los atletas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de dieciséis años para ser electores, que tengan licencia de ámbito estatal en vigor en el momento de las elecciones y reúnan los requisitos que, en el marco del debido cumplimiento de la legislación vigente, establezca el Reglamento electoral.

b) El personal técnico y los jueces y en similares circunstancias a las señaladas en la letra a), adaptadas a las singularidades de los mencionados estamentos.

c) Los clubes y entidades deportivas inscritos en la respectiva federación con una antigüedad de al menos una temporada y reúnan los requisitos de participación en temporada/s anterior/es que establezca el Reglamento electoral, en el marco del debido cumplimiento de la legislación vigente, en los campeonatos nacionales de clubes, o en campeonatos individuales con un mínimo de diez atletas. Quienes actúen en nombre y representación de estas entidades como electores o elegibles, deberán cumplir los requisitos de edad previstos en la letra a).

d) Los representantes de los organizadores y de los representantes de atletas (sean persona física o jurídica), que deberán reunir los requisitos previstos en los apartados anteriores, en su condición de otros colectivos interesados.

Finalizado el proceso electoral, quedará constituida, por un período de cuatro años, la Asamblea General y la Comisión Delegada de la Asamblea General, y designada por idéntico período la persona que ocupará la presidencia de la RFEA.

3. El resto de procedimientos electorales previstos para ser miembro de algún órgano de la RFEA, será objeto de libre regulación en el Reglamento Electoral, debiendo no obstante respetarse las limitaciones de edad establecidas en el apartado anterior.

Artículo 102. Elecciones anticipadas a la presidencia.

1. En el supuesto de que la Presidencia de la RFEA quedara vacante antes de la finalización de su mandato cuatrienal, previo informe al Consejo Superior de Deportes asumirá sus funciones el Consejo Directivo, constituido como Junta Gestora, que ejercitará colegiadamente las facultades propias de ambos órganos de manera interina, bajo la presidencia del Vicepresidente primero, siempre y cuando éste no sea candidato a la presidencia.

Una vez constituida la Junta Gestora, ésta convocará a la mayor brevedad, y en el plazo máximo de veinte días naturales, elecciones a la presidencia y Asamblea General electoral, que se desarrollará en la forma y plazos establecidos en el Reglamento Electoral de la RFEA. Si restaran menos de seis meses de mandato, la Junta Gestora continuará al frente de la RFEA hasta que se convoquen elecciones cuatrienales a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidencia.

Finalizado el proceso electoral, la duración del mandato de la persona que pase a ocupar la Presidencia será igual al tiempo que restase por cumplir a su predecesor, transcurrido el cual deberán convocarse elecciones.

2. En el supuesto de que uno o varios miembros de la Asamblea General o Comisión Delegada cesaran o perdieran su condición o requisitos de elegibilidad antes de la finalización de su mandato, la Junta Electoral procederá sustituyéndolos por los candidatos no elegidos que hubieran obtenido mayor número de votos por su estamento y circunscripción, previa aceptación del nombramiento.

De no ser posible esta opción, por falta de candidatos o por haberse agotado ya los disponibles, se procederá en la forma que establezca el Reglamento electoral, bien celebrando elecciones parciales, bien optando por dejar vacante el puesto.

El contenido del presente artículo será supletorio de la regulación que pueda establecerse en particular, por el Reglamento electoral, para la cobertura de vacantes como miembro del resto de órganos electivos de la RFEA.

CAPÍTULO III
La moción de censura
Artículo 103. De la moción de censura.

1. La persona que ocupe la presidencia de la RFEA podrá ser objeto de una moción de censura, a propuesta de al menos un tercio de los integrantes de la Asamblea General, incorporando en la solicitud una candidatura sustitutiva.

2. La moción de censura será objeto de regulación en el Reglamento Electoral de la RFEA, sujeto al cumplimiento de la legislación aplicable.

3. Sin perjuicio de lo anterior, serán reglas básicas de la moción de censura:

a) No podrá presentarse hasta transcurridos seis meses de mandato ni cuando resten menos de seis meses para el inicio del año natural en que proceda realizarlas, salvo que la legislación aplicable establezca otros plazos diferentes.

b) Su tramitación y tutela corresponderá a la Junta Electoral.

c) La Asamblea General que la aborde solo podrá tener ese punto del orden del día, será necesariamente presencial y estará presidida por el miembro de mayor edad. En ella, la representación de las Federaciones deportivas autonómicas integradas corresponderá exclusivamente a su presidente.

d) La votación será directa y secreta, no cabiendo delegación.

e) Su aprobación exigirá alcanzar mayoría absoluta, entendida como un número de votos que supere la mitad del número total de miembros de la Asamblea General.

f) Los conflictos que puedan surgir en esta materia tendrán naturaleza privada.

TÍTULO VIII
Régimen económico
Artículo 104. Consideraciones preliminares.

1. La RFEA se encuentra sujeta al régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio de las Federaciones deportivas españolas, siéndole de aplicación las siguientes reglas:

a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.

b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible su patrimonio o su objeto social. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración General del Estado, será preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes para su gravamen o enajenación.

c) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter económico, comercial, profesional o de servicios que guarden conexión con su objeto social, y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos de desarrollo o deportivos, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros.

2. La RFEA deberá disponer de libros y registros contables, en los términos que se indique en el título correspondiente al régimen documental de los presentes estatutos, y en los reglamentos que puedan desarrollarlo.

Artículo 105. Patrimonio y recursos económicos.

1. El Patrimonio de la RFEA está integrado por los bienes y derechos cuya titularidad le corresponda.

2. Son recursos económicos de la RFEA:

a) Las subvenciones y ayudas públicas y privadas que pueda percibir.

b) Las herencias, legados y donaciones que se le otorguen, así como los premios económicos que pueda obtener.

c) Las cuotas de afiliación o participación en actividades deportivas, formativas o de cualquier otra naturaleza.

d) Los gastos de gestión, y los derechos por la expedición de certificados y documentos.

e) Los avales hechos efectivos, cuando no proceda reglamentariamente su anulación, así como los recargos o intereses de demora.

f) Las multas y sanciones de carácter económico.

g) Las cuotas de amortización de anticipos, préstamos y otras operaciones de crédito concedidos por la Federación con cargo a sus recursos, así como las rentas de los inmuebles y de los valores de su cartera, intereses de cuenta corriente y productos de enajenación de bienes propios.

h) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.

i) Los beneficios que produzcan la comercialización, ampliamente entendida, de las competiciones, actividades, acontecimientos y eventos deportivos que organice, las selecciones nacionales y su imagen corporativa.

j) Los rendimientos que produzcan las demás actividades que desarrolle.

k) Cualquier otro tipo de recurso que pueda serle atribuido por disposición legal, convenio, contrato u otro negocio o instrumento jurídico, o que obtenga de manera acorde a la legislación vigente.

Artículo 106. Presupuesto.

La Asamblea General de la RFEA, a propuesta del Consejo Directivo (previo informe de la Comisión Delegada y de la Comisión o Delegado de control económico), aprobará el presupuesto de cada ejercicio económico, en el que se reflejará el conjunto de ingresos y gastos previstos.

El proyecto de presupuesto (que responderá al principio de caja única, dedicando los ingresos propios de forma prioritaria a los gastos de estructura) se remitirá al menos quince días naturales antes de la fecha de celebración de la Asamblea General y se presentará nivelado y estructurado por programas y conceptos, acompañándose la documentación que legal o estatutariamente proceda.

Las posibles modificaciones del presupuesto, que lo serán a propuesta del Consejo Directivo, serán aprobadas por la Comisión Delegada, respetando las limitaciones establecidas.

Artículo 107. Cuentas anuales.

1. Finalizado el ejercicio, el Consejo Directivo someterá a la Asamblea General, previo informe de la Comisión Delegada y de la Comisión o Delegado de Control Económico, las cuentas anuales, con suficiente especificación de partidas y, dentro de éstas, de los conceptos concretos, de modo que sea perfectamente entendible su resultado y el origen del déficit, superávit o equilibrio, no solo en su conjunto, sino también en las diversas partidas y conceptos.

En caso de superávit la Asamblea General, a propuesta del Consejo Directivo, decidirá el destino de este, que en ningún caso podrá consistir en su distribución entre los miembros e integrantes de la RFEA.

2. Las cuentas anuales de la RFEA serán sometidas a una auditoría anual externa, que se remitirá al Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de la facultad de éste de poder acordar la realización de auditorías complementarias, en los términos legales establecidos. La auditoría se realizará en la forma establecida para las entidades de interés público.

La RFEA, y cualquier otra persona jurídica vinculada, participada o dependiente de la misma o sobre la que ejerza una influencia decisiva y que contribuya a la realización de sus actividades, estarán obligadas a facilitar cuanta información fuera necesaria para realizar los trabajos de auditoría de cuentas.

3. La liquidación del presupuesto anual se remitirá́ a los miembros de la Asamblea General de forma individual y se hará́ publica en la web de la federación, junto con la convocatoria de la Asamblea general ordinaria, al menos quince días naturales antes de su celebración.

Artículo 108. Disposición de fondos.

1. Los fondos de la RFEA se depositarán en una o varias cuentas corrientes de una o varias entidades bancarias o cajas de ahorros, siendo su único titular la Federación. No obstante, podrá conservarse en la sede de la RFEA, en efectivo y/o a través de una tarjeta de prepago, la cantidad que, dentro del límite que se establezca, se considere precisa para poder atender pequeños gastos.

2. Las formas de pago, procedimientos, órganos competentes y precauciones en materia de aprobación de los gastos y ordenación de los pagos serán objeto de regulación en el Reglamento de gobernanza y organización interna de la RFEA.

3. En cualquier caso, las disposiciones de fondos con cargo a la RFEA deberán autorizarse al menos por dos personas, de las que una deberá ser el Presidente o la persona en quien delegue a tales efectos. Podrán exceptuarse de ello los gastos que no superen la cuantía que, referida al caso concreto y/o al volumen mensual acumulado, se establezca, así como aquellos gastos que acrediten total urgencia e inmediatez, por circunstancias extraordinarias y sobrevenidas, si no fuera posible obtener dicha conformidad múltiple, en los términos que establezca el Reglamento de gobernanza y organización interna de la RFEA.

Artículo 109. Libros de contabilidad.

1. La RFEA llevará, debidamente actualizados y en la forma legalmente establecida, los libros de contabilidad exigidos por la legislación aplicable, así como los de carácter auxiliar que se estimen oportunos, teniendo en cuenta las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad que puedan aprobarse respecto de las Federaciones Deportivas, con el fin de que pueda conocerse en cualquier momento la situación contable y financiera, y las operaciones realizadas.

En los libros de contabilidad figurarán, al menos, tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, ingresos y gastos, con especificación del origen de aquéllos y el destino de éstos.

2. La responsabilidad de la llevanza y custodia de los libros de contabilidad de la RFEA y los documentos contables y contractuales inherentes, así como de la autorización para su acceso o consulta, es responsabilidad de la Dirección ejecutiva, que podrá limitarla total o parcialmente atendiendo a la legitimación, objeto y contenido (en particular, confidencial o sensible), cabiendo contra su decisión recurso ante el Consejo Directivo de la RFEA en el plazo de cinco días hábiles.

Artículo 110. Control económico.

La Comisión Delegada de la RFEA, a propuesta de la Comisión o del Delegado de control económico y previo informe del Consejo Directivo, establecerá su sistema de control económico interno, que podrá basarse en la intervención previa de dicha Comisión o Delegado y/o en el control financiero posterior por núcleos de actividad.

El acuerdo adoptado revestirá la forma de Reglamento de control económico, que incorporará el contenido relativo a la regulación del control económico que se realice a las entidades afiliadas.

Artículo 111. Prevención de la insolvencia.

1. En el momento en que se tenga conocimiento de que la RFEA pudiera encontrarse o se encontrara en situación de probabilidad de insolvencia en los términos definidos por la legislación concursal, se procederá por parte de la Presidencia a ponerlo de inmediato en conocimiento del Consejo Superior de Deportes, acompañando un informe elaborado al efecto en el que se detallarán las causas de la situación y los medios propios con que cuente para superarla.

En tal caso, y en tanto se adopte la decisión que proceda por parte del Consejo Superior de Deportes, se remitirá mensualmente a dicho organismo un informe detallado conteniendo información sobre la evolución de la situación.

2. Si como consecuencia de la comunicación a que hace referencia el apartado anterior, o atendiendo a la información disponible, el Consejo Superior de Deportes requiriese a la RFEA la presentación de un plan de viabilidad, éste se ajustará a los siguientes requisitos:

a) Deberá remitirse al Consejo Superior de Deportes en un plazo máximo de dos meses desde recibir la comunicación anteriormente indicada, pudiendo proponer aquél la realización de modificaciones al mismo.

b) Hasta que el plan de viabilidad no sea definitivo, deberá remitirse mensualmente el informe a que hace referencia el apartado anterior.

c) El plan de viabilidad definitivo será vinculante para la RFEA, y su cumplimiento se llevará a cabo bajo la supervisión del Consejo Superior de Deportes.

d) En tanto no se haya cumplido el plan de viabilidad, la aprobación de los presupuestos de la RFEA requerirá informe preceptivo y vinculante del Consejo Superior de Deportes.

El Consejo Superior de Deportes podrá determinar si el plan de viabilidad ha sido cumplido y establecer las consecuencias de su posible incumplimiento.

3. En lo no previsto en este artículo o en la legislación deportiva aplicable, se estará́ a lo establecido en la legislación concursal.

TÍTULO IX
Del régimen documental
Artículo 112.

1. El régimen documental de la RFEA estará constituido por los siguientes libros:

a) Libros de contabilidad, en los términos establecidos en el título correspondiente al régimen económico.

b) Libro-registro de Federaciones deportivas autonómicas de atletismo integradas y Delegaciones RFEA.

c) Libro-registro de licencias de personas físicas y entidades deportivas miembro.

d) Libro-registro de obtención de otros títulos habilitantes.

e) Libros de actas de todos los órganos, comités y comisiones de la RFEA, cuya llevanza se efectuará en los términos establecidos por la legislación administrativa, sin perjuicio de lo que dispongan los presentes estatutos o el Reglamento de gobernanza y organización interna.

f) Libro-registro de sanciones.

g) Libro-registro de recompensas, honores y distinciones.

h) Libro-registro de titulaciones y títulos concedidos y reconocidos.

i) Aquellos otros que puedan establecerse en la legislación vigente, o los Estatutos, Reglamentos y Normativas de la RFEA.

2. Los libros podrán confeccionarse en soporte papel o digital, conforme disponga el Consejo Directivo, debiéndose garantizar en este último supuesto la existencia de una copia actualizada con la periodicidad que se establezca.

La organización y contenido concreto de cada uno de los libros, así como la forma de llevarlos, se establecerá mediante Normativa.

3. La llevanza y custodia de los libros será responsabilidad de la Dirección ejecutiva, que con el visto bueno de la persona que ocupe la presidencia de la RFEA podrá delegarla, a excepción de las de los libros de contabilidad y de actas de Asambleas Generales, Comisiones Delegadas, Consejos Directivos y Comité Ejecutivo, que será indelegable.

Artículo 113.

Los libros federativos, que deberán llevarse de manera que se garantice su integridad y cronología y debidamente actualizados, quedarán custodiados en el domicilio o en los servidores utilizados a tal fin por la RFEA, con las debidas medidas de seguridad, y sin posibilidad de sacar los que se lleven en soporte papel de la sede federativa.

Corresponde al Consejo Directivo de la RFEA establecer las condiciones o requisitos para llevar a cabo la petición de acceso a los libros o documentación federativa, que no implica el derecho a la obtención de copia de estos ni la realización de fotografías o descargas, para lo cual se requerirá la oportuna autorización.

En cualquier caso, se reconocerá el acceso a los miembros de los órganos de la RFEA, en particular Presidencia, Asamblea General, Comisión Delegada, Consejo Directivo, Delegado de salvaguardia y protección, Delegado de cumplimiento normativo y Comisión o Delegado de control económico, acreditando que se realiza con ocasión o para el desempeño de dichos cargos.

Respecto del resto de miembros de órganos, comités o comisiones, o integrantes de la RFEA, deberá justificarte la legitimación y la finalidad del acceso, así como la información concreta que se pretende consultar, pudiendo denegarse la petición por la Dirección Ejecutiva cuando se considere que no existe legitimación, que no está justificada o que se trata de una petición prospectiva, o cuando la información buscada resulta especialmente sensible o puede vulnerar el derecho a la intimidad o a la protección de datos de terceros. Contra dicha denegación cabrá interponer recurso ante el Consejo Directivo en el plazo de cinco días hábiles.

El derecho de acceso y consulta a que se refieren los párrafos anteriores, en el caso de los libros de contabilidad y registro de sanciones de la RFEA, se tramitará a través de la Dirección ejecutiva.

En cualquier caso, tendrán derecho de acceso e inspección de los libros de la RFEA las autoridades judiciales y administrativas, en ejercicio de las funciones legalmente atribuidas, y en particular el Consejo Superior de Deportes y el Tribunal Administrativo del Deporte.

TÍTULO X
De las recompensas, honores y distinciones
Artículo 114.

1. La RFEA podrá otorgar recompensas, honores y distinciones para premiar la colaboración y/o los méritos relevantes contraídos por las personas físicas y entidades públicas y privadas, españolas o extranjeras, respecto del atletismo o en su condición de miembros de la organización.

2. Los tipos de recompensas, honores y distinciones que podrán otorgarse, así como los méritos precisos para su consecución, los órganos competentes para proponerlos y otorgarlos, y todo lo relativo al procedimiento de concesión y posible revocación, constará en la Normativa de recompensas, honores y distinciones, que aprobará el Consejo Directivo.

3. Las recompensas, honores y distinciones concedidas serán objeto de registro en el libro de recompensas, honores y distinciones de la RFEA.

TÍTULO XI
Del régimen disciplinario
Artículo 115. Potestad disciplinaria.

1. Para garantizar el cumplimiento por parte de sus integrantes de la legislación y normativa aplicable, la RFEA podrá imponer sanciones a sus miembros e integrantes. Dichas sanciones podrán tener naturaleza disciplinaria deportiva o de disciplina social, en los términos previstos respectivamente en los siguientes capítulos.

2. Mediante el acto de afiliación, que se materializa mediante la expedición o habilitación de la licencia estatal u otros títulos habilitantes, o la integración en la RFEA, las personas físicas y jurídicas afiliadas reconocen su potestad disciplinaria y quedan obligados a someterse y acatar las decisiones de los órganos disciplinarios, autorizando la posible publicación de las sanciones impuestas en tablones físicos y página web oficial federativa, con el contenido y restricciones que se puedan establecer reglamentariamente.

Artículo 116. Disposiciones comunes.

1. La regulación disciplinaria de la RFEA, sin perjuicio del contenido de la legislación vigente y del de los presentes estatutos, tanto deportiva como social, constará en el Reglamento de disciplina que se apruebe al efecto, y que deberá ser ratificado por el Consejo Superior de Deportes.

2. Serán aplicables tanto a los procedimientos disciplinarios deportivos como a los de disciplina social las siguientes consideraciones:

a) Las sanciones y medidas provisionales y cautelares deberán imponerse, previa tramitación de un expediente en el que se garantice el derecho de audiencia y el derecho a recurso, por los órganos disciplinarios competentes, conforme a lo previsto en el título referido a la estructura orgánica de la RFEA de los presentes Estatutos.

b) Solo cabrá imponer sanciones personales directas de carácter económico a las personas físicas cuando perciban retribución por el desarrollo de la actividad para la que cuentan con licencia o título habilitante, salvo que la legislación vigente prevea expresamente dicha posibilidad. Queda a salvo de lo anterior la posibilidad de imponer sanciones accesorias a la entidad para la que, en su caso, presten sus servicios o realicen la actividad.

c) En el caso de los menores de edad, junto a las sanciones que se impongan podrán acordarse sanciones o medidas accesorias de carácter educativo. Atendiendo a la naturaleza y las circunstancias de la infracción, estas medidas podrán sustituir a la sanción a imponer.

d) Las sanciones que se impongan serán directa e inmediatamente ejecutivas desde su publicación y/o notificación, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.

e) La responsabilidad disciplinaria será compatible con la obligación de restaurar la situación alterada por la infracción a su estado originario, y con la indemnización por daños y perjuicios que pueda proceder. De igual modo, será compatible con la responsabilidad administrativa y penal que pudiera dimanar de la infracción cuando no exista identidad entre los sujetos, hechos y fundamento o bien jurídico protegido, sin perjuicio de la posibilidad de suspender la tramitación del procedimiento hasta que se dicte resolución judicial firme y de poder adoptar medidas provisionales o cautelares al suspenderlo.

f) Todos los procedimientos disciplinarios, tanto deportivos como sociales, constarán de una doble instancia en seno federativo, atribuida a órganos diferentes e independientes entre sí.

g) La resolución que ponga fin al procedimiento establecerá claramente el plazo y las vías de recurso existentes contra la misma.

CAPÍTULO I
Régimen disciplinario deportivo
Artículo 117. Potestad disciplinaria deportiva de la RFEA.

La RFEA posee potestad disciplinaria deportiva sobre todos sus componentes, en lo referente a las infracciones a las reglas de juego o competición, su aplicación y la organización de las competiciones.

El ejercicio de esta potestad deberá atenerse a lo dispuesto en la Ley del deporte y sus disposiciones de desarrollo, siendo aplicables los principios de tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, audiencia y demás elementos que conforman los principios generales del Derecho sancionador.

Artículo 118. Procedimiento disciplinario deportivo.

1. El procedimiento disciplinario deportivo de la RFEA, y en particular lo referente a la adopción de medidas provisionales, la tipificación de infracciones y sanciones (clasificadas atendiendo a su gravedad), la competencia de los órganos disciplinarios, las normas de procedimiento, las circunstancias modificativas y extintivas de la responsabilidad, y el sistema de recursos contra las resoluciones adoptadas será establecido en el Reglamento disciplinario de la RFEA.

2. Sin perjuicio del contenido de la legislación vigente, el artículo referido a las disposiciones comunes y lo dispuesto en el presente capítulo, son criterios básicos regulatorios del procedimiento disciplinario deportivo de la RFEA:

a) Se reconoce la presunción de veracidad, salvo prueba en contrario, de las actas, anexos y declaraciones de los jueces y oficiales designados por la RFEA.

b) El plazo de caducidad del procedimiento es de seis meses.

c) El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, a requerimiento de la presidencia del Consejo Superior de Deportes, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

d) Durante la tramitación del procedimiento e incluso antes de la incoación (en casos muy graves y justificados), y durante la sustanciación de los recursos, podrán adoptarse medidas provisionales y cautelares.

e) La responsabilidad derivada de las infracciones se extinguirá por el fallecimiento del infractor, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad deportiva sancionada (trasladando la responsabilidad a los miembros de los órganos de gobierno) o por prescripción de la infracción.

f) La responsabilidad derivada de las sanciones impuestas se extingue por su cumplimiento o por la prescripción del derecho a exigir su cumplimiento.

g) La imposición de las sanciones será proporcionada y considerará especialmente para su gradación el grado de culpabilidad o la existencia de dolo, la continuidad o persistencia en la conducta infractora, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia.

h) La denuncia de infracciones en las que se ha intervenido podrá generar en el denunciante los efectos favorables legalmente previstos.

i) Contra las resoluciones adoptadas cabrá interponer recurso de apelación, y posteriormente los interesados podrán acudir a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos, a los órganos jurisdiccionales competentes o al Tribunal Administrativo del Deporte, según corresponda atendiendo a la naturaleza y extensión de la sanción.

Artículo 119. Infracciones y sanciones.

1. Las infracciones sancionables, que se dividirán en muy graves, graves y leves, serán tipificadas en el Reglamento disciplinario de la RFEA, sin perjuicio de la sancionabilidad de aquellas que lo sean legal o reglamentariamente, sin necesidad de traslación.

2. Las sanciones aplicables a las infracciones previstas en el apartado anterior constarán, divididas también en muy graves, graves y leves, así como las circunstancias modificativas y eximentes de la responsabilidad disciplinaria, en el Reglamento disciplinario de la RFEA, sin perjuicio de poder aplicar las previstas legal o reglamentariamente sin necesidad de traslación.

CAPÍTULO II
Régimen disciplinario social
Artículo 120. Potestad disciplinaria en vía social.

Con independencia de la potestad disciplinaria deportiva prevista en el capítulo anterior, la RFEA posee potestad disciplinaria social sobre todos sus componentes, en lo referente a las infracciones constitutivas del incumplimiento de las normas legales, estatutarias, reglamentarias, normativas y acuerdos sociales que no constituyan infracciones a las reglas de juego o competición, su aplicación ni la organización de las competiciones.

Artículo 121. Procedimiento disciplinario social.

1. El procedimiento disciplinario social de la RFEA, y en particular lo referente a la adopción de medidas provisionales, la tipificación de infracciones y sanciones (clasificadas atendiendo a su gravedad), la competencia de los órganos disciplinarios, las normas de procedimiento, las circunstancias modificativas y extintivas de la responsabilidad, y el sistema de recursos contra las resoluciones adoptadas será establecido en el Reglamento disciplinario de la RFEA. Tendrá como supletoria la regulación del procedimiento disciplinario deportivo.

2. Sin perjuicio del contenido de la legislación vigente, el artículo referido a las disposiciones comunes y lo dispuesto en el presente capítulo, son criterios básicos regulatorios del procedimiento disciplinario social de la RFEA:

a) El plazo de caducidad del procedimiento es de un año.

b) El procedimiento se iniciará por acuerdo del órgano competente, a requerimiento de la presidencia de la RFEA, la Asamblea General, la Comisión Delegada, el Consejo Directivo, el Delegado de salvaguardia y protección, el Delegado de cumplimiento normativo o el Comité Asesor.

c) Durante la tramitación del procedimiento e incluso antes de la incoación (en casos muy graves y justificados), y durante la sustanciación de los recursos, podrán adoptarse medidas provisionales y cautelares.

d) La responsabilidad derivada de las infracciones se extinguirá, entre otras causas, por el fallecimiento del infractor, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad deportiva sancionada (trasladando la responsabilidad a los miembros de los órganos de gobierno) o por prescripción de la infracción.

e) La responsabilidad derivada de las sanciones impuestas se extinguirá, entre otras causas, por su cumplimiento, por la realización voluntaria de actividades sustitutivas o por la prescripción del derecho a exigir su cumplimiento.

f) La imposición de las sanciones será proporcionada y considerará para su gradación, entre otras causas, el grado de culpabilidad o la existencia de dolo, la continuidad o persistencia en la conducta infractora, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia.

g) La denuncia de infracciones en las que se ha intervenido podrá generar en el denunciante los efectos favorables legalmente previstos.

h) Contra las resoluciones adoptadas cabrá interponer recurso de apelación, y posteriormente los interesados podrán acudir a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos o a los órganos jurisdiccionales competentes.

Artículo 122. Infracciones y sanciones.

1. Son infracciones disciplinarias de naturaleza social los incumplimientos de los Estatutos, Reglamentos, Normas internas y reguladoras, políticas y procedimientos de la RFEA, así como en particular del Código ético y de conducta, de la Normativa sobre salvaguardia y protección de la RFEA, del Reglamento de gobernanza y organización interna y de los acuerdos de los distintos órganos federativos y las Circulares, siempre que no se encuentren incardinados dentro del ámbito sancionador o disciplinario deportivo previsto en la Ley del deporte y sus disposiciones de desarrollo.

El Reglamento disciplinario de la RFEA desarrollará y concretará en lo posible estos incumplimientos, que serán constitutivas de infracciones muy graves, graves o leves atendiendo principalmente al tipo de incumplimiento, la naturaleza de la conducta, sus consecuencias y las circunstancias de comisión.

2. Las sanciones aplicables a las infracciones previstas en el apartado anterior constarán, divididas también en muy graves, graves y leves, así como las circunstancias modificativas y eximentes de la responsabilidad disciplinaria social, en el Reglamento disciplinario de la RFEA.

TÍTULO XII
Solución extrajudicial de conflictos
Artículo 123. Conflictos con la RFEA como parte interesada.

1. La RFEA establecerá, por vía reglamentaria o mediante acuerdo de la Asamblea General, un sistema común extrajudicial de solución de conflictos de la RFEA con sus integrantes, que se ajustará a los requisitos que a tal fin establezca el Consejo Superior de Deportes.

Dicho sistema, al que podrán someterse los conflictos que versen sobre materias de naturaleza privada y libre disposición de las partes, será objeto de la debida publicidad, tendrá carácter voluntario y será gratuito para los atletas y demás personas físicas que se determine, quienes deberán manifestar su aceptación expresa al mismo.

2. Contra los laudos o acuerdos que puedan adoptarse en el marco del sistema extrajudicial de solución de conflictos a que se refiere el apartado anterior podrá ejercitarse la acción de anulación o solicitarse la revisión ante la jurisdicción civil en los términos previstos en el título VII de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o la acción de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, o normas que las sustituyan.

3. Si el sistema común adoptado fuera de carácter internacional, su regulación establecerá la forma de ejecución de los laudos o acuerdos que puedan adoptarse, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, o normas que las sustituyan.

Artículo 124. Conflictos entre miembros de la RFEA.

Los conflictos que los miembros e integrantes de la RFEA tengan entre sí, y que guarden relación con su condición de tales versando sobre materias de naturaleza privada y libre disposición de las partes, podrán ser sometidos, voluntariamente y de mutuo acuerdo, al sistema previsto en el artículo anterior o al Comité de Resolución Alternativa de Conflictos de la RFEA previsto en el título IV de los presentes estatutos.

TÍTULO XIII
Disolución y liquidación de la RFEA
Artículo 125. Causas de disolución.

La RFEA se disolverá:

a) Por acuerdo adoptado por al menos dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria, que será elevado al Consejo Superior de Deportes.

b) Por la revocación de su reconocimiento por el Consejo Superior de Deportes.

c) Por resolución administrativa o judicial firme.

d) Por las demás causas que pueda establecer el Ordenamiento Jurídico.

Artículo 126. Procedimiento.

1. Acordada la disolución de la RFEA, la Asamblea General deberá elegir una Comisión liquidadora que constará de quince miembros, con idénticos criterios de proporcionalidad y elección que la Comisión Delegada, cuya regulación supletoria será la de ésta.

Hasta la liquidación final, el Consejo Directivo se constituirá en Junta Gestora, actuando bajo la dirección de la Comisión liquidadora junto a la persona que ocupe la Dirección ejecutiva, a fin de elaborar la oportuna propuesta de liquidación, que deberá efectuarse en el plazo máximo de seis meses.

2. La propuesta de liquidación será elaborada por la Comisión liquidadora, previo informe de la Comisión de control económico que se acompañará a la misma, y que será sometida a la aprobación de la Asamblea General, requiriendo su aprobación la mayoría simple de sus miembros.

En el supuesto de no ser aprobada, la Comisión de control económico realizará una segunda propuesta de liquidación, no antes del transcurso de un mes, que será propuesta a la Asamblea General para su ratificación por mayoría simple de los asistentes y que, en cualquier caso, se elevará al Consejo Superior de Deportes para su aprobación.

Artículo 127. Destino del posible patrimonio neto.

Acordada la disolución y ejecutada la liquidación, el patrimonio neto de la Federación, si lo hubiera, se destinará al Consejo Superior de Deportes, quien lo aplicará a la realización de actividades análogas de interés general, procurando que se destine a aquéllas que guarden relación con el atletismo.

Disposición final primera. Cómputo de plazos

Para una mayor claridad, como norma general y exceptuándose exclusivamente aquellos supuestos en que se indique expresamente lo contrario, todos los plazos que constan en los presentes Estatutos y Reglamentos de la RFEA se computarán supletoriamente en los términos previstos en la legislación administrativa.

En el caso de los plazos expresados en días hábiles, o en días (pero sin indicar su condición de hábil o natural), se aclara que:

- Lo son sobre días hábiles, excluyéndose por tanto del cómputo los sábados, domingos y los días declarados oficialmente festivos en la ciudad sede de la RFEA, oficial o en su caso, temporalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1.

- Se excluye de la consideración anterior el supuesto de que el plazo indique expresamente que es en «días naturales», en cuyo caso se computarán todos sin excepción; sin embargo, si el último día de ese plazo fuera sábado, domingo o festivo en la ciudad sede de la RFEA (actualmente, Madrid), se prorrogará al siguiente día hábil en dicha ciudad, que pasará a ser el último del plazo.

- Cuando se establezca un plazo genérico (por ejemplo, «hasta el 31 de octubre»), si dicha fecha fuera sábado, domingo o festivo en la ciudad sede de la RFEA (actualmente, Madrid), también se prorrogará al siguiente día hábil en dicha ciudad, que pasará a ser el último del plazo.

- La caducidad o preclusión del plazo se producirá sin necesidad de intimación o advertencia previa alguna por parte de la RFEA.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los Estatutos de la RFEA hasta ahora vigentes, sin perjuicio de que su contenido pueda ser utilizado, supletoriamente, para resolver las dudas y lagunas que puedan existir, en lo que no contradiga la legislación aplicable.

Disposición transitoria primera.

Los Reglamentos y Normativas de la RFEA seguirán vigentes en todo lo que no resulten incompatibles con los presentes Estatutos y la legislación aplicable, hasta su actualización. Su interpretación, no obstante, deberá realizarse de manera acorde al nuevo marco normativo.

En particular, se mantendrá vigente la regulación disciplinaria deportiva habilitada conforme al contenido de los anteriores estatutos, en tanto se mantenga aplicable la Disposición transitoria tercera de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del deporte.

Disposición transitoria segunda.

Las Federaciones deportivas de las Comunidades y ciudades autónomas de atletismo actualmente reconocidas e integradas en la RFEA, sin mediar convenio, mantendrán dicha condición a todos los efectos, salvo acuerdo expreso de éstas en contrario, válidamente adoptado al respecto y notificado a tal fin. No obstante, deberá formalizarse el oportuno convenio.

Los convenios de integración suscritos por las Federaciones deportivas autonómicas de atletismo con la RFEA con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Estatutos seguirán vigentes, sin perjuicio de la necesidad de su adaptación a la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del deporte.

Disposición transitoria tercera.

El sistema extrajudicial de conflictos entre la RFEA y sus integrantes previstos en el artículo 123 de estos Estatutos solo será objeto de regulación y entrada en vigor una vez que se produzca el desarrollo reglamentario a que alude el artículo 119 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del deporte. Hasta que ello se produzca, podrá utilizarse el Panel arbitral de resolución de conflictos previsto en el artículo 60.

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14373 {"title":"Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo.","published_date":"2024-05-16","region":"government","region_text":"Gobierno Central","category":"boe","category_text":"Boletín Oficial del Estado","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-government","id":"14373"} government MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES,Otras disposiciones,Real Federación Española de Atletismo. Estatutos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/government/boe/2024-05-16/14373-resolucion-3-mayo-2024-presidencia-consejo-superior-deportes-se-publican-estatutos-real-federacion-espanola-atletismo https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.