Real Decreto 477/2024, de 14 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 728/2017, de 21 de julio.

El Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, regula los procedimientos relativos a la adquisición y pérdida de la condición de guardia civil, así como las situaciones administrativas establecidas en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Desde la entrada en vigor del citado reglamento, se han detectado distintas vicisitudes que hacen conveniente realizar ciertas modificaciones muy puntuales y concretas para completar y precisar el texto reglamentario. Estas modificaciones responden a un triple propósito: concretar los criterios que sirvan de base para determinar la situación administrativa del personal de la Guardia Civil que presta servicio en organismos y entidades ajenos a la estructura de la Guardia Civil, incrementar la seguridad jurídica de dicho personal y mejorar la gestión de los procesos de evaluación para el ascenso en determinados empleos y para la continuación en servicio activo tras alcanzar la edad establecida para el pase a reserva.

En relación con los dos primeros objetivos, cabe señalar que, de conformidad con el marco normativo aplicable, el personal de la Guardia Civil que ocupe puestos de trabajo en organismos y entidades ajenos a la Guardia Civil puede encontrarse en distintas situaciones administrativas en función de las condiciones de la persona interesada, de las características del puesto de trabajo y del organismo o entidad al que se incorpora.

Así, la nueva redacción del artículo 25 define con mayor precisión los requisitos que deberán valorarse en los informes de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil sobre las solicitudes de autorización para participar en programas específicos de interés para la seguridad ciudadana en organismos, entidades o empresas ajenos al Ministerio del Interior, y que constituyen un elemento esencial para determinar si corresponde la situación administrativa de excedencia o de servicios especiales. Asimismo, dada la excepcionalidad de la medida y la propia naturaleza temporal intrínseca del desarrollo de los programas anteriores, se limita el periodo en el que se puede permanecer en esta situación.

Además, para satisfacer el tercer objetivo de esta modificación, puesto que el artículo 93.7 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, estipula que en la situación de reserva no se producirán ascensos, resulta necesario conocer con anterioridad al inicio de los ciclos de evaluación para el ascenso el personal que solicitará la continuación en servicio activo.

Con este propósito, las modificaciones operadas sobre los artículos 15 y 47 del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, pretenden favorecer la eficiencia en la gestión de los procesos de ascenso en la escala de suboficiales, excluyendo de dichos procesos a quienes no cumplan los requisitos por encontrarse en situación de reserva y ajustando con mayor exactitud las zonas del escalafón que se someterán a la evaluación para el ascenso. Asimismo, se simplifican los requisitos exigibles para la continuación en servicio activo, a semejanza del personal que ya se encuentra en esa situación, reduciendo la frecuencia con la que debe someterse a las pruebas médicas y psicológicas, sin perjuicio de las pruebas extraordinarias que puedan requerirse.

Por otra parte, en el artículo 8.4, se ha incluido la recomendación realizada por la Agencia Española para la Protección de Datos relativa a que en las resoluciones de pase a retiro publicadas en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» y en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» no consten las circunstancias que dan lugar al pase a retiro, para adecuarse a los principios de minimización de datos y proporcionalidad.

Finalmente, se efectúan una serie de modificaciones en los artículos 17 y 57 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, para fomentar y facilitar la asignación de destinos al personal de la Guardia Civil en situación de reserva que así lo desee.

Este real decreto cumple los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, en relación al principio de necesidad, era fundamental actualizar e introducir mejoras en los procedimientos de modificación de la situación administrativa del personal de la Guardia Civil que presta servicio en organismos y entidades ajenos a la estructura de la Guardia Civil, así como la evaluación para su ascenso en determinados empleos y para la continuación en servicio activo tras alcanzar la edad establecida para el pase a reserva.

En segundo lugar, en relación con los principios de eficacia y eficiencia, la norma permite alcanzar los objetivos señalados, siendo la única alternativa posible, pues era preciso modificar el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, redundando además en una mejora en la gestión de los recursos humanos. Por otro lado, de acuerdo al principio de proporcionalidad, la regulación que se realiza para ello es la mínima imprescindible, modificando únicamente aquellos artículos que se ha demostrado que requieren precisiones o actualizaciones.

De igual modo, a fin de garantizar los principios de seguridad jurídica y transparencia, el real decreto se incardina de forma coherente en el marco normativo que regula las situaciones administrativas de la Guardia Civil, y su tramitación ha cumplido lo recogido en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el proyecto ha sido sometido al correspondiente trámite de audiencia e información pública.

Finalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, este real decreto ha sido sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la entonces Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 2024,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 728/2017, de 21 de julio.

El Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 8. Retiro.

1. La relación de servicios profesionales con el Cuerpo de la Guardia Civil cesa en virtud de retiro, conforme al artículo 94 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

2. La declaración de retiro se efectuará por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, excepto para el personal perteneciente a la categoría de oficiales generales, cuya declaración de retiro será competencia de la personal titular del Ministerio de Defensa, previo informe de la persona titular del Ministerio del Interior.

3. El pase a retiro con carácter voluntario se regirá por las condiciones establecidas para la jubilación voluntaria en la legislación de clases pasivas del Estado o, en su caso, en el Régimen General de la Seguridad Social, según determine la normativa vigente en la materia.

4. El pase a la situación de retiro se publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» y en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil», sin que en dicha resolución deba constar la causa que dé lugar al pase a retiro.»

Dos. Se añade un tercer apartado al artículo 15, con la siguiente redacción:

«3. El personal en continuación de servicio activo, o próximo a cumplir la edad reglamentaria de pase a reserva, podrá solicitar vacantes para personal en reserva de acuerdo con lo que establezca la normativa sobre provisión de destinos.»

Tres. El artículo 25 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 25. Programas específicos de interés para la seguridad ciudadana.

1. La solicitud de autorización para participar en los programas a los que hace referencia el artículo 20.f) se dirigirá por conducto de la Jefatura de Personal a la persona titular del Ministerio del Interior, previo informe favorable de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.

2. El informe regulado en el apartado anterior deberá valorar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La máxima relevancia del cargo ocupado dentro de la estructura de seguridad del organismo, entidad o empresa ajeno al Ministerio del Interior.

b) La existencia de una relación directa de la organización ajena con la seguridad pública, mediante la constatación de su naturaleza como infraestructura crítica u operador de servicios esenciales.

c) El beneficio para la seguridad pública, mediante el encuadramiento del sector de la actividad ajena en alguno de los objetivos generales o ámbitos que se recogen en la Estrategia de Seguridad Nacional.

3. En todo caso, se podrá informar favorablemente en aquellos casos en los que concurran razones de necesidad u oportunidad debidamente motivadas, en atención a su relevancia para la protección de la seguridad ciudadana.

4. Una vez concedida la autorización de la persona titular del Ministerio del Interior para participar en un programa, se cursará la solicitud de pase a la situación de servicios especiales según lo previsto en el artículo 21. Esta autorización tendrá un límite temporal de cuatro años, pudiéndose prorrogar por otros cuatro. Transcurrido este tiempo, la persona interesada pasará a la situación administrativa que le corresponda, de conformidad con lo establecido en el capítulo VI de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, y este reglamento.»

Cuatro. El artículo 47 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 47. Procedimiento para continuar en servicio activo.

1. Quien cumpla los requisitos contemplados en el artículo 44 podrá solicitar la continuación en servicio activo al cumplir la edad establecida para el pase a la situación de reserva. Esta solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de tres meses a la fecha indicada y, salvo en el caso del personal de la Escala de Cabos y Guardias, antes del 31 de enero del año de comienzo del ciclo de ascensos que abarque la fecha de pase a reserva. Se exime de esta segunda exigencia al personal de la Escala de Cabos y Guardias.

2. La solicitud se dirigirá, por conducto de la Jefatura de Personal, a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, quien resolverá en el plazo de dos meses.

3. La continuación en servicio activo se resolverá favorablemente, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Encontrarse en situación administrativa de suspensión de empleo.

b) Encontrarse en situación administrativa de suspensión de funciones.

c) No acreditar la aptitud psicofísica necesaria para el desempeño de las funciones propias asignadas por el ordenamiento jurídico a la Guardia Civil.

4. La resolución que deniegue la continuación en servicio activo por alguna de las causas contempladas en el apartado anterior deberá ser motivada y se notificará a la persona interesada.

5. Con la finalidad de acreditar la aptitud psicofísica exigida en el párrafo c) del apartado 3, dicha persona interesada será sometida a reconocimiento médico y a pruebas psicológicas. El reconocimiento médico incluirá la revisión de la capacidad física general, aparato locomotor, visión y audición.

6. Una vez concedida la continuación en servicio activo por el periodo de un año, éste habrá de cumplirse íntegramente, salvo que, a solicitud de la persona interesada, se acredite que concurren circunstancias justificativas, extraordinarias y sobrevenidas, en cuyo caso, se propondrá su pase a reserva.

La continuación en servicio activo concedida quedará sin efecto, o su solicitud se entenderá desistida, para quienes obtengan una vacante para personal en reserva solicitada voluntariamente. En estos casos, el pase a esta situación se realizará de oficio y su efectividad coincidirá con la del destino asignado.

Al finalizar el periodo de continuación en servicio activo por un año, se pasará a la situación de reserva, salvo que la persona interesada solicite la continuación por un periodo de igual duración. En este caso, serán de aplicación las mismas condiciones previstas en este artículo, excepto la acreditación de la aptitud psicofísica que únicamente será exigible para solicitar el primer período anual de continuación en servicio activo, o cuando sea requerido por la persona titular de la Jefatura de la Comandancia o unidad similar de la persona interesada que solicite la continuidad.

Las concesiones de continuación en servicio activo por periodos de un año, serán publicadas en el "Boletín Oficial de la Guardia Civil".»

Disposición transitoria primera. Cambios de situación administrativa iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.

Los procedimientos para la tramitación de cambios de situación administrativa iniciados antes de la entrada en vigor de este real decreto se resolverán con arreglo a la normativa vigente en ese momento.

Disposición transitoria segunda. Efectividad de la limitación temporal para personal en servicios especiales que participe en programas específicos de interés para la seguridad ciudadana.

El límite temporal que se incorpora en el artículo 25.4 a la autorización para participar en un programa, se aplicará igualmente al personal que, a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, se encuentre en la situación de servicios especiales por participar en los programas específicos de interés para la seguridad ciudadana.

Disposición final primera. Modificación del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto.

El Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 5 del artículo 17, queda redactado como sigue:

«5. Podrán solicitar vacantes publicadas para personal en reserva quienes tengan previsto el pase a esta situación por llegar a la edad máxima permitida en situación de activo, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación de la resolución de anuncio.

Quien tenga concedida la continuación en servicio activo podrá solicitar vacantes para personal en reserva, salvo si tiene peticiones de vacantes para personal en activo pendientes de resolución. Con la misma limitación, quienes estén en activo podrán solicitar las vacantes de reserva anunciadas durante los dos meses previos a la fecha reglamentaria de su pase a esta situación.

En su caso, los destinos no podrán asignarse antes de su pase efectivo a la situación de reserva, siendo preceptivo reunir los requisitos que se exijan en la correspondiente convocatoria.

Asimismo, el personal de la Guardia Civil que se encuentre en las situaciones de excedencia y servicios especiales, en las modalidades que se determinen, podrá solicitar destinos para personal en activo, en las condiciones y plazos que establezca la persona titular del Ministerio del Interior.»

Dos. Se añade un nuevo apartado al artículo 57 redactado de la siguiente manera:

«7. La efectividad de los destinos asignados para personal en reserva que correspondan a solicitantes en continuación en servicio activo, o a los habilitados al estar próximos a cumplir la edad reglamentaria de pase a reserva, será la que expresamente figure en la resolución de asignación de destinos.»

Disposición final segunda. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª y 29.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y de seguridad pública, respectivamente.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de mayo de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

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