Acuerdo GOV/110/2024, de 30 de abril, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el yacimiento ibérico de Puig Castellar, en Santa Coloma de Gramenet (Barcelonès) y en Montcada i Reixac (Vallès Occidental).

Por la Resolución CLT/2933/2023, de 3 de agosto (DOGC núm. 8979, de 14 de agosto de 2023), se incoó el expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor del yacimiento ibérico de Puig Castellar, en Santa Coloma de Gramenet (Barcelonès) y en Montcada i Reixac (Vallès Occidental), y se abrió un periodo de información pública.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

Constan en el expediente los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural y del Institut d'Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente no se han presentado alegaciones.

A propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el yacimiento ibérico de Puig Castellar, en Santa Coloma de Gramenet (Barcelonès) y en Montcada i Reixac (Vallès Occidental), según la ubicación y la justificación que constan en el anexo 1 de este Acuerdo. La delimitación de la zona arqueológica se detalla en el anexo 2 y se grafica en el plano que se publica junto con este Acuerdo.

2. Determinar los siguientes criterios básicos, los cuales regirán, con carácter específico, en las intervenciones en la zona arqueológica:

a) Es necesaria la autorización previa del Departamento de Cultura para llevar a cabo las siguientes actuaciones:

- Cualquier cambio de uso de las fincas afectadas.

- La nivelación del terreno y las reparcelaciones de fincas.

- La plantación y la tala de árboles y arbustos.

- El arreglo de los viales existentes, así como la apertura de nuevos.

- Las remociones y las excavaciones del terreno para cualquier tipo de actuaciones que afecten el subsuelo.

- La modificación de las estructuras eléctricas existentes dentro del perímetro protegido.

b) Se prohíbe el recorrido de vanos eléctricos sobre el perímetro protegido, a pesar de que las torres se encuentren en su exterior.

c) Se prohíbe, en el área del yacimiento en el cual sean visibles estructuras arqueológicas, la circulación con bicicletas y caballos y la realización de pruebas y competiciones deportivas.

3. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo que prevé el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y a los ayuntamientos de los municipios donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o de la notificación correspondiente.

Barcelona, 30 de abril de 2024.-El Secretario del Gobierno, Xavier Bernadí Gil.

ANEXO 1
Ubicación y justificación

El yacimiento arqueológico de Puig Castellar se ubica en un cerro -a 303,10 m de altitud sobre el nivel del mar- que forma parte de la Cordillera de Marina, justo al lado oriental de la desembocadura del río Besòs. Se encuentra en el límite de los términos municipales de Santa Coloma de Gramenet (Barcelonès) y Montcada i Reixac (Vallès Occidental).

El yacimiento representa un ejemplar del modelo de urbanismo ibérico, que alcanza la génesis y toda la vigencia del mundo ibérico hasta su desaparición dentro del proceso de la romanización, con una secuencia arqueológica de 300 años de duración ininterrumpida, desde el siglo VI hasta el II a. C.

Es uno de los yacimientos con una tradición más antigua en la arqueología ibérica de Cataluña, ya que las primeras excavaciones se llevan a cabo en el primer tercio del siglo XX y perduran, con algunas interrupciones, hasta la actualidad.

La estructura urbanística visible actualmente está perfectamente adaptada a la topografía de la parte alta del cerro y ejemplifica el modelo de urbanismo más característico de la cultura ibérica: se configura una fortificación con un recinto de planta elíptica rodeado por un muro de contención, al cual se adosan las casas en batería, levantadas sobre unas terrazas que salvan el desnivel.

Esta trama urbana tiene su origen entre mediados del siglo V a.C. e inicios del siglo IV a.C., pero se han documentado restos anteriores -fragmentos de muros, agrupaciones de agujeros de palo y estructuras de combustión- que, a pesar de no tener materiales directamente asociados que permitan precisar la datación, se sitúan estratigráficamente entre el siglo VI y la segunda mitad del siglo V a.C., y evidencian una ocupación anterior del Puig Castellar de la primera edad del hierro o del periodo ibérico antiguo, quizás formada por un hábitat de cabañas.

La construcción del muro de valla perimetral, al final del siglo V a.C., engloba una superficie intramuros de aproximadamente 4.500 m², y tiene una anchura de entre 0,80 m y 1 m, con una puerta de acceso situada en el sur, asociada a un corredor flanqueado por dos muros.

En cuanto a la tipología de las casas, estas se pueden agrupar en dos modelos: las simples, con una estancia de planta regular que presenta sistemáticamente una chimenea, y las complejas, formadas por más de un ámbito.

La arquitectura doméstica es dominante en todo el poblado, y solo se han identificado dos posibles áreas especializadas, debido a la presencia de hogares de grandes dimensiones que ocupan la mayor parte de la superficie hábil de los respectivos pavimentos y que, por tanto, invalidarían su uso como espacio residencial. La hipótesis más verosímil es que se trataría de áreas, quizás de uso comunitario, vinculadas a tareas relacionadas con las estructuras de combustión, posiblemente de procesado o cocción de alimentos (tostado de cereales, elaboración de pan, etc.).

En cuanto a las actividades artesanales desarrolladas, se han encontrado objetos que hacen patentes los usos y las funciones de los espacios y las actividades que se realizaban, como son el almacenamiento, el tisaje, la molturación de grano o la metalurgia.

A nivel de cultura material, el yacimiento de Puig Castellar ha proporcionado varios hallazgos de un valor histórico excepcional, entre los cuales destaca un morillo de hierro intacto, único en el mundo ibérico, un ponderal de piedra con una inscripción en lengua ibérica, un notable lote de piezas de armamento, un tesorillo de dracmas emporitanas de plata, etc.

Respecto a las prácticas rituales, el yacimiento también ha proporcionado una notable evidencia de algunas de las pautas culturales más emblemáticas de los pueblos ibéricos septentrionales, como son los rituales de inhumación infantil y los restos de cráneos humanos enclavados.

Los recintos que se definen en el siglo IV a.C. permanecen a lo largo del siglo III sin grandes cambios estructurales, y la última fase del poblado se data alrededor del año 200 a.C. con la documentación de unos niveles de escombro de gran potencia en todos los recintos y las calles interiores, así como en los vertidos fuera murallas, que muestran un abandono repentino de las estructuras que hay que situar en el marco de las convulsiones derivadas de la Segunda Guerra Púnica o de las posteriores campañas represivas de Catón.

Así, Puig Castellar es un enclave relevante del antiguo territorio de la Laietania y del mundo ibérico catalán, y forma parte de una red de asentamientos ideada por los grupos políticos dirigentes para la organización y el control del Estado.

En definitiva, el yacimiento de Puig Castellar es un espacio patrimonial de primera magnitud para la investigación, pero también presenta una serie de valores arqueológicos, históricos, arquitectónicos y culturales que facilitan la comprensión del conjunto del mundo ibérico en el contexto de la protohistoria del Mediterráneo occidental. La calidad, la significación y la diacronía de los datos permiten entender la vida cotidiana de los habitantes del poblado, su organización social, sus actividades económicas y sus prácticas religiosas, y los cambios acontecidos a lo largo de los 300 años que perdura su ocupación. Por la calidad, la representatividad y la buena conservación del yacimiento, y por el equilibrio conseguido entre la investigación y la difusión, articulando la oferta educativa y de ocio e implicando a la ciudadanía sin parar la actividad arqueológica, es merecedor de ser declarado bien cultural de interés nacional en la categoría de zona arqueológica, como máximo reconocimiento de este referente histórico, que hay que preservar para las generaciones futuras.

ANEXO 2
Delimitación

La delimitación del bien cultural de interés cultural, en la categoría de zona arqueológica, del yacimiento de Castellar está justificada por criterios científicos, patrimoniales y orográficos.

La delimitación alcanza la corona superior del cerro del Pollo, actualmente delimitada por caminos de tierra y en la cual es probable que existan estructuras no excavadas todavía, así como la plataforma en la cual se encuentra el poblado ibérico fortificado, aproximadamente por encima de la cota 290 m snm hasta el punto más alto, a 302 m snm.

Es por estos motivos que se propone un perímetro de la zona arqueológica de 58.348 m².

Las coordenadas centrales, siguiendo el datum ETRS89 31N, son: X- 433750; Y- 4591272.

(Véase la imagen al final del documento).

Imagen del artículo Acuerdo GOV/110/2024, de 30 de abril, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el yacimiento ibérico de Puig Castellar, en Santa Coloma de Gramenet (Barcelonès) y en Montcada i Reixac (Vallès Occidental).

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