Resolución de 6 de mayo de 2024, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Fundación SGAE, para la organización conjunta del Programa "TeatroAutor.Es" en 2024.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre el Instituto Cervantes y la Fundación SGAE para la organización conjunta del Programa «TeatroAutor.Es» en 2024, que ha sido suscrito el 5 de mayo de 2024.

Madrid, 6 de mayo de 2024.-La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA FUNDACIÓN SGAE PARA LA ORGANIZACIÓN CONJUNTA DEL PROGRAMA «TEATROAUTOR.ES» EN 2024

En Madrid, a 5 de mayo de 2024.

Don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid; con NIF Q-2812007 I. En adelante, también el IC.

Y don Rubén Gutiérrez del Castillo, Director General de la Fundación SGAE, cargo para el que fue nombrado por el Patronato de esta fundación el 3 de diciembre de 2018, según resulta de la escritura de nombramiento, de fecha 19 de diciembre de 2018, otorgada ante el Notario de Madrid don Francisco Javier Monedero San Martín, bajo el número 3651 de su protocolo, actúa en nombre y en representación de la Fundación SGAE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de sus estatutos, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Bárbara de Braganza, 7, 28004 Madrid; con NIF G-81624736. En adelante, también la Fundación SGAE.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades así como contribuir a la difusión de la cultura en el exterior.

II. Que la Fundación SGAE (antes Fundación Autor) es una fundación cultural privada con ámbito de actuación en todo el territorio español, de duración indefinida, constituida en escritura autorizada por el Notario de Madrid don Francisco Javier Monedero Gil, con fecha 9 de enero de 1997, la cual fue inscrita en el Registro de Fundaciones del Departamento del Ministerio de Cultura, por Orden Ministerial de 24 de febrero de 1997, y cuyo cambio de denominación y refundición de estatutos fue formalizado mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Francisco Javier Monedero San Martín, con fecha de 11 de julio de 2013, bajo el número 1928 de su protocolo.

III. Que la Fundación SGAE tiene como objeto desarrollar, con carácter benéfico y sin ánimo de lucro, actividades sociales, asistenciales y promocionales en favor, fundamentalmente, de los autores de obras de gran y pequeño derecho. Además, según sus estatutos, la Fundación colaborará con cualquier clase de personas u organismos públicos o privados en las tareas objeto de la Fundación SGAE.

IV. Que ambas partes, que en 2023 firmaron un Protocolo General de Actuación así como un convenio para la organización conjunta del Programa «TeatroAutor.Es», desean continuar en 2024 organizando conjuntamente ese proyecto de teatro denominado «TeatroAutor.es», cuyo objetivo es la difusión y promoción internacional de los dramaturgos y textos dramáticos españoles contemporáneos, mediante el desarrollo de actividades en el exterior que posibiliten la intervención de los autores socios de SGAE en festivales internacionales de teatro, la realización de lecturas públicas de sus obras, talleres, mesas o seminarios, la impartición de conferencias y, específicamente, la participación en reuniones con otros profesionales del sector, o cualquier otro acto análogo de formación, difusión y debate relacionado con el objetivo de este proyecto, en adelante el Proyecto.

V. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente acuerdo ha sido informado favorablemente por el servicio jurídico del Instituto Cervantes.

VI. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 26 de abril de 2024.

VII. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, aprobó la firma de acuerdos de colaboración con instituciones, tanto culturales como de carácter social, para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de sus fines.

Por todo ello, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de la colaboración entre la Fundación SGAE y el Instituto Cervantes para organizar conjuntamente la ejecución del proyecto definido en el expositivo IV del presente convenio:

Durante 2024, está previsto que el proyecto se realice en las ciudades que se indican seguidamente:

- Bucarest.

- Bruselas.

- Estambul.

- Roma.

Asimismo, las partes dejan abierta la posibilidad a que la actividad pueda ampliarse a las ciudades de Chicago y Los Ángeles (EE.UU.).

La decisión final sobre los participantes, las ciudades o lugares y las fechas de celebración del proyecto durante la vigencia del presente convenio se realizarán de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de seguimiento paritaria creada de acuerdo con lo previsto en la cláusula octava, siempre que la decisión no afecte al contenido esencial del convenio, en cuyo caso las partes deberán tramitar la correspondiente adenda de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Para la realización del objeto del presente convenio, la Fundación SGAE asumirá los costes derivados de los siguientes conceptos:

- Viajes internacionales, traslados locales y honorarios de los autores socios de SGAE que se desplacen.

- Gestión de la cesión de los derechos de propiedad intelectual necesarios para llevar a cabo el proyecto.

2. Por su parte, para la realización del objeto del presente convenio, el Instituto Cervantes asumirá los costes derivados de los siguientes conceptos:

- Gastos derivados de la traducción y subtitulado de los textos, en caso de que se necesiten.

- Alojamientos de los autores y los traslados locales que no pueda asumir la Fundación SGAE por haber consumido su aportación máxima prevista en el presente convenio y siempre sin que el IC sobrepase su propia aportación máxima.

- Gestión local de la celebración del proyecto: interlocución con los festivales, escuelas, universidades y teatros en los que se desarrollen las actividades y los gastos que estas gestiones generen, así como gestión de la campaña de comunicación del proyecto: relaciones con los medios de comunicación locales e instituciones relacionadas y los gastos que esto genere. Entre los gastos asumidos estarán específicamente los que se enumeran a continuación, quedando otros posibles gastos condicionados a las disponibilidades presupuestarias del IC:

● Gastos de alquiler de sala y traducción simultánea.

● Gastos de publicidad de sala.

Tercera. Derechos de propiedad intelectual.

Fundación SGAE se obliga a obtener todas las autorizaciones que sean pertinentes para el uso de las obras del proyecto y hacerse cargo de los costes de dichas autorizaciones.

Fundación SGAE protegerá al IC y asumirá toda responsabilidad en relación con cualquier reclamación de terceras personas que pretendan tener derechos sobre una parte o la totalidad de dichas obras.

El Instituto Cervantes actuará respetando los derechos de propiedad intelectual sobre las obras que formen parte del proyecto garantizando el respeto a los mismos en la comunicación pública del proyecto.

El Instituto Cervantes se obliga y se compromete a respetar los derechos de propiedad intelectual que se puedan generar por la realización del proyecto, no atentando contra la normal explotación de los mismos y sin causar perjuicios injustificados a los intereses del autor legítimo de las obras que formen parte del proyecto.

A la firma del presente convenio el Instituto Cervantes manifiesta que no adeuda cantidad alguna por derechos de autor a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

Cuarta. Financiación y gestión económica.

La Fundación SGAE se obliga mediante el presente convenio a destinar una aportación por valor máximo de quince mil euros (15.000 €), impuestos incluidos, para financiar las actividades a que se refiere la cláusula segunda, con cargo a su presupuesto de 2024.

El Instituto Cervantes financiará los gastos necesarios que asume en virtud del presente convenio para el año 2024 a través de sus propios medios materiales y humanos y con cargo al capítulo I y/o II de su presupuesto de gastos para ese año, en el que cuenta con crédito suficiente, hasta un máximo total global que se estima en diez mil euros (10.000€), impuestos y retenciones incluidos.

La aportación de las partes para los años siguientes en que esté vigente el convenio estará supeditada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes y, en el caso de la Fundación SGAE, a la aprobación de sus órganos de gobierno.

Quinta. Colaboración de otras instituciones.

La Fundación SGAE y el Instituto Cervantes se otorgan autorización para obtener la colaboración de otras instituciones o de posibles patrocinadores para el proyecto siempre de acuerdo con las indicaciones de los titulares de los derechos correspondientes, cuya cesión gestiona y asume la Fundación SGAE, previa información de las condiciones de los patrocinios a la otra parte, debiendo figurar el nombre del colaborador o patrocinador en la publicidad y difusión del proyecto.

Sexta. Publicidad y logotipos.

En la gestión de las autorizaciones o permisos, la Fundación SGAE ha de tener en cuenta que para la difusión del proyecto el Instituto Cervantes podrá utilizar imágenes para uso promocional y publicitario, incluyendo la difusión de las mismas por Internet en las páginas Web del Instituto Cervantes, para lo que la Fundación SGAE proporcionará las correspondientes autorizaciones.

Las partes se comprometen a incluir el nombre de la Fundación SGAE y del Instituto Cervantes, como coorganizadores, con sus logotipos y, en su caso, el de los coproductores, colaboradores o patrocinadores, en toda la publicidad y difusión del proyecto siempre de acuerdo con las indicaciones de los titulares de los derechos correspondientes.

La autorización de las partes para el uso de sus respectivas imágenes corporativas se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio, y el uso se realizará en la forma, color y diseño que indique la parte titular de las mismas. Esta autorización se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del convenio, cualquiera que sea la causa.

Dicha autorización de uso no supone la concesión de ningún otro derecho, sea de la naturaleza que sea, ni sobre su logotipo ni sobre su marca, de una parte, a favor de la otra.

Séptima. Responsabilidades.

Sin perjuicio de las obligaciones inherentes al cumplimiento del objeto y demás obligaciones asumidas por ambas entidades, constituye obligación de cada una de las partes el total cumplimiento de las obligaciones legales que a cada una de ellas le correspondan por razón de su actividad, dentro del ámbito y de los límites marcados por las autorizaciones administrativas y legales que, en su caso, fueran pertinentes.

Octava. Seguimiento y control.

Para el seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, que estará integrada por el Director General de la Fundación SGAE o persona en quien delegue y por la Directora de Cultura del Instituto Cervantes o persona en quien delegue.

Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar los lugares y fechas concretas de celebración del proyecto durante la vigencia del convenio y otros aspectos de detalle de la ejecución del convenio, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo.

Asimismo, dicha Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantease respecto del convenio.

Novena. Vigencia y eficacia.

El presente convenio se perfeccionará por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su vigencia se extenderá desde esa fecha hasta el cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del mismo finalizando, en todo caso, el 28 de febrero de 2025. Asimismo, el convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El IC comunicará la firma del presente convenio al correspondiente Registro y realizará la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio podrá prorrogarse expresamente, en cualquier momento antes de su finalización, mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. En dichas adendas se detallarán las actividades a realizar y la aportación de la Fundación al Instituto Cervantes, teniendo en cuenta lo previsto en la cláusula segunda. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Modificaciones del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por ambas partes y tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto, siempre que se den su consentimiento y se suscriba por las partes restantes esta circunstancia.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su capítulo VI regula los acuerdos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa. No obstante, si ello no fuera posible, ambas partes se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio, en las fechas indicadas.-Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, 5 de mayo de 2024.-Por la Fundación SGAE, Rubén Gutiérrez del Castillo, 29 de abril de 2024.

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