Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio-Kit Consulting).

PREÁMBULO

I

El proceso de transición digital en España, acelerado por la situación derivada del COVID-19, exige abordar urgentemente la digitalización de la empresa, especialmente de las pequeñas y medianas empresas (en adelante PYMEs), así como la capacitación digital de la población.

La digitalización de las PYMEs se constituye como una de las herramientas principales para la modernización y mejora de la competitividad de la economía española, además de permitir una potencial mejora de la productividad, aumentar el tamaño de las PYMEs, internacionalizarse y desplegar el trabajo en red, tanto dentro de una misma rama de actividad como entre los distintos sectores económicos.

España dispone de importantes ventajas en esta nueva revolución tecnológica, gracias a la sólida red de conectividad e infraestructuras digitales y al progreso logrado en digitalización de las Administraciones Públicas, que se traduce en una posición de referencia en el Índice DESI 2023 (Índice de Economía y Sociedad Digital). No obstante, existen carencias relativas al bajo nivel de digitalización de las PYMEs en especial en el uso de tecnologías como la analítica avanzada de datos, la computación en la nube y la inteligencia artificial.

Para aumentar su nivel de digitalización, las PYMEs tienen que afrontar un proceso de transformación digital, para lo que necesitan un asesoramiento especializado por empresas con perfiles profesionales expertos, que impulsen los procesos de digitalización relacionados con la gestión empresarial y estratégica, la mejora de los procesos con el cliente o la implantación de tecnologías habilitadoras digitales. A estas empresas las denominamos Agentes del Cambio.

Los Agentes del Cambio pueden prestar apoyo a las PYMEs en sus procesos de transformación digital desempeñando actividades entre las que se encuentran el análisis de los procesos de negocio, la identificación de oportunidades para mejorar la gestión empresarial y la estrategia, impulsando la digitalización de la empresa y el cambio en la organización. Son, por tanto, empresas con profesionales con un perfil y experiencia específicos en competencias digitales para las PYMEs que pueden liderar su proceso de transformación. Este cambio derivado de la transformación digital requiere analizar los procesos y el negocio de la empresa, identificar oportunidades, diseñar e implementar un plan de transformación digital, asegurar su seguimiento y cumplimiento, así como acompañar todo el proceso de adquisición e implementación de soluciones, desarrollos y rediseño de procesos, evaluar su impacto y asegurar el cambio en la organización.

II

El Gobierno presentó el 23 de julio de 2020, actualizada el 5 de julio de 2022, la «Agenda España Digital 2026» con 10 ejes estratégicos para impulsar el proceso de transformación digital del país, de forma alineada con la estrategia digital de la Unión Europea, de manera respetuosa con los derechos individuales y colectivos, así como con los valores del ordenamiento jurídico español, mediante la colaboración público-privada y con la participación de todos los agentes económicos y sociales del país. En desarrollo de dicha agenda, el 27 de enero de 2021 se adoptó el «Plan de Digitalización de las PYMEs 2021-2025». En dicho Plan se enmarca el programa de «Agentes del Cambio» como una de las medidas clave para la digitalización de las PYMEs.

Con fecha 13 de julio de 2021, el Consejo ECOFIN aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España a través de la Decisión de Ejecución del Consejo (2021/0156), que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia está estructurado en torno a las cuatro transformaciones estructurales claves de nuestro tiempo: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial.

En particular, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia conforma el instrumento de despliegue de los fondos europeos de recuperación Next Generation EU y supone el impulso más relevante de la reciente historia económica española. El Plan detalla las inversiones y reformas, agrupadas en 30 componentes, para el periodo 2021-2023, movilizando alrededor de 70.000 millones de euros de transferencias del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el fin de impulsar la recuperación y lograr el máximo impacto económico y social.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incorpora importantes reformas e inversiones en varios de sus componentes orientadas a impulsar el emprendimiento, el crecimiento empresarial, la digitalización, la incorporación de la inteligencia artificial y la mejora de las competencias digitales, con una atención especial a las PYMEs.

El programa «Agentes del Cambio» es una de las submedidas de la inversión 3 del componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Impulso a la pyme). Este Programa tiene como objetivo apoyar a las PYMEs en sus procesos de transformación digital y aumentar el uso de las tecnologías digitales, beneficiando al menos a 15.000 pequeñas y medianas empresas.

El programa «Agentes del Cambio» cuenta con un presupuesto de 300 millones de euros, y está financiado a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en consonancia con el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Conforme a lo establecido en el Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (COM (2021) 322 final) los objetivos CID asociados a este programa en la medida C13.I3 son:

- Objetivo CID 201 (Plazo de vencimiento: T4 2022): Al menos el 30 % del presupuesto de 300 000 000 EUR comprometido, destinado a las PYMEs en el Programa Agentes del Cambio. Las convocatorias de propuestas con pliegos de condiciones incluirán criterios de admisibilidad que garanticen que los proyectos seleccionados se ajustan a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.

Mecanismo de verificación.

Documento de síntesis que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente el objetivo del 30 % (incluidos los elementos pertinentes del objetivo, enumerados en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo CID).

Dicho documento incluirá como anexo las siguientes pruebas y elementos documentales:

a) Acto oficial del Estado de que se han comprometido los fondos;

b) Copia de los documentos oficiales con indicación de los artículos que contengan los criterios de selección que garanticen el cumplimiento de la Guía Técnica «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01), tal como se especifica en el Anexo CID.

- Objetivo CID 205 (Plazo de vencimiento: T4 2023): El 100 % del presupuesto de 300 000 000 EUR comprometido, adjudicado a PYMEs en el Programa Agentes del Cambio. Se trata de un programa que pretende apoyar al menos a 15 000 pequeñas y medianas empresas (de diez a 249 empleados) en sus procesos de transformación digital. Los criterios de selección garantizarán la conformidad con lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional. (valor de referencia: 31 de diciembre de 2022).

Mecanismo de verificación.

Documento de síntesis que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente el objetivo del 100 % (incluidos los elementos pertinentes del objetivo, enumerados en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo CID).

El documento de síntesis incluirá también una copia del acto oficial del Estado en el que se hayan comprometido los fondos. El documento de síntesis incluirá también una copia de los documentos oficiales con una indicación de los artículos que contengan los criterios de selección que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01), tal como se especifica en el anexo del CID.

El documento de síntesis incluirá como anexo una hoja de cálculo con la lista de PYMEs que hayan recibido ayuda, incluidos su identificación y su tamaño, y el importe de la ayuda financiera para cada beneficiario.

Sobre la base de una muestra que seleccionará la Comisión, se presentarán los siguientes elementos para cada una de las unidades (beneficiarias) seleccionadas:

a) Certificación oficial de finalización del programa;

b) Pruebas documentales sobre el tipo y la cuantía de la ayuda recibida.

- Objetivo 209 (T4 2025): Al menos 171 000 PYMEs deberán haber completado acciones destinadas a aumentar su uso de las tecnologías digitales, con el apoyo de los siguientes programas: Programa Agentes del Cambio, Acelera PYME 2.0; Programa de Apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras y Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (DIH). De estas 171 000 PYMEs, el Programa Agentes del Cambio tiene como objetivo apoyar al menos a 15 000 PYMEs (de diez a 249 empleados) en sus procesos de transformación digital. Las convocatorias de propuestas con pliegos de condiciones incluirán criterios de admisibilidad que garanticen que los proyectos seleccionados se ajustan a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.

1. Programa Agentes del Cambio: se trata de un programa que apoyará al menos a 15 000 pequeñas y medianas empresas (de diez a 249 empleados) en sus procesos de transformación digital.

2. Programa Acelera PYME 2.0: se trata de una acción en el marco de esta inversión que ampliará la infraestructura de apoyo a la digitalización de las PYMEs con servicios de asesoramiento y formación.

3. Programa de Apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras: dará apoyo a proyectos de digitalización de la cadena de valor de los diferentes sectores industriales, con el objetivo de modernizarlos e incluir a las PYMEs en la cadena de valor.

4. Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (DIH): es un programa que ayuda a las empresas a ser más competitivas, a través de la mejora de sus procesos de negocio y productivos a través del uso intensivo de las tecnologías digitales.

Mecanismo de verificación.

Documento de síntesis que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente el objetivo (incluidos los elementos pertinentes del objetivo, enumerados en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo del CID).

El documento de síntesis incluirá también una copia de los documentos oficiales con una indicación de los artículos que contengan los criterios de selección que garanticen el cumplimiento de la orientación técnica «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01), tal como se especifica en el anexo CID.

El documento de síntesis incluirá como anexo una hoja de cálculo con una lista de las PYMEs que han recibido ayuda, incluida su identificación, su tamaño y el tipo de programa en virtud del cual reciben ayuda.

Sobre la base de una muestra que seleccionará la Comisión, se presentarán los siguientes elementos para cada una de las unidades (beneficiarias) seleccionadas:

a) Certificación oficial de finalización del programa;

b) Pruebas documentales sobre el tipo de apoyo recibido.

Para estos tres objetivos, las convocatorias de propuestas con pliegos de condiciones incluirán criterios de admisibilidad que garanticen que los proyectos seleccionados se ajustan a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.

III

El programa consiste en una ayuda a las pequeñas y medianas empresas para la contratación de servicios de asesoramiento para su transformación digital disponibles en el mercado, y se denomina «Kit Consulting». Este programa se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

El programa Kit Consulting comparte con el programa Kit Digital la misma inversión 3 del componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el mismo objetivo de digitalización de las PYMEs, y siendo la E.P.E. Red.es la entidad gestora de ambos programas. En su implementación, el programa emplea el mismo modelo de gestión del Kit Digital, y se integra en su ecosistema y plataforma tecnológica, garantizando una misma experiencia a la pyme solicitante y beneficiaria. Además, se dirige a los mismos sectores de PYMEs que Kit Digital. De esta forma, se aprovechan las sinergias y capacidades de gestión disponibles, la excelencia en la gestión, así como la notoriedad y reconocimiento de la marca, lo que permitirá acelerar la tramitación y potenciar la demanda.

No obstante, el objeto de la subvención en el programa Kit Digital y el programa Kit Consulting está claramente diferenciado. Mientras Kit Digital subvenciona a las PYMEs la adquisición de soluciones de digitalización, el programa Kit Consulting subvenciona a las PYMEs la contratación de servicios de asesoramiento en transformación digital pero no financia la adquisición de soluciones ni herramientas de digitalización, tal y como se recoge en el artículo 19 de esta Orden.

El Programa cuenta con la participación de tres tipos de agentes: (1) las empresas beneficiarias, que recibirán la ayuda para la contratación de los servicios de asesoramiento, (2) los Asesores Digitales Adheridos, que prestarán los correspondientes servicios y (3) las entidades colaboradoras que, en nombre y por cuenta del órgano concedente, colaborarán en la gestión de las ayudas.

En lo que respecta a las empresas beneficiarias, mediante «Kit Consulting», las pequeñas y medianas empresas recibirán una ayuda en función de su número de empleados. Esta Orden establece tres segmentos de beneficiarios: (1) Segmento A, Empresas de entre 10 y menos de 50 empleados; (2) Segmento B, Empresas de entre 50 y menos de 100 empleados y (3) Segmento C, Empresas de entre 100 y menos de 250 empleados, con unos importes asociados de 12.000 euros, 18.000 euros y 24.000 euros, respectivamente.

En relación con los Asesores Digitales Adheridos, el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa, disponible a través de la plataforma Acelera PYME, ofrecerá mecanismos para tramitar las solicitudes de las entidades que quieran desempeñar el papel de Asesor Digital Adherido, pudiendo publicar en el referido Catálogo su oferta de servicios de asesoramiento, siendo así accesible para los beneficiarios.

Con el fin de garantizar la eficaz prestación de los servicios, se dispone que, con carácter general, los Asesores Digitales que se adhieran al Programa deberán cumplir los siguientes requisitos: un volumen neto de la cifra de negocio del último año fiscal cerrado anterior al de la presentación de la solicitud de adhesión igual o superior a 100.000 euros, o que la media del volumen neto de cifra de negocio de los últimos tres años fiscales cerrados desde la fecha de solicitud de adhesión sea superior a 100.000 euros. Así mismo, los Asesores Digitales Adheridos deberán mantener su domicilio fiscal en la Unión Europea.

Las ayudas serán concedidas por la Entidad Pública Empresarial Red.es, adscrita al Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública, en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. No obstante, se prevé que la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España actúe en nombre y por cuenta de la Secretaría de Estado, como entidad colaboradora, en el seguimiento y en la comprobación de las ayudas concedidas en el marco del Programa «Kit Consulting», de acuerdo con las estipulaciones que se incluyan en el correspondiente convenio.

También serán entidades colaboradoras el Consejo General del Notariado, y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para aquellas tareas necesarias para la comprobación de determinados requisitos de los solicitantes de las ayudas, en los términos y condiciones que se pacten en el correspondiente convenio.

IV

Las ayudas se concederán por orden de solicitud, aplicándose el régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las empresas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos: ser pequeña o mediana empresa de conformidad con las definiciones del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014; no tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del citado reglamento; estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; no estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones; estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral; no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea y no superar el límite de ayudas de minimis.

Dado que las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden son personas jurídicas, la presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios telemáticos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 3.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

A los efectos de estas bases, el derecho de cobro que nace de la resolución de concesión se denomina «bono asesoramiento digital». El beneficiario deberá consumir este bono en la contratación de uno o varios servicios de asesoramiento de los disponibles en un Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento con los Asesores Digitales Adheridos.

El plazo para la firma del primer Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento por ambas partes será de hasta tres (3) meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, siendo el plazo máximo para la presentación de Acuerdos firmados el 31 de mayo de 2025, salvo que la convocatoria establezca otro.

Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento, que recogerá las características específicas del servicio a prestar, el plazo de prestación, las obligaciones entre ambos y para con el Programa y el importe del «bono asesoramiento digital» aplicable mediante cesión, entre otras cuestiones, se procederá a la prestación del servicio de asesoramiento por parte del Asesor Digital Adherido del servicio escogido.

La comprobación de las justificaciones se realizará sobre la documentación justificativa aportada por el Asesor Digital Adherido en nombre del beneficiario. La comprobación de la ayuda podrá incluir, en su caso, requerimiento de documentación adicional y requerimiento de subsanación.

El Asesor Digital Adherido recibirá el pago del «bono asesoramiento digital» cedido por el beneficiario, asociado al Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento suscrito, una vez presente la justificación de la ayuda y se realice la comprobación por el órgano concedente. El abono de los costes no subvencionados corresponderá a la empresa beneficiaria.

La pyme será la única beneficiaria de las ayudas a efectos de la Ley General de Subvenciones y del propio programa. El régimen de responsabilidad y de obligaciones le será aplicable, en particular, en la justificación de la ayuda, en la correcta aplicación de los fondos, en la colaboración en las actuaciones de verificación y, en su caso, en la exigencia de posibles reintegros. A los efectos de la correcta aplicación de los fondos, los beneficiarios harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle la mayor visibilidad posible.

La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

V

Las actuaciones a realizar se financiarán con la correspondiente partida presupuestaria para la ejecución del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en consonancia con el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en cuyo artículo 9 se indica que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, y que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

En atención a lo anterior, se han tenido en cuenta:

- La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- También la norma atiende a la obligación del Reglamento (UE), n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de evitar el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación. En particular, resulta de aplicación el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el ámbito del PRTR, elaborado siguiendo el documento de Orientaciones para el refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como la Guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, elaborada por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.

- El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las ayudas concedidas en el marco de esta Orden constituyen ayudas de minimis, por lo que serán de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura y el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.

Conforme a lo señalado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Entidad Decisora será el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, siendo el Órgano Responsable a nivel de componente la Subsecretaría del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública; y a nivel de Medida la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

VI

La Entidad Pública Empresarial Red.es es competente para fomentar la digitalización de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo mediante la concesión de subvenciones públicas. El programa Agentes del Cambio, sin perjuicio de su denominación «Kit Consulting», está incluido en el componente 13, inversión 3, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En la determinación de los elementos y de las características de esta inversión 3 se afirma que la Administración ejecutora será el «Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital; la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial; y la EPE Red.es». Con la entrada en vigor del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, según lo recogido en el artículo 2, le corresponde la ejecución de la inversión al «Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública; la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial; y la EPE Red.es». En particular, la entidad ejecutora del proyecto será la Entidad Pública Empresarial Red.es.

Existe habilitación legal para esta atribución de competencia con las necesarias limitaciones temporal y por razón del objeto, puesto que el citado Plan es el instrumento rector para el diseño y la ejecución de los objetivos estratégicos y las reformas e inversiones que, vinculadas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia previsto en la normativa comunitaria, servirán para favorecer la cohesión económica, social y territorial de España, fortalecer la resiliencia social y económica del país, recuperar el tejido productivo y mitigar el impacto social tras la crisis causada por la pandemia del SARSCOV-2 y promover la transformación ecológica y digital», que, dentro de su contenido determinado por la ley, se incluye la implementación del mismo y que ha sido aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros (artículo 13.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre).

Y todo ello, en consonancia con los fines y objetivos de la entidad pública empresarial Red.es y con las consecuentes funciones que se le asignan, «en ejercicio de la función genérica de fomento y desarrollo de la sociedad de la información que le atribuye la Ley. Se incluyen la puesta en marcha de programas de difusión y extensión de las telecomunicaciones y la sociedad de la información, incluidos los programas cofinanciados con fondos europeos, iniciativas para fomentar el uso seguro de internet, así como la prestación de toda clase de servicios que contribuyan al fomento y desarrollo de la sociedad de la información» (preámbulo del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es); así como, con la habilitación a la citada entidad para «formalizar, gestionar y administrar fondos, subvenciones, créditos, avales u otras garantías» (artículo 3.2, párrafo segundo, del Estatuto de la citada entidad)».

VII

De cara a respetar los coeficientes establecidos por la Comisión Europea a través del etiquetado digital y, en consonancia con el campo de intervención 5-10: «Digitalización de PYMEs (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas)», enmarcado en el Anexo VII del Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el 100 % del presupuesto del programa se destina a la transición digital.

En cuanto a los coeficientes establecidos por la Comisión Europea a través de la Metodología de seguimiento para la acción por el clima, el 0 % del presupuesto del Programa se destina a los objetivos climáticos y a los objetivos medioambientales. En consonancia con el campo de intervención 010: «Digitalización de PYMEs (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas)», enmarcado en el Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, el 0 % del presupuesto del programa se destina a los objetivos climáticos y a los objetivos medioambientales.

Las ayudas respetarán la normativa medioambiental aplicable (principio de ausencia de daño significativo o do no significant harm) de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en la Componente 13, Inversión 3, 2.3 en la que se enmarca, tanto en lo referido al citado principio, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

VIII

España presenta una evolución positiva de los principales indicadores internacionales de digitalización en los últimos años en base al Indicador de Economía y Sociedad Digital (DESI), con valores muy satisfactorios en conectividad y servicios públicos digitales.

Sin embargo, no se ha avanzado de la misma manera en relación con las empresas de diez a 249 empleados en relación con su nivel básico de intensidad en su digitalización, que es del 67,5 % según el Indicador de Economía y Sociedad Digital (DESI) de la Comisión Europea para 2023.

Con carácter general, en los informes sobre España del Semestre Europeo se destaca como un reto importante el mejorar el bajo nivel de digitalización de empresas, puesto que esta carencia implica una menor productividad, especialmente en lo referente a las PYMEs. Por estos motivos, una de las recomendaciones del Semestre Europeo para España señala la importancia de «Cerrar la brecha de productividad y apoyar la transición digital».

Resulta, por tanto, indispensable disponer de instrumentos que lleguen por igual a todas las empresas del territorio español e impulsen su digitalización como medio para crecer y aumentar su productividad y, con ello, lograr los objetivos de política económica general. Todo ello aplicando criterios armonizados en la concesión de apoyos públicos a la digitalización de PYMEs que garanticen la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos públicos destinados a incentivar las citadas inversiones en cualquier punto del territorio español, sin distinción de territorios como base de la ordenación económica general y con una incidencia directa en la actividad económica sin menoscabo de las competencias autonómicas.

En este sentido, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas que se establecen en esta Orden se disponen al amparo del artículo 149.1.13 de la Constitución Española, que regula las competencias exclusivas del Estado relativas a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Impulsar a las PYMEs y fomentar la digitalización de estas es, con independencia de la calificación competencial que merezca ésta en sí misma, una actuación que, en la medida que persigue incrementar la competitividad de las empresas citadas y ajustarlas a los requerimientos del mercado a través de la implantación de soluciones de digitalización, encuentra su legítimo acomodo en el citado artículo de la Constitución.

De acuerdo con la doctrina constitucional fijada por la sentencia 13/1992, de 6 de febrero, cuando el Estado ostenta algún título competencial puede gestionar las subvenciones cuando resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector.

Según establece la sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13 CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada)». Es en esta competencia de dirección, en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, las previsiones de las medidas singulares que se recogen en estas bases y que son necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación general de la economía.

Dados los requisitos de las subvenciones a que se refiere la presente Orden y la coyuntura actual, el Programa se dirige a un número potencialmente elevado y muy diverso de empresas en todo el territorio nacional, resultando muy difícil conocer la cantidad exacta de beneficiarios. A ello se une la urgencia en la concesión de las subvenciones públicas como consecuencia de los plazos de ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Todas estas circunstancias impiden establecer a priori un esquema de distribución de los recursos entre las distintas Comunidades Autónomas y dificultan sustancialmente las fórmulas alternativas de cooperación horizontal o vertical, por lo que la gestión centralizada se revela idónea para alcanzar el objetivo perseguido por el Estado al ejercitar su poder de gasto en actuaciones para las que tiene competencias genérica y básica.

Las actividades a las que se destinan las subvenciones establecidas en esta Orden de Bases por parte de la Administración General del Estado tendrán implicaciones en todo el territorio nacional, lo que justifica su carácter supraautonómico, lo que requiere un alto grado de homogeneización, no susceptible de fraccionamiento, que justifican la centralización de la gestión.

La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades autónomas (STC 31/10, F.J. 62).

Además, dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian.

Por lo anterior, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, por medio de la Entidad Pública Empresarial Red.es, tiene la competencia para la convocatoria, gestión, seguimiento, resolución, concesión, abono y, en su caso, la declaración de procedencia de reintegro de las subvenciones reguladas en las presentes bases.

Por otra parte, para establecer las bases de la concesión de las subvenciones mediante una gestión centralizada por los motivos ya descritos, se utiliza una orden ministerial y no un real decreto. El Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante real decreto en los casos en que se invoque, como aquí ocurre, una competencia básica y genérica (SSTC 175/2003, de 30 de septiembre, o 156/2011, entre otras). A su vez, desde el punto de vista formal, el Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto.

En el presente caso, sin embargo, existe la cobertura legal del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia junto con la aprobación del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, para poder utilizar una orden ministerial, siendo la gestión centralizada de las subvenciones públicas una excepción al ejercicio de las competencias propias de las Comunidades Autónomas.

De acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se hace constar la adecuación de la presente Orden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La necesidad y la eficacia de este programa se fundamentan en el objetivo pretendido por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. En cuanto a la proporcionalidad, la presente Orden queda justificada sobre la base del artículo 62.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que establece que las bases reguladoras de las subvenciones se aprueben por orden ministerial.

Por lo que afecta a la seguridad jurídica, la Orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en materia de impulso a la digitalización de la sociedad y economía.

IX

En cumplimiento de la Ley General de Subvenciones y de su Reglamento de desarrollo, en particular del artículo 17.3, las bases reguladoras que se establecen en la presente orden ministerial se estructuran en 3 capítulos, 41 artículos, 2 disposiciones finales y 7 anexos.

El primer capítulo recoge disposiciones de carácter general como objeto, régimen jurídico, ámbitos material y temporal, objetivo del programa, beneficiarios, financiación de las actividades subvencionadas, requisitos y obligaciones del beneficiario, entidades colaboradoras, criterios para la concesión de las subvenciones y modalidad de la ayuda.

El capítulo segundo se refiere a las características de las ayudas, exponiendo las modalidades e incompatibilidades, la intensidad máxima y los conceptos susceptibles de ayuda, la ejecución de la actividad subvencionada y el pago de las ayudas, así como la figura de los Asesores Digitales Adheridos.

El tercer y último capítulo de estas bases reguladoras recoge los órganos competentes, el procedimiento para el otorgamiento de ayudas, plazos, formalización y presentación de solicitudes, resolución del procedimiento, recursos, justificación de la realización de la actividad subvencionada y de la aplicación de las subvenciones, publicidad, renuncia a la subvención por parte del beneficiario, posibilidades de desistimiento y renuncia y, por último, incumplimientos, reintegros y sanciones.

En los anexos se incluye el contenido mínimo del acuerdo de prestación de servicios de asesoramiento en el Anexo I; la consideración de empresa en crisis en el Anexo II; el anuncio de adhesión al programa en el Anexo III; las categorías de servicios de asesoramiento en el Anexo IV; y otros documentos con los modelos a presentar en la justificación en los anexos siguientes.

Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto de los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta Orden el establecimiento de las bases reguladoras del programa «Kit Consulting» para el apoyo a la transformación digital de las pequeñas y medianas empresas mediante la concesión de ayudas para la contratación de servicios de asesoramiento.

Artículo 2. Normativa aplicable.

1. Las subvenciones previstas en la presente orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

2. Las subvenciones se sujetarán, también, a la normativa del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, al Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Dada la financiación de las ayudas a conceder en el marco de esta Orden por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. Las ayudas a conceder en el marco de esta Orden constituirán ayudas de Estado, por lo que serán de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura y el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.

5. La ejecución de las actividades subvencionadas se sujetará a la normativa medioambiental aplicable (principio de no causar daño significativo al medio ambiente, DNSH), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

Artículo 3. Ámbito material.

Las ayudas reguladas en esta Orden permitirán, a las pequeñas y medianas empresas, la contratación de servicios de asesoramiento para su transformación digital, disponibles en el mercado, cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa establecido en el artículo 12 de esta Orden.

Artículo 4. Ámbito temporal.

Las presentes bases reguladoras tendrán la vigencia temporal correspondiente al Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, o la que resulte hasta el agotamiento del crédito presupuestario del Programa, si esto ocurre con anterioridad a la finalización de la vigencia del mencionado Plan.

Artículo 5. Objetivo del Programa.

La finalidad del Programa es apoyar a las pequeñas y medianas empresas en sus procesos de transformación digital para aumentar su uso de las tecnologías digitales y su competitividad.

Artículo 6. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. El presupuesto del Programa será financiado con cargo a la inversión 3 del Componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

2. El crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones se determinará en cada convocatoria.

3. Según lo dispuesto en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, la cuantía total máxima fijada inicialmente en una convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria.

Artículo 7. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las PYMEs cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.

2. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las PYMEs de entre 10 y menos de 250 empleados, de conformidad con la definición del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. Se establecen los siguientes segmentos de beneficiarios según el número de empleados:

a) Segmento A: Empresas de entre 10 y menos de 50 empleados.

b) Segmento B: Empresas de entre 50 y menos de 100 empleados.

c) Segmento C: Empresas de entre 100 y menos de 250 empleados.

El número de empleados de los Segmentos A, B y C, se calculará teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o por cualquier otro medio válido en Derecho, en el momento de presentar la solicitud.

4. Las convocatorias determinarán el segmento o los segmentos de beneficiarios que podrán solicitar la subvención pública correspondiente.

5. No podrán ser beneficiarias:

a) Las uniones temporales de empresas (UTES).

b) Las personas físicas o jurídicas que sean Asesores Digitales Adheridos, en los términos del artículo 10 de esta Orden, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de servicios de asesoramiento.

c) Las personas en situación de autoempleo.

d) Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.

e) Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

Artículo 8. Requisitos de los beneficiarios.

1. Son requisitos para obtener la condición de beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en cada convocatoria, los siguientes:

a) Tener domicilio fiscal en territorio español.

b) Tener la consideración de pequeña o mediana empresa, conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

c) Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.

d) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de la presente Orden.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

g) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

h) No superar el límite de ayudas de minimis conforme a la normativa de aplicación dispuesta en el artículo 2, apartado 4, de la presente Orden. En la determinación de dicho límite mediante la acumulación de ayudas recibidas en los últimos tres años por distintos beneficiarios, se tendrá en cuenta la definición de «única empresa» que recoge el Reglamento (UE) 2023/2831.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las contenidas en esta Orden, las que se determinen en la convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente Orden y de cada convocatoria, dicte el órgano concedente en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. El beneficiario deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 17, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. El beneficiario deberá registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse conforme a lo previsto en el artículo 40 de esta Orden.

4. El beneficiario deberá declarar al órgano concedente todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

5. El beneficiario, para adoptar los servicios de asesoramiento disponibles en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa y destinar el importe de la subvención a estos, deberá formalizar los correspondientes Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento con los Asesores Digitales Adheridos, de conformidad con estas bases reguladoras y con lo que establezca la correspondiente convocatoria.

6. El beneficiario deberá entregar al órgano concedente la información necesaria para medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador establecido en el hito u objetivo correspondiente, según los procedimientos que se establezcan en las convocatorias.

7. El beneficiario deberá establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación, la falsificación de la documentación y el conflicto de interés. En el Anexo V de esta Orden se recoge un modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), que deberá ser cumplimentado por el beneficiario en los términos que se determinen en cada convocatoria.

8. De acuerdo con el artículo 7 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la aceptación de la ayuda conllevará el compromiso por parte del beneficiario de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su propio ámbito de gestión, tales como cumplir la normativa de contratación pública, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, entre otras, así como la obligación de proporcionar información para la detección de posibles «banderas rojas». Se entiende por tales, las señales de alarma, pistas o indicios en relación con prácticas fraudulentas como la contratación amañada, las licitaciones colusorias, el conflicto de intereses, la manipulación de las ofertas presentadas y el fraccionamiento del gasto, según lo dispuesto en el Anexo II: Banderas Rojas y controles propuestos, de la Guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.

9. El beneficiario deberá comprometerse, por escrito, a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que, la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

10. El beneficiario garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo al medio ambiente» (principio Do No Significant Harm - DNSH), de acuerdo con el artículo 11 de la presente Orden.

11. El beneficiario deberá demostrar que no ha recibido ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recurso, que cubra el mismo concepto objeto de esta Orden para la prestación de Servicios de Asesoramiento, procedentes de cualquier Administración o entidades, tanto públicas como privadas, nacionales, de la Unión Europea u otro organismo internacional. Para ello, tendrá que cumplimentar una declaración responsable, tal como se establece en el Anexo VII, donde indique que cumple con estos requisitos específicos para la obtención de la subvención.

Artículo 10. Asesores Digitales Adheridos.

1. Únicamente los Asesores Digitales Adheridos podrán prestar asesoramiento para los servicios asociados objeto de subvención cuyas referencias estén disponibles en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa, según se regula en el artículo 12 de estas bases reguladoras.

2. Podrán ser Asesores Digitales Adheridos las empresas, según la definición del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que cumplan los siguientes requisitos y se adhieran al programa mediante el procedimiento establecido en el apartado 4:

a) Un volumen neto de la cifra de negocio del último año fiscal cerrado anterior al de la presentación de la solicitud de adhesión sea igual o superior a 100.000 euros, o que la media del volumen neto de cifra de negocio de los últimos tres años fiscales cerrados desde la fecha de la solicitud de adhesión sea superior a 100.000 euros.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) Tener domicilio fiscal en un país de la Unión Europea.

d) Que la entidad solicitante esté dada de alta en Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en alguna de las agrupaciones de actividades económicas definidas en el Anuncio de Adhesión cuyo modelo se encuentra recogido en el Anexo III.

3. El cumplimiento de los requisitos anteriores deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en el Anuncio de Adhesión al Programa.

4. Los interesados en adquirir la condición de Asesor Digital Adherido deberán solicitar su adhesión en la Sede Electrónica del órgano concedente. El plazo para solicitar la adhesión al Programa se iniciará el día de la publicación de un Anuncio de Adhesión abierto a todos los interesados. El procedimiento de adhesión se iniciará a solicitud del interesado y en los términos previstos en el Anexo III de estas bases.

5. Los Asesores Digitales Adheridos figurarán en la Plataforma «Acelera PYME» accesible en la sede electrónica de la entidad Red.es https://www.acelerapyme.gob.es/ en donde harán constar sus datos y las referencias de las categorías de servicios para los que puede prestar servicios dentro del marco de las ayudas del Programa.

6. El importe subvencionable máximo de todos los acuerdos firmados por el Asesor Digital Adherido que hayan sido validados y no desistidos no podrá superar el 75 % del volumen neto de la cifra de negocio del último año fiscal cerrado, anterior al de la presentación de la solicitud de adhesión, salvo que la convocatoria establezca un porcentaje mayor. También la convocatoria podrá establecer, en su caso, los medios para acreditar la cifra de negocio.

7. Los Asesores Digitales Adheridos podrán asistir a las empresas beneficiarias en la solicitud, gestión y acreditación de las ayudas correspondientes, ateniéndose a lo establecido en el Artículo 30, apartado 8, letra b de esta Orden.

8. La adhesión al Programa implica el compromiso de realizar buenas prácticas en la prestación de servicios de asesoramiento a empresas.

9. Los Asesores Digitales Adheridos, para el servicio, estarán sujetos a un procedimiento de control por parte de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. Este procedimiento de control abarcará los requisitos y obligaciones establecidas en estas Bases para dichos Asesores y se establecerá de forma continua durante el periodo de vigencia del Programa -«Kit Consulting». En caso de detectarse el incumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones dispuestos en la presente Orden y en la convocatoria correspondiente, se darán de baja todas las referencias que el Asesor Digital Adherido hubiera dado de alta en el en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del artículo 12, previa audiencia al mismo por plazo de cinco (5) días, sin perjuicio del reintegro y de la imposición de sanciones en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. La condición de Asesor Digital Adherido al Programa podrá perderse mediante petición expresa del interesado, siempre y cuando no existan trabajos pendientes de realizar o justificar derivados de los Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento que hubiera formalizado con los beneficiarios.

11. Las obligaciones de los Asesores Digitales Adheridos serán las siguientes:

a) Comunicar, en caso de requerimiento por parte de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., las empresas contratadas, en el supuesto de que las hubiera, con las que va a prestar servicios de asesoramiento, así como el empleo generado tanto en el Asesor Digital Adherido, para el servicio, como en las distintas empresas contratadas, en su caso.

b) Mencionar, en las acciones de comunicación, publicaciones, páginas web o similares, realizadas para la difusión de su condición de adheridos al Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa, que la financiación de las ayudas se efectúa con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por el Plan europeo Next Generation EU.

c) Prestar la colaboración debida en las labores de comprobación de la correcta prestación de las actuaciones subvencionadas, especialmente, en el caso de auditorías realizadas hasta la finalización del Programa.

d) Colaborar en la justificación y presentar la documentación correspondiente a tales efectos, de conformidad con el artículo 31 de la presente Orden.

e) No promocionar a través de los canales y medios del Programa servicios de asesoramiento en transformación digital que no correspondan con las referencias publicadas en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa establecido de conformidad con el artículo 12, y no condicionar al beneficiario para que contrate cualquier otro servicio de transformación digital que no corresponda con el Catálogo de Servicios de Asesoramiento mencionado.

f) Cumplir todas las condiciones que estén contenidas en el Anuncio de Adhesión para ser Asesor Digital.

g) Mantener su domicilio fiscal en la Unión Europea.

h) Cumplir con las obligaciones del artículo 11 de esta Orden en cada Acuerdo de Prestación de Servicio de Asesoramiento que se formalice.

i) Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.

Artículo 11. Principio de «no causar daño significativo».

1. El beneficiario y el Asesor Digital Adherido garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm -DNSH-), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación, en virtud de la legislación medioambiental.

2. No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental, y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:

a) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos debidamente justificados conforme con la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01.

b) Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE), en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos.

c) Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de   emisión.

d) Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico mecánico, que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil.

e) Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente.

3. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:

a) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos(1);

(1) Excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 111 de 11 de octubre de 2023).

b) las actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes(2);

(2) Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

c) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras(3) y plantas de tratamiento mecánico-biológico(4); y

(3) Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(4) Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

d) las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

Además, solo pueden seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

Artículo 12. Catálogo de Servicios de Asesoramiento.

El Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa es la relación de referencias a servicios de asesoramiento disponibles en el mercado que cumplen con las especificaciones de alguna de las Categorías de Servicios de Asesoramiento reguladas en el artículo 13 y determinadas en el Anexo IV, ofertadas por los Asesores Digitales Adheridos, y que los beneficiarios de las ayudas podrán adoptar. Estará accesible desde la plataforma Acelera PYME, gestionada por el órgano concedente.

1. El Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa tiene, exclusivamente, la función de facilitar el acceso a la ayuda económica y la selección por parte del beneficiario, de servicios de asesoramiento en transformación digital disponibles en el mercado, sin que, en ningún caso, el órgano concedente sea responsable del funcionamiento ni de la verificación del funcionamiento de dichos servicios, que se ofrecen a título meramente informativo.

2. Por Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa se entiende la relación de categorías de servicios ofertadas por los Asesores Digitales Adheridos al Programa, que estén disponibles en el mercado y cumplan las especificaciones de las Categorías de Servicios descritas en el Anexo IV de estas bases reguladoras.

3. El Catálogo de Servicios estará accesible desde la plataforma «Acelera PYME», disponible en https://www.acelerapyme.gob.es/ gestionada por el órgano concedente de los bonos del Programa.

4. El Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa organizará la oferta en las Categorías de Servicios de Asesoramiento, el sector de actividad, y la zona geográfica, entre otros.

5. Los Asesores Digitales Adheridos que deseen ofrecer a los potenciales beneficiarios del Programa sus servicios asociados podrán dar de alta y de baja en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa las referencias de servicios que oferten en el mercado en las distintas Categorías del Anexo IV de las presentes bases reguladoras. Todas las gestiones de alta, baja y actualización de referencias en el Catálogo de Asesores Digitales Adheridos se realizarán mediante los formularios y procedimientos que se incluyan en el Anuncio de Adhesión, siendo responsables los Prestadores de Servicios y Soluciones Adherido al Programa de la veracidad de la información que proporcionen.

6. La referencia ofertada al Programa por un Asesor Digital Adherido deberá especificar:

a) Categoría a la que se asocia.

b) En su caso, sector de actividad al que se dirige.

c) Territorio en el que se despliega el servicio de asesoramiento, pudiendo ser todo el territorio español o una relación exclusiva de provincias.

d) Enlace a la página web dedicada en el dominio del Asesor Digital Adherido, con el formato y requisitos que se establezcan el Anuncio de Adhesión al Programa, en la que figurarán por cada referencia los diferentes servicios de asesoramiento que ofrece distribuidos por segmentos de beneficiarios, sectores y los nombres de dichos servicios. En la página web del Asesor Digital Adherido, podrá detallarse la oferta comercial dentro de cada referencia, siempre y cuando los servicios ofrecidos cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la Categoría de Servicio de Asesoramiento a la que pertenece la referencia.

Artículo 13. Categorías de Servicios de Asesoramiento.

1. Las Categorías de Servicios de Asesoramiento especificarán los objetivos, requisitos mínimos de servicio que deben cumplir los servicios de asesoramiento ofertados por los Asesores Digitales Adheridos en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa. Incluyendo las actividades mínimas a realizar y la documentación técnica justificativa. Así mismo, especificarán el importe máximo de la subvención concedida que puede aplicarse en su adquisición para cada segmento de beneficiarios, según se establecen en el artículo 18 de esta Orden; y cualquier otra característica que sea exigible para todos los servicios de asesoramiento que declaren conformidad. Las convocatorias podrán establecer especificaciones técnicas para las actividades y concretar los requisitos de la documentación técnica y evidencias a aportar.

2. La relación de Categorías de Servicios de Asesoramiento aplicables es la establecida en el Anexo IV de esta Orden. En su caso, podrá actualizarse mediante la modificación de la presente Orden.

3. Las actividades desarrollas y la documentación técnica generada han de ser trabajos originales, con resultados particularmente adaptados a cada empresa, teniendo en cuenta sus características y particularidades, y deberán tratar todos y cada uno de los aspectos que se definen para cada una de las categorías del Anexo IV de esta Orden.

Artículo 14. Intervención de Entidades Colaboradoras.

1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España actuará en nombre del órgano concedente, como entidad colaboradora a los efectos del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el seguimiento y en la comprobación de las ayudas concedidas en el marco del Programa «Kit Consulting», y cuyas condiciones y obligaciones se regularán mediante convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los correspondientes Manuales de Funciones y Procedimientos.

2. También será entidad colaboradora el Consejo General del Notariado, para aquellas tareas que precisen del control de los apoderamientos de los representantes legales, en los términos y condiciones que se pacten en el correspondiente convenio y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (CORPME), para aquellas comprobaciones relacionadas con la consideración y situación de las PYMEs, y que se estipularán en el correspondiente convenio.

3. Las entidades colaboradoras deberán cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las entidades colaboradoras designadas deberán cumplir, cuando proceda, con las obligaciones recogidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las que se establezcan en los respectivos convenios. Adicionalmente, podrán incorporarse en los convenios las siguientes obligaciones:

a) Seguir el cumplimiento de los hitos y objetivos mediante la adecuada y atenta observación de los indicadores e informar sobre este seguimiento, de acuerdo con lo que se pacte en el correspondiente convenio de colaboración.

b) Mantener una adecuada pista de auditoría, incluida la correspondiente documentación, sobre el cumplimiento de los hitos y objetivos, según se recoja en el correspondiente convenio.

c) Seguir contablemente los gastos e informar sobre este seguimiento.

d) Obtener y enviar los datos de todos y cada uno de los perceptores finales de los fondos.

5. Las entidades colaboradoras deberán establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación, la falsificación de la documentación y el conflicto de interés. En virtud de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, las personas involucradas en estas actividades deberán cumplimentar una DACI y en caso de que se identifique un potencial conflicto de intereses, se procederá a las medidas que se establecen en la citada orden.

Artículo 15. Otras formas de colaboración.

La Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., podrá concertar convenios de colaboración para la gestión del Programa de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 16. Criterio para la concesión de la subvención.

Las ayudas se concederán teniendo en cuenta el orden de presentación de las solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 17. Modalidad de la ayuda y compatibilidad con otras ayudas.

1. La ayuda se otorgará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, por riguroso orden de solicitud y hasta que se agote la disponibilidad de fondos del programa, de conformidad con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y sus características se establecen el capítulo II de esta Orden.

2. Las ayudas previstas en esta Orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que cubran el mismo coste, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en aplicación del artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. Las ayudas previstas en esta Orden son incompatibles con cualquier ayuda otorgada al mismo beneficiario por la Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022 para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio).

4. Las ayudas previstas en esta Orden son incompatibles con cualquier ayuda otorgada al mismo beneficiario por el Real Decreto 174/2023, de 14 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a centros de innovación digital dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (PADIH), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. Las ayudas previstas en esta Orden son incompatibles con cualquier ayuda otorgada al mismo beneficiario por la Orden ICT/819/2022, de 12 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de las PYMEs a través de los programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otros ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO II
Características de las ayudas
Artículo 18. Características generales de las ayudas.

1. Las ayudas serán disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de servicios de asesoramiento disponibles en el mercado cuyas referencias estén incluidas en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa regulado en el artículo 12.

2. La ayuda se concederá mediante la correspondiente resolución administrativa del órgano concedente (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de estas bases y de las sucesivas convocatorias, «bono asesoramiento digital»), y cuya efectividad estará sujeta a su correcta justificación, por las siguientes cuantías:

Segmentos de beneficiarios

Importe del «bono asesoramiento digital»

-

Euros

Segmento A. Empresas entre 10 menos de 50 empleados. 12.000
Segmento B. Empresas entre 50 y menos de 100 empleados. 18.000
Segmento C. Empresas entre 100 y menos de 250 empleados. 24.000

3. Se otorgará una única subvención pública por beneficiario entre todas las convocatorias del Programa, salvo que en estas se permita un número superior.

4. Los beneficiarios abonarán el precio del servicio de asesoramiento que contraten, dentro de los incluidos en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa, mediante la cesión, parcial o total, del derecho al cobro de la subvención concedida («Bono de Asesoramiento Digital») a los Asesores Digitales Adheridos para dar el servicio, que tendrán la obligación de aceptarla. Esta cesión del derecho al cobro de la subvención pública concedida se pactará, por los importes correspondientes, en los Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento, mediante su formalización, de conformidad con el artículo 30 de esta Orden.

5. Las convocatorias podrán establecer un número máximo de bonos a conceder con el presupuesto convocado en cada segmento, así como las reglas para disponer del presupuesto no dispuesto en caso de que no se supere la demanda en algunos de los segmentos y se supere en otros, o se amplíe el presupuesto de conformidad con el artículo 6.3 de esta Orden.

Artículo 19. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Serán subvencionables, en el marco de las cuantías máximas establecidas en el artículo anterior, los gastos en que incurra el beneficiario para la contratación de servicios de asesoramiento para la transformación digital de las PYMEs, disponibles en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

2. No se considerarán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación que se devenguen en la adopción de servicios de asesoramiento para la transformación digital de las PYMEs, de conformidad con el artículo 31, apartado 8, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En ningún caso el coste de contratación de los servicios de asesoramiento podrá ser superior al valor de mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, apartado 1, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. No serán subvencionables las actividades excluidas en el artículo 11, apartado 2, de esta Orden.

5. No serán subvencionables las soluciones de digitalización adquiridas por el beneficiario, ni los costes asociados a la parametrización básica de herramientas o soluciones de digitalización que se hubieren adquirido.

6. No serán subvencionables los costes derivados de la formación a usuarios en relación a la parametrización de soluciones de digitalización.

7. Adicionalmente, no se consideran subvencionables las siguientes tipologías de gastos:

a) Los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local.

b) Los intereses de las deudas.

c) Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos derivados de procedimientos judiciales.

e) Gastos financieros.

f) Gastos de infraestructura y obra civil.

g) Terrenos.

h) Hardwares.

i) Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.

Artículo 20. Financiación e intensidad máxima de ayuda.

El importe de ayuda final aplicable a cada servicio de asesoramiento será el menor de los siguientes importes:

a) Ayuda máxima de la Categoría de Servicio de Asesoramiento a la que corresponde el servicio de asesoramiento.

b) Coste del servicio de asesoramiento contratado.

Artículo 21. Adopción de servicios de asesoramiento para ejercer el derecho de cobro de la subvención concedida.

1. Una vez concedida la subvención, y para poder ejercer el derecho de cobro de la subvención concedida («Bono de Asesoramiento Digital»), que no será efectivo hasta la correcta justificación de la misma, el beneficiario deberá seleccionar y contratar el servicio de asesoramiento que desee adoptar de entre los disponibles en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento. Una vez contratado, el beneficiario deberá formalizar, con el Asesor Digital Adherido, un Acuerdo de Prestación de Servicio de Asesoramiento, en los términos que establece el artículo 30.

2. El beneficiario podrá formalizar Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento con un servicio de asesoramiento por cada Categoría dentro del Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa. Para formalizar el Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento será necesario declarar la existencia de firma previa de contrato que regule la relación privada entre el beneficiario y el Asesor Digital Adherido.

3. Cada Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento determinará el importe de la subvención concedida aplicable, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 20.

4. La diferencia entre el coste del servicio contratado y el importe de la subvención concedida asociado al Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento formalizado deberá ser abonado por el beneficiario al Asesor Digital Adherido.

5. El plazo máximo para la firma del primer Acuerdo de Prestación de Servicio de Asesoramiento por ambas partes será de tres (3) meses, a contar desde la notificación de la resolución de la concesión de la ayuda o, en su caso, de la modificación de la resolución de concesión, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior.

6. A la formalización del segundo Acuerdo de Prestación de Servicio de Asesoramiento y siguientes no le será de aplicación la restricción temporal del punto anterior.

7. En todo caso el plazo máximo para la presentación de Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento finalizará el 31 de mayo de 2025, salvo que la convocatoria establezca otro.

8. Podrán firmarse Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento hasta agotar el importe total de la subvención concedida.

9. La firma del Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento supondrá la cesión, por parte del beneficiario, del derecho de cobro del importe de la subvención concedida asociado a dicho Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento en favor del Asesor Digital Adherido, que recibirá el pago de conformidad con el artículo 23.

Artículo 22. Ejecución de la actividad subvencionada.

1. Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento, el Asesor Digital Adherido deberá prestar el servicio de asesoramiento según las especificaciones que se hayan establecido en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento.

2. La prestación de Servicios de Asesoramiento por el Asesor Digital Adherido se realizará en un plazo máximo de tres (3) meses, a contar desde la validación del Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento conforme al artículo 30, salvo que las convocatorias establezcan un plazo superior.

3. Las actividades por realizar serán las que se hayan establecido en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del programa, así como la emisión de la factura por parte del Asesor Digital Adherido, previa conformidad del beneficiario, según se establece en el apartado 4 de este artículo.

4. El Asesor Digital Adherido emitirá al beneficiario una única factura por el importe total de la contratación del servicio de asesoramiento para la transformación digital asociado al Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento. La factura reflejará la reducción en el importe a abonar por el beneficiario, con respecto a la cuantía de la subvención concedida asociada al Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento, cuyo derecho de cobro queda expresamente cedido al Asesor Digital Adherido en la formalización de dicho Acuerdo.

5. La factura emitida por el Asesor Digital Adherido deberá cumplir los siguientes requisitos para ser admitida en la justificación de la ayuda, sin perjuicio de lo que se establezca en cada convocatoria:

a) Indicación del número de referencia del Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento.

b) Indicación expresa del servicio de asesoramiento adoptado y el periodo de la prestación del mismo.

c) Indicación expresa de la cuantía correspondiente a la subvención concedida al amparo del Programa y que figura en el Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento.

d) Indicación expresa de que ha sido financiado a través de «Financiado por el Programa Agentes del Cambio - Kit Consulting. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España Next Generation EU».

Artículo 23. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará a los Asesores Digitales Adheridos, una vez justificada y comprobada, de conformidad con los artículos 31 y 32 de esta Orden. La cuantía de los pagos viene establecida en cada Categoría de Servicio dentro del Catálogo de Servicios de Asesoramiento, y los importes correspondientes se establecerán en los Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento.

2. Para el pago, el beneficiario deberá estar al corriente de sus obligaciones, tanto tributarias como frente a la Seguridad Social, así como no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. Corresponde al órgano concedente comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago. Así mismo, para los pagos de ayudas que no superen el límite señalado en el artículo 63.c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se estará a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. En el supuesto de que el pago de la ayuda no pueda realizarse como consecuencia de incumplimiento por causa del beneficiario según lo indicado en el apartado anterior, deberá ser éste el que asuma la obligación de pago al Asesor Digital Adherido de los costes incurridos, y quedará así reflejado en el Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento.

4. En el caso de requisitos relacionados con obligaciones tributarias, se recabará la autorización previa del beneficiario para que el órgano gestor o las entidades colaboradoras obtengan de forma directa la acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, así como la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones, que se acreditarán a partir del suministro de información entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

CAPÍTULO III
Procedimientos de concesión y de gestión de las subvenciones
Artículo 24. Órganos competentes.

1. De acuerdo con la descripción del programa incluida en el Componente 13, inversión 3, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2.021, publicado por Resolución de 29 de abril de 2.021, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en el «Boletín Oficial del Estado» del 30 de abril de 2.021) y mediante Decisión COM (2021) 322 de 16 de junio de 2.021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, en relación con el artículo 12 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con el artículo 3 del Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es., M.P., aprobado mediante el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, éste organismo público es competente para la concesión de las subvenciones públicas a que se refiere la presente Orden, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos concordantes de su Reglamento de desarrollo y en cada convocatoria.

2. El órgano concedente de las subvenciones reguladas en la presente Ordenes el Presidente/a de la Entidad Pública Empresarial Red.es., M.P., que además es competente para convocar las ayudas, sin perjuicio de la posible delegación de competencias de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El órgano instructor será la Dirección de Sistemas, Dominios y Kit Digital, órgano de la entidad Pública Empresarial Red.es., M.P.

4. El órgano concedente dispone de un procedimiento en materia de conflicto de interés aplicable, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021 y en la Orden HFP/55/2023, el cual incluye de forma expresa, los mecanismos para abordar y corregir los conflictos de interés que puedan plantearse, y que se hace extensible a las actuaciones realizadas por las entidades recogidas en el artículo 14 de la presente Orden.

5. En virtud de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, las personas involucradas en estas actividades deberán cumplimentar una DACI y en caso de que se identifique un potencial conflicto de intereses, se procederá a las medidas que se establecen en la citada Orden.

Artículo 25. Procedimiento de concesión y publicación de las convocatorias de ayudas.

1. Las ayudas sujetas a estas bases reguladoras se concederán conforme al criterio establecido en el artículo 16 de la presente Orden.

2. Cada convocatoria detallará al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Su publicación se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado». También se publicará en la sede electrónica del órgano concedente.

3. Los actos o actuaciones automatizados que se realicen en el seno del presente procedimiento se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 13 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. La enumeración y descripción de los actos automatizados se plasmará en cada una de las convocatorias que deriven de esta orden de bases.

Artículo 26. Plazo de presentación de solicitudes y notificaciones.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de seis (6) meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria, o superior si esta establece otro plazo. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario de la convocatoria.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos se publicarán en la sede electrónica que se determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma Acelera PYME). Adicionalmente, se realizarán notificaciones individuales por comparecencia en esta sede electrónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, apartado 1, de la citada Ley.

3. En particular, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, todas las notificaciones relacionadas con los procedimientos de solicitud, pérdida de derecho de cobro, reintegro y justificación se realizarán en todo caso por comparecencia en la sede electrónica que se determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma Acelera PYME), según lo establecido en el artículo 43, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 27. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en las presentes Bases se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria aprobada por Resolución del órgano concedente, de conformidad con lo previsto en la presente Orden.

2. Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las relaciones con las Administraciones se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, no siendo posible la comunicación a través de medios diferentes a los establecidos en la presente Orden y las convocatorias.

3. La solicitud se presentará por el solicitante, su representante legal o un representante voluntario que cuente con su autorización en el contexto de una convocatoria y de acuerdo con el artículo 32 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamientos del sector público por medios electrónicos.

En las convocatorias se incorporará un modelo de autorización para actuar como representante voluntario del solicitante a los efectos de la solicitud y de la tramitación de la ayuda, que deberá adjuntarse a la solicitud.

4. La solicitud se realizará mediante la cumplimentación de un formulario automatizado en la sede electrónica que se determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma Acelera PYME), de conformidad a lo establecido en el artículo 66, apartado 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes al descrito en este artículo. Asimismo, será de aplicación el artículo 14 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Este formulario incluirá, al menos, los siguientes requerimientos:

a) NIF del solicitante.

b) Razón social de la persona jurídica.

c) Domicilio fiscal de la persona jurídica.

d) En su caso, autorización del representante voluntario.

e) Declaración de ayudas de minimis acumuladas en los últimos tres años, mediante el procedimiento que se determine en la convocatoria.

5. El solicitante deberá aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas y entidades colaboradoras del artículo 14 de la presente Orden para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, según modelo recogido en la convocatoria.

6. El solicitante deberá presentar una declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según modelo recogido en la convocatoria.

7. El solicitante deberá acreditar su inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud.

8. Para avalar el cumplimiento de algunos de los requisitos del artículo 8, las distintas convocatorias podrán prever la cumplimentación de una declaración responsable por parte del solicitante, que estará disponible en la sede electrónica que se determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma Acelera PYME), y cuyo modelo quedará recogido en la convocatoria. El órgano instructor, cuando proceda, deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, tal y como se establece en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos, el órgano gestor y las entidades colaboradoras podrán recabar, tanto en la fase de tramitación del procedimiento de concesión como en la fase de cumplimiento y justificación de la subvención, los datos relativos al cumplimiento de los requisitos exigidos de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y en la convocatoria correspondiente a través de terceros que suministren dicha información, salvo oposición expresa por parte del solicitante.

10. En el caso de requisitos relacionados con obligaciones tributarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor o las entidades colaboradoras obtengan de forma directa la acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, así como la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones, que se acreditarán a partir del suministro de información entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

11. Los solicitantes de la ayuda deberán, de forma anticipada,comprometerse por escrito, en caso de ser beneficiarios, a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

12. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, los datos de carácter personal necesarios para el desarrollo del Programa, serán tratados por el órgano concedente, con dirección en Plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020 Madrid.

13. El órgano concedente podrá ceder los datos facilitados por los solicitantes a las entidades colaboradoras del artículo 14 de la presente Orden en el marco de sus competencias con la finalidad de que éstas realicen actividades de prevención del fraude y blanqueo de capitales.

14. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases y de la correspondiente convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente. En particular, deberá garantizar su compromiso de contratar con el «Bono de Asesoramiento Digital» la prestación de servicios de asesoramiento.

15. Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar al órgano instructor a recabar los datos relativos a los documentos exigidos, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarlos. El órgano concedente se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y documentación complementaria para acreditar la veracidad de la documentación presentada.

16. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá la subsanación al interesado en los términos previstos en el artículo 23, apartado 5, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el artículo 68, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; y en el artículo 14 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Se indicará al solicitante que, en caso de no subsanar, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

17. En el caso de que un solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el régimen de infracciones y sanciones del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en lo que sea preceptivo el Código Penal.

18. Si se advirtiera algún incumplimiento de los requisitos por parte del beneficiario, se procederá a la denegación de la subvención o, en su caso, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y reintegro de la misma conforme al artículo 38 de esta Orden.

19. De conformidad con el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés, se solicitará a los participantes en los procedimientos la información de su titularidad real, siempre que la Agencia Tributaria no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate.

Artículo 28. Resolución del procedimiento.

1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos, en virtud de los cuales deben formularse las propuestas de resolución de concesión de las ayudas.

2. La comprobación de la concurrencia de la actuación subvencionable y de los requisitos cuyo cumplimiento se haya manifestado en declaraciones responsables se realizará antes de resolver la concesión de la subvención, sin perjuicio de que, una vez concedida esta, se realicen nuevas comprobaciones.

3. El órgano instructor, a la vista de cada expediente, formulará propuestas de resolución provisionales, debidamente motivadas a través de un informe que acredite el cumplimiento de requisitos, de conformidad con el artículo 24, apartado 4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las notificará a los interesados en la forma que se establezca en cada convocatoria, concediéndose un plazo de diez (10) días para alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, las propuestas de resolución formuladas tendrán el carácter de definitivas.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formularán las propuestas de resolución definitiva, que deberán expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

4. Las resoluciones se motivarán, quedando suficientemente acreditados en el procedimiento los fundamentos de las decisiones que se adopten y deberán expresar la relación de solicitantes beneficiarios, el plazo de ejecución de las actuaciones y las cuantías subvencionables, así como el resto de las condiciones de las ayudas y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

5. Las resoluciones definitivas se publicarán en la sede electrónica que se determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma Acelera PYME) y se notificarán a los beneficiarios de manera individualizada.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, apartado 6, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

7. Las resoluciones publicadas se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

8. Una vez resuelta la convocatoria y publicadas las resoluciones, en el caso de que existan fondos sin asignar, el órgano instructor podrá formular nuevas propuestas de resolución definitivas a favor de aquellos solicitantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas por falta de fondos, que serán tramitadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores y en el artículo 63, apartado 3, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se recojan en las convocatorias correspondientes o en la resolución de concesión.

10. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis (6) meses. El plazo se computará desde la fecha de presentación de la solicitud, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, apartado 4, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

11. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso‐administrativo de la Audiencia Nacional. No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 29. Modificación de Resolución de Concesión.

1. La fusión o la escisión de la entidad beneficiaria dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, o a la anulación de la resolución de concesión en caso de que haya afectación a terceros.

2. La obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas que incumplan lo dispuesto en el artículo 17 de esta Orden dará lugar a la anulación de la resolución de concesión.

3. En el caso de que la modificación suponga una disminución de la subvención concedida previamente, implicará la devolución parcial o total de la ayuda, según corresponda. Se hará constar dicha circunstancia en el trámite de audiencia y se acompañará a la resolución, en su caso, la liquidación correspondiente.

Artículo 30. Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento y procedimiento de formalización.

1. De conformidad con el artículo 23, para ejercer el derecho de cobro de la subvención concedida («Bono de Asesoramiento Digital»), la entidad beneficiaria deberá firmar Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento con los Asesores Digitales Adheridos que proporcionen servicios de asesoramiento disponibles en el mercado en las categorías de su elección, de entre las disponibles en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa, y con los que haya formalizado contrato previo.

2. Cada convocatoria establecerá el modelo de los Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento, conforme a lo establecido en la presente Orden y en particular, en el Anexo I sobre el contenido mínimo.

3. El Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento establecerá el importe de la subvención concedida aplicado, que deberá ser igual o inferior al importe del «bono asesoramiento digital» asociado que no se haya consumido, así como las cláusulas y condiciones entre el Asesor Digital Adherido y el beneficiario en el marco de la subvención concedida, entre ellas:

a) La entidad beneficiaria cederá al Asesor Digital Adherido, para el servicio de asesoramiento, el derecho al cobro («Bono de Asesoramiento Digital») por el importe asociado al Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento.

b) La entidad beneficiaria obtendrá la aceptación de la colaboración del Asesor Digital Adherido en las tareas de justificación de la ayuda, en virtud de lo establecido en esta Orden, así como la colaboración en el resto de las actuaciones de control que se deriven de esta subvención.

c) La entidad beneficiaria y el Asesor Digital Adherido declararán responsablemente que se comprometen a garantizar el cumplimiento del artículo 11 de esta Orden.

d) La entidad beneficiaria abonará al Asesor Digital Adherido los costes incurridos en caso de incumplimiento por causa del primero que motive pérdida total o parcial del derecho al cobro asociado y quedará así reflejado en el Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento.

e) Las indemnizaciones que deban recibir las partes en caso de incumplimiento y los mecanismos de resolución de conflictos.

4. Para firmar dichos Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento, de conformidad con el artículo 21 de esta Orden, el beneficiario deberá previamente haber formalizado un contrato con el Asesor Digital Adherido para el servicio de asesoramiento que desee adoptar, basado en la oferta accesible desde el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa.

5. El beneficiario, su representante legal o un representante voluntario conforme al artículo 27, apartado 3, y el Asesor Digital Adherido deberán firmar electrónicamente a través de los medios de firma aceptados en las relaciones con la Administración Pública (mediante certificado electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN) la propuesta de Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento, asegurando una copia en castellano, por medio de un formulario digital disponible a través de la sede electrónica que se determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma Acelera PYME), aceptando las condiciones que se establezcan en el mismo. Además de los medios de firma anteriormente previstos, la firma y gestión del Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento podrá suscribirse por un Gestor Administrativo colegiado, previa autorización para realizar este trámite en nombre del beneficiario mediante la firma del documento electrónico de representación suscrito a través de la plataforma del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos. En este caso, el Acuerdo incluirá el código electrónico que acredite el citado documento.

6. Una vez firmada la propuesta del Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento, se pondrá a disposición de la entidad colaboradora prevista en el artículo 14, apartado 1, de esta Orden, para comprobar su conformidad con la misma, las correspondientes convocatorias y la resolución de concesión, pudiendo basarse en técnicas de muestreo para la selección de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Asesoramiento.

7. Los Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento serán válidos y tendrán efectos una vez realizada la comprobación de la conformidad, por la entidad colaboradora prevista en el artículo 14, apartado 1, de esta Orden.

8. No podrá formalizarse Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento en los siguientes casos:

a) Cuando entre el Asesor Digital Adherido y la entidad beneficiaria o representante legal de ésta exista vinculación en los supuestos como los recogidos en el artículo 68, apartado 2, letras a), b), d), e), f) y g) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para los casos de subcontratación de la actividad subvencionada.

b) Cuando el representante voluntario de la entidad beneficiaria sea el Asesor Digital Adherido firmante o cualquier otra empresa o entidad que forme parte del mismo grupo empresarial.

9. La modificación del Acuerdo se considerará incumplimiento a los efectos del artículo 36.2 de esta Orden.

10. El procedimiento e instrucciones para la formalización de los Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento se detallará en cada convocatoria.

Artículo 31. Justificación de la actividad subvencionada.

1. La justificación de la actividad subvencionada se realizará para cada uno de los Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento, siendo los responsables últimos de la misma los beneficiarios de la subvención.

2. La presentación de la justificación de la subvención se realizará por los Asesores Digitales Adheridos, en nombre del beneficiario, de conformidad con el artículo 22 de la presente Orden. Se realizará mediante cuenta justificativa simplificada con aportación de justificantes de gasto conforme a lo previsto en el artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título II, capítulo II, de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los requisitos específicos que se establezcan en las convocatorias y con lo establecido en la normativa aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. La presentación de la justificación se realizará exclusivamente a través de un formulario digital preestablecido y disponible a través de la sede electrónica que se determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma Acelera PYME), de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El plazo máximo de presentación de la justificación será de cinco (5) meses, a contar desde la validación del Acuerdo de Prestación de Servicio de Asesoramiento, salvo que las convocatorias establezcan un plazo superior.

5. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la justificación sin haberse presentado la misma, se le requerirá al Asesor Digital Adherido, informando al beneficiario de este hecho, para que en el plazo improrrogable de quince (15) días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida de derecho al cobro, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, será de aplicación al Asesor Digital Adherido lo previsto en el artículo 10, apartado 11, y las penalizaciones que se establezca en los modelos de Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento, de conformidad con el artículo 30, apartado 3, letra e). La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario y al Asesor Digital Adherido, en su caso, de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondan. Todo ello, sin perjuicio de que aquella falta constituya, también, un incumplimiento del Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento correspondiente.

6. La cuenta justificativa simplificada se compondrá de una memoria que se corresponderá con el formulario digital preestablecido y que incluirá la siguiente documentación:

a) Detalle técnico y entregables del servicio de asesoramiento prestado y sus costes de conformidad con el Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento.

b) Acreditación del cumplimiento de la actividad subvencionada, según los requisitos que se establecen en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa del Anexo IV de esta Orden, y las especificaciones técnicas y evidencias que, por cada categoría de asesoramiento, se establezcan en las convocatorias de conformidad con el artículo 13 de esta Orden. Entre estas evidencias, se requerirá el acta de una reunión final que ofrezca los resultados obtenidos tras la prestación del servicio e incluya la conformidad del beneficiario.

c) La factura emitida por el Asesor Digital Adherido y la documentación acreditativa del abono de la misma. El pago por el beneficiario de la parte de la factura correspondiente al importe no subvencionado se deberá acreditar en el plazo de justificación previsto en el artículo 31, apartado 4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Conformidad expresa del beneficiario del servicio de asesoramiento prestado, de acuerdo con el contrato formalizado según se establece en el artículo 21.2 y se exige su cumplimiento en el artículo 22.5.

e) Declaración expresa del beneficiario de no haber recibido ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recurso, que cubra el mismo coste del Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Declaración expresa del Asesor Digital Adherido de no haber prestado el mismo servicio del Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento a cargo de otro programa financiado por cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Pruebas pertinentes acerca del cumplimiento de las obligaciones de publicidad que se recogen en el artículo 34 de esta Orden.

7. El procedimiento e instrucciones para la justificación se detallará en cada convocatoria.

8. La falta de justificación o la justificación incompleta serán causa de incumplimiento, conforme al artículo 36 de esta Orden, conllevando una pérdida de derecho al cobro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 32. Comprobación de la justificación de la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento y de la realización de la actividad subvencionada.

1. La comprobación de la justificación de la ayuda se realizará por la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P.

2. La comprobación se realizará sobre la documentación justificativa aportada por el Asesor Digital Adherido, en nombre del beneficiario, según se establece en el artículo 31 de esta Orden, pudiendo incluir, en su caso, requerimiento de subsanación. Así mismo, la comprobación podrá incluir la verificación del cumplimiento de los requisitos exigibles al servicio de asesoramiento prestado por los Asesores Digitales Adheridos, previamente establecidos en el Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento y de conformidad con las correspondientes Categorías de Servicios de Asesoramiento del Catálogo seleccionadas. En este sentido, se comprobará que se ha prestado en su totalidad según lo establecido en el mismo, pudiendo quedar supeditado el pago de la subvención a su cumplimiento. Se podrán realizar comprobaciones mediante visitas in situ o a distancia.

3. Para llevar a cabo las verificaciones del correcto cumplimiento de los requisitos exigibles de cada categoría de servicio de asesoramiento, así como las comprobaciones sobre la documentación aportada en las cuentas justificativas, se podrán realizar comprobaciones automatizadas. No se admitirán guías o planes generales, copias o plagios.

4. Asimismo, los Asesores Digitales Adheridos, para el servicio, junto con los beneficiarios, deberán someterse a las actuaciones de comprobación de evidencias en cualquier fase del Programa, permitiendo verificar las mismas por parte de los órganos competentes. El Asesor Digital Adherido y, en su caso, el beneficiario, deberá aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5. La Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. podrá requerir cualquier evidencia de la prestación del servicio de asesoramiento (actas de reuniones, sesiones de presentación, entregables, presentaciones, justificantes de horas y viajes, etc.), según los procedimientos que se establezcan en las convocatorias. Alternativamente, podrá requerir la realización de una presentación para exponer el servicio de asesoramiento prestado y los resultados obtenidos, asistir a sesiones realizadas con el beneficiario, y requerir evidencias al beneficiario de la conformidad con el servicio prestado y los resultados obtenidos, empleando para ello el medio que considere más adecuado. En todo momento, se garantizará el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.

Artículo 33. Control de la ayuda.

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán someterse a cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar el órgano concedente, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa europea a la autoridad de control del Instrumento Europeo de Recuperación. Asimismo, dicho artículo establece que el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude promoverá las labores de prevención, detección e investigación del fraude que sean precisas.

3. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Administración y cuantos órganos se contemplan en dicho artículo podrán recabar en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única los datos contenidos en dicho artículo, así como acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 34. Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. Asimismo, será también de aplicación el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/441 del Parlamento Europeo del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. A tal efecto, los beneficiarios y Asesores Digitales Adheridos harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto al logo del Plan de Recuperación, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

4. En las convocatorias se establecerán las instrucciones y el plazo para cumplir las obligaciones de este artículo.

Artículo 35. Renuncia y desistimiento.

1. El beneficiario podrá renunciar a la ayuda concedida siempre que esta sea motivada y válida y no existan terceros que pudieran verse afectados, ni se perjudique el interés público. La renuncia conllevará el desistimiento de todos los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Asesoramiento que el beneficiario hubiese formalizado previamente con los Asesores Digitales Adheridos, debiendo, en su caso, reintegrar el importe de la ayuda que se hubiese abonado con anterioridad.

2. En caso de que el beneficiario desista de un Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento formalizado y validado, se notificará al Asesor Digital Adherido, de conformidad con el artículo 94.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que manifieste en un plazo de diez días hábiles su conformidad o disconformidad a dicho desistimiento. Transcurrido el plazo anterior, Red.es resolverá el procedimiento, aceptando, en su caso, el desistimiento presentado por el beneficiario y retrotrayendo el bono al saldo anterior a la firma del referido Acuerdo. En el caso de que el beneficiario desista una vez efectuado el pago del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizado y validado y no devuelva voluntariamente la ayuda abonada, se iniciará el procedimiento de reintegro con base a ese desistimiento.

3. Se habilitará un formulario en la sede electrónica que se determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma Acelera PYME) para la presentación de las renuncias y los desistimientos y, en su caso, la aceptación de la conformidad de las partes en los casos en que sea preceptivo.

4. La instrucción y toma de razón de las renuncias y los desistimientos serán tramitadas por el órgano concedente.

5. El beneficiario podrá devolver voluntariamente la ayuda sin que medie requerimiento alguno por parte del órgano concedente, quien podrá reclamar cuando proceda los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 36. Incumplimientos.

1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como de las condiciones particulares que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, o a la pérdida de derecho al cobro no ejercitado, conforme a lo dispuesto en el Título II, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. A los efectos de la presente Orden, se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda en los siguientes casos:

a) Destinar la ayuda concedida a actividades diferentes de las determinadas en la presente Orden.

b) No realizar las actividades establecidas en los Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento por parte de los Asesores Digitales Adheridos según los requisitos establecidos en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa.

c) No completar la prestación del servicio de asesoramiento durante el plazo establecido en la presente orden.

d) No cumplir con las obligaciones específicas del artículo 11 de la presente Orden.

e) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación incompleta.

f) Modificación de los Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento.

3. En caso de que un beneficiario haya formalizado más de un Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento, se considerará un incumplimiento parcial la no realización de alguno de ellos. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deberá ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En el caso de incumplimiento parcial motivado por la inobservancia de las obligaciones en materia de publicidad, conforme a lo establecido en el artículo 34, el importe a reintegrar queda fijado en el 10 % de la ayuda concedida.

4. Si la factura se ha emitido con posterioridad a los tres (3) meses desde la fecha de validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Asesoramiento, se realizará un procedimiento de pérdida de derecho al cobro de la ayuda por importe del 1 % y un máximo del 7 % de la ayuda aplicada al Acuerdo, según la siguiente graduación, considerando los porcentajes de recargos por declaración extemporánea establecidos en el artículo 27 de la Ley General Tributaria. Conviene precisar que los intereses de demora que sean aplicados, en su caso, al procedimiento de reintegro que se inicie, serán los indicados en el 38 de la Ley General de Subvenciones. Se establecen por tanto los siguientes tramos de minoración, por similitud a la presentación extemporánea de declaraciones o liquidaciones tributarias:

Plazos % Minoración
< 1 mes de retraso. 1
1 mes de retraso. 2
2 meses de retraso. 3
3 meses de retraso. 4
4 meses de retraso. 5
5 meses de retraso. 6

5. En el caso de que en la revisión de la justificación, se detectase que el pago de la factura se ha realizado fuera del plazo máximo, se realizará un procedimiento de pérdida de derecho al cobro de la ayuda por importe mínimo del 1 % y un máximo del 7 % de la ayuda aplicada al Acuerdo, siempre y cuando la factura se haya emitido dentro del plazo establecido, según la siguiente graduación, considerando los porcentajes de recargos por declaración extemporánea establecidos en el artículo 27 de la Ley General Tributaria. Conviene precisar que los intereses de demora que sean aplicados, en su caso, al procedimiento de reintegro que se inicie, serán los indicados en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones. Se establecen por tanto los siguientes tramos de minoración, por similitud a la presentación extemporánea de declaraciones o liquidaciones tributarias:

Plazos % Minoración
< 1 mes de retraso. 1
1 mes de retraso. 2
2 meses de retraso. 3
3 meses de retraso. 4
4 meses de retraso. 5
5 meses de retraso. 6
Artículo 37. Sanciones.

1. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves, de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley.

2. El procedimiento sancionador se sujetará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo el órgano concedente el competente para su resolución.

Artículo 38. Procedimiento de pérdida de derecho al cobro y reintegro.

1. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de pérdida de derecho al cobro y/o de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la financiación afectado.

2. Recibida notificación del inicio del procedimiento, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince (15) días.

Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce (12) meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en los artículos 34, apartado 3, y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el importe a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de demora.

Artículo 39. Extinción del beneficiario.

La extinción del beneficiario implicará la pérdida de derecho al cobro de los pagos aún no efectuados de la ayuda correspondiente a los Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento, y el reintegro por parte del beneficiario de los importes pagados de la ayuda más los intereses de demora correspondientes.

Artículo 40. Custodia documental.

El Asesor Digital Adherido, en virtud del Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento formalizado con el beneficiario, y en su nombre, deberá custodiar toda la documentación que conforma la cuenta justificativa simplificada establecida en el artículo 31 de la Orden de bases reguladoras, así como todos los demás elementos necesarios que permitan asegurar la verificación de la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda durante un plazo mínimo de cuatro (4) años, de conformidad con el artículo 39.1 de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 132.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018 (Reglamento Financiero de la UE).

Cuando se trate de documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, reclamaciones o investigaciones de la OLAF, el artículo 132.2 del Reglamento Financiero de la UE extiende la obligación de conservarlos hasta que estas actuaciones hayan finalizado.

Artículo 41. Información adicional y comunicación de los resultados del proyecto.

El órgano concedente, el órgano instructor y las entidades colaboradoras podrán solicitar información adicional y documentación complementaria para acreditar la veracidad de la documentación aportada durante las diferentes fases del procedimiento de concesión, justificación y pago de las ayudas.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, según el cual el Estado tiene competencia exclusiva para fijar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de mayo de 2024.-El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá Belmonte.

ANEXO I
Contenido mínimo del Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento

- La identificación de las partes firmantes, con poder de representación suficiente.

- La referencia al «Bono de Asesoramiento Digital» como derecho de cobro de la subvención concedida al beneficiario.

- La referencia al código de identificación del Asesor Digital Adherido en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa.

- La referencia al código de identificación del servicio de asesoramiento seleccionada en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa.

- El coste total del servicio de asesoramiento contratada al Asesor Digital Adherido y la fecha de dicho contrato.

- La prueba de conformidad del beneficiario de la oferta.

- Las funcionalidades/características técnicas y precio publicados en la referencia del Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa.

- El cálculo del coste total del servicio de asesoramiento.

- El desglose de los conceptos subvencionables y sus importes, según se determinan en el artículo 19.

- El importe que el beneficiario deberá abonar con fondos propios, incluyendo los impuestos aplicables.

- El importe del «Bono de Asesoramiento Digital», como derecho al cobro de la subvención concedida, aplicable al Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento, calculado de conformidad con el artículo 20, con referencia expresa a la cesión de aquel en favor del Asesor Digital Adherido.

- La forma de acreditación y calendario de pago de la prestación del servicio de conformidad con los requisitos establecidos en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa para la Categoría de Servicio de Asesoramiento.

- El conjunto de obligaciones de las partes, entre ellas, el deber de colaboración del Asesor Digital Adherido con el beneficiario en el marco de la subvención concedida en la adecuada prestación de los servicios de asesoramiento y en la justificación de la ayuda.

- El compromiso por ambas partes de cumplir y garantizar el principio de no causar daño significativo del artículo 11 y obligaciones adquiridas.

- El compromiso de ambas partes de cumplir, en todos sus términos, tanto el contrato firmado como el Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento, según se establece en el artículo 22.

- Las indemnizaciones que deban recibir las partes en caso de incumplimiento.

- Las cláusulas aplicables a la resolución de posibles conflictos entre las partes.

- Las cláusulas aplicables a la pérdida de la condición de Asesor Digital Adherido.

- Las declaraciones responsables expresas, al menos sobre:

● Que se ha formalizado contrato previo entre el beneficiario y el Asesor Digital Adherido.

● Que no existe vinculación entre las partes de conformidad según se establece en el artículo 30, apartado 8, letra a) de la presente Orden.

● Que el beneficiario no ha recibido ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recurso, que cubra el mismo coste subvencionable del Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento.

● Que ambas partes cumplen con el compromiso de cumplimiento del principio de «no causar daño significativo», de conformidad con el artículo 11 de esta Orden.

ANEXO II
Consideración de empresa en crisis

De conformidad con lo estipulado en el artículo 8, será requisito obligatorio no tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01) (Diario Oficial n.º 244, de 31 de julio de 2014).

A estos efectos y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se considerará que una empresa está en crisis cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

i. Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada cuando haya disminuido su capital social suscrito en más de la mitad como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; ii. Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; iii. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia a petición de sus acreedores; iv. Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

ANEXO III
Anuncio de Adhesión al Programa

Mediante Anuncio en la Sede Electrónica de la Entidad Pública Empresarial RED.ES., M.P., [https://sede.red.gob.es/], (en adelante, la sede), se determinarán los trámites a seguir para adherirse al programa Kit Consulting. En dicho anuncio, se establecerá la relación de agrupaciones de actividades económicas del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que deberán cumplir las entidades solicitantes para atender el requisito del artículo 10.2, letra d) de esta Orden.

En el marco de este Programa, el órgano competente para resolver el procedimiento de Adhesión al Programa, el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es., M.P., designará en el correspondiente Anuncio de Adhesión al órgano competente para instruir el procedimiento de Adhesión.

Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados en adherirse al Programa Agentes del Cambio podrán presentar, por sí o por medio de representante, solicitud dirigida al efecto mediante formulario habilitado acompañado de la documentación necesaria únicamente por vía telemática, a través de la sede, con certificado digital válido y compatible con esta, donde deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las bases reguladoras y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.

Tras la recepción de la solicitud, el órgano instructor examinará la documentación aportada por los solicitantes con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y, en su caso, efectuará las consultas de oficio que sean posibles y pertinentes. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Una vez realizada la verificación para cada una de las solicitudes del cumplimiento de los requisitos establecidos, el órgano instructor podrá formular propuestas de resolución definitiva de manera conjunta, con una periodicidad mínima mensual, o formular una propuesta de resolución definitiva por cada solicitud proponiendo, según proceda, el reconocimiento de la condición de Asesor Digital Adherido o haciendo constar, en su caso, de manera expresa, la denegación motivada de la solicitud.

La comprobación de los requisitos por parte del órgano instructor cuyo cumplimiento se haya manifestado en declaraciones responsables, podrá realizarse antes o después de la resolución.

El órgano instructor elevará las propuestas de resolución definitivas al órgano competente para resolver la condición de Asesor Digital Adherido, que dictará las correspondientes resoluciones, identificando los solicitantes que cumplen los requisitos para participar como Asesores Digitales Adheridos, así como las categorías de servicios de asesoramiento para las que ha sido aceptada su solicitud, y se procederá a su inclusión en el Catálogo de Digitalizadores que se publicará en los canales oportunos. La resolución será notificada a través de su publicación en la Sede Electrónica del órgano instructor.

La resolución, además hará constar, en su caso, de manera expresa, la inadmisión, desestimación, desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida del resto de las solicitudes.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis (6) meses desde la presentación de la solicitud por parte del interesado, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El procedimiento de adhesión permanecerá abierto y habilitado durante el tiempo de duración del Programa «Kit Consulting».

ANEXO IV
Categorías de Servicios de Asesoramiento

De conformidad con el artículo 13, la relación de Servicios de Asesoramiento es la siguiente:

Categoría de servicio de asesoramiento

I. Servicio de Asesoramiento en Inteligencia Artificial

Objetivo: Plan enfocado a PYMEs que no cuentan con un plan de inteligencia artificial (IA), estableciendo la inversión requerida y las medidas necesarias para su adopción, centrando el asesoramiento a la pyme en torno al uso y aplicación de técnicas de IA tales como el aprendizaje automático, procesamiento y transcripción automática de textos o sistemas expertos, y realización de un caso de uso adaptado al negocio relacionado con la aplicación de técnicas de inteligencia artificial.

Tipología de asesoramiento: Básico.

Importe de la ayuda:

Segmento A

10 < 50 empleados

-

Euros

Segmento B

50 < 100 empleados

-

Euros

Segmento C

100 < 250 empleados

-

Euros

6.000 6.000 6.000

Actividades:

- Identificación de data sets relevantes para la implementación de algoritmos de IA, con miras a mejorar la comprensión de la información a través de estas técnicas avanzadas.

- Asesoría para la creación de protocolos de gobernanza de datos con normativas de IA, garantizando la validez y la veracidad de los mismos cuando aplique la IA.

- Análisis de herramientas de IA para la gestión de datos, realizando recomendaciones basadas en la realidad de la empresa y su capacidad de inversión.

- Orientación sobre cómo las técnicas de IA pueden derivar información valiosa a partir de los datos existentes para impulsar la toma de decisiones estratégicas.

- Capacitación en el uso estratégico de las técnicas de IA en el manejo de datos.

- Desarrollo y ejecución de un caso de uso adaptado al negocio, relacionado con la aplicación de la inteligencia artificial.

Documentación técnica y resultados requeridos para la justificación, conforme al artículo 31.6.a) de esta Orden:

- Evidencias de la celebración de la reunión presencial de inicio de la prestación del servicio de asesoramiento, que se determinarán en cada convocatoria.

- Evidencias de celebraciones de reuniones intermedias, que se determinarán en cada convocatoria.

- Evidencias de la celebración de la reunión presencial final tras la prestación del servicio de asesoramiento, que incluya los resultados obtenidos y la conformidad del beneficiario al servicio prestado, que se determinarán en cada convocatoria.

- Diagnóstico inicial.

● Diagnóstico inicial o situación actual de la empresa beneficiaria en cuanto al uso e implementación de la inteligencia artificial en sus operaciones.

● Evaluación exhaustiva de las necesidades y capacidades actuales de la empresa en relación con la inteligencia artificial, identificando:

○ Áreas de oportunidad.

○ Desafíos específicos.

- Resultados:

● Definición de la estrategia de inteligencia artificial en la empresa, alineada con los objetivos comerciales y las capacidades técnicas disponibles.

● Recomendaciones de tecnologías y herramientas de inteligencia artificial adecuadas para las necesidades específicas de la empresa, incluyendo sistemas de aprendizaje automático, procesamiento de lenguaje natural, visión por computadora, entre otras.

● Asesoramiento en soluciones de inteligencia artificial, incluyendo:

○ Apoyo en la integración de la IA con sistemas existentes.

○ Configuración de infraestructura de datos para aplicación de técnicas de IA.

○ Capacitación del personal en tecnologías IA.

- Caso de uso: Implementación de Inteligencia Artificial para Mejorar la Eficiencia Operativa.

● Recopilación de datos relevantes de las operaciones empresariales, incluyendo registros de transacciones, datos de inventario, información de clientes, entre otros.

● Desarrollo de un plan de automatización y estudio de herramientas RPA (Automatización Robótica de Procesos).

● Análisis predictivo, mediante el uso de técnicas de aprendizaje automático, para analizar los datos históricos y predecir patrones futuros (demanda de productos, comportamiento del cliente, tendencias del mercado, etc.).

II. Servicio de Asesoramiento en Análisis de Datos (Básico)

Objetivo: Plan enfocado a PYMEs que no cuentan con un plan de análisis de datos adaptado al negocio, determinando la inversión requerida y las medidas necesarias para su adopción, priorizando el establecimiento y aprendizaje de procesos para la extracción de datos y su análisis en beneficio de la pyme.

Tipología de asesoramiento: Básico.

Importe de la ayuda:

Segmento A

10 < 50 empleados

-

Euros

Segmento B

50 < 100 empleados

-

Euros

Segmento C

100 < 250 empleados

-

Euros

6.000 6.000 6.000

Actividades:

- Identificación de los datos de la pyme que mejore el entendimiento de la información disponible.

- Analizar las distintas opciones de herramientas de inteligencia artificial para explotar y visualizar los datos, recomendando la que mejor se adapte a la situación actual de la empresa y la inversión necesaria para su adopción.

- Establecer información de valor a partir del tratado de datos con algoritmos de inteligencia artificial.

- Asesoramiento específico sobre la explotación de los datos a través de la herramienta elegida.

- Opcionalmente, asesoramiento sobre los procesos de gobierno, gestión y gestión de calidad del dato de acuerdo con las especificaciones UNE 0077 «Gobierno del dato», UNE 0078 «Gestión del Dato» y UNE 0079 «Gestión de la calidad del dato».

- Desarrollo y ejecución de un caso de uso adaptado al negocio en análisis de datos (nivel básico).

- Identificación de oportunidades o posibles usos de la IA en el ámbito del análisis de datos.

Documentación técnica y resultados requeridos para la justificación, conforme al artículo 31.6.a) de esta Orden:

- Evidencias de la celebración de la reunión presencial de inicio de la prestación del servicio de asesoramiento, que se determinarán en cada convocatoria.

- Evidencias de celebraciones de reuniones intermedias, que se determinarán en cada convocatoria.

- Evidencias de la celebración de la reunión presencial final tras la prestación del servicio de asesoramiento, que incluya los resultados obtenidos y la conformidad del beneficiario al servicio prestado, que se determinarán en cada convocatoria.

- Diagnóstico inicial:

● Diagnóstico inicial o situación actual de la empresa beneficiaria en cuanto al análisis y explotación de datos.

● Identificación de Bases de Datos: Dossier en formato digital (Word, PowerPoint, Pdf) con el inventario exhaustivo de las fuentes de datos de la pyme. Para cada fuente de datos, se proporcionará:

○ Ubicación: Precisar su ubicación (servidores locales, externos, en la nube, etc).

○ Tipo de datos almacenados: Naturaleza de los datos (datos de cliente, producto, ventas, etc.) y la extensión de los datos (xls, xlsb, csv, etc).

○ Volumen de datos: Indicar el número de registros y almacenamiento utilizado.

○ Frecuencia de actualización: Periodicidad (o no) de las actualizaciones.

○ Orden de relevancia: Evaluar si la fuente es crítica, importante o secundaria.

- Resultados:

● Definición de Políticas y procedimientos de calidad: gobierno del dato que incluya:

○ Estandarización de formatos: Definición de formatos estándar para los datos como fechas, direcciones, números de teléfono, etc.

○ Limpieza: Identificación de posibles errores de entrada de datos, como datos duplicados o incorrectos. Se proporcionarán ejemplos de técnicas para tratar estos casos de manera eficiente y precisa.

○ Coherencia: Definición de mecanismos de control de calidad.

○ Estructuración de datos: Establecer el uso de estándares de modelado de datos, como el modelo entidad-relación (MER).

○ Privacidad de los datos: Explicar la importancia del cumplimiento de la normativa legal vigente en el gobierno del dato, como el RGPD.

● Análisis de herramientas de visualización de datos:

○ Dosier con análisis de mercado de herramientas disponibles basado en 4 ejes:

▪ Facilidad de uso en términos de interfaz de usuario intuitiva y personalizable.

▪ Capacidad de visualización para generar gráficos efectivos y atractivos que permitan comprender los datos de manera clara y precisa.

▪ Compatibilidad con los sistemas existentes en la pyme (si los hubiera anteriormente).

▪ Evaluación del coste económico, considerando tanto el coste inicial como los posibles costes continuos de mantenimiento.

○ En base al análisis de mercado, se proporcionarán recomendaciones de las herramientas que mejor se adapten a la empresa, destacándose específicamente las razones específicas de dichas recomendaciones.

- Caso de uso: Definición de KPIs de negocio o de áreas de soporte (RRHH, económico, etc):

● Dosier con el análisis de KPIs vigentes, incluyendo:

○ Análisis de KPIs vigentes: Revisión de los KPIs actuales utilizados por la pyme en diferentes áreas (finanzas, ventas, etc.).

○ Identificación de mejoras: Identificar KPIs de utilidad, resaltando las cualidades positivas y/o negativas de estos (p.ej. preciso, redundante, difícil de medir, etc.).

○ Propuesta de creación de nuevos KPIs: Proponer la creación de KPIs basados en el análisis realizado. Estos KPIs tendrán que estar completamente detallados, incluyendo, como mínimo: (1) fórmulas de cálculo específicas para cada KPI, (2) métricas construidas, y (3) variables involucradas en su cálculo.

III. Servicio de Asesoramiento en Análisis de Datos (Avanzado)

Objetivo: Plan enfocado a PYMEs que cuentan con un sistema de análisis de datos básico y requieren de uno más avanzado y adaptado a su negocio. En este plan se determinará la inversión y las medidas necesarias para establecer un sistema avanzado de análisis de datos en la pyme, priorizando el establecimiento, mejora, automatización y aprendizaje de procesos para extracción y análisis de datos.

Tipología de asesoramiento: Avanzado.

Importe de la ayuda:

Segmento A

10 < 50 empleados

-

Euros

Segmento B

50 < 100 empleados

-

Euros

Segmento C

100 < 250 empleados

-

Euros

6.000 6.000 6.000

Actividades:

- Identificación de los datos de la pyme, obtención de su valoración y evaluación de su uso en conjunción con otras fuentes.

- Generar y obtener información de valor a partir del tratado de datos con algoritmos de inteligencia artificial para mejorar la toma de decisiones basadas en los datos.

- Proporcionar asesoramiento para la comprensión de los datos y el manejo de herramientas de gestión de los datos.

- Opcionalmente, asesoramiento sobre la evaluación de la capacidad de los procesos de gobierno, gestión y gestión de calidad del dato siguiendo la especificación UNE 0080 de «Guía de evaluación del Gobierno, Gestión y Gestión de la Calidad del Dato» y la especificación UNE 0081» Guía de evaluación de la calidad de datos».

- Desarrollo y ejecución de un caso de uso adaptado al negocio utilizando técnicas de inteligencia artificial, en análisis de datos (nivel avanzado).

- Identificación de oportunidades o posibles usos de la IA en el ámbito del análisis de datos avanzado.

Documentación técnica y resultados requeridos para la justificación, conforme al artículo 31.6.a) de esta Orden:

- Evidencias de la celebración de la reunión presencial de inicio de la prestación del servicio de asesoramiento, que se determinarán en cada convocatoria.

- Evidencias de celebraciones de reuniones intermedias, que se determinarán en cada convocatoria.

- Evidencias de la celebración de la reunión presencial final tras la prestación del servicio de asesoramiento, que incluya los resultados obtenidos y la conformidad del beneficiario al servicio prestado, que se determinarán en cada convocatoria.

- Diagnóstico inicial:

● Dado que la solución de Análisis de Datos Avanzada incluye la solución básica, el análisis previo será el ya realizado en esta última, así como los resultados de la misma (Identificación de bases de datos, definición de políticas y procedimientos de calidad y recomendaciones de herramientas).

- Resultados:

● Creación de una base de datos centralizada: La base de datos creada junto a dos documentos esenciales:

○ Diseño de la arquitectura creada que incluya: diagramas de la misma, estructuración de las tablas, relaciones entre entidades, claves primarias y foráneas, junto a otros elementos relevantes.

○ Análisis del proceso de carga y transformación de los datos, donde se detallen los procedimientos llevados a cabo para cargar los datos y realizar las transformaciones previas a la carga. Este documento contemplará un plan de acción para replicar los procesos implementados en un futuro.

● Capacitación en el uso de herramientas de explotación de datos:

○ Manual para el uso de las herramientas donde se implemente la visualización de datos y los KPIs, incluyendo:

▪ Instrucciones donde se explique paso a paso cómo utilizar la herramienta. Se indicará cómo se accede a dicha herramienta, cómo se navega por su interfaz de usuario, cómo personalizar las visualizaciones existentes y cómo filtrar y transformar los datos en los casos en los que se desee y sea posible.

▪ Ejemplos prácticos que ilustren cómo utilizar la herramienta, identificar patrones y tendencias en las visualizaciones y tomar decisiones inteligentes basadas en los datos.

▪ Guía que garantice la seguridad de la herramienta y donde se especifique un plan de mitigación de los riesgos detectados.

- Caso de uso: Implementación de KPIs.

● Informe con los esquemas detallados, especificaciones técnicas y visualización de datos generada, que incluya:

○ La configuración del dashboard personalizado creado para la visualización de datos, junto a la monitorización de los KPIs implementados que permita realizar un seguimiento de estos.

○ Resumen funcional de la estructura de visualización de KPIs, incluyendo el origen de datos de estos, y el procesamiento de los datos hasta la visualización final.

○ La descripción de las configuraciones de cada componente, así como el detalle de las tecnologías utilizadas en la implementación de softwares, servidores, programas y otras herramientas utilizadas.

Limitaciones:

- La contratación de este servicio de asesoramiento sólo podrá formalizarse si el beneficiario ha formalizado previamente un Acuerdo de Prestación del Servicio de Asesoramiento en Análisis de Datos (nivel básico).

- La prestación de este servicio deberá iniciarse tras la finalización y presentación de la documentación justificativa del servicio de Asesoramiento en Análisis de Datos. (Nivel básico).

IV. Servicio de Asesoramiento en Ventas Digitales

Objetivo: Prestación de un servicio de asesoramiento centrado en establecer la inversión necesaria y las técnicas de marketing digital, incluyendo el aprovechamiento de tecnologías de inteligencia artificial, para mejorar el rendimiento de ventas en línea de la empresa, y realización de un caso de uso adaptado al negocio en el área de ventas digitales.

Tipología de asesoramiento: Básico.

Importe de la ayuda:

Segmento A

10 < 50 empleados

-

Euros

Segmento B

50 < 100 empleados

-

Euros

Segmento C

100 < 250 empleados

-

Euros

6.000 6.000 6.000

Actividades:

- Analizar la situación actual de la empresa en ventas digitales, posicionamiento en RRSS y presencia en internet.

- Concienciar a los empleados sobre la importancia y las técnicas de venta online y marketing digital.

- Definición de una estrategia de ventas online y presencia digital (RRSS, posicionamiento en motores de búsqueda, Google Analytics, etc.) a medio y largo plazo, utilizando modelos predictivos basados en IA.

- Desarrollo y ejecución de un caso de uso adaptado al negocio utilizando las técnicas apropiadas de inteligencia artificial, en el área de ventas digitales.

- Identificación de oportunidades o posibles usos de la IA en el ámbito de las ventas digitales.

Documentación técnica y resultados requeridos para la justificación, conforme al artículo 31.6.a) de esta Orden:

- Evidencias de la celebración de la reunión presencial de inicio de la prestación del servicio de asesoramiento, que se determinarán en cada convocatoria.

- Evidencias de celebraciones de reuniones intermedias, que se determinarán en cada convocatoria.

- Evidencias de la celebración de la reunión presencial final tras la prestación del servicio de asesoramiento, que incluya los resultados obtenidos y la conformidad del beneficiario al servicio prestado, que se determinarán en cada convocatoria.

- Diagnóstico inicial:

● Diagnóstico inicial de la situación de la empresa beneficiaria en el área de ventas online y la presencia digital de la misma.

● Análisis integral de ventas online y presencia digital, incluyendo:

○ Análisis de plataformas de e-commerce.

○ Desempeño en redes sociales.

○ Visibilidad en buscadores.

- Resultados:

● Identificación de áreas de mejora en la estrategia de ventas y marketing digital de la empresa, mediante análisis comparativos con competidores relevantes y tendencias del mercado.

● Recomendaciones estratégicas en marketing digital, abarcando aspectos como:

○ SEO (Optimización de Motores de Búsqueda).

○ SEM (Marketing en Motores de Búsqueda).

○ Gestión de redes sociales.

○ Marketing de contenidos.

○ Email marketing.

○ Estrategias de publicidad digital.

○ Uso de la inteligencia artificial.

● Guía especializada para el seguimiento y análisis efectivo de datos a través de herramientas como Google Analytics, con el fin de:

○ Medir el rendimiento de las campañas.

○ Identificar áreas de mejora.

○ Tomar decisiones basadas en datos.

- Caso de uso: Análisis de los canales específicos utilizados por la pyme y conocimiento digital del negocio actual junto con propuesta de nuevos canales y ventajas en cuanto al incremento de facturación que supondría en su negocio.

● Análisis de los canales digitales actualmente utilizados por la empresa, como su sitio web, redes sociales, marketplace, etc.

● Propuesta e investigación de nuevos canales de ventas digitales que puedan ser adecuados para la empresa (implementación de una tienda digital, participación en plataformas de comercio electrónico adicionales, marketing por correo electrónico, etc.).

● Análisis de un plan detallado para la implementación de los nuevos canales de ventas digitales, incluyendo la asignación de recursos, la definición de objetivos y métricas de éxito, y la capacitación del personal.

V. Servicio de Asesoramiento en Procesos de Negocio o Proceso de Producción

Objetivo: Prestación de un servicio de asesoramiento que tiene como objetivo identificar las áreas de mejora y optimización en los procesos empresariales actuales y la definición de un plan de mejora de procesos adaptado al negocio en áreas clave (RRHH, económico-financiero, operación, producto, clientes, etc.). En lugar de un proceso empresarial, este servicio de asesoramiento puede orientarse a la optimización de alguno de los procesos de producción o fabricación. En cualquiera de los dos casos, se hará uso de técnicas relacionadas con la inteligencia artificial, y se incluye la realización de un caso de uso adaptado al negocio.

Tipología de asesoramiento: Básico.

Importe de la ayuda:

Segmento A

10 < 50 empleados

-

Euros

Segmento B

50 < 100 empleados

-

Euros

Segmento C

100 < 250 empleados

-

Euros

6.000 6.000 6.000

Actividades:

- Comprensión de las metas estratégicas, puntos clave y objetivos de la pyme y alinearlas con enfoque en la digitalización, uso de la inteligencia artificial y mejora de sus procesos empresariales (o, en su caso, proceso de fabricación seleccionado).

- Analizar los procesos empresariales que la pyme lleva a cabo actualmente, para identificar áreas que podrían beneficiarse de mejoras o, en el caso de haber seleccionado un proceso productivo o de fabricación, análisis de la situación actual del proceso de fabricación seleccionado, identificando áreas de oportunidad para la eficiencia, calidad y mejora continua.

- Comunicar de manera efectiva a los empleados la relevancia estratégica de la digitalización de procesos, destacando cómo esto no solo optimiza el trabajo diario, sino también fortalece la competitividad.

- Proporcionar asesoramiento especializado en herramientas de gestión de procesos de negocio y de inteligencia artificial, abarcando desde ventas y recursos humanos hasta la gestión de proyectos, y destacando soluciones específicas para mejorar la eficiencia y calidad. Si, en su lugar, se ha optado por un proceso de fabricación, asesoramiento en herramientas y tecnología para la optimización y automatización de ese proceso productivo.

- Desarrollo y ejecución de un caso de uso adaptado al negocio utilizando las técnicas apropiadas, para la optimización de un proceso de negocio o, en su caso, proceso de fabricación.

- Identificación de oportunidades o posibles usos de la IA en el ámbito de los procesos de negocio o, en su caso, procesos de producción.

Documentación técnica y resultados requeridos para la justificación, conforme al artículo 31.6.a) de esta Orden:

- Evidencias de la celebración de la reunión presencial de inicio de la prestación del servicio de asesoramiento, que se determinarán en cada convocatoria.

- Evidencias de celebraciones de reuniones intermedias, que se determinarán en cada convocatoria.

- Evidencias de la celebración de la reunión presencial final tras la prestación del servicio de asesoramiento, que incluya los resultados obtenidos y la conformidad del beneficiario al servicio prestado, que se determinarán en cada convocatoria.

- Diagnóstico inicial (en caso de asesoramiento en procesos de negocio):

● Diagnóstico inicial o situación actual de los procesos empresariales de la pyme.

● Identificación exhaustiva de áreas de mejora en los procesos de negocio.

- Resultados (en caso de asesoramiento en procesos de negocio):

● Comprensión y compromiso del personal en la digitalización de procesos, fomentando una cultura organizacional que valore y promueva la innovación y la mejora continua.

● Recomendaciones para la digitalización, automatización a través de la inteligencia artificial y estandarización de procesos de negocio, con recomendaciones en:

○ Herramientas de automatización de procesos de negocio.

○ Tecnologías emergentes y tendencias en el ámbito de la digitalización empresarial.

○ Sistemas de gestión empresarial (ERP).

● Apoyo en el diseño de métricas clave y evaluación de resultados para medir el impacto de las mejoras implementadas en los procesos de negocio con el fin de identificar áreas de mejora adicionales.

- Caso de uso (en caso de asesoramiento en procesos de negocio): Análisis de dos procesos de negocio específicos de la pyme y ventajas de la optimización de los mismos a través del uso de herramientas de automatización.

● Identificación de procesos de negocio críticos para la empresa que puedan beneficiarse de la optimización.

● Evaluación de herramientas de automatización, incluyendo herramientas de Automatización Robótica de Procesos (RPA), pudiendo incluirse también software de gestión de procesos empresariales (BPM), sistemas de gestión de inventario o software de planificación de recursos empresariales (ERP).

- Diagnóstico inicial (en caso de asesoramiento en procesos de producción):

● Diagnóstico inicial o situación actual del proceso productivo.

● Identificación exhaustiva de áreas de mejora en el proceso de producción seleccionado:

○ Análisis detallado de flujos de trabajo.

○ Identificación de problemas en el proceso y posibles cuellos de botella.

○ Evaluación de la eficiencia operativa.

- Resultados (en caso de asesoramiento en procesos de producción):

● Comprensión y compromiso del personal en la digitalización de procesos, fomentando una cultura organizacional que valore y promueva la innovación y la mejora continua.

● Benchmark para proveedores: evaluación comparativa de proveedores a partir de su desempeño y de la comparativa con otros negocios.

● Recomendaciones para la digitalización, automatización a través de la inteligencia artificial y estandarización de procesos de producción:

○ Asesoramiento en herramientas de automatización de procesos de producción.

○ Asesoramiento en tecnologías emergentes y tendencias en el ámbito de la digitalización empresarial en procesos de producción.

● Apoyo en el diseño de métricas clave y evaluación de resultados para medir el impacto de las mejoras implementadas en el proceso de fabricación, con el fin de identificar áreas de mejora adicionales.

- Caso de uso (en caso de asesoramiento en procesos de producción): Análisis del proceso de producción seleccionado y ventajas de la optimización del mismo a través del uso de herramientas de automatización, y definición de diagrama de Ishikawa para la identificación de cuellos de botella.

● Análisis detallado del proceso productivo, documentando cada paso e identificando posibles cuellos de botella y áreas de mejora, utilizando el diagrama de Ishikawa para visualizar y comprender las posibles causas de los problemas identificados.

● Selección de soluciones de benchmarking adecuadas al tipo de análisis realizado y atendiendo a las distintas características de cada empresa.

● Identificación de cuellos de botella con el diagrama de Ishikawa causados por los problemas identificados en el proceso de producción.

● Desarrollo de propuestas para optimizar el proceso productivo seleccionado mediante la implementación de herramientas de automatización.

VI. Servicio de Asesoramiento en Estrategia y Rendimiento de Negocio

Objetivo: Plan enfocado para empresas que buscan implementar una estrategia de negocio para mejorar su posicionamiento competitivo, definiendo la inversión necesaria, y seleccionando las herramientas adecuadas, aprovechando tecnologías de inteligencia artificial para potenciar la capacidad de análisis, y realización de un caso de uso adaptado a mejorar el rendimiento y la estrategia del negocio en términos de identificar necesidades y brechas, así como las oportunidades para mejorar su situación en relación a la competencia.

Tipología de asesoramiento: Básico.

Importe de la ayuda:

Segmento A

10 < 50 empleados

-

Euros

Segmento B

50 < 100 empleados

-

Euros

Segmento C

100 < 250 empleados

-

Euros

6.000 6.000 6.000

Actividades:

- Analizar la situación actual de la empresa en inteligencia de negocio para evaluar necesidades, identificar brechas en el uso de tecnologías de inteligencia de negocio y detectar oportunidades de mejora.

- Planteamiento de recomendaciones para desarrollar habilidades analíticas y fomentar una cultura de toma de decisiones basada en el tratamiento de datos con algoritmos de inteligencia artificial en el escenario competitivo actual.

- Asesoramiento en la incorporación de técnicas y herramientas avanzadas de aprendizaje automático, inteligencia artificial y minería de datos, entendiendo las especificidades de la empresa y alineándolas a los objetivos del negocio.

- Definición conjunta de una estrategia a medio y largo plazo para la implementación y optimización de la inteligencia de negocio basada en mejorar el rendimiento.

- Diseño y ejecución de un caso de uso que demuestre la efectividad de las técnicas de análisis de la competencia para mejorar la estrategia y el rendimiento del negocio.

- Identificación de oportunidades o posibles usos de la IA en el ámbito de la estrategia y rendimiento de negocio.

Documentación técnica y resultados requeridos para la justificación, conforme al artículo 31.6.a) de esta Orden:

- Evidencias de la celebración de la reunión presencial de inicio de la prestación del servicio de asesoramiento, que se determinarán en cada convocatoria.

- Evidencias de celebraciones de reuniones intermedias, que se determinarán en cada convocatoria.

- Evidencias de la celebración de la reunión presencial final tras la prestación del servicio de asesoramiento, que incluya los resultados obtenidos y la conformidad del beneficiario al servicio prestado, que se determinarán en cada convocatoria.

- Diagnóstico inicial:

● Diagnóstico inicial o situación actual de la empresa beneficiaria en términos de sus capacidades y rendimiento de negocio, así como su disposición para la transformación estratégica empresarial.

● Identificación precisa de necesidades y brechas en la estrategia y rendimiento del negocio, considerando aspectos como:

○ La posición competitiva.

○ Los desafíos del mercado.

○ Las oportunidades de mejora y crecimiento.

- Resultados:

● Apoyo en el diseño de programas de capacitación específicos para mejorar las habilidades analíticas del personal, brindando asesoramiento con el objetivo de potenciar la capacidad de análisis y toma de decisiones basadas en datos en herramientas propias para el análisis del rendimiento de negocio.

● Asesoramiento en el desarrollo de técnicas avanzadas como la IA, minería de datos y el aprendizaje automático, con el fin de extraer información valiosa de grandes conjuntos de datos relacionados con la competencia, y utilizarlas para mejorar la toma de decisiones estratégicas y operativas.

● Apoyo en la optimización y mejora continua del rendimiento empresarial, pudiendo utilizarse datos recopilados y los insights obtenidos para así, identificar áreas de mejora y oportunidades de crecimiento adicionales.

- Caso de uso: Análisis de la situación actual de la pyme en cuanto a su posicionamiento frente a la competencia, y análisis de indicadores de la competencia con objeto de mejorar su estrategia de negocio.

● Recopilación de datos de la competencia, incluyendo información sobre su posicionamiento en el mercado, productos o servicios ofrecidos, precios, estrategias de marketing, entre otros.

● Análisis comparativo entre la empresa y sus competidores en áreas clave, como participación de mercado, cuota de clientes, satisfacción del cliente, rentabilidad, con el fin de identificar fortalezas y debilidades.

● Identificación de indicadores de rendimiento de la competencia, analizando KPIs de los competidores, como ingresos, crecimiento de clientes, eficiencia operativa, cuota de mercado, para comprender mejor su posición en el mercado.

● Identificación de áreas de mejora y oportunidades para fortalecer la posición de la empresa en el mercado.

● Desarrollo de una nueva estrategia de negocio que tenga en cuenta los hallazgos del análisis competitivo y que esté diseñada para mejorar la posición de la empresa en el mercado y aumentar su competitividad.

VII. Servicio de Asesoramiento en Ciberseguridad (Básico)

Objetivo: Plan pensado para PYMEs que no disponen de una protección básica o que, aun teniéndola, no cuentan con un plan de ciberseguridad adaptado a la actividad económica desarrollada, para implantarlo, y para definir y aplicar la documentación básica de su Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) según ISO 27001 y ENS (categorías media-alta), y realización de un caso de uso adaptado al negocio en el área de la ciberseguridad.

Tipología de asesoramiento: Básico.

Importe de la ayuda:

Segmento A

10 < 50 empleados

-

Euros

Segmento B

50 < 100 empleados

-

Euros

Segmento C

100 < 250 empleados

-

Euros

6.000 6.000 6.000

Actividades:

- Conocer la situación actual de la empresa frente a riesgos, identificando los activos y datos más valiosos para la actividad de la empresa.

- Garantizar la continuidad del negocio frente a posibles incidentes de seguridad, minimizando el riesgo de interrupciones en la actividad empresarial.

- Elaborar y proporcionar un plan de respuesta detallado ante brechas de seguridad, definiendo protocolos y actuaciones específicas en caso de ciberataque.

- Establecer y definir de forma conjunta con la pyme una estrategia de ciberseguridad personalizada a corto y medio plazo.

- Cumplir con las regulaciones y estándares de seguridad relacionados con la protección de datos y la seguridad de la información.

- Preparar la documentación básica para la implantación de un SGSI (ISO27001 y ENS media-alta) para un servicio core ofrecido a clientes o a AAPP.

- Desarrollo y ejecución de un caso de uso adaptado al negocio utilizando las técnicas apropiadas, en el área de ciberseguridad.

- Identificación de oportunidades o posibles usos de la IA en el ámbito de la ciberseguridad.

Documentación técnica y resultados requeridos para la justificación, conforme al artículo 31.6.a) de esta Orden:

- Evidencias de la celebración de la reunión presencial de inicio de la prestación del servicio de asesoramiento, que se determinarán en cada convocatoria.

- Evidencias de celebraciones de reuniones intermedias, que se determinarán en cada convocatoria.

- Evidencias de la celebración de la reunión presencial final tras la prestación del servicio de asesoramiento, que incluya los resultados obtenidos y la conformidad del beneficiario al servicio prestado, que se determinarán en cada convocatoria.

- Diagnóstico inicial:

● Elaboración de un Análisis de vulnerabilidades, que incluya:

○ Inventario y recopilación de información de los sistemas y fuentes a evaluar.

○ Auditoría de los activos identificados y pruebas de penetración (pentesting).

○ Listado de vulnerabilidades detectadas.

○ Listado de dispositivos y servicios vulnerables.

- Resultados:

● Elaboración de un plan de protección del negocio que cubra las necesidades detectadas en la organización, mediante la definición de una Política de seguridad que defina las medidas a implementar sobre los medios y sistemas de acceso a la información:

○ Gestión de usuarios. Autenticación, política de contraseñas fuertes.

○ Protección de correo electrónico / servidores /end-points.

○ Copias de seguridad con mecanismos específicos anti ransomware.

○ Actualización y parcheo periódico de software.

● Elaboración de un plan de continuidad de negocio enfocado a la protección de las personas y sistemas de la organización, así como al restablecimiento oportuno de los procesos, servicios críticos e infraestructura, frente a eventos de interrupción o desastre. El plan debe incluir al menos los siguientes puntos clave:

○ Gestión ante incidentes de seguridad.

○ Gestión de vulnerabilidades.

○ Medidas de respuesta y recuperación.

● Cumplimiento legal: medidas para el cumplimiento del RGPD, incluyendo registro e inventario de actividades de tratamiento de datos de carácter personal.

- Caso de uso: Análisis de vulnerabilidades con resultados de las pruebas realizadas y recomendaciones.

● Diagrama AS-IS sobre el cual se representen los elementos de los sistemas de información de los que dispone la organización y como se relacionan entre sí.

● Resultados de las pruebas de pentesting: reporte de las pruebas realizadas que incluya un resumen, metodología utilizada, hallazgos e impacto.

VIII. Servicio de Asesoramiento en Ciberseguridad (Avanzado)

Objetivo: Plan enfocado para empresas que disponen de una protección básica y de un plan de ciberseguridad pero, aun teniéndolo, quieren mejorar y conocer sistemas de protección más avanzada.

Tipología de asesoramiento: Avanzado.

Importe de la ayuda:

Segmento A

10 < 50 empleados

-

Euros

Segmento B

50 < 100 empleados

-

Euros

Segmento C

100 < 250 empleados

-

Euros

6.000 6.000 6.000

Actividades:

- Analizar y realizar pruebas de penetración y análisis de posibles vulnerabilidades de la empresa conociendo el entorno tecnológico y operativo en el que se desenvuelve.

- Implantar procedimientos y herramientas de ciberseguridad para la gestión diaria, la adquisición, la configuración, la protección preventiva, y para la detección y respuesta ante incidentes.

- Proteger de manera proactiva la pyme contra ataques dirigidos hacia los datos, mejorando la resistencia y la capacidad de respuesta ante amenazas.

- Concienciar a los empleados de la importancia en materia de ciberseguridad y fomentar una cultura organizacional centrada en la ciberseguridad dentro de la organización y la gestión de riesgos.

- Identificación de oportunidades o posibles usos de la IA en el ámbito de la ciberseguridad.

- Desarrollo y ejecución de un caso de uso adaptado al negocio utilizando las técnicas apropiadas, en el área de ciberseguridad.

Documentación técnica y resultados requeridos para la justificación, conforme al artículo 31.6.a) de esta Orden:

- Evidencias de la celebración de la reunión presencial de inicio de la prestación del servicio de asesoramiento, que se determinarán en cada convocatoria.

- Evidencias de celebraciones de reuniones intermedias, que se determinarán en cada convocatoria.

- Evidencias de la celebración de la reunión presencial final tras la prestación del servicio de asesoramiento, que incluya los resultados obtenidos y la conformidad del beneficiario al servicio prestado, que se determinarán en cada convocatoria.

- Diagnóstico inicial:

● Elaboración de un análisis de vulnerabilidades, que incluya:

○ Clasificación de vulnerabilidades encontradas en cada servicio y dispositivo, según el nivel de riesgo.

○ Recomendaciones y medidas a adoptar.

- Resultados:

● Elaboración de un plan de protección del negocio que cubra las necesidades detectadas en la organización:

○ Política de seguridad, se definirán las medidas a implementar sobre los medios y sistemas de acceso a la información:

▪ Cifrado de datos y seguridad en la nube, política de backup.

▪ Configuraciones VPN y escritorios virtuales, procedimiento para los accesos mediante Autentificación Multifactor (MFA).

○ Política y procedimiento de vigilancia activa, donde se definirán los sistemas y configuraciones necesarias para realizar una observación continua de las medidas de seguridad, así como la adecuación de las mismas a la aparición de nuevas tecnologías.

▪ Monitorización de redes y servicios.

▪ Monitorización correo electrónico.

○ Plan de concienciación en ciberseguridad para empleados.

▪ Usos permitidos de las TIC en la empresa.

▪ Recursos y materiales formativos, como guías, videos y simulaciones de phishing, para reforzar la formación.

○ Definición o revisión de la política de seguridad de la información aprobada por la Dirección.

▪ Determinación del alcance del SGSI para ISO27001.

▪ Categorización de seguridad de los sistemas de información para ENS.

▪ Roles, responsabilidades y compromiso y liderazgo de la Dirección.

○ Acompañamiento para la contratación de servicios de seguridad gestionada (protección, detección y respuesta).

- Caso de uso: Análisis de vulnerabilidades con resultados de las pruebas realizadas y recomendaciones.

● Diagrama AS-IS sobre el cual se representen los elementos de los sistemas de información de los que dispone la organización y como se relación entre sí.

● Diagrama TO-BE: elaboración del diagrama que incluya los medios y sistemas de información recomendados para cubrir las necesidades de la organización basadas en los resultados de las pruebas de penetración.

● Recomendaciones y medidas a adoptar.

● Benchmark para la contratación de servicios, que cubran las recomendaciones y medidas a adoptar. Deberán focalizarse en:

1. Gestión de vulnerabilidades: monitorización continua de la seguridad y en tiempo real.

2. Respuesta ante incidentes: soporte y asesoramiento en caso de sufrir una intrusión.

Limitaciones:

- La contratación de este servicio de asesoramiento sólo podrá formalizarse si el beneficiario ha formalizado previamente un Acuerdo de Prestación del Servicio de Asesoramiento en Ciberseguridad (Básico).

- La prestación de este servicio deberá iniciarse tras la finalización y presentación de la documentación justificativa del servicio de Asesoramiento en Ciberseguridad (Básico).

IX. Servicio de Asesoramiento en Ciberseguridad (Preparación para Certificación)

Objetivo: Plan enfocado para empresas que disponen de una protección básica y un plan de seguridad adaptado y la estructura documental básica de SGSI (según ISO 27001 y ENS media-alta) y quieren implementar sistemas de protección avanzada, aprovechando además las capacidades de la inteligencia artificial, y prepararse para presentar su SGSI a la certificación (no incluida).

Tipología de asesoramiento: Avanzado.

Importe de la ayuda:

Segmento A

10 < 50 empleados

-

Euros

Segmento B

50 < 100 empleados

-

Euros

Segmento C

100 < 250 empleados

-

Euros

6.000 6.000 6.000

Actividades:

- Analizar y realizar pruebas de penetración y análisis de posibles vulnerabilidades de la empresa conociendo el entorno tecnológico y operativo en el que se desenvuelve.

- Revisar las políticas, planes y procedimientos de ciberseguridad de la pyme, identificando deficiencias y aspectos a mejorar.

- Proteger de manera proactiva la pyme contra ataques dirigidos hacia los datos, mejorando la resistencia y la capacidad de respuesta ante amenazas.

- Concienciar a los empleados de la importancia en materia de ciberseguridad y fomentar una cultura organizacional centrada en la ciberseguridad dentro de la organización y la gestión de riesgos.

- Preparar la documentación para presentarse a la certificación de su SGSI para un servicio core que ofrecen a clientes o AAPP (ISO27001 y ENS media-alta, según la Guía CCN-STIC 825). Certificación no incluida.

- Desarrollo y ejecución de un caso de uso adaptado al negocio utilizando las técnicas apropiadas, en el área de ciberseguridad.

Documentación técnica y resultados requeridos para la justificación, conforme al artículo 31.6.a) de esta Orden:

- Evidencias de la celebración de la reunión presencial de inicio de la prestación del servicio de asesoramiento, que se determinarán en cada convocatoria.

- Evidencias de celebraciones de reuniones intermedias, que se determinarán en cada convocatoria.

- Evidencias de la celebración de la reunión presencial final tras la prestación del servicio de asesoramiento, que incluya los resultados obtenidos y la conformidad del beneficiario al servicio prestado, que se determinarán en cada convocatoria.

- Resultados:

● Manual del SGSI que recoja el detalle del ciclo PDCA de mejora continua, y el conjunto de políticas, procedimientos y directrices junto a los recursos y actividades que son administrados colectivamente por una organización, en la búsqueda de proteger sus activos de información esenciales.

● Declaración de aplicabilidad compartida ISO27001 y ENS aprobada por el Responsable de Seguridad. Acorde para ENS con CCN-STIC 804 y alineada con la categorización del servicio. Se deben establecer los controles del SGSI fundamentados en los procedimientos de evaluación y tratamiento de riesgos.

● Programa de formación en ciberseguridad. Capacitación profesional en competencias para perfiles y funciones críticas. Deberá abordar los puntos de concienciación de seguridad e identificar las necesidades del personal por perfiles y departamentos.

● Normativa y procedimientos de seguridad avanzados en base a la norma y el alcance del SGSI, entre otros:

○ Gestión de crisis.

○ Continuidad de negocio.

● Definición de un sistema de métricas de ciberseguridad para reevaluación periódica, mediante la definición de KPIs que ayuden a mitigar los riesgos midiendo continuamente el desempeño en comparación con los objetivos de seguridad establecidos. Algunos ejemplos de KPIs, N.º total de incidentes de seguridad, Tiempo medio de identificación (MTTI) / Tiempo medio de detección (MTTD) para una violación de seguridad, etc.

● Plan e informe de auditoría interna del SGSI. El plan debe definir la frecuencia y las fechas de ejecución, el alcance, la metodología de la propia auditoría y la asignación de interlocutores para la planificación, realización y presentación de informes de resultados. Dicho plan debe comprender una descripción de las ubicaciones físicas, unidades organizativas, actividades y procesos, así como las fechas de inicio y finalización. Las auditorías internas deben ser realizadas por personal que no haya participado en la implantación del SGSI, para garantizar la objetividad e imparcialidad.

Limitaciones:

- La contratación de este servicio de asesoramiento sólo podrá formalizarse si el beneficiario ha formalizado previamente un Acuerdo de Prestación del Servicio de Asesoramiento en Ciberseguridad (Básico).

- La prestación de este servicio deberá iniciarse tras la finalización y presentación de la documentación justificativa del servicio de Asesoramiento en Ciberseguridad (Básico).

X. Servicio de Asesoramiento «360» en Transformación Digital

Objetivo: Prestación de un servicio enfocado a empresas que buscan realizar una transformación digital adaptada a su negocio, definiendo claramente la inversión necesaria y las medidas estratégicas requeridas para evolucionar digitalmente en todas las áreas de impacto de la organización, aprovechando tecnologías innovadoras como la inteligencia artificial para identificar oportunidades de mejora y optimización en el proceso de transformación, y realización de un caso de uso adaptado al negocio que analice el nivel de digitalización de la empresa y realice una propuesta de mejora de ámbito general a través de la utilización de técnicas de inteligencia artificial y herramientas digitales.

Tipología de asesoramiento: Básico.

Importe de la ayuda:

Segmento A

10 < 50 empleados

-

Euros

Segmento B

50 < 100 empleados

-

Euros

Segmento C

100 < 250 empleados

-

Euros

6.000 6.000 6.000

Actividades:

- Analizar los procesos comerciales existentes para identificar áreas de la empresa que podrían beneficiarse de la digitalización.

- Diseñar e implementar programas de concienciación para educar a los empleados sobre la importancia estratégica de la transformación digital.

- Evaluar las herramientas y tecnologías ya en uso, ofreciendo asesoramiento para optimizar su rendimiento y alinearlas con los objetivos de transformación digital.

- Desarrollar una estrategia clara y personalizada que articule los objetivos, plazos y pasos específicos para la transformación digital.

- Establecer un marco para la innovación continua y la adaptabilidad a medida que evolucionan las tecnologías digitales.

- Desarrollo y ejecución de un caso de uso adaptado al negocio, utilizando las técnicas apropiadas, que permita conocer las ventajas de la utilización de herramientas digitales.

- Identificación de oportunidades o posibles usos de la IA en el ámbito de la Transformación Digital.

Documentación técnica y resultados requeridos para la justificación, conforme al artículo 31.6.a) de esta Orden:

- Evidencias de la celebración de la reunión presencial de inicio de la prestación del servicio de asesoramiento, que se determinarán en cada convocatoria.

- Evidencias de celebraciones de reuniones intermedias, que se determinarán en cada convocatoria.

- Evidencias de la celebración de la reunión presencial final tras la prestación del servicio de asesoramiento, que incluya los resultados obtenidos y la conformidad del beneficiario al servicio prestado, que se determinarán en cada convocatoria.

- Diagnóstico inicial:

● Diagnóstico inicial del estado y/o nivel de digitalización de la empresa beneficiaria de la ayuda.

● Análisis integral de las áreas clave dentro de la empresa para la digitalización, mediante:

○ Análisis detallado de procesos.

○ Infraestructura tecnológica.

○ Necesidades empresariales.

○ Uso de herramientas de IA.

- Resultados:

● Apoyo en el diseño de programas de concienciación y capacitación para los empleados, orientados a fomentar una cultura organizacional proclive a la transformación digital y dotar al personal de las habilidades necesarias para adaptarse al cambio.

● Evaluación de programas y plataformas pertinentes para la transformación digital, incluyendo recomendaciones específicas como:

○ Herramientas para la diagramación.

○ Plataformas para facilitar la colaboración.

○ Google Analytics para el análisis de datos.

○ Programas para la visualización de datos.

○ Herramientas para la capacitación en línea.

● Apoyo en el establecimiento de métricas clave, con el fin de identificar áreas de mejora y garantizar el éxito a largo plazo de la transformación digital.

- Caso de uso: Análisis de la situación o nivel de digitalización de la empresa junto con propuesta de mejoras de ámbito general a través de la utilización de técnicas y herramientas digitales.

● Evaluación del nivel de digitalización actual, realizando un análisis detallado del nivel de digitalización de la empresa, abarcando áreas como la infraestructura tecnológica, los procesos empresariales, la cultura organizacional y la experiencia del cliente.

● Identificación de áreas de mejora que podrían beneficiarse de una mayor digitalización. Esto podría incluir la implementación de sistemas de gestión empresarial integrados (ERP), la adopción de herramientas de colaboración en la nube o la mejora de la experiencia del cliente a través de aplicaciones móviles.

● Desarrollo de una propuesta integral de mejoras que abarca diversas áreas de la empresa y que se centra en aumentar su nivel de digitalización.

● Selección de técnicas y herramientas digitales específicas que puedan ayudar a la empresa a alcanzar sus objetivos de digitalización (implementación de inteligencia artificial para la automatización de procesos, adopción de análisis de datos para la toma de decisiones o implementación de soluciones de comercio electrónico para aumentar las ventas en línea).

ANEXO V
Modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés

Subvención: Orden ETD/XXXX/XXXX, de XX de xxxx, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el asesoramiento de pequeñas y medianas empresas en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Asesoramiento PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio - Kit Consulting).

Órgano Concedente: Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P.

Número de expediente: ......

El abajo firmante, Sr./Sra. [...], con DNI [...], en nombre propio/en su condición de [...] de [...] con NIF [...], y con poder suficiente según obra acreditado en el procedimiento de subvención al margen referenciado, mediante el presente documento,

DECLARA

Primero.

Conocer plenamente las bases y convocatoria del Programa Agentes del Cambio - Kit Consulting, así como la normativa que le resulta aplicable. Asimismo, conocer que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».

Segundo.

Que ni su persona, ni, en su caso, la persona jurídica a la que representa se encuentra incursa en ninguna situación que pueda comprometer el cumplimiento de las obligaciones que le resultan exigibles por su participación en el procedimiento de otorgamiento de la subvención, ni que pudiera comprometer el cumplimiento de sus obligaciones en caso de resultar beneficiario en el expediente.

Tercero.

Que ni su persona, ni, en su caso, la persona jurídica a la que representa se encuentra incursa en una situación de conflicto de interés conforme a lo definido en el artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE que pueda dificultar o comprometer de ninguna manera el cumplimiento de las obligaciones referidas en el apartado anterior.

Cuarto.

Que los administradores, representantes y resto de personas con capacidad de toma de decisiones o control sobre (persona jurídica) no se encuentran en la situación de conflicto definida en el apartado tercero.

Quinto.

Que se compromete a poner en conocimiento del órgano concedente de las ayudas, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses que ponga o pudiere poner en riesgo el cumplimiento de las obligaciones referidas.

Sexto.

Que ha suministrado información exacta, veraz y completa en el marco del presente expediente y conoce que la falsedad de la presente declaración y la información suministrada acarreará las consecuencias contractuales, administrativas o judiciales que establezca la normativa de aplicación y la documentación de la subvención.

(Fecha y firma, nombre completo y DNI.)

ANEXO VI
Acuerdo y Cesión de Tratamiento de Datos

Don/Doña ............................................................, DNI .........................., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ................................................... ..................................., con NIF ..............................., y domicilio fiscal en......................................................................................................................................................................................................................beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 13 Inversión 3, «Impulso a la Pyme» declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

La letra d) del apartado 2: «a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos siguientes:

NIF de la entidad beneficiaria.

Razón social de la persona jurídica.

Domicilio fiscal de la persona jurídica.

Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

En ...................................., XX de ............... de 202X

Fdo. ....................................................

Cargo: ................................................

ANEXO VII
Declaración Responsable

D. /D.ª:..............................................................................................................

DNI:.................................................................................................................

CARGO:..........................................................................................................

ENTIDAD:........................................................................................................

NIF DE LA ENTIDAD:......................................................................................

DECLARA

1. No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

2. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4. No estar incursos quienes ostenten la representación legal de las entidades en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General de Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

5. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.

6. No estar en una situación en la que pueda presumirse que la entidad, por razón de las personas que la rigen o de otras circunstancias, es continuación o deriva, por transformación, fusión o sucesión, de otras entidades en las que hubiesen concurrido las prohibiciones para obtener subvenciones.

7. No estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

8. No haber recibido ninguna subvención, ayuda, ingreso o recurso que cubra el mismo concepto objeto de esta Orden para la prestación de Servicios de Asesoramiento, procedentes de cualquier Administración o entidades públicas y privadas nacionales, de la Unión Europea u otro organismo internacional.

En..................................................................., a......, de....................... de..........

Fdo.:

ADVERTENCIA:

Según dispone el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

«1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.»

Asimismo, el apartado 4 de este mismo artículo establece que:

«4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.»

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

Según establece el artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado constituye una falta muy grave que puede ser sancionada, además de con el reintegro de la subvención, con:

a) Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de las Administraciones públicas u otros entes públicos.

b) Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Prohibición durante un plazo de hasta cinco años para contratar con las Administraciones públicas.

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