Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Construcción del Recinto 4 fase 2.ª en el Puerto de Huelva".

Antecedentes de hecho

Con fecha 3 de agosto de 2022, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Construcción del Recinto 4 Fase 2.ª en el Puerto de Huelva». El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Autoridad Portuaria de Huelva.

El proyecto tiene por objeto una nueva fase constructiva en el Puerto de Huelva, que trae causa del proyecto «Nuevo recinto para materiales de dragado en la Ría de Huelva» y de su declaración de impacto ambiental, dictada por Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático de 7 de julio de 2004, que especificaba que «dado que las futuras fases constructivas no se programaban en el tiempo al plantearse en función de la demanda de dragados a ejecutar, sería necesario evaluar la adaptación de estas futuras fases a la nueva normativa ambiental aplicable».

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, analizados en el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), en la documentación adicional y los anexos al mismo, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación el resultado del trámite de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, que posee normativa reguladora propia e instrumentos específicos.

Esta evaluación ambiental no se pronuncia sobre las obras recogidas en la memoria del proyecto a desarrollar en los puentes del Burro, Bacuta Norte y Bacuta Sur, puesto que son obras sin definición, cuyos impactos no son analizados en el EsIA.

1. Descripción y localización del proyecto

El objeto del proyecto es la construcción de un nuevo recinto para el confinamiento de materiales dragados en el puerto de Huelva, que no pueden ser vertidos al mar, junto con otras actividades de acondicionamiento. Las actuaciones proyectadas se resumen a continuación:

a) Construcción de un muro, de aproximadamente un kilómetro de longitud, en la margen derecha de la ría de Huelva entre los muros exteriores de los recintos n.º 3 y la primera fase del n.º 4. Ambos recintos se ubican adosados al dique de contención de arenas Juan Carlos I, existiendo una separación entre ellos de unos 500 metros. El muro junto con el mencionado dique y con los dos recintos existentes, delimitará un nuevo recinto de aproximadamente 18 ha con forma trapecial con una anchura de 226 m, una longitud del lado mayor de 1.100 m aproximadamente y de lado menor 523 m. El muro tendrá una coronación a cota +6,00 respecto a la B.M.V.E. y una anchura en la misma de 6,00 metros.

b) Mejora de la impermeabilidad del Dique Juan Carlos I mediante la colocación sobre él de un geotextil en el tramo correspondiente de este recinto.

c) Acondicionamiento del actual firme de hormigón del Dique Juan Carlos I para reducir ruidos y vibraciones por el paso de vehículos y maquinaria, con una capa de 6 cm de hormigón bituminoso AC 22 D. Dentro de estas actuaciones de acondicionamiento, se rehabilitarán los puntos de las infraestructuras que dan acceso al espigón (Puente del Burro, Bacuta Norte y Bacuta Sur) que presenten patologías que puedan comprometer su comportamiento y reducir el nivel de servicio adecuado para el tráfico pesado que acarreará la ejecución de las obras.

d) Extensión de una capa de arena u otro material limpio de un metro de espesor sobre el recinto, una vez llegado el nivel de los materiales confinados a la cota +5.00, y posterior plantación en la zona.

Para las obras, se estima un plazo máximo de ejecución de quince meses desde la firma del acta de replanteo.

Los materiales que se confinarán en el nuevo recinto serán los caracterizados de categoría C, según las «Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre», que procedan del dragado de los muelles de la Autoridad Portuaria de Huelva y de particulares y de la canal del Puerto. Con carácter general, se prevé la realización del trasvase del material dragado mediante bombeo por tubería desde las embarcaciones.

2. Tramitación del procedimiento

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Autoridad Portuaria de Huelva somete al trámite de información pública el proyecto y el EsIA del proyecto «Construcción del Recinto 4 Fase 2.ª en el Puerto de Huelva», mediante anuncio en el BOE de 3 de agosto de 2021. No consta en el expediente, la recepción de alegaciones durante este trámite. Simultáneamente, se realizan las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. El anexo I recoge la tabla con los organismos consultados y si han emitido o no contestación.

Con fecha 3 de agosto de 2022, se recibe el expediente de evaluación de impacto ambiental, para inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 24 de febrero de 2023, se requiere al órgano sustantivo la subsanación formal del expediente, mediante la aportación de los informes preceptivos de los órganos con competencias estatales en medio ambiente y Dominio Público Marítimo-Terrestre y de los órganos autonómicos competentes en materia de planificación hidrológica, dominio público hidráulico, calidad de las aguas, prevención y gestión de riesgos; y salud pública, conforme a lo establecido en los apartados a), c), d), f) e i) del 37.2 de la Ley de evaluación ambiental.

Por otra parte, acreditadas determinadas carencias del EsIA, se solicita a la Autoridad Portuaria de Huelva que aporte información complementaria sobre la gestión del material dragado, los posibles efectos sinérgicos, la afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000 y una prospección arqueológica subacuática.

Con fecha 30 de mayo de 2023, el órgano sustantivo responde, pero sin aportar la totalidad de la documentación solicitada, por lo que el 7 de septiembre de 2023, se remite reiteración de la petición de los informes preceptivos no aportados, así como de la información complementaria sobre la gestión del material dragado y sobre posibles efectos sinérgicos. Además, en virtud del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, se requiere información adicional de los efectos del transporte de materiales sobre el LIC y ZEPA ES0000025 «Marismas del Odiel», también considerado Reserva de la Biosfera, humedal RAMSAR y Paraje Natural de Interés Nacional, el estudio de una alternativa de transporte del material para la ejecución de las obras por vía marítima, así como información sobre el proyecto de restauración del recinto y sobre el plan de vigilancia ambiental.

Por otra parte, con fecha 17 de julio de 2023, se solicita informe al Instituto Español de Oceanografía, de acuerdo con el artículo 40.4 de la Ley de evaluación ambiental, con objeto de valorar los modelos empleados en el EsIA y sus resultados, y la adecuación de las medidas previstas relacionadas con la turbidez y la alteración de la costa, el cual tiene entrada el 8 de febrero de 2024.

Con fecha 17 de octubre de 2023, se recibe el informe de la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), pero no el resto de informes solicitados. Asimismo, se aporta información sobre la gestión del material dragado, y sobre posibles efectos sinérgicos, sin incluir nuevos datos de los efectos del transporte de materiales sobre el LIC y ZEPA ES0000025 «Marismas del Odiel», sobre el estudio de alternativa de transporte del material por vía marítima, el proyecto de restauración del recinto, ni sobre el plan de vigilancia ambiental.

Con fecha 18 de enero de 2024, se solicita a la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, aclaración sobre la cartografía correcta que delimita la Zona de Servidumbre Arqueológica «Espacio Subacuático Zonas Portuarias-Marismas del Odiel». Una vez recibida su respuesta con fecha 1 de febrero, se constata que el proyecto no se localiza en dicha Zona de Servidumbre Arqueológica.

Finalmente, el informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO se aporta el 2 de enero de 2024, el informe de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía, el 6 de febrero de 2024, y el informe de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía se recibe el 4 de marzo de 2024.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas:

El promotor incluye en el EsIA una reproducción de las alternativas de gestión para material dragado de categoría C que se contemplan en las Directrices para la Categorización del Material Dragado y su Reubicación en Aguas del Dominio Público Marítimo-Terrestre.

El promotor descarta el confinamiento en tierra por cuestiones económicas, las técnicas de tratamiento biológico, químico, térmico y de inmovilización por no haber plantas de inertización cercanas al puerto de Huelva y por la gran cantidad de material a tratar, siendo la alternativa elegida el confinamiento en recintos emergidos.

El informe de «Ecologistas en Acción-Huelva», emitido en fase de consultas, plantea que se estudie el traslado de los materiales de construcción por vía marítima, con el objetivo de disminuir el impacto debido al tránsito de camiones por la carretera que cruza el Paraje Natural Marismas del Odiel.

Esta Dirección General traslada al promotor la necesidad de estudiar la alternativa del transporte de materiales por vía marítima y la Autoridad Portuaria de Huelva reproduce la respuesta dada a «Ecologistas en Acción-Huelva» según la cual los impactos del transporte por vía marítima serían mayores, sin aportar justificación.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

El EsIA incluye la identificación, descripción y evaluación de impactos de la fase de construcción, y operación del proyecto, sobre los distintos factores del medio físico, biótico y socioeconómico. En este análisis, el promotor diferencia una serie de impactos significativos, que se analizan a continuación.

b.1 Geodiversidad, fondos marinos y dinámica litoral.

El efecto directo de la construcción del recinto es la ocupación permanente de 18,5 ha de fondos marinos de naturaleza arenosa, que por sus características de contaminación y por el hecho de que periódicamente se realizan dragados de mantenimiento, no produce afecciones significativas según el promotor.

El Inventario de Georrecursos de Andalucía (2011) identifica en un radio de 20,5 km de la zona de actuación los siguientes georrecursos: Flecha litoral de Punta Umbría, Isla de Saltés, Laguna de Las Madres, Acantilado de Mazagón y Acantilado de la Torre del Oro. Salvo la Isla de Saltés en la que se llevarán a cabo obras en los puentes, el resto de georrecursos no se verán afectados directamente por las obras. Indirectamente el acantilado de Mazagón podría verse afectado si resulta afectada la dinámica litoral de esa zona.

La ejecución del proyecto dará lugar a una modificación de la batimetría y geomorfología del área delimitada por el recinto, puesto que se producirá la ocupación permanente del área delimitada por el mismo. La nueva batimetría y morfología de la zona de actuación pueden dar lugar a cambios en la dinámica litoral y en el transporte sedimentario.

Para la evaluación de la posible modificación de la dinámica y transporte litoral por la construcción del recinto proyectado, se elabora una modelización de la hidrodinámica de la zona contemplando el transporte litoral y los posibles procesos de erosión y acreción (anexo VI del EsIA) para distintos casos de estudio. De dichas modelizaciones, se deduce que ni el oleaje ni las corrientes en la zona de costa muestran alteración con la ejecución de la obra. Según las simulaciones, la región próxima a la zona delimitada para el nuevo recinto puede verse ligeramente afectada en la magnitud de la corriente con oleajes de periodo largo en una escala local, no viéndose afectado en ninguno de los casos modelizados el entorno costero. En cuanto al transporte litoral, los modelos tampoco evidencian alteración alguna en la zona de costa, al igual que ocurre con las zonas de erosión y acreción.

Los anexos V, VI y VII del EsIA incluyen estudios de dispersión del material en distintas circunstancias y los resultados de la modelización hidrodinámica.

Durante las tareas de construcción del recinto y de pavimentación del acceso, puede ocurrir un vertido accidental de productos químicos, de materiales de desecho, de efluentes (combustibles, aceites, etc.) procedentes de la maquinaria, sustancias que pueden verterse en el suelo pero que también pueden alcanzar el agua y, a través del oleaje y la marea pueden llegar a afectar a los sedimentos en el ámbito de estudio. Para estos casos, el promotor ha previsto en su plan de vigilancia ambiental revisar adecuadamente la maquinaria para evitar vertidos, cumplir las medidas de seguridad establecidas por el Puerto de Huelva, tener en cuenta su guía de buenas prácticas ambientales y vigilar que no se afectan superficies diferentes a las establecidas en el proyecto.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía a través del Servicio de Coordinación y Gestión RENPA y de la Delegación Territorial en Huelva, solicita a la Autoridad Portuaria de Huelva que establezca los sistemas de control y seguimiento oportunos para poder acreditar que durante el llenado de los recintos no se depositan materiales distintos de los procedentes del dragado de la ría para la navegación, lo que ha sido incluido en el condicionado de la presente resolución.

b.2 Cambio climático.

Entre los efectos derivados del cambio climático que pueden influir en el ámbito del proyecto, destacan la subida del nivel del mar, los cambios en la frecuencia de temporales y las variaciones en el oleaje, pues afectarán a los sistemas costeros siendo más notables en las zonas bajas como desembocaduras de los ríos, estuarios y marismas, que experimentarán impactos adversos como la inundación costera y la erosión.

Respecto a la estimación del aumento del nivel del mar, se asume que la tendencia registrada en las últimas décadas va a continuar durante la primera mitad del siglo XXI, siendo previsible un aumento en la cota de inundación para la costa onubense en torno al 3 % para el año 2040. El aumento del nivel del mar en esta costa para finales del siglo XXI será de 0,65 metros con el escenario de altas emisiones (modelo RCP8.5).

Como resultado, el EsIA concluye que el ámbito de actuación, asociado a la desembocadura de los ríos Tinto y Odiel, presenta valores altos de vulnerabilidad de la costa ante la potencial subida del nivel del mar, asociada al cambio climático. Así, reconoce que el primer riesgo al que se enfrenta el proyecto es el cambio climático ya que, con la configuración actual, las previsiones indican que, en el año 2100, el terreno ocupado por los recintos de dragado se inundará, quedando éstos inhabilitados para su uso. El promotor considera que esta previsión a 80 años vista irá cambiando y frente a ella, se irán ejecutando las correspondientes actuaciones.

Las medidas previstas en el EsIA se refieren exclusivamente al control de emisiones de gases efecto invernadero durante la fase de obra y de uso. No se presenta ninguna medida que contribuya a la adaptación del proyecto al cambio climático.

El informe de la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO recuerda que el artículo 85 del Reglamento General de Costas establece que, para la ocupación o utilización del Dominio Público Marítimo-Terrestre, el proyecto básico debe incluir la variable del cambio climático, para la toma de decisión sobre su ocupación o utilización. Por ello, de acuerdo con el artículo 91 de dicho Reglamento, los proyectos deben contener una evaluación de los posibles efectos del cambio climático sobre los terrenos donde se vaya a situar la obra realizada, cuyo contenido se desarrolla en el artículo 92. Así pues, solicita un mayor desarrollo de los efectos del cambio climático en relación con este proyecto y en base a la legislación costera. En este sentido, esta resolución incluye una condición al respecto.

b.3 Agua.

El proyecto afecta de forma directa a la masa de agua ES064MSPF004400270 «Canal del Padre Santo 1» de transición atlántica de renovación baja, catalogada como masa de agua muy modificada por la presencia de Puertos y otras infraestructuras portuarias, y calificada con un estado de «Peor que Bueno», según los datos del apéndice XII.3. «Estado de las masas de agua superficiales» del Plan Hidrológico del Tinto, Odiel y Piedras 2022-2027. Asimismo, las masas de agua colindantes, que también se encuentran en un estado «Peor que bueno», se podrían ver afectadas indirectamente.

El EsIA incluye el anejo n.º I. «Evaluación ambiental de repercusiones del proyecto sobre las masas de agua» con el objeto de evaluar la incidencia del proyecto sobre las masas de agua, a partir de la valoración de su estado. El documento concluye que las obras proyectadas no supondrán un empeoramiento de las condiciones actualmente existentes en las masas de agua, ni una alteración del estado o potencial.

El impacto descrito en el EsIA es el deterioro de la calidad de las aguas en la zona de actuación y alrededores debido al incremento de la turbidez en la columna de agua en el proceso de aporte de materiales para la construcción de los muros de cierre del recinto y durante las operaciones de vertido en recinto. Del mismo modo, existe la posibilidad de que, durante los trabajos, se produzca una contaminación de las aguas por vertidos accidentales de sustancias contaminantes como consecuencia de la actividad de la maquinaria (pérdidas de lubricantes o combustibles).

El promotor presenta sendos anejos en los que estudia la modelización de la pluma de turbidez debida a la construcción del recinto y a la rotura del muro del recinto. Aunque se han obtenido algunas conclusiones respecto al comportamiento de la pluma de turbidez a una, tres y seis horas del vertido en distintas condiciones de marea y viento, para un contenido de finos alto, el promotor no ha aplicado las conclusiones obtenidas en las condiciones de ejecución de su proyecto. Respecto al caso de rotura, el promotor ha presentado una estimación de las superficies afectadas por sedimentación a lo largo del dique, a noventa y seis horas del vertido, donde la superficie afectada varía entre 90 y 120 ha.

Las medidas propuestas para la corrección de este impacto, tanto para la fase de obra como para la fase de uso, constituyen buenas prácticas de obra. No obstante, el plan de vigilancia ambiental concreta algunas de estas medidas, como la instalación de barreras antiturbidez para la fase de obra, así como otros medios para su control y se definen algunas características del control de calidad del agua tanto para la fase de obra como de uso.

De acuerdo con el EsIA, para el seguimiento de la evolución de la calidad de las aguas durante las obras, diariamente, se evaluarán parámetros de sonda multiparamétrica. Al menos un mes antes del inicio de las obras, y quincenalmente durante la fase de construcción, se efectuarán muestreos y análisis de sólidos en suspensión, turbidez y concentración de metales pesados (arsénico, cromo, níquel, cadmio, cobre, mercurio, plomo y zinc). Para ello, se establecerán una serie de estaciones de muestreo (al menos cinco): una estación blanco alejada de la zona de obra, y cuatro en zonas próximas a la obra y alrededores. En todas las estaciones, se tomarán muestras de agua a diferentes profundidades en el perfil vertical de la columna de agua (superficie, profundidad media y fondo) para su análisis sin mezcla. Antes del inicio de las obras, se realizará un muestreo previo para conocer la calidad del agua en la ría.

Durante la fase de relleno del recinto, se han establecido controles diarios de la calidad de las aguas durante la primera semana, semanales durante el primer mes, y el resto con periodicidad quincenal. En los periodos de inactividad de relleno, se realizará un control mensual del agua del recinto. Las estaciones de control se sitúan a ambos lados del desagüe dentro y fuera del recinto, dos aguas arriba y abajo y una en zona que sirva de «blanco». Los parámetros a analizar son: temperatura, pH, oxígeno disuelto, potencial redox, sólidos en suspensión, fosfatos, nitrógeno total y metales pesados.

El Instituto Español de Oceanografía considera adecuado el programa de vigilancia y seguimiento planteado por el promotor en el EsIA. A la vez que hace hincapié en que se debe garantizar la adecuada vigilancia de los recintos durante la construcción, durante la explotación y una vez que los recintos han sido sellados y clausurados. Esta garantía se considera indispensable.

La Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía hace referencia únicamente a algunos aspectos de la planificación hidrológica e indica que el proyecto se consideró dentro de las nuevas alteraciones amparadas por el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica, y que ha sido incluido en el Plan Hidrológico del Tinto, Odiel y Piedras 2022-2027, en el apéndice VIII.4 (Nuevas alteraciones o modificación) y en el apéndice 12.3 de la normativa del mismo Plan, publicada en BOJA de 17 de octubre de 2023. Como conclusión, señala que la actuación se encuentra incluida dentro de la Planificación Hidrológica de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras y sus efectos se consideran compatibles con los objetivos medioambientales de las masas de agua afectadas establecidos en el artículo 35 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por aplicación del artículo 39 de la misma disposición reglamentaria.

La Delegación Territorial en Huelva de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía solicita la remisión de los resultados de los controles analíticos periódicos del vertido del material dragado, para su seguimiento, cuestión aceptada por el promotor, sólo en lo que se refiere al informe anual de controles de la calidad de las aguas, por lo que se incluye una condición al respecto en esta resolución.

Por su parte, el informe de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO establece ciertas condiciones respecto al cumplimiento de las «Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre», que constan en el apartado de condiciones de esta resolución.

b.4 Biodiversidad y espacios protegidos.

El espacio en el que se desarrolla el proyecto está conformado por ambientes estuarinos y marismas y comprende el área del estuario que pudiera verse influenciado por las acciones derivadas del proyecto; el territorio por el cual transcurre la carretera que conecta la ciudad de Huelva con el dique Juan Carlos I por la que se transportarán los materiales para la construcción del recinto; y los recintos clausurados 2 y 3.

Estas marismas juegan un papel destacado en los flujos migratorios norte-sur de la avifauna, y constituyen un importante lugar de paso, invernada o nidificación para más de 300 especies de aves. Entre ellas destaca la presencia de espátula (Platalea leucorodia) y flamenco rosa (Phoenicopterus ruber) así como un amplio grupo de limícolas, anátidas y ardeidas. Respecto al ámbito inmediato representado por los recintos de dragado ya construidos, destacan las poblaciones de charrancito común (Sterna albifrons) chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), canastera (Glareola pratincola) y alcaraván (Burhinus oedicnemus) que encuentran en la zona litoral, costera y marina contigua áreas importantes de alimentación, y en los recintos recientemente creados, zonas de reproducción, de hecho los recintos albergan colonias de reproducción de estas aves, todas ellas incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

La zona donde se prevé la construcción del recinto está incluida en el espacio Red Natura 2000 ZEC ES6150029 «Estuario del Río Tinto» y es adyacente al LIC/ZEPA ES0000025 «Marismas del Odiel» y a la ZEPA ES0000501 «Espacio marino del Tinto y del Odiel», cuya gestión es competencia de la Administración General del Estado. Según los informes de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, y de la Delegación Territorial de Huelva, ambas de la Junta de Andalucía los recintos actualmente colmatados están integrados en el LIC/ZEPA ES0000025 «Marismas del Odiel».

Respecto al recinto a construir, el EsIA indica que las obras ocuparán 18,5 ha del Hábitat de Interés Comunitario (HIC) 1130 Estuarios, de las cuales 17,3 ha se localizan dentro de la ZEC ES6150029 «Estuario del Río Tinto» y que el valor ecológico de sus fondos es bastante pobre, como consecuencia de su elevada carga de contaminantes y los dragados periódicos que se vienen realizando desde hace tiempo, por lo que el proyecto no comprometerá la integridad del lugar Natura 2000. De forma indirecta, los HICs y espacios protegidos pueden verse afectados por la pluma de turbidez. En este sentido, el promotor considera que los valores obtenidos en la modelización se encuentran dentro del orden de magnitud de la turbidez provocada por los aportes de los ríos Tinto y Odiel.

Respecto a la fauna presente en las marismas, el principal impacto deriva del transporte de materiales para la construcción del muro, ya que los camiones utilizarán la carretera del Dique «Juan Carlos I» que atraviesa 21 km del citado LIC/ZEPA, ES0000025 «Marismas del Odiel», también considerado Reserva de la Biosfera, humedal RAMSAR y Paraje Natural de Interés Nacional. En el estudio de repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000, el promotor únicamente analiza las afecciones sobre la avifauna presente en los recintos adosados al dique actualmente colmatados, debidas a ruidos y vibraciones.

Como medida preventiva, el promotor indica que, durante los meses de abril, mayo, junio y la primera quincena de julio, las perturbaciones para las colonias de aves en los recintos deben ser evitadas o minimizadas; y que con carácter previo al inicio de los trabajos, se llevarán a cabo los contactos necesarios con el órgano gestor del Paraje Natural Marismas del Odiel a fin de coordinar y consensuar la planificación y el periodo más adecuado de ejecución de las obras, así como las medidas preventivas a adoptar. Con el fin de establecer un periodo concreto que proteja la época de cría de las aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, se incluye una condición en la presente resolución.

Para el medio biótico, el EsIA incluye como medidas preventivas durante la fase de obra, además de una serie de buenas prácticas habituales, un límite de velocidad de 30 km/h en la zona de obras, un circuito de tránsito para camiones llenos y vacíos, y la ubicación de las zonas de acopios y auxiliares en los recintos ya clausurados, especialmente en los que muestren un mayor grado de degradación. Para la fase de uso, las medidas preventivas son semejantes a las de la fase de obra esencialmente, y no se plantean medidas correctoras específicas.

La declaración de impacto ambiental del Proyecto Nuevo Recinto para materiales de dragado en la Ría de Huelva, publicada mediante Resolución de 7 de julio de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, resolvía que el proyecto sería ambientalmente viable cumpliendo unas condiciones, siendo una de ellas la restauración del recinto. La declaración de impacto ambiental establecía que, finalizada la vida útil del recinto o de cualquiera de sus fases de funcionamiento independiente, se procedería a su sellado y a la plantación de especies vegetales, de acuerdo con lo indicado en el EsIA. Además, estimaba conveniente, que dada su proximidad con el Paraje Natural de las Marismas del Odiel, la restauración se realizara en coordinación con la Dirección de éste.

Dado que el EsIA del presente procedimiento carece del detalle de la restauración proyectada para el nuevo recinto, el órgano ambiental requiere la descripción del proyecto de restauración del recinto (aproximadamente 55 ha) indicando expresamente la necesidad de información sobre los siguientes extremos: características técnicas de la restauración y de su mantenimiento; método para controlar la calidad de las arenas que constituirán el cierre superficial del recinto, y para evitar los altos contenidos en nitrógeno de este sustrato; obras de drenaje; cómo se limitará el paso de personas y de vehículos; y cómo se va a controlar la posible proliferación de plantas exóticas invasoras o de madrigueras de mamíferos. Así mismo, se comunicaba que el proyecto de restauración debía ir acompañado de los informes de los órganos autonómico y estatal, competentes en la gestión de los espacios Red Natura 2000: LIC y ZEPA ES0000025 «Marismas del Odiel», ZEPA ES0000501 «Espacio Marino del Tinto y del Odiel» y ZEC ES6150029 «Estuario del Río Tinto». En su respuesta, el promotor se limita a señalar que «la restauración del recinto se efectuará tal como se ha venido efectuando en todos los recintos anteriores». A este respecto, se recogen condiciones en esta resolución.

El plan de vigilancia ambiental durante la fase de obra y de uso ha establecido controles de los niveles de ruido, de velocidad de vehículos, de calidad de las aguas, controles para minimizar los atropellos de fauna, para minimizar las afecciones por polvo, y por vertidos accidentales; así como la realización de censos de nidos y de aves. Durante la fase de obra, se ha establecido un control para conocer si las comunidades bentónicas presentes en las zonas cercanas a la actuación se están viendo afectadas por el incremento en la turbidez del agua asociada a la ejecución del proyecto.

La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO pone de manifiesto que la ZEPA ES0000501 «Espacio marino del Tinto y del Odiel», constituye la extensión marina de una de las colonias de cría más importantes de España de charrancito común (Sterna albifrons), incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, y la franja litoral en la que se concentra gran parte de la población de negrón común (Melanitta nigra) que inverna en España. De acuerdo con las directrices de gestión de la ZEPA, el negrón común y el charrancito común son considerados taxones clave de conservación prioritaria. Para la protección de estas y otras especies de aves dicha Dirección General ha establecido una serie de condiciones imprescindibles para que la actuación no tenga una afección negativa significativa sobre los valores naturales de la ZEPA ES0000501 «Espacio marino del Tinto y del Odiel», que se recogen en el apartado de condiciones de esta resolución.

En el mismo sentido, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, a través del Servicio de Coordinación y Gestión RENPA y de la Delegación Territorial en Huelva, informa acerca de los efectos esperables sobre la función de conectividad y la ocupación de 17,3 ha del HIC 1130 «Estuarios» en el interior de la ZEC ES6150029 «Estuario del Río Tinto» así como sobre las posibles afecciones al LIC/ZEPA ES0000025 «Marismas del Odiel» y propone una serie de medidas de mitigación, además de las recogidas en el EsIA, entendiendo que, con la aplicación de las mismas, se prevé prevenir, reducir o eliminar las posibles repercusiones detectadas. Dichas medidas se han reflejado en el condicionado de esta resolución.

b.5 Patrimonio cultural.

En relación con el patrimonio cultural, el primer informe de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía indica que el proyecto se desarrolla en el interior de la Zona de Servidumbre Arqueológica Espacio Subacuático Zonas Portuarias-Marismas del Odiel y plantea una serie de medidas a incluir en el proyecto. En respuesta a dicho informe, el promotor aporta diferente cartografía, según la cual las obras proyectadas no se localizan en la Zona de Servidumbre Arqueológica citada. Solicitada aclaración al órgano competente y a la vista de la cartografía publicada en la Orden de 20 de abril de 2009, por la que se resuelve declarar como Zonas de Servidumbre Arqueológica 42 espacios definidos en las aguas continentales e interiores de Andalucía, mar territorial y plataforma continental ribereña al territorio andaluz, se constata que el proyecto se desarrolla fuera de dicha zona.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

El EsIA en su apartado 8 «Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos» recoge los riesgos derivados de lluvias torrenciales, temporales marítimos, terremotos y tsunamis, concluyendo que, debido a la ubicación y fisiografía de la costa de Huelva y a las características del puerto, el nuevo recinto para material de dragado podría exponerse a una serie de riesgos importantes, produciéndose el peor escenario en el caso de solape de varios eventos en un momento concreto. Así, las mayores inundaciones del puerto se darán en casos de marea viva, tormenta marina, e inundación fluvial. El riesgo de terremoto con tsunami asociado es elevado ya que, aunque Huelva no se sitúa en una de las mayores zonas sísmicas del planeta, sí tiene gran actividad y reducida altitud, por lo que una ola de tsunami fácilmente sobrepasaría las estructuras de contención e inundaría tanto el recinto como la costa y las marismas produciendo daños estructurales considerables.

El promotor ha considerado que estos riegos se irán abordando paulatinamente con las actuaciones pertinentes, sin plantear ninguna medida preventiva y/o de adaptación al cambio climático.

La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía no formula objeciones al apartado 8.1 del EsIA «Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos».

En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, la vulnerabilidad del proyecto, según el análisis realizado por el promotor, es un factor más de la decisión de autorización del proyecto por el órgano sustantivo.

d. Programa de vigilancia ambiental:

El EsIA incluye una serie de controles a llevar a cabo durante la fase de obra y durante la fase de uso del recinto, que constituyen el PVA a desarrollar. Así mismo, establece los siguientes informes a redactar de forma obligatoria durante la fase de obra:

- Con carácter previo al inicio de los trabajos de construcción, se entregará informe de planificación del plan de vigilancia ambiental, con la relación de medidas a adoptar, equipos y medios a emplear, localización de puntos de muestreo de los diferentes aspectos medioambientales, plan de actuación frente a contingencias, etc.

- Informes mensuales, que incluirán todos los informes parciales relativos a controles efectuados conforme al plan de vigilancia ambiental que a cada fase del proyecto corresponda.

- Informe semestral de resumen de seguimiento ambiental.

- Informe final de la fase de construcción, con anterioridad a la emisión del Acta de Recepción, en el que se recojan de forma resumida los aspectos e incidencias más relevantes de la vigilancia efectuada, y en particular las medidas ambientales realmente ejecutadas.

Durante la fase de obras y la fase de uso se han establecido controles para la vigilancia de la emisión de gases de efecto invernadero, de la calidad atmosférica, de las afecciones a los sedimentos, de las afecciones a la hidrología y calidad de las aguas, de las afecciones a la geología y geomorfología, de las afecciones al medio biótico, de las afecciones sobre el paisaje, y de las afecciones sobre la Red Natura 2000.

Para la fase de uso del recinto el promotor no establece la emisión de ningún informe ni la realización de controles una vez finalizada dicha fase, lo que ha motivado la inclusión de una serie de condiciones en esta resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de acuerdo con la solicitud hecha por el promotor del proyecto conforme al artículo 7.1.d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y procede la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Construcción del Recinto 4, Fase 2.ª, en el Puerto de Huelva», en la que se establecen las condiciones ambientales que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

1.1 Condiciones generales:

1.1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

1.1.2 Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.

1.1.3 La fecha de comienzo de las obras se comunicará con un mes de antelación a las siguientes unidades del MITECO: Subdirección General de Evaluación Ambiental, Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina y Dirección General de la Costa y el Mar.

1.1.4 Con carácter previo al comienzo de las obras, el promotor deberá tener diseñado y aprobado un protocolo de actuación ante cualquier tipo de emergencia o catástrofe natural que suponga la rotura del recinto construido, como pudiera ser un temporal marítimo, una inundación o un tsunami. Como complemento al Plan Interior Marítimo del Puerto de Huelva, el promotor deberá desarrollar en detalle las actuaciones y medidas a ejecutar en caso de rotura del recinto, tanto para evitar o disminuir afecciones a la calidad de las aguas, como para evitar o disminuir las afecciones a las especies protegidas y a los espacios protegidos. Este protocolo de actuación y su relación con el Plan Interior Marítimo del Puerto de Huelva será remitido a la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería competente en especies protegidas y espacios protegidos y, a su vez, estará incluido en el primer informe del plan de vigilancia ambiental que el EsIA denomina «Informe de planificación del plan de vigilancia ambiental».

1.1.5 Antes del inicio de las obras, la empresa adjudicataria de las mismas deberá comunicar a Capitanía Marítima la planificación prevista de la ejecución, datos de contacto del Jefe de Obra responsable, relación medios marítimos empleados, propuesta de balizamiento, etc., con el fin de que se informe al respecto desde el punto de vista de la seguridad marítima y prevención de la contaminación.

1.1.6 Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, medidas adicionales derivadas de los informes para la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Geodiversidad, fondos marinos y dinámica litoral.

1.2.1 Durante el llenado de los recintos, no se podrán depositar materiales distintos de los procedentes del dragado de mantenimiento de los calados para la navegación. En este sentido, la Autoridad Portuaria de Huelva establecerá los sistemas de control y seguimiento oportunos para poder acreditar en cualquier momento la procedencia del material de dragado, garantizando que dichos materiales proceden del dragado de mantenimiento de los calados para la navegación y para los muelles y no de la profundización del calado de la canal de navegación ni de la profundización del calado de los muelles.

Cambio climático.

1.2.2 Dado que las previsiones de cambio climático indican que a largo plazo los recintos se van a inundar, el puerto deberá diseñar una previsión de actuaciones a realizar sobre dichos recintos con el objetivo de minimizar las afecciones sobre la calidad de las aguas y sobre los valores por los que fueron designados los lugares Red Natura 2000 referidos en esta resolución, que son esperables cuando se produzcan las inundaciones previstas. Dichas actuaciones deberán ser diseñadas en coordinación con los órganos competentes para la gestión de los lugares Red Natura 2000 y deberán estar acordadas en plazo máximo de 4 años desde la fecha de publicación de esta resolución. Dichas actuaciones deben tener como objetivo hacer frente a las posibles inundaciones previstas y entre las posibles alternativas deberá contemplarse la eliminación del relleno del recinto y el consecuente traslado y tratamiento del material contaminado acumulado en otro lugar.

En el mismo sentido, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO insta a la Autoridad Portuaria de Huelva a desarrollar una búsqueda continuada de alternativas de zonas para el acopio de material dragado, priorizando su ubicación en medio terrestre de cara a futuros proyectos de dragado.

Agua.

1.2.3 Las operaciones de construcción del recinto y de vertido de material dragado, estarán supeditadas al correcto funcionamiento de las cortinas antiturbidez, de todas las estaciones de control de la turbidez, y de las que determinen el «blanco» de cada día. Es decir, no se producirán operaciones de construcción ni de vertido de material dragado si las estaciones de control de la turbidez y las cortinas antiturbidez no funcionan correctamente.

1.2.4 Deberá respetarse lo indicado por las «Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre» publicadas por la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas (2021), en su artículo 28, punto 2.º «Relleno de estructuras portuarias y confinamiento en recintos emergidos». Así mismo, en caso de que el recinto vaya a recibir materiales que no puedan ser considerados sedimentos no peligrosos según las condiciones establecidas en el artículo 23 de dichas directrices, deberá modificarse el proyecto en todo aquello que sea necesario para cumplir con lo establecido para este tipo de materiales en estas directrices.

Biodiversidad y espacios protegidos.

1.2.5 La ejecución del proyecto no implica que la superficie ocupada pierda la consideración de espacio natural perteneciente a la Red Natura 2000 de la que goza actualmente, por lo tanto, la superficie resultante de la construcción de este recinto tendrá la consideración de espacio Red Natura 2000, mientras el órgano autonómico competente no modifique tal consideración.

1.2.6 Durante la construcción del recinto, se utilizarán cortinas antiturbidez para reducir los sólidos en suspensión que alcancen las aguas de la ZEPA ES0000501 «Espacio marino del Tinto y del Odiel» y de la ZEC ES6150029 «Estuario del Río Tinto». Dichas barreras deberán confinar la turbidez generada en el entorno inmediato de las obras. Los trabajos deberán realizarse en condiciones de mar compatibles con la efectividad de esta medida.

1.2.7 De acuerdo con las directrices de gestión de la ZEPA ES0000501 «Espacio marino del Tinto y del Odiel», el periodo de reproducción del charrancito común abarca los meses comprendidos entre mayo y agosto. El periodo reproductor del conjunto de aves que anidan en los recintos próximos y que están incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial comprende los meses desde marzo a agosto. El promotor deberá planificar las obras para que en el ámbito del proyecto y de sus accesos, no se realice ningún tipo de actividad de desbroce, vallado, transporte, acopio, pavimentación, demolición, cimentación, instalación o vertido en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto.

1.2.8 En línea con las directrices de gestión de la ZEPA ES0000501 «Espacio marino del Tinto y del Odiel», Objetivo Operativo 7.2 (CR-2), se deberá disponer de un protocolo de actuación que garantice la rápida y efectiva actuación en defensa de las aves ante un hipotético caso de vertido accidental, dentro de los planes e instrumentos de contingencia contra la contaminación marina.

1.2.9 Se deberá realizar un plan de contención para evitar que el material, en el caso de un evento extraordinario que produjese una hipotética rotura del recinto, alcance las principales zonas de alimentación, cría, descanso o invernada de las aves por las que se ha declarado la ZEPA ES0000501 «Espacio marino del Tinto y del Odiel». Este plan se incluirá como un apartado específico del plan requerido en la condición 1.1.4; y se actualizará con la información obtenida del punto siguiente.

1.2.10 En relación con el condicionante anterior, el promotor deberá establecer un programa de seguimiento de las poblaciones de Charrancito común (Sterna albifrons) y Negrón común (Melanitta nigra) que incluya una evaluación a corto y medio plazo de las mismas y determine una posible afección durante el período de obras de este proyecto, así como durante la fase de llenado y abandono del recinto. Además, se deberá evaluar el uso de la ZEPA por parte de estas especies y cómo una hipotética rotura del recinto podría afectar a sus principales zonas de cría, alimentación, descanso e invernada. Este programa deberá incluir el marcado mediante GPS de un suficiente número de ejemplares, así como el seguimiento de las colonias en el caso del charrancito común. Este seguimiento se hará en conjunto con el requerido para los proyectos de los dragados en la zona portuaria de Huelva. Los resultados del seguimiento serán compilados en informes periódicos que se deberán remitir a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO (bzn-espaciosmarinos@miteco.es).

1.2.11 Teniendo en cuenta que el EsIA recoge que se van a realizar plantaciones una vez concluya la vida útil del recinto, la Autoridad Portuaria de Huelva ejecutará el proyecto de restauración ambiental del recinto respetando los criterios que establezcan al respecto los órganos gestores autonómicos y estatales de los lugares de la Red Natura 2000 afectados directa e indirectamente. Dicho proyecto de restauración contemplará además del sellado del recinto, la plantación con especies vegetales si la regeneración natural no fuera suficiente, el vallado perimetral (que impida el paso a su interior de forma fehaciente de personal ajeno al Paraje Natural o a la Autoridad Portuaria de Huelva) y la adecuación de zonas para la reproducción de avifauna; también deberá contar con el informe favorable de los órganos gestores de los lugares de la Red Natura 2000 afectados directa e indirectamente.

Así mismo, la restauración prevista para el recinto colmatado a desarrollar por la Autoridad Portuaria de Huelva deberá incluir, durante el tiempo que sea necesario, la eliminación de especies exóticas invasoras que puedan aparecer sobre dicho recinto, con el objetivo de que esa superficie no se convierta en un centro de germinación y dispersión de dichas especies.

En lo que se refiere a los posibles usos futuros de este recinto, con independencia de que esté incluido en la zona de servicio terrestre del Puerto de Huelva, estos terrenos no podrán destinarse a otros usos que no sean los ambientalmente compatibles con el LIC/ZEPA (ES0000025) «Marismas del Odiel», con la ZEC ES6150029 «Estuario del Río Tinto» y con la ZEPA ES0000501 «Espacio marino del Tinto y del Odiel».

1.2.12 La ejecución de la obra incluirá una adecuada gestión de los trabajos, maquinaria y residuos, que garantice que no se produce vertido alguno al mar, fuera de los materiales constructivos que de manera inexcusable deban situarse en él. Se tomarán también todas las medidas necesarias para que no llegue al mar ningún líquido contaminante originado por las obras. Cualquier residuo derivado de la actuación ha de ser caracterizado y gestionado por un gestor autorizado, de acuerdo con la legislación aplicable.

1.2.13 A la hora de localizar las zonas de acopio, parque de maquinaria, parque de residuos y demás instalaciones auxiliares, se evitarán aquellas zonas que puedan afectar a la estancia de las aves invernantes.

1.2.14 No se podrán emitir ruidos o utilizar sustancias o alimentos (feeding) con el propósito de atraer o repeler a la fauna o modificar su comportamiento.

1.2.15 Con carácter previo al comienzo de las obras, se establecerán medidas de regulación del tráfico de camiones y maquinaria para garantizar la seguridad de la fauna y el uso público en la LIC/ZEPA (ES0000025) «Marismas del Odiel» de manera que las restricciones y limitaciones que establezca la dirección del espacio protegido queden perfectamente reflejadas.

1.2.16 Previo al comienzo de las obras se pondrá en conocimiento de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (bzn-espaciosmarinos@miteco.es) el calendario final del proyecto y la fecha de comienzo de las actuaciones.

1.2.17 La Autoridad Portuaria de Huelva dará traslado, en su caso, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO (bzn-espaciosmarinos@miteco.es) de cualquier contratiempo que surja en relación con la protección de los espacios y los hábitats y especies protegidas. Asimismo, si se observa alguna anomalía en el funcionamiento del recinto o se detecta una entrada excesiva de contaminantes en la ría, se debe informar de inmediato a dicha Subdirección General.

1.2.18 Los agentes medioambientales o el personal al servicio del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrán ponerse en contacto con el promotor, para un posible acompañamiento durante la realización de las actuaciones y comprobación de cumplimiento de las presentes condiciones.

1.2.19 Cualquier actuación sobre los puentes de la carretera que recorre el dique de Juan Carlos I que se localice en un espacio Red Natura 2000 o en sus inmediaciones deberá contar con el informe de no afección significativa del órgano competente en la gestión de estos espacios.

Patrimonio cultural.

1.2.20 Será de aplicación el artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, así como el artículo 81.1 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, referidos al hallazgo arqueológico casual, recordando que será obligada la comunicación a la Delegación Territorial competente en materia de Patrimonio Histórico en el transcurso de veinticuatro horas.

1.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través del seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

1.3.1 De acuerdo con lo solicitado por la Delegación Territorial en Huelva, el plan de vigilancia ambiental deberá contemplar el grado de implantación y seguimiento de las medidas de «conocimiento y gobernanza» reflejadas en el vigente ciclo de planificación hidrológica, a saber, la caracterización del material dragado durante la fase vertido y establecer canales de comunicación y sensibilización con todos los actores involucrados. Dado que en el plan presentado no se incluye ninguna caracterización de los materiales sedimentados durante la fase de vertido, el promotor deberá completarlo añadiendo un plan de muestreo para caracterizar dichos sedimentos a lo largo de la fase de uso del recinto, con el objetivo de obtener información adecuada acerca de las características del material que quedará confinado.

1.3.2 En ningún caso, los controles que finalmente se efectúen para la vigilancia y control de las afecciones a la hidrología y calidad de las aguas en fase de obra y de uso pueden ser menos exigentes que los controles establecidos en el plan de vigilancia ambiental reflejado en el EsIA de 1 de junio de 2022. Los controles de turbidez deberán llevarse a cabo en los momentos y en los puntos en los que se prevea la máxima turbidez.

1.3.3 Durante la fase de obra se levantarán actas cada dos semanas en las quedarán reflejados todos los controles efectuados, sus resultados, las incidencias no previstas, y las medidas adicionales que se propongan. Estas actas se remitirán a la Dirección de Obra. Toda esta información agrupada por meses se recogerá en un informe mensual que se publicará en la web de la Autoridad Portuaria de Huelva en un plazo no superior a los quince días siguientes al mes finalizado y será de libre acceso. El informe final del seguimiento durante la fase de obra deberá quedar publicado en la citada web y ser de libre acceso.

1.3.4 Durante la fase de uso del recinto, es decir durante las operaciones de vertido, sellado y restauración se publicarán informes mensuales con los seguimientos que correspondan durante los periodos en los que se desarrollen esos tipos de actividades. Los informes mensuales se publicarán en la web de la Autoridad Portuaria de Huelva en un plazo no superior a los quince días siguientes al mes finalizado y serán de libre acceso. Del mismo modo, el informe final del seguimiento durante la fase de uso deberá quedar publicado en la citada web y ser de libre acceso.

1.3.5 Los informes periódicos derivados de la ejecución de los planes de vigilancia ambiental de la fase de obra y de uso, serán remitidos a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, o en su lugar, se le remitirá comunicación del momento y lugar en que quedan publicados en la web de la Autoridad Portuaria de Huelva.

1.3.6 El plan de vigilancia ambiental respecto a la calidad de las aguas deberá modificarse respecto a los siguientes puntos:

a) Medio acuático: el plan que finalmente se desarrolle recogerá todas y cada una de las indicaciones establecidas en el artículo 49 «Vigilancia ambiental de la colocación de material contaminado en recintos emergidos o rellenos portuarios» de las Directrices para la Categorización del Material Dragado y su Reubicación en Aguas del Dominio Público Marítimo-Terrestre, incluyendo un seguimiento a largo plazo, es decir una vez finalizada la colocación del material dragado. Por lo tanto, el promotor deberá incluir el diseño de la vigilancia ambiental para el medio acuático, una vez colmatado el recinto, cuyos resultados se reflejarán en el correspondiente informe que será remitido al órgano competente en calidad de las aguas de la Junta de Andalucía y a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.

b) La Delegación Territorial en Huelva de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos solicita en su informe que le sean remitidos los resultados de los controles analíticos periódicos del vertido del material dragado para su seguimiento, cuestión que ha sido aceptada por el promotor en lo que se refiere al Informe anual de controles de la calidad de las aguas. Dado que dichos controles se realizarán diariamente en la semana inicial del vertido, semanalmente hasta el primer mes de operación y quincenalmente durante el resto del tiempo que dure la operación, el envío de los resultados de estos controles a la citada Delegación Territorial tendrá una periodicidad quincenal y le serán remitidos tan pronto como sean recibidos por el promotor.

c) Así mismo, en caso de que el recinto vaya a recibir materiales que no puedan ser considerados sedimentos no peligrosos según las condiciones establecidas en el artículo 23 de las DCMD, deberá modificarse el plan de vigilancia ambiental en todo aquello que sea necesario para cumplir con lo establecido para este tipo de materiales en estas directrices.

1.3.7 El plan de vigilancia ambiental incluirá el control de la evolución de la restauración vegetal del recinto o, en su caso, de su regeneración natural, al menos durante cinco años desde el comienzo de la restauración o regeneración natural, y en cualquier caso hasta que se constate la estabilidad y la colonización vegetal de las superficies objeto de la restauración. En el plan de vigilancia ambiental, para que resulte efectiva la restauración, estarán previstos los controles necesarios sobre: suelo, siembras, eliminación de especies invasoras y reposición de marras.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 26 de abril de 2024.-La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultados Respuesta
Administración Estatal
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). No
Subdirección General de Residuos (MITECO). No
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (MITECO).
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Comisaría de Aguas, (MITECO).
Dirección General del Agua, Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. No
Dirección General de la Costa y el Mar, Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.
Secretaría General de Pesca. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. No
Administración Autonómica
Dirección General de Pesca y Acuicultura, Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. No
Paraje Natural Marismas del Odiel, Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. No
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
Dirección General de Gestión de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
Dirección General de Emergencias y Protección Civil, Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.
Administración Provincial
Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. No
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva, Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
Delegación Territorial en Huelva, Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
Capitanía Marítima de Huelva, Dirección General de la Marina Mercante. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.
Servicio Provincial de Costas en Huelva, Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. No
Administración Local
Ayuntamiento de Huelva.
Ayuntamiento de Palos de la Frontera. No
Ayuntamiento de Punta Umbría. No
Ayuntamiento de Aljaraque. No
Entidades públicas/privadas
Ecologistas en Acción.
SEO Birdlife. No
WWF España. No

Alegaciones.

No se tiene constancia de la presentación de alegaciones durante el periodo de exposición pública.

Imagen del artículo Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Construcción del Recinto 4 fase 2.ª en el Puerto de Huelva.

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