Orden de 25 de abril de 2024, del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superó el proceso selectivo convocado por Orden JUS/241/2022, de 24 de marzo.

De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia ha resuelto adjudicar destinos en los órganos judiciales y fiscales que se relacionan en anexo I al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (turno promoción interna), nombrados funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa por Orden de 25 de abril de 2024 teniendo en cuenta lo siguiente:

Primero.

Al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, al que se le otorga destino en esta Orden, deberá tomar posesión de su cargo ante el Director de la Administración de Justicia o personal funcionario en quien delegue en la EAT de Alava, Bizkaia o Gipuzkoa, según el territorio al que corresponda el destino adjudicado, dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del citado Real Decreto, y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.

Al personal funcionario destinados en virtud de esta Orden y que opte por continuar en activo en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, no será necesario que se desplace a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comunique, en su caso, a la Dirección de la Administración de Justicia, dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506 d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial. Copia de la resolución por la que se le declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de acceso y promoción del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Tercero.

En caso de que el personal funcionario optare por ingresar en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y quisiera evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrá solicitar de la Dirección de la Administración de Justicia o de la Gerencia Territorial correspondiente a su destino como funcionario/a del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Estos días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.

En el caso de que el funcionario/a proceda del ámbito de competencia de otra Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y el cese automático con la misma fecha en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.

En cualquier caso, una vez diligenciada la toma de posesión, el responsable del órgano judicial o fiscal de destino remitirá dos ejemplares del documento de la toma de posesión a la Dirección de la Administración de Justicia, para que por la misma se proceda a las oportunas variaciones en nómina, uno de los cuales será enviado por dicha Gerencia al Registro Central de Personal de la Subdirección General de acceso y promoción del personal al servicio de la Administración de Justicia; otro ejemplar será entregado a la persona interesada y el cuarto para constancia en el órgano judicial.

Cuarto.

El personal funcionario que opte por permanecer en el nuevo puesto del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, tendrá derecho, a partir de la toma de posesión, al permiso retribuido que establece la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, permiso del que se deducirán los días contemplados en el apartado tercero de esta Orden.

Quinto.

El personal funcionario interino que actualmente ocupe plazas, que han sido adjudicadas a las personas aspirantes aprobadas, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del personal titular.

Sexto.

El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, al que se otorga destino en virtud de esta Orden, no obstante el haber sido destinado con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrá participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta Orden. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.

Séptimo.

Las plazas ofrecidas a las personas aspirantes mediante la Orden de 13 de febrero de 2024 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de febrero), no adjudicadas a las personas aspirantes de nuevo ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, turno de promoción interna, mantienen su condición de desiertas y reservadas para las personas aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa del turno libre.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Vitoria-Gasteiz, 25 de abril de 2024.-La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, Nerea Melgosa Vega.

ANEXO I
Cuerpo: Gestión Procesal y Administrativa (Promoción interna)
N.º orden DNI Apellidos y nombre Destino adjudicado Localidad Provincia Puesto Dotación Jornada
1 ***9769** Romero Ruiz, Mikel. Servicio Común Procesal General y Ejecución-Sección de Ejecución. Irun. Gipuzkoa. 480002 7 GU
2 ***6618** Ibarrondo Alegría, Aitor. UPAD Órganos Unipersonales Civil- Registro Civil. Barakaldo. Bizkaia. 480031 9 JN
3 ***6335** Rahm Aboitiz, Eva María. UPAD Órganos Unipersonales Civil. Barakaldo. Bizkaia. 480031 2 JN
4 ***9565** Vega Iglesias, Jon. Juzgado 1.ª Instancia N.º 6 - Familia. Bilbao. Bizkaia. 405003 - JN
5 ***6841** González Díez, Sara. Juzgado Social N.º 5. Bilbao. Bizkaia. 405104 - JN
6 ***3974** Hidalgo Álvarez, Virginia. Oficina Fiscal Provincial de Álava. Vitoria-Gasteiz. Araba/Álava. 480015 2 GU
7 ***8469** Díaz López de Arroyabe, Olga. UPAD Órganos Unipersonales Civil. Vitoria-Gasteiz. Araba/Álava. 480019 22 JN
8 ***9273** Salazar García, María Estibaliz. Servicio Común Procesal Ejecución -Sección B (Instrucción y Penal). Vitoria-Gasteiz. Araba/Álava. 480027 19 JN
9 ***3568** Odriozola Pérez, María Ainhoa. UPAD Órganos Unipersonales Civil- Mercantil. Donostia/San Sebastián. Gipuzkoa. 480044 16 JN
10 ***4367** Rosa Aguado, Carlo. UPAD Órganos Unipersonales Civil. Vitoria-Gasteiz. Araba/Álava. 480019 10 JN

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