Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con Global Digital Heritage, para la digitalización y cesión de archivos 3D de bienes culturales del Museo de América.

Con fecha 18 de abril de 2024 se ha firmado el Convenio entre el Ministerio de Cultura y la entidad «Global Digital Heritage» para la digitalización y cesión de archivos 3D de bienes culturales del Museo de América, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de abril de 2024.-El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y la entidad «Global Digital Heritage» para la digitalización y cesión de archivos 3D de bienes culturales del Museo de América

En Madrid, a 18 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes en representación del Ministerio de Cultura, designado por Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero, en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo III, apartado vigésimo 1 e) de la Orden CLT/12/2024, de 12 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y de otra, don Herbert D. G. Maschner, Fundador y Presidente de «Global Digital Heritage», actuando en uso de las facultades que le confiere el acta de constitución de la mencionada entidad sin ánimo de lucro «Global Digital Heritage», con número de identificación (EIN) 81-5428660 y con domicilio en PO Box 530069, Gulfport, Florida 33747, Estados Unidos.

Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto

EXPONEN

I. Que el artículo 15 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales establece que corresponde al Ministerio de Cultura la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1, apartado s) del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales le corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la misma, facilitando el cumplimiento de sus funciones.

Asimismo, conforme el artículo 5 u) le corresponde a la citada Dirección General, la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos.

III. Que de acuerdo con lo expuesto, el Museo de América, es un museo de titularidad estatal de categoría nacional adscrito al Ministerio de Cultura a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

IV. Que conforme el Real Decreto 682/1993, de 7 de mayo, por el que se reorganiza el Museo de América, dicha institución tiene encomendada entre otras, la siguiente tarea: «La investigación y divulgación de las culturas americanas, y de la española en dicho continente, a través de los testimonios materiales de las mismas que constituyen sus fondos museísticos».

Asimismo, son funciones de este Museo, entre otras:

- La investigación dentro de su especialidad y en torno a sus colecciones.

- La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos y temas con ellos relacionados.

- El desarrollo de una actividad divulgativa y didáctica respecto a sus contenidos y temática.

- Cooperar y favorecer las relaciones con otros museos e instituciones de su mismo ámbito temático, tanto a nivel nacional como internacional.

V. Que «Global Digital Heritage» es una entidad sin ánimo de lucro constituida con el objetivo de documentar y difundir a nivel mundial el patrimonio cultural y natural de diversos países usando para ello las más modernas tecnologías.

VI. Que el Ministerio de Cultura, en atención a las competencias que tiene atribuidas y tomando plena conciencia de la obligación de proteger y conservar el patrimonio cultural e histórico del Museo de América considera que las Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son herramientas eficaces en la gestión integral del Patrimonio Cultural, y permiten un mejor conocimiento y difusión del mencionado legado histórico sin deterioro alguno del mismo.

VII. Que el Museo de América y la entidad «Global Digital Heritage» han realizado un proyecto para la digitalización de patrimonio cultural del Museo con la finalidad de aumentar las posibilidades de documentación, investigación y difusión pública de dicho patrimonio cultural.

En consecuencia y de conformidad con la exposición que antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Principio rector del convenio.

En los términos establecidos en este convenio, la entidad «Global Digital Heritage» colaborará con el Museo de América en la digitalización en 3D de una selección de bienes culturales del Museo de América.

Segunda. Objeto.

El presente convenio tiene como objeto definir y regular los mecanismos y condiciones en las que se realizará la digitalización en 3D del patrimonio cultural del Museo de América, así como las características de los modelos digitales resultantes y las condiciones de uso, explotación y cesión de los mismos. La consecución de dicho objetivo supone la actuación coordinada y conjunta de mutuo acuerdo entre las instituciones firmantes.

Tercera. Obligaciones de las partes.

3.1 El Ministerio de Cultura a través del Museo de América, se compromete a:

a) Proporcionar a la entidad «Global Digital Heritage» un listado de al menos 100 bienes culturales del Museo de América para su digitalización.

b) Facilitar las condiciones necesarias para el acceso a los bienes culturales seleccionados y para el desarrollo de los trabajos de digitalización.

c) Nombrar a un coordinador en representación del Museo de América que supervise las tareas derivadas del presente convenio.

3.2 La entidad «Global Digital Heritage» se compromete a:

a) Aportar los medios personales y materiales necesarios para la ejecución del objeto del presente convenio sin que suponga gasto o coste adicional para el Ministerio de Cultura.

b) Nombrar a un coordinador en representación de «Global Digital Heritage» que supervise las tareas derivadas del presente convenio.

c) Realizar las reproducciones digitales 3D a través de tratamiento fotográfico no invasivo de la selección proporcionada por el Museo de América de al menos 100 bienes culturales, desarrollando aplicativos que permitan la lectura y visualización de los distintos artefactos. El número y/o la selección inicial de bienes culturales podrían verse modificados por cuestiones relacionadas con la complejidad técnica de llevar a cabo la reproducción, que puedan surgir durante el proyecto. En este proceso seguirá las pautas de la FADGI (Federal Agencies Digital Guidelines Initiative) para objetos con valor estético significativo «htpp://www.digitizationguidelines.gov/guidelines/ccdo-subcat-3D2.html».

d) Incluir en cualquiera de los usos de los modelos digitales obtenidos a partir de los bienes culturales del Museo de América una línea de crédito con la referencia institucional, de la siguiente manera:

N.º de inventario (recogido en el listado proporcionado por el Museo de América).

Museo de América, Madrid.

e) En el caso de que un bien objeto de digitalización esté sujeto a derechos de autor será responsabilidad de «Global Digital Heritage» la gestión para la autorización que corresponda, así como el pago del coste que pueda ocasionar. El Museo de América recibirá una copia de dicha autorización y en ningún caso se hará responsable de la gestión ni de los costes.

f) Proporcionar al Museo de América una copia digital y gratuita de los modelos 3D, así como cualquier otro tipo de producto derivado de la digitalización de los bienes culturales del Museo. El Ministerio de Cultura quedará como propietario de dichas copias.

g) Ceder al Ministerio de Cultura los derechos de explotación de los archivos digitales y productos resultantes en cualquiera de sus modalidades, contemplados en la normativa vigente sobre propiedad intelectual. La cesión será con carácter no exclusivo, por tiempo indefinido y para cualquier ámbito territorial, incluyendo posibles cesiones a terceros.

h) Entregar al Museo de América un informe final de los trabajos realizados.

Cuarta. Propiedad intelectual y uso de la información digitalizada.

La propiedad de la información digitalizada será compartida por el Ministerio de Cultura y la entidad «Global Digital Heritage».

La entidad «Global Digital Heritage» podrá utilizar los productos de la digitalización con fines educativos, de investigación o de difusión. La información digitalizada será publicada en Internet por «Global Digital Heritage» con licencia Creative Commons Reconocimiento (CC-BY). Cualquier otro uso deberá ser previamente autorizado por el Museo de América.

El Ministerio de Cultura será titular no exclusivo de los derechos de explotación de los productos de la digitalización, en cualquiera de las modalidades contempladas en la normativa vigente sobre propiedad intelectual, y en particular los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación y de las facultades que los integran, sin límite de tiempo y con eficacia a nivel mundial. Con este objetivo podrán utilizar los modelos digitales en las plataformas que considere conveniente, propias o ajenas.

Asimismo, el Ministerio de Cultura podrá ceder, en su caso, los derechos de explotación contemplados en la normativa vigente sobre propiedad intelectual a las Entidades con las que dicho Ministerio establezca convenio para la difusión en línea de sus colecciones.

El Ministerio Cultura no garantiza ni asume responsabilidad alguna por la forma y manera en que terceros pudieran hacer uso posterior de la difusión de las obras facilitada a través de sus actos de reproducción o comunicación pública.

Quinta. Características y entrega de los modelos digitales 3D.

La copia de los modelos digitales 3D cumplirá las siguientes condiciones técnicas:

a) Los modelos deben cederse en alguna de estas tipologías de archivo: OBJ, GLB, STL. Preferentemente se proporcionarán dos copias, en mayor y menor calidad.

b) El modelo 3D deberá tener incrustados los metadatos básicos correspondientes, así como aquéllos proporcionados por el Museo de América.

- Los metadatos básicos son: fichero XML, MET (para navegación y búsquedas web) y EDM (para ser transferido de Ceres a Europeana).

- Los metadatos proporcionados por el Museo de América serán recogidos en el listado proporcionado por el Museo.

El Museo de América no se hace responsable de otros datos que puedan ser introducidos por la empresa «Global Digital Heritage».

La totalidad de los modelos digitales deberán estar en posesión del Museo de América transcurridos seis meses tras la finalización del Proyecto. El personal técnico del Museo dará la aprobación al resultado final.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

El presente convenio no supone cesión de datos personales entre las partes, quienes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que desarrolla el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y no vulnerarán ninguno de los preceptos recogidos en la citada Ley Orgánica ni en el Reglamento (UE) 2016/679, ni en la normativa futura que pueda desarrollar a la anterior.

Séptima. Condiciones de acceso y permanencia al Museo de América.

La autorización de acceso al Museo de América para la ejecución del presente proyecto, deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la institución.

El personal que, con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, acceda al Museo de América deberá cumplir las indicaciones del personal de seguridad y técnico en cuanto al acceso, el horario, la movilidad interna, el uso de espacios que se indiquen y las restricciones por motivos de conservación en la manipulación de bienes culturales.

La entidad «Global Digital Heritage» se compromete a no divulgar cualquier información que pueda afectar a la seguridad del Museo, personas y colecciones.

Octava. Régimen económico.

Las obligaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes.

Las actividades a desarrollar por este convenio serán financiadas íntegramente por «Global Digital Heritage» con un coste máximo de 50.000 euros (cincuenta mil euros).

El presente convenio no supone gasto para el Ministerio de Cultura.

Novena. Medidas de control y seguimiento.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos las partes se comprometen a realizar reuniones periódicas con asistencia de un representante por cada uno de los firmantes del convenio. Por parte del Ministerio de Cultura asistirá a las mismas la persona titular de la Dirección del Museo. La periodicidad de las reuniones será determinada en función del desarrollo del convenio.

En estas reuniones se velará por el cumplimiento del y se coordinarán las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente convenio.

En todo caso, podrán celebrar las reuniones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Décima. Modificación, extinción y resolución del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de la adenda correspondiente.

El presente convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones contempladas en su objeto o por incurrir en causas de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 51.2 c) y al resto del articulado aplicable de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará con su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de dos años desde que deviene eficaz. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán establecer, de mutuo acuerdo y mediante adenda, su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Duodécima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Decimotercera. Transparencia y acceso a la información pública.

El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-Por el Ministerio de Cultura, el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.-Por el Global Digital Heritage, el Presidente, Herbert D. G. Maschner.

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